DOF: 03/11/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG608/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE MÉXICO Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.
ANTECEDENTES
1.     Reforma constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral".
2.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.
3.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4.     Pronunciamiento sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, se pronunció sobre la demarcación geográfica de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, contemplando que en los plazos contenidos en la reforma constitucional y legal, no es posible realizar las actividades para efectuar cambios a su distritación actual.
       El Punto Cuarto del Acuerdo referido en el párrafo que precede, instruyó a la Junta General Ejecutiva, iniciar los trabajos tendientes a formular los proyectos para la nueva demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.
5.     Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la creación del "Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación".
6.     Definición del modelo matemático para la distritación. El 14 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determinó el modelo matemático para la distritación. Dicha definición contó con el análisis del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.
7.     Aprobación de los criterios de distritación y reglas operativas. El 15 de abril de 2015, este Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG195/2015, los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.
8.     Matriz que determina la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático. El 30 de abril de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó mediante Acuerdo INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático y algoritmo de optimización para su aplicación integral en la delimitación de los Distritos electorales locales, en cumplimiento del Acuerdo INE/CG195/2015.
9.     Comentarios del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación al diagnóstico de las 17 entidades. El 13 y 22 de octubre de 2015, los integrantes del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, formularon comentarios al diagnóstico sobre el estado actual de las distritaciones electorales locales de 17 entidades federativas, dentro de las cuales se encuentra el correspondiente al Estado de México.
10.   Presentación de las mejoras al modelo de optimización combinatoria y al sistema de distritación. El 15 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó ante los representantes partidistas del Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federal y Locales, las mejoras al modelo de optimización combinatoria y al sistema de distritación que se utilizará para 17 entidades federativas entre las que se ubica el Estado de México.
11.   Entrega del sistema y código para la distritación local. El 15 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entregó a los representantes partidistas acreditados ante
la Comisión Nacional de Vigilancia, el código del sistema y el sistema para la distritación de 17 entidades federativas, así como el modelo matemático.
12.   Aprobación de la Jurisprudencia 37/2015, relativa a la realización de consultas indígenas. En sesión del 28 de octubre de 2015, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron por unanimidad de votos, la jurisprudencia 37/2015 cuyo rubro es: "CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS", ordenando su notificación y respectiva publicación.
13.   Presentación del diagnóstico de la distritación electoral de 17 entidades federativas. El 29 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a las representaciones partidistas acreditadas en el Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federales y Locales, el diagnóstico de la distritación electoral de 17 entidades federativas, entre el que se encontraba el correspondiente al Estado de México.
14.   Entrega de las observaciones al modelo de optimización combinatoria y al sistema para la distritación local. El 30 de octubre de 2015, se recibieron observaciones de los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, respecto al modelo de optimización combinatoria y al sistema de la distritación de 17 entidades federativas.
15.   Análisis y valoración a las observaciones al modelo de optimización combinatoria y al sistema de distritación local. El 5 de noviembre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió su opinión técnica respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, al modelo de optimización combinatoria y al sistema de distritación local.
16.   Entrega de las observaciones de la Comisión Nacional de Vigilancia al diagnóstico de la distritación local de 17 entidades. El 5 de noviembre de 2015, representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, entregaron las observaciones al diagnóstico de la distritación de 17 entidades federativas.
17.   Presentación de los criterios técnicos y del modelo matemático para las distritaciones electorales locales. El 12 de noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó a los Organismos Públicos Locales, los criterios técnicos y el modelo matemático para la distritación electoral local de 17 entidades federativas, entre las que se encuentra el Estado de México.
18.   Reuniones con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Los días 1 y 14 de diciembre de 2015, 4 y 28 de marzo y 1 de abril de 2016, personal de este Instituto Nacional Electoral sostuvo reuniones de trabajo con autoridades de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con la finalidad de contar con su asesoría y apoyo para lleva a cabo las consultas en la materia que nos ocupa, para lo cual se firmó el convenio respectivo.
19.   Entrega del diagnóstico de la distritación de 17 entidades federativas. Mediante oficio de 4 de diciembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores comunicó a los Organismos Públicos Locales, el diagnóstico de la distritación local de 17 entidades federativas, entre las que se encuentra el Estado de México.
20.   Definición del universo de pueblos y comunidades indígenas a participar en la consulta. Del 1 de enero al 31 de marzo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, definió el universo de pueblos y comunidades indígenas representativas que participarían en la consulta en materia de Distritación Electoral, para lo cual se consultó a la Comisión Nacional de Vigilancia, al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva respectivo, así como al Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
21.   Reuniones con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. El 18 de enero de 2016, personal de este Instituto Nacional Electoral, sostuvo una reunión de trabajo con autoridades del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, con la finalidad de contar con su asesoría y apoyo para llevar a cabo las consultas en la materia que nos ocupa.
22.   Entrega de las afectaciones al Marco Geográfico Electoral a la Comisión Nacional de Vigilancia. El 18 de febrero de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entregó a los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, entre otros, las afectaciones al Marco Geográfico Electoral del Estado de México.
23.   Aprobación del Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de
Distritación Electoral. El 26 de febrero de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG93/2016 aprobó el Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral.
24.   Entrega de las observaciones a insumos por el Grupo de Trabajo de Distritación. Del 14 de marzo al 27 de abril de 2016, los representantes de los partidos políticos del Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federal y Locales, entregaron las observaciones a los insumos para la generación de propuestas de distritación del Estado de México.
25.   Catálogos de municipios y secciones del marco geográfico electoral. El 30 de marzo de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG166/2016, los catálogos de municipios y secciones que conforman el marco geográfico electoral de la entidad federativa de México, como insumo para la generación de los escenarios de distritación.
26.   Análisis de la metodología para la conformación de los agrupamientos indígenas. El 31 de marzo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizó el análisis de la metodología para la conformación de los agrupamientos indígenas con los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federal y Locales.
27.   Presentación de la metodología de la consulta indígena a los directivos y al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. El 1 y 2 de abril de 2016, se realizó la presentación de la consulta indígena a la Comisión de Honor y al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
28.   Entrega del listado de autoridades e instituciones indígenas. Entre el 7 y 8 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entregó a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, el listado de las autoridades e instituciones indígenas representativas y otros participantes en el foro estatal y mesas informativas para sus observaciones.
29.   Coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para la logística de invitación al foro y mesas especializadas, a comunidades y pueblos indígenas. Del 11 de abril al 6 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, definieron los mecanismos para realizar la invitación a las autoridades indígenas y presidentes municipales, entre los que se encontraron los correspondientes al Estado de México, a los foros estatales de distritación y mesas informativas especializadas.
30.   Entrega de insumos para la generación de propuestas de distritación a la Comisión Nacional de Vigilancia, así como al Comité Técnico de Distritación. Entre el 15 y 21 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó los insumos para la generación de propuestas de distritación a los representantes de partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, así como a los integrantes del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los trabajos de Distritación.
31.   Aprobación del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación. El 25 de abril de 2016, la Junta General Ejecutiva, aprobó mediante Acuerdo INE/JGE104/2016, el Plan de Trabajo del proyecto de Distritación Electoral federal y local 2016-2017, que contempla las actividades para la distritación federal y de 17 entidades federativas, dentro de las que se encuentra el Estado de México.
32.   Firma del Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. El 26 de abril de 2016, se llevó a cabo la firma del Convenio Específico de Apoyo y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el cual tiene por objeto otorgar el acceso y uso del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas a este Instituto, como insumo para los trabajos de consulta indígena en materia de distritación.
33.   Entrega del agrupamiento municipal del Estado de México. El 2 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó los agrupamientos municipales por entidad federativa a los representantes partidistas acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia.
34.   Observaciones al agrupamiento municipal. El 6 de mayo de 2016, los representantes partidistas acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, entregaron observaciones al agrupamiento municipal del Estado de México.
35.   Opinión Técnica sobre el agrupamiento municipal. El 12 de mayo de 2016, el Comité Técnico
para el Seguimiento y Evaluación de los trabajos de Distritación, emitió su opinión sobre el agrupamiento municipal del Estado de México.
36.   Foro Estatal de Distritación Electoral Local. El 16 de mayo de 2016, se llevó acabo el Foro Estatal de Distritación Electoral Local, para el Estado de México.
37.   Mesa informativa especializada. El 16 de mayo de 2016, se llevó a cabo la mesa informativa especializada sobre el proceso de distritación local y su relación con los pueblos y comunidades indígenas, correspondiente al Estado de México.
38.   Emisión de las Reglas de conformación y criterios de evaluación de un escenario de distritación local. El 18 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en atención a lo establecido en el punto Quinto del Acuerdo INE/CG195/2015, emitió las Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral Local o Federal y Criterios de Evaluación de dichas propuestas.
39.   Compilación del sistema para la generación del primer escenario de distritación. El 20 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizó la compilación del sistema para la generación del primer escenario del Estado de México.
40.   Generación y entrega del primer escenario de distritación a las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como al Organismo Público Local. El 23 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en evento celebrado en las oficinas centrales, generó y entregó a las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como al Organismo Público Local, el primer escenario del Estado de México.
41.   Capacitación sobre el manejo del sistema de distritación a los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Local de Vigilancia, así como al Organismo Público Local. El 24 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores impartió a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia y al Organismo Público Local en el Estado de México, la capacitación respecto al manejo del sistema de distritación.
42.   Entrega del primer escenario de distritación local del Estado de México a las instituciones indígenas representativas. Del 24 al 29 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a las instituciones indígenas representativas, el primer escenario de distritación del Estado de México.
43.   Capacitación sobre el manejo del sistema de distritación a los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia. El 26 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores impartió a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, la capacitación respecto al manejo del sistema de distritación.
44.   Entrega de la evaluación del funcionamiento del sistema para la distritación local. El 2 de junio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, la evaluación del funcionamiento del sistema para la distritación local.
45.   Entrega de la opinión técnica al primer escenario de distritación local para el Estado de México. El 2 de junio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, entregó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la opinión respecto de la propuesta de demarcación de Distritos electorales locales del primer escenario para el Estado de México.
46.   Observaciones de las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como del Organismo Público Local al primer escenario de distritación. El 13 de junio de 2016, las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como, del Organismo Público Local, realizaron las observaciones que consideraron oportunas al primer escenario de distritación del Estado de México.
47.   Opiniones de las instituciones indígenas al primer escenario de distritación. El 13 de junio de 2016, las instituciones indígenas representativas del Estado de México, emitieron las opiniones que consideraron oportunas al primer escenario de distritación y sugirieron sus posibles cabeceras distritales.
 
48.   Presentación del informe sobre las observaciones al primer escenario. El 14 de junio de 2016, en sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Vigilancia, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó el informe sobre las observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como, al Organismo Público Local, al primer escenario de distritación para el Estado de México.
49.   Argumentos sobre las observaciones al primer escenario. El 16 de junio de 2016, tuvo verificativo la reunión celebrada entre la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la Comisión Local de Vigilancia y el Organismo Público Local, para presentarles los argumentos sobre las observaciones de los partidos políticos al primer escenario de distritación.
50.   Opinión técnica sobre las observaciones de las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como, el Organismo Público Local e instituciones indígenas representativas al primer escenario de distritación local. El 16 de junio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión técnica respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como, el Organismo Público Local e instituciones indígenas representativas.
51.   Entrega de la opinión técnica sobre las observaciones de las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como, ante el Organismo Público Local e instituciones indígenas representativas al primer escenario de distritación local. El 24 de junio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación hizo entrega a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de la opinión respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como ante el Organismo Público Local e instituciones indígenas representativas.
52.   Publicación del segundo escenario de distritación. El 27 de junio de 2016, se hizo del conocimiento a los representantes partidistas de la Comisión Nacional de Vigilancia y a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México para que por su conducto lo informará a la Comisión Local de Vigilancia y al Organismo Público Local respectivos, que el segundo escenario de distritación se encontraba disponible en el Sistema de Control y Evaluación Distrital (SICED), y que para consultarlo deberían ingresar a la siguiente liga informática: http://cartografía.ife.org.mx/login/siced/.
53.   Entrega de las observaciones al segundo escenario de distritación local. El 11 de julio de 2016, las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como del Organismo Público Local de dicha entidad, entregaron las observaciones que consideraron pertinentes al segundo escenario de distritación.
54.   Entrega y presentación del informe sobre las observaciones al segundo escenario. El 12 de julio de 2016, en sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Vigilancia, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó el informe sobre las observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como ante el Organismo Público Local de dicha entidad.
55.   Presentación de la propuesta de escenario alterno. El 12 de julio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó en sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Vigilancia, el escenario alterno para la elaboración del segundo escenario de distritación local del Estado de México, de conformidad con el criterio de evaluación tres, de las Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral Local o Federal y en los criterios de evaluación de dichas propuestas emitidas por la propia Dirección Ejecutiva, el 18 de mayo de 2016, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Quinto del Acuerdo INE/CG195/2015, por el que este Consejo General aprobó, los Criterios y Reglas Operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas previo a sus respectivos procesos electorales.
56.   Argumentos sobre las observaciones al segundo escenario. El 14 de julio de 2016, tuvo verificativo la reunión celebrada entre la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la Comisión Local de Vigilancia y el Organismo Público Local del Estado de México, para la presentación de argumentos de las observaciones de los partidos políticos al segundo escenario.
57.   Opinión técnica sobre las observaciones realizadas al segundo escenario de distritación local. El 14 de julio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión técnica respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como del Organismo Público Local del Estado de México, al segundo escenario de distritación.
 
58.   Publicación del escenario final de distritación con propuesta de cabeceras distritales. El 19 de julio de 2016, se publicó el escenario final de distritación junto con la propuesta de cabeceras distritales para la entidad federativa de México.
59.   Solicitud de propuesta de cabeceras distritales. El 20 de julio de 2016, se solicitó a la Junta Local Ejecutiva del Estado de México, las propuestas de cabeceras distritales.
60.   Entrega de la opinión técnica de las observaciones al segundo escenario. El 20 de julio de 2016, se entregó a los representantes de partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, la opinión técnica del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, sobre las observaciones de las representaciones partidistas al segundo escenario.
61.   Propuestas de cabeceras distritales. El 22 de julio de 2016, se recibieron las propuestas de cabeceras distritales para el Estado de México, por parte de la Junta Local Ejecutiva de esa entidad federativa.
62.   Opinión de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas e instituciones indígenas representativas del Estado de México a la propuesta de cabeceras. El 22 de julio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió su opinión respecto de las observaciones generadas por las representaciones partidistas e instituciones indígenas representativas del Estado de México.
63.   Presentación del Escenario Final Local a la Comisión Nacional de Vigilancia. El 10 de agosto de 2016, se presentó a la Comisión Nacional de Vigilancia, el escenario final de distritación que contiene el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México.
64.   Opinión técnica sobre el escenario final con cabeceras del Estado de México. El 11 de agosto de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión respecto del escenario final con cabeceras distritales de la entidad de México.
65.   Presentación del escenario final de distritación a la Comisión del Registro Federal de Electores. El 16 de agosto 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión del Registro Federal de Electores, el escenario final de distritación que contiene el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales.
66.   Aprobación en la Junta General Ejecutiva del proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales del Estado de México y la designación de sus cabeceras distritales. El 16 de agosto de 2016, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó someter a consideración de este órgano máximo de dirección, la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y la designación de sus respectivas cabeceras distritales.
67.   Propuesta de demarcación territorial presentada por la representación del Partido de la Revolución Democrática en el Consejo General. El 26 de agosto de 2016, en la sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la representación del Partido de la Revolución Democrática ante el órgano máximo de dirección entregó, mediante oficio GAN-038/2016, una propuesta de demarcación territorial en el Estado de México para su análisis y discusión.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y la designación de sus respectivas cabeceras distritales, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso a); 35 numeral 1; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
El artículo 1 º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo
en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.
En ese sentido, el párrafo tercero del artículo referido, mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley de la materia.
El artículo 41, Base V, apartado A, párrafo primero de la Ley Suprema, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Asimismo, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Federal, en relación con el diverso artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción II de la Ley General electoral, señala que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la Carta Magna, la demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
El artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Federal, dispone que las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.
En esta dirección, el artículo 1, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.
Por su parte, el artículo 5, numeral 1 del ordenamiento en comento, prevé que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
El artículo 29, numeral 1 de la Ley General electoral, prescribe que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene dicha ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
En este tenor, el artículo 30, numeral 2 de la propia ley en cita, establece que todas las actividades del Instituto Nacional Electoral se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Así, en términos de lo dispuesto en el artículo 31, numeral 1, de la ley en comento, el Instituto Nacional Electoral es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
En esa lógica, el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción II de la Ley General electoral, dispone que el Instituto Nacional Electoral, para los procesos electorales federal y locales, tendrá entre otras atribuciones, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De igual modo, el artículo 44, numeral 1, inciso l) de la Ley General electoral, señala que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera
de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Por su parte, el artículo 54, numeral 1, inciso h) de la ley referida, dispone que es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito electoral federal, Distrito electoral local, municipio y sección electoral.
Así, el artículo 71, numerales 1 y 2 de la Ley General electoral prescribe que en cada uno de los Distritos electorales, el Instituto contará con los siguientes órganos:
a) La Junta Distrital Ejecutiva;
b) El Vocal Ejecutivo, y
c) El Consejo Distrital.
En este tenor, los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los Distritos electorales.
El artículo 147, numerales 2, 3 y 4 de la ley de la materia, establece que la sección electoral es la fracción territorial de los Distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en Distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la Constitución Federal.
El artículo 158, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión Nacional de Vigilancia conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial.
Tal como lo disponen los numerales 1 y 2 del artículo 214 de la citada ley, la demarcación de los Distritos electorales federales y locales será realizada por este Instituto con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General, además ordenará a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.
Por su parte, el artículo 39, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prevé que la Legislatura del Estado se integrará con 45 diputados electos en Distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional.
Así, el artículo 26, párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, establece que para efectos de la designación de diputados por el principio de representación proporcional, se constituirá una circunscripción plurinominal que comprenderá los cuarenta y cinco Distritos de mayoría relativa en que se divide el territorio del Estado.
En ese orden de ideas, el artículo 182, párrafo segundo del Código en comento, señala que en la preparación del proceso para elegir Gobernador del Estado, diputados y miembros de los ayuntamientos, este Consejo General celebrará sesión para dar inicio al Proceso Electoral la primera semana de septiembre del año anterior al de la elección.
Además, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvo que la delimitación de la geografía electoral y su modificación, deben realizarse en actos fuera del proceso, en razón de que dicha actividad no solo está excluida en la regulación de la etapa de "preparación de la elección", sino que además implica la realización de diversas actividades con un alto grado de dificultad técnica, mismas que no podrían cumplirse en el pleno desarrollo de un Proceso Electoral Local, tal como se puede advertir de la Jurisprudencia 52/2013.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la jurisprudencia P./J. 2/2002, que a la letra dice:
REDISTRITACIÓN. DEBE REALIZARSE ENTRE DOS PROCESOS ELECTORALES ORDINARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).- La delimitación de la geografía electoral y su modificación, deben realizarse en actos fuera del proceso en razón de que dicha actividad no solo está excluida en la regulación de la etapa de "preparación de la elección", sino que además implica la realización de diversas actividades con un alto grado de dificultad técnica, mismas que no podrían cumplirse en el pleno desarrollo de un Proceso Electoral Local, y además de que la redistritación impactaría en la cartografía electoral, cuya unidad básica es la sección, por
lo que cualquier modificación en esta área altera el padrón electoral, y en consecuencia las listas nominales de electores. Así, basado en la experiencia derivada tanto del conocimiento de la complejidad de la tarea ya descrita, como del conocimiento obtenido de la regulación que de esta tarea contienen otras legislaciones aplicables en nuestro país, los trabajos de redistritación se deberán realizar entre dos procesos electorales ordinarios. Quinta Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-012/2000.-Partido Acción Nacional.- Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México.-2 de marzo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.- Secretario: Miguel Reyes Lacroix Macosay. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-80/2007.-Actores: Partidos de la Revolución Democrática y otros.-Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo.-20 de junio de 2007.-Unanimidad de votos.- Ponente: Manuel González Oropeza.-Secretario: Héctor Rivera Estrada. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-216/2011.-Actor: Convergencia.- Autoridad responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.-7 de septiembre de 2011.- Unanimidad de votos.-Ponente: Flavio Galván Rivera.-Secretario: Arturo García Jiménez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 69 y 70.
Así, se resalta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014 (resuelta el 11 de septiembre de 2014) y en la Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014 (resuelta el 29 de septiembre de 2014), precisó que con fundamento en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V, y 116, fracción II, de la Constitución Federal, respecto a la geografía electoral de los procesos electorales tanto federales como locales, el poder para diseñar y determinar la totalidad de los Distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales le corresponde en única instancia al Instituto Nacional Electoral.
Por otra parte, el artículo 2, párrafo 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, señala que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
El artículo 4 del Convenio en comento, refiere que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminación de los derechos generales de la ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
El artículo 6, numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, señala que al aplicar las disposiciones del referido convenio, los gobiernos deberán:
a)    Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b)    Establecer los medios a través de los cuales, los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan, y;
c)     Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin.
En ese orden de ideas, el numeral 2 del artículo citado previamente, refiere que las consultas llevadas a cabo en aplicación de ese Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
De igual forma, el artículo 7, numeral 3 del convenio de mérito, señala que los gobiernos deberán velar para que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural, así como, sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los
resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
En este tenor, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, notificó a este Instituto Nacional Electoral la Jurisprudencia 37/2015, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS.- De la interpretación de los artículos 1 ° y 2 ° Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se advierte que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades; sin que la opinión que al efecto se emita vincule a la autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían agraviados.
De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en su sentencia del 27 de junio de 2012, con relación al caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, que las consultas que se pretendan aplicar a los miembros de comunidades y pueblos indígenas deberán atender, principalmente, los siguientes parámetros:
a)    Previa: En las primeras etapas del plan o proyecto a realizar, pues el hecho de informar a las comunidades y pueblos indígenas de manera posterior va en contra de la esencia del derecho a la consulta;
b)    Culturalmente adecuada: Mediante procedimientos acordes, atendiendo a todas las especificidades de los pueblos y comunidades indígenas, como son sus costumbres, tradiciones y, sobre todo, instituciones representativas;
c)     Informada: Esto es, los procedimientos que sean implementados para dar a conocer los proyectos y medidas, exigen la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza y alcances del proyecto, pues sólo a sabiendas de todas las consecuencias y riesgos de cualquier naturaleza, los integrantes de pueblos y comunidades indígenas, podrán evaluar la procedencia del plan propuesto, y
d)    De buena fe: Con el objeto de llegar a un acuerdo basado en la libertad, la confianza y respeto mutuo.(1)
En este sentido y en atención a lo precisado en la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral en tanto autoridad administrativa electoral nacional tiene el deber de consultar a los pueblos y comunidades indígenas, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretenda emitir medidas susceptibles de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, sin que la opinión que al efecto se emita vincule a esta autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos y comunidades indígenas serían agraviados.
En razón de los preceptos normativos y las consideraciones expuestas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
TERCERO. Consulta a pueblos y comunidades indígenas para la definición del proyecto de demarcación de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales.
 
