RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Bis y 87-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4, fracción XXXVI, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario agilizar y hacer más eficiente el procedimiento para la obtención del dictamen técnico en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OBTENCIÓN
DEL DICTAMEN TÉCNICO DE LOS CENTROS CAMBIARIOS, TRANSMISORES DE DINERO Y
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 7 y se DEROGA el artículo 8, tercer y último párrafos de las "Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2014, para quedar como sigue:
"Artículo 7.- La Comisión contará con un plazo de cincuenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que el Sujeto Obligado hubiere recibido el acuse a que se hace referencia en el artículo 9 de las presentes disposiciones, para notificar la resolución del Dictamen Técnico. En caso de que el Sujeto Obligado no sea notificado en el plazo citado, se entenderá que la solicitud del Dictamen Técnico fue resuelta en sentido positivo. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la Comisión.
Artículo 8.- . . .
. . .
Tercer párrafo.- Se deroga.
. . .
Último párrafo.- Se deroga."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de