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DOF: 04/10/2016
CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1-A y 24

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1-A y 24.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016
Y SUS ANEXOS 1-A Y 24
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se adiciona el Capítulo 11.8., denominado "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016" que comprende las reglas 11.8.1. y 11.8.2. a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo 11.8. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de
las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016
       Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016
11.8.1.         Para los efectos de los Artículos Tercero, Séptimo y Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del ISR, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016 en dos parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de trámite 1/DEC-4 "Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco", contenida en el Anexo 1-A.
       DECRETO DOF 11/05/2016 Tercero, Séptimo, Décimo
       Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016
11.8.2.          Para los efectos de los Artículos Cuarto, Séptimo y Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016 en tres parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-4 "Pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco", contenida en el Anexo 1-A.
       DECRETO DOF 11/05/2016 Cuarto, Séptimo, Décimo.
SEGUNDO.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
       En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto
del Resolutivo Primero:
Capítulo 11.8. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de
las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016
       Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016
11.8.1.         Para los efectos de los Artículos Tercero, Séptimo y Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del ISR, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016 en dos parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de trámite 1/DEC-4 "Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco", contenida en el Anexo 1-A.
       DECRETO DOF 11/05/2016 Tercero, Séptimo, Décimo
       Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016
11.8.2.          Para los efectos de los Artículos Cuarto, Séptimo y Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016 en tres parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-4 "Pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco", contenida en el Anexo 1-A.
       DECRETO DOF 11/05/2016 Cuarto, Séptimo, Décimo.
TERCERO.   Se reforman los Anexos 1-A y 24 de la RMF para 2016.
Transitorios
Primero.      La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo la modificación al Anexo 24 que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2016.
Segundo.     Lo dispuesto en las reglas 11.8.1. y 11.8.2., será aplicable a partir del 13 de julio de 2016.
Atentamente
Ciudad de México, 26 de septiembre de 2016.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
"Trámites Fiscales"
Contenido
I.     Definiciones
II.    Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF a
4/CFF............................................................................................................................................................................................................................................................................
5/CFF          Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor.
6/CFF          Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.
7/CFF          Solicitud de generación y actualización de la Contraseña.
8/CFF a
38/CFF............................................................................................................................................................................................................................................................................
39/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.
40/CFF a
41/CFF............................................................................................................................................................................................................................................................................
42/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.
43/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
44/CFF a
45/CFF ............................................................................................................................................................................................................................................................................
46/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.
47/CFF a
48/CFF ............................................................................................................................................................................................................................................................................
49/CFF         Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.
50/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades.
51/CFF a
57/CFF ............................................................................................................................................................................................................................................................................
58/CFF         Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC
59/CFF a
67/CFF............................................................................................................................................................................................................................................................................
68/CFF         Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales.
69/CFF a
74/CFF............................................................................................................................................................................................................................................................................
75/CFF         Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados
76/CFF         Aviso de cambio de denominación o razón social.
77/CFF         Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC.
 
78/CFF         Aviso de corrección o cambio de nombre.
79/CFF         Aviso de cambio de régimen de capital.
80/CFF         Aviso de apertura de sucesión.
81/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
82/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
83/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por defunción.
84/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
85/CFF         Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.
86/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
87/CFF a
90/CFF ............................................................................................................................................................................................................................................................................
91/CFF         Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42).
92/CFF a
104/CFF ............................................................................................................................................................................................................................................................................
105/CFF       Solicitud del certificado de e.firma.
106/CFF       Solicitud de renovación del certificado de e.firma
107/CFF       Solicitud de revocación de los certificados
108/CFF a
126/CFF ............................................................................................................................................................................................................................................................................
127/CFF       Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.
128/CFF a
137/CFF............................................................................................................................................................................................................................................................................
138/CFF       Solicitud de programas (software)
139/CFF a
146/CFF ............................................................................................................................................................................................................................................................................
147/CFF       Solicitud del certificado de e.firma para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC.
148/CFF a
159/CFF ............................................................................................................................................................................................................................................................................
160/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años.
161/CFF a
196/CFF ............................................................................................................................................................................................................................................................................
 
197/CFF       Aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC.
198/CFF a
203/CFF ............................................................................................................................................................................................................................................................................
204/CFF       Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
205/CFF a
218/CFF............................................................................................................................................................................................................................................................................
219/CFF       Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.
220/CFF a
230/CFF ............................................................................................................................................................................................................................................................................
 
 
231/CFF       Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
232/CFF a......................................................................................................................................
233/CFF ............................................................................................................................................................................................................................................................................
234/CFF       Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación.
 
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR a
2/ISR............................................................................................................................................................................................................................................................................
3/ISR           Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos.
4/ISR a
22/ISR............................................................................................................................................................................................................................................................................
23/ISR         Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.
24/ISR         Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo 3)
25/ISR ............................................................................................................................................................................................................................................................................
26/ISR         Declaración anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (DIM Anexo 1)
27/ISR         Declaración de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (DIM Anexo 2)
28/ISR         Declaración de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4)
29/ISR a
58/ISR............................................................................................................................................................................................................................................................................
59/ISR         Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
60/ISR a
61/ISR ............................................................................................................................................................................................................................................................................
62/ISR         Declaración DIM Anexo 5 "De los regímenes fiscales preferentes"
63/ISR         Declaración DIM Anexo 6 "Empresas Integradoras, información de sus integradas"
64/ISR a
73/ISR ............................................................................................................................................................................................................................................................................
74/ISR         Declaración anual de depósitos en efectivo.
75/ISR         Declaración mensual de depósitos en efectivo.
76/ISR a
116/ISR ............................................................................................................................................................................................................................................................................
 
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a
8/IVA ............................................................................................................................................................................................................................................................................
 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS         Reporte de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos.
2/IEPS............................................................................................................................................................................................................................................................................
3/IEPS         Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros.
4/IEPS a
15/IEPS............................................................................................................................................................................................................................................................................
16/IEPS        Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa.
17/IEPS ............................................................................................................................................................................................................................................................................
18/IEPS        Informe de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados.
19/IEPS        Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje.
20/IEPS        Aviso de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento.
21/IEPS        Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos.
22/IEPS        Informe sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos.
23/IEPS        Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.
24/IEPS        Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
25/IEPS        Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20 º GL.
26/IEPS ............................................................................................................................................................................................................................................................................
27/IEPS        Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento.
28/IEPS a
41/IEPS ............................................................................................................................................................................................................................................................................
 
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV       Informe relativo al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional.
 
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN a
3/ISAN ............................................................................................................................................................................................................................................................................
 
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF a 7/LIF ............................................................................................................................................................................................................................................................................
 
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH a
6/LISH............................................................................................................................................................................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1 a
5/DEC-1 ............................................................................................................................................................................................................................................................................
 
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas
de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2 a
2/DEC-2 ............................................................................................................................................................................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte,
publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
1/DEC-3 a
7/DEC-3 ............................................................................................................................................................................................................................................................................
 
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016
1/DEC-4       Declaración de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco.
2/DEC-4       Declaración de pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco.
 
Ley Federal de Derechos
1/DERECHOS ............................................................................................................................................................................................................................................................................
 
Código Fiscal de la Federación
5/CFF          Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor
¿Quiénes lo presentan?
Personas que participaron como postores en una subasta de bienes del SAT y resultaron ganadores durante el remate, pero no fue posible entregarles los bienes adquiridos.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de trámite.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que el SAT te informe sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes.
 
Requisitos:
     Presentar a través de buzón tributario la solicitud de pago, y se señale:
·   Número de postor
·   Número de la subasta
·   El número de cuenta bancaria para el pago
·   El nombre de la Institución bancaria
·   Fecha
·   Domicilio fiscal
·   Clave interbancaria (CLABE)
·   Importe solicitado
     Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
     En caso de persona física, CURP.
     En caso de representación legal:
·   Poder notarial (Original y copia simple)
·   Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (Original y copia simple)
     Estado de cuenta bancario del postor ganador (Con antigedad no mayor a dos meses) que contenga la siguiente información:
·   Nombre del banco
·   Número de sucursal
·   Clave Interbancaria (CLABE)
·   Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.
       En caso de no contribuyentes, el RFC deberá cubrir las 13 posiciones por lo que deberán solicitar a la institución bancaria agregar tres ceros al final de dicho campo.
·   Nombre del titular de la cuenta denominación o razón social
·   Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie Calle, número, (interior y/o exterior), colonia, Municipio, entidad federativa y código postal.
·   Número de Plaza (cuatro dígitos)
·   Número de cuenta bancaria
     Contrato de apertura de la cuenta bancaria.
     Comprobantes de los pagos realizados. (Garantía y finiquito).
     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.
·   Documento migratorio vigente que corresponda.
·   Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en su caso por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional.
Condiciones.
Contar con e.firma
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 188-Bis CFF, Regla 2.16.7. RMF.
 
 
6/CFF          Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·   Forma oficial 36 sellada como acuse de recibo.
·   Forma oficial 36 con la certificación de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera obtener la constancia de residencia fiscal para utilizarla con el fin de evitar la doble tributación.
 
Requisitos:
     Forma oficial 36, "CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES". (por quintuplicado)
     Recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital, en caso de solicitud de reexpedición de constancia de residencia.
     Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. (copia simple y original para cotejo)
     Poder notarial para actos de administración, domino o especial, en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
     En caso de padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).
·   Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
     Constancia de Percepciones y Retenciones en el caso de personas físicas que presten servicios personales subordinados.
     Acta constitutiva, tratándose de personas morales (copia simple y original para cotejo)
Para la entrega de la forma oficial 36 con la certificación de la autoridad, deberá acudir con cita a la ADSC con una identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del solicitante o del padre o tutor que funja como representante legal del menor o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela
Condiciones.
Haber presentado la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, en el caso de que la persona que solicita la constancia hubiere estado obligada conforme al régimen establecido en la Ley del ISR.
Información adicional.
La constancia se puede expedir por tiempo indefinido o bien por periodos transcurridos, cuando el solicitante opte por señalar el plazo específico.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF, 4 Ley del ISR, Regla 2.1.3. RMF.
 
7/CFF          Solicitud de generación y actualización de la Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
     Personas físicas y morales con e.firma por internet que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos.
     Personas físicas en una ADSC sin cita.
     Personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal sin e.firma.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT:
     Personas físicas y personas morales con e.firma.
     Contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal sin e.firma.
En una ADSC: Sólo para personas físicas, sin cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de generación o actualización de la Contraseña.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica.
 
Requisitos:
·   Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, si cuenta con e.firma en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
·   Original o copia certificada y copia simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado.
Adicionalmente
Tratándose de menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).
·   Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
·   Copia certificada y simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
Condiciones.
       Portal del SAT:
·   Contar con RFC y e.firma
·   Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y en el caso de personas físicas, que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente.
       En la ADSC:
·   Deberá proporcionar su clave del RFC.
·   Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) vigente(s) que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente.
Las personas morales únicamente podrán realizar el trámite por internet.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 18 y 18-A del CFF, Regla 2.4.6. RMF.
 
39/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos.
¿Dónde se presenta?
·   En el Portal del SAT
·   En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
·   En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
¿Qué documentos se obtienen?
1. Solicitud de inscripción en el RFC.
2. Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
3. Acuse de preinscripción en el RFC.
4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
 
Requisitos:
En el Portal del SAT:
No se requiere presentar documentación
En la ADSC y en la Entidad Federativa:
     Contar con CURP ó
·   Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original), en caso de menores de edad que no cuenten con CURP.
·   Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada) o
·   Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
     Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original). Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada).
     Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
     Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por internet (original)
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)    Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
     Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).
     Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
 
b)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
     Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).
c)    Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).
·   Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
·   Copia certificada y copia simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
d)    Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada.
·   Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original).
·   Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
Condiciones
·   Llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.
·   El contribuyente, su representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona física a inscribir.
Información adicional
Si no cuentas con CURP, puedes realizar tu preinscripción en el Portal del SAT y concluirla en cualquier ADSC con cita, presentando la documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, acreditando tu identidad mediante copia certificada del acta de nacimiento.
Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 26 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.15. RMF.
 
42/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
·   Personas físicas que tengan el carácter de socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público.
·   Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública.
 
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier fedatario público incorporado al "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
¿Qué documentos se obtienen?
·   Solicitud de Inscripción en el RFC.
·   Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·   En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público.
·   En el caso de socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público.
Requisitos:
     Original y copia simple para el cotejo de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente y en su caso del representante legal.
     Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.
     Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
     Contar con CURP.
     Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización.
     Documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros (original o copia certificada).
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 31 CFF, 22, 23, 28 Reglamento del CFF, 146 Ley del ISR, Regla 2.4.14. RMF.
 
43/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son entre otras:
Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personas morales.
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT (preinscripción).
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
La preinscripción, no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
 
¿Qué documentos se obtienen?
1. Solicitud de inscripción en el RFC.
2. Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de que el trámite no se concluya en el Portal del SAT
3. Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
4. Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC con el que se informa que la autoridad está en posibilidad de constatar los datos proporcionados en el RFC, se deberá presentar aclaración para continuar con el trámite de inscripción.
Requisitos:
     En el Portal del SAT:
       No se requiere presentar documentación.
     En la ADSC:
·   Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
·   Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).
·   Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
·   Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
·   En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:
o     Personas físicas: EXTF900101NI1
o     Personas morales: EXT990101NI1
 
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes supuestos, adicionalmente deberá presentar:
a)    Personas distintas de sociedades mercantiles:
·   Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión).
b)    Misiones Diplomáticas:
·   Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Paseo de la Reforma Norte No. 10, piso 2, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Cuidad de México
c)    Asociaciones en participación:
·   Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original)
·   Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)
·   Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).
·   Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.
·   Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).
·   Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).
·
 
 
d)    Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:
·   Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
·   Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).
·   Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).
·   Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
·   Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).
e)    Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.):
·   Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial).
f)     Sindicatos:
·   Estatuto de la agrupación (original).
·   Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original).
g)    Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:
·   Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).
h)    Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:
·   Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).
i)     Asociaciones religiosas:
·   Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).
j)     Fideicomisos:
·   Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original), o bien Contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales (copia certificada). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).
·   Número de contrato del fideicomiso.
 
k)     Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos
·   Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).
·   Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).
Condiciones:
Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
Información adicional:
·   Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además en su denominación, las siglas "A en P".
·   En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, deberá contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 26, 28 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. y 2.4.15. RMF.
 
46/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos
¿Quiénes lo presentan?
Dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT (preinscripción).
En una ADSC para iniciarlo y terminarlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
La preinscripción no se tendrá por presentada si el contribuyente no termina el trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Solicitud de Inscripción en el RFC.
2.    Acuse de Preinscripción en el RFC, en caso de que el trámite no se termine en el Portal del SAT.
3.    Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
4.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
 
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones.
Requisitos:
     En el Portal del SAT:
       No se requiere presentar documentación.
     En la ADSC:
·   Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración, (original). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·   Nombramiento (original).
·   Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original).
·   Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original).
·   Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial)
·   Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Acuse de preinscripción, en caso de haber iniciado el trámite de inscripción a través del Portal del SAT (original).
Condiciones:
Llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.
Información adicional:
-      La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece.
-      La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 25 Reglamento del CFF.
 
49/CFF         Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC", sellado como acuse de recibo.
2.    Solicitud de inscripción al RFC.
3.    Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
4.    Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.
 