A partir de la reforma constitucional en materia electoral, así como de la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral ha ejecutado diversas actividades tendientes para la determinación de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales, atendiendo sus nuevas atribuciones en la materia.
De esta forma, los trabajos efectuados en materia de Distritación Electoral han conducido hasta este momento, a la aprobación por parte de este Consejo General, de la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales y la ubicación de las respectivas cabeceras distritales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
En la construcción de las nuevas demarcaciones territoriales referidas, el Instituto Nacional Electoral priorizó que en todo momento se privilegiara la integridad y unidad de las comunidades indígenas, con la intención de mejorar su participación política, al establecer como uno de sus criterios de distritación, que en la conformación de los Distritos Electorales en las entidades federativas, se debe preservar, cuando resulte factible, la integridad territorial de los pueblos y comunidades indígenas.
Ahora bien, como ya fue expuesto en el considerando anterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al emitir la Jurisprudencia 37/2015, determinó que de una interpretación de los artículos 1 y 2, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, a fin de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, las autoridades administrativas electorales tienen el deber de consultar a la comunidad interesada para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
De esta forma, al resolver los recursos de apelación con número de expediente SUP-RAP-677/2015 y acumulados, y SUP-RAP-758/2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estimó que los trabajos de Distritación Electoral, constituyen una determinación administrativa susceptible de afectar directamente los derechos humanos de las comunidades y pueblos indígenas, entre otros, los de participación política en la construcción de los nuevos proyectos de demarcación territorial de los Distritos electorales locales, por lo que estimó necesario que en estos trabajos se implemente la realización de una consulta previa, libre, informada y de buena fe.
En ese sentido, con la finalidad de atender los criterios emitidos por el máximo órgano jurisdiccional en la materia, este Consejo General, aprobó el Protocolo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral.
El proceso que llevó a cabo este Instituto para definir los contenidos del Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral, fue realizado con la participación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, el Comité Técnico para la Evaluación y Seguimiento de los Trabajos de Distritación y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como los integrantes de este Consejo General, los cuales en su respectivo ámbito de competencia y colaboración, presentaron propuestas de adecuación y robustecieron el proyecto, a fin de dar cumplimiento a las diversas disposiciones constitucionales y legales que garantizan la plena vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
El objetivo de contar con el referido Protocolo consiste precisamente, en consultar a las instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas en las entidades federativas, definidas con ese carácter de acuerdo con la información más actualizada de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y otras instancias especializadas, su opinión sobre su conformidad o no respecto de lo siguientes aspectos:
1.     La forma como podrían quedar agrupados los municipios en donde se ubican sus pueblos y comunidades dentro de los Distritos Electorales generados por la autoridad electoral, y
2.     La propuesta inicial de cabeceras distritales.
El protocolo de consulta a comunidades y pueblos indígenas en materia de Distritación Electoral, garantiza que se cumplan con las características que debe revestir este ejercicio de participación democrática, contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 27de junio de 2012, con relación al caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs Ecuador, es decir la consulta que se formula será libre, previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe.
 
De esta forma, en cumplimento al contenido del Protocolo citado en párrafos precedentes, previo a la conformación del proyecto de demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales del Estado de México, se llevó a cabo la Consulta a las instituciones representativas de las comunidades y pueblos indígenas en esa entidad federativa, a través de la ejecución de seis fases: preparatoria; informativa; de socialización de la información entre la población indígena; de ejecución; de valoración técnica de las opiniones y de conclusión de la consulta y entrega de la distritación.
En la Fase Preparatoria, personal de este Instituto sostuvo reuniones de trabajo con funcionarios y el Presidente del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con la finalidad de establecer las bases de colaboración para la realización de la consulta indígena en la materia.
En primer término, en el marco de los mecanismos de colaboración entre este Instituto y la citada Comisión, se conformó el listado de instituciones representativas de las comunidades y pueblos indígenas en el Estado de México a quienes se les invitaría a la reunión informativa sobre la Consulta Indígena en materia de distritación, así como la mesa informativa especializada y que por ende, participaría en este ejercicio.
Es importante señalar que en la definición del listado de instituciones representativas de las comunidades y pueblos indígenas en el Estado de México, se contó con la opinión de los representantes de partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia.
Una vez que se contó con el listado de instituciones representativas de pueblos y comunidades indígenas que se invitaría a participar en la consulta en materia de distritación, mismo que se encuentra contenido en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo, se estableció la coordinación con la referida instancia especializada, para definir la logística de organización de la reunión informativa respectiva.
Finalmente, se informaron los mecanismos para la difusión de la consulta indígena en la materia a través de radiodifusoras, de conformidad con los contenidos establecidos por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Con relación a la Fase Informativa, el 1 de abril de 2016 se llevó a cabo la reunión de presentación del proceso de distritación y de la consulta indígena, por parte del Instituto Nacional Electoral, a la Presidencia, la Comisión de Honor y la Comisión Coordinadora del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como a los funcionarios de esa misma Comisión. El 2 de abril se presentó en la 44 º Sesión Ordinaria del mencionado Consejo el proyecto de distritación y el protocolo para la consulta.
Con el fin de informar a la población en general y de manera especial a los pueblos y comunidades Indígenas del Estado de México acerca de los trabajos de Distritación Local y Federal, así como de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas en materia de distritación que el Instituto Nacional Electoral llevaría a cabo en la entidad, del 29 de abril al 16 de mayo, se difundió mediante los tiempos de radio que le corresponden al Estado y que son administrados por esta autoridad electoral nacional, el spot titulado "Diversidad", mismo que fue reproducido un total de 467 veces en 25 emisoras de radio de la entidad.
Posteriormente, el 16 de mayo de 2016, se llevó a cabo un Foro Estatal y una mesa informativa especializada para presentar el proyecto de distritación electoral, al que fueron invitadas las instituciones y autoridades indígenas representativas de la entidad, además de los representantes de los Partidos Políticos, las Autoridades Estatales y Municipales, Diputados Locales, las Autoridades Electorales Locales y Federales y al público en general. Los listados de las instituciones y autoridades indígenas representativas invitadas y que asistieron al Foro Estatal y a la mesa informativa especializada, se encuentran descritos en el Anexo 1 que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
El objetivo de dicho foro fue dar a conocer el proyecto de distritación que el Instituto Nacional Electoral llevó a cabo en el Estado de México para generar un espacio de reflexión de los aspectos más relevantes que intervienen en dicho proyecto.
En este evento se contó con la participación de especialistas en geografía, demografía y matemáticas, quienes explicaron los elementos necesarios para la conformación de los Distritos electorales.
Como parte de ese foro estatal, se integró una mesa informativa especializada en el proceso de distritación y su relación con los pueblos y comunidades indígenas, en donde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aportó la información más relevante sobre la temática, proporcionando a las instituciones indígenas representativas que participaron en el Protocolo para la
Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral, además de explicarles la distribución geográfica de la población indígena en la entidad, las preguntas que se les formularían cuando se lleve a cabo la consulta y los canales de comunicación con las Juntas Local y Distritales, a fin de que expresaran las dudas existentes sobre la información proporcionada. Al término del evento se hizo entrega del material informativo sobre el proceso de distritación y con relación a los pueblos y comunidades indígenas en la entidad federativa.
Respecto de la Fase de Socialización de la Información entre la población indígena, se abrió un espacio para que las instituciones indígenas representativas difundieran y analizaran la información que recibieron en el foro estatal de distritación y en la mesa informativa especializada con los pueblos y comunidades indígenas de su entidad federativa, previo a que esta autoridad electoral les proporcionara de manera oficial el primer escenario de distritación en esa entidad federativa, a partir del cual formularían su opinión respetiva.
Por lo que refiere a las Fases de Ejecución y Valoración Técnica de las Opiniones, se remitió de manera oficial y por conducto de funcionarios de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México a 84 instituciones y autoridades indígenas representativas en esa entidad federativa, mismas que se describen en la relación contenida en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo, la ubicación de su municipio dentro del Distrito electoral integrado en el primer escenario de distritación, así como el cuestionario para la consulta a pueblos y comunidades indígenas generados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que se encuentra contemplado como Anexo 1, para que emitieran su opinión sobre la forma en la que podrían quedar agrupados los municipios en los que se ubican sus pueblos y comunidades indígenas, dentro de los Distritos electorales, así como, sobre la propuesta de cabeceras distritales.
En el Foro Estatal y en la mesa informativa especializada participaron 84 instituciones indígenas representativas.
Se emitieron 86 opiniones a la consulta realizada y son descritas en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo.
Respecto a la forma en la que se ubicó el municipio en el que se encuentra su comunidad o pueblo indígena al que pertenece al interior del Distrito local, se opinó conforme a lo siguiente:
·  Del total de las respuestas emitidas por parte de las instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas en esa entidad federativa, en 71 casos estuvieron de acuerdo con la ubicación de los municipios de sus pueblos y comunidades dentro de los Distritos Electorales generados por la autoridad electoral en el primer escenario.
·  En 2 casos de opiniones, se propuso que los municipios en donde se localizan sus pueblos y/o comunidades sean reubicados en un Distrito diverso.
·  El resto de las 13 opiniones recibidas no se manifestaron respecto a la forma en la que se ubicó el municipio en el que se encuentra su comunidad o pueblo indígena al que pertenece al interior del Distrito local.
Con relación a la ubicación de la cabecera distrital correspondiente a su municipio, se recibieron 80 opiniones de la ubicación de la cabecera referida.
De esa manera, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, procedió a realizar la valoración técnica respectiva, en la que tomó en consideración los criterios y reglas operativas para el análisis y en la delimitación de los Distritos, así como, en la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; asimismo, las observaciones del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.
Hecho lo anterior y una vez que fue generado el segundo escenario de distritación para esa entidad federativa, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, solicitó a los Vocales Ejecutivos y del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva respectivos, que se realizaran las acciones necesarias para poner a disposición en las Juntas Locales y Distritales correspondientes, el referido escenario, para que en su caso las instituciones indígenas representativas, lo conocieran y pudieran, si así lo estimaran pertinente, emitir sus opiniones.
Esta situación fue replicada para el escenario final de demarcación territorial de los Distritos electorales del Estado de México.
Ahora bien, tal y como lo establece el Protocolo, las opiniones a la propuesta de cabeceras distritales que se emitieron, fueron analizadas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la opinión del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, previo a la publicación del Escenario Final de Distritación para el Estado de México.
 
