DOF: 30/09/2016
DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal

DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 33-B y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como objetivo del Gobierno Federal llevar a México a su máximo potencial, incrementando de manera sostenida e incluyente el desarrollo nacional en beneficio de las familias mexicanas;
Que para el cumplimiento de dicho objetivo, se establecen cinco Metas Nacionales y se definen tres Estrategias Transversales, entre las cuales se encuentra la de Democratizar la Productividad, en la que se propone establecer políticas públicas que eliminen los obstáculos que impiden alcanzar el máximo potencial a amplios sectores de la vida nacional y que generen los estímulos correctos para integrar a todos los mexicanos en la economía formal, así como prever de manera integral la política de ingresos y gastos para que las estrategias y programas del Gobierno Federal promuevan la formalidad e incentivar, entre todos los actores de la actividad económica, el uso eficiente de los recursos productivos, con el propósito de que las oportunidades y el desarrollo lleguen a todas las regiones, sectores y grupos de la población;
Que el Gobierno de la República tiene el compromiso de impulsar la competitividad del país y el desarrollo económico, y para lograrlo se propone continuar incentivando el uso de medios de pago electrónicos como son, entre otros, las tarjetas de crédito y de débito, a fin de disminuir el uso de pagos en efectivo y, con ello, generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía;
Que el 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante el cual se adicionó el artículo 33-B al Código Fiscal de la Federación que faculta al Servicio de Administración Tributaria para llevar a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal, en los que participen las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a través de los medios electrónicos que determine dicho órgano administrativo desconcentrado, en la adquisición de bienes o servicios, siempre que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y obtengan los comprobantes fiscales digitales por Internet correspondientes a dichas adquisiciones;
Que promover el uso de medios de pago electrónicos en las operaciones que realizan las familias redunda en beneficios para los productores de bienes y prestadores de servicios que se encuentran dentro de la economía formal;
Que para las familias el pago a través de medios electrónicos resulta un método seguro, práctico y fácil de realizar y con la obtención de comprobantes fiscales digitales por internet se permitirá generar un mejor control administrativo sobre los contribuyentes y se promoverá la formalidad, lo cual, además, fomenta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y se traduce en mayores ingresos para el erario federal;
Que para lograr los objetivos indicados e incentivar a los comercios, en especial a las micro, pequeñas y medianas empresas, para que establezcan como forma de pago los medios electrónicos mencionados y/o promover que las personas físicas que no realizan actividades empresariales que adquieran bienes o servicios, obtengan comprobantes fiscales digitales por Internet, se estima conveniente llevar a cabo diferentes tipos de sorteos conforme a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria, a efecto de premiar a los usuarios de medios de pago electrónicos, como es el caso del sorteo que se ha celebrado desde el 2013 en el periodo denominado "El Buen Fin", y a quienes obtengan comprobantes fiscales digitales por Internet y utilicen medios de pago electrónicos. La suma total de los montos a entregar como premios a los ganadores no podrá exceder de la cantidad de $650,000,000 (seiscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.);
Que la entrega de los premios a las personas físicas por cuenta del Gobierno Federal, se realizará en
efectivo o en especie en los términos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y se llevará a cabo a través de las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, de acuerdo con las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, o de las personas morales que decidan participar de conformidad con las reglas de carácter general y las bases específicas que para cada sorteo emita el Servicio de Administración Tributaria, por lo que es conveniente otorgar un estímulo fiscal a dichas entidades y personas morales, consistente en permitir acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o por retenciones a terceros del mismo impuesto, el monto que hayan entregado como premios y/o el costo del bien o servicio que se entregó como premio y que conste en el comprobante fiscal digital por Internet que se entregue a la persona física ganadora;
Que con el fin de que los ganadores reciban el valor del premio sin retención alguna de impuestos y que ello no implique perjuicio en la recaudación de las entidades federativas y de los municipios por los impuestos de carácter local que, en su caso, tengan establecidos para gravar la obtención de premios, es necesario establecer que la Federación será quien pague por cuenta del ganador del premio el monto correspondiente a los impuestos locales, y
Que la determinación de las personas físicas ganadoras se realizará a través de los sorteos que al efecto organice el Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal consistente en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado como premio en los sorteos que celebre el Servicio de Administración Tributaria, y/o el costo del bien o servicio que se entregue como premio en dichos sorteos, consignado en el comprobante fiscal digital por Internet que se emita a su entrega, a favor de las siguientes:
I.      Las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, de acuerdo con las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a los tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo llamado "El Buen Fin".
       También será aplicable esta fracción a las entidades comerciales respecto de las compras de bienes o servicios realizadas mediante tarjetas de servicios operadas en México por entidades comerciales que no pertenezcan al sistema financiero, que a través de un contrato que regule el uso de las mismas, permitan a sus usuarios personas físicas su utilización en diversos comercios afiliados a dichas entidades diferentes a la emisora de la tarjeta, siempre y cuando cumplan con la obligación de acreditar en la misma tarjeta el pago del premio, en caso de resultar ganadores sus clientes, en los términos previstos en el presente Decreto, y conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.
II.     Las personas morales que decidan participar conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria, por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a las personas físicas que no realicen actividades empresariales cuando éstas hayan utilizado medios de pago electrónicos en la adquisición de bienes o servicios y hayan obtenido comprobantes fiscales digitales por Internet.
La suma total del monto de los premios entregados por los sujetos a que hace referencia la fracción I de este artículo no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) durante el sorteo que se celebre en 2016. Para efectos de la fracción II, la suma del monto de los premios entregados no podrá exceder en su conjunto de $150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos 00/100. M.N.).
Artículo Segundo. Para acceder a los beneficios de los estímulos fiscales a que se refiere este Decreto, los sujetos señalados en el artículo que antecede, deberán apegarse a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria para los sorteos, de conformidad con los permisos que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.
 
Asimismo, pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la realización de los sorteos y para la verificación de la entrega de los premios.
La información vinculada con los ganadores proporcionada por los sujetos a que se refiere el artículo Primero de este Decreto, estará sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el aviso de privacidad que para tales efectos se establezca en las bases de los sorteos, de conformidad con los permisos que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.
Artículo Tercero. Los sujetos señalados en el artículo Primero del presente Decreto podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado hasta agotarlo, en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que determine a través de las reglas de carácter general.
Artículo Cuarto. El monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios derivados de los sorteos que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el presente Decreto será cubierto por la Federación a la Entidad Federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
La Federación cubrirá a los municipios, a través de la Entidad Federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicación del impuesto municipal a la obtención de premios, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Entidad Federativa los montos que le correspondan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales a la obtención de los premios, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.
Artículo Quinto. Se exime a los beneficiarios de los estímulos previstos en este Decreto del pago del Derecho por concepto de vigilancia que establece el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos.
Artículo Sexto. Para efectos de los estímulos previstos en este Decreto, se releva a los beneficiarios de los mismos de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Séptimo. El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a las personas físicas, derivados de los sorteos, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
Artículo Octavo. La aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente Decreto no dará lugar a devolución ni compensación.
Artículo Noveno. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, así como las bases para la realización de los sorteos.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2017.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio
Meade Kuribreña.- Rúbrica.
 

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