Requisitos:
·   Documento notarial protocolizado donde conste la escisión (copia certificada y copia simple para cotejo).
·   Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio (RPC), correspondiente a la entidad federativa que se trate (original y copia simple para cotejo), o en su caso,
·   Documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original y copia simple para cotejo).
·   Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·   Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·   Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada y copia simple para cotejo).
·   Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
·   Forma Oficial RX "Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC (en dos tantos).
·   Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
·   En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:
o     Personas físicas: EXTF900101NI
o     Personas morales: EXT990101NI1
·   Responder las preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
Condiciones:
·   Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente.
·   Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente.
Información Adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. y 2.4.15. RMF.
 
 
50/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales escindidas o escindidas designadas.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC, sellado como acuse de recibo.
2.    Solicitud de inscripción en el RFC.
3.    Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
4.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
 
¿Cuándo se presenta?
En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.
Requisitos:
·   Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada y copia simple para cotejo).
·   Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·   Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·   Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada y copia simple para cotejo).
·   Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
·   Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial.
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" (en dos tantos).
·   Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
·   En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico.
o     Personas físicas: EXTF900101NI1
o     Personas morales: EXT990101NI1
·   Responder las preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla 2.4.5. y 2.4.15. RMF.
 
58/CFF         Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
Para solicitar un formato de pago con línea de captura vía telefónica, llamando a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9,1.
¿Qué documento se obtiene?
Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura vigente.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona lo requiera.
Requisito:
Trámite en el Portal del SAT: No se requiere presentar documentación
Trámite presencial:
·   Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en caso de representación legal, copia certificada y copia simple del documento con el que se acredite la representación.
·   Original o copia simple del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF.
 
68/CFF         Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales
¿Quiénes lo presentan?
Fedatarios Públicos incorporados al "Esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos".
¿Dónde se presenta?
En una ADSC que corresponda al domicilio fiscal del Fedatario Público incorporado, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la documentación entregada.
 
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo las inscripciones.
Requisitos:
·   Relación de contribuyentes inscritos en el RFC, en dos ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada:
·   Identificación oficial de la persona física o del representante legal según sea el caso. (Copia simple).
·   Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal. (Copia certificada.)
·   Solicitud de inscripción en el RFC, firmada por la persona física o por el representante legal, según sea el caso.
·   Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
·   Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Copia simple).
·   Documento constitutivo debidamente protocolizado, legible y en orden (Copia simple).
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Cuando el fedatario público no entregue la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal le solicitará la entrega de la totalidad de los documentos que deriven de las inscripciones en el RFC que procesó mediante el sistema informático del SAT; en caso que el fedatario público no entregue la documentación que tiene desfasada, la autoridad procederá a cancelar su incorporación en el "Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.4.14. RMF.
 
75/CFF         Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados
¿Quiénes lo presentan?
Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Como patrón, cuando requieras presentar dichos avisos por cuenta de tus trabajadores.
 
Requisitos:
     Manifestación escrita de solicitar la suspensión /reanudación de asalariados. (por duplicado)
     En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
     Disco compacto, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos:
·   Clave en el RFC del contribuyente.
·   Nombre, Denominación o Razón Social.
·   Número de discos que presenta.
     La información en archivo electrónico, mismo que deberá contener siete campos delimitados por pipes "|", de conformidad con lo siguiente:
1.    Sin tabuladores.
2.    Únicamente mayúsculas.
3.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.
·   Primera columna.- Clave en el RFC del asalariado a 13 posiciones.
·   Segunda columna.- Clave CURP a 18 posiciones del asalariado.
·   Tercera columna.- Primer Apellido del asalariado.
·   Cuarta columna.- Segundo Apellido del asalariado (No obligatorio).
·   Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado.
·   Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA
·   Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2).
1.    Suspensión de asalariados.
2.    Reanudación de asalariados.
·   Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona moral o Persona física.
·   Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).
1.    Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
2.    Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
3.    Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
4.    Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
5.    Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
6.    Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
       Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna.
 
Condiciones:
Ser empleador o patrón
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, quinto párrafo CFF, 30 Reglamento del CFF.
 
76/CFF         Aviso de cambio de denominación o razón social
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que realicen el cambio de su denominación o razón social.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el acta de asamblea en la que se acuerda el cambio de denominación o razón social o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Diario, Periódico o Gaceta Oficial.
Requisitos:
·   Acta protocolizada ante fedatario público donde conste el cambio de denominación o razón social (copia certificada).
·   Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación o razón social, tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal), publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).
·   Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·   Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
77/CFF         Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que:
·   Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC.
·   Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial.
·   Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT:
Siguiendo las instrucciones contenidas en la "Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet".
Presencial:
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
 
¿Qué documento se obtiene?
Portal del SAT
·   Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·   Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de identificación del representante legal, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
·   Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal (No terminado), en caso de que al realizar el trámite, no se finalice su captura.
Presencial
·   Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·   Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR)
·   Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
·   Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio.
·   Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio.
Requisitos:
Portal del SAT:,
No se requiere documentación
Presencial:
·   Comprobante del nuevo domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·   Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
 
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).
·   Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
Condiciones:
·   Contar con e.firma
·   Contar con opinión de cumplimiento positiva del contribuyente, al momento de realizar el trámite.
Información adicional:
·   El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.
·   Los contribuyentes que se encuentren en "Suspensión por defunción", así como aquellos que no cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ADSC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.13., 2.5.16. RMF.
 
78/CFF         Aviso de corrección o cambio de nombre
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que cambien o corrijan sus datos de identidad.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad.
 
Requisitos:
·   Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil donde consten los datos a corregir o CURP (impresión obtenida del Portal del Registro Nacional de Población RENAPO).
·   Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de extranjeros (original).
·   Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).
·   Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.(original).
·   Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
79/CFF         Aviso de cambio de régimen de capital
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que cambien su régimen de capital o se transformen en otro tipo de sociedad.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el documento notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.
Requisitos:
·   Documento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad (copia certificada).
·   Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original y copia simple firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·   Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
80/CFF         Aviso de apertura de sucesión
¿Quiénes lo presentan?
El representante legal o albacea de la sucesión en el caso del fallecimiento de la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·   Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC), sellado como acuse de recibo.
·   Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR) .
 
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
Requisitos:
·   Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC" (en dos tantos).
·   Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada).
·   Documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, dicho documento deberá contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada).
·   Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original).
·   Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·   Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
81/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones
¿Quiénes lo presentan?
·   Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
·   Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
·   Fideicomisos que se extingan.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC), sellado como acuse de recibo.
·   Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·   Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado.
·   Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio.
 
Requisitos:
·   Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC" (en dos tantos).
·   Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).
·   Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).
·   Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).
Condiciones:
·   Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.
·   Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
·   La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
Información adicional:
Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:
a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)
·   Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).
b) Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
·   Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
82/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC), sellado como acuse de recibo.
·   Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad, y en el caso de que el ejercicio de liquidación sea menor a tres meses, se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación.
 
Requisitos:
·   Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC" (en dos tantos).
·   Documento notarial protocolizado en donde conste la liquidación, inscrito ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo) o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC) está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
·   Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el RPC correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.
·   Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).
·   Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal adicionalmente debes presentar lo siguiente:
·   Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
En los demás casos:
·   Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
Condiciones:
·   Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.
·   Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
·   La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
En los demás casos
·   Haber presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
83/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por defunción
¿Quiénes lo presentan?
Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·   Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC) sellado como acuse de recibo.
·   Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Requisito:
·   Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC" (en dos tantos).
·   Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Identificación Oficial vigente del tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
84/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·   Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC) sellado como acuse de recibo.
·   Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.
Requisitos:
·   Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC" (en dos tantos).
·   Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Identificación oficial vigente del representante legal o albacea de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·   Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
Condiciones:
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sucesión de la persona física a cancelar, al momento de la presentación del trámite
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts.27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
85/CFF         Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC), sellado como acuse de recibo.
·   Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·   El aviso de inicio de liquidación dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.
·   El aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.
 
Requisitos:
·   Documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·   Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC" (en dos tantos).
·   Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (original y copia simple).
En el caso del aviso por cambio de residencia fiscal deberá presentarse lo siguiente:
·   Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·   Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
·   Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
Condiciones:
·   Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.
·   Contar con e.firma vigente de la persona moral a cancelar y del liquidador.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
86/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC) sellado como acuse de recibo.
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.
Requisitos:
·   Documento notarial protocolizado donde conste la fusión (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·   Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y original o copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y original para cotejo).
·   Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" (en dos tantos).
·   Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (original y copia simple)
Condiciones:
·   Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.
·   Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.
·   Contar con e.firma vigente de la persona moral fusionante y del representante legal.
·   La persona moral fusionada, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 11 y 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
 
91/CFF         Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Disco magnético (DIMM).
·   Deberá presentar la declaración ante una ADSC en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
Para los efectos de esta ficha, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00 (cincuenta mil pesos M.N. 00/100).
Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en términos de esta ficha.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76, 86, 110, Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Reglas 2.8.4.3., 2.8.4.4. RMF.
 
105/CFF       Solicitud del certificado de e.firma
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC o en los módulos de servicios tributarios que prevén ese servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·   Certificado de e.firma.
·   Comprobante de generación del certificado de e.firma.
·   Forma oficial FE Solicitud de Certificado de e.firma.
·   Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica.
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el certificado de e.firma.
Requisitos:
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o CD. Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su certificado digital (extensión CER).
·   Dirección de correo electrónico.
Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular.
Las personas físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar la e.firma, siempre que se ubique en los supuestos siguientes:
·   Sea menor de edad.
·   Los que cuenten con la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la interdicción del contribuyente (original).
·   Sea designado como albacea.
·   Estén privados de su libertad.
·   Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
La representación legal a que se refiere esta ficha, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.2. RMF.
 
Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:
a)    Tratándose de personas físicas
Original o copia certificada de los siguientes documentos:
·   Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·   Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal, En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente.
b)    Menores de edad
1.    Que el padre o tutor haya tramitado previamente su certificado de e.firma.
2.    Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente: (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite)
·   CURP del menor de edad representado u Original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del RENAPO.
·   Manifiesto de conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   En los casos en que en el acta de nacimiento, en la Cédula de Identificación Personal o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el Manifiesto de conformidad citado en el párrafo anterior.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal, En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre o tutor.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble (USB) con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en el Portal del SAT en el Apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave Contraseña.
 
c)    Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
1.    Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado de e.firma.
2.    Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:
·   CURP del contribuyente con incapacidad legal declarada.
·   Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
3.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble (USB).
d)    Contribuyentes con apertura de sucesión
1.    Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado de e.firma.
2.    Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·   Original del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.
·   Los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de certificado de e.firma en la sección "Datos del Representante Legal".
·   Original de comprobante de domicilio fiscal, En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
3.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble (USB)
 
e)    Contribuyentes declarados ausentes
1.    Contar con un representante legal, nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su certificado de e.firma.
2.    Que el representante legal lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·   CURP
·   Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la ausencia del contribuyente.
·   Manifiesto en el que bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del ausente.
3.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su certificado digital (extensión.CER) grabada en la unidad de memoria extraíble (USB).
f)     Tratándose de personas morales
Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de e.firma y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos:
·   Documento constitutivo debidamente protocolizado.
·   Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal.
·   Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:
 
g)    Personas distintas de sociedades mercantiles
·   Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.
h)    Asociaciones en participación
·   Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original)
·   Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)
·   Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).
·   Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.
·   Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).
·   Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).
i)     Fideicomiso
·   Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original), o bien Contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales (copia certificada). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).
·   Número de contrato del fideicomiso.
 
j)     Sindicatos
·   Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota. (Original y copia simple).
k)    Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas
·   Exhibir copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.
·   Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·   Original del Nombramiento.
·   En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de e.firma.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
l)     Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
·   Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. (Original y copia simple).
·   Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable. (Original y copia simple).
m)   Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·   Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Original y copia simple).
·   Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
·   Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.
 
n)    Asociaciones Religiosas
·   Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (Original y copia simple).
ñ)    Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión
·   Documento notarial en donde conste dicho acto (Original y copia simple).
·   El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.
o)    Personas Morales declaradas en quiebra
·   Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.
·   Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.
p)    Personas Morales en liquidación
·   Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.
q)    Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior
·   Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.
·   Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.
·   Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.
 
106/CFF       Solicitud de renovación del certificado de e.firma
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cuenten con certificado vigente de e.firma.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Nuevo Certificado de e.firma.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo certificado de e.firma.
Requisitos:
I.     Renovación a través del Portal del SAT.
a)    Certificado digital vigente de e.firma (*.CER).
b)    Llave privada del certificado activo (*.KEY).
c)    Contraseña de la llave privada.
d)    Dirección de correo electrónico.
 
A partir de este momento su certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con certificado de e.firma. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar.
La presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personas morales; de personas físicas con incapacidad legalmente declarada y de menores de edad, de personas físicas en apertura de sucesión o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datos institucionales, por lo que en estos casos el SAT no podrá relevar de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad.
II.    Renovación de forma personal ante una ADSC, con la siguiente documentación:
Tratándose de Personas físicas:
1.    Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
2.    Al unidad de memoria extraíble (USB) o CD con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.
3.    Dirección de correo electrónico.
4.     Tratándose de menores de edad, incapacitados o ausentes Manifiesto "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada. (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el trámite)
Tratándose de Personas morales:
1.    Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
2.    La unidad de memoria extraíble (USB) o CD con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.
3.    Dirección de correo electrónico.
4.    Manifiesto "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el trámite).
En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de certificado de e.firma, se deberá realizar lo siguiente:
1.    Tramitar la e.firma como persona física con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Obtención del certificado de e.firma, Apartado Personas Físicas.
2.    Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante una ADSC.
3.     Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico, se deberá tramitar la e.firma de la persona moral con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Obtención del certificado de e.firma, Apartado Personas Morales.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF.
 
107/CFF       Solicitud de revocación de los certificados
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·   Documento de solicitud de revocación.
·   Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Revocación por Internet:
El acceso al servicio de revocación del certificado lo podrá hacer con la clave Contraseña o e.firma, para lo cual se requiere de la clave privada o archivo con extensión *.key, junto con su Contraseña, así como el certificado de la e.firma a revocar.
Revocación de forma presencial:
En caso de que no recuerde la Contraseña de la clave privada, puede acudir a una ADSC o Módulos de Servicios Tributarios con cita, presentando la siguiente documentación:
·   Original de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
·   En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-H, 18 CFF.
 
127/CFF       Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, comercializadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas registrados en el padrón de bebidas alcohólicas en el RFC que la hayan extraviado.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente la requiera
Requisitos:
·   Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 5 LFD, Regla 5.3.1. RMF.
 
138/CFF       Solicitud de programas (software)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran algún programa informático.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Unidad de memoria extraíble (USB) o CD con el software solicitado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisito:
Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF.
 
147/CFF       Solicitud del certificado de e.firma para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la fecha límite para la presentación del dictamen de estados financieros por Internet.
Requisito:
Escrito libre.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-A CFF.
 
160/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios).
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Solicitud de inscripción en el RFC.
2.    Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
3.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que inicien la prestación de los servicios personales subordinados.
Requisitos:
·   Contar con CURP o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).
·   Manifestación por escrito ante la ADSC, firmada por el menor, en la que señale bajo protesta de decir verdad su voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original).
·   Comprobante de domicilio fiscal (original).
·   Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
Condiciones:
Iniciar y terminar el trámite en una ADSC.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 23 Reglamento del CFF, Regla 2.4.15. RMF.
 