Es importante resaltar que de conformidad con los criterios técnicos aprobados por el Consejo General y la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el escenario final de distritación local para el Estado de México, las opiniones de los Pueblos y Comunidades Indígenas quedaron reflejadas de la siguiente forma:
1.     De las opiniones que estaban de acuerdo con la ubicación de su municipio en un Distrito electoral:
a.     El 32 por ciento fue preservado totalmente en el Escenario Final, pues el trazo de los Distritos no sufrieron modificaciones.
b.     El 68 por ciento fueron parcialmente preservadas en el Escenario Final al haberse respetado su integridad municipal, no obstante que la conformación distrital cambió.
2.     De las dos opiniones en desacuerdo con la ubicación de su municipio en un Distrito electoral, una fue solucionada en el Escenario Final, mediante el fortalecimiento de la identidad de los pueblos Mazahua y Otomí; la segunda, no pudo ser tomada en cuenta, debido a que generaba Distritos electorales fuera del rango respecto a la desviación de la población media estatal permitida en los criterios técnicos aprobados por el Consejo General.
Lo anterior, como puede advertirse en el Anexo 1 que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
De igual manera, en las propuestas para la ubicación de las cabeceras distritales presentadas por las instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas en esa entidad federativa para el primer escenario consultado, se recibieron 86 propuestas distribuidas en 14 Distritos electorales, de las cuales en 13 de ellos hay coincidencia con alguna opinión indígena respecto de la cabecera del Escenario Final.
Por otra parte, es oportuno mencionar que se contó con la asesoría de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por ser una institución orientadora de las políticas públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, que promueve el respeto a sus culturas y el ejercicio de sus derechos.
Asimismo, se tuvo la colaboración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, específicamente en las siguientes actividades:
a)    Traducción de los materiales informativos sobre la distritación electoral;
b)    Revisión de los textos de los materiales escritos en idioma español y en lenguas indígenas, logrando una mejor comunicación con los participantes, de acuerdo con su lengua y cultura, y
c)     Recepción de las propuestas de los intérpretes de las diferentes lenguas que participaron en las mesas informativas especializadas en el proceso de distritación que se celebró en esa entidad federativa.
Con base en lo expuesto puede advertirse que se cumplieron todas y cada una de las etapas comprendidas en el Protocolo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral, a través de las cuales se garantizó, en la medida de lo posible, que la conformación de los Distritos que contaran con municipios de esta población, conservaran su integridad y unidad, con la intención de mejorar su participación política.
No sobra mencionar que una vez aprobado el proyecto de distritación del Estado de México, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores lo entregará al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a fin de cumplimentar la Fase de conclusión de la consulta y entrega de la distritación.
Con la aplicación de las actividades descritas en el protocolo citado, se reforzaron las medidas tendientes a la salvaguarda de los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas, tomando en cuenta su lengua y su identidad cultural, poblacional y territorial en la conformación de los Distritos electorales del país.
Se destaca que la consulta a pueblos y comunidades indígenas en materia de distritación electoral atiende los parámetros adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 27 de junio de 2012, con relación al caso de Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador sobre las consultas que se pretendan aplicar a los miembros de pueblos indígenas, toda vez que con dicho instrumento se asegura que las consultas:
a)    Sean previas, pues se tomarán en cuenta en las primeras etapas del proyecto a realizar;
b)    Resulten culturalmente adecuadas, pues los proyectos estarán encaminados a todas las especificidades de los pueblos, como son sus costumbres, tradiciones y, sobre todo, instituciones representativas;
 
c)     Sean informadas, en la inteligencia que todos los proyectos serán dados a conocer para que conozcan su naturaleza y alcances y puedan evaluar la procedencia del plan propuesto, y;
d)    Sean de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo basado en la libertad, la confianza y respeto mutuo.
En virtud de los argumentos citados, este Consejo General considera que el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales, propuesto por la Junta General Ejecutiva, se ajusta a la normatividad en materia de protección de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, tal como el mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo determinó en Jurisprudencia 37/2015.
CUARTO. Motivos para aprobar el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales.
Derivado de la reforma en materia política-electoral, el Instituto Nacional Electoral tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, constituciones y leyes electorales en las entidades federativas.
Es de señalar que el Punto Cuarto del acuerdo INE/CG48/2014, aprobado por este Consejo General, dispuso que la Junta General Ejecutiva iniciara los trabajos tendientes a formular los proyectos para la demarcación territorial de la geografía electoral nacional.
En ese sentido, para dar cumplimiento al mandato constitucional y legal, este Instituto ha desarrollado los trabajos para la determinación de los Distritos electorales uninominales en que se dividen las entidades federativas.
En efecto, el 20 de junio de 2014, este Consejo General, instruyó a la Junta General Ejecutiva, para que iniciara los trabajos tendientes a formular los proyectos para la demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.
El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, como instancia de asesoría técnico-científica de este Instituto para el desarrollo de las actividades o programas que le sean conferidas en materia de redistritación federal y local, Comité que se instaló el 27 de noviembre de 2014.
El 14 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores definió el modelo matemático para la distritación.
El 15 de abril de 2015, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG195/2015, los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.
El 30 de abril de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores, en su sexta sesión extraordinaria, aprobó mediante Acuerdo INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático y algoritmo de optimización para su aplicación integral en la delimitación de los Distritos electorales locales, en cumplimiento del acuerdo INE/CG195/2015.
El 13 y 22 de octubre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación formuló sus comentarios al diagnóstico sobre el estado actual de las distritaciones electorales locales de 17 entidades federativas, dentro de las cuales se encuentra el Estado de México.
El 15 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de electores, presentó ante los representantes partidistas acreditados del Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federal y Locales, las mejoras al modelo de optimización combinatoria y al sistema de distritación que se utilizará para 17 entidades federativas.
El 15 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entregó a los representantes partidistas acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, el código del sistema y el sistema para la distritación de 17 entidades federativas, así como el modelo matemático.
El 29 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, en el Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federales y Locales, el diagnóstico de la distritación electoral de 17 entidades federativas, dentro del cual se encontraba el correspondiente al Estado de México.
 
El 30 de octubre de 2015, los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, entregaron las observaciones al modelo de optimización combinatoria y al sistema de la distritación de 17 entidades federativas.
El 5 de noviembre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión técnica respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidarias acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, al modelo de optimización combinatoria y al sistema de distritación local.
El 5 de noviembre de 2015, los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, entregaron las observaciones al diagnóstico de la distritación de 17 entidades federativas.
El 12 de noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó a los Organismos Públicos Locales, los criterios técnicos y el modelo matemático para la distritación electoral local de 17 entidades federativas, entre las que se encuentra México.
El 1 y 14 de diciembre de 2015, 4 y 28 de marzo y 1 de abril de 2016, personal de este Instituto Nacional Electoral sostuvo reuniones de trabajo con autoridades de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con la finalidad de contar con su asesoría y apoyo para lleva a cabo las consultas en la materia que nos ocupa.
Mediante oficio de fecha 4 de diciembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores comunicó a los Organismos Públicos Locales, el diagnóstico de la distritación local de 17 entidades federativas, entre las que se encuentra el Estado de México.
Del 1 de enero al 31 de marzo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, determinó el universo de pueblos y comunidades indígenas representativas que participarían en la consulta en materia de distritación electoral, para lo cual se consultó a la Comisión Nacional de Vigilancia, al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva respectivo, así como a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
El 18 de enero de 2016, se sostuvo una reunión de trabajo con autoridades del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, con la finalidad de contar con su asesoría y apoyo para llevar a cabo las consultas en la materia que nos ocupa.
El 18 de febrero de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entregó a los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, entre otros, las afectaciones al Marco Geográfico Electoral del Estado de México.
El 26 de febrero de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG93/2016 aprobó el Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral.
Del 14 de marzo al 27 de abril de 2016, los representantes de los partidos políticos del Grupo de Trabajo de Distritaciones Federal y Locales, entregaron las observaciones a los insumos para la generación de propuestas de distritación del Estado de México.
El 30 de marzo de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG166/2016, los catálogos de municipios y secciones que conforman el marco geográfico electoral de la entidad federativa de México, como insumo para la generación de los escenarios de distritación.
El 31 de marzo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizó el análisis de la metodología para la conformación de los agrupamientos indígenas con los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, en sesión de Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federal y Locales.
El 1 y 2 de abril de 2016, se realizó la presentación de la metodología para la consulta indígena a la Comisión de Honor y al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Entre el 7 y 8 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, envió a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, el listado de las autoridades e instituciones indígenas representativas y otros participantes en el foro estatal y mesas informativas.
Del 11 de abril al 6 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, definieron los mecanismos para realizar la invitación a las autoridades indígenas y presidentes municipales, entre los que se encontraron los correspondientes al Estado de México, a los foros estatales de distritación y mesas informativas especializadas.
 
Entre el 15 y 21 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó los insumos para la generación de propuestas de distritación a los representantes de partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, así como a los integrantes del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los trabajos de Distritación.
El 25 de abril de 2016, la Junta General Ejecutiva, aprobó mediante Acuerdo INE/JGE104/2016, el Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral Federal y Local 2016-2017, que contempla las actividades para la distritación federal y de 17 entidades federativas, dentro de las que se encuentra el Estado de México.
El 26 de abril de 2016, se llevó a cabo la firma del convenio específico de apoyo y colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el cual tiene por objeto otorgar el acceso y uso del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas a este Instituto, como insumo para los trabajos de consulta indígena en materia de distritación.
El 2 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó los agrupamientos municipales por entidad federativa a los representantes partidistas acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia.
El 6 de mayo de 2016, los representantes partidistas acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, entregaron observaciones al agrupamiento municipal del Estado de México.
El 12 de mayo de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los trabajos de Distritación, emitió opinión sobre el agrupamiento municipal del Estado de México.
El 16 de mayo de 2016, se llevó a cabo el Foro Estatal de Distritación Electoral local, para el Estado de México.
El 16 de mayo de 2016, se llevó a cabo la mesa informativa especializada sobre el proceso de distritación local y su relación con los pueblos y comunidades indígenas, correspondiente al Estado de México.
El 18 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en atención a lo establecido en el punto Quinto del Acuerdo INE/CG195/2015, emitió las Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral Local o Federal y Criterios de Evaluación de dichas propuestas.
El 20 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizó la compilación del sistema para la generación del primer escenario del Estado de México.
El 23 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en evento celebrado en la Oficinas Centrales, generó y entregó a las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como al Organismo Público Local, el primer escenario del Estado de México.
Del 24 al 29 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a las instituciones indígenas representativas, el primer escenario de distritación del Estado de México.
El 24 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores impartió a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia y ante el Organismo Público Local en el Estado de México, la capacitación respecto al manejo del sistema de distritación.
El 26 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores impartió a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, la capacitación respecto al manejo del sistema de distritación.
El 2 de junio de 2016, se entregó a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia la evaluación del funcionamiento del sistema para la distritación local.
El 2 de junio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, entregó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la opinión respecto de la propuesta de demarcación de Distritos electorales locales del primer escenario para el Estado de México.
El 13 de junio de 2016, las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como, el Organismo Público Local, realizaron las observaciones que consideraron oportunas al primer escenario de distritación y sus cabeceras distritales.
 
El 13 de junio de 2016, las instituciones indígenas representativas, emitieron las opiniones que consideraron oportunas al primer escenario de distritación y sugirieron sus posibles cabeceras distritales.
El 14 de junio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó el informe sobre las observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como ante el Organismo Público Local, al primer escenario de distritación para el Estado de México.
El 16 de junio de 2016, tuvo verificativo la reunión celebrada entre la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la Comisión Local de Vigilancia y el Organismo Público Local, para presentarles los argumentos sobre las observaciones de los partidos políticos al primer escenario.
El 16 de junio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión técnica respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como, el Organismo Público Local e instituciones indígenas representativas.
El 24 de junio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación hizo entrega a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de la opinión respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como, ante el Organismo Público Local e instituciones indígenas representativas, al primer escenario de distritación.
El 27 de junio de 2016, se hizo del conocimiento a los representantes partidistas de la Comisión Nacional de Vigilancia y a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México para que por su conducto lo informará a la Comisión Local y al Organismo Público Local respectivos, que el segundo escenario de distritación se encontraba disponible en el Sistema de Control y Evaluación Distrital (SICED), y que para consultarlo deberían ingresar a la siguiente liga informática: http://cartografía.ife.org.mx/login/siced/.
El 11 de julio de 2016, las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia; así como del Organismo Público Local de dicha entidad entregaron las observaciones que consideraron pertinentes.
El 12 de julio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó el informe sobre las observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia; así como del Organismo Público Local de dicha entidad.
El 12 de julio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó en sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Vigilancia, el escenario alterno para la elaboración del segundo escenario de distritación local del Estado de México, de conformidad con el criterio de evaluación tres, de las Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral Local o Federal y en los criterios de evaluación de dichas propuestas emitidas por la propia Dirección Ejecutiva, el 18 de mayo de 2016, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Quinto del Acuerdo INE/CG195/2015, por el que este Consejo General aprobó, los Criterios y Reglas Operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas previo a sus respectivos procesos electorales.
El 14 de julio de 2016, tuvo verificativo la reunión celebrada entre la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la Comisión Local de Vigilancia y el Organismo Público Local del Estado de México, para presentarles los argumentos de las observaciones de los partidos políticos al segundo escenario.
El 14 de julio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión técnica respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia; así como del Organismo Público Local de Estado de México, al segundo escenario de distritación de dicha entidad.
El 19 de julio de 2016, se publicó el escenario final de distritación junto con la propuesta de cabeceras distritales para la entidad federativa de México.
El 20 de julio de 2016, se entregó a los representantes de partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, la opinión técnica del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, sobre las observaciones de las representaciones partidistas al segundo escenario.
 
