DOF: 02/11/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de Colima, a propuesta de la Junta General Ejecutiva

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de Colima, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG607/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE COLIMA, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.
ANTECEDENTES
1.     Reforma constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral".
2.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.
3.     Determinación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima para el no establecimiento de cabeceras distritales en esa entidad federativa. El 14 de mayo de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante Acuerdo número 27, aprobó el no establecimiento de cabeceras distritales en el estado de Colima.
4.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5.     Pronunciamiento sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, se pronunció sobre la demarcación geográfica de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, contemplando que en los plazos contenidos en la reforma constitucional y legal, no es posible realizar las actividades para efectuar cambios a su distritación actual.
       El Punto Cuarto del Acuerdo referido en el párrafo que precede, instruyó a la Junta General Ejecutiva, iniciar los trabajos tendientes a formular los proyectos para la nueva demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.
6.     Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la creación del "Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación".
7.     Definición del modelo matemático para la distritación. El 14 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitió la definición del modelo matemático para la distritación. Dicha definición contó con el análisis del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.
8.     Aprobación de los criterios de distritación y reglas operativas. El 15 de abril de 2015, este Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG195/2015, los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.
9.     Matriz que determina la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático. El 30 de abril de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó mediante Acuerdo INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático y algoritmo de optimización para su aplicación integral en la delimitación de los Distritos electorales locales, en cumplimiento del Acuerdo INE/CG195/2015.
10.   Comentarios del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación al diagnóstico de las 17 entidades. El 13 y 22 de octubre de 2015, los integrantes del
Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, formularon comentarios al diagnóstico sobre el estado actual de las distritaciones electorales locales de 17 entidades federativas, dentro de las cuales se encuentra el correspondiente al estado de Colima.
11.   Presentación de las mejoras al modelo de optimización combinatoria y al sistema de distritación. El 15 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó ante los representantes partidistas acreditados ante Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federal y Locales, las mejoras al modelo de optimización combinatoria y al sistema de distritación que se utilizará para 17 entidades federativas entre las que se ubica el estado de Colima.
12.   Entrega del sistema y código para la distritación local. El 15 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entregó a los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia, el código del sistema y el sistema para la distritación de 17 entidades federativas, así como el modelo matemático.
13.   Aprobación de la Jurisprudencia 37/2015, relativa a la realización de consultas indígenas. En sesión celebrada el 28 de octubre de 2015, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron por unanimidad de votos, la jurisprudencia 37/2015 cuyo rubro es: "CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS", ordenando su notificación y respectiva publicación.
14.   Presentación del diagnóstico de la distritación electoral de 17 entidades federativas. El 29 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a las representaciones partidistas ante el Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federal y Locales el diagnóstico de la distritación electoral de 17 entidades federativas, entre el que se encontraba el correspondiente al estado de Colima.
15.   Catálogos de municipios y secciones del marco geográfico electoral. El 30 de octubre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG922/2015, los catálogos de municipios y secciones que conforman el marco geográfico electoral de la entidad federativa de Colima, como insumo para la generación de los escenarios de distritación.
16.   Entrega de las observaciones al modelo de optimización combinatoria y al sistema para la distritación local. El 30 de octubre de 2015, los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, entregaron las observaciones al modelo de optimización combinatoria y al sistema de la distritación de 17 entidades federativas.
17.   Análisis y valoración a las observaciones al modelo de optimización combinatoria y al sistema de distritación local. El 5 de noviembre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión técnica respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, al modelo de optimización combinatoria y al sistema de distritación local.
18.   Entrega de las observaciones de la Comisión Nacional de Vigilancia al diagnóstico de la distritación local de 17 entidades. El 5 de noviembre de 2015, los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, entregaron las observaciones al diagnóstico de la distritación de 17 entidades federativas.
19.   Presentación de los criterios técnicos y del modelo matemático para las distritaciones electorales locales. El 12 de noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó a los Organismos Públicos Locales, los criterios técnicos y el modelo matemático para la distritación electoral local de 17 entidades federativas, entre las que se encuentra el estado de Colima.
20.   Reuniones con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Los días 1 y 14 de diciembre de 2015, 4 y 28 de marzo y 1 de abril de 2016, personal de este Instituto Nacional Electoral sostuvo reuniones de trabajo con autoridades de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con la finalidad de contar con su asesoría y apoyo para lleva a cabo las consultas en la materia que nos ocupa, para lo cual se firmó el convenio respectivo.
21.   Entrega del diagnóstico de la distritación de 17 entidades federativas. Mediante oficio de fecha
4 de diciembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores comunicó a los Organismos Públicos Locales electorales, el diagnóstico de la distritación local de 17 entidades federativas, entre las que se encuentra el estado de Colima.
22.   Definición del universo de pueblos y comunidades indígenas a participar en la consulta. Del 1 de enero al 31 de marzo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, definió el universo de pueblos y comunidades indígenas representativas que participarían en la consulta en materia de distritación electoral, para lo cual se consultó a la Comisión Nacional de Vigilancia, al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva respectivo, así como al Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
23.   Reuniones con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. El 18 de enero de 2016, personal de este Instituto Nacional Electoral se reunió con autoridades del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, con la finalidad de contar con su asesoría y apoyo para llevar a cabo las consultas en la materia que nos ocupa.
24.   Aprobación del Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral. El 26 de febrero de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG93/2016 aprobó el Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral.
25.   Entrega de observaciones a los insumos por el Grupo de Trabajo de Distritación. Del 14 de marzo al 27 de abril de 2016, los representantes de los partidos políticos del Grupo de Trabajo de Distritaciones Federal y Locales, entregaron las observaciones a los insumos para la generación de propuestas de distritación del estado de Colima.
26.   Análisis de la metodología para la conformación de los agrupamientos indígenas. El 31 de marzo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizó el análisis de la metodología para la conformación de los agrupamientos indígenas con los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Grupo de Trabajo de Distritaciones Federal y Locales.
27.   Presentación de la consulta indígena a los directivos y al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. El 1 y 2 de abril de 2016, se realizó la presentación de la consulta indígena a la Comisión de Honor y al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
28.   Entrega del agrupamiento municipal del Estado de Colima. El 4 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó los agrupamientos municipales por entidad federativa a los representantes partidistas ante la Comisión Nacional de Vigilancia.
29.   Entrega de insumos para la generación de propuestas de distritación a la Comisión Nacional de Vigilancia, así como al Comité Técnico de Distritación. Del 6 al 21 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó, los insumos para la generación de propuestas de distritación a la Comisión Nacional de Vigilancia, así como al Comité Técnico de Distritación.
30.   Observaciones al agrupamiento municipal. El 7 de abril de 2016, los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia, entregaron las observaciones al agrupamiento municipal del estado de Colima.
31.   Entrega del listado de autoridades e instituciones indígenas. Entre el 7 y 8 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entregó a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, el listado de las autoridades e instituciones indígenas representativas y otros participantes en el foro estatal y mesas informativas para sus observaciones.
32.   Opinión Técnica sobre el agrupamiento municipal. El 7 y 14 de abril de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los trabajos de Distritación, emitió su opinión sobre el agrupamiento municipal del estado de Colima.
 
33.   Coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para la logística de invitación al foro y mesas especializadas, a comunidades y pueblos indígenas. Del 11 de abril al 6 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, definieron los mecanismos para realizar la invitación a las autoridades indígenas y presidentes municipales, entre los que se encontraron los correspondientes al estado de Colima, a los foros estatales de distritación y mesas informativas especializadas.
34.   Aprobación del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación. El 25 de abril de 2016, la Junta General Ejecutiva, aprobó mediante Acuerdo INE/JGE104/2016, el Plan de Trabajo del proyecto de Distritación Electoral federal y local 2016-2017, que contempla las actividades para la distritación federal y de 17 entidades federativas, dentro de las que se encuentra el estado de Colima.
35.   Firma del Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. El 26 de abril de 2016, se llevó a cabo la firma del convenio específico de apoyo y colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el cual tiene por objeto otorgar el acceso y uso del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas a este Instituto, como insumo para los trabajos de consulta indígena en materia de distritación.
36.   Foro Estatal de Distritación Electoral Local. El 29 de abril de 2016, se llevó acabo el foro estatal de distritación electoral local, para el estado de Colima.
37.   Mesa informativa especializada. El 29 de abril de 2016, se llevó a cabo la mesa informativa especializada sobre el proceso de distritación local y su relación con los pueblos y comunidades indígenas, correspondiente al estado de Colima.
38.   Emisión de las Reglas de conformación y criterios de evaluación de un escenario de distritación local. El 18 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en atención a lo establecido en el punto Quinto del Acuerdo INE/CG195/2015, emitió las Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral Local o Federal y Criterios de Evaluación de dichas propuestas.
39.   Compilación del sistema para la generación del primer escenario de distritación. El 20 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizó la compilación del sistema para la generación del primer escenario del estado de Colima.
40.   Generación y entrega del primer escenario de distritación a la Comisiones Nacional y Local, así como al Organismo Público Local Electoral. El 23 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en evento celebrado en la Oficinas Centrales, realizó la entrega a las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como al Organismo Público Local Electoral, del primer escenario del estado de Colima.
41.   Capacitación sobre el manejo del sistema de distritación a los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Local de Vigilancia, así como al Organismo Público Local Electoral. El 24 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores impartió a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia y ante el Organismo Público Local Electoral en el estado de Colima, la capacitación respecto al manejo del sistema de distritación.
42.   Entrega del primer escenario de distritación local del estado de Colima a las instituciones indígenas representativas. Del 24 al 29 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a las instituciones indígenas representativas, el primer escenario de distritación del estado de Colima.
43.   Capacitación sobre el manejo del sistema de distritación a los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia. El 26 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores impartió a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, la capacitación respecto al manejo del sistema de distritación.
44.   Entrega de la evaluación del funcionamiento del sistema para la distritación local. El 2 de junio de 2016, se entregó a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia la evaluación del funcionamiento del sistema para la distritación local.
 
45.   Entrega de la opinión al primer escenario de distritación local para el estado de Colima. El 2 de junio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, entregó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la opinión técnica respecto de la propuesta de demarcación de Distritos electorales locales del primer escenario para el estado de Colima.
46.   Observaciones de la Comisión Local de Vigilancia, así como del Organismo Público Local al primer escenario de distritación. El 13 de junio de 2016, las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como, del Organismo Público Local, realizaron las observaciones que consideraron oportunas al primer escenario de distritación del estado de Colima.
47.   Opiniones de las instituciones indígenas al primer escenario de distritación. El 13 de junio de 2016, las instituciones indígenas representativas del estado de Colima, emitieron las opiniones que consideraron oportunas al primer escenario de distritación.
48.   Presentación del informe sobre las observaciones al primer escenario. El 14 de junio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó y entregó el informe sobre las observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia, así como, al Organismo Público Local, al primer escenario de distritación para el estado de Colima.
49.   Argumentos sobre las observaciones al primer escenario. El 16 de junio de 2016, tuvo verificativo la reunión celebrada entre la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la Comisión Local de Vigilancia y el Organismo Público Local, para presentarles los argumentos sobre las observaciones de los partidos políticos al primer escenario de distritación.
50.   Opinión técnica sobre las observaciones de la Comisión Local de Vigilancia, así como, el Organismo Público Local e instituciones indígenas representativas al primer escenario de distritación local. El 16 de junio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión técnica respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia, así como, el Organismo Público Local e instituciones indígenas representativas.
51.   Entrega de la opinión técnica sobre las observaciones de la Comisión Local de Vigilancia, así como, el Organismo Público Local e instituciones indígenas representativas al primer escenario de distritación local. El 24 de junio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación entregó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la opinión técnica respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia, así como, el Organismo Público Local e instituciones indígenas representativas.
52.   Publicación del segundo escenario de distritación. El 27 de junio de 2016, se hizo del conocimiento de los partidos políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia, así como de la Junta Local Ejecutiva de Colima, para que por su conducto informara a la Comisión Local de Vigilancia y al Organismo Público Local de dicha entidad federativa, que el segundo escenario de distritación se encontraba disponible en el Sistema de Control y Evaluación Distrital (SICED), y que para consultarlo deberían ingresar a la siguiente liga informática: http://cartografía.ife.org.mx/login/siced/.
53.   Entrega de las observaciones al segundo escenario de distritación local. El 11 de julio de 2016, las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia entregaron las observaciones que consideraron pertinentes.
54.   Entrega y presentación del informe sobre las observaciones al segundo escenario. El 12 de julio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó y entregó el informe sobre las observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia.
55.   Argumentos sobre las observaciones al segundo escenario. El 14 de julio de 2016, tuvo verificativo la reunión celebrada entre la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la Comisión Local de Vigilancia y el Organismo Público Local del estado de Colima, para presentarles los argumentos de las observaciones de los partidos políticos al segundo escenario.
 
56.   Opinión técnica sobre las observaciones realizadas al segundo escenario de distritación local. El 14 de julio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión técnica respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia; así como del Organismo Público Local del estado de Colima, al segundo escenario de distritación de dicha entidad.
57.   Publicación del escenario final de distritación. El 19 de julio de 2016, se publicó el escenario final de distritación para la entidad federativa de Colima.
58.   Presentación de la propuesta de escenario alterna. El 19 de julio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó en sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Vigilancia, el escenario alterno para la elaboración del escenario final de distritación local del estado de Colima, de conformidad con el criterio de evaluación tres de las Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral Local o Federal y en los Criterios de evaluación de dichas propuestas emitidas por la propia Dirección Ejecutiva, el 18 de mayo de 2016, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Quinto del Acuerdo INE/CG195/2015, por el que este Consejo General aprobó los Criterios y Reglas Operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas previo a sus respectivos procesos electorales.
59.   Entrega de la opinión técnica de las observaciones al segundo escenario. El 20 de julio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia la opinión técnica sobre las observaciones realizadas por las representaciones partidistas al segundo escenario elaborado por el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.
60.   Presentación del Escenario Final Local a la Comisión Nacional de Vigilancia. El día 10 de agosto de 2016, se presentó a la Comisión Nacional de Vigilancia, el escenario final de distritación que contiene el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Colima.
61.   Opinión técnica sobre el escenario final. El 11 de agosto de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión respecto del escenario final de la entidad de Colima.
62.   Presentación del escenario final de distritación a la Comisión del Registro Federal de Electores. El 16 de agosto 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión del Registro Federal de Electores, el escenario final de distritación que contiene el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Colima.
63.   Aprobación en la Junta General Ejecutiva del proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales del estado de Colima. El 16 de agosto de 2016, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó someter a consideración de este órgano máximo de dirección, la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Colima.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Colima, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso a); 35 numeral 1; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
El artículo 1 °, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo
en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.
En ese sentido, el párrafo tercero del artículo referido, mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley de la materia.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero de la Ley Suprema, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Asimismo, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Federal, en relación con el diverso artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción II de la Ley General electoral, señala que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la Carta Magna, la demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
El artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Federal, dispone que las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.
En esta dirección, el artículo 1, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.
Por su parte, el artículo 5, numeral 1 del ordenamiento en comento, prevé que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
El artículo 29, numeral 1 de la Ley General electoral establece que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
Por su parte el artículo 30, numeral 2, de la ley comicial establece que todas las actividades del Instituto Nacional Electoral se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 31, numeral 1 de este ordenamiento establece que el Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
En esa lógica, el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción II de la Ley General electoral, dispone que el Instituto Nacional Electoral, para los procesos electorales federal y locales, tendrá entre otras atribuciones, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y
el establecimiento de cabeceras.
De igual modo, el artículo 44, numeral 1, inciso l) de la Ley General electoral, señala que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Por su parte, el artículo 54, numeral 1, inciso h) de la ley referida, dispone que es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito electoral federal, Distrito electoral local, municipio y sección electoral.
Así, el artículo 71, numerales 1 y 2 de la Ley General electoral prescribe que en cada uno de los Distritos electorales, el Instituto contará con los siguientes órganos:
a) La Junta Distrital Ejecutiva;
b) El Vocal Ejecutivo, y
c) El Consejo Distrital.
En este tenor, los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los Distritos electorales.
El artículo 147, numerales 2, 3 y 4 de la ley de la materia, establece que la sección electoral es la fracción territorial de los Distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en Distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la Constitución Federal.
El artículo 158, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la Comisión Nacional de Vigilancia conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial.
Tal como lo disponen los numerales 1 y 2 del artículo 214 de la citada ley, la demarcación de los Distritos electorales federales y locales será realizada por este Instituto con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General, además ordenará a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.
Por otra parte, el artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, establece que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en un Congreso integrado por dieciséis Diputados electos según el principio de mayoritaria relativa y por nueve Diputados electos según el principio de representación proporcional, el cual se sujetará al procedimiento que disponga el Código Electoral del Estado. Al efecto, el Estado se dividirá en dieciséis Distritos electorales uninominales y una circunscripción plurinominal.
En este sentido, el Código Electoral del Estado de Colima establece en su artículo 22 que para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, el Estado se dividirá en 16 Distritos electorales uninominales, cuya delimitación territorial y densidad poblacional la determinará el Instituto Nacional Electoral.
Asimismo, el artículo 136 de citado ordenamiento prevé que la etapa preparatoria de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Organismo Público Local de esta entidad
celebre dentro de la primera quincena del mes de octubre del año anterior a la misma y concluye al iniciarse la Jornada Electoral.
Además, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvo que la delimitación de la geografía electoral y su modificación, deben realizarse en actos fuera del proceso, en razón de que dicha actividad no solo está excluida en la regulación de la etapa de "preparación de la elección", sino que además implica la realización de diversas actividades con un alto grado de dificultad técnica, mismas que no podrían cumplirse en el pleno desarrollo de un Proceso Electoral Local, tal como se puede advertir de la Jurisprudencia 52/2013.
Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la jurisprudencia P./J. 2/2002, que a la letra dice:
REDISTRITACIÓN. DEBE REALIZARSE ENTRE DOS PROCESOS ELECTORALES ORDINARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).- La delimitación de la geografía electoral y su modificación, deben realizarse en actos fuera del proceso en razón de que dicha actividad no solo está excluida en la regulación de la etapa de "preparación de la elección", sino que además implica la realización de diversas actividades con un alto grado de dificultad técnica, mismas que no podrían cumplirse en el pleno desarrollo de un Proceso Electoral Local, y además de que la redistritación impactaría en la cartografía electoral, cuya unidad básica es la sección, por lo que cualquier modificación en esta área altera el padrón electoral, y en consecuencia las listas nominales de electores. Así, basado en la experiencia derivada tanto del conocimiento de la complejidad de la tarea ya descrita, como del conocimiento obtenido de la regulación que de esta tarea contienen otras legislaciones aplicables en nuestro país, los trabajos de redistritación se deberán realizar entre dos procesos electorales ordinarios. Quinta Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-012/2000.-Partido Acción Nacional.- Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México.-2 de marzo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.- Secretario: Miguel Reyes Lacroix Macosay. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-80/2007.-Actores: Partidos de la Revolución Democrática y otros.-Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo.-20 de junio de 2007.-Unanimidad de votos.- Ponente: Manuel González Oropeza.-Secretario: Héctor Rivera Estrada. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-216/2011.-Actor: Convergencia.- Autoridad responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.-7 de septiembre de 2011.- Unanimidad de votos.-Ponente: Flavio Galván Rivera.-Secretario: Arturo García Jiménez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 69 y 70.
Así, se resalta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014 (resuelta el 11 de septiembre de 2014) y en la Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014 (resuelta el 29 de septiembre de 2014), precisó que con fundamento en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V, y 116, fracción II, de la Constitución Federal, respecto a la geografía electoral de los procesos electorales tanto federales como locales, el poder para diseñar y determinar la totalidad de los Distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales le corresponde en única instancia al Instituto Nacional Electoral.
Por otra parte, el artículo 2, párrafo 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, señala que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
El artículo 4 del Convenio en comento, refiere que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a
los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminación de los derechos generales de la ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
El artículo 6, numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, señala que al aplicar las disposiciones del referido convenio, los gobiernos deberán:
a)    Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b)    Establecer los medios a través de los cuales, los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan, y
c)     Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin.
En ese orden de ideas, el numeral 2 del artículo citado previamente, refiere que las consultas llevadas a cabo en aplicación de ese Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
De igual forma, el artículo 7, numeral 3 del convenio de mérito, señala que los gobiernos deberán velar para que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural, así como, sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
En este tenor, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, notificó a este Instituto Nacional Electoral la Jurisprudencia 37/2015, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS.- De la interpretación de los artículos 1 ° y 2 ° Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se advierte que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades; sin que la opinión que al efecto se emita vincule a la autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían agraviados.
De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en su sentencia del 27 de junio de 2012, con relación al caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, que las consultas que se pretendan aplicar a los miembros de comunidades y pueblos indígenas deberán atender, principalmente, los siguientes parámetros:
a)    Previa: En las primeras etapas del plan o proyecto a realizar, pues el hecho de informar a las comunidades y pueblos indígenas de manera posterior va en contra de la esencia del derecho a la consulta;
 
b)    Culturalmente adecuada: Mediante procedimientos acordes, atendiendo a todas las especificidades de los pueblos y comunidades indígenas, como son sus costumbres, tradiciones y, sobre todo, instituciones representativas;
c)     Informada: Esto es, los procedimientos que sean implementados para dar a conocer los proyectos y medidas, exigen la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza y alcances del proyecto, pues sólo a sabiendas de todas las consecuencias y riesgos de cualquier naturaleza, los integrantes de pueblos y comunidades indígenas, podrán evaluar la procedencia del plan propuesto, y
d)    De buena fe: Con el objeto de llegar a un acuerdo basado en la libertad, la confianza y respeto mutuo.(1)
En este sentido y en atención a lo precisado en la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, tiene el deber de consultar a los pueblos y comunidades indígenas, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretenda emitir medidas susceptibles de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, sin que la opinión que al efecto se emita vincule a esta autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos y comunidades indígenas serían agraviados.
En razón de los preceptos normativos y las consideraciones expuestas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Colima, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
TERCERO. Consulta a pueblos y comunidades indígenas para la definición del proyecto de demarcación de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Colima.
A partir de la reforma constitucional en materia electoral, así como de la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral ha ejecutado diversas actividades tendientes para la determinación de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales, atendiendo sus nuevas atribuciones en la materia.
De esta forma, los trabajos efectuados en materia de Distritación Electoral han conducido hasta este momento, a la aprobación por parte de este Consejo General, de la nueva demarcación territorial de los Distritos Electorales Uninominales y la ubicación de las respectivas cabeceras distritales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
En la construcción de las nuevas demarcaciones territoriales referidas, el Instituto Nacional Electoral priorizó que en todo momento se privilegiara la integridad y unidad de las comunidades indígenas, con la intención de mejorar su participación política, al establecer como uno de sus criterios de distritación, que en la conformación de los Distritos Electorales en las entidades federativas, se debe preservar, cuando resulte factible, la integridad territorial de los pueblos y comunidades indígenas.
Ahora bien, como ya fue expuesto en el considerando anterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al emitir la Jurisprudencia 37/2015, determinó que de una interpretación de los artículos 1 y 2, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, a fin de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, las autoridades administrativas electorales tienen el deber de consultar a la comunidad interesada para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
De esta forma, al resolver los recursos de apelación con número de expediente SUP-RAP-677/2015 y acumulados, y SUP-RAP-758/2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estimó que los trabajos de Distritación Electoral, constituyen una determinación administrativa susceptible de afectar directamente los derechos humanos de las comunidades y pueblos indígenas, entre otros, los de participación política en la construcción de los nuevos proyectos de demarcación territorial de los Distritos electorales locales, por lo que estimó necesario
que en estos trabajos se implemente la realización de una consulta previa, libre, informada y de buena fe.
En ese sentido, con la finalidad de atender los criterios emitidos por el máximo órgano jurisdiccional en la materia, este Consejo General, aprobó el Protocolo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral.
El proceso que llevó a cabo este Instituto para definir los contenidos del Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral, fue realizado con la participación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, el Comité Técnico para la Evaluación y Seguimiento de los Trabajos de Distritación y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como los integrantes de este Consejo General, los cuales en su respectivo ámbito de competencia y colaboración, presentaron propuestas de adecuación y robustecieron el proyecto, a fin de dar cumplimiento a las diversas disposiciones constitucionales y legales que garantizan la plena vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
El objetivo de contar con el referido Protocolo consiste precisamente, en consultar a las instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas en las entidades federativas, definidas con ese carácter de acuerdo con la información más actualizada de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y otras instancias especializadas, su opinión sobre su conformidad o no respecto de lo siguientes aspectos:
1.     La forma como podrían quedar agrupados los municipios en donde se ubican sus pueblos y comunidades dentro de los Distritos Electorales generados por la autoridad electoral, y
2.     La propuesta inicial de cabeceras distritales.
El protocolo de consulta a comunidades y pueblos indígenas en materia de Distritación Electoral, garantiza que se cumplan con las características que debe revestir este ejercicio de participación democrática, contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 27 de junio de 2012, con relación al caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs Ecuador, es decir la consulta que se formula será libre, previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe.
De esta forma, en cumplimento al contenido del Protocolo citado en párrafos precedentes, previo a la conformación del proyecto de demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales del estado de Colima que la Junta General Ejecutiva pondrá a consideración del órgano máximo de dirección de este Instituto, se llevó a cabo la Consulta a las instituciones representativas de las comunidades y pueblos indígenas en esa entidad federativa, a través de la ejecución de seis fases: preparatoria; informativa; de socialización de la información entre la población indígena; de ejecución; de valoración técnica de las opiniones y de conclusión de la consulta y entrega de la distritación.
En la Fase Preparatoria, personal de este Instituto sostuvo reuniones de trabajo con funcionarios y el Presidente del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con la finalidad de establecer las bases de colaboración para la realización de la consulta indígena en la materia.
En primer término, en el marco de los mecanismos de colaboración entre este Instituto y la citada Comisión, se conformó el listado de instituciones representativas de las comunidades y pueblos indígenas en el estado de Colima a quienes se les invitaría a la reunión informativa sobre la Consulta Indígena en materia de distritación, así como la mesa informativa especializada y que por ende, participaría en este ejercicio.
Es importante señalar que en la definición del listado de instituciones representativas de las comunidades y pueblos indígenas en el estado de Colima, se contó con la opinión de los representantes de partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia.
Una vez que se contó con el listado de instituciones representativas de pueblos y comunidades indígenas que se invitaría a participar en la consulta en materia de distritación, mismo que se
encuentra contenido en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo, se estableció la coordinación con la referida instancia especializada, para definir la logística de organización de la reunión informativa respectiva.
Finalmente, se definieron los mecanismos para la difusión de la consulta indígena en la materia a través de radiodifusoras, de conformidad con los contenidos establecidos por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Con relación a la Fase Informativa, el 1 de abril de 2016 se llevó a cabo la reunión de presentación del proceso de distritación y de la consulta indígena, por parte del Instituto Nacional Electoral, a la Presidencia, la Comisión de Honor y la Comisión Coordinadora del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como a los funcionarios de esa misma Comisión. El 2 de abril se presentó en la 44 º Sesión Ordinaria del mencionado Consejo el proyecto de distritación y el protocolo para la consulta.
Con el fin de informar a la población en general y de manera especial a los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Colima acerca de los trabajos de distritación Local y Federal, así como de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas en materia de distritación que el Instituto Nacional Electoral llevaría cabo en la entidad, el 29 de abril se difundió mediante los tiempos de radio que le corresponden al Estado y que son administrados por esta autoridad electoral nacional, el spot titulado "Diversidad", mismo que fue reproducido un total de 31 impactos en 17 emisoras de radio de la entidad.
Posteriormente, el 29 de abril de 2016, se llevó a cabo un Foro Estatal y una mesa informativa especializada para presentar el proyecto de distritación electoral, al que fueron invitadas las instituciones y autoridades indígenas representativas de la entidad, además de los representantes de los Partidos Políticos, las Autoridades Estatales y Municipales, Diputados Locales, las Autoridades Electorales Locales y Federales y al público en general. Los listados de las instituciones y autoridades indígenas representativas invitadas y que asistieron al Foro Estatal y a la mesa informativa especializada, se encuentran descritos en el Anexo 1 que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
El objetivo de dicho foro fue dar a conocer el proyecto de distritación que el Instituto Nacional Electoral llevó a cabo en el estado de Colima, para generar un espacio de reflexión de los aspectos más relevantes que intervienen en dicho proyecto.
En este evento se contó con la participación de especialistas en geografía, demografía y matemáticas, quienes explicaron los elementos necesarios para la conformación de los Distritos electorales.
Como parte de ese foro estatal, se integró una mesa informativa especializada en el proceso de distritación y su relación con los pueblos y comunidades indígenas, en donde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aportó la información más relevante sobre la temática, proporcionando a las instituciones indígenas representativas que participaron en el Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral, además de explicarles la distribución geográfica de la población indígena en la entidad, las preguntas que se les formularían cuando se lleve a cabo la consulta y los canales de comunicación con las Juntas Local y Distritales, a fin de que expresaran las dudas existentes sobre la información proporcionada.
Al término del evento se hizo entrega del material informativo sobre el proceso de distritación y con relación a los pueblos y comunidades indígenas en la entidad federativa.
Respecto de la Fase de Socialización de la Información entre la población indígena, se abrió un espacio para que las instituciones indígenas representativas difundieran y analizaran la información que recibieron en el foro estatal de distritación y en la mesa informativa especializada con los pueblos y comunidades indígenas de su entidad federativa, previo a que esta autoridad electoral les proporcionará de manera oficial el primer escenario de distritación en esa entidad federativa, a partir de las cuales formularían su opinión respetiva.
Por lo que refiere a las Fases de Ejecución y Valoración Técnica de las Opiniones, se remitió de manera oficial y por conducto de funcionarios de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Colima a 15
instituciones y autoridades indígenas representativas en esa entidad federativa, mismas que se describen en la relación contenida en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo, la ubicación de su municipio dentro del Distrito electoral integrado en el primer escenario de distritación, así como el cuestionario para la consulta a pueblos y comunidades indígenas generados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que se encuentra contemplado como Anexo 1, para que emitieran su opinión sobre la forma en la que podrían quedar agrupados los municipios en los que se ubican sus pueblos y comunidades indígenas, dentro de los Distritos electorales.
De las 15 instituciones indígenas representativas que participaron en el Foro Estatal y en la mesa informativa especializada y las cuales fueron consultadas, 15 emitieron su opinión a la consulta realizada y son descritas en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo.
Respecto a la forma en la que se ubicó el municipio en el que se encuentra su comunidad o pueblo indígena al que pertenece al interior del Distrito local, se pronunciaron en los siguientes términos:
·  Del total de las respuestas emitidas por parte de las instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas en esa entidad federativa, en 9 casos estuvieron de acuerdo con la ubicación de los municipios en donde se encuentran sus pueblos y comunidades dentro de los Distritos Electorales generados por la autoridad electoral en el primer escenario.
·  En 6 casos, se propuso que los municipios en donde se localizan sus pueblos y/o comunidades sean reubicados en un Distrito diverso.
Con respecto a la ubicación de la cabecera distrital del Distrito en donde se ubica su municipio, la legislación estatal no prevé la conformación de tal figura en una distritación local.
De esa manera, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, procedió a realizar la valoración técnica respectiva, en la que tomó en consideración los criterios y reglas operativas para el análisis y en la delimitación de los Distritos, así como, en la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; asimismo, las observaciones del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.
Hecho lo anterior y una vez que fue generado el segundo escenario de distritación para esa entidad federativa, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, solicitó a los Vocales Ejecutivos y del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva respectivos, que se realizaran las acciones necesarias para poner a disposición en las Juntas Locales y Distritales correspondientes, el referido escenario, para que en su caso las instituciones indígenas representativas, lo conocieran y pudieran, si así lo estimaran pertinente, emitir sus opiniones.
Esta situación fue replicada para el escenario final de demarcación territorial de los Distritos electorales del estado de Colima.
Es importante resaltar que de conformidad con los criterios técnicos aprobados por el Consejo General y la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el escenario final de distritación local para el estado de Colima, las opiniones de los Pueblos y Comunidades Indígenas quedaron reflejadas de la siguiente forma:
1.     De las opiniones que estaban de acuerdo con la ubicación de su municipio en un Distrito electoral en el Primer Escenario:
a.     El 33.3 por ciento fue preservado totalmente en el Escenario Final, pues el trazo de los Distritos no sufrieron modificaciones.
b.     El 44.5 por ciento fueron parcialmente preservadas en el Escenario Final al mejorar o mantener el nivel de su integridad municipal, no obstante que la conformación distrital cambió.
c.     El 22.2 por ciento quedaron en ubicaciones distritales distintas.
Lo anterior, como puede advertirse en el Anexo 1 que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Por otra parte, se contó con la asesoría de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas, por ser una institución orientadora de las políticas públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, que promueve el respeto a sus culturas y el ejercicio de sus derechos.
Asimismo, se tuvo la colaboración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, específicamente en las siguientes actividades:
a)    Traducción de los materiales informativos sobre la distritación electoral;
b)    Revisión de los textos de los materiales escritos en idioma español y en lenguas indígenas, logrando una mejor comunicación con los participantes, de acuerdo con su lengua y cultura, y
c)     Recepción de las propuestas de los intérpretes de las diferentes lenguas que participaron en las mesas informativas especializadas en el proceso de distritación que se celebró en esa entidad federativa.
Con base en lo expuesto puede advertirse que se cumplieron todas y cada una de las etapas comprendidas en el Protocolo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral, a través de las cuales se garantizó, en la medida de lo posible, que la conformación de los Distritos que contaran con municipios de esta población, conservaran su integridad y unidad, con la intención de mejorar su participación política.
No sobra mencionar que una vez aprobado el proyecto de distritación de Colima, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores hará su entrega al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a fin de cumplimentar la Fase de conclusión de la consulta y entrega de la distritación.
Con la aplicación de las actividades descritas en el protocolo citado, se reforzaron las medidas tendientes a la salvaguarda de los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas, tomando en cuenta su lengua y su identidad cultural, poblacional y territorial en la conformación de los Distritos electorales del país.
Se destaca que la consulta a pueblos y comunidades indígenas en materia de distritación electoral atiende los parámetros adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 27 de junio de 2012, con relación al caso de Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador sobre las consultas que se pretendan aplicar a los miembros de pueblos indígenas, toda vez que con dicho instrumento se asegura que las consultas a estas comunidades:
a)    Sean previas, pues se tomarán en cuenta en las primeras etapas del proyecto a realizar;
b)    Resulten culturalmente adecuadas, pues los proyectos estarán encaminados a todas las especificidades de los pueblos, como son sus costumbres, tradiciones y, sobre todo, instituciones representativas;
c)     Sean informadas, en la inteligencia que todos los proyectos serán dados a conocer para que conozcan su naturaleza y alcances y puedan evaluar la procedencia del plan propuesto, y
d)    Sean de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo basado en la libertad, la confianza y respeto mutuo.
En virtud de los argumentos citados, este Consejo General considera que el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Colima, propuesto por la Junta General Ejecutiva, se ajusta a la normatividad en materia de protección de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, tal como el mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo determinó en Jurisprudencia 37/2015.
CUARTO. Motivos para proponer el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Colima.
Derivado de la reforma en materia política-electoral, el Instituto Nacional Electoral tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, constituciones y leyes electorales en las entidades federativas.
Es de señalar que el Punto Cuarto del acuerdo INE/CG48/2014, aprobado por este Consejo General, dispuso que la Junta General Ejecutiva iniciara los trabajos tendientes a formular los proyectos para
la demarcación territorial de la geografía electoral nacional.
En ese sentido, para dar cumplimiento al mandato constitucional y legal, este Instituto ha desarrollado los trabajos para la determinación de los Distritos electorales uninominales en que se dividen las entidades federativas.
En efecto, el 20 de junio de 2014, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, concretamente en su Punto Cuarto, instruyó a la Junta General Ejecutiva, para que iniciara los trabajos tendientes a formular los proyectos para la demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.
El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, como instancia de asesoría técnico-científica de este Instituto para el desarrollo de las actividades o programas que le sean conferidas en materia de redistritación federal y local, Comité que se instaló el 27 de noviembre de 2014.
El 14 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores definió el modelo matemático para la distritación.
El 15 de abril de 2015, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG195/2015, los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.
El 30 de abril de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores, en su sexta sesión extraordinaria, aprobó mediante Acuerdo INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático y algoritmo de optimización para su aplicación integral en la delimitación de los Distritos electorales locales, en cumplimiento del Acuerdo INE/CG195/2015.
El 13 y 22 de octubre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación realizó sus comentarios al diagnóstico sobre el estado actual de las distritaciones electorales locales de 17 entidades federativas, dentro de las cuales se encuentra el estado de Colima.
El 15 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de electores, presentó ante los representantes partidistas acreditados ante el Grupo de Trabajo de Distritaciones Federal y Locales, las mejoras al modelo de optimización combinatoria y al sistema de distritación que se utilizará para 17 entidades federativas.
El 15 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entregó los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia, el código del sistema y el sistema para la distritación de 17 entidades federativas, así como el modelo matemático.
El 29 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a las representaciones partidistas acreditadas ante el Grupo de Trabajo de Distritaciones Federal y Locales el diagnóstico de la distritación electoral de 17 entidades federativas, dentro del cual se encontraba el correspondiente al estado de Colima.
El 30 de octubre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG922/2015, los catálogos de municipios y secciones que conforman el marco geográfico electoral de la entidad federativa de Colima, como insumo para la generación de los escenarios de distritación.
El 30 de octubre de 2015, los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, entregaron las observaciones al modelo de optimización combinatoria y al sistema de la distritación de 17 entidades federativas.
El 5 de noviembre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión técnica respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidarias acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, al modelo de optimización combinatoria y al sistema de distritación local.
El 05 de noviembre de 2015, los representantes de los partidos políticos acreditados ante la
Comisión Nacional de Vigilancia, entregaron las observaciones al diagnóstico de la distritación de 17 entidades federativas.
El 12 de noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó a los Organismos Públicos Locales, los criterios técnicos y el modelo matemático para la distritación electoral local de 17 entidades federativas, entre las que se encuentra Colima.
El 1 y 14 de diciembre de 2015, 4 y 28 de marzo y 1 de abril de 2016, personal de este Instituto Nacional Electoral sostuvo reuniones de trabajo con autoridades de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con la finalidad de contar con su asesoría y apoyo para llevar a cabo las consultas en la materia que nos ocupa.
El 4 de diciembre de 2015, mediante oficio la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores comunicó a los Organismos Públicos Locales, el diagnóstico de la distritación local de 17 entidades federativas, entre las que se encuentra Colima.
Del 1 de enero al 31 de marzo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, determinó el universo de pueblos y comunidades indígenas representativas que participarían en la consulta en materia de distritación electoral, para lo cual se consultó a la Comisión Nacional de Vigilancia, al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva respectivo, así como a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
El 18 de enero de 2016, se sostuvo una reunión de trabajo con autoridades del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, con la finalidad de contar con su asesoría y apoyo para llevar a cabo las consultas en la materia que nos ocupa.
El 26 de febrero de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG93/2016 aprobó el Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral.
Del 14 de marzo al 27 de abril de 2016, los representantes de los partidos políticos del Grupo de Trabajo de Distritaciones Federal y Locales, entregaron las observaciones a los insumos para la generación de propuestas de distritación del estado de Colima.
El 31 de marzo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizó el análisis de la metodología para la conformación de los agrupamientos indígenas con los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Grupo de Trabajo de Distritaciones Federal y Locales.
El 1 y 2 de abril de 2016, se realizó la presentación de la consulta indígena a la Comisión de Honor y al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
El 4 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó los agrupamientos municipales por entidad federativa los representantes de los partidos políticos de la Comisión Nacional de Vigilancia.
Del 6 al 21 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó, los insumos para la generación de propuestas de distritación a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, así como al Comité Técnico de Distritación.
El 7 de abril de 2016, el Grupo de Trabajo de Distritaciones Federal y Locales, entregó a los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia las observaciones al agrupamiento municipal del estado de Colima.
Entre el 7 y 8 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entregó a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, el listado de las autoridades e instituciones indígenas representativas y otros participantes en el foro estatal y mesas informativas para sus observaciones.
El 7 y 14 de abril de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los trabajos de Distritación, emitió opinión sobre el agrupamiento municipal del estado de Colima.
Del 11 de abril al 6 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, definieron los mecanismos para realizar la invitación a las autoridades indígenas y presidentes municipales, entre los que se
encontraron los correspondientes al estado de Colima, a los foros estatales de Distritación y mesas informativas especializadas.
El 25 de abril de 2016, la Junta General Ejecutiva, aprobó mediante Acuerdo INE/JGE104/2016, el Plan de trabajo del proyecto de distritación electoral federal y local 2016-2017, que contempla las actividades para la distritación federal y de 17 entidades federativas, dentro de las que se encuentra el estado de Colima.
El 26 de abril de 2016, se llevó a cabo la firma del convenio específico de apoyo y colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el cual tiene por objeto otorgar el acceso y uso del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas a este Instituto, como insumo para los trabajos de consulta indígena en materia de Distritación.
El 29 de abril de 2016, se llevó a cabo el foro estatal de Distritación Electoral local, para el estado de Colima.
El 29 de abril de 2016, se llevó a cabo la mesa informativa especializada sobre el proceso de distritación local y su relación con los pueblos y comunidades indígenas, correspondiente al estado de Colima.
El 18 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en atención a lo establecido en el punto Quinto del Acuerdo INE/CG195/2015, emitió las Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral Local o Federal y Criterios de Evaluación de dichas propuestas.
El 20 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizó la compilación del sistema para la generación del primer escenario del estado de Colima.
El 23 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en evento celebrado en la Oficinas Centrales, realizó la entrega a las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como al Organismo Público Local, del primer escenario del estado de Colima.
El 24 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores impartió a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia y ante el Organismo Público Local en el estado de Colima, la capacitación respecto al manejo del sistema de distritación.
Del 24 al 29 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a las instituciones indígenas representativas, el primer escenario de distritación del estado de Colima.
El 26 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores impartió a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, la capacitación respecto al manejo del sistema de distritación.
El 2 de junio de 2016, se entregó a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia la evaluación del funcionamiento del sistema para la distritación local.
El 2 de junio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, entregó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la opinión respecto de la propuesta de demarcación de Distritos electorales locales del primer escenario para el estado de Colima.
El 13 de junio de 2016, las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisión Local de Vigilancia, así como, el Organismo Público Local, realizaron las observaciones que consideraron oportunas al primer escenario de distritación.
El 13 de junio de 2016, las instituciones indígenas representativas del estado de Colima, emitieron las opiniones que consideraron oportunas al primer escenario de distritación.
El 14 de junio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, hizo entrega del informe sobre las observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia, así como, ante el Organismo Público Local, al primer escenario.
 
El 16 de junio de 2016, tuvo verificativo la reunión celebrada entre la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la Comisión Local de Vigilancia y el Organismo Público Local, para presentarles los argumentos sobre las observaciones de los partidos políticos al primer escenario.
El 16 de junio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión técnica respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia, así como, el Organismo Público Local e instituciones indígenas representativas.
El 24 de junio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación entregó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la opinión respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia, así como, el Organismo Público Local e instituciones indígenas representativas.
El 27 de junio de 2016, se hizo del conocimiento de los partidos políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia, así como de la Junta Local Ejecutiva de Colima, para que por su conducto informara a la Comisión Local de Vigilancia y al Organismo Público Local de dicha entidad federativa, que el segundo escenario de distritación se encontraba disponible en el Sistema de Control y Evaluación Distrital (SICED), y que para consultarlo deberían ingresar a la siguiente liga informática: http://cartografía.ife.org.mx/login/siced/.
El 11 de julio de 2016, las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisión Local de Vigilancia del Estado de Colima entregaron las observaciones que consideraron pertinentes.
El 12 de julio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, hizo entrega del informe sobre las observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia de dicha entidad, al segundo escenario en sesión de la Comisión Nacional de Vigilancia.
El 14 de julio de 2016, tuvo verificativo la reunión celebrada entre la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la Comisión Local de Vigilancia y el Organismo Público Local del estado de Colima, para presentarles los argumentos de las observaciones de los partidos políticos al segundo escenario.
El 14 de julio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión técnica respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia, al segundo escenario de distritación de dicha entidad.
El 19 de julio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó en sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Vigilancia, el escenario alterno para la elaboración del escenario final de distritación local del estado de Colima, de conformidad con el criterio de evaluación tres de las Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral Local o Federal y en los Criterios de evaluación de dichas propuestas emitidas por la propia Dirección Ejecutiva, el 18 de mayo de 2016, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Quinto del Acuerdo INE/CG195/2015, por el que este Consejo General aprobó los Criterios y Reglas Operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas previo a sus respectivos procesos electorales.
El 19 de julio de 2016, se publicó el escenario final de distritación para la entidad federativa de Colima.
El 20 de julio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia la opinión técnica sobre las observaciones realizadas por las representaciones partidistas al segundo escenario elaborado por el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.
El 22 de julio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió su opinión respecto de las observaciones generadas por las representaciones partidistas e instituciones indígenas representativas del estado de Colima.
El 10 de agosto de 2016, se presentó a la Comisión Nacional de Vigilancia, el escenario final de distritación que contiene el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales
uninominales locales en que se divide el estado de Colima.
El 11 de agosto de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión respecto del escenario final de la entidad de Colima.
El 16 de agosto 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión del Registro Federal de Electores, el escenario final de distritación que contiene el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Colima.
El 16 de agosto de 2016, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó someter a consideración de este órgano máximo de dirección, la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Colima.
Como se puede advertir, durante los trabajos de distritación del estado de Colima, participaron en forma activa la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los trabajos de distritación, el Organismo Público Local y los pueblos y comunidades indígenas representativas de dicha entidad.
Por tanto, la delimitación de la geografía electoral es un acto complejo cuya determinación implica la realización de diversos trabajos y actividades, con un alto grado de dificultad técnica, que requiere: estudios de carácter multidisciplinario, la existencia de una metodología, la planeación de un programa de actividades, información y la participación cercana de los partidos políticos y de los Organismos Públicos Locales electorales de las entidades federativas que se van a distritar, como observadores y críticos del proceso de distritación.
Al respecto, se resalta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014 (resuelta el 11 de septiembre de 2014) y en la Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014 (resuelta el 29 de septiembre de 2014), precisó que con fundamento en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V, y 116, fracción II, de la Constitución Federal, respecto a la geografía electoral de los procesos electorales tanto federales como locales, el poder para diseñar y determinar la totalidad de los Distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales le corresponde en única instancia al Instituto Nacional Electoral.
En tanto que del texto constitucional no queda lugar a dudas que tras la reforma a la Constitución Federal de 10 de febrero de 2014, le compete a este Consejo General la determinación de cómo se integran los distintos Distritos para las elecciones a nivel federal y estatal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció los ámbitos de aplicación de tal distritación y del diseño del resto de la geografía electoral, con el objetivo de clarificar el alcance específico de las facultades del Instituto Nacional Electoral y la normatividad que debe de tomarse en cuenta para efectuar tal distritación.
Precisó que con base en las normas aplicables de la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, si bien al Instituto Nacional Electoral le compete la geografía electoral, que incluye la determinación de los Distritos, tal facultad se refiere a su forma de integración y no a su ámbito cuantitativo; es decir, el Instituto Nacional Electoral fijará cómo se conforma el Distrito, pero no podrá delimitar su número ni para los Procesos Electorales Federales ni para los estatales, ya que dicho lineamiento se encuentra previsto en el texto constitucional o tal competencia le corresponde a las entidades federativas. El mismo criterio y razonamiento, se dijo, aplica para la determinación de las circunscripciones plurinominales.
En conclusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que de lo establecido en los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a) y 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal; 32, punto 1, inciso a), fracción II, 44, punto 1, inciso l) y 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que en Procesos Electorales Locales:
1.     Corresponde al Instituto Nacional Electoral, la delimitación de los Distritos electorales y las secciones electorales en las que dichos Distritos se subdividan. (Artículo 41, Base V,
Apartado B, inciso a) de la Constitución Federal);
2.     No corresponde al Instituto Nacional Electoral, la delimitación de las circunscripciones plurinominales, ya que ese establecimiento forma parte de la configuración del sistema de representación proporcional que constitucionalmente se le confiere a los Estados. (Artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Federal, en concordancia con lo que establecen los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a), constitucional y 32, punto 1, inciso a), fracción II, 44, punto 1, inciso l) y 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), y
3.     No le corresponde al Instituto Nacional Electoral, la determinación del número de los Distritos electorales en que se divide la entidad federativa para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, pues el establecimiento forma parte de la configuración de los sistemas de mayoría relativa y representación proporcional en la conformación de los Congresos de los Estados. (Artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Federal, en concordancia con lo que establecen los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a), constitucional y 32, punto 1, inciso a), fracción II, 44, punto 1, inciso l) y 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
De todo lo antes expuesto y en la parte que interesa, es indudable que corresponde a este Consejo General determinar la delimitación de los Distritos electorales locales y las secciones electorales en las que dichos Distritos se subdividan.