197/CFF       Aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de inscripción en el RFC
¿Dónde se presentan?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Cuando procede la aclaración: Cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, las cuales contendrán la clave en el RFC.
Cuando no proceda la aclaración: "Acuse de no conclusión de trámite por falta de aclaración a la información de la solicitud de inscripción en el RFC".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los seis días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba el "Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de inscripción".
Requisitos:
·   Escrito libre de aclaración en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad y se exhiban pruebas para acreditar aspectos relacionados con la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de la persona moral que se pretende inscribir en el RFC.
·   Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal, copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 33-A, 41-B, 69-B CFF, Reglas 2.4.8 y 2.4.15. RMF
 
204/CFF       Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
¿Dónde se presenta?
En el Portal de SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción.
Tratándose de personas morales de reciente constitución o de personas físicas que inicien actividades empresariales, durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC.
Requisitos:
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad, que opta por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
Condiciones:
Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
DECRETO DOF 26/03/2015, Cuarto, Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Regla 11.6.4. RMF
 
219/CFF       Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.
¿Quiénes lo presentan?
Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal, en su carácter de retenedor, que realicen la inscripción o actualización en el RFC de las personas físicas que enajenen sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se celebre contrato de enajenación de sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales o cuando se dé por terminado el mismo.
Requisitos:
Genera tu archivo con las siguientes características:
·   Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)
·   Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.
·   ddmmaaaa: dd día, mm mes y aaaa año de la fecha de generación del archivo.
·   Consecutivo: número consecutivo del archivo.
·   Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
·   El contenido del mismo, deberá ser sin tabuladores.
·   Únicamente mayúsculas.
 
El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
La información del archivo deberá contener los siguientes campos delimitados por pipes "|":
No.
Datos
tipo
Longitud
máxima
Obligatorio
1
CURP
Texto
18
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
2
Primer apellido
Texto
200
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
3
Segundo apellido
Texto
200
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
4
Nombre
Texto
200
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
5
RFC
Texto
13
Solo cuando ya esté
inscrito en el RFC la
persona física.
6
Calle
Texto
200
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
7
No Int (1)
Texto
30
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
8
No Ext(1)
Texto
30
Sí, excepto cuando
finalice el contrato
fin
alic
e el
co
ntr
ato
.
10
Entidad
Texto
100
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
11
Colonia
Texto
200
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
12
Localidad
Texto
200
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
13
Municipio
Texto
200
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
14
Código postal
Texto
5
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
 
 
15
Fecha de
suscripción del
contrato (3)
Texto
8
Sí, excepto cuando
finalice el contrato.
AAAAMMDD
16
Fecha de término
del contrato (3)
Texto
8
Solo cuando
finalice el contrato.
AAAAMMDD
17
Fecha de
inscripción al RIF (3)
Texto
8
Solo en el caso de
actualización al
RFC.
AAAAMMDD
18
RFC de la Empresa
de Participación
Estatal Mayoritaria
de la Administración
Pública Federal
Texto
12
Sí.
19
Identificador (4)
Texto
1
Sí, sólo en caso de
que enajene otros
productos
 
 
(1)   Son obligatorios, en caso de no tenerlos poner âS/N' Sin número
(2)   Es obligatorio, en caso de no tenerlo poner âS/R' Sin referencias
(3)   El tipo de dato es texto pero debe cumplir el siguiente formato:
       AAAA Significa el año (en 4 posiciones) Por ejemplo 2008, 1998
       MM Significa el mes (en 2 posiciones) Por ejemplo 05, 12
       DD Significa el día (en 2 posiciones) Por ejemplo 01, 10, 31
(4)   Indicar con el valor "1" cuando el contribuyente enajena productos adicionales distintos a los de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal (EPEMAPF), que correspondan a los alimentos que forman parte de la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales.
La información deberá entregarse en archivos de texto plano.
Para continuar, adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 del CFF, 23 Reglamento del CFF, SEGUNDO, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.4.18. RMF 2016
 
231/CFF       Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral que surja con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellado como acuse de recibo.
2.    Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
3.    Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal, datos del contribuyente, ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones fiscales y código de barras bidimensional (QR).
4.    Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
 
¿Cuándo se presenta?
En el momento en que firmen su acta de fusión de sociedades.
Requisitos:
·   Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y simple).
·   Comprobante de domicilio a nombre de la persona moral fusionante. (original)
·   Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple)
·   Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada y copia simple )
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y copia simple)
·   Forma Oficial RX "Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC (en dos tantos)
·   Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una fusión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
       En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el RFC genérico siguiente:
o     Personas físicas: EXTF900101NI1
o     Personas morales: EXT990101NI1
·   El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
Condiciones:
·   La persona moral fusionada, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
·   Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones Jurídicas aplicables:
Arts. 27 CFF, 22, 24 Reglamento del CFF.
 
234/CFF       Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación.
¿Quiénes lo presentan?
Personas que tengan derecho a solicitar la entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación, en términos del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de trámite.
¿Cuándo se presenta?
En caso de excedentes de remate, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la aplicación del producto del remate, al pago de los créditos fiscales.
Tratándose de excedentes por adjudicación, cuando se realice la enajenación por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o cuando ésta no se efectúe dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar, la entrega del excedente dentro del plazo de seis meses contados a partir de transcurrido el plazo de veinticuatro meses.
 
Requisitos:
Por internet:
·   Solicitud de entrega de excedentes, en la que señale:
o     Nombre del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago.
o     Número de la subasta
o     El número de cuenta bancaria para el pago
o     El nombre de la Institución bancaria
·   Documento que acredite la propiedad del bien, en caso de ser el propietario, quien realice la solicitud. (Original y copia simple).
·   Estado de cuenta bancario con antigedad no mayor a tres meses de su expedición, que contenga la siguiente información: (original, impresión o copia simple).
o     Nombre del titular de la cuenta denominación o razón social.
o     Domicilio del titular de la cuenta.
o     Nombre del banco
o     Número de sucursal
o     Número de clave Interbancaria (CLABE)
o     Clave del RFC a 10 ó 13 posiciones
·   Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito.
·   Presencial:
·   Solicitud de entrega de excedentes, en la que señale:
o     Nombre del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago.
o     Número de la subasta
o     El número de cuenta bancaria para el pago
o     El nombre de la Institución bancaria
·   Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
·   En su caso, original o copia certificada y copia simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado (original o copia certificada para cotejo.
·   Estado de cuenta bancario con antigedad no mayor a tres meses de su expedición, que contenga la siguiente información:
o     Nombre del titular de la cuenta denominación o razón social.
o     Domicilio del titular de la cuenta.
o     Nombre del banco
o     Número de sucursal
o     Número de clave Interbancaria (CLABE)
o     Clave del RFC a 10 ó 13 posiciones
·   Original y copia simple del contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito.
·   En caso de personas físicas CURP.
 
Condiciones.
Contar con e.firma.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 196 CFF, Regla 2.16.16. RMF.
 
Ley del Impuesto sobre la Renta
3/ISR           Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos
¿Quiénes lo presentan?
Los fideicomisarios o fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual informativa de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo o,
Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Utilizar el programa DIM y su Anexo 10
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Condiciones:
Contar con Contraseña
Información adicional.
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 76 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.1., 3.9.6. RMF.
 
23/ISR         Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales residentes en el extranjero que realicen pagos por concepto de salarios.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de respuesta con folio y sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Requisitos:
·   Documento Constitutivo en el caso de personas morales (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Contar con CURP.
·   Documento migratorio vigente, en caso de personas físicas extranjeras (copia simple y original para cotejo).
·   Manifestación por escrito en la que señale la opción para realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado, solicitando su inscripción en el RFC como retenedor (original y copia simple para acuse).
·   Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo (original y copia para cotejo).
·   Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de representación legal. (copia simple y copia certificada para cotejo)
Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·   En el caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 275 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.28. RMF.
 
24/ISR         Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo 3)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realizará a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo o;
Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Utilizar el programa DIM y su Anexo 3,
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 110, fracc. VI, Noveno fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.8.4.1. RMF.
 
26/ISR         Declaración anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (DIM Anexo 1)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo o;
Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Utilizar el programa DIM y su Anexo 1.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76, 86, 99, 110, Noveno fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.8.4.1. RMF.
 
27/ISR         Declaración de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (DIM Anexo 2)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo o,
Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Utilizar el programa DIM y su Anexo 2.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76, 86, 106, 110, 116, 117, 139, 145, Noveno fracción X de las disposiciones transitorias Ley del ISR, 32 Ley del IVA, 19 Ley del IEPS, Regla 2.8.4.1. RMF.
 
28/ISR         Declaración de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo o,
·   Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Utilizar el programa DIM y su Anexo 4.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76 fracc. III, VI, X; 86 fracc. V; 110 fracc. VII y X; Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias Ley del ISR; 32 fracc. V y VII Ley del IVA, Regla 2.8.4.1. RMF.
 
59/ISR         Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de respuesta con folio y sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por que la persona que le efectúa pagos por concepto de actividades artísticas en el territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, realice por su cuenta las retenciones y entero del impuesto correspondiente.
Requisitos:
·   Documento Constitutivo en el caso de personas morales (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Contar con CURP.
·   Documento migratorio vigente, en caso de extranjeros (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Manifestación por escrito en la que solicite su inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia simple para acuse).
·   Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo (original y copia simple para cotejo).
·   Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (copia simple y original para cotejo).
·   En caso de representación legal poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. (copia simple y original para cotejo).
·   Documento notarial con que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18 CFF, 170 Ley del ISR, 293 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.33. RMF.
 
62/ISR         Declaración DIM Anexo 5 "De los regímenes fiscales preferentes"
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado en los ejercicios 2015 y anteriores sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. Tratándose del ejercicio 2015, sólo se podrán presentar declaraciones complementarias.
¿Dónde se presenta?
En el portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo con sello digital o,
·   Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de febrero de cada año.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Utilizar el programa DIM y su Anexo 5,
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Arts. 178 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.1., 2.8.4.2., 3.19.11. RMF
 
63/ISR         Declaración DIM Anexo 6 "Empresas Integradoras, información de sus integradas"
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales integradoras sobre información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Acuse de recibo o,
·   Acuse de recibo con sello digital
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Utilizar el programa DIM y su Anexo 6,
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.8.4.1. RMF.
 
74/ISR         Declaración anual de depósitos en efectivo
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 (quince mil pesos M.N. 00/100), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX..
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   IDE-A.
·   Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración anual de depósitos en efectivo publicadas en el Portal del SAT.
En contingencia:
La información se entregará en la ADSC que corresponda: Distrito Federal "4", Nuevo León "2", Guanajuato"3", Jalisco "3" mediante dispositivos de almacenamiento óptico CD-disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido a la ADSC.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en el ejercicio no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, (quince mil pesos M.N. 00/100) éstas deberán informar anualmente en la forma IDE-A, sin operaciones por el ejercicio de que se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.11., 3.5.13. 3.5.14. RMF.
 
75/ISR         Declaración mensual de depósitos en efectivo
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses que opten por presentar de manera mensual la información de los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, (quince mil pesos M.N. 00/100) así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
¿Dónde se presenta?
Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX..
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda.
Requisitos:
·   IDE-M.
·   Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración mensual de depósitos en efectivo publicadas en el Portal del SAT.
En contingencia:
La información se entregará en la ADSC que corresponda Distrito Federal "4" Nuevo León "2", Guanajuato "3", Jalisco "3" mediante dispositivos de almacenamiento óptico CD-disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañada de escrito por duplicado dirigido a la ADSC.
Condiciones
Contar con e.firma
Información adicional
Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en uno o varios meses no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, (quince mil pesos M.N. 00/100) éstas deberán informar mensualmente en la forma IDE-M, sin operaciones por el periodo de que se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 55 Ley del ISR, Art. 94 Reglamento del ISR, Reglas 3.5.12., 3.5.13., 3.5.14. RMF.
 
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
1/IEPS         Reporte de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Requisitos:
Portal del SAT:
Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 6.
Presencial:
·   Escrito de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).
Condiciones
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional
En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través del Portal del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD). En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante la ADSC correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b).
Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la DIM a que se refiere esta ficha, podrán acudir a la ADSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art, 19, fracc. XV primer párrafo Ley del IEPS, Reglas 5.2.1., 5.2.24. RMF.
 
3/IEPS         Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad memoria extraíble (USB) o CD).
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo o,
·   Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero.
Requisitos:
Utilizar el programa DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su Anexo 7
Presencial
·   Escrito libre de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas.
Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. IV Ley del IEPS, Regla 5.2.3. RMF.
 
16/IEPS        Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de marzo de cada año.
Requisitos:
·   Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 8.
Presencial:
·   Escrito libre de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la Ley del IEPS
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. VI Ley del IEPS, Regla 5.2.13. RMF.
 
18/IEPS        Informe de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Requisitos:
·   Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 9.
Presencial:
·   Escrito de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art, 19, fracc. X Ley del IEPS, Regla 5.2.17. RMF.
 
19/IEPS        Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero.
Requisitos:
·   Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 3.
Presencial:
·   Escrito de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XII Ley del IEPS, Regla 5.2.18. RMF.
 
20/IEPS        Aviso de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso.
Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del proceso.
Dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos.
Requisitos:
·   Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y sus anexos 4 ó 5.
Presencial:
·   Escrito de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XII segundo párrafo Ley del IEPS, Regla 5.2.19. RMF.
 
21/IEPS        Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble de (USB) o CD.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto.
Requisitos:
·   Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 3.
Presencial:
·   Escrito de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XII tercer párrafo Ley del IEPS, Regla 5.2.20. RMF.
 
22/IEPS        Informe sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Durante los meses de julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa.
Requisitos:
·   Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 1.
Presencial:
·   Escrito de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XIII Ley del IEPS, Regla 5.2.21. RMF.
 
23/IEPS        Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con perdonas físicas o morales (comercializadores), y aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC u oficio de rechazo del trámite, a través del Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando realice actividades de fabricación, producción, envasamiento, comercialización e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos.
 
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
·   En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
·   Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC".
·   Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).
·   Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos en el RFC.
·   Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
·   Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. La persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas.
 
Condiciones:
·   Contar con e.firma o contraseña.
·   Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.
·   El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados.
·   Tener actualizado su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.
·   Para el caso de personas físicas, deberán realizar actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR.
·   La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva , validará, en su caso, la presentación del Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS".
·   No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
·   Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite
·   Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.
·   Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:
       a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.
       b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.
       c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.
       f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.
       h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.
       j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.
       l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
       m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.
       n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.
       ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.
       o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.
       p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.
       q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
 
       r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.
       s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
       t) Comercio al por menor de vinos de mesa.
       u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.
       v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.
       w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
       x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.
       y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
       z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.
       1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
Información adicional:
En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 10 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.
El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF.
 
24/IEPS        Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrican, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de respuesta a través del Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas.
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
·   En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
·   Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC".
·   Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo)Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) al n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT, se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC.
·   Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar original y copia simple debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de 88 establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS)
·   Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. El tercero con el que se celebrará el contrato, deberá estar inscrito en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas.
En el caso de que el aviso se presente en una ADSC además de los requisitos anteriores se deberán de cumplir con los siguientes:
·   En el caso de representación legal, presentar copia simple del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, o Fedatario Público.
·   Presentar copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo).
 