El 20 de julio de 2016, se solicitó a la Junta Local del Estado de México, las propuestas de cabeceras distritales.
El 22 de julio de 2016, se recibieron las propuestas de cabeceras distritales para el Estado de México, por parte de la Junta Local de esa entidad federativa.
El 22 de julio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió su opinión respecto de las observaciones generadas por las representaciones partidistas e instituciones indígenas representativas del Estado de México.
El 10 de agosto de 2016, se presentó a la Comisión Nacional de Vigilancia, el escenario final de distritación que contiene el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México.
El 11 de agosto de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión respecto del escenario final con cabeceras distritales de la entidad de México.
El 16 de agosto 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión del Registro Federal de Electores, el escenario final de distritación que contiene el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales.
Así, el 16 de agosto de 2016, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó someter a consideración de este órgano máximo de dirección, la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y la designación de sus respectivas cabeceras distritales.
Como se puede advertir, durante los trabajos de distritación del Estado de México, participaron en forma activa la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los trabajos de distritación, el Organismo Público Local y los pueblos y comunidades indígenas representativas de dicha entidad.
Por tanto, la delimitación de la geografía electoral es un acto complejo cuya determinación implica la realización de diversos trabajos y actividades, con un alto grado de dificultad técnica, que requiere: estudios de carácter multidisciplinario, la existencia de una metodología, la planeación de un programa de actividades, información y la participación cercana de los partidos políticos y de los Organismos Públicos Locales electorales de las entidades federativas que se van a distritar, como observadores y críticos del proceso de distritación.
Al respecto, se resalta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014 (resuelta el 11 de septiembre de 2014) y en la Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014 (resuelta el 29 de septiembre de 2014), precisó que con fundamento en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V, y 116, fracción II, de la Constitución Federal, respecto a la geografía electoral de los procesos electorales tanto federales como locales, el poder para diseñar y determinar la totalidad de los Distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales le corresponde en única instancia al Instituto Nacional Electoral.
En tanto que del texto constitucional no queda lugar a dudas que tras la reforma a la Constitución Federal de 10 de febrero de 2014, le compete a este Consejo General la determinación de cómo se integran los Distritos para las elecciones a nivel federal y estatal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció los ámbitos de aplicación de tal distritación y del diseño del resto de la geografía electoral, con el objetivo de clarificar el alcance específico de las facultades del Instituto Nacional Electoral y la normatividad que debe de tomarse en cuenta para efectuar tal distritación.
Precisó que con base en las normas aplicables de la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, si bien al Instituto Nacional Electoral le compete la geografía electoral, que incluye la determinación de los Distritos, tal facultad se refiere a su forma de integración y no a su ámbito cuantitativo; es decir, el Instituto Nacional Electoral fijará cómo se conforma el Distrito, pero no podrá delimitar su número ni para los Procesos Electorales Federales ni para los estatales, ya que dicho lineamiento se encuentra previsto en el texto constitucional o tal competencia le corresponde a las entidades federativas. El mismo criterio y razonamiento, se dijo, aplica para la determinación de las circunscripciones plurinominales.
 
En conclusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que de lo establecido en los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a) y 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal; 32, punto 1, inciso a), fracción II, 44, punto 1, inciso l) y 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que en Procesos Electorales Locales:
1.     Corresponde al Instituto Nacional Electoral, la delimitación de los Distritos electorales y las secciones electorales en las que dichos Distritos se subdividan. (Artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a) de la Constitución Federal);
2.     No corresponde al Instituto Nacional Electoral, la delimitación de las circunscripciones plurinominales, ya que ese establecimiento forma parte de la configuración del sistema de representación proporcional que constitucionalmente se le confiere a los Estados. (Artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Federal, en concordancia con lo que establecen los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a), constitucional y 32, punto 1, inciso a), fracción II, 44, punto 1, inciso l) y 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), y
3.     No le corresponde al Instituto Nacional Electoral, la determinación del número de los Distritos electorales en que se divide la entidad federativa para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, pues el establecimiento forma parte de la configuración de los sistemas de mayoría relativa y representación proporcional en la conformación de los Congresos de los Estados. (Artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Federal, en concordancia con lo que establecen los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a), constitucional y 32, punto 1, inciso a), fracción II, 44, punto 1, inciso l) y 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
De todo lo antes expuesto y en la parte que interesa, es indudable que corresponde a este Consejo General determinar la delimitación de los Distritos electorales locales y las secciones electorales en las que dichos Distritos se subdividan.
Adicionalmente, este colegiado considera que la nueva distritación en el Estado de México, deviene necesaria y es acorde a los principios de interpretación normativa pro homine, en atención a que con su implementación se persiguen los siguientes objetivos:
a)    Que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes;
b)    Que en la delimitación de los Distritos no prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial;
c)     Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y
d)    La homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas.
En efecto, cada uno de estos objetivos que son acordes con el concepto y propósito de la geografía electoral, pretenden la protección más amplia de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.
Máxime cuando la finalidad última es que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes.
Lo anterior, es acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis número LXXIX/2002 que a continuación se transcribe:
Coalición Alianza por México
vs.
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Quinta Circunscripción Plurinominal con Sede en Toluca, Estado de México
Tesis LXXIX/2002
GEOGRAFÍA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPÓSITOS.- Por geografía electoral se entiende la delimitación del ámbito territorial para el registro y distribución de los ciudadanos que habrán de participar en unas elecciones, de tal forma que para las elecciones federales, en los artículos 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, párrafo 1; y 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece la división del territorio nacional en trescientos Distritos electorales federales uninominales. La delimitación de cada uno de estos Distritos cumple con cuatro propósitos, que son los siguientes: a) Se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes; b) Se pretende evitar que en la delimitación de los Distritos prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial; c) Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y d) La homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas. Por otro lado, la distribución geográfica se sustenta en estudios y actividades que tienen un alto grado de complejidad técnica y la utilización de diversas disciplinas, como son, entre otras, las de carácter electoral, demográfico, estadístico, de vialidad, topográficos, para contar con estudios sobre vías de comunicación, infraestructura urbana, tiempos de traslado, accidentes geográficos, aspectos étnicos y sociológicos, por citar algunos ejemplos. Finalmente, la delimitación de la geografía electoral implica la realización de diversas actividades técnicas, multidisciplinarias, a través de una metodología y planeación determinada que tendrá como resultado que los Distritos electorales se constituyan en ámbitos territoriales con elementos que tienden a reflejar una cierta unidad, con rasgos y características similares que se ven reflejados precisamente en el hecho de que el número de ciudadanos, ubicados en un mismo Distrito electoral y que participan en un determinado Proceso Electoral, sea muy parecido, atendiendo a vialidades, medios de comunicación, aspectos socioculturales, accidentes geográficos, densidad poblacional, movilidad demográfica, entre otros, por lo que el referente para establecer el porcentaje de participación en la votación, que pudo haberse presentado en una determinada casilla, es precisamente el que se haya dado en el Distrito electoral respectivo.
Tercera Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-021/2000 y acumulado. Coalición Alianza por México. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Armando I. Maitret Hernández. Notas: El contenido del artículo 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en la presente tesis, corresponde con el 118, párrafo 1, inciso j), del mismo ordenamiento del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 145 y 146.
En ese entendido, el Instituto Nacional Electoral busca que el ciudadano elija a sus representantes, de acuerdo al Distrito electoral al que corresponde y en igualdad de circunstancias que otros electores que pertenecen a otro Distrito electoral, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Lo cual, solamente se logra si cada Distrito electoral uninominal en que se elige a un diputado de mayoría relativa cuenta con un número similar de población, y en todo caso se permite una desviación población de ±15%, lo que evidencia la necesidad de que se aplique la distritación que efectuó este órgano electoral en el próximo Proceso Electoral del Estado de México.
Así, a la luz de la obligación que establece el artículo 1 de la Constitución Federal de que toda autoridad interprete las disposiciones normativas conforme al principio pro persona, de modo tal que frente a una disyuntiva de interpretación en donde existan dos o más opciones legalmente válidas, deba optar siempre por aquélla que potencie más los derechos fundamentales; así, este Consejo General debe determinar que, tal y como ya lo ha sostenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para la elección de gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos se requiere dividir el territorio de la entidad federativa, en los Distritos uninominales en los que se disputará las elecciones.
Lo anterior, toda vez que la redistritación de acuerdo a lo manifestado por el máximo órgano jurisdiccional en la materia, se orienta, fundamentalmente, a determinar una representación igual por cada Distrito; esto es, se busca que cada voto tenga el mismo valor en la definición de quien es electo, en cada uno de los Distritos electorales uninominales.
 