Adicionalmente, este colegiado considera que la nueva distritación en el estado de Colima, deviene necesaria y es acorde a los principios de interpretación normativa pro homine, en atención a que con su implementación se persiguen los siguientes objetivos:
a)    Que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes;
b)    Que en la delimitación de los Distritos no prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial;
c)     Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y
d)    La homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas.
En efecto, cada uno de estos objetivos que son acordes con el concepto y propósito de la geografía electoral, pretenden la protección más amplia de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.
Máxime cuando la finalidad última es que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes.
Lo anterior, es acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis número LXXIX/2002 que a continuación se transcribe:
Coalición Alianza por México
vs.
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Quinta Circunscripción Plurinominal con Sede en Toluca, Estado de México
Tesis LXXIX/2002
GEOGRAFÍA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPÓSITOS.- Por geografía electoral se entiende la delimitación del ámbito territorial para el registro y distribución de los ciudadanos que habrán de participar en unas elecciones, de tal forma que para las elecciones federales, en los artículos 53 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como 11, párrafo 1; y 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece la división del territorio nacional en trescientos Distritos electorales federales uninominales. La delimitación de cada uno de estos Distritos cumple con cuatro propósitos, que son los siguientes: a) Se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes; b) Se pretende evitar que en la delimitación de los Distritos prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial; c) Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y d) La homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas. Por otro lado, la distribución geográfica se sustenta en estudios y actividades que tienen un alto grado de complejidad técnica y la utilización de diversas disciplinas, como son, entre otras, las de carácter electoral, demográfico, estadístico, de vialidad, topográficos, para contar con estudios sobre vías de comunicación, infraestructura urbana, tiempos de traslado, accidentes geográficos, aspectos étnicos y sociológicos, por citar algunos ejemplos. Finalmente, la delimitación de la geografía electoral implica la realización de diversas actividades técnicas, multidisciplinarias, a través de una metodología y planeación determinada que tendrá como resultado que los Distritos electorales se constituyan en ámbitos territoriales con elementos que tienden a reflejar una cierta unidad, con rasgos y características similares que se ven reflejados precisamente en el hecho de que el número de ciudadanos, ubicados en un mismo Distrito electoral y que participan en un determinado Proceso Electoral, sea muy parecido, atendiendo a vialidades, medios de comunicación, aspectos socioculturales, accidentes geográficos, densidad poblacional, movilidad demográfica, entre otros, por lo que el referente para establecer el porcentaje de participación en la votación, que pudo haberse presentado en una determinada casilla, es precisamente el que se haya dado en el Distrito electoral respectivo.
Tercera Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-021/2000 y acumulado. Coalición Alianza por México. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Armando I. Maitret Hernández. Notas: El contenido del artículo 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en la presente tesis, corresponde con el 118, párrafo 1, inciso j), del mismo ordenamiento del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 145 y 146.
En ese entendido, el Instituto Nacional Electoral busca que el ciudadano elija a sus representantes, de acuerdo al Distrito electoral al que corresponde y en igualdad de circunstancias que otros electores que pertenecen a otro Distrito electoral, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Lo cual, solamente se logra si cada Distrito electoral uninominal en que se elige a un diputado de mayoría relativa cuenta con un número similar de población, y en todo caso se permite una desviación población de ±15%, lo que evidencia la necesidad de que se aplique la distritación que efectuó este órgano electoral en el próximo Proceso Electoral del estado de Colima.
Así, a la luz de la obligación que establece el artículo 1 ° de la Constitución Federal de que toda autoridad interprete las disposiciones normativas conforme al principio pro persona, de modo tal que frente a una disyuntiva de interpretación en donde existan dos o más opciones legalmente válidas,
deba optar siempre por aquélla que potencie más los derechos fundamentales; así, este Consejo General debe determinar que, tal y como ya lo ha sostenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para la elección de gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos se requiere dividir el territorio de la entidad federativa, en los Distritos uninominales en los que se disputará las elecciones.
Lo anterior, toda vez que la redistritación de acuerdo a lo manifestado por el máximo órgano jurisdiccional en la materia, se orienta, fundamentalmente, a determinar una representación igual por cada Distrito; esto es, se busca que cada voto tenga el mismo valor en la definición de quien es electo, en cada uno de los Distritos electorales uninominales.
En consecuencia, toda redistritación tiende a que se materialice en los hechos uno de los principales postulados democráticos, que es el que todos los votos tengan igual valor; de ahí que resulte importante así como trascendente la realización de una redistritación, dado que incide de manera fundamental en el valor del sufragio popular para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, así como de manera destacada en el desarrollo del Proceso Electoral.(2)
Por lo que en razón de lo expuesto, resulta evidente que este Instituto Nacional Electoral debe determinar la nueva demarcación territorial distrital en esta entidad federativa, de tal suerte que se colme el mandato constitucional de interpretar las normas de manera que más beneficie a las personas, siendo el presente caso, crear las condiciones para que se garantice que exista una correcta representación en el estado, que permita además que cada voto que se emita sea valorado de la misma forma.
En esa tesitura, la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales en que se divide el estado de Colima, se deberán utilizar en su próximo Proceso Electoral local.
Sentado lo anterior, se busca que la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se dividen las entidades federativas, entre las que se ubica el estado de Colima, genere certidumbre en los actores políticos y los gobernados, sobre las actuaciones que realiza esta autoridad, para lo cual es de suma importancia ceñirse a lo dispuesto en el plan de trabajo del proyecto de distritación, a efecto de cumplir cabalmente con los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Debe resaltarse que las actividades comprendidas en dicho plan fueron las siguientes: definir los criterios para la distritación; el procesamiento, evaluación y entrega de los insumos geográficos para incorporarse al proceso de distritación; aprobación de los marcos geográficos electorales; la especificación del modelo matemático y el sistema de distritación respectivo; la construcción de los escenarios de distritación y la rendición de cuentas en la que se precisaran los avances en los trabajos del proyecto de distritación.
En ese orden de relevancia, en las actividades realizadas para la conformación del proyecto de demarcación territorial de los Distritos electorales locales en el estado de Colima, se incorporaron aquellas derivadas de la ejecución del Protocolo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral, aprobado por este Consejo General.
Las actividades descritas fueron realizadas conforme al plan de trabajo referido, de tal manera que se logró el diseño y determinación en la conformación de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Colima.
En cada una de las actividades referidas existió el acompañamiento por parte de los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como del Organismo Público Local del estado de Colima, mismos que coadyuvaron en la realización de los diagnósticos técnicos y jurídicos; la determinación de los insumos a utilizar en este ejercicio; en la construcción de la propuesta de criterios de distritación; en la formulación de observaciones al modelo de optimización y al sistema de distritación y finalmente pero no menos importante, en la generación de observaciones y construcción de escenarios de distritación, con el objetivo de contar con aquellos que tuvieran una mejor evaluación de acuerdo a los criterios y ponderación de los mismos que previamente definió esta autoridad electoral.
Asimismo, en el desarrollo de las actividades contenidas en el plan de trabajo, se contó con la asesoría, análisis y evaluación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, de tal forma que se robusteciera la objetividad, imparcialidad y confiabilidad de la
nueva geografía electoral en el ámbito local.
Ahora bien, como parte de las actividades de este Instituto respecto de los trabajos de distritación en el ámbito local, este órgano de dirección aprobó los criterios y las reglas operativas que se aplicaron para la nueva distritación en las entidades federativas con Proceso Electoral local, a fin de contar con parámetros que sirvieron para la construcción de los escenarios de distritación.
Para la definición de los criterios aludidos, se tomaron en consideración diversos factores como la población, las condiciones geográficas y los tiempos de traslado prevalecientes en las distintas zonas de la entidad. De esa manera fueron establecidos los siguientes criterios para la distritación: el equilibrio poblacional; los Distritos integrados con municipios de población indígena; la integridad municipal; la compacidad; los tiempos de traslado; la continuidad geográfica; así como los factores socioeconómicos y accidentes geográficos.
Así, se buscó aplicar de manera integral los criterios señalados en la conformación de la nueva demarcación territorial de los Distritos en el estado de Colima, atendiendo a una jerarquización de los mismos que este Consejo General determinó.
De esa forma, en primer término, se utilizó el criterio de equilibrio poblacional, toda vez que por mandato constitucional, es el aspecto que debe tomarse en cuenta para la definición de los Distritos electorales tanto para las elecciones federales como locales, a fin de garantizar una mejor distribución del número de personas por cada Distrito.
De igual manera, se consideró el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativas a que para la distribución de los Distritos electorales uninominales de una entidad federativa, se debe atender al criterio poblacional, lo que implicó tomar en cuenta el último censo general de población para el efecto de dividir la población total de la entidad entre el número de Distritos.
También, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la distribución territorial se debe realizar en forma proporcionada y equilibrada a un determinado número de habitantes dentro de cada Distrito electoral, para que aquéllos con capacidad de ejercer su derecho al sufragio, puedan elegir a quienes los representen en dicha jurisdicción de una forma más equitativa. Además, de que en la tarea de redistritación de una entidad federativa, el objetivo es ajustar la realidad poblacional a las necesidades electorales y, en ese sentido, resulta pertinente utilizar todos los mecanismos que permitan un acercamiento, lo más preciso posible, con la realidad poblacional.
En esa tesitura, se recurrió a los criterios de la integridad municipal; la compacidad; los tiempos de traslado; la continuidad geográfica; así como los factores socioeconómicos y accidentes geográficos, que aun cuando no se encuentren previstos en la normatividad aplicable, han sido producto de los estudios y de las experiencias en ejercicios pasados que los expertos han formulado para lograr la adecuada determinación de los proyectos de distritación en el ámbito federal; además, ha sido determinada su viabilidad para su utilización en la construcción de la demarcación territorial en las entidades federativas por el propio Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.
En virtud de lo anterior, los criterios y sus reglas operativas fueron aplicados para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en que se divide el estado de Colima, en un orden concatenado, en donde cada grado constituyó el límite del anterior, teniendo como elemento principal en esa jerarquización, el elemento poblacional.
Cabe señalar que los criterios referidos tuvieron una participación importante respecto del modelo matemático, el cual se traduce en una función objetivo y un conjunto de restricciones, los cuales permitieron generar Distritos a partir de principios matemáticos y técnicos neutros.
A través de la función objetivo, los criterios en cita fueron expresados mediante una fórmula matemática para la construcción de cada uno de los escenarios de distritación. El equilibrio poblacional y la compacidad geométrica fueron considerados para la obtención del resultado de un escenario determinado.
Respecto de las restricciones, los criterios de equilibrio poblacional, Distritos integrados con población indígena, integridad municipal, compacidad y continuidad geográfica fungieron como
condiciones que definieron la factibilidad del escenario. A cada restricción le fue asignado un determinado valor o intervalo de valores al momento de definir el modelo matemático, mismo que buscó aplicar de manera integral los criterios en mención.
Con la definición de los criterios de distritación y las reglas operativas, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores generó el sistema de distritación que fue evaluado por el Comité Técnico de la materia. Este sistema se utilizó para la generación del primer escenario y para definir las propuestas de cambio al escenario mencionado, al segundo escenario y el escenario final de distritación para el estado de Colima.
Adicional a lo referido, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, atendiendo lo mandatado por el órgano máximo de dirección de este Instituto, emitió las Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral Local o Federal y Criterios de Evaluación de dichas propuestas, de tal forma que con ellas, se contara con todos los elementos normativos necesarios que permitieran generar el escenario final correspondiente.
Es importante resaltar que, al término de la entrega del primer escenario de la demarcación de los Distritos electorales uninominales del estado de Colima, las reglas de conformación y evaluación referidas en el párrafo precedente, fueron proporcionadas formalmente el 23 de mayo de 2016 a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva y al representante del Organismo Público Local de la entidad, con la finalidad de que, previo a la generación de sus correspondientes propuestas, tuvieran conocimiento del esquema de valoración que tomaría en cuenta el Comité Técnico en la materia y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para el análisis de las propuestas de escenario que en su caso presentaran.
Ahora bien, por lo que respecta al primer escenario de distritación, el Comité Técnico emitió su opinión en la que concluyó que la propuesta de demarcación de Distritos electorales locales para el estado de Colima, cumplió con los principios señalados en los primeros siete criterios aprobados por este Consejo General, con sus reglas operativas, así como con la tipología diseñada para tal propósito.
De manera oficial se recibieron cuatro propuestas de escenarios, la primera de ellas corresponde a la integrada por el representante del Partido Nueva Alianza, acreditado ante la Comisión Local de Vigilancia.
La segunda propuesta, fue integrada por los representantes de los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista, Movimiento Ciudadano, Encuentro Social y Morena, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia.
Respecto de la tercera propuesta, correspondió a la formulada por el representante del Partido Revolucionario Institucional, acreditado ante la Comisión Local de Vigilancia.
Finalmente, la cuarta propuesta fue presentada por los representante de Morena, acreditado ante el Organismo Público Local del estado de Colima.
De la revisión y análisis que el Comité llevó a cabo de los insumos y documentos que le fueron proporcionados para dar soporte a la propuesta presentada por el representante del Partido Nueva Alianza, acreditado ante la Comisión Local de Vigilancia, se desprendió que debido al evidente incumplimiento al criterio de integridad municipal y su regla de operación, aprobados por este Consejo General, para el proceso de distritación, se consideró inviable
Respecto a la propuesta presentada por los representantes de los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista, Movimiento Ciudadano, Encuentro Social y Morena, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia, el Comité refirió que debido al evidente incumplimiento del criterio de integridad municipal y su regla de operación, aprobados por este Consejo General, para el proceso de distritación, se consideró inviable.
Con relación a la tercera propuesta, formulada por el representante del Partido Revolucionario Institucional, acreditado ante la Comisión Local de Vigilancia, el Comité la consideró inviable, en razón del incumplimiento al criterio de integridad municipal y su regla de operación, aprobados por este Consejo General, para el proceso de distritación.
Por su parte, la cuarta propuesta presentada por el representante del Partido Morena, acreditado ante el Organismo Público Local en el Estado de Colima, el Comité indicó que debido al evidente
incumplimiento al criterios 4 de integridad municipal y su regla de operación, ahora bien respecto al criterio 5 principio de compacidad se identificó que el índice resultante se ubicó por arriba del obtenido en el Primer Escenario de Distritación emitido por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por lo que se consideró inviable.
Con base en el análisis anterior, se concluye que el Primer Escenario de Distritación es el que presenta la mejor integración de las demarcaciones distritales y el cumplimiento puntual de todos los criterios y reglas operativas aprobados por este Consejo General para el proceso de distritación local, por lo que recomienda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que se mantenga para el Segundo Escenario de Distritación
Ahora bien, respecto del Segundo Escenario de Distritación, se recibieron seis propuestas, la primera de ellas fue integrada por el representante del Partido Nueva Alianza, acreditado ante la Comisión Local de Vigilancia.
La segunda propuesta se formuló por los representantes del Partido del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia.
Respecto de la tercera propuesta, correspondió a la realizada por los representantes del Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia.
De la revisión y análisis que el Comité llevó a cabo de los insumos y documentos que le fueron proporcionados para dar soporte a la propuesta presentada por el representante del Partido Nueva Alianza, acreditado ante la Comisión Local de Vigilancia, determinó que el escenario presenta un mayor número de Distritos construidos con fracciones municipales y un mayor número de fracciones municipales que el Segundo Escenario, de conformidad al criterio de evaluación 1 b) y c), por lo que la propuesta no puede considerarse como escenario final.
Respecto de la segunda propuesta, formulada por los representantes del Partido del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social, respectivamente, todos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia, el Comité señaló que el escenario presenta un mayor número de Distritos construidos con fracciones municipales y un mayor número de fracciones municipales que el Segundo Escenario, de conformidad al criterio de evaluación 1 incisos b) y c), por lo que la propuesta no puede considerarse como escenario final.
Con relación a la tercer propuesta, integrada por los representantes del Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia, el Comité determinó que el escenario presenta un mayor número de Distritos construidos con fracciones municipales y un mayor número de fracciones municipales que el Segundo Escenario, de conformidad al criterio de evaluación 1 incisos b) y c), por lo que la propuesta no puede considerarse como escenario final.
El estudio de las diferentes propuestas de los partidos políticos permitió detectar que la mayoría de ellos coinciden en la necesidad de mantener unido el municipio de Coquimatlán y a partir de ello redefinir la delimitación territorial de los Distritos que agrupan los municipios de Comala, Villa de Álvarez, Minatitlán, Coquimatlán y Colima. Estos cambios podrían generar beneficios en cuanto en el equilibrio poblacional y en la compacidad.
Con base en el análisis anterior, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación concluye que el Segundo Escenario de Distritación es el que presenta el cumplimiento puntual de todos los criterios y reglas operativas aprobadas por este Consejo General para el proceso de distritación local. Sin embargo, considera conveniente realizar los estudios para poder evaluar con mayor detalle la coincidencia de los partidos políticos en torno al municipio de Coquimatlán. Por lo tanto, recomienda a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores desarrollar un escenario que atienda la incorporación de las sugerencias hechas por las citadas representaciones partidistas en los lugares citados de la entidad federativa y conserve los Distritos generados en el primer escenario en el resto de los municipios.
Con relación a la generación del escenario final de distritación, como se desprende de la opinión contenida como Anexo 2, después de realizar el análisis y valoración correspondiente, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación concluyó que el escenario atiende cada uno de los criterios aprobados por este Consejo General.
 
1.     Se comprobó que la construcción del escenario presentado, cumplió con el criterio número 1. Toda vez que se integra con polígonos de 16 demarcaciones distritales tal como lo marca el texto vigente de la Constitución Política del Estado de Colima.
2.     Se verificó que numéricamente todas las delimitaciones territoriales, cumplieran con el criterio número 2. Es decir, que la desviación poblacional de cada Distrito con respecto a la población media estatal, tuviera como máximo ±15%. Las desviaciones poblacionales de los polígonos propuestos oscilan entre el +8.92% como máxima y el -3.82 como mínima.
3.     Se confirmó que ninguno de los municipios que integran a la entidad, contiene el porcentaje de población indígena (40% o más) que señala el criterio número 3.
4.     El Escenario Final cumple a cabalidad con lo que se señala en el criterio número 4 al observarse que en el desarrollo de la propuesta se llevaron a cabo las siguientes acciones:
a)    Delimitación de polígonos con equilibrio demográfico en aquellos municipios que por sí solos pueden contener uno o más Distritos.
b)    Configuración de demarcaciones distritales con municipios colindantes, que debido a su densidad poblacional debieron ser agrupados.
5.     Para confirmar el propósito fundamental del criterio número 5, se consideró la proporción de los Distritos que el sistema arrojó. Implícitamente el criterio hace referencia a que los componentes de compacidad son favorables mientras más se acerquen a cero. Los datos del escenario consignan que citados elementos de compacidad van desde 0.701719, la menos afortunada en el Distrito señalado con el número 2, hasta la mejor que corresponde al Distrito con el número 8, en donde el componente de compacidad se establece en tan solo 0.074485.
A partir del análisis, se concluyó que el escenario presentado, cumple con el citado criterio.
6.     En referencia a la importancia que reviste los tiempos de traslado al interior de los Distritos tal como lo enuncia el criterio número 6, se observó que el citado escenario aprovechando las condiciones favorables del estado, los tiempos no exceden el tiempo de corte de 98 minutos, motivo por el cual se consideró que se cumple con el criterio.
