DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa en los municipios de Pajapan, Tantoyuca y Tuxpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como por lluvia severa e inundación pluvial y fluvial en el municipio de Álamo Temapache de dicha entidad federativa, ocurridas los días 8 y 9 de octubre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales); y 10 del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN" (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 254/2016, recibido con fecha 11 de octubre de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Álamo Temapache, Cerro Azul, Misantla, Pajapan, Tantoyuca, Tecolutla, Tepetzintla y Tuxpan de dicha entidad federativa, por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial y pluvial ocurridas los días 8 y 9 de octubre de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1295/2016, de fecha 11 de octubre de 2016, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio número 254/2016 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-560 de fecha 13 de octubre de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa para los municipios de Pajapan, Tantoyuca y Tuxpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, para el municipio de Álamo Temapache, de dicha entidad federativa, los días 8 y 9 de octubre de 2016.
Que el día 13 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 534/16, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Pajapan, Tantoyuca y Tuxpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa; así como al municipio de Álamo Temapache de dicha entidad federativa por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, ocurridas los días 8 y 9 de octubre de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EN LOS MUNICIPIOS
DE PAJAPAN, TANTOYUCA Y TUXPAN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; ASÍ
COMO POR LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN PLUVIAL Y FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE ÁLAMO
TEMAPACHE DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, OCURRIDAS LOS DÍAS 8 Y 9 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Pajapan, Tantoyuca y Tuxpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa; así como al municipio de Álamo Temapache, de dicha entidad federativa por lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, ocurridas los días 8 y 9 de octubre de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente