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DOF: 30/09/2016
DECRETO Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Mancomunidad de Dominica, firmado en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el treinta de abril de dos mil catorce

DECRETO Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Mancomunidad de Dominica, firmado en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el treinta de abril de dos mil catorce.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El treinta de abril de dos mil catorce, en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Mancomunidad de Dominica, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el primero de diciembre de dos mil quince, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de diciembre del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo XV del Convenio, fueron recibidas en la ciudad de Roseau, Mancomunidad de Dominica, el siete de junio de dos mil dieciséis y en la ciudad de Castries, Santa Lucía, el primero de septiembre de dos mil dieciséis.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de octubre de dos mil dieciséis.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Mancomunidad de Dominica, firmado en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el treinta de abril de dos mil catorce, cuyo texto en español es el siguiente:
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LA MANCOMUNIDAD DE DOMINICA
Los Estados Unidos Mexicanos y la Mancomunidad de Dominica, en adelante denominados "las Partes";
ANIMADAS por el deseo de fortalecer sus lazos de amistad, a través del fomento de la cooperación para el desarrollo;
RECONOCIENDO que el establecimiento de un amplio y consistente marco de referencia para la cooperación para el desarrollo será de beneficio mutuo;
SUBRAYANDO las oportunidades de cooperación bilateral que ofrecen para las Partes los rubros temáticos prioritarios;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
El presente Convenio tiene como objetivo promover y fortalecer entre las Partes la cooperación para el desarrollo, para lo cual establecerán, de común acuerdo, un programa bienal en áreas prioritarias, con fines específicos, de conformidad con sus respectivas políticas de desarrollo, a fin de implementar proyectos de interés mutuo.
ARTÍCULO II
Las Partes coordinarán y propiciarán que las actividades de cooperación para el desarrollo se realicen al
amparo de acuerdos interinstitucionales, firmados entre dependencias e instituciones públicas de los dos países.
ARTÍCULO III
La cooperación para el desarrollo podrá asumir las modalidades de cooperación siguientes:
a)   intercambio de especialistas;
b)   intercambio de documentación e información;
c)   formación de recursos humanos;
d)   intercambio de material y equipo;
e)   realización de proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico;
f)    organización de seminarios y conferencias;
g)   cooperación financiera, y
h)   cualquier otra modalidad de cooperación que las Partes convengan.
ARTÍCULO IV
En el marco del Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe, como estrategia de cooperación financiera para dicha Región, los Estados Unidos Mexicanos pone a disposición de la Mancomunidad de Dominica, créditos en su modalidad de apoyos potenciados, préstamos, garantías parciales, capital de riesgo y donaciones para programas y proyectos de infraestructura.
Para los proyectos de infraestructura, se ofrece también asistencia técnica, capacitación, estudios e intercambio comercial de bienes y servicios.
Para tal efecto, se deberán aplicar las Reglas de Operación del Fondo citado que, como Anexo, forma parte del presente Convenio.
ARTÍCULO V
Los costos de transporte internacional que implique el envío de personal a que se refiere el Artículo III, se sufragarán por la Parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local, necesarios para la ejecución de las actividades de cooperación, serán cubiertos por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos interinstitucionales a que se refiere el Artículo II del presente Convenio.
ARTÍCULO VI
Las Partes podrán solicitar el financiamiento y la participación de organizaciones internacionales para la ejecución de proyectos y programas que se acuerden de conformidad con el presente Convenio.
ARTÍCULO VII
Con el fin de asegurar una adecuada coordinación de las actividades de cooperación, en cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su aplicación, las Partes establecerán una Comisión Conjunta de Cooperación para el Desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Mancomunidad de Dominica.
ARTÍCULO VIII
La Comisión Conjunta de Cooperación para el Desarrollo llevará a cabo reuniones de manera presencial, alternadamente en los Estados Unidos Mexicanos y en la Mancomunidad de Dominica, o a través de medios electrónicos adecuados, en la fecha que acuerden las Partes por vía diplomática. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo, a reuniones extraordinarias para evaluar proyectos o temas específicos.
ARTÍCULO IX
La Comisión Conjunta de Cooperación para el Desarrollo tendrá su cargo las funciones siguientes:
a)   vigilar el buen funcionamiento del presente Convenio;
b)   elaborar su Reglamento de Trabajo;
c)   elaborar el programa de cooperación bienal;
 
d)   formular las recomendaciones que considere pertinentes para mejorar la ejecución del presente Convenio, y
e)   revisar y evaluar en su conjunto el programa de cooperación bienal.
ARTÍCULO X
Por los Estados Unidos Mexicanos el órgano coordinador de las actividades de cooperación derivadas del presente Convenio será la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y por la Mancomunidad de Dominica será el Ministerio de Asuntos Exteriores.
ARTÍCULO XI
Las dependencias e instituciones públicas de las Partes, responsables de la ejecución de los acuerdos interinstitucionales previstos en el Artículo II, deberán informar a la Comisión Conjunta de Cooperación para el Desarrollo sobre los resultados de sus actividades y podrá someter propuestas para el desarrollo futuro de la cooperación.
ARTÍCULO XII
Las Partes, de conformidad con su legislación nacional, otorgarán las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en las actividades de cooperación que se deriven del presente Convenio. Dicho personal se someterá a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones.
ARTÍCULO XIII
Con respecto al intercambio de información y su difusión, se observarán las leyes y demás disposiciones vigentes en cada una de las Partes, así como los respectivos compromisos internacionales y los derechos y obligaciones que se acuerden en relación con terceros. Cuando la información sea proporcionada por una Parte, ésta podrá señalar, cuando lo juzgue conveniente, restricciones para su difusión.
ARTÍCULO XIV
Cualquier diferencia derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será resulta entre las Partes de común acuerdo.
ARTÍCULO XV
El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última de las notificaciones en que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y permanecerá vigente por cinco (5) años, prorrogables tácitamente por períodos de igual duración.
ARTÍCULO XVI
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento, a solicitud de cualquiera de las Partes. Dichas modificaciones deberán formalizarse por escrito y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo XV.
ARTÍCULO XVII
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con seis (6) meses de antelación. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de las actividades de cooperación para el desarrollo, que se hubieran formalizado durante su vigencia.
Firmado en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el treinta de abril de dos mil catorce, en dos ejemplares originales, en idioma español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por la Mancomunidad de Dominica: el Secretario de Gabinete, Oficina del Primer Ministro, Steve Ferrol.- Rúbrica.
SEGUNDA MODIFICACIÓN
 
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO FONDO DE INFRAESTRUCTURA PARA PAÍSES DE
MESOAMÉRICA Y EL CARIBE
CONTENIDO
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES GENERALES
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA DE GOBIERNO DEL FIDEICOMISO
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ TÉCNICO, LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS Y EL FIDUCIARIO
CAPÍTULO V
OPERACIONES ELEGIBLES DE APOYOS FINANCIEROS
CAPÍTULO VI
TÉRMINOS Y CONDICIONES FINANCIERAS PARA APOYOS FINANCIEROS
CAPÍTULO VII
PORCENTAJES MÁXIMOS EN EL OTORGAMIENTO DE APOYOS FINANCIEROS
CAPÍTULO VIII
APOYOS FINANCIEROS PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
CAPÍTULO IX
APROBACIÓN DE APOYOS FINANCIEROS
CAPITULO X
TASA DE INTERÉS MORATORIA
CAPÍTULO XI
MARGEN DE INTERMEDIACIÓN Y COMISIONES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS
CAPÍTULO XII
DONACIONES
CAPÍTULO XIII
GARANTÍAS PARCIALES
CAPÍTULO XIV
CAPITAL DE RIESGO
CAPÍTULO XV
APOYOS POTENCIADOS
CAPÍTULO XVI
REGISTRO
CAPÍTULO XVII
LINEAMIENTOS DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES
CAPÍTULO XVIII
INFORMACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO XIX
REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I
 
DEFINICIONES
PRIMERA. Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
1)    Apoyo (s) Financiero(s)
Financiamiento al sector público y privado de los Países Participantes para Programas y Proyectos de Infraestructura, asistencia técnica, capacitación, Estudios e Intercambio Comercial de Bienes y Servicios relacionados con Infraestructura, entre otros, a través de Préstamos, Garantías Parciales, Capital de Riesgo y Donaciones.
2)    Apoyo (s) Potenciados(s)
Donación otorgada por el Fideicomiso al Beneficiario por conducto de las Instituciones Financieras Intermediarias, con el objeto de que las Instituciones Financieras Intermediarias con cargo a los recursos de la referida Donación adquieran Bonos Cupón Cero, que sirvan como fuente de pago del principal de un Crédito, hasta donde alcance, otorgado al mismo Beneficiario por una Institución Financiera Intermediaria u otra institución financiera de reconocido prestigio, a su vencimiento o a la fecha de su liquidación o vencimiento anticipado, en su caso.
3)    Beneficiario (s)
Los sectores público y privado de los Países Participantes.
4)    Bonos del Tesoro de los Estados
Unidos
 
Deuda del Tesoro de los Estados Unidos de América, emitida originalmente a plazo de 2 años o más con la promesa de un pago de cupón periódico (semestral), publicada en la página del proveedor de precios que se convenga para cada transacción, antes de las nueve horas. La deuda es emitida a precio (o el instrumento que resulte equivalente o sustituto en caso de que en el futuro no se lleguen a emitir los citados Bonos).
5)    Bono (s) Cupón Cero
Títulos de crédito adquiridos por la Institución Financiera Intermediaria, con plazo de hasta 30 años, cuyo pago de principal y accesorios se realice a su vencimiento o la fecha de su redención o venta anticipada.
Serán adquiridos con los recursos que el Fiduciario done al Beneficiario con cargo al patrimonio del Fideicomiso, y quedarán irrevocablemente afectados exclusivamente para servir como fuente de pago del principal de un Crédito, hasta donde alcance, a su vencimiento, o a la fecha de su liquidación o vencimiento anticipado, en su caso.
El plazo de los títulos de crédito deberá corresponder i) con la fecha de vencimiento del Crédito cuyo pago de principal sea respaldado; o ii) con la fecha de vencimiento más cercana del crédito cuyo pago de principal sea respaldado, debiendo la Institución Financiera Intermediaria prever la posibilidad de su redención o venta anticipada, para seguir respaldando el pago del principal de dichos Créditos, aún en caso de vencimiento o pago anticipado.
6)    Capital de Riesgo
 
Inversión con recursos del patrimonio del Fideicomiso en el capital social de empresas constituidas en los Países Participantes, en los términos y condiciones que apruebe el Comité Técnico del Fideicomiso.
7)    Carta (s) de Intención
Carta emitida a la Institución Financiera Intermediaria por el Fiduciario, o al Beneficiario por la Institución Financiera intermediaria, previa autorización del Comité Técnico, donde se exprese la posibilidad de otorgar un Apoyo Financiero. Esta Carta no implicará obligación alguna para el Fiduciario.
8)    Comité Técnico
Órgano colegiado constituido conforme los términos de la Cláusula Sexta del Contrato del Fideicomiso.
9)    Consorcio (s)
Los agentes, grupos, sociedades o conglomerados económicos organizados, según sea el caso, que se constituyan para la ejecución de un Programa o Proyecto de conformidad con las leyes mercantiles mexicanas o de los Países Participantes en el que participen empresas mexicanas o integren a dicha ejecución bienes y/o servicios de origen mexicano.
10)   Crédito (s)
Financiamiento otorgado al Beneficiario por una Institución Financiera Intermediaria u otra institución financiera de reconocido prestigio, con recursos distintos a los del Fideicomiso, que se destine a la consecución de Programas y Proyectos de Infraestructura, o Intercambio Comercial de Bienes y Servicios relacionados con Infraestructura en los Países Participantes.
11)   Desastres Naturales
Alteraciones intensas de las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, causadas por un suceso natural, tales como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, entre otros, que exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
12)   Día Hábil
Cualquier día en el cual las instituciones bancarias no estén autorizadas u obligadas a permanecer cerradas o a suspender operaciones con el público, en la Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América, y cualquier otra plaza en que deban cumplirse las obligaciones de que se trate.
13)   Día Natural
Los días correspondientes al calendario.
14)   Dólar
Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
15)   Donación (es)
Recursos que el Fiduciario entrega a los Beneficiarios con carácter no reembolsable o a fondo perdido para: i) Apoyos Financieros; ii) actividades de cooperación técnica y económica; y iii) el otorgamiento de Apoyos Potenciados. En el caso de los puntos i) y ii) anteriores, las Donaciones podrán ser condicionales.
16)   Empresas Contratistas
Empresas contratadas por los Beneficiarios para la ejecución de las operaciones elegibles de Apoyo Financiero conforme a las presentes Reglas.
17)   Estudio (s)
Prestación de servicios de carácter intelectual de personas o firmas especializadas que determinen la pre factibilidad y/o factibilidad para Proyectos de Infraestructura y otros de desarrollo económico y social que pudieran ser ejecutados en los Países Participantes.
18)   Fideicomiso
Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe constituido el 6 de enero de 2012.
19)   Fideicomitente
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
20)   Fiduciario
El Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT), División Fiduciaria.
21)   Garantías Parciales
Mecanismo para garantizar parcialmente a las Instituciones Financieras Intermediarias u otras instituciones financieras de reconocido prestigio, el riesgo de no pago de créditos que hayan otorgado a los Beneficiarios con recursos distintos a los del Fideicomiso.
22)   HIPC
Países pobres altamente endeudados por sus siglas en inglés (Heavily Indebted Poor Countries) y conforme a la definición del Banco Mundial.
23)   Infraestructura
Obra civil y todos aquellos bienes necesarios para que el Proyecto de Infraestructura correspondiente se encuentre en condiciones de operar.
24)   Instituciones Financieras
Intermediarias
El Banco Centroamericano de Integración Económica; el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.; y cualquier otra institución financiera u organismo multilateral que en el futuro autorice el Comité Técnico, para canalizar los recursos del Fideicomiso.
25)   Intercambio Comercial de Bienes
y Servicios Relacionados con
Infraestructura
Operaciones Comerciales correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios de origen mexicano que realicen los Beneficiarios, vinculados a Programas y Proyectos de Infraestructura en los Países Participantes.
26)   Países Participantes
Los países de las regiones de Mesoamérica (Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana) y el Caribe.
27)   Préstamo (s)
Financiamiento reembolsable aprobado por el Comité Técnico.
28)   Programa (s)
Actividades continúas que determinen y realicen los Beneficiarios y/o las Instituciones Financieras Intermediarias encaminadas al desarrollo de ciertos sectores económicos de los Países Participantes.
29)   Programa de disposiciones
Calendario en el que se indiquen las fechas en que las Instituciones Financieras Intermediarias desembolsarán los recursos de un Préstamo, conforme a un programa de ejecución de obras en el desarrollo de un Programa y/o Proyecto; y/o en la entrega de bienes y/o servicios derivados de operaciones de Intercambio Comercial de Bienes y Servicios Relacionados con Infraestructura.
30)   Programa (s) Sectorial (es)
Actividades continuas aprobadas por el Comité Técnico encaminadas al desarrollo de la Infraestructura siguiente en los Países Participantes: Carreteras, Redes de Agua Potable, Disposición y Manejo de Residuos Sólidos, y Transporte Urbano, y otros que pudieran ser aprobados por el Comité Técnico.
31)   Proyectos (s)
Planificación que consiste en un conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas para alcanzar objetivos específicos dentro de los límites que imponen un presupuesto, calidades establecidas previamente y un lapso de tiempo previamente definido, relacionados con infraestructura, con el propósito de contribuir al desarrollo económico, social e institucional de los Países Participantes
32)   Requerimiento de
Concesionalidad
Requerimiento establecido por el Fondo Monetario Internacional para el otorgamiento de créditos a países HIPC.
33)   TESOFE
La Tesorería de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos
 
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES GENERALES
SEGUNDA. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el marco de actuación, organización y funcionamiento bajo el cual se llevará a cabo el cumplimiento del objeto y fines del Fideicomiso, y son de observancia obligatoria para todos los participantes y demás personas físicas o morales que llegaren a tener relación con el Fideicomiso, así como para cualquier acción, operación o trámite relacionado con el mismo.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA DE GOBIERNO DEL FIDEICOMISO
TERCERA. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico integrado de la siguiente forma:
a)    Tres representantes de la SHCP, uno de los cuales lo presidirá;
b)    Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), y
c)    Un representante de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).
 
Los miembros del Comité Técnico contarán con voz y voto y deberán tener un nivel jerárquico no inferior al de Director General o su equivalente. Los propietarios designarán a sus suplentes, quienes no deberán tener un nivel jerárquico inferior al de Director de Área o su equivalente.
CUARTA. El Comité Técnico designará a un Secretario de Actas, el cual no será miembro de éste, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto y estará encargado de la elaboración de las actas y de hacer llegar al Fiduciario las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado. En caso de ausencia del Secretario de Actas, el Comité Técnico podrá designar un suplente en la sesión correspondiente.
QUINTA. El Fiduciario tendrá un representante permanente en las sesiones del Comité Técnico, quien tendrá voz pero no voto. El representante del Fiduciario podrá designar un suplente. Asimismo se podrá invitar a un representante de la Secretaría de la Función Pública.
Podrá invitarse a participar en las sesiones del Comité Técnico con voz pero sin voto a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a cualquier persona física o moral, que cuenten con reconocido prestigio y amplios conocimientos en las materias relacionadas con los fines del Fideicomiso.
El Fideicomitente, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, harán llegar al Secretario de Actas y al Fiduciario las designaciones por escrito de sus respectivos miembros en el Comité Técnico, lo cual deberán hacer también cada vez que se presenten cambios al respecto.
Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Técnico, sean o no servidores públicos, así como el de Secretario de Actas y la participación que en su caso tengan los invitados, son de carácter honorífico, por lo que no dan derecho a retribución alguna.
SEXTA. Para el funcionamiento del Comité Técnico se dispone lo siguiente:
a)    Sesionará invariablemente en la Ciudad de México;
b)    Deberá sesionar de manera ordinaria conforme al calendario que el mismo determine o a petición de su Presidente o del Fiduciario, y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros o del Fiduciario, en ambas modalidades por conducto del Secretario de Actas, previa aprobación del Presidente de dicho cuerpo colegiado;
c)    Para que sesione válidamente se requerirá que estén presentes la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, y que se encuentre presente el Presidente del mismo o su suplente. Las resoluciones del Comité Técnico se emitirán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate;
d)    Corresponderá al Secretario de Actas elaborar el orden del día e integrar la carpeta de informes y asuntos a tratar en las sesiones;
e)    En el caso de sesiones ordinarias, la convocatoria se entregará por escrito cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo la sesión de que se trate, indicando el lugar, el día y la hora. A la convocatoria se acompañará el orden del día y, en su caso, la carpeta correspondiente de los asuntos a tratar; la convocatoria, el orden del día y la carpeta correspondiente de los asuntos a tratar podrá ser enviada por el Secretario de Actas a los miembros del Comité Técnico a través de correo electrónico;
f)     De celebrarse una sesión extraordinaria, la convocatoria se entregará por escrito cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo dicha sesión, indicando el lugar, el día y la hora. A la convocatoria se acompañará el orden del día y, en su caso, la carpeta correspondiente de los asuntos a tratar; la convocatoria, el orden del día y la carpeta correspondiente de los asuntos a tratar podrá ser enviada por el Secretario de Actas a los miembros del Comité Técnico a través de correo electrónico;
g)    En cada sesión el Secretario de Actas levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por éste y por el Presidente, siendo responsabilidad del primero remitir al Fiduciario dentro de los diez días hábiles siguientes al de la sesión en que sea aprobada, un ejemplar de dicha acta con las firmas originales;
h)    El Secretario de Actas dará seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se adopten, los cuales serán obligatorios para el Fiduciario, siempre y cuando le sean notificados por el Secretario de Actas dentro de los cinco días hábiles siguientes al plazo previsto en el inciso anterior, salvo en los casos que el Comité Técnico considere urgentes o el propio Secretario de Actas, acompañando, en su caso, el acta respectiva;
 
i)     Los asuntos que se le presenten deberán contar con la manifestación de la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda, de que cumplen con las disposiciones aplicables, y;
j)     Los invitados a las sesiones del Comité Técnico que no sean servidores públicos, deberán firmar un documento de reserva o confidencialidad de la información que se les proporcione, se genere o sea de su conocimiento con motivo de las sesiones que se lleven a cabo.
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ TÉCNICO, LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS
Y EL FIDUCIARIO
SÉPTIMA. El Comité Técnico, las Instituciones Financieras Intermediarias y el Fiduciario tendrán a su cargo, respectivamente, las siguientes facultades y actividades, en adición a las expresamente señaladas en los diversos capítulos de las presentes Reglas:
I. Comité Técnico:
a)    Aprobar los Apoyos Financieros.
b)    Aprobar los estados financieros del Fideicomiso.
c)    Las demás establecidas en el Contrato de Fideicomiso y en el Capítulo III ("Estructura de gobierno del Fideicomiso"), de estas Reglas. En cualquier momento, el Comité Técnico podrá modificar las presentes Reglas y otorgar las excepciones que estime convenientes.
d)    Aprobar el otorgamiento de Cartas de Intención.
e)    Solicitar a las Instituciones Financieras intermediarias, para que con base en sus políticas internas y en los términos de las presentes reglas expresen las mejores alternativas para financiar proyectos que el Comité considere prioritarios.
II. Fiduciario:
a)    Actuar en base a instrucciones, acuerdos y aprobaciones del Comité Técnico.
b)    Formalizar el instrumento jurídico que corresponda o sea necesario para regular la relación del Fiduciario con las Instituciones Financieras Intermediarias, en el que se establecerán las obligaciones de ambas partes en términos de las presentes Reglas.
c)    Formalizar los Apoyos Financieros con las Instituciones Financieras Intermediarias, en los términos del instrumento jurídico que se celebre previa autorización del Comité Técnico, o con los Beneficiarios en caso de Donaciones que no sean destinadas a Apoyos Potenciados y aportaciones de Capital de Riesgo, así como realizar la canalización de los recursos y la administración, seguimiento y recuperación de los distintos Apoyos Financieros otorgados, según sea el caso.
d)    Canalizar la información a someter a consideración del Comité Técnico y hacerla llegar al Secretario de Actas, previo a la convocatoria de una sesión, con el fin de que el Secretario de Actas integre la carpeta de informes y asuntos a tratar en la sesión, para su envío a los integrantes del Comité Técnico. Para tales efectos, las Instituciones Financieras Intermediarias deberán proporcionar al Fiduciario la información correspondiente a los Apoyos Financieros, a efecto de que sean sometidos a la consideración del Comité Técnico.
e)    Realizar la canalización de los recursos de los Apoyos Financieros y Apoyos Potenciados autorizados por el Comité Técnico.
f)     Para el caso de los Préstamos, administrar y dar seguimiento a los montos a recuperarse y en caso de ser necesario, otorgará los poderes requeridos para la recuperación, en términos de la Cláusula Décima Primera del Fideicomiso. Cuando los Préstamos sean canalizados a través de una Institución Financiera Intermediaria, formalizar un convenio de canalización de recursos, previa autorización del Comité Técnico.
g)    En el caso de operaciones de Capital de Riesgo, realizar las aportaciones al capital de los Beneficiarios en los términos que le instruya el Comité Técnico, recibirá los títulos que acrediten dicha aportación y ejercerá los derechos corporativos y patrimoniales en los términos que el propio Comité Técnico establezca, por conducto de la persona que al efecto determine este último, para lo cual el Fiduciario deberá otorgar los poderes correspondientes a la persona autorizada por el Comité Técnico. En el caso de que se determine liquidar la inversión en el Capital de Riesgo de un Beneficiario, el Comité Técnico deberá instruir al Fiduciario los términos y condiciones de dicha liquidación.
 
h)    En el caso de Donaciones autorizadas por el Comité Técnico que no sean destinadas a Apoyos Potenciados, el Fiduciario formalizará la Donación Simple con el Beneficiario o en su caso, con la Institución Financiera Intermediaria a través de un documento en donde se establezcan los términos y condiciones autorizadas por el Comité Técnico, y hará la entrega de recursos.
i)     En el caso de Apoyos Potenciados, el Fiduciario previa autorización del Comité Técnico hará la donación de recursos al Beneficiario por conducto de la Institución Financiera Intermediaria.
j)     El Fiduciario informará en las sesiones al Comité Técnico el saldo de los recursos disponibles y de los recursos comprometidos del Fideicomiso de acuerdo a la información más reciente disponible.
k)    Previa aprobación del Comité Técnico, otorgar Cartas de Intención a los Intermediarios Financieros que lo soliciten.
l)     Para el otorgamiento de Apoyos Financieros con cargo al patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario estará facultado para realizar las operaciones de compraventa de divisas (Dólares o Pesos) que resulte necesario.
III. Instituciones Financieras Intermediarias:
a)    Con base en sus políticas internas, evaluarán las solicitudes para otorgar Apoyos Financieros en términos del Fideicomiso, salvo el caso de Donaciones Simples otorgadas directamente por el Fiduciario y Capital de Riesgo, lo cual incluye la evaluación del riesgo crediticio de los Beneficiarios, el riesgo país de los Países Participantes, así como el riesgo específico de las operaciones, entre otros, y asimismo serán las encargadas de presentar, las referidas solicitudes a la consideración y, en su caso, aprobación del Comité Técnico, previo análisis y determinación de su factibilidad
b)    Proporcionar al Fiduciario toda la documentación e información necesaria relativa a las solicitudes de Apoyos Financieros.
c)    Podrán promover la utilización de los recursos del Fideicomiso para el otorgamiento de Apoyos Financieros en términos del Fideicomiso y emitir Cartas de Intención previa autorización del Comité Técnico, sin que ello implique compromiso alguno para el Fiduciario o el Fideicomiso. Deberán presentar los informes que le requiera el Comité Técnico y en todo caso, apoyar a los Beneficiarios en las gestiones que tengan que realizar para el desarrollo de los Proyectos de Infraestructura, desde su concepción, hasta su ejecución.
d)    Solicitarán a los Beneficiarios incluir en los procesos de contratación las condiciones establecidas en las presentes Reglas, para la contratación de las Empresas Contratistas y para las operaciones de Intercambio Comercial de Bienes y Servicios Relacionados con Infraestructura.
e)    Tratándose de Apoyos Potenciados, adquirir por cuenta y orden del Beneficiario, Bonos Cupón Cero a un plazo lo más cercano posible o igual al del Crédito, sin exceder 30 años.
f)     Destinar, por cuenta y orden del Beneficiario, los recursos obtenidos al vencimiento de los Bonos Cupón Cero, o la fecha de su redención o venta anticipada, al pago del principal de los Créditos otorgados al Beneficiario.
g)    Formalizar los Apoyos Financieros con los Beneficiarios o en su caso con el Fiduciario, excepto en los casos de Donaciones Simples otorgadas directamente por el Fiduciario y Capital de Riesgo, así como realizar la canalización de los recursos, y su administración, seguimiento y recuperación.
h)    Verificar que se cumpla con el Requerimiento de Concesionalidad para países HIPC.
CAPÍTULO V
OPERACIONES ELEGIBLES DE APOYOS FINANCIEROS
OCTAVA. Con la aprobación del Comité Técnico, el Fiduciario destinará los recursos del patrimonio del Fideicomiso a otorgar Apoyos Financieros al sector público y privado de los Países Participantes para:
a)    Programas y Proyectos de Infraestructura.
b)    Estudios relacionados con Infraestructura, y proyectos de desarrollo económico y social, tales como estudios de factibilidad técnica, legal, financiera y de rentabilidad social, entre otros.
c)    Asistencia técnica y Capacitación.
d)    Intercambio Comercial de Bienes y Servicios relacionados con Infraestructura.
e)    Otras actividades que autorice el Comité Técnico relacionadas con Infraestructura en los Países Participantes.
 
NOVENA. Los recursos del Fideicomiso se podrán utilizar, previa aprobación del Comité Técnico, entre otros, a través de Préstamos, Garantías Parciales, Capital de Riesgo y Donaciones, incluyendo Apoyos Potenciados.
DÉCIMA. El Fiduciario podrá otorgar los Apoyos Financieros de manera directa cuando se trate de Donaciones simples otorgadas directamente al beneficiario y Capital de Riesgo, y a través de las Instituciones Financieras Intermediarias cuando se trate de Donaciones simples otorgadas a través de éstas al Beneficiario, Préstamos, Garantías Parciales y Donaciones para Apoyos Potenciados, en los términos que autorice el Comité Técnico.
DÉCIMA PRIMERA. Previa aprobación del Comité Técnico, el Fiduciario formalizará con las Instituciones Financieras Intermediarias el instrumento jurídico necesario, para la canalización de los recursos correspondientes a los Apoyos Financieros aprobados.
DÉCIMA SEGUNDA. A solicitud de empresas mexicanas interesadas en participar en procesos de contratación internacional de Programas y Proyectos de Infraestructura, y conforme a la normatividad del país de que se trate, las Instituciones Financieras Intermediarias podrán emitir una Carta de Intención o equivalente para otorgar financiamiento con recursos del Fideicomiso, siempre y cuando se tenga la autorización del Comité Técnico del Fideicomiso.
CAPÍTULO VI
TÉRMINOS Y CONDICIONES FINANCIERAS PARA LOS APOYOS FINANCIEROS
DÉCIMA TERCERA. Los plazos y tasas para los Apoyos Financieros a los Programas y Proyectos de Infraestructura, asistencia técnica, capacitación, estudios y para Intercambio Comercial de Bienes y Servicios relacionados con Infraestructura, entre otros, serán:
a)    Préstamos destinados a Programas y Proyectos de Infraestructura:
PLAZO
TASA
Para países HIPC:
Hasta 40 años, incluyendo 10 años de periodo de gracia.
Fija: 0% anual.
Otros países.
Hasta 30 años, incluyendo 7 años de periodo de gracia.
Fija: tasa de Rendimiento del Bono del Tesoro de los Estados Unidos al plazo equivalente que corresponda.
 
b)    Garantías:
PLAZO
COMISIONES
Para países HIPC:
Hasta 40 años
Otros países:
Hasta 30 años
 
Las que determine el Comité Técnico, caso por caso.
 
c)    Préstamos destinados a Intercambio Comercial de Bienes y Servicios relacionados con Infraestructura:
El plazo del Préstamo dependerá del tipo de bien para quedar como sigue:
TIPO DE BIENES Y SERVICIOS
PLAZO
TASA
a)    Para bienes de consumo inmediato
Hasta 360 días
Determinada por el
Comité Técnico
b)    Para bienes de consumo intermedio
Hasta 2 años
c)    Para bienes de capital y servicios
Hasta 10 años
 
 
CAPÍTULO VII
PORCENTAJES MÁXIMOS EN EL OTORGAMIENTO DE APOYOS FINANCIEROS
DÉCIMA CUARTA. Los Apoyos Financieros deberán ser autorizados por el Comité Técnico, conforme a lo siguiente:
a)    Préstamos
i)     Hasta por el 85% del costo total de los Programas y Proyectos de Infraestructura e Intercambio Comercial.
ii)    Para emergencias causadas por Desastres Naturales, hasta 100% del costo total de los Programas y Proyectos de Infraestructura e Intercambio Comercial.
iii)    Casos especiales que se justifiquen al Comité Técnico, 100% del costo total de los Programas y Proyectos de Infraestructura e Intercambio Comercial.
b)    Capital de riesgo
i)     Hasta el 30% del costo total del proyecto o del capital de la empresa.
c)    Garantías Parciales
i)     Hasta el 95% del costo total del crédito para Programas y Proyectos de Infraestructura, e Intercambio comercial
ii)    Hasta 75% del costo total de los Programas y Proyectos de Infraestructura.
d)    Donaciones
i)     Simples.- Hasta el 100% del costo de Programas y Proyectos de Infraestructura, asistencia técnica, capacitación, Estudios e Intercambio Comercial de Bienes y Servicios relacionados con Infraestructura, entre otros, comprendidos en Programas Sectoriales, sin exceder de 5 millones de dólares.
       Hasta por el porcentaje que determine el Comité Técnico, tratándose de Programas y Proyectos de Infraestructura, asistencia técnica, capacitación, Estudios e Intercambio Comercial de Bienes y Servicios relacionados con Infraestructura, entre otros, no comprendidos en Programas Sectoriales, sin exceder de 5 millones de dólares.
ii)    Apoyos Potenciados.- Hasta por el monto necesario para respaldar el 100% del principal de Créditos otorgados por la Institución Financiera Intermediaria a Beneficiarios en países HIPC, siempre y cuando se cumpla con el Requerimiento de Concesionalidad, según lo verifique la Institución Financiera Intermediaria.
       Hasta por el monto necesario para respaldar el 50% del principal de Créditos otorgados por la Institución Financiera Intermediaria a Beneficiarios en países no clasificados como HIPC.
CAPÍTULO VIII
APOYOS FINANCIEROS PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
DÉCIMA QUINTA. Para la obtención de Apoyos Financieros a Programas y Proyectos de Infraestructura con recursos del Fideicomiso los Beneficiarios darán prioridad a la contratación o subcontratación de las siguientes empresas del sector privado:
a)    Empresas mexicanas.
b)    Empresas constituidas en los Países Participantes, con capital mayoritariamente mexicano.
c)    Empresas con capital de los Países Participantes, que integren bienes o servicios de origen mexicano.
d)    Empresas o consorcios constituidos en los Países Participantes por empresas mexicanas y/o de otros países, que integren en los Programas y/o Proyectos bienes y/o servicios de origen mexicano.
DÉCIMA SEXTA. En la eventualidad de que antes de que concluya la ejecución de los Programas y Proyectos de Infraestructura el contrato de ejecución fuera rescindido por el Beneficiario a la Empresa Contratista a la cual se haya adjudicado el Programa y/o Proyecto, o dicha empresa se viera forzada a ceder los derechos del contrato celebrado con el Beneficiario o a subcontratar parte del mismo a otras Empresas Contratistas, el Beneficiario deberá dar prioridad a las Empresas Contratistas que cumplan con todos los requisitos establecidos en este Capítulo. En caso de no cumplirse con lo anterior, el Comité Técnico podrá establecer al Beneficiario las medidas que se consideren pertinentes, incluyendo la suspensión del Apoyo Financiero.
 
Asimismo, el Fiduciario por instrucciones del Comité Técnico podrá liquidar cualquier monto que adeude el Beneficiario a la Empresa Contratista por concepto de obra ejecutada. El Comité Técnico podrá establecer al Beneficiario las medidas que se consideren pertinentes, incluyendo la negación de otorgarle Apoyos Financieros en el futuro.
DÉCIMA SÉPTIMA. Con el propósito de tener diversificación entre los sectores y Países Participantes, salvo excepción expresa del Comité Técnico, un Proyecto no recibirá un monto de financiamiento mayor al 50% del patrimonio del Fideicomiso en el momento de la aprobación.
CAPÍTULO IX
APROBACIÓN DE APOYOS FINANCIEROS
DÉCIMA OCTAVA. Para el sometimiento de un Apoyo Financiero al Comité Técnico, se deberá contar con la manifestación de que cumplen con las disposiciones aplicables por parte de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual será necesario que los Beneficiarios envíen una solicitud por escrito a la Unidad.
DÉCIMA NOVENA. Para la aprobación del otorgamiento de Apoyos Financieros por parte del Comité Técnico, se requerirá presentar en la sesión respectiva un informe con los aspectos más relevantes de la propuesta, tales como descripción general del objetivo del Apoyo Financiero, tipo de apoyo, costo total y monto a aprobar, términos y condiciones generales y, en su caso, análisis relevantes sobre la conveniencia y factibilidad del Apoyo Financiero y su destino, entre otros.
Para los Programas y Proyectos de Infraestructura elegibles que presenten las Instituciones Financieras Intermediarias, éstas informarán al Comité Técnico a través del Fiduciario sobre los términos y condiciones financieras de los Préstamos y/o Créditos que se otorgarían, así como la siguiente información:
a)    Evaluación y/o estudios y/o análisis de los Programas y Proyectos de Infraestructura, en el que se determine la factibilidad financiera y legal, así como técnica en su caso;
b)    Descripción del Programa o Proyecto de Infraestructura en términos generales;
c)    Costo total y plan global de inversiones, que incluya el desglose de las fuentes de financiamiento, en su caso;
d)    Calendario de ejecución;
e)    Programa de Disposiciones;
f)     Nacionalidad y demás características de los Beneficiarios, así como de las empresas y/o consorcios que participen en su ejecución;
g)    Origen y monto de los bienes y servicios de importación que serán integrados;
h)    Toda la información adicional que solicite el Comité Técnico, y
i)     Tratándose de Apoyos Potenciados, la documentación que acredite que el Crédito cuyo principal se respaldaría con Bonos Cupón Cero, ha sido aprobado por los órganos competentes de la Institución Financiera Intermediaria, o la institución financiera de reconocido prestigio, que tendría el carácter de acreedora.
VIGÉSIMA. Todos los Programas y Proyectos de Infraestructura que sean puestos a consideración del Comité Técnico para obtener Apoyos Financieros de cualquier índole, deberán contar previamente, como aplique de acuerdo a sus características, con estudios de factibilidad técnica, legal, financiera, de mercado y, en su caso, de rentabilidad social. La Institución Financiera Intermediaria, deberá verificar que se cuente con dichos estudios.
VIGÉSIMA PRIMERA. El Fiduciario notificará por escrito a través de correo electrónico a la Institución Financiera Intermediaria, o al solicitante la decisión del Comité Técnico sobre la solicitud.
VIGÉSIMA SEGUNDA. La vigencia de la aprobación para los Apoyos Financieros será de hasta 180 (ciento ochenta) días naturales. Si en ese plazo no se ha formalizado, se podrá solicitar al Comité Técnico, antes de su vencimiento, una prórroga hasta por el mismo plazo.
CAPÍTULO X
TASA DE INTERÉS MORATORIA
VIGÉSIMA TERCERA. En caso de que la Institución Financiera Intermediaria no cubra oportunamente al Fiduciario cualquier cantidad que resulte a su favor por virtud de los Apoyos Financieros otorgados al amparo del Fideicomiso, la Institución Financiera Intermediaria pagará sobre las cantidades vencidas y no pagadas intereses moratorios a una tasa igual al resultado de sumar 4 (CUATRO) puntos porcentuales a la tasa de interés ordinaria aplicada al Préstamo correspondiente.
 