Condiciones:
·   Contar con e.firma o contraseña.
·   Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.
·   El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados.
·   Tener Actualizado su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.
·   Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR.
·   La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva , validará, en su caso, la presentación del Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS".
·   No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
·   Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite.
·   Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) a n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.
·   Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:
       a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.
       b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.
       c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
·   Iniciar y terminar el trámite en una ADSC.
 
       d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.
       f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.
       h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.
       j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.
       l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
       m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.
       n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.
       ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.
       o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.
       p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.
       q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
       r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.
       s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
       t) Comercio al por menor de vinos de mesa.
       u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.
       v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.
       w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
       x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.
       y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
       z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.
       1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol
 
Información adicional:
En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 10 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.
El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.2., 5.3.1. RMF.
 
25/IEPS        Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20 º GL
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En los meses de abril, julio, octubre y enero.
Requisitos:
·   Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y sus anexos 4 ó 5, según corresponda.
Presencial:
·   Escrito de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XVI Ley del IEPS, Regla 5.2.26. RMF.
 
27/IEPS        Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que importen y adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado que sea utilizado para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.
Requisitos:
·   Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 12.
Presencial:
·   Escrito de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 4 Ley del IEPS.
 
Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular
1/ISTUV       Informe relativo al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional
¿Quiénes lo presentan?
Fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 de cada mes.
Requisitos:
·   Disco magnético (DIMM)
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o CD los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
La información deberá proporcionarse con base en el código de claves contenido en el Anexo 15.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17 Ley del ISTUV.
 
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016
1/DEC-4       Declaración de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco.
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la ley del ISR, excepto asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento, en los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del Estado de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del Estado de Tabasco, por los servicios personales subordinados que se presten en dichas zonas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
La primera parcialidad a más tardar el 31 de julio de 2016.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la Declaración
Línea de Captura para la primera parcialidad
Línea de Captura para la segunda parcialidad
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
o     Contar con contraseña o e.firma.
o     Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del Estado de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del Estado de Tabasco.
o     Que los servicios personales subordinados se presten dentro de los municipios antes mencionados.
o     Presentar una declaración en la que se acumulen los importes adeudados por concepto de ISR retenciones por salarios, de los meses de abril, mayo y junio de 2016, correspondiente a los asalariados que prestan sus servicios en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de dicha zona.
 
Información adicional:
·   Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
·   Para presentar la declaración deberá:
o     Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales.
o     Seleccionará la periodicidad "Trimestral" y como periodo "Segundo trimestre" y el concepto ISR retenciones por salarios.
o     Capturará en el concepto "Importe a cargo" el monto del impuesto acumulado correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016. Elegirá la opción "aplica primera parcialidad" y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte dividir entre dos, el monto total del ISR, a su cargo.
o     Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por los conceptos señalados, dar clic en el botón "Siguiente", para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción "Enviar Declaración", el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de captura por el monto correspondiente al ISR retenciones por salarios, que deberá pagar en las instituciones del sistema financiero autorizadas.
·   La línea de captura para realizar el pago de la segunda parcialidad, se obtendrá a través del siguiente procedimiento:
o     Ingresar al Portal del SAT, a la opción Trámites.
o     Seleccionar la opción "Consultas".
o     En el apartado de "Información del contribuyente", deberá seleccionar la opción "Mi repositorio", la pantalla mostrará "Iniciar sesión" donde deberá ingresar el RFC y la contraseña.
o     Seleccionar la opción "Adeudos fiscales", se mostrará la opción "Líneas de captura Decreto beneficios fiscales Campeche y Tabasco", al dar clic sobre esta opción el sistema generará la línea de captura de la segunda parcialidad.
o     El pago de la segunda parcialidad, actualizada en términos del artículo 17-A del CFF, se realizará a más tardar el 31 de agosto de 2016.
o     La línea de captura señalada, se podrá obtener a partir del 11 de agosto de 2016.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A CFF, 94 LISR, Tercero, Séptimo, Noveno y Décimo DECRETO DOF 11/05/2016. RMF 2016 11.8.1.
 
2/DEC-4       Declaración de pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco.
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes obligados al pago definitivo de IVA e IEPS a su cargo, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento, en los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del Estado de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del Estado de Tabasco, por los actos o actividades que correspondan a dichas zonas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
La primera parcialidad a más tardar el 31 de julio de 2016.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la Declaración
Línea de Captura para la primera parcialidad
Línea de Captura para la segunda parcialidad
Línea de Captura para la tercera parcialidad
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
o     Contar con contraseña o e.firma.
o     Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento, en los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del Estado de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del Estado de Tabasco.
o     Que los actos o actividades correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicado en los municipios antes mencionados.
o     Presentar una declaración en la que se acumulen los importes adeudados por concepto de IVA e IEPS de los meses de abril, mayo y junio de 2016, relativos a los actos o actividades que correspondan al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de dicha zona.
 
Información adicional:
·   Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
·   Para presentar la declaración deberá:
o     Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales.
o     Seleccionará la periodicidad "Trimestral" y como periodo "Segundo trimestre", y los conceptos IVA o IEPS, en su caso.
o     Capturará en el concepto "Importe a cargo" el monto del impuesto acumulado correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016. Elegirá la opción "aplica primera parcialidad" o "pagar en parcialidades", según corresponda y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre tres, el monto total del IVA o IEPS, a su cargo.
o     Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por los conceptos señalados, dar clic en el botón "Siguiente", para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción "Enviar Declaración", el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de captura por el monto acumulado de la primera parcialidad, correspondiente a IVA o IEPS, que deberá pagar a más tardar el 31 de julio de 2016, en las instituciones del sistema financiero autorizadas.
·   La línea de captura para realizar el pago de la segunda y tercera parcialidades, se obtendrá a través del siguiente procedimiento:
o     Ingresar al Portal del SAT, a la opción "Trámites".
o     Seleccionar la opción "Consultas".
o     En el apartado de "Información del contribuyente", deberá seleccionar la opción "Mi repositorio", la pantalla mostrará "Iniciar sesión" donde deberá ingresar el RFC y la contraseña.
o     Seleccionar la opción "Adeudos fiscales", se mostrará la opción "Líneas de captura Decreto beneficios fiscales Campeche y Tabasco", al dar clic sobre esta opción el sistema generará la línea de captura de la parcialidad correspondiente.
o     El pago de la segunda y tercera parcialidad, actualizadas en términos del artículo 17-A del CFF, se realizará a más tardar el 31 de agosto de 2016 y 30 de septiembre de 2016, respectivamente.
o     Las líneas de captura señaladas, se podrán obtener a partir del 11 de agosto y 12 de septiembre de 2016, para el pago de la segunda y tercera parcialidad, respectivamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A CFF, Cuarto, Séptimo, Noveno y Décimo DECRETO DOF 11/05/2016. RMF 2016 11.8.2.
 
Atentamente.
Ciudad de México, 26 de septiembre de 2016.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
Contabilidad en medios electrónicos
Contenido
El envío de la contabilidad electrónica es una obligación de los contribuyentes conforme a lo establecido en el Artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación y la reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
En el presente Anexo se hace referencia a la descripción de la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica.
La información es la siguiente:
A.    Catálogo de cuentas
 
a)    Código agrupador del SAT.
B.    Balanza de Comprobación.
C.    Pólizas del periodo.
D.    Auxiliar de folios de comprobantes fiscales
E.    Auxiliares de cuenta y subcuenta.
F.    Catálogo de monedas.
G.    Catálogo de bancos.
H.    Catálogo de métodos de pago.
A.    CATÁLOGO DE CUENTAS
El catálogo de cuentas es el documento en el que se detalla de forma ordenada todos los números (claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, aplicables en la contabilidad de un ente económico, y contendrá los siguientes datos:
     Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
     RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del catálogo de cuentas.
     Mes: Es el mes en el que inicia la vigencia del catálogo de cuentas.
     Año: Es el año en que inicia la vigencia del catálogo de cuentas.
     Código Agrupador: Es la identificación de la equivalencia o correspondencia entre el Catálogo de cuentas de los contribuyentes y el código agrupador del SAT de las cuentas de nivel mayor y subcuenta de primer nivel de acuerdo a la naturaleza y preponderancia de la cuenta.
     Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del contribuyente.
     Descripción: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del contribuyente.
     Subcuenta de: Es la clave de la cuenta a la que pertenece la subcuenta.
     Nivel: Es el nivel en el que se encuentran las cuentas o subcuentas en el catálogo de cuentas del contribuyente.
     Naturaleza: Es el origen que tienen deudora o acreedora que tienen las cuentas o subcuentas en el catálogo del contribuyente, pudiendo ser deudora o acreedora.
a)    CÓDIGO AGRUPADOR DEL SAT.
El código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la información sea presentada de manera uniforme, para lo cual es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas de su catálogo de cuentas al código agrupador por naturaleza y preponderancia de la cuenta.
Código agrupador del SAT.
 
Nivel
Código
agrupador
Nombre de la cuenta y/o subcuenta
 
100
Activo
 
100.01
Activo a corto plazo
1
101
Caja
2
101.01
Caja y efectivo
1
102
Bancos
2
102.01
Bancos nacionales
2
102.02
Bancos extranjeros
1
103
Inversiones
2
103.01
Inversiones temporales
2
103.02
Inversiones en fideicomisos
2
103.03
Otras inversiones
1
104
Otros instrumentos financieros
2
104.01
Otros instrumentos financieros
1
105
Clientes
2
105.01
Clientes nacionales
2
105.02
Clientes extranjeros
2
105.03
Clientes nacionales parte relacionada
2
105.04
Clientes extranjeros parte relacionada
1
106
Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo
2
106.01
Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional
2
106.02
Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero
2
106.03
Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada
2
106.04
Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada
2
106.05
Intereses por cobrar a corto plazo nacional
2
106.06
Intereses por cobrar a corto plazo extranjero
2
106.07
Intereses por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada
2
106.08
Intereses por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada
2
106.09
Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo
2
106.10
Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo parte relacionada
1
107
Deudores diversos
2
107.01
Funcionarios y empleados
2
107.02
Socios y accionistas
2
107.03
Partes relacionadas nacionales
2
107.04
Partes relacionadas extranjeros
2
107.05
Otros deudores diversos
1
108
Estimación de cuentas incobrables
 
2
108.01
Estimación de cuentas incobrables nacional
2
108.02
Estimación de cuentas incobrables extranjero
2
108.03
Estimación de cuentas incobrables nacional parte relacionada
2
108.04
Estimación de cuentas incobrables extranjero parte relacionada
1
109
Pagos anticipados
2
109.01
Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional
2
109.02
Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero
2
109.03
Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional parte relacionada
2
109.04
Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero parte relacionada
2
109.05
Rentas pagadas por anticipado nacional
2
109.06
Rentas pagadas por anticipado extranjero
2
109.07
Rentas pagadas por anticipado nacional parte relacionada
2
109.08
Rentas pagadas por anticipado extranjero parte relacionada
2
109.09
Intereses pagados por anticipado nacional
2
109.10
Intereses pagados por anticipado extranjero
2
109.11
Intereses pagados por anticipado nacional parte relacionada
2
109.12
Intereses pagados por anticipado extranjero parte relacionada
2
109.13
Factoraje financiero pagado por anticipado nacional
2
109.14
Factoraje financiero pagado por anticipado extranjero
2
109.15
Factoraje financiero pagado por anticipado nacional parte relacionada
2
109.16
Factoraje financiero pagado por anticipado extranjero parte relacionada
2
109.17
Arrendamiento financiero pagado por anticipado nacional
2
109.18
Arrendamiento financiero pagado por anticipado extranjero
2
109.19
Arrendamiento financiero pagado por anticipado nacional parte relacionada
2
109.20
Arrendamiento financiero pagado por anticipado extranjero parte relacionada
2
109.21
Pérdida por deterioro de pagos anticipados
2
109.22
Derechos fiduciarios
2
109.23
Otros pagos anticipados
1
110
Subsidio al empleo por aplicar
2
110.01
Subsidio al empleo por aplicar
1
111
Crédito al diesel por acreditar
2
111.01
Crédito al diesel por acreditar
1
112
Otros estímulos
2
112.01
Otros estímulos
1
113
Impuestos a favor
2
113.01
IVA a favor
2
113.02
ISR a favor
2
113.03
IETU a favor
 
2
113.04
IDE a favor
2
113.05
IA a favor
2
113.06
Subsidio al empleo
2
113.07
Pago de lo indebido
2
113.08
Otros impuestos a favor
1
114
Pagos provisionales
2
114.01
Pagos provisionales de ISR
1
115
Inventario
2
115.01
Inventario
2
115.02
Materia prima y materiales
2
115.03
Producción en proceso
2
115.04
Productos terminados
2
115.05
Mercancías en tránsito
2
115.06
Mercancías en poder de terceros
2
115.07
Otros
1
116
Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento
2
116.01
Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento
1
117
Obras en proceso de inmuebles
2
117.01
Obras en proceso de inmuebles
1
118
Impuestos acreditables pagados
2
118.01
IVA acreditable pagado
2
118.02
IVA acreditable de importación pagado
2
118.03
IEPS acreditable pagado
2
118.04
IEPS pagado en importación
1
119
Impuestos acreditables por pagar
2
119.01
IVA pendiente de pago
2
119.02
IVA de importación pendiente de pago
2
119.03
IEPS pendiente de pago
2
119.04
IEPS pendiente de pago en importación
1
120
Anticipo a proveedores
2
120.01
Anticipo a proveedores nacional
2
120.02
Anticipo a proveedores extranjero
2
120.03
Anticipo a proveedores nacional parte relacionada
2
120.04
Anticipo a proveedores extranjero parte relacionada
1
121
Otros activos a corto plazo
2
121.01
Otros activos a corto plazo
 
100.02  
Activo a largo plazo
1
151
Terrenos
2
151.01
Terrenos
 
1
152
Edificios
2
152.01
Edificios
1
153
Maquinaria y equipo
2
153.01
Maquinaria y equipo
1
154
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2
154.01
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
1
155
Mobiliario y equipo de oficina
2
155.01
Mobiliario y equipo de oficina
1
156
Equipo de cómputo
2
156.01
Equipo de cómputo
1
157
Equipo de comunicación
2
157.01
Equipo de comunicación
1
158
Activos biológicos, vegetales y semovientes
2
158.01
Activos biológicos, vegetales y semovientes
1
159
Obras en proceso de activos fijos
2
159.01
Obras en proceso de activos fijos
1
160
Otros activos fijos
2
160.01
Otros activos fijos
1
161
Ferrocarriles
2
161.01
Ferrocarriles
1
162
Embarcaciones
2
162.01
Embarcaciones
1
163
Aviones
2
163.01
Aviones
1
164
Troqueles, moldes, matrices y herramental
2
164.01
Troqueles, moldes, matrices y herramental
1
165
Equipo de comunicaciones telefónicas
2
165.01
Equipo de comunicaciones telefónicas
1
166
Equipo de comunicación satelital
2
166.01
Equipo de comunicación satelital
1
167
Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2
167.01
Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
1
168
Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2
168.01
Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
1
169
Otra maquinaria y equipo
2
169.01
Otra maquinaria y equipo
 
