DOF: 21/10/2016
ACUERDO por el que se destina al Gobierno Municipal de Mezcalapa, el inmueble federal con superficie de 1-16-74 hectáreas, ubicado en la avenida Prolongación Cuauhtémoc, del Barrio Zona ICA número 10, de la zona urbana de Raudales Malpaso, Municipio de M

ACUERDO por el que se destina al Gobierno Municipal de Mezcalapa, el inmueble federal con superficie de 1-16-74 hectáreas, ubicado en la avenida Prolongación Cuauhtémoc, del Barrio Zona ICA número 10, de la zona urbana de Raudales Malpaso, Municipio de Mezcalapa, Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE MEZCALAPA, EL INMUEBLE FEDERAL CON SUPERFICIE DE 1-16-74 HECTÁREAS, UBICADO EN LA AVENIDA PROLONGACIÓN CUAUHTÉMOC, DEL BARRIO ZONA ICA NÚMERO 10, DE LA ZONA URBANA DE RAUDALES MALPASO, MUNICIPIO DE MEZCALAPA, ESTADO DE CHIAPAS.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con superficie de 1-16-74 hectáreas, ubicado en la avenida Prolongación Cuauhtémoc, del Barrio Zona ICA número 10, de la zona urbana de Raudales Malpaso, Municipio de Mezcalapa, Estado de Chiapas, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 07-08275-0;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Decreto expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 1963, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio Real número 14576 el 26 de febrero de 1985;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número D-3-294-2-2, elaborado a escala 1:500, aprobado y registrado por la otrora Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, bajo el número DRPCPF-512-2002-T/ el 21 de enero de 2002 y certificado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario el 18 de julio de 2016, mismo que obra en el expediente respectivo;
CUARTO.- Que mediante escrito del 29 de septiembre de 2016, el Gobierno Municipal de Mezcalapa, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el considerando Primero, a efecto de que sea utilizado para la construcción de oficinas del H. Ayuntamiento, en tanto se concluye el trámite de desincorporación que autorice la donación a su favor;
QUINTO.- Que mediante escrito del 29 de septiembre de 2016, la Presidente Municipal de Mezcalapa, manifestó bajo protesta de decir verdad, que el inmueble objeto de este Acuerdo no es considerado Monumento Histórico o Artístico, conforme al criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;
SEXTO.- Que mediante oficio número MMC/DOPM/CUSS-005/2016 del 16 de mayo de 2016, la Dirección de Obras Públicas Municipales del H. Ayuntamiento de Mezcalapa, emitió Constancia de Uso de Suelo, donde se autoriza el uso del inmueble para el establecimiento de oficinas administrativas;
SÉPTIMO.- Que mediante constancia S/N del 5 de octubre de 2016, el H. Ayuntamiento de Mezcalapa, señala que el inmueble materia de este Acuerdo se ubica en la avenida Prolongación Cuauhtémoc, del Barrio Zona ICA número 10 de la Zona Urbana de Raudales Malpaso, Municipio de Mezcalapa, Estado de Chiapas;
OCTAVO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como este Acuerdo fue debidamente integrada con el número de expediente 65/92865, y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y
Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el considerando Primero de este Acuerdo al Gobierno Municipal de Mezcalapa, a efecto de que sea utilizado para la construcción de oficinas de ese H. Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Si el Gobierno Municipal de Mezcalapa diera al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso de tener proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición al inmueble destinado, previo a su realización, el Gobierno Municipal de Mezcalapa, deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El Gobierno Municipal de Mezcalapa deberá nombrar en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la publicación de este Acuerdo, a un funcionario, con nivel por lo menos de Director General o su equivalente, quien fungirá para este Instituto como Responsable Inmobiliario respecto del inmueble destinado, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Ciudad de México, a los 7 días del mes de octubre del dos mil dieciséis.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
 

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