En consecuencia, toda redistritación tiende a que se materialice en los hechos uno de los principales postulados democráticos, que es el que todos los votos tengan igual valor; de ahí que resulte importante así como trascendente la realización de una redistritación, dado que incide de manera fundamental en el valor del sufragio popular para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, así como de manera destacada en el desarrollo del Proceso Electoral.(2)
Por lo que en razón de lo expuesto, resulta evidente que este Instituto Nacional Electoral debe determinar la nueva demarcación territorial distrital y sus cabeceras respectivas en esta entidad federativa, de tal suerte que se colme el mandato constitucional de interpretar las normas de manera que más beneficie a las personas, siendo el presente caso, crear las condiciones para que se garantice que exista una correcta representación en el estado, que permita además que cada voto que se emita sea valorado de la misma forma.
En esa tesitura, la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales, se deberán utilizar en su próximo Proceso Electoral Local.
Sentado lo anterior, se busca que la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se dividen las entidades federativas, entre las que se ubica el Estado de México, genere certidumbre en los actores políticos y los gobernados, sobre las actuaciones que realiza esta autoridad, para lo cual es de suma importancia ceñirse a lo dispuesto en el plan de trabajo del proyecto de distritación, a efecto de cumplir cabalmente con los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Debe resaltarse que las actividades comprendidas en dicho plan fueron las siguientes: definir los criterios para la distritación; el procesamiento, evaluación y entrega de los insumos geográficos para incorporarse al proceso de distritación; aprobación de los marcos geográficos electorales; la determinación del modelo matemático y del sistema de distritación respectivo; la construcción de los escenarios de distritación y la rendición de cuentas en la que se precisaran los avances en los trabajos del proyecto de distritación.
En ese orden de relevancia, en las actividades realizadas para la conformación del proyecto de demarcación territorial de los Distritos electorales locales en el Estado de México, se realizaron todas aquellas para la ejecución del Protocolo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral, aprobada por este Consejo General.
Las actividades referidas fueron realizadas conforme al plan de trabajo aprobado para este efecto, de tal manera que se logró el diseño y determinación en la conformación de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México, así como sus respectivas cabeceras distritales.
En cada una de las actividades referidas existió el acompañamiento por parte de los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como del Organismo Público Local del Estado de México, mismos que coadyuvaron en la realización de los diagnósticos técnicos y jurídicos; la determinación de los insumos a utilizar en este ejercicio; en la construcción de la propuesta de criterios de distritación; en la formulación de observaciones al modelo de optimización y al sistema de distritación y finalmente pero no menos importante, en la generación de observaciones y construcción de escenarios de distritación, con el objetivo de contar con aquellos que tuvieran una mejor evaluación de acuerdo a los criterios y ponderación de los mismos que previamente definió esta autoridad electoral.
Asimismo, en el desarrollo de las actividades contenidas en el plan de trabajo, se contó con la asesoría, análisis y evaluación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, de tal forma que se robusteciera la objetividad, imparcialidad y confiabilidad de la nueva geografía electoral en el ámbito local.
Ahora bien, como parte de las actividades de este Instituto respecto de los trabajos de distritación en el ámbito local, este órgano de dirección aprobó los criterios y las reglas operativas que se aplicaron para la nueva distritación en las entidades federativas con Proceso Electoral Local, a fin de contar con parámetros que sirvieron para la construcción de los escenarios de distritación.
Para la definición de los criterios aludidos, se tomaron en consideración diversos factores como la población, las condiciones geográficas y los tiempos de traslado prevalecientes en las distintas zonas
de la entidad. De esa manera fueron establecidos los siguientes criterios para la distritación: el equilibrio poblacional; los Distritos integrados con municipios de población indígena; la integridad municipal; la compacidad; los tiempos de traslado; la continuidad geográfica; así como los factores socioeconómicos y accidentes geográficos.
Así, se buscó aplicar de manera integral los criterios señalados en la conformación de la nueva demarcación territorial de los Distritos en el Estado de México, atendiendo a una jerarquización de los mismos que este Consejo General determinó.
De esa forma, en primer término, se utilizó el criterio de equilibrio poblacional, toda vez que por mandato constitucional, es el aspecto que debe tomarse en cuenta para la definición de los Distritos electorales tanto para las elecciones federales como locales, a fin de garantizar una mejor distribución del número de personas por cada Distrito.
De igual manera, se consideró el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a que para la distribución de los Distritos electorales uninominales de una entidad federativa, se debe atender al criterio poblacional, lo que implicó tomar en cuenta el último censo general de población para el efecto de dividir la población total de la entidad entre el número de Distritos.
También, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la distribución territorial se debe realizar en forma proporcionada y equilibrada a un determinado número de habitantes dentro de cada Distrito electoral, para que aquéllos con capacidad de ejercer su derecho al sufragio, puedan elegir a quienes los representen en dicha jurisdicción de una forma más equitativa. Además, de que en la tarea de redistritación de una entidad federativa, el objetivo es ajustar la realidad poblacional a las necesidades electorales y, en ese sentido, resulta pertinente utilizar todos los mecanismos que permitan un acercamiento, lo más preciso posible, con la realidad poblacional.
En esa tesitura, se recurrió a los criterios de la integridad municipal; la compacidad; los tiempos de traslado; la continuidad geográfica; así como los factores socioeconómicos y accidentes geográficos, que aun cuando no se encuentren previstos en la normatividad aplicable, han sido producto de los estudios y de las experiencias en ejercicios pasados que los expertos han formulado para lograr la adecuada determinación de los proyectos de distritación en el ámbito federal; además, ha sido determinada su viabilidad para su utilización en la construcción de la demarcación territorial en las entidades federativas por el propio Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.
En virtud de lo anterior, los criterios y sus reglas operativas fueron aplicados para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en que se divide el Estado de México, en un orden concatenado, en donde cada grado constituyó el límite del anterior, teniendo como elemento principal en esa jerarquización, el elemento poblacional.
Cabe señalar que los criterios referidos tuvieron una participación importante respecto del modelo matemático, el cual se traduce en una función objetivo y un conjunto de restricciones, los cuales permitieron generar Distritos a partir de principios matemáticos y técnicos neutros.
A través de la función objetivo, los criterios en cita fueron expresados mediante una fórmula matemática para la construcción de cada uno de los escenarios de distritación.
Respecto de las restricciones, los criterios de equilibrio poblacional, Distritos integrados con población indígena, integridad municipal, compacidad y continuidad geográfica fungieron como condiciones que definieron la factibilidad del escenario. A cada restricción le fue asignado un determinado valor o intervalo de valores al momento de definir el modelo matemático, mismo que buscó aplicar de manera integral los criterios en mención.
Con la definición de los criterios de distritación y las reglas operativas, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores generó el sistema de distritación que fue evaluado por el Comité Técnico de la materia. Este sistema se utilizó para la generación del primer escenario y para definir las propuestas de cambio al escenario mencionado, al segundo escenario y el escenario final de distritación para el Estado de México.
Adicional a lo referido, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, atendiendo lo mandatado por este órgano máximo de dirección de este Instituto, emitió las Reglas para la
conformación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral Local o Federal y Criterios de Evaluación de dichas propuestas, de tal forma que con ellas, se contara con todos los elementos normativos necesarios que permitieran generar el escenario final correspondiente.
Es importante resaltar que, al término de la entrega del primer escenario de la demarcación de los Distritos electorales uninominales del Estado de México, las reglas de conformación y evaluación referidas en el párrafo precedente, fueron proporcionadas formalmente el 23 de mayo de 2016, a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva y al representante del Organismo Público Local de la entidad, con la finalidad de que, previo a la generación de sus correspondientes propuestas, tuvieran conocimiento del esquema de valoración que tomaría en cuenta el Comité Técnico en la materia y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para el análisis de las propuestas de escenario que en su caso presentaran.
Ahora bien, por lo que respecta al primer escenario de distritación, el Comité Técnico emitió su opinión en la que concluyó que la propuesta de demarcación de Distritos electorales locales para el Estado de México, cumplió con los principios señalados en los primeros siete criterios aprobados por este Consejo General, con sus reglas operativas, así como con la tipología diseñada para tal propósito.
Dicho escenario fue puesto a disposición de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como ante el Organismo Público Local del Estado de México, con la finalidad de que a partir de éste, generaran propuestas de escenarios que mejoran la función de costo.
De esta forma, se recibieron cinco propuestas de escenarios, la primera de ellas corresponde a la integrada por los representantes del Partido Verde Ecologista de México, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia.
La segunda propuesta, fue integrada por los representantes del Partido Nueva Alianza, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia.
Respecto de la tercera propuesta, correspondió a la formulada por los representantes del Partido Revolucionario Institucional, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia.
Por su parte, la cuarta propuesta fue presentada por los representantes del Partido Encuentro Social, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia y el Organismo Público Local del Estado de México.
Finalmente, la quinta propuesta de escenario formulada, fue presentada por los representantes del Partido Nueva Alianza, acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia.
De la revisión y análisis que el Comité llevó a cabo de los insumos y documentos que le fueron proporcionados para dar soporte a la propuesta presentada por los representantes del Partido Verde Ecologista de México, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia, se desprendió que aun y cuando el escenario propuesto presentó menor valor en la función de costo, mejorando los criterios de población y compacidad, debido al evidente incumplimiento del criterio de integridad municipal y su regla de operación, aprobado por este Consejo General, para el proceso de distritación, se consideró inviable.
Respecto a la propuesta presentada por los representantes del Partido Nueva Alianza, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia, el Comité refirió que debido al evidente incumplimiento del criterio de integridad municipal y su regla de operación, aprobados por este Consejo General, para el proceso de distritación, se consideró inviable.
Con relación a la tercera propuesta, formulada por los representantes del Partido Revolucionario Institucional, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia, el Comité la consideró viable, con la salvedad de un Distrito integrado por el municipio de la Paz y dos fracciones municipales del municipio de Chimalhuacán.
Por su parte, la cuarta propuesta presentada por los representantes del Partido Encuentro Social, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia y el Organismo Público Local en el Estado de México, el Comité indicó que el escenario cumplió con todos los criterios aprobados por este órgano máximo de dirección del Instituto Electoral Nacional, asimismo, mejoró la función de costo global y en particular la desviación poblacional, por lo que se consideró viable, cabe destacar que la propuesta del Partido Revolucionario Institucional, presentó una mejor función de costo.
Finalmente, la propuesta de escenario realizada por los representantes del Partido Nueva Alianza,
acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, el Comité señaló que al no mejorarse el valor de la función de costo total con respecto al primer escenario de distritación, se consideró inviable.
Con base en el análisis anterior, se concluye que la propuesta integrada por los representantes del Partido Revolucionario Institucional, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia, presentó un escenario que mejora la función de costo global en comparación con el primer escenario, cumpliendo en general con los criterios aprobados por este Consejo General, no obstante dicho escenario presentó un Distrito con dos fracciones del municipio de Chimalhuacán, por lo que el Comité recomendó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, modificar el Distrito con dos fracciones del municipio de Chimalhuacán, adoptándose la propuesta del Partido Revolucionario Institucional como segundo escenario.
Ahora bien, respecto del segundo escenario de distritación, se recibieron nueve propuestas, la primera de ellas fue integrada por los representantes del Partido de la Revolución Democrática, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia.
La segunda propuesta se formuló por los representantes del Partido Revolucionario Institucional, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia.
Respecto de la tercera propuesta, correspondió a la realizada por los representantes del Partido Nueva Alianza, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia.
La representación del Partido Morena, acreditada ante la Comisión Local de Vigilancia, elaboró la cuarta propuesta.
Por su parte, la quinta propuesta fue integrada por los representantes del Partido Verde Ecologista de México, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia.
La sexta propuesta, fue elaborada por los representantes del Partido de la Revolución Democrática, acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia.
En ese sentido, la representación del Partido Acción Nacional, acreditada ante la Comisión Nacional de Vigilancia, fue la responsable de la séptima propuesta.
Ahora bien, la octava propuesta presentada corresponde a la formulada por los representantes del Partido Encuentro Social, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia.
Finalmente, la novena propuesta corresponde a los representantes del Partido de la Revolución Democrática, acreditados ante el Organismo Público Local en el Estado de México.
De la revisión y análisis que el Comité llevó a cabo a los insumos y documentos que le fueron proporcionados para dar soporte a las propuestas presentadas, se desprende que la primera propuesta integrada por los representantes del Partido de la Revolución Democrática acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia, no fue considerada como escenario final, debido a que el escenario incrementa el número de Distritos integrados con fracciones municipales derivado del procedimiento de evaluación de escenarios, conforme a lo señalado en los criterios de evaluación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral local o federal.
Respecto de la segunda, tercera y cuarta propuestas, formulada por los representantes del Partido Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Partido Morena, respectivamente, todos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia, el Comité señaló que no fueron consideradas como escenario final, debido a que si bien igualan al segundo escenario en el número de Distritos integrados con fracciones municipales, el total de fracciones municipales es mayor, por lo que de conformidad con el Criterio de Evaluación 1, incisos a y b, no fueron considerados como escenario final.
Con relación a la quinta propuesta, integrada por los representantes del Partido Verde Ecologista de México, acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia, el Comité determinó que podría ser considerado como el escenario final, debido a que disminuye el número de Distritos construidos con fracciones municipales y el número de fracciones municipales, además de que presentó menor valor de la función de costo y asegura un mejor equilibrio poblacional, tal como lo establecen los criterios de evaluación 1 y 2.
Respecto a la propuesta sexta, generada por los representantes del Partido de la Revolución Democrática acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, el Comité concluyó que debido a que el escenario incrementó el número de Distritos integrados con fracciones municipales en
comparación al segundo escenario y al escenario presentado por el Partido Verde Ecologista de México, y aumentó el valor de la función de costo total con respecto a la propuesta presentada por el mismo Partido, por lo que no puede ser considerado como escenario final.
Ahora bien, en relación a la propuesta séptima, generada por el Partido Acción Nacional ante la Comisión Nacional de Vigilancia, el Comité concluyó que iguala el número de Distritos integrados con fracciones municipales y el número de fracciones municipales en comparación al escenario presentado por el Partido Verde Ecologista de México, pero incrementa el valor de la función de costo total con respecto a la propuesta presentada por el mismo Partido, razón por la cual no puede ser considerados como escenario final.
Bajo esa línea, la propuesta octava presentada formulada por los representantes del Partido Encuentro Social, acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, el Comité señaló que debido a que el escenario incrementó el número de Distritos integrados con fracciones municipales y el número de fracciones municipales en comparación a los presentados por el segundo escenario e incrementó el valor de la función de costo total, por lo que no fue considerada como escenario final.
Finalmente, respecto de la novena propuesta que corresponde a los representantes del Partido de la Revolución Democrática, acreditados ante el Organismo Público Local del Estado de México, el Comité identificó que el escenario no mejoró el número de Distritos integrados con fracciones municipales ni el número de fracciones municipales en comparación al segundo escenario, asimismo, no mejoró el valor de la función de costo total con respecto a la propuesta presentada por el mismo partido, por lo que no fue considerada como escenario final.
Con base en lo anterior, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación concluyó que la propuesta integrada por la representación Partido Verde Ecologista de México, acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia, puede ser considerada como escenario final, porque cumplió con los criterios y reglas de operación aprobados por este Consejo General.
Adicionalmente, la tipología presentada por la propuesta del Partido Verde Ecologista de México, cumplió con los criterios de evaluación, ya que integró el menor número de Distritos con fracciones municipales, disminuyó el número de fracciones municipales y presentó un menor valor de la función de costo con respecto del segundo escenario emitido por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, asimismo mejoró la integridad municipal; motivo por el cual, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, recomendó a esa Dirección Ejecutiva que fuera presentado como escenario final.
Con relación a la generación del escenario final de distritación, como se desprende de la opinión contenida como Anexo 2, después de realizar el análisis y valoración correspondiente, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación concluyó que el escenario atiende cada uno de los criterios aprobados por este Consejo General.
1.     Se comprobó que la construcción del escenario presentado, cumplió con el criterio número 1, toda vez que se integra con polígonos de 45 demarcaciones distritales tal como lo marca el texto vigente de la Constitución Política del Estado de México.
2.     Se verificó que numéricamente todas las delimitaciones territoriales, cumplieran con el criterio número 2, es decir, que la desviación poblacional de cada Distrito con respecto a la población media estatal, tuviera como máximo ±15%. Las desviaciones poblacionales de los polígonos propuestos oscilan entre el +8.56% como máxima y el -8.57 como mínima.
3.     Se confirmó que cumple con el principio del criterio 3, toda vez que aun cuando existen dos municipios que contienen 40% o más de población indígena, no pueden ser agrupados toda vez que sus límites no colindan entre sí, además de no presentar la misma lengua predominante. Sin embargo, en el Distrito identificado con el número 8, conformado por los municipios de San Felipe del Progreso, Ixtlahuaca y Jiquipilco, se alcanzó el 44.33% de población indígena.
4.     El escenario final cumple a cabalidad con lo que se señala en el criterio número 4, al observarse que en el desarrollo de la propuesta se llevaron a cabo las siguientes acciones:
a)    Delimitación de polígonos con equilibrio demográfico en aquellos municipios que por
solos pueden contener uno o más Distritos.
b)    Configuración de demarcaciones distritales con municipios colindantes, que debido a su densidad poblacional debieron ser agrupados.
5.     Para confirmar el propósito fundamental del criterio número 5, se consideró la proporción de los Distritos que el sistema arrojó. Implícitamente el criterio hace referencia a que los componentes de compacidad son favorables mientras más se acerquen a cero. Los datos del escenario consignan que citados elementos de compacidad van desde 0.692600, la menos afortunada en el Distrito señalado con el número 5, hasta la mejor que corresponde al Distrito con el número 20, en donde el componente de compacidad se establece en tan solo 0.025864.
A partir del análisis, se concluyó que el escenario presentado, cumple con el citado criterio.
6.     En referencia a la importancia que reviste los tiempos de traslado al interior de los Distritos tal como lo enuncia el criterio número 6, se observó que el citado escenario aprovechando las condiciones favorables del estado, los tiempos de traslado fueron optimizados, motivo por el cual concordaron en considerar que también se cumple con el criterio.
7.     En la composición de las demarcaciones distritales propuestas, se observó que todos los casos presentan la característica de ser colindantes en sus diferentes unidades geográficas de integración y vinculación (municipios y secciones electorales). Motivo por el cual se consideró que el principio de continuidad geográfica señalado en el criterio número 7 se cumple.
Bajo esa línea, fue opinión del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, en la propuesta de demarcación de Distritos electorales locales del escenario final para el Estado de México, se cumple con:
a)    Los principios señalados en los Criterios aprobados por este Consejo General;
b)    Sus reglas operativas;
c)     Las reglas para la conformación de las propuestas de escenarios de distritación;
d)    Los criterios de evaluación, y
e)    La construcción de una tipología que obedece con su identidad geográfica y cultural considerando las reglas establecidas.
De esta forma, con el escenario que se propone se garantiza una representación política equilibrada de los habitantes en cada Distrito electoral uninominal local que conforma el Estado de México.
En la construcción del escenario final, se incluyó lo relativo a las cabeceras distritales. Para la determinación de éstas se tomaron en consideración los parámetros siguientes: la mayor población, las mejores vías de comunicación y los mejores servicios públicos. Ello es así, porque una cabecera distrital realiza funciones administrativas y de logística electoral para las que requiere contar con vías de comunicación eficientes hacia la mayoría de los puntos de su ámbito distrital, en este mismo sentido la cabecera distrital requiere contar con la mayor gama de servicios públicos para el desempeño de sus actividades.
Asimismo, de ubicarse la cabecera distrital en una localidad con un número relevante de población facilita la atención a la misma y beneficia a un núcleo importante de ciudadanos para la realización de los trámites relacionados con la inscripción al Padrón Electoral y la tramitación de la Credencial para Votar.
En caso de que existieran dos o más localidades semejantes y una de ellas fuere cabecera distrital, se determinó que debería prevalecer esta última para evitar erogaciones innecesarias, por toda la infraestructura que habría que poner a disposición de la nueva sede.
Es así que la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales queda conformada de acuerdo con el mapa y descriptivo que a continuación se señala:
 