CAPÍTULO XI
MARGEN DE INTERMEDIACIÓN Y COMISIONES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
INTERMEDIARIAS
VIGÉSIMA CUARTA. El margen de intermediación y comisiones que cargarán las Instituciones Financieras Intermediarias sobre los Préstamos que se otorguen con recursos del Fideicomiso, deberán ser autorizados por el Comité Técnico. Las comisiones que deban pagar los Beneficiarios a las Instituciones Financieras Intermediarias podrán ser cubiertas con recursos del Fideicomiso, previa aprobación del Comité Técnico, dentro de los límites previstos en el Capítulo VII ("Porcentajes máximos en el otorgamiento de Apoyos Financieros").
CAPÍTULO XII
DONACIONES
VIGÉSIMA QUINTA. El Fiduciario otorgará de manera directa al Beneficiario o bien a por conducto de Instituciones Financieras Intermediarias, los Apoyos Financieros a través de Donaciones para Programas y Proyectos de Infraestructura, asistencia técnica, capacitación, Estudios e Intercambio Comercial de Bienes y Servicios relacionados con Infraestructura, entre otros, en los términos y condiciones autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso.
Para el caso de Donaciones Simples a través de Instituciones Financieras Intermediarias, una vez emitida la autorización del Comité Técnico, se deberá formalizar el instrumento jurídico idóneo que regule la relación entre el Fiduciario y la Institución Financiera Intermediaria; asimismo, se deberá formalizar el instrumento jurídico respectivo entre el Fiduciario, el Beneficiario y la Institución Financiera Intermediaria, en este último, se deberá estipular:
I.     Que la intervención de la Institución Financiera Intermediaria será para que la misma reciba por parte del Fiduciario los recursos objeto de la Donación Simple, conforme lo autorizado por el Comité Técnico, para la canalización de los mismos, a favor del Beneficiario y que por ningún motivo la Institución Financiera Intermediaria pueda disponer de recurso alguno para fines distintos de los autorizados por dicho Comité Técnico;
II.     Que será la Institución Financiera Intermediaria quien ejerza actos de supervisión a fin de que verifique que los recursos objeto de la Donación Simple sean aplicados por el Beneficiario al fin para el cual fue autorizado por el Comité Técnico;
III.    El Programa de disposiciones;
IV.   La posibilidad de una primera entrega de recursos al Beneficiario, condicionando las posteriores entregas a la comprobación de la primera y así sucesivamente, contra la presentación de los documentos comprobatorios de gastos conforme al Apoyo Financiero solicitado (facturas, informes de avance de obra, etc.) que deberá presentar el Beneficiario a la Institución Financiera Intermediaria y ésta al Fiduciario, acorde al Programa de disposiciones;
V.    Que los rendimientos que se obtengan de los recursos a partir de que sean recibidos por la Institución Financiera Intermediaria, se destinarán al Proyecto del Beneficiario autorizado por el Comité Técnico y en su caso, se devolverá al Fiduciario cualquier cantidad remanente no utilizada más los rendimientos generados a la fecha de la devolución.
En caso de no cumplirse con lo anterior, el Comité Técnico podrá establecer al Beneficiario las medidas que se consideren pertinentes, incluyendo la suspensión del Apoyo Financiero.
Las Instituciones Financieras Intermediarias no cobrarán comisión o contraprestación alguna de intermediación al Fideicomiso por concepto de los servicios derivados por el otorgamiento de Donaciones Simples. El costo y cobro de los servicios derivados por el otorgamiento de Donaciones Simples podrán ser convenidos por la Institución Financiera Intermediaria y el Beneficiario.
En términos de la Regla de Operación Séptima, fracción III, inciso c), la Institución Financiera Intermediaria deberá presentar los informes que le requiera el Comité Técnico y/o el Fiduciario o por conducto de éste. Asimismo, al término del Proyecto o Programa, la Institución Financiera Intermediaria deberá presentar un informe al Fiduciario y al Comité Técnico, del uso de los recursos otorgados por el Fideicomiso a través del Fiduciario.
En todo caso, la Institución Financiera Intermediaria, deberá apoyar a los Beneficiarios en las gestiones que tengan que realizar para el desarrollo de los Programas y/o los Proyectos de Infraestructura, desde su concepción, hasta su ejecución.
 
Para la aprobación de este tipo de Apoyos Financieros, deberá considerarse lo siguiente:
1.     Los Beneficiarios elaborarán y presentarán, por conducto de las Instituciones Financieras Intermediarias, al Comité Técnico:
a)    La Ficha Técnica que contenga el Programa y/o Proyecto de Infraestructura, asistencia técnica, capacitación, Estudios y/o las operaciones correspondientes al Intercambio Comercial de Bienes y Servicios Relacionados con Infraestructura, entre otros, que serán financiadas por la Institución Financiera Intermediaria a través de la Donación Simple.
b)    Los términos y condiciones de la Donación Simple señalados en el punto anterior.
c)    El monto total de la Donación a otorgar al Beneficiario.
2.     Una vez presentada la información anterior a consideración del Comité Técnico, este último en su caso autorizará el monto de la Donación Simple a otorgar por conducto de la Institución Financiera Intermediaria.
3.     El Fiduciario registrará como recursos comprometidos el monto correspondiente de la Donación Simple a otorgar al Beneficiario por conducto de la Institución Financiera Intermediaria, durante un plazo de 180 días naturales contados a partir de la autorización del Comité Técnico, en términos de la Vigésima Segunda de las presentes Reglas.
       Durante el plazo de 180 días antes señalado y para efecto de dar agilidad a la canalización de los recursos autorizados para Donaciones Simples, en función de los tiempos establecidos por TESOFE para retiros y traspasos de los recursos patrimonio del Fideicomiso que se mantienen en dicha TESOFE y dada la necesidad de contar con disponibilidad inmediata de recursos, una vez autorizada la Donación Simple por parte del Comité Técnico, el Fiduciario retirará de la TESOFE el total del monto de la Donación Simple a otorgar al Beneficiario en la divisa autorizada por el Comité Técnico y lo mantendrá invertido a través de la tesorería del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. en instrumentos que ofrezcan seguridad y liquidez (a la vista), hasta en tanto sean canalizados a la Institución Financiera Intermediaria en la fecha en que sean requeridos por ella.
       La Institución Financiera Intermediaria deberá solicitar al Fiduciario la entrega de recursos con por lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que los requiera.
       En términos de la Regla Vigésima Segunda de las presentes Reglas, el plazo para mantener comprometidos los recursos autorizados por el Comité Técnico para Apoyos Potenciados será de 180 días naturales contados a partir de la autorización del Comité Técnico. Transcurrido dicho plazo los recursos serán liberados para nuevos Apoyos Financieros. Al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior el Fiduciario deberá reintegrar a la TESOFE el excedente de los recursos si los hubiera o el total de los mismos, según aplique, más los intereses generados durante el periodo que los hubiere mantenido invertidos a través de la tesorería del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
4.     Cualquier aspecto o tema no previsto en este capítulo deberá ser sometido a la consideración del Comité Técnico y resuelto por éste.
En el caso de donaciones para el otorgamiento de Apoyos Potenciados serán otorgadas al Beneficiario, siempre y cuando éste autorice de manera irrevocable a través del instrumento jurídico idóneo, a la Institución Financiera Intermediaria, o a la institución financiera de reconocido prestigio, que tendría el carácter de acreedora, para que por su cuenta y orden adquiera los Bonos Cupón Cero correspondientes para respaldar el porcentaje del principal del Crédito, y los afecte irrevocablemente a dicho pago a la fecha de vencimiento del Crédito, o a la fecha de su liquidación o vencimiento anticipado.
VIGÉSIMA SEXTA. El Apoyo Financiero otorgado a través de Donación por el Fiduciario, deberá contar con la previa autorización del Comité Técnico. El Fiduciario recabará los comprobantes de los traspasos por las erogaciones efectuadas.
CAPÍTULO XIII
GARANTÍAS PARCIALES
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Bajo esta modalidad de Apoyos Financieros, los recursos del Fideicomiso servirán para garantizar parcialmente a las Instituciones Financieras Intermediarias o instituciones financieras de reconocido prestigio, el riesgo de no pago de financiamientos que hayan otorgado a los Beneficiarios de Países Participantes con recursos distintos a los del Fideicomiso, para la ejecución de Proyectos de Infraestructura hasta por el porcentaje aprobado por el Comité Técnico, incluyendo el pago de capital e intereses ordinarios devengados a la fecha de incumplimiento.
 
