DOF: 20/10/2016
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, relativo a la

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, relativo a las notificaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del propio Consejo; de los tribunales de circuito; y juzgados de distrito; todo ello en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que el Consejo dicte en materia disciplinaria, de conformidad con el artículo 81, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
QUINTO. El artículo 24, fracción I, inciso c) del Acuerdo General del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, dispone que los expedientes del personal a cargo del Consejo deberán contener copia certificada o simple del comprobante de domicilio, el cual debe actualizarse en caso de que éste cambie.
Al respecto, se estima que al ser una obligación del servidor público la actualización de su domicilio, es en éste en el cual debe realizarse el emplazamiento.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 78; y 79, párrafos primero y cuarto; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 77; y se deroga el párrafo tercero del artículo 79 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
"Artículo 77. ...
Corresponde a los servidores públicos informar de un cambio de domicilio, presentando el comprobante respectivo, de conformidad con el artículo 24, fracción I, inciso c), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
La Dirección General de Recursos Humanos deberá actualizar los expedientes personales, en caso de que el servidor público dé aviso de un cambio de domicilio.
Artículo 78. La notificación personal del emplazamiento al probable responsable se hará en el órgano jurisdiccional o área administrativa en que se encuentre adscrito; salvo que haya dejado de laborar en el Poder Judicial de la Federación o no esté en servicio activo por licencia, casos en los cuales la notificación se practicará en el último domicilio señalado por el servidor público, que conste en su expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos.
El quejoso, denunciante y el servidor público probable responsable, según sea el caso, designará, en su
primera actuación, un domicilio para oír y recibir notificaciones.
Se notificará por lista en la forma que establece el artículo 85 de este Acuerdo, aun cuando deban ser personales:
I.        El emplazamiento, en caso de que el probable responsable no sea encontrado en el último domicilio señalado por el servidor público, que conste en su expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos, y de ser así, además, el resto de las notificaciones; y
II.       Las notificaciones posteriores al emplazamiento, cuando por cualquier circunstancia las personas a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, no realicen la designación, cambien de domicilio sin dar aviso, o señalen uno falso.
Artículo 79. Las notificaciones personales se realizarán directamente al interesado, su representante o a cualquier persona que aquél autorice para el efecto, en el domicilio correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo anterior.
...
Derogado.
Cuando la notificación deba realizarse en el domicilio particular, el notificador estará obligado a cerciorarse, por cualquier medio, que la persona a notificar vive ahí y, después de ello, practicará la diligencia entregándole copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos.
...".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, relativo a las notificaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de agosto de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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