1
170
Adaptaciones y mejoras
2
170.01
Adaptaciones y mejoras
1
171
Depreciación acumulada de activos fijos
2
171.01
Depreciación acumulada de edificios
2
171.02
Depreciación acumulada de maquinaria y equipo
2
171.03
Depreciación acumulada de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2
171.04
Depreciación acumulada de mobiliario y equipo de oficina
2
171.05
Depreciación acumulada de equipo de cómputo
2
171.06
Depreciación acumulada de equipo de comunicación
2
171.07
Depreciación acumulada de activos biológicos, vegetales y semovientes
2
171.08
Depreciación acumulada de otros activos fijos
2
171.09
Depreciación acumulada de ferrocarriles
2
171.10
Depreciación acumulada de embarcaciones
2
171.11
Depreciación acumulada de aviones
2
171.12
Depreciación acumulada de troqueles, moldes, matrices y herramental
2
171.13
Depreciación acumulada de equipo de comunicaciones telefónicas
2
171.14
Depreciación acumulada de equipo de comunicación satelital
2
171.15
Depreciación acumulada de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2
171.16
Depreciación acumulada de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2
171.17
Depreciación acumulada de adaptaciones y mejoras
2
171.18
Depreciación acumulada de otra maquinaria y equipo
1
172
Pérdida por deterioro acumulado de activos fijos
2
172.01
Pérdida por deterioro acumulado de edificios
2
172.02
Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo
2
172.03
Pérdida por deterioro acumulado de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2
172.04
Pérdida por deterioro acumulado de mobiliario y equipo de oficina
2
172.05
Pérdida por deterioro acumulado de equipo de cómputo
2
172.06
Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación
2
172.07
Pérdida por deterioro acumulado de activos biológicos, vegetales y semovientes
2
172.08
Pérdida por deterioro acumulado de otros activos fijos
2
172.09
Pérdida por deterioro acumulado de ferrocarriles
2
172.10
Pérdida por deterioro acumulado de embarcaciones
2
172.11
Pérdida por deterioro acumulado de aviones
2
172.12
Pérdida por deterioro acumulado de troqueles, moldes, matrices y herramental
2
172.13
Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicaciones telefónicas
 
2
172.14
Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación satelital
2
172.15
Pérdida por deterioro acumulado de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2
172.16
Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2
172.17
Pérdida por deterioro acumulado de adaptaciones y mejoras
2
172.18
Pérdida por deterioro acumulado de otra maquinaria y equipo
1
173
Gastos diferidos
2
173.01
Gastos diferidos
1
174
Gastos pre operativos
2
174.01
Gastos pre operativos
1
175
Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos
2
175.01
Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos
1
176
Activos intangibles
2
176.01
Activos intangibles
1
177
Gastos de organización
2
177.01
Gastos de organización
1
178
Investigación y desarrollo de mercado
2
178.01
Investigación y desarrollo de mercado
1
179
Marcas y patentes
2
179.01
Marcas y patentes
1
180
Crédito mercantil
2
180.01
Crédito mercantil
1
181
Gastos de instalación
2
181.01
Gastos de instalación
1
182
Otros activos diferidos
2
182.01
Otros activos diferidos
1
183
Amortización acumulada de activos diferidos
2
183.01
Amortización acumulada de gastos diferidos
2
183.02
Amortización acumulada de gastos pre operativos
2
183.03
Amortización acumulada de regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos
2
183.04
Amortización acumulada de activos intangibles
2
183.05
Amortización acumulada de gastos de organización
2
183.06
Amortización acumulada de investigación y desarrollo de mercado
2
183.07
Amortización acumulada de marcas y patentes
2
183.08
Amortización acumulada de crédito mercantil
2
183.09
Amortización acumulada de gastos de instalación
2
183.10
Amortización acumulada de otros activos diferidos
 
1
184
Depósitos en garantía
2
184.01
Depósitos de fianzas
2
184.02
Depósitos de arrendamiento de bienes inmuebles
2
184.03
Otros depósitos en garantía
1
185
Impuestos diferidos
2
185.01
Impuestos diferidos ISR
1
186
Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo
2
186.01
Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional
2
186.02
Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero
2
186.03
Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada
2
186.04
Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada
2
186.05
Intereses por cobrar a largo plazo nacional
2
186.06
Intereses por cobrar a largo plazo extranjero
2
186.07
Intereses por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada
2
186.08
Intereses por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada
2
186.09
Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo
2
186.10
Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo parte relacionada
1
187
Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas
2
187.01
Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas
1
188
Inversiones permanentes en acciones
2
188.01
Inversiones a largo plazo en subsidiarias
2
188.02
Inversiones a largo plazo en asociadas
2
188.03
Otras inversiones permanentes en acciones
1
189
Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones
2
189.01
Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones
1
190
Otros instrumentos financieros
2
190.01
Otros instrumentos financieros
1
191
Otros activos a largo plazo
2
191.01
Otros activos a largo plazo
 
200
Pasivo
 
200.01
Pasivo a corto plazo
1
201
Proveedores
2
201.01
Proveedores nacionales
2
201.02
Proveedores extranjeros
2
201.03
Proveedores nacionales parte relacionada
2
201.04
Proveedores extranjeros parte relacionada
1
202
Cuentas por pagar a corto plazo
2
202.01
Documentos por pagar bancario y financiero nacional
 
2
202.02
Documentos por pagar bancario y financiero extranjero
2
202.03
Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional
2
202.04
Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero
2
202.05
Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional parte relacionada
2
202.06
Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada
2
202.07
Intereses por pagar a corto plazo nacional
2
202.08
Intereses por pagar a corto plazo extranjero
2
202.09
Intereses por pagar a corto plazo nacional parte relacionada
2
202.10
Intereses por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada
2
202.11
Dividendo por pagar nacional
2
202.12
Dividendo por pagar extranjero
1
203
Cobros anticipados a corto plazo
2
203.01
Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional
2
203.02
Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero
2
203.03
Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada
2
203.04
Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada
2
203.05
Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional
2
203.06
Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero
2
203.07
Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada
2
203.08
Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada
2
203.09
Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional
2
203.10
Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero
2
203.11
Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada
2
203.12
Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada
2
203.13
Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional
2
203.14
Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero
2
203.15
Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada
2
203.16
Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada
2
203.17
Derechos fiduciarios
2
203.18
Otros cobros anticipados
1
204
Instrumentos financieros a corto plazo
2
204.01
Instrumentos financieros a corto plazo
1
205
Acreedores diversos a corto plazo
2
205.01
Socios, accionistas o representante legal
2
205.02
Acreedores diversos a corto plazo nacional
2
205.03
Acreedores diversos a corto plazo extranjero
2
205.04
Acreedores diversos a corto plazo nacional parte relacionada
2
205.05
Acreedores diversos a corto plazo extranjero parte relacionada
 
2
205.06
Otros acreedores diversos a corto plazo
1
206
Anticipo de cliente
2
206.01
Anticipo de cliente nacional
2
206.02
Anticipo de cliente extranjero
2
206.03
Anticipo de cliente nacional parte relacionada
2
206.04
Anticipo de cliente extranjero parte relacionada
2
206.05
Otros anticipos de clientes
1
207
Impuestos trasladados
2
207.01
IVA trasladado
2
207.02
IEPS trasladado
1
208
Impuestos trasladados cobrados
2
208.01
IVA trasladado cobrado
2
208.02
IEPS trasladado cobrado
1
209
Impuestos trasladados no cobrados
2
209.01
IVA trasladado no cobrado
2
209.02
IEPS trasladado no cobrado
1
210
Provisión de sueldos y salarios por pagar
2
210.01
Provisión de sueldos y salarios por pagar
2
210.02
Provisión de vacaciones por pagar
2
210.03
Provisión de aguinaldo por pagar
2
210.04
Provisión de fondo de ahorro por pagar
2
210.05
Provisión de asimilados a salarios por pagar
2
210.06
Provisión de anticipos o remanentes por distribuir
2
210.07
Provisión de otros sueldos y salarios por pagar
1
211
Provisión de contribuciones de seguridad social por pagar
2
211.01
Provisión de IMSS patronal por pagar
2
211.02
Provisión de SAR por pagar
2
211.03
Provisión de infonavit por pagar
1
212
Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar
2
212.01
Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar
1
213
Impuestos y derechos por pagar
2
213.01
IVA por pagar
2
213.02
IEPS por pagar
2
213.03
ISR por pagar
2
213.04
Impuesto estatal sobre nómina por pagar
2
213.05
Impuesto estatal y municipal por pagar
2
213.06
Derechos por pagar
2
213.07
Otros impuestos por pagar
 
1
214
Dividendos por pagar
2
214.01
Dividendos por pagar
1
215
PTU por pagar
2
215.01
PTU por pagar
2
215.02
PTU por pagar de ejercicios anteriores
2
215.03
Provisión de PTU por pagar
1
216
Impuestos retenidos
2
216.01
Impuestos retenidos de ISR por sueldos y salarios
2
216.02
Impuestos retenidos de ISR por asimilados a salarios
2
216.03
Impuestos retenidos de ISR por arrendamiento
2
216.04
Impuestos retenidos de ISR por servicios profesionales
2
216.05
Impuestos retenidos de ISR por dividendos
2
216.06
Impuestos retenidos de ISR por intereses
2
216.07
Impuestos retenidos de ISR por pagos al extranjero
2
216.08
Impuestos retenidos de ISR por venta de acciones
2
216.09
Impuestos retenidos de ISR por venta de partes sociales
2
216.10
Impuestos retenidos de IVA
2
216.11
Retenciones de IMSS a los trabajadores
2
216.12
Otras impuestos retenidos
1
217
Pagos realizados por cuenta de terceros
2
217.01
Pagos realizados por cuenta de terceros
1
218
Otros pasivos a corto plazo
2
218.01
Otros pasivos a corto plazo
 
200.02
Pasivo a largo plazo
1
251
Acreedores diversos a largo plazo
2
251.01
Socios, accionistas o representante legal
2
251.02
Acreedores diversos a largo plazo nacional
2
251.03
Acreedores diversos a largo plazo extranjero
2
251.04
Acreedores diversos a largo plazo nacional parte relacionada
2
251.05
Acreedores diversos a largo plazo extranjero parte relacionada
2
251.06
Otros acreedores diversos a largo plazo
1
252
Cuentas por pagar a largo plazo
2
252.01
Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo nacional
2
252.02
Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo extranjero
2
252.03
Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional
2
252.04
Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero
2
252.05
Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada
2
252.06
Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada
 
2
252.07
Hipotecas por pagar a largo plazo nacional
2
252.08
Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero
2
252.09
Hipotecas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada
2
252.10
Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada
2
252.11
Intereses por pagar a largo plazo nacional
2
252.12
Intereses por pagar a largo plazo extranjero
2
252.13
Intereses por pagar a largo plazo nacional parte relacionada
2
252.14
Intereses por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada
2
252.15
Dividendos por pagar nacionales
2
252.16
Dividendos por pagar extranjeros
2
252.17
Otras cuentas y documentos por pagar a largo plazo
1
253
Cobros anticipados a largo plazo
2
253.01
Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional
2
253.02
Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero
2
253.03
Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada
2
253.04
Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada
2
253.05
Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional
2
253.06
Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero
2
253.07
Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada
2
253.08
Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada
2
253.09
Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional
2
253.10
Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero
2
253.11
Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada
2
253.12
Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada
2
253.13
Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional
2
253.14
Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero
2
253.15
Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada
2
253.16
Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada
2
253.17
Derechos fiduciarios
2
253.18
Otros cobros anticipados
1
254
Instrumentos financieros a largo plazo
2
254.01
Instrumentos financieros a largo plazo
1
255
Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo
2
255.01
Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo
1
256
Otros pasivos a largo plazo
2
256.01
Otros pasivos a largo plazo
1
257
Participación de los trabajadores en las utilidades diferida
2
257.01
Participación de los trabajadores en las utilidades diferida
 
1
258
Obligaciones contraídas de fideicomisos
2
258.01
Obligaciones contraídas de fideicomisos
1
259
Impuestos diferidos
2
259.01
ISR diferido
2
259.02
ISR por dividendo diferido
2
259.03
Otros impuestos diferidos
1
260
Pasivos diferidos
2
260.01
Pasivos diferidos
 
300
Capital contable
1
301
Capital social
2
301.01
Capital fijo
2
301.02
Capital variable
2
301.03
Aportaciones para futuros aumentos de capital
2
301.04
Prima en suscripción de acciones
2
301.05
Prima en suscripción de partes sociales
1
302
Patrimonio
2
302.01
Patrimonio
2
302.02
Aportación patrimonial
2
302.03
Déficit o remanente del ejercicio
1
303
Reserva legal
2
303.01
Reserva legal
1
304
Resultado de ejercicios anteriores
2
304.01
Utilidad de ejercicios anteriores
2
304.02
Pérdida de ejercicios anteriores
2
304.03
Resultado integral de ejercicios anteriores
2
304.04
Déficit o remanente de ejercicio anteriores
1
305
Resultado del ejercicio
2
305.01
Utilidad del ejercicio
2
305.02
Pérdida del ejercicio
2
305.03
Resultado integral
1
306
Otras cuentas de capital
2
306.01
Otras cuentas de capital
 
400
Ingresos
1
401
Ingresos
2
401.01
Ventas y/o servicios gravados a la tasa general
2
401.02
Ventas y/o servicios gravados a la tasa general de contado
2
401.03
Ventas y/o servicios gravados a la tasa general a crédito
2
401.04
Ventas y/o servicios gravados al 0%
 
2
401.05
Ventas y/o servicios gravados al 0% de contado
2
401.06
Ventas y/o servicios gravados al 0% a crédito
2
401.07
Ventas y/o servicios exentos
2
401.08
Ventas y/o servicios exentos de contado
2
401.09
Ventas y/o servicios exentos a crédito
2
401.10
Ventas y/o servicios gravados a la tasa general nacionales partes relacionadas
2
401.11
Ventas y/o servicios gravados a la tasa general extranjeros partes relacionadas
2
401.12
Ventas y/o servicios gravados al 0% nacionales partes relacionadas
2
401.13
Ventas y/o servicios gravados al 0% extranjeros partes relacionadas
2
401.14
Ventas y/o servicios exentos nacionales partes relacionadas
2
401.15
Ventas y/o servicios exentos extranjeros partes relacionadas
2
401.16
Ingresos por servicios administrativos
2
401.17
Ingresos por servicios administrativos nacionales partes relacionadas
2
401.18
Ingresos por servicios administrativos extranjeros partes relacionadas
2
401.19
Ingresos por servicios profesionales
2
401.20
Ingresos por servicios profesionales nacionales partes relacionadas
2
401.21
Ingresos por servicios profesionales extranjeros partes relacionadas
2
401.22
Ingresos por arrendamiento
2
401.23
Ingresos por arrendamiento nacionales partes relacionadas
2
401.24
Ingresos por arrendamiento extranjeros partes relacionadas
2
401.25
Ingresos por exportación
2
401.26
Ingresos por comisiones
2
401.27
Ingresos por maquila
2
401.28
Ingresos por coordinados
2
401.29
Ingresos por regalías
2
401.30
Ingresos por asistencia técnica
2
401.31
Ingresos por donativos
2
401.32
Ingresos por intereses (actividad propia)
2
401.33
Ingresos de copropiedad
2
401.34
Ingresos por fideicomisos
2
401.35
Ingresos por factoraje financiero
2
401.36
Ingresos por arrendamiento financiero
2
401.37
Ingresos de extranjeros con establecimiento en el país
2
401.38
Otros ingresos propios
1
402
Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ingresos
2
402.01
Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios a la tasa general
2
402.02
Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios al 0%
2
402.03
Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios exentos
 