La garantía que apruebe el Comité Técnico podrá ser:
A.    Complementaria: esto es que se suma a las garantías ofrecidas por el Beneficiario o terceros, en su caso, o
B.    Sustitutiva: donde el Fideicomiso garantiza el financiamiento, eximiendo al Beneficiario del otorgamiento de garantías adicionales a las propias del Proyecto.
La ejecución de las garantías se aplicará bajo alguna de las siguientes modalidades, conforme lo autorice el Comité Técnico:
a)    Primeras Pérdidas: Se aplica en primer lugar sobre el monto de no pago del Beneficiario.
b)    Pari Passu: Se aplicará en la parte proporcional acordada, al mismo tiempo que otros garantes.
c)    Últimos Pagos: Se aplicará después de agotar todas las instancias de cobro ante el Beneficiario y, en su caso, otros garantes.
d)    Mixta: Cualquier combinación de las tres modalidades arriba mencionadas.
En todo caso, la garantía tendrá el mismo plazo que el del Préstamo o Crédito que esté respaldando.
El Fideicomiso cobrará una comisión al momento de la formalización de la garantía y una comisión periódica de mantenimiento, así como intereses sobre el importe que se llegare a ejercer. El Fiduciario propondrá al Comité Técnico, caso por caso, los montos de dichas comisiones e intereses. Asimismo, deberá realizar las evaluaciones de las solicitudes que reciba o encargar a una Institución Financiera Intermediaria o institución financiera de reconocido prestigio distinta a aquella que vaya a otorgar el Préstamo o Crédito a garantizar, realizar dicha evaluación en los términos establecidos en la Regla Séptima, fracción III, apartado a) de las presentes Reglas de Operación.
Será responsabilidad de las Instituciones Financieras Intermediarias o instituciones financieras de reconocido prestigio, realizar las gestiones de cobranza judicial y extrajudicial de los Préstamos o Créditos garantizados por el Fideicomiso y que no sean pagados, resarciendo al Fideicomiso los montos que se recuperen, así como de informar al Comité Técnico a través del Fiduciario del estado de las gestiones de la cobranza judicial o extrajudicial.
CAPÍTULO XIV
CAPITAL DE RIESGO
VIGÉSIMA OCTAVA. La Fideicomitente someterá a la autorización del Comité Técnico la solicitud para la participación con Capital de Riesgo en empresas del sector privado de los Países Participantes, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, para lo cual se deberán presentar las características de la operación tales como monto, plazo de participación entre otros aspectos necesarios.
Las solicitudes del Fideicomitente señaladas en el párrafo anterior, para empresas que participen en un Programa o Proyecto de Infraestructura deberán contar con los estudios que demuestren la factibilidad técnica, financiera, legal y, en su caso, de rentabilidad social del Programa o Proyecto de Infraestructura en que participará. Para cualquier solicitud de Capital de Riesgo se debe contar previamente con un análisis financiero sobre la inversión a realizar.
Una vez autorizada la solicitud por parte del Comité Técnico, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario hará la transferencia de recursos en los términos y condiciones autorizados por el Comité Técnico, debiendo recibir por parte de las empresas en las que se participe con Capital de Riesgo, los títulos de crédito o similares a nombre del Fideicomiso y en términos de la legislación aplicable, que amparen la aportación efectuada.
Durante el tiempo en que permanezca la participación del Fideicomiso con Capital de Riesgo, el Fiduciario llevará a cabo el ejercicio de los Derechos Corporativos y Patrimoniales de los títulos de crédito, acciones o similares a nombre del Fideicomiso y en términos de la legislación aplicable, que amparen la aportación efectuada, en los términos que el propio Comité Técnico establezca, por conducto de la persona que al efecto determine este último, para lo cual el Fiduciario deberá otorgar los poderes correspondientes a la persona autorizada por el Comité Técnico.
En el caso de que las empresas en las que se participe con Capital de Riesgo realicen un pago de dividendos en títulos de crédito, acciones o similares, los que se reciban por dicha virtud, formarán parte del Patrimonio del Fideicomiso.
El Fiduciario cobrará por sí mismo o por conducto del apoderado designado el importe de la amortizaciones y reembolsos de los títulos de crédito, acciones o similares, debiendo conservar dentro del patrimonio del fideicomiso, los importes obtenidos.
El Fiduciario canjeará por sí mismo o por conducto del apoderado designado los títulos de crédito, acciones o similares en la proporción que proceda cuando cambie su valor nominal o en cualquier otro caso que determine la sociedad emisora.
Cualquier aspecto o tema no previsto en este capítulo deberá ser sometido a la consideración del Comité Técnico y resuelto por éste.
 
CAPÍTULO XV
APOYOS POTENCIADOS
VIGÉSIMA NOVENA. Para la aprobación de este tipo de Apoyos Financieros, deberá considerarse lo siguiente:
I.     Los Beneficiarios, elaborarán y presentarán por conducto de las Instituciones Financieras Intermediarias, al Comité Técnico:
1.     La Ficha Técnica que contenga el Programa y/o Proyecto de Infraestructura, los Estudios y/o las operaciones correspondientes al Intercambio Comercial de Bienes y Servicios Relacionados con Infraestructura, que serán financiadas por la Institución Financiera Intermediaria a través de un Crédito.
2.     Los términos y condiciones de los Créditos señalados en el punto anterior.
3.     La descripción de los Bonos Cupón Cero que utilizará como respaldo para el pago del principal del Crédito.
4.     El precio estimado de los Bonos Cupón Cero, mismo que deberá ser determinado por la Institución Financiera Intermediaria con base en lo siguiente:
a)    Si los Bonos Cupón Cero cotizan en mercados internacionales de capital, el precio será al que coticen dichos valores.
b)    En el caso de que los Bonos Cupón Cero sean emitidos específicamente por algún País Soberano o Institución Financiera Intermediaria, específicamente para la operación de que se trate, el precio se calculará con base en referencias de mercado.
c)    En ambos casos incorporando la volatilidad estimada que pueda impactar el precio de adquisición de los Bonos Cupón Cero.
5.     El monto total de la Donación a otorgar al Beneficiario, considerando el precio estimado de los Bonos Cupón Cero calculado conforme al numeral 4 anterior, para cada fecha programada en que se realizará una adquisición de los mismos.
       Lo anterior en el entendido de que la Institución Financiera Intermediaria inmediatamente después de haber adquirido los Bonos Cupón Cero, deberá informar al Fiduciario el precio al que finalmente fueron adquiridos y, en su caso, devolver al Fiduciario las cantidades remanentes no utilizadas más sus rendimientos. El Fiduciario deberá verificar que la cantidad devuelta corresponda con los remanentes no utilizados de la Donación.
II.     Una vez presentada la información anterior a consideración del Comité Técnico, este último en su caso autorizará el monto de la Donación a otorgar por conducto de la Institución Financiera Intermediaria.
III.    La fecha de vencimiento de los Bonos Cupón Cero deberá corresponder i) con la fecha de vencimiento del Crédito cuyo pago de principal sea respaldado; o ii) con la fecha de vencimiento más cercana del crédito cuyo pago de principal sea respaldado, lo cual deberá ser verificado por la Institución Financiera Intermediaria debiendo prever esta última al momento de cotizar y adquirir los Bonos Cupón Cero, que dichos bonos contemplen la posibilidad de su redención o venta anticipada, para seguir respaldando el pago del principal de dicho Crédito, aún en caso de vencimiento o pago anticipado de éste.
IV.   En caso de que un Apoyo Potenciado aprobado no sea suficiente para respaldar el porcentaje del principal de un Crédito conforme a lo aprobado por el Comité Técnico, por variaciones no previstas en el precio de los Bonos Cupón Cero, el Beneficiario, por conducto de la Institución Financiera Intermediaria, deberá realizar una nueva solicitud al Comité Técnico explicando dicha circunstancia.
V.    El otorgamiento de Apoyos Potenciados estará condicionado a que los instrumentos contractuales de los Créditos relativos establezcan que, en caso de que el Beneficiario desee liquidar de manera anticipada el Crédito, o bien si en términos del contrato de Crédito el acreedor da por vencido anticipadamente el Crédito, se redimirán anticipadamente los Bonos Cupón Cero corriendo exclusivamente por cuenta y a cargo del Beneficiario de que se trate, los costos y gastos resultantes del pago o vencimiento anticipado del Crédito, en particular los correspondientes al rompimiento del fondeo, así como, en su caso, la diferencia entre el saldo insoluto del principal del Crédito de que se
trate y el monto de recursos que se obtenga por la redención o venta anticipada de los Bonos Cupón Cero. Asimismo, la Institución Financiera Intermediaria deberá prever los mecanismos, forma y términos para el pago del saldo insoluto del principal, en caso de que los recursos provenientes de la redención o venta anticipada de los Bonos Cupón Cero correspondientes, no sean suficientes para pagar el porcentaje principal del Crédito de que se trate, conforme a lo aprobado por el Comité Técnico.
VI.    El Fiduciario registrará como recursos comprometidos el monto correspondiente de la Donación a otorgar al Beneficiario por conducto de la Institución Financiera Intermediaria, durante un plazo de 180 días naturales contados a partir de la autorización del Comité Técnico, en términos de la Vigésima Segunda de las presentes Reglas.
       Durante el plazo de 180 días antes señalado y para efecto de dar agilidad a la canalización de los recursos autorizados para Apoyos Potenciados, en función de los tiempos establecidos por TESOFE para retiros y traspasos de los recursos patrimonio del Fideicomiso que se mantienen en dicha TESOFE y dada la necesidad de contar con disponibilidad inmediata de recursos por virtud de las variaciones en los precios de los Bonos Cupón Cero, una vez autorizada la Donación por parte del Comité Técnico, el Fiduciario retirará de la TESOFE el total del monto de la Donación a otorgar al Beneficiario en la divisa autorizada por el Comité Técnico y lo mantendrá invertido a través de la tesorería del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. en instrumentos que ofrezcan seguridad y liquidez (a la vista), hasta en tanto sean canalizados a la Institución Financiera Intermediaria en la fecha en que sean requeridos por ella.
       La Institución Financiera Intermediaria deberá solicitar al Fiduciario la entrega de recursos con por lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que los requiera.
       En términos de la Regla Vigésima Segunda de las presentes Reglas, el plazo para mantener comprometidos los recursos autorizados por el Comité Técnico para Apoyos Potenciados será de 180 días naturales contados a partir de la autorización del Comité Técnico. Transcurrido dicho plazo los recursos serán liberados para nuevos Apoyos Potenciados. Al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior el Fiduciario deberá reintegrar a la TESOFE el excedente de los recursos si los hubiera o el total de los mismos, según aplique, más los intereses generados durante el periodo que los hubiere mantenido invertidos a través de la tesorería del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
VII.   Cualquier aspecto o tema no previsto en este capítulo deberá ser sometido a la consideración del Comité Técnico y resuelto por éste.
TRIGÉSIMA. Para la redención o venta de Bonos Cupón Cero y la aplicación de recursos al pago del principal de los Créditos, la Institución Financiera Intermediaria considerará lo siguiente:
1.     Al vencimiento del plazo de los Bonos Cupón Cero, o a la fecha de su redención o venta anticipada, en su caso, y una vez que la Institución Financiera Intermediaria reciba del emisor o suscriptor los recursos producto de su redención o venta, éste aplicará los recursos obtenidos, hasta donde alcancen, al pago del principal de las disposiciones efectuadas del Crédito asociadas a dichos Bonos Cupón Cero.
2.     Las solicitudes de redención o venta anticipada serán irrevocables, por lo que en caso de que el Beneficiario solicitante no concrete la liquidación anticipada de su Crédito, y la Institución Financiera Intermediaria realice la redención o venta anticipada de los Bonos Cupón Cero asociados a las disposiciones del Crédito cuyo pago anticipado hubiese solicitado el Beneficiario en cuestión, la Institución Financiera Intermediaria establecerá las penas convencionales que considere apropiadas, quedando a salvo los derechos de la Institución Financiera Intermediaria, o de la institución financiera de reconocido prestigio, que tendría el carácter de acreedora.
3.     Para la liquidación anticipada de los Créditos y consecuente redención o venta anticipada de los Bonos Cupón Cero, el Beneficiario deberá solicitar a la Institución Financiera Intermediaria, o a la institución financiera de reconocido prestigio, que tendría el carácter de acreedora, la liquidación anticipada del Crédito con por lo menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que la pretenda llevar a cabo.
4.     Para efectos de la redención o venta anticipada de los Bonos Cupón Cero, se entenderá que dicha redención o venta tiene la aceptación del Beneficiario, y será efectuada por la Institución Financiera Intermediaria, siempre y cuando se realice en los términos antes señalados.
 
5.     El Beneficiario reconocerá y aceptará irrevocablemente y sin ninguna restricción, que los Bonos Cupón Cero otorgados en garantía, serán mantenidos en custodia en garantía a favor de la Institución Financiera Intermediaria a través de una cuenta especial en una entidad bancaria designada por la Institución Financiera Intermediaria.
6.     El Beneficiario reconocerá y aceptará irrevocablemente y sin ninguna restricción, que los Bonos Cupón Cero, serán transferidos en propiedad por el respectivo custodio a la Institución Financiera Intermediaria, mediante sola declaración por escrito emitida por la Institución Financiera Intermediaria en los siguientes casos:
a.     En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario, de cualquiera de las obligaciones derivadas o relacionadas al crédito suscrito con la Institución Financiera Intermediaria;
b.    En caso de vencimiento del plazo de los Bonos Cupón Cero.
CAPÍTULO XVI
REGISTRO
TRIGÉSIMA PRIMERA. Las Instituciones Financieras Intermediarias llevarán los registros de ingresos y egresos correspondientes a los Apoyos Financieros otorgados por el Fideicomiso. Por su parte el Fiduciario llevará los registros de ingresos y egresos del Fideicomiso.
CAPÍTULO XVII
LINEAMIENTOS DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES
TRIGÉSIMA SEGUNDA. A propuesta del Fideicomitente, el Comité Técnico podrá aprobar la creación de Programas Sectoriales, para el desarrollo de la infraestructura siguiente en los Países participantes: Carreteras, Redes de Agua Potable, Disposición y Manejo de Residuos Sólidos, y Transporte Urbano, y otros de alto impacto social, debiendo en ese caso aprobar lineamientos aplicables a dichos programas.
CAPÍTULO XVIII
INFORMACIÓN FINANCIERA
TRIGÉSIMA TERCERA. El Fiduciario, con base en la información que reciba de las Instituciones Financieras Intermediarias y Beneficiarios, deberá enviar a la Fideicomitente, a través de la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda, informes trimestrales y anuales sobre la ejecución física y financiera de los Programas y Proyectos de Infraestructura y de las operaciones de Intercambio Comercial de Bienes y Servicios Relacionados con Infraestructura, que haya recibido Apoyos Financieros del Fideicomiso.
TRIGÉSIMA CUARTA. El Fiduciario deberá enviar a la Fideicomitente a través de la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda de manera mensual, los Estados Financieros del Fideicomiso, así como los Estados de Cuenta correspondientes a la inversión de los recursos del patrimonio del Fideicomiso.
En cada sesión ordinaria del Comité Técnico, el Fiduciario presentará estados financieros del Fideicomiso para su autorización.
CAPÍTULO XIX
REPRESENTACIÓN
TRIGÉSIMA QUINTA. Para todo lo relativo a la ejecución del Fideicomiso, la Fideicomitente será representada por la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda.
TRIGÉSIMA SEXTA. Para todo lo relativo a la ejecución del Fideicomiso, el Fiduciario será representado por la Dirección de Fiduciario del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
La presente SEGUNDA Modificación a las Reglas de Operación, se aprueba en la Quinta Sesión Extraordinaria de 2012 del Comité Técnico del Fideicomiso, celebrada en la Ciudad de México, D.F., el día 18 de octubre de 2012 y sustituye a la Primera Modificación a las Reglas de Operación, aprobada en la Primera Sesión Extraordinaria de 2012, del Comité Técnico del Fideicomiso, celebrada el 18 de mayo de 2012.
SEGUNDA Modificación a las Reglas de Operación
Autorizadas por el Comité Técnico del Fideicomiso 10597 "Fondo de Infraestructura para países de Mesoamérica y el Caribe", en la Quinta Sesión Extraordinaria de 2012, de fecha 18 de octubre de 2012
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Mancomunidad de Dominica, firmado en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el treinta de abril de dos mil catorce.
Extiendo la presente, en treinta páginas útiles, en la Ciudad de México, el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
 
 

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