7.     En la composición de las demarcaciones distritales propuestas, se observó que todos los casos presentan la característica de ser colindantes en sus diferentes unidades geográficas de integración y vinculación (municipios y secciones electorales). Motivo por el cual se consideró que el principio de continuidad geográfica señalado en el criterio número 7 se cumple.
Bajo esa línea, fue opinión del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, que en la propuesta de demarcación de Distritos electorales locales del Escenario Final para el estado de Colima, se cumple con:
a)    Los principios señalados en los Criterios aprobados por este Consejo General;
b)    Sus reglas operativas;
c)     Las reglas para la conformación de las propuestas de escenarios de distritación, y
d)    Los criterios de evaluación.
De esta forma, con el escenario que se propone se garantiza una representación política equilibrada de los habitantes en cada Distrito electoral uninominal local que conforma el estado de Colima.
Ahora bien, con relación a la definición de cabeceras distritales para ese estado, resulta importante señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Electoral del Estado de Colima, el Organismo Público Local de esa entidad federativa, para el desempeño de sus actividades contará en su estructura con un órgano superior de dirección que será el Consejo General; un órgano ejecutivo, que se integrará por el Presidente y el Secretario Ejecutivo del Consejo General y directores de área que corresponda y será presidido por el primero de los mencionados; y un órgano municipal electoral, al que se le denominará Consejo Municipal, en cada uno de los municipios del
estado.
Por su parte, el artículo 114, fracción XXIV del Código Electoral citado, establece que el Consejo General del Organismo Público Local de esta entidad federativa, cuenta con facultades para efectuar supletoriamente los cómputos de las elecciones de Ayuntamientos o de Diputados locales por el principio de mayoría relativa, allegándose de los medios necesarios para su realización.
Asimismo, en términos de lo establecido en el artículo 119 del código electoral referido, los Consejos Municipales, son los encargados de preparar, desarrollar, vigilar y calificar en su caso, los procesos electorales para Gobernador, Diputados al Congreso y Ayuntamientos, en sus respectivas demarcaciones territoriales.
De esta forma, tomando en consideración lo dispuesto por la ley electoral local, para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales respectivos, no se establece la obligación de instalar algún órgano electoral local en los Distritos de la entidad, puesto que los Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de Colima, y de resultar procedente, su órgano máximo de dirección, son quienes realizan las actividades referentes a dichos Distritos.
Con base en los artículos antes citados, este Consejo General considera que resulta improcedente la determinación de las cabeceras de cada uno de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Colima.
Es así que la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Colima queda conformada de acuerdo con el mapa y descriptivo que a continuación se señala:
 

El estado se integra con 16 Demarcaciones Distritales Electorales Locales, conforme a la siguiente descripción:
Distrito 01
Esta Demarcación Territorial Distrital se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  COLIMA, integrado por 25 secciones: de la 0020 a la 0021, de la 0032 a la 0036, de la 0042 a la 0046, de la 0050 a la 0053, de la 0057 a la 0060 y de la 0068 a la 0072.
Distrito 02
Esta Demarcación Territorial Distrital se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  COLIMA, integrado por 38 secciones: de la 0003 a la 0005, de la 0007 a la 0011, de la 0014 a la 0019, de la 0025 a la 0031, de la 0038 a la 0041, de la 0047 a la 0049, de la 0054 a la 0056, de la 0063 a la 0067 y de la 0073 a la 0074.
Distrito 03
Esta Demarcación Territorial Distrital se encuentra integrado como se describe a continuación:
 
·  COLIMA, integrado por 18 secciones: de la 0023 a la 0024, 0037, de la 0061 a la 0062, de la 0075 a la 0076 y de la 0081 a la 0091.
Distrito 04
Esta Demarcación Territorial Distrital se integra por un total de 2 municipios, que son los siguientes:
·  COMALA, integrado por 13 secciones: de la 0092 a la 0104.
·  VILLA DE ALVAREZ, integrado por 7 secciones: 0145, de la 0149 a la 0150, de la 0158 a la 0159, 0166 y la sección 0169.
El Distrito 04 se conforma por un total de 20 secciones electorales.
Distrito 05
Esta Demarcación Territorial Distrital se integra por un total de 2 municipios, que son los siguientes:
·  COQUIMATLAN, integrado por 15 secciones: de la 0105 a la 0119.
·  VILLA DE ALVAREZ, integrado por 14 secciones: 0146, 0152, de la 0167 a la 0168, de la 0337 a la 0338 y de la 0362 a la 0369.
El Distrito 05 se conforma por un total de 29 secciones electorales.
Distrito 06
Esta Demarcación Territorial Distrital se integra por un total de 2 municipios, que son los siguientes:
·  COLIMA, integrado por 10 secciones: de la 0001 a la 0002, 0006, de la 0012 a la 0013, 0022 y de la 0077 a la 0080.
·  CUAUHTEMOC, integrado por 18 secciones: de la 0120 a la 0137.
El Distrito 06 se conforma por un total de 28 secciones electorales.
Distrito 07
Esta Demarcación Territorial Distrital se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  VILLA DE ALVAREZ, integrado por 13 secciones: de la 0138 a la 0144, de la 0147 a la 0148, 0151 y de la 0155 a la 0157.
Distrito 08
Esta Demarcación Territorial Distrital se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  VILLA DE ALVAREZ, integrado por 33 secciones: de la 0153 a la 0154, de la 0160 a la 0162, de la 0164 a la 0165, de la 0339 a la 0361 y de la 0370 a la 0372.
Distrito 09
Esta Demarcación Territorial Distrital se integra por un total de 2 municipios, que son los siguientes:
·  ARMERIA, integrado por 21 secciones: de la 0170 a la 0190.
·  MANZANILLO, integrado por 7 secciones: 0215, 0261 y de la 0263 a la 0267.
El Distrito 09 se conforma por un total de 28 secciones electorales.
Distrito 10
Esta Demarcación Territorial Distrital se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  TECOMAN, integrado por 17 secciones: de la 0277 a la 0285, de la 0287 a la 0288, de la 0291 a la 0294 y de la 0299 a la 0300.
Distrito 11
Esta Demarcación Territorial Distrital se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  MANZANILLO, integrado por 9 secciones: de la 0235 a la 0241, 0243 y la sección 0245.
Distrito 12
Esta Demarcación Territorial Distrital se encuentra integrado como se describe a continuación:
 
·  MANZANILLO, integrado por 6 secciones: 0244 y de la 0246 a la 0250.
Distrito 13
Esta Demarcación Territorial Distrital se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  MANZANILLO, integrado por 26 secciones: de la 0200 a la 0214, de la 0216 a la 0221, de la 0258 a la 0259, 0262 y de la 0268 a la 0269.
Distrito 14
Esta Demarcación Territorial Distrital se integra por un total de 2 municipios, que son los siguientes:
·  MANZANILLO, integrado por 22 secciones: de la 0222 a la 0234, 0242, de la 0251 a la 0257 y la sección 0260.
·  MINATITLAN, integrado por 7 secciones: de la 0270 a la 0276.
El Distrito 14 se conforma por un total de 29 secciones electorales.
Distrito 15
Esta Demarcación Territorial Distrital se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  TECOMAN, integrado por 20 secciones: 0298, de la 0302 a la 0316, de la 0322 a la 0324 y la sección 0328.
Distrito 16
Esta Demarcación Territorial Distrital se integra por un total de 2 municipios, que son los siguientes:
·  IXTLAHUACAN, integrado por 9 secciones: de la 0191 a la 0199.
·  TECOMAN, integrado por 23 secciones: 0286, de la 0289 a la 0290, de la 0295 a la 0297, 0301, de la 0317 a la 0321, de la 0325 a la 0327 y de la 0329 a la 0336.
El Distrito 16 se conforma por un total de 32 secciones electorales.
Para mayor precisión el mapa y descriptivo de la distritación en la entidad mencionada se acompañan como parte del Anexo 3 de este Acuerdo.
Finalmente, de las consideraciones antes expuestas, se advierte que el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Colima, propuesto por la Junta General Ejecutiva de este Instituto, atiende la normatividad emitida para este efecto y por lo tanto válidamente este Consejo General del Instituto Nacional Electoral está en condiciones de proceder a su aprobación.
De ser el caso, si este Consejo General aprueba el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, numeral 1, inciso o) y 46, numeral 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de los antecedentes y de las consideraciones expresadas, con fundamento en los artículos 1 °, párrafos primero y tercero; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; así como, Apartado B, inciso a), numeral 2; 53, párrafo primero; 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 numeral 1; 4; 6, numerales 1 y 2; 7, numeral 3 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, numeral 2; 5, numeral 1; 29 numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 32, numeral 1, inciso a), fracción II; 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 43; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj); 45, numeral 1, inciso o); 46, numeral 1, inciso k); 54, numeral 1, inciso h);  71, numerales 1 y 2; 147, numerales 2, 3 y 4; 158, numeral 2; 214, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 22, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; artículo 22, 101, 114, fracción XXIV; 119 y 136 del Código Electoral del Estado de Colima; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;  Jurisprudencias P./J. 2/2012 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Sentencia del 27 de junio de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
 
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Colima, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, de conformidad con el mapa y el descriptivo de distritación que contiene el Anexo 3 que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. La nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Colima, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, aprobada en el Punto Primero del presente Acuerdo, será utilizada a partir del Proceso Electoral local 2017-2018.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga entrega del escenario aprobado del estado de Colima, al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
CUARTO. Hágase del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia y del Organismo Público Local del estado de Colima lo aprobado por este órgano máximo de dirección.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de agosto de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/08_Agosto/CGor201608-26/CGor201608-26-ap-12-x1.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/08_Agosto/CGor201608-26/CGor201608-26-ap-12-x2.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/08_Agosto/CGor201608-26/CGor201608-26-ap-12-x3.pdf
_________________________________
 
1     Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: SUP-RAP-677/2015 y acumulados, 23 de octubre de 2015.
2     SUP-JRC-234/2007, página 8.

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