El estado se integra con 45 Demarcaciones Distritales Electorales Locales, conforme a la siguiente descripción:
Distrito 01
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CHALCO DE DÍAZ COVARRUBIAS perteneciente al municipio CHALCO, asimismo, se integra por un total de 3 municipios, que son los siguientes:
·  COCOTITLAN, integrado por 6 secciones: de la 0648 a la 0653.
·  CHALCO, integrado por 71 secciones: de la 0937 a la 0938, de la 0966 a la 0967, de la 0986 a la 0996, de la 1017 a la 1027, de la 1035 a la 1060 y de la 1062 a la 1080.
·  TEMAMATLA, integrado por 5 secciones: de la 4326 a la 4330.
El Distrito 01 se conforma por un total de 82 secciones electorales.
Distrito 02
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad TOLUCA DE LERDO perteneciente al municipio TOLUCA, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  TOLUCA, integrado por 106 secciones: de la 5176 a la 5179, de la 5201 a la 5204, de la 5266
a la 5272, de la 5277 a la 5284, de la 5289 a la 5301, de la 5308 a la 5311, de la 5323 a la 5327, de la 5363 a la 5365, 5367, de la 5386 a la 5395, 5397, de la 5404 a la 5418, 5439 y de la 6433 a la 6462.
Distrito 03
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CHIMALHUACÁN perteneciente al municipio CHIMALHUACÁN, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  CHIMALHUACÁN, integrado por 91 secciones: de la 1149 a la 1157, de la 1160 a la 1170, de la 1174 a la 1191, de la 1193 a la 1209, de la 1213 a la 1235, 1239, de la 1267 a la 1268, de la 1271 a la 1273 y de la 1278 a la 1284.
Distrito 04
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad LERMA DE VILLADA perteneciente al municipio LERMA, asimismo, se integra por un total de 7 municipios, que son los siguientes:
·  ATIZAPÁN, integrado por 3 secciones: de la 0247 a la 0249.
·  CAPULHUAC, integrado por 12 secciones: de la 0511 a la 0522.
·  XALATLACO, integrado por 7 secciones: de la 2236 a la 2242.
·  LERMA, integrado por 48 secciones: de la 2386 a la 2431 y de la 4142 a la 4143.
·  OCOYOACAC, integrado por 22 secciones: de la 3828 a la 3849.
·  TEXCALYACAC, integrado por 2 secciones: de la 4609 a la 4610.
·  TIANGUISTENCO, integrado por 24 secciones: de la 4701 a la 4724.
El Distrito 04 se conforma por un total de 118 secciones electorales.
Distrito 05
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CHICOLOAPAN DE JUÁREZ perteneciente al municipio CHICOLOAPAN, asimismo, se integra por un total de 2 municipios, que son los siguientes:
·  CHICOLOAPAN, integrado por 70 secciones: de la 1109 a la 1111, de la 1114 a la 1140 y de la 6352 a la 6391.
·  CHIMALHUACÁN, integrado por 40 secciones: de la 1158 a la 1159, de la 1171 a la 1173, 1192, de la 1210 a la 1212, de la 1236 a la 1238, de la 1274 a la 1276 y de la 5966 a la 5990.
El Distrito 05 se conforma por un total de 110 secciones electorales.
Distrito 06
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad ECATEPEC DE MORELOS perteneciente al municipio ECATEPEC DE MORELOS, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  ECATEPEC DE MORELOS, integrado por 106 secciones: de la 1735 a la 1780, de la 1782 a la 1791, de la 1800 a la 1811, de la 1823 a la 1832, de la 6028 a la 6040, de la 6042 a la 6049, de la 6484 a la 6485, de la 6489 a la 6491 y de la 6496 a la 6497.
Distrito 07
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad TENANCINGO DE DEGOLLADO perteneciente al municipio TENANCINGO, asimismo, se integra por un total de 10 municipios, que son los siguientes:
·  ALMOLOYA DEL RIO, integrado por 5 secciones: de la 0151 a la 0155.
·  CALIMAYA, integrado por 16 secciones: de la 0495 a la 0510.
·  JOQUICINGO, integrado por 5 secciones: de la 2373 a la 2377.
·  MALINALCO, integrado por 16 secciones: de la 2432 a la 2447.
·  OCUILAN, integrado por 13 secciones: de la 3850 a la 3862.
·  RAYON, integrado por 4 secciones: de la 4018 a la 4021.
·  SAN ANTONIO LA ISLA, integrado por 4 secciones: de la 4022 a la 4025.
·  TENANCINGO, integrado por 37 secciones: de la 4429 a la 4465.
·  TENANGO DEL VALLE, integrado por 27 secciones: de la 4471 a la 4497.
·  ZUMPAHUACAN, integrado por 11 secciones: de la 5869 a la 5879.
 
El Distrito 07 se conforma por un total de 138 secciones electorales.
Distrito 08
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad ECATEPEC DE MORELOS perteneciente al municipio ECATEPEC DE MORELOS, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  ECATEPEC DE MORELOS, integrado por 150 secciones: 1518, de la 1529 a la 1533, 1535, de la 1792 a la 1799, de la 1812 a la 1821, de la 1833 a la 1835, de la 1837 a la 1855, de la 1858 a la 1859, de la 1861 a la 1907, de la 1909 a la 1929, de la 1940 a la 1947, 1949, 1951, de la 6012 a la 6018, de la 6024 a la 6027, 6041, de la 6481 a la 6483, de la 6486 a la 6488, de la 6492 a la 6495 y la sección 6498.
Distrito 09
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad TEJUPILCO DE HIDALGO perteneciente al municipio TEJUPILCO, asimismo, se integra por un total de 11 municipios, que son los siguientes:
·  ALMOLOYA DE ALQUISIRAS, integrado por 12 secciones: de la 0082 a la 0093.
·  AMATEPEC, integrado por 27 secciones: de la 0166 a la 0192.
·  COATEPEC HARINAS, integrado por 19 secciones: de la 0629 a la 0647.
·  IXTAPAN DE LA SAL, integrado por 19 secciones: de la 2164 a la 2182.
·  SULTEPEC, integrado por 23 secciones: de la 4165 a la 4187.
·  TEJUPILCO, integrado por 44 secciones: de la 4256 a la 4265, de la 4274 a la 4277, de la 4279 a la 4280, 4283, de la 4291 a la 4295, de la 4297 a la 4300, de la 4303 a la 4305, de la 4307 a la 4310, de la 4312 a la 4316, 4319 y de la 4321 a la 4325.
·  TLATLAYA, integrado por 32 secciones: de la 5137 a la 5168.
·  TONATICO, integrado por 9 secciones: de la 5443 a la 5451.
·  VILLA GUERRERO, integrado por 25 secciones: de la 5723 a la 5747.
·  ZACUALPAN, integrado por 15 secciones: de la 5807 a la 5821.
·  LUVIANOS, integrado por 27 secciones: de la 4266 a la 4273, 4278, de la 4281 a la 4282, de la 4284 a la 4290, 4296, de la 4301 a la 4302, 4306, de la 4317 a la 4318, 4320 y de la 5929 a la 5930.
El Distrito 09 se conforma por un total de 252 secciones electorales.
Distrito 10
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad VALLE DE BRAVO perteneciente al municipio VALLE DE BRAVO, asimismo, se integra por un total de 12 municipios, que son los siguientes:
·  AMANALCO, integrado por 10 secciones: de la 0156 a la 0165.
·  DONATO GUERRA, integrado por 16 secciones: de la 1286 a la 1301.
·  IXTAPAN DEL ORO, integrado por 5 secciones: de la 2183 a la 2187.
·  OTZOLOAPAN, integrado por 4 secciones: de la 3899 a la 3902.
·  SAN SIMON DE GUERRERO, integrado por 4 secciones: de la 4144 a la 4147.
·  SANTO TOMAS, integrado por 10 secciones: de la 4148 a la 4157.
·  TEMASCALTEPEC, integrado por 23 secciones: de la 4380 a la 4402.
·  TEXCALTITLAN, integrado por 8 secciones: de la 4601 a la 4608.
·  VALLE DE BRAVO, integrado por 28 secciones: de la 5654 a la 5681.
·  VILLA DE ALLENDE, integrado por 22 secciones: de la 5682 a la 5703.
·  VILLA VICTORIA, integrado por 44 secciones: 0108 y de la 5748 a la 5790.
·  ZACAZONAPAN, integrado por 2 secciones: de la 5805 a la 5806.
El Distrito 10 se conforma por un total de 176 secciones electorales.
 
Distrito 11
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad TULTITLAN DE MARIANO ESCOBEDO perteneciente al municipio TULTITLAN, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  TULTITLAN, integrado por 125 secciones: de la 5482 a la 5567, de la 5626 a la 5647, de la 5649 a la 5653 y de la 6171 a la 6182.
Distrito 12
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad TEOLOYUCAN perteneciente al municipio TEOLOYUCAN, asimismo, se integra por un total de 8 municipios, que son los siguientes:
·  COYOTEPEC, integrado por 11 secciones: de la 0654 a la 0664.
·  JALTENCO, integrado por 14 secciones: de la 2243 a la 2246 y de la 2250 a la 2259.
·  MELCHOR OCAMPO, integrado por 16 secciones: de la 2448 a la 2463.
·  NEXTLALPAN, integrado por 10 secciones: de la 3036 a la 3045.
·  TEOLOYUCAN, integrado por 25 secciones: de la 4498 a la 4522.
·  TEPOTZOTLAN, integrado por 24 secciones: de la 4564 a la 4587.
·  TONANITLA, integrado por 3 secciones: de la 2247 a la 2249.
El Distrito 12 se conforma por un total de 103 secciones electorales.
Distrito 13
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad ATLACOMULCO DE FABELA perteneciente al municipio ATLACOMULCO, asimismo, se integra por un total de 5 municipios, que son los siguientes:
·  ATLACOMULCO, integrado por 39 secciones: de la 0417 a la 0455.
·  JOCOTITLAN, integrado por 29 secciones: de la 2344 a la 2372.
·  EL ORO, integrado por 17 secciones: de la 3863 a la 3879.
·  TEMASCALCINGO, integrado por 34 secciones: de la 4346 a la 4379.
·  SAN JOSÉ DEL RINCÓN, integrado por 43 secciones: de la 4027 a la 4031, 4033, de la 4044 a la 4050, de la 4062 a la 4067, de la 4080 a la 4085, de la 4091 a la 4096, de la 4098 a la 4099, de la 4101 a la 4102, de la 4104 a la 4105 y de la 5932 a la 5937.
El Distrito 13 se conforma por un total de 162 secciones electorales.
Distrito 14
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad JILOTEPEC DE ANDRÉS MOLINA ENRÍQUEZ perteneciente al municipio JILOTEPEC, asimismo, se integra por un total de 9 municipios, que son los siguientes:
·  ACAMBAY DE RUIZ CASTAÑEDA, integrado por 32 secciones: de la 0001 a la 0032.
·  ACULCO, integrado por 23 secciones: de la 0059 a la 0081.
·  CHAPA DE MOTA, integrado por 14 secciones: de la 1081 a la 1094.
·  JILOTEPEC, integrado por 44 secciones: de la 2260 a la 2303.
·  MORELOS, integrado por 18 secciones: de la 2554 a la 2571.
·  POLOTITLAN, integrado por 10 secciones: de la 4008 a la 4017.
·  SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ, integrado por 7 secciones: de la 4158 a la 4164.
·  TIMILPAN, integrado por 11 secciones: de la 4725 a la 4735.
·  VILLA DEL CARBÓN, integrado por 19 secciones: de la 5704 a la 5722.
El Distrito 14 se conforma por un total de 178 secciones electorales.
Distrito 15
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad IXTLAHUACA DE RAYÓN perteneciente al municipio IXTLAHUACA, asimismo, se integra por un total de 3 municipios, que son los siguientes:
·  IXTLAHUACA, integrado por 48 secciones: de la 2188 a la 2235.
 
·  JIQUIPILCO, integrado por 30 secciones: de la 2314 a la 2343.
·  SAN FELIPE DEL PROGRESO, integrado por 43 secciones: 4026, 4032, de la 4034 a la 4043, de la 4051 a la 4061, de la 4068 a la 4079, de la 4086 a la 4090, 4097, 4100 y la sección 4103.
El Distrito 15 se conforma por un total de 121 secciones electorales.
Distrito 16
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CIUDAD ADOLFO LÓPEZ MATEOS perteneciente al municipio ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, integrado por 108 secciones: de la 0251 a la 0276, de la 0284 a la 0306, de la 0308 a la 0327, de la 0335 a la 0354, de la 0360 a la 0372 y de la 0384 a la 0389.
Distrito 17
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad HUIXQUILUCAN DE DEGOLLADO perteneciente al municipio HUIXQUILUCAN, asimismo, se integra por un total de 4 municipios, que son los siguientes:
·  HUIXQUILUCAN, integrado por 76 secciones: de la 1992 a la 2067.
·  ISIDRO FABELA, integrado por 5 secciones: de la 2068 a la 2072.
·  JILOTZINGO, integrado por 10 secciones: de la 2304 a la 2313.
·  XONACATLAN, integrado por 14 secciones: de la 5791 a la 5804.
El Distrito 17 se conforma por un total de 105 secciones electorales.
Distrito 18
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad TLALNEPANTLA DE BAZ perteneciente al municipio TLALNEPANTLA DE BAZ, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  TLALNEPANTLA DE BAZ, integrado por 215 secciones: de la 4836 a la 4875, de la 4906 a la 4934, de la 4945 a la 4955, de la 4962 a la 5091, de la 5117 a la 5118, 5121 y de la 5135 a la 5136.
Distrito 19
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SANTA MARÍA TULTEPEC perteneciente al municipio TULTEPEC, asimismo, se integra por un total de 3 municipios, que son los siguientes:
·  CUAUTITLÁN, integrado por 27 secciones: de la 0665 a la 0691.
·  TULTEPEC, integrado por 30 secciones: de la 5452 a la 5481.
·  TULTITLAN, integrado por 30 secciones: de la 5568 a la 5591, de la 5597 a la 5599, 5604, 5609 y la sección 5625.
El Distrito 19 se conforma por un total de 87 secciones electorales.
Distrito 20
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad ZUMPANGO DE OCAMPO perteneciente al municipio ZUMPANGO, asimismo, se integra por un total de 5 municipios, que son los siguientes:
·  APAXCO, integrado por 14 secciones: de la 0219 a la 0232.
·  HUEHUETOCA, integrado por 58 secciones: de la 1956 a la 1958, de la 1960 a la 1975 y de la 6394 a la 6432.
·  HUEYPOXTLA, integrado por 16 secciones: de la 1976 a la 1991.
·  TEQUIXQUIAC, integrado por 13 secciones: de la 4588 a la 4600.
·  ZUMPANGO, integrado por 44 secciones: de la 5880 a la 5923.
El Distrito 20 se conforma por un total de 145 secciones electorales.
Distrito 21
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad ECATEPEC DE MORELOS perteneciente al municipio ECATEPEC DE MORELOS, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
 
·  ECATEPEC DE MORELOS, integrado por 137 secciones: 1302, de la 1305 a la 1321, de la 1323 a la 1359, de la 1501 a la 1517, de la 1519 a la 1528, 1836, de la 1856 a la 1857, 1860, de la 5991 a la 6011, de la 6019 a la 6023 y de la 6208 a la 6232.
Distrito 22
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad ECATEPEC DE MORELOS perteneciente al municipio ECATEPEC DE MORELOS, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  ECATEPEC DE MORELOS, integrado por 159 secciones: de la 1394 a la 1425, de la 1432 a la 1442, de la 1445 a la 1456, de la 1463 a la 1478, de la 1487 a la 1498, 1534, de la 1536 a la 1539, de la 1552 a la 1562, de la 1571 a la 1579, de la 1591 a la 1605, de la 1607 a la 1613, 1615, de la 1645 a la 1659, de la 1689 a la 1698, 1711, 1948 y la sección 1950.
Distrito 23
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad TEXCOCO DE MORA perteneciente al municipio TEXCOCO, asimismo, se integra por un total de 4 municipios, que son los siguientes:
·  ATENCO, integrado por 14 secciones: de la 0233 a la 0246.
·  CHICONCUAC, integrado