2
402.04
Devoluciones, descuentos o bonificaciones de otros ingresos
1
403
Otros ingresos
2
403.01
Otros Ingresos
2
403.02
Otros ingresos nacionales parte relacionada
2
403.03
Otros ingresos extranjeros parte relacionada
2
403.04
Ingresos por operaciones discontinuas
2
403.05
Ingresos por condonación de adeudo
 
500
Costos
1
501
Costo de venta y/o servicio
2
501.01
Costo de venta
2
501.02
Costo de servicios (Mano de obra)
2
501.03
Materia prima directa utilizada para la producción
2
501.04
Materia prima consumida en el proceso productivo
2
501.05
Mano de obra directa consumida
2
501.06
Mano de obra directa
2
501.07
Cargos indirectos de producción
2
501.08
Otros conceptos de costo
1
502
Compras
2
502.01
Compras nacionales
2
502.02
Compras nacionales parte relacionada
2
502.03
Compras de Importación
2
502.04
Compras de Importación partes relacionadas
1
503
Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras
2
503.01
Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras
1
504
Otras cuentas de costos
2
504.01
Gastos indirectos de fabricación
2
504.02
Gastos indirectos de fabricación de partes relacionadas nacionales
2
504.03
Gastos indirectos de fabricación de partes relacionadas extranjeras
2
504.04
Otras cuentas de costos incurridos
2
504.05
Otras cuentas de costos incurridos con partes relacionadas nacionales
2
504.06
Otras cuentas de costos incurridos con partes relacionadas extranjeras
2
504.07
Depreciación de edificios
2
504.08
Depreciación de maquinaria y equipo
2
504.09
Depreciación de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2
504.10
Depreciación de mobiliario y equipo de oficina
2
504.11
Depreciación de equipo de cómputo
2
504.12
Depreciación de equipo de comunicación
 
2
504.13
Depreciación de activos biológicos, vegetales y semovientes
2
504.14
Depreciación de otros activos fijos
2
504.15
Depreciación de ferrocarriles
2
504.16
Depreciación de embarcaciones
2
504.17
Depreciación de aviones
2
504.18
Depreciación de troqueles, moldes, matrices y herramental
2
504.19
Depreciación de equipo de comunicaciones telefónicas
2
504.20
Depreciación de equipo de comunicación satelital
2
504.21
Depreciación de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2
504.22
Depreciación de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2
504.23
Depreciación de adaptaciones y mejoras
2
504.24
Depreciación de otra maquinaria y equipo
2
504.25
Otras cuentas de costos
1
505
Costo de activo fijo
2
505.01
Costo por venta de activo fijo
2
505.02
Costo por baja de activo fijo
 
600
Gastos
1
601
Gastos generales
2
601.01
Sueldos y salarios
2
601.02
Compensaciones
2
601.03
Tiempos extras
2
601.04
Premios de asistencia
2
601.05
Premios de puntualidad
2
601.06
Vacaciones
2
601.07
Prima vacacional
2
601.08
Prima dominical
2
601.09
Días festivos
2
601.10
Gratificaciones
2
601.11
Primas de antigedad
2
601.12
Aguinaldo
2
601.13
Indemnizaciones
2
601.14
Destajo
2
601.15
Despensa
2
601.16
Transporte
2
601.17
Servicio médico
2
601.18
Ayuda en gastos funerarios
2
601.19
Fondo de ahorro
 
2
601.20
Cuotas sindicales
2
601.21
PTU
2
601.22
Estímulo al personal
2
601.23
Previsión social
2
601.24
Aportaciones para el plan de jubilación
2
601.25
Otras prestaciones al personal
2
601.26
Cuotas al IMSS
2
601.27
Aportaciones al infonavit
2
601.28
Aportaciones al SAR
2
601.29
Impuesto estatal sobre nóminas
2
601.30
Otras aportaciones
2
601.31
Asimilados a salarios
2
601.32
Servicios administrativos
2
601.33
Servicios administrativos partes relacionadas
2
601.34
Honorarios a personas físicas residentes nacionales
2
601.35
Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas
2
601.36
Honorarios a personas físicas residentes del extranjero
2
601.37
Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas
2
601.38
Honorarios a personas morales residentes nacionales
2
601.39
Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas
2
601.40
Honorarios a personas morales residentes del extranjero
2
601.41
Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas
2
601.42
Honorarios aduanales personas físicas
2
601.43
Honorarios aduanales personas morales
2
601.44
Honorarios al consejo de administración
2
601.45
Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales
2
601.46
Arrendamiento a personas morales residentes nacionales
2
601.47
Arrendamiento a residentes del extranjero
2
601.48
Combustibles y lubricantes
2
601.49
Viáticos y gastos de viaje
2
601.50
Teléfono, internet
2
601.51
Agua
2
601.52
Energía eléctrica
2
601.53
Vigilancia y seguridad
2
601.54
Limpieza
2
601.55
Papelería y artículos de oficina
2
601.56
Mantenimiento y conservación
2
601.57
Seguros y fianzas
 
2
601.58
Otros impuestos y derechos
2
601.59
Recargos fiscales
2
601.60
Cuotas y suscripciones
2
601.61
Propaganda y publicidad
2
601.62
Capacitación al personal
2
601.63
Donativos y ayudas
2
601.64
Asistencia técnica
2
601.65
Regalías sujetas a otros porcentajes
2
601.66
Regalías sujetas al 5%
2
601.67
Regalías sujetas al 10%
2
601.68
Regalías sujetas al 15%
2
601.69
Regalías sujetas al 25%
2
601.70
Regalías sujetas al 30%
2
601.71
Regalías sin retención
2
601.72
Fletes y acarreos
2
601.73
Gastos de importación
2
601.74
Comisiones sobre ventas
2
601.75
Comisiones por tarjetas de crédito
2
601.76
Patentes y marcas
2
601.77
Uniformes
2
601.78
Prediales
2
601.79
Gastos generales de urbanización
2
601.80
Gastos generales de construcción
2
601.81
Fletes del extranjero
2
601.82
Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero
2
601.83
Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)
2
601.84
Otros gastos generales
1
602
Gastos de venta
2
602.01
Sueldos y salarios
2
602.02
Compensaciones
2
602.03
Tiempos extras
2
602.04
Premios de asistencia
2
602.05
Premios de puntualidad
2
602.06
Vacaciones
2
602.07
Prima vacacional
2
602.08
Prima dominical
2
602.09
Días festivos
2
602.10
Gratificaciones
 
2
602.11
Primas de antigedad
2
602.12
Aguinaldo
2
602.13
Indemnizaciones
2
602.14
Destajo
2
602.15
Despensa
2
602.16
Transporte
2
602.17
Servicio médico
2
602.18
Ayuda en gastos funerarios
2
602.19
Fondo de ahorro
2
602.20
Cuotas sindicales
2
602.21
PTU
2
602.22
Estímulo al personal
2
602.23
Previsión social
2
602.24
Aportaciones para el plan de jubilación
2
602.25
Otras prestaciones al personal
2
602.26
Cuotas al IMSS
2
602.27
Aportaciones al infonavit
2
602.28
Aportaciones al SAR
2
602.29
Impuesto estatal sobre nóminas
2
602.30
Otras aportaciones
2
602.31
Asimilados a salarios
2
602.32
Servicios administrativos
2
602.33
Servicios administrativos partes relacionadas
2
602.34
Honorarios a personas físicas residentes nacionales
2
602.35
Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas
2
602.36
Honorarios a personas físicas residentes del extranjero
2
602.37
Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas
2
602.38
Honorarios a personas morales residentes nacionales
2
602.39
Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas
2
602.40
Honorarios a personas morales residentes del extranjero
2
602.41
Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas
2
602.42
Honorarios aduanales personas físicas
2
602.43
Honorarios aduanales personas morales
2
602.44
Honorarios al consejo de administración
2
602.45
Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales
2
602.46
Arrendamiento a personas morales residentes nacionales
2
602.47
Arrendamiento a residentes del extranjero
2
602.48
Combustibles y lubricantes
 
2
602.49
Viáticos y gastos de viaje
2
602.50
Teléfono, internet
2
602.51
Agua
2
602.52
Energía eléctrica
2
602.53
Vigilancia y seguridad
2
602.54
Limpieza
2
602.55
Papelería y artículos de oficina
2
602.56
Mantenimiento y conservación
2
602.57
Seguros y fianzas
2
602.58
Otros impuestos y derechos
2
602.59
Recargos fiscales
2
602.60
Cuotas y suscripciones
2
602.61
Propaganda y publicidad
2
602.62
Capacitación al personal
2
602.63
Donativos y ayudas
2
602.64
Asistencia técnica
2
602.65
Regalías sujetas a otros porcentajes
2
602.66
Regalías sujetas al 5%
2
602.67
Regalías sujetas al 10%
2
602.68
Regalías sujetas al 15%
2
602.69
Regalías sujetas al 25%
2
602.70
Regalías sujetas al 30%
2
602.71
Regalías sin retención
2
602.72
Fletes y acarreos
2
602.73
Gastos de importación
2
602.74
Comisiones sobre ventas
2
602.75
Comisiones por tarjetas de crédito
2
602.76
Patentes y marcas
2
602.77
Uniformes
2
602.78
Prediales
2
602.79
Gastos de venta de urbanización
2
602.80
Gastos de venta de construcción
2
602.81
Fletes del extranjero
2
602.82
Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero
2
602.83
Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)
2
602.84
Otros gastos de venta
1
603
Gastos de administración
2
603.01
Sueldos y salarios
 
2
603.02
Compensaciones
2
603.03
Tiempos extras
2
603.04
Premios de asistencia
2
603.05
Premios de puntualidad
2
603.06
Vacaciones
2
603.07
Prima vacacional
2
603.08
Prima dominical
2
603.09
Días festivos
2
603.10
Gratificaciones
2
603.11
Primas de antigedad
2
603.12
Aguinaldo
2
603.13
Indemnizaciones
2
603.14
Destajo
2
603.15
Despensa
2
603.16
Transporte
2
603.17
Servicio médico
2
603.18
Ayuda en gastos funerarios
2
603.19
Fondo de ahorro
2
603.20
Cuotas sindicales
2
603.21
PTU
2
603.22
Estímulo al personal
2
603.23
Previsión social
2
603.24
Aportaciones para el plan de jubilación
2
603.25
Otras prestaciones al personal
2
603.26
Cuotas al IMSS
2
603.27
Aportaciones al infonavit
2
603.28
Aportaciones al SAR
2
603.29
Impuesto estatal sobre nóminas
2
603.30
Otras aportaciones
2
603.31
Asimilados a salarios
2
603.32
Servicios administrativos
2
603.33
Servicios administrativos partes relacionadas
2
603.34
Honorarios a personas físicas residentes nacionales
2
603.35
Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas
2
603.36
Honorarios a personas físicas residentes del extranjero
2
603.37
Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas
2
603.38
Honorarios a personas morales residentes nacionales
2
603.39
Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas
 
2
603.40
Honorarios a personas morales residentes del extranjero
2
603.41
Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas
2
603.42
Honorarios aduanales personas físicas
2
603.43
Honorarios aduanales personas morales
2
603.44
Honorarios al consejo de administración
2
603.45
Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales
2
603.46
Arrendamiento a personas morales residentes nacionales
2
603.47
Arrendamiento a residentes del extranjero
2
603.48
Combustibles y lubricantes
2
603.49
Viáticos y gastos de viaje
2
603.50
Teléfono, internet
2
603.51
Agua
2
603.52
Energía eléctrica
2
603.53
Vigilancia y seguridad
2
603.54
Limpieza
2
603.55
Papelería y artículos de oficina
2
603.56
Mantenimiento y conservación
2
603.57
Seguros y fianzas
2
603.58
Otros impuestos y derechos
2
603.59
Recargos fiscales
2
603.60
Cuotas y suscripciones
2
603.61
Propaganda y publicidad
2
603.62
Capacitación al personal
2
603.63
Donativos y ayudas
2
603.64
Asistencia técnica
2
603.65
Regalías sujetas a otros porcentajes
2
603.66
Regalías sujetas al 5%
2
603.67
Regalías sujetas al 10%
2
603.68
Regalías sujetas al 15%
2
603.69
Regalías sujetas al 25%
2
603.70
Regalías sujetas al 30%
2
603.71
Regalías sin retención
2
603.72
Fletes y acarreos
2
603.73
Gastos de importación
2
603.74
Patentes y marcas
2
603.75
Uniformes
2
603.76
Prediales
2
603.77
Gastos de administración de urbanización
 
2
603.78
Gastos de administración de construcción
2
603.79
Fletes del extranjero
2
603.80
Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero
2
603.81
Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)
2
603.82
Otros gastos de administración
1
604
Gastos de fabricación
2
604.01
Sueldos y salarios
2
604.02
Compensaciones
2
604.03
Tiempos extras
2
604.04
Premios de asistencia
2
604.05
Premios de puntualidad
2
604.06
Vacaciones
2
604.07
Prima vacacional
2
604.08
Prima dominical
2
604.09
Días festivos
2
604.10
Gratificaciones
2
604.11
Primas de antigedad
2
604.12
Aguinaldo
2
604.13
Indemnizaciones
2
604.14
Destajo
2
604.15
Despensa
2
604.16
Transporte
2
604.17
Servicio médico
2
604.18
Ayuda en gastos funerarios
2
604.19
Fondo de ahorro
2
604.20
Cuotas sindicales
2
604.21
PTU
2
604.22
Estímulo al personal
2
604.23
Previsión social
2
604.24
Aportaciones para el plan de jubilación
2
604.25
Otras prestaciones al personal
2
604.26
Cuotas al IMSS
2
604.27
Aportaciones al infonavit
2
604.28
Aportaciones al SAR
2
604.29
Impuesto estatal sobre nóminas
2
604.30
Otras aportaciones
2
604.31
Asimilados a salarios
2
604.32
Servicios administrativos
 
