DOF: 14/10/2016
DECRETO por el que se declara Día Nacional de la Gastronomía Mexicana, el 16 de noviembre de cada año

DECRETO por el que se declara Día Nacional de la Gastronomía Mexicana, el 16 de noviembre de cada año.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracción V y 4o., penúltimo párrafo de la propia Constitución; 7o., fracciones III y VIII y 9o. de la Ley General de Educación; 2, fracción III, y 7, fracción XIII, de la Ley General de Turismo, y 41 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura y, por su parte, el artículo 4o. dispone que éste promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa;
Que el derecho a la cultura se recoge en diversos tratados internacionales dentro de los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial;
Que en ese contexto, el artículo 2, numeral 1 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece que se entiende por "patrimonio cultural inmaterial", los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, que es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su meta nacional denominada "México con Educación de Calidad" establece, entre otras estrategias, el proteger y preservar el patrimonio cultural nacional y fomentar el desarrollo cultural del país a través del apoyo a industrias culturales, vinculando la inversión en cultura con otras actividades productivas; asimismo, define como una de sus líneas de acción, la conservación y protección del patrimonio cultural con una vinculación más eficaz entre la cultura y la promoción turística que detone el empleo y el desarrollo regional;
Que en la meta nacional denominada "México Próspero", de ese mismo instrumento, se prevé como una línea de acción, el posicionamiento de nuestro país como un destino atractivo en segmentos poco desarrollados, como el turismo cultural;
Que el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, en su objetivo denominado "Fomentar el desarrollo sustentable de los destinos turísticos y ampliar los beneficios sociales y económicos de las comunidades receptoras", se prevén como líneas de acción, entre otras, promover la difusión de la importancia y el valor del patrimonio natural, histórico, cultural y gastronómico del país;
 
Que el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), durante su Quinta Reunión Ordinaria, convino el 16 de noviembre de 2010 en la Decisión 5.COM 6.30 que la cocina tradicional mexicana cumple con los criterios de inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad; habida cuenta de que es un elemento fundamental de la identidad cultural de las comunidades que la practican y transmiten de generación en generación, y su inscripción podrá incrementar la notoriedad del patrimonio cultural inmaterial y fomentar el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana;
Que derivado de la inscripción referida y de la importancia que tiene las Gastronomía Mexicana como elemento de desarrollo económico y cultural nacionales, el 5 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se establecen los ejes estratégicos de la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional, en el que se determinaron como objetivos, entre otros, desarrollar y potenciar la oferta gastronómica del país, como un medio para promover la riqueza natural y cultural de México, y fomentar el turismo para generar el desarrollo económico local y regional, a través de la oferta gastronómica y su cadena de valor productiva de la gastronomía mexicana;
Que el Gabinete Turístico, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de su competencia, tengan atribuciones relacionadas con la cadena de valor  productiva de la gastronomía mexicana, ha llevado a cabo diversas acciones para el cumplimiento de los objetivos y ejes estratégicos de la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional, dentro de las que se encuentra la propuesta para establecer el Día Nacional de la Gastronomía Mexicana, y
Que en conmemoración a la inscripción de la Gastronomía Mexicana en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO y toda vez que el Gobierno de la República tiene como prioridad impulsar la riqueza natural y cultural de nuestro país y ubicar a México como destino turístico de clase mundial, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ÚNICO.- Se declara Día Nacional de la Gastronomía Mexicana, el 16 de noviembre de cada año.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Secretarías de Cultura y de Turismo realizarán las acciones necesarias para que la implementación del presente Decreto se realice con los recursos aprobados para dichas dependencias, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de octubre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid
Cordero.- Rúbrica.- El Secretario de Cultura, Rafael Tovar y de Teresa.- Rúbrica.
 

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