DOF: 21/10/2016
ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos que se indican

ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos que se indican.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN
JUAN MANUEL PORTAL M., Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 89 fracciones I, XIII y XXXIII, 90 y 96 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 4o. párrafo segundo, 5o., fracciones I y XX, 6o., fracción XV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Auditoría Superior de la Federación goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.
Que de conformidad con el artículo 83 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al frente de la Auditoría Superior de la Federación se encuentra el Auditor Superior de la Federación.
Que de conformidad con el artículo 89, fracciones I y XIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al Auditor Superior de la Federación le corresponde representar a la Auditoría Superior de la Federación y ejercer las atribuciones que le impongan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y su Reglamento Interior.
Que de conformidad con el artículo 89, fracción XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al Auditor Superior de la Federación le corresponde el ejercicio las atribuciones que señalen las demás disposiciones legales, entre las que se encuentra el atender los requerimientos que se presenten ante esta Auditoría Superior de la Federación en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Que de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el Auditor Superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los Directores Generales que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
Que de conformidad con los artículos 89, fracción V, y 90 in fine, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el Auditor Superior de la Federación cuenta con atribuciones para asignar las facultades y atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares.
Que de acuerdo al artículo 96 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece que son sujetos de esa Ley los entes públicos federales, entendiéndose como tales, entre otros, a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y cualquier otro ente público de carácter federal, por lo que esta Auditoría Superior de la Federación es sujeto de dicha Ley.
Que de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado se inician por reclamación de la parte interesada ante el ente público federal que considera responsable, entre los que se encuentra, la Auditoría Superior de la Federación con motivo de una presunta actividad administrativa irregular a su cargo.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 2o. del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior de la Federación cuenta, entre otras, con la Dirección General Jurídica.
Que en atención al contenido del artículo 4o., párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el Auditor Superior de la Federación podrá delegar sus facultades en forma general o particular, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.
Con el propósito de agilizar y hacer más expedita la investigación, tramitación, sustanciación y resolución del procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con motivo de las reclamaciones que presentan los particulares, en términos de esta Ley, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se delega al Titular de la Dirección General Jurídica la facultad de investigación, tramitación, sustanciación y resolución del procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con motivo de las reclamaciones que presentan los particulares, en términos de esa Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de octubre de 2016.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal M.- Rúbrica.
 

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