2
604.33
Servicios administrativos partes relacionadas
2
604.34
Honorarios a personas físicas residentes nacionales
2
604.35
Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas
2
604.36
Honorarios a personas físicas residentes del extranjero
2
604.37
Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas
2
604.38
Honorarios a personas morales residentes nacionales
2
604.39
Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas
2
604.40
Honorarios a personas morales residentes del extranjero
2
604.41
Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas
2
604.42
Honorarios aduanales personas físicas
2
604.43
Honorarios aduanales personas morales
2
604.44
Honorarios al consejo de administración
2
604.45
Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales
2
604.46
Arrendamiento a personas morales residentes nacionales
2
604.47
Arrendamiento a residentes del extranjero
2
604.48
Combustibles y lubricantes
2
604.49
Viáticos y gastos de viaje
2
604.50
Teléfono, internet
2
604.51
Agua
2
604.52
Energía eléctrica
2
604.53
Vigilancia y seguridad
2
604.54
Limpieza
2
604.55
Papelería y artículos de oficina
2
604.56
Mantenimiento y conservación
2
604.57
Seguros y fianzas
2
604.58
Otros impuestos y derechos
2
604.59
Recargos fiscales
2
604.60
Cuotas y suscripciones
2
604.61
Propaganda y publicidad
2
604.62
Capacitación al personal
2
604.63
Donativos y ayudas
2
604.64
Asistencia técnica
2
604.65
Regalías sujetas a otros porcentajes
2
604.66
Regalías sujetas al 5%
2
604.67
Regalías sujetas al 10%
2
604.68
Regalías sujetas al 15%
2
604.69
Regalías sujetas al 25%
2
604.70
Regalías sujetas al 30%
 
2
604.71
Regalías sin retención
2
604.72
Fletes y acarreos
2
604.73
Gastos de importación
2
604.74
Patentes y marcas
2
604.75
Uniformes
2
604.76
Prediales
2
604.77
Gastos de fabricación de urbanización
2
604.78
Gastos de fabricación de construcción
2
604.79
Fletes del extranjero
2
604.80
Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero
2
604.81
Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)
2
604.82
Otros gastos de fabricación
1
605
Mano de obra directa
2
605.01
Mano de obra
2
605.02
Sueldos y Salarios
2
605.03
Compensaciones
2
605.04
Tiempos extras
2
605.05
Premios de asistencia
2
605.06
Premios de puntualidad
2
605.07
Vacaciones
2
605.08
Prima vacacional
2
605.09
Prima dominical
2
605.10
Días festivos
2
605.11
Gratificaciones
2
605.12
Primas de antigedad
2
605.13
Aguinaldo
2
605.14
Indemnizaciones
2
605.15
Destajo
2
605.16
Despensa
2
605.17
Transporte
2
605.18
Servicio médico
2
605.19
Ayuda en gastos funerarios
2
605.20
Fondo de ahorro
2
605.21
Cuotas sindicales
2
605.22
PTU
2
605.23
Estímulo al personal
2
605.24
Previsión social
2
605.25
Aportaciones para el plan de jubilación
 
2
605.26
Otras prestaciones al personal
2
605.27
Asimilados a salarios
2
605.28
Cuotas al IMSS
2
605.29
Aportaciones al infonavit
2
605.30
Aportaciones al SAR
2
605.31
Otros costos de mano de obra directa
1
606
Facilidades administrativas fiscales
2
606.01
Facilidades administrativas fiscales
1
607
Participación de los trabajadores en las utilidades
2
607.01
Participación de los trabajadores en las utilidades
1
608
Participación en resultados de subsidiarias
2
608.01
Participación en resultados de subsidiarias
1
609
Participación en resultados de asociadas
2
609.01
Participación en resultados de asociadas
1
610
Participación de los trabajadores en las utilidades diferida
2
610.01
Participación de los trabajadores en las utilidades diferida
1
611
Impuesto Sobre la renta
2
611.01
Impuesto Sobre la renta
2
611.02
Impuesto Sobre la renta por remanente distribuible
1
612
Gastos no deducibles para CUFIN
2
612.01
Gastos no deducibles para CUFIN
1
613
Depreciación contable
2
613.01
Depreciación de edificios
2
613.02
Depreciación de maquinaria y equipo
2
613.03
Depreciación de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2
613.04
Depreciación de mobiliario y equipo de oficina
2
613.05
Depreciación de equipo de cómputo
2
613.06
Depreciación de equipo de comunicación
2
613.07
Depreciación de activos biológicos, vegetales y semovientes
2
613.08
Depreciación de otros activos fijos
2
613.09
Depreciación de ferrocarriles
2
613.10
Depreciación de embarcaciones
2
613.11
Depreciación de aviones
2
613.12
Depreciación de troqueles, moldes, matrices y herramental
2
613.13
Depreciación de equipo de comunicaciones telefónicas
2
613.14
Depreciación de equipo de comunicación satelital
2
613.15
Depreciación de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
 
 
2
613.16
Depreciación de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2
613.17
Depreciación de adaptaciones y mejoras
2
613.18
Depreciación de otra maquinaria y equipo
1
614
Amortización contable
2
614.01
Amortización de gastos diferidos
2
614.02
Amortización de gastos pre operativos
2
614.03
Amortización de regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos
2
614.04
Amortización de activos intangibles
2
614.05
Amortización de gastos de organización
2
614.06
Amortización de investigación y desarrollo de mercado
2
614.07
Amortización de marcas y patentes
2
614.08
Amortización de crédito mercantil
2
614.09
Amortización de gastos de instalación
2
614.10
Amortización de otros activos diferidos
 
700
Resultado integral de financiamiento
1
701
Gastos financieros
2
701.01
Pérdida cambiaria
2
701.02
Pérdida cambiaria nacional parte relacionada
2
701.03
Pérdida cambiaria extranjero parte relacionada
2
701.04
Intereses a cargo bancario nacional
2
701.05
Intereses a cargo bancario extranjero
2
701.06
Intereses a cargo de personas físicas nacional
2
701.07
Intereses a cargo de personas físicas extranjero
2
701.08
Intereses a cargo de personas morales nacional
2
701.09
Intereses a cargo de personas morales extranjero
2
701.10
Comisiones bancarias
2
701.11
Otros gastos financieros
1
702
Productos financieros
2
702.01
Utilidad cambiaria
2
702.02
Utilidad cambiaria nacional parte relacionada
2
702.03
Utilidad cambiaria extranjero parte relacionada
2
702.04
Intereses a favor bancarios nacional
2
702.05
Intereses a favor bancarios extranjero
2
702.06
Intereses a favor de personas físicas nacional
2
702.07
Intereses a favor de personas físicas extranjero
2
702.08
Intereses a favor de personas morales nacional
2
702.09
Intereses a favor de personas morales extranjero
 
2
702.10
Otros productos financieros
1
703
Otros gastos
2
703.01
Pérdida en venta y/o baja de terrenos
2
703.02
Pérdida en venta y/o baja de edificios
2
703.03
Pérdida en venta y/o baja de maquinaria y equipo
2
703.04
Pérdida en venta y/o baja de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2
703.05
Pérdida en venta y/o baja de mobiliario y equipo de oficina
2
703.06
Pérdida en venta y/o baja de equipo de cómputo
2
703.07
Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicación
2
703.08
Pérdida en venta y/o baja de activos biológicos, vegetales y semovientes
2
703.09
Pérdida en venta y/o baja de otros activos fijos
2
703.10
Pérdida en venta y/o baja de ferrocarriles
2
703.11
Pérdida en venta y/o baja de embarcaciones
2
703.12
Pérdida en venta y/o baja de aviones
2
703.13
Pérdida en venta y/o baja de troqueles, moldes, matrices y herramental
2
703.14
Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicaciones telefónicas
2
703.15
Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicación satelital
2
703.16
Pérdida en venta y/o baja de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2
703.17
Pérdida en venta y/o baja de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2
703.18
Pérdida en venta y/o baja de otra maquinaria y equipo
2
703.19
Pérdida por enajenación de acciones
2
703.20
Pérdida por enajenación de partes sociales
2
703.21
Otros gastos
1
704
Otros productos
2
704.01
Ganancia en venta y/o baja de terrenos
2
704.02
Ganancia en venta y/o baja de edificios
2
704.03
Ganancia en venta y/o baja de maquinaria y equipo
2
704.04
Ganancia en venta y/o baja de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2
704.05
Ganancia en venta y/o baja de mobiliario y equipo de oficina
2
704.06
Ganancia en venta y/o baja de equipo de cómputo
2
704.07
Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicación
2
704.08
Ganancia en venta y/o baja de activos biológicos, vegetales y semovientes
2
704.09
Ganancia en venta y/o baja de otros activos fijos
2
704.10
Ganancia en venta y/o baja de ferrocarriles
2
704.11
Ganancia en venta y/o baja de embarcaciones
 
2
704.12
Ganancia en venta y/o baja de aviones
2
704.13
Ganancia en venta y/o baja de troqueles, moldes, matrices y herramental
2
704.14
Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicaciones telefónicas
2
704.15
Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicación satelital
2
704.16
Ganancia en venta y/o baja de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2
704.17
Ganancia en venta de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2
704.18
Ganancia en venta y/o baja de otra maquinaria y equipo
2
704.19
Ganancia por enajenación de acciones
2
704.20
Ganancia por enajenación de partes sociales
2
704.21
Ingresos por estímulos fiscales
2
704.22
Ingresos por condonación de adeudo
2
704.23
Otros productos
 
800
Cuentas de orden
1
801
UFIN del ejercicio
2
801.01
UFIN
2
801.02
Contra cuenta UFIN
1
802
CUFIN del ejercicio
2
802.01
CUFIN
2
802.02
Contra cuenta CUFIN
1
803
CUFIN de ejercicios anteriores
2
803.01
CUFIN de ejercicios anteriores
2
803.02
Contra cuenta CUFIN de ejercicios anteriores
1
804
CUFINRE del ejercicio
2
804.01
CUFINRE
2
804.02
Contra cuenta CUFINRE
1
805
CUFINRE de ejercicios anteriores
2
805.01
CUFINRE de ejercicios anteriores
2
805.02
Contra cuenta CUFINRE de ejercicios anteriores
1
806
CUCA del ejercicio
2
806.01
CUCA
2
806.02
Contra cuenta CUCA
1
807
CUCA de ejercicios anteriores
2
807.01
CUCA de ejercicios anteriores
2
807.02
Contra cuenta CUCA de ejercicios anteriores
1
808
Ajuste anual por inflación acumulable
2
808.01
Ajuste anual por inflación acumulable
 
2
808.02
Acumulación del ajuste anual inflacionario
1
809
Ajuste anual por inflación deducible
2
809.01
Ajuste anual por inflación deducible
2
809.02
Deducción del ajuste anual inflacionario
1
810
Deducción de inversión
2
810.01
Deducción de inversión
2
810.02
Contra cuenta deducción de inversiones
1
811
Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo
2
811.01
Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo
2
811.02
Contra cuenta utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo
1
812
Utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales
2
812.01
Utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales
2
812.02
Contra cuenta utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales
1
813
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores
2
813.01
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores
2
813.02
Actualización de pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores
1
814
Mercancías recibidas en consignación
2
814.01
Mercancías recibidas en consignación
2
814.02
Consignación de mercancías recibidas
1
815
Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías para empresas certificadas
2
815.01
Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías
2
815.02
Importación de mercancías con aplicación de crédito fiscal de IVA e IEPS
1
816
Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de activos fijos para empresas certificadas
2
816.01
Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de activo fijo
2
816.02
Importación de activo fijo con aplicación de crédito fiscal de IVA e IEPS
1
899
Otras cuentas de orden
2
899.01
Otras cuentas de orden
2
899.02
Contra cuenta otras cuentas de orden
n*
000
Código para uso exclusivo de contribuyentes del sector financiero
 
n* = Se deberá indicar el nivel en el que se encuentra la cuenta o subcuenta en el catálogo del contribuyente. (Ejemplo: 1,2,3,4,5, etc...)
B.    BALANZA DE COMPROBACIÓN
La balanza de comprobación es el documento contable que incluye y enlista los saldos y movimientos de todas las cuentas y subcuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, que además muestran la afectación en las distintas cuentas, y contendrá los siguientes datos:
     Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
     RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información de la balanza de comprobación.
     Mes: Es el mes por el que se envía la balanza de comprobación.
     Año: Es el año por el que se envía la balanza de comprobación.
     Tipo de Envío: Existen dos tipos de envío de balanza de comprobación, la normal y la complementaria. La normal es la que se envía por primera ocasión en el periodo (mes) y la complementaria es la que se envía cuando exista un envío previo de la balanza de comprobación normal.
     Fecha de Modificación de la Balanza: Es la fecha en que se modificó la balanza de comprobación, aplica únicamente en las balanzas de comprobación complementarias.
     Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran la balanza de comprobación del contribuyente.
     Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
     Debe: Es el monto de la sumatoria de los movimientos deudores de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
     Haber: Es el monto de la sumatoria de los movimientos acreedores de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
 
     Saldo Final: Es el monto del saldo final de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
C.    PÓLIZAS DEL PERIODO
Las pólizas del periodo son documentos internos donde se registran las operaciones desarrolladas por un ente económico, relacionando la información necesaria para su identificación. Deberá permitir la identificación del comprobante fiscal que ampare la transacción, así como el método de pago. Contiene los siguientes datos:
     Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
     RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información de las pólizas del periodo.
     Mes: Es el mes por el que se envían las pólizas del periodo.
     Año: Es el año por el que se envía las pólizas del periodo.
     Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicitan las pólizas del periodo y podrán ser: Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación.
     Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa.
     Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para Devolución y Compensación.
     Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.
     Fecha: Fecha de registro de la póliza.
     Concepto: Descripción de la póliza registrada.
     Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.
     Descripción de la Cuenta: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.
     Concepto: Descripción de la transacción.
     Debe: Es el monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.
     Haber: Es el monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.
     UUID del CFDI: Clave del UUID (folio fiscal) del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción.
     RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
     Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
     Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
     Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
     CFD o CBB Serie: Número de la serie del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.
     CFD o CBB Número de Folio: Número de folio del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.
     RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
     Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
 
     Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
     Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
     Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que soporte la operación.
     TaxID: Es el identificador del contribuyente extranjero.
     Monto Total: Es el monto total de la Factura Extranjera que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
     Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
     Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
     Número de cheque: Número del cheque que ampara la transacción.
     Banco Emisor Nacional: Es el banco que emitió el cheque y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos.
     Banco Emisor Extranjero: Es el banco que emitió el cheque y no tiene residencia en el país.
     Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos del cheque.
     Fecha: Fecha del cheque.
     Beneficiario: Es el nombre o contribuyente beneficiario del cheque emitido.
     RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
     Monto: Es el monto del cheque emitido.
     Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
     Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
     Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos de la transferencia.
     Banco Origen Nacional: Es el banco que realizó la transferencia y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos.
     Banco Origen Extranjero: Es el banco que realizó la transferencia y no tiene residencia en el país.
     Cuenta Destino: Es el número de cuenta bancaria a la que se transfieren los recursos.
     Banco Destino Nacional: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos.
     Banco Destino Extranjero: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y no tiene con residencia en el país.
     Fecha: Es la fecha de la transferencia de los recursos.
     Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario de la transferencia de los recursos.
     RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
     Monto: Es el monto de la transferencia.
     Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
     Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
     Método de Pago de Póliza: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.
     Fecha: Es la fecha de la transacción utilizando los métodos de pago.
 
     Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario al cual se le realiza estos métodos de pagos.
     RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
     Monto: Es el monto del método de pago.
     Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
     Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
D.    AUXILIAR DE FOLIOS DE COMPROBANTES FISCALES.
El auxiliar de Folios Fiscales es el documento detalle que permite identificar y vincular los folios fiscales de los comprobantes fiscales  con las pólizas del periodo que se registren, las cuales pueden incluir operaciones nacionales y extranjeras, con los diferentes tipos de comprobantes y métodos de pagos. Este reporte es opcional para los contribuyentes que no vinculen los comprobantes fiscales en las pólizas del periodo. Contiene los siguientes datos:
     Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
     RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del auxiliar de folios fiscales.
     Mes: Es el mes por el que se envía el reporte auxiliar de folios fiscales.
     Año: Es el año por el que se envía el auxiliar de folios fiscales.
     Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas y podrán ser Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación.
     Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa.
     Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas, aplicando sólo para Devolución y Compensación.
     Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza al que corresponden los folios de los comprobantes fiscales, de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.
     Fecha: Fecha de registro de la póliza.
     UUID del CFDI: Clave del UUID del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción.
     RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
     Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.
     Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
     Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
     Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
     CFD o CBB Serie: Número de la serie del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.
     CFD o CBB Número de Folio: Número de folio del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.
     RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
 
     Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.
     Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
     Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
     Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
     Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que soporte la transacción.
     Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.
     Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
     Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
     Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
E.    AUXILIARES DE CUENTA Y SUBCUENTA.
El auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel es el documento que contiene el detalle de cada una de las cuentas y subcuentas en el que se resume el total de movimientos ocurridos en un periodo determinado de los rubros de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como de las cuentas de orden, las cuales incluyen invariablemente el saldo inicial, movimientos deudores y acreedores y su saldo final. Contiene los siguientes datos:
     Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
     RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.
     Mes: Es el mes por el que se envía el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.
     Año: Es el año por el que se envía el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.
     Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel y podrán ser Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación.
     Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa.
     Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, aplicando sólo para el Devolución y Compensación.
     Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.
     Descripción de la Cuenta: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.
     Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
     Saldo Final: Es el monto del saldo final de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
     Fecha: Fecha de registro de la póliza.
     Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.
     Concepto: Descripción de la transacción.
 
     Debe: Es el monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.
     Haber: Es el monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.
Para obtener información uniforme se publican los catálogos de monedas, bancos y métodos de pago, los cuales se utilizarán en la creación del archivo XML conforme al documento técnico.
F.    CATÁLOGO DE MONEDAS
Catálogo de monedas se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes tipos de monedas, distintas de la divisa nacional, en el registro contable de la póliza debe apoyarse en el catálogo de monedas.
F.    Catálogo de monedas.
 
F.- Catálogo de monedas
 
Código
Moneda
AED
Dirham de los Emiratos Árabes Unidos
AFN
Afgani afgano
ALL
Lek albanés
AMD
Dram armenio
ANG
Florín antillano neerlandés
AOA
Kwanza angoleño
ARS
Peso argentino
AUD
Dólar australiano
AWG
Florín arubeño
AZN
Manat azerbaiyano
BAM
Marco convertible de Bosnia-Herzegovina
BBD
Dólar de Barbados
BDT
Taka de Bangladés
BGN
Lev búlgaro
BHD
Dinar bahreiní
BIF
Franco burundés
BMD
Dólar de Bermuda
 
BND
Dólar de Brunéi
BOB
Boliviano
BOV
Mvdol boliviano (código de fondos)
BRL
Real brasileño
BSD
Dólar bahameño
BTN
Ngultrum de Bután
BWP
Pula de Botsuana
BYR
Rublo bielorruso
BZD
Dólar de Belice
CAD
Dólar canadiense
CDF
Franco congoleño, o congolés
CHF
Franco suizo
CLF
Unidades de fomento chilenas (código de fondos)
CLP
Peso chileno
CNY
Yuan chino
COP
Peso colombiano
COU
Unidad de valor real colombiana (añadida al COP)
CRC
Colón costarricense
CSD
Dinar serbio (Reemplazado por RSD el 25 de octubre de 2006)
CUP
Peso cubano
CUC
Peso cubano convertible
CVE
Escudo caboverdiano
CZK
Koruna checa
DJF
Franco yibutiano
DKK
Corona danesa
DOP
Peso dominicano
DZD
Dinar argelino
EGP
Libra egipcia
ERN
Nakfa eritreo
ETB
Birr etíope
EUR
Euro
FJD
Dólar fiyiano
FKP
Libra malvinense
GBP
Libra esterlina (libra de Gran Bretaña)
GEL
Lari georgiano
GHS
Cedi ghanés
GIP
Libra de Gibraltar
GMD
Dalasi gambiano
 
GNF
Franco guineano
GTQ
Quetzal guatemalteco
GYD
Dólar guyanés
HKD
Dólar de Hong Kong
HNL
Lempira hondureño
HRK
Kuna croata
HTG
Gourde haitiano
HUF
Forint húngaro
IDR
Rupiah indonesia
ILS
Nuevo shéquel israelí
INR
Rupia india
IQD
Dinar iraquí
IRR
Rial iraní
ISK
Króna islandesa
JMD
Dólar jamaicano
JOD
Dinar jordano
JPY
Yen japonés
KES
Chelín keniata
KGS
Som kirguís (de Kirguistán)
KHR
Riel camboyano
KMF
Franco comoriano (de Comoras)
KPW
Won norcoreano
KRW
Won surcoreano
KWD
Dinar kuwaití
KYD
Dólar caimano (de Islas Caimán)
KZT
Tenge kazajo
LAK
Kip lao
LBP
Libra libanesa
LKR
Rupia de Sri Lanka
LRD
Dólar liberiano
LSL
Loti lesotense
LTL
Litas lituano
LVL
Lat letón
LYD
Dinar libio
MAD
Dirham marroquí
MDL
Leu moldavo
MGA
Ariary malgache
MKD
Denar macedonio
 
MMK
Kyat birmano
MNT
Tughrik mongol
MOP
Pataca de Macao
MRO
Ouguiya mauritana
MUR
Rupia Mauricia
MVR
Rufiyaa maldiva
MWK
Kwacha malauí
MXN
Peso mexicano
MXV
Unidad de Inversión (UDI) mexicana (código de fondos)
MYR
Ringgit malayo
MZN
Metical mozambiqueño
NAD
Dólar namibio
NGN
Naira nigeriana
NIO
Córdoba nicaragense
NOK
Corona noruega
NPR
Rupia nepalesa
NZD
Dólar neozelandés
OMR
Rial omaní
PAB
Balboa panameña
PEN
Nuevo sol peruano
PGK
Kina de Papúa Nueva Guinea
PHP
Peso filipino
PKR
Rupia pakistaní
PLN
zloty polaco
PYG
Guaraní paraguayo
QAR
Rial qatarí
RON
Leu rumano
RUB
Rublo ruso
RWF
Franco ruandés
SAR
Riyal saudí
SBD
Dólar de las Islas Salomón
SCR
Rupia de Seychelles
SDG
Dinar sudanés
SEK
Corona sueca
SGD
Dólar de Singapur
SHP
Libra de Santa Helena
SLL
Leone de Sierra Leona
SOS
Chelín somalí
 
SRD
Dólar surinamés
STD
Dobra de Santo Tomé y Príncipe
SYP
Libra siria
SZL
Lilangeni suazi
THB
Baht tailandés
TJS
Somoni tayik (de Tayikistán)
TMT
Manat turcomano
TND
Dinar tunecino
TOP
Pa'anga tongano
TRY
Lira turca
TTD
Dólar de Trinidad y Tobago
TWD
Dólar taiwanés
TZS
Chelín tanzano
UAH
Grivna ucraniana
UGX
Chelín ugandés
USD
Dólar estadounidense
USN
Dólar estadounidense (Siguiente día) (código de fondos)
USS
Dólar estadounidense (Mismo día) (código de fondos)
UYU
Peso uruguayo
UZS
Som uzbeko
VEF
Bolívar fuerte venezolano
VND
Dong vietnamita
VUV
Vatu vanuatense
WST
Tala samoana
XAF
Franco CFA de África Central
XAG
Onza de plata
XAU
Onza de oro
XBA
European Composite Unit (EURCO) (unidad del mercado de bonos)
XBB
European Monetary Unit (E.M.U.-6) (unidad del mercado de bonos)
XBC
European Unit of Account 9 (E.U.A.-9) (unidad del mercado de bonos)
XBD
European Unit of Account 17 (E.U.A.-17) (unidad del mercado de bonos)
XCD
Dólar del Caribe Oriental
XDR
Derechos Especiales de Giro (FMI)
XFO
Franco de oro (Special settlement currency)
XFU
Franco UIC (Special settlement currency)
XOF
Franco CFA de África Occidental
XPD
Onza de paladio
XPF
Franco CFP
 
XPT
Onza de platino
XTS
Reservado para pruebas
XXX
Sin divisa
YER
Rial yemení (de Yemen)
ZAR
Rand sudafricano
ZMW
Kwacha zambiano
ZWL
Dólar zimbabuense
 
G.    CATÁLOGO DE BANCOS
Catálogo de bancos se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes bancos nacionales, para el registro contable de cada póliza debe apoyarse en el catálogo de bancos.
G.    Catálogo de bancos.
 
G.- Catálogo de bancos
Clave
Nombre corto
Nombre o razón social
002
BANAMEX
Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex
006
BANCOMEXT
Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
009
BANOBRAS
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
012
BBVA BANCOMER
BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer
014
SANTANDER
Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander
019
BANJERCITO
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
021
HSBC
HSBC México, S.A., institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC
030
BAJIO
Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple
032
IXE
IXE Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, IXE Grupo Financiero
036
INBURSA
Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa
037
INTERACCIONES
Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple
042
MIFEL
Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel
044
SCOTIABANK
Scotiabank Inverlat, S.A.
058
BANREGIO
Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero
059
INVEX
Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero
060
BANSI
Bansi, S.A., Institución de Banca Múltiple
062
AFIRME
Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple
072
BANORTE
Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
 
102
THE ROYAL BANK
The Royal Bank of Scotland México, S.A., Institución de Banca Múltiple
103
AMERICAN EXPRESS
American Express Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple
106
BAMSA
Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bank of America
108
TOKYO
Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A.
110
JP MORGAN
Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero
112
BMONEX
Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple
113
VE POR MAS
Banco Ve Por Mas, S.A. Institución de Banca Múltiple
116
ING
ING Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, ING Grupo Financiero
124
DEUTSCHE
Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple
126
CREDIT SUISSE
Banco Credit Suisse (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Credit Suisse (México)
127
AZTECA
Banco Azteca, S.A. Institución de Banca Múltiple.
128
AUTOFIN
Banco Autofin México, S.A. Institución de Banca Múltiple
129
BARCLAYS
Barclays Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Barclays México
130
COMPARTAMOS
Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple
131
BANCO FAMSA
Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple
132
BMULTIVA
Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Multivalores Grupo Financiero
133
ACTINVER
Banco Actinver, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver
134
WAL-MART
Banco Wal-Mart de México Adelante, S.A., Institución de Banca Múltiple
135
NAFIN
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
136
INTERBANCO
Inter Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple
137
BANCOPPEL
BanCoppel, S.A., Institución de Banca Múltiple
138
ABC CAPITAL
ABC Capital, S.A., Institución de Banca Múltiple
139
UBS BANK
UBS Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, UBS Grupo Financiero
140
CONSUBANCO
Consubanco, S.A. Institución de Banca Múltiple
141
VOLKSWAGEN
Volkswagen Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple
143
CIBANCO
CIBanco, S.A.
145
BBASE
Banco Base, S.A., Institución de Banca Múltiple
166
BANSEFI
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
168
HIPOTECARIA FEDERAL
Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
600
MONEXCB
Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Monex Grupo Financiero
601
GBM
GBM Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V. Casa de Bolsa
602
MASARI
Masari Casa de Bolsa, S.A.
605
VALUE
Value, S.A. de C.V. Casa de Bolsa
606
ESTRUCTURADORES
Estructuradores del Mercado de Valores Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
 
607
TIBER
Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V.
608
VECTOR
Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
610
B&B
B y B, Casa de Cambio, S.A. de C.V.
614
ACCIVAL
Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa
615
MERRILL LYNCH
Merrill Lynch México, S.A. de C.V. Casa de Bolsa
616
FINAMEX
Casa de Bolsa Finamex, S.A. de C.V.
617
VALMEX
Valores Mexicanos Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
618
UNICA
Unica Casa de Cambio, S.A. de C.V.
619
MAPFRE
MAPFRE Tepeyac, S.A.
620
PROFUTURO
Profuturo G.N.P., S.A. de C.V., Afore
621
CB ACTINVER
Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
622
OACTIN
OPERADORA ACTINVER, S.A. DE C.V.
623
SKANDIA
Skandia Vida, S.A. de C.V.
626
CBDEUTSCHE
Deutsche Securities, S.A. de C.V. CASA DE BOLSA
627
ZURICH
Zurich Compañía de Seguros, S.A.
628
ZURICHVI
Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A.
629
SU CASITA
Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V. SOFOM ENR
630
CB INTERCAM
Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
631
CI BOLSA
CI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
632
BULLTICK CB
Bulltick Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
633
STERLING
Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V.
634
FINCOMUN
Fincomún, Servicios Financieros Comunitarios, S.A. de C.V.
636
HDI SEGUROS
HDI Seguros, S.A. de C.V.
637
ORDER
Order Express Casa de Cambio, S.A. de C.V
638
AKALA
Akala, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
 
640
CB JPMORGAN
J.P. Morgan Casa de Bolsa, S.A. de C.V. J.P. Morgan Grupo Financiero
642
REFORMA
Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P.
646
STP
Sistema de Transferencias y Pagos STP, S.A. de C.V. SOFOM ENR
647
TELECOMM
Telecomunicaciones de México
648
EVERCORE
Evercore Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
649
SKANDIA
Skandia Operadora de Fondos, S.A. de C.V.
651
SEGMTY
Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V.
652
ASEA
Solución Asea, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
653
KUSPIT
Kuspit Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
655
SOFIEXPRESS
J.P. SOFIEXPRESS, S.A. de C.V., S.F.P.
656
UNAGRA
UNAGRA, S.A. de C.V., S.F.P.
659
OPCIONES EMPRESARIALES DEL NOROESTE
OPCIONES EMPRESARIALES DEL NORESTE, S.A. DE C.V., S.F.P.
901
CLS
Cls Bank International
902
INDEVAL
SD. Indeval, S.A. de C.V.
670
LIBERTAD
Libertad Servicios Financieros, S.A. De C.V.
999
N/A
 
 
H.    CATÁLOGO DE MÉTODOS DE PAGO.
El catálogo de métodos de pago se utiliza al momento de realizar su registro contable con los diferentes métodos de pago.
H.    Catálogo de métodos de pago.
 
H.- Catálogo de métodos de pago.
Clave
Concepto
01
Efectivo
02
Cheque
03
Transferencia
04
Tarjetas de crédito
05
Monederos electrónicos
06
Dinero electrónico
07
Tarjetas digitales
08
Vales de despensa
09
Bienes
10
Servicio
11
Por cuenta de tercero
12
Dación en pago
13
Pago por subrogación
14
Pago por consignación
15
Condonación
16
Cancelación
17
Compensación
98
"NA"
99
Otros
 
La referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales XML que contienen la información mencionada en el presente Anexo, se encuentra contenida en el documento técnico, que deberán utilizar los entes especialistas en informática y telecomunicaciones que realicen la construcción de cada uno de los archivos a enviar a través del Buzón Tributario o el portal de trámites.
Atentamente.
Ciudad de México, 26 de septiembre de 2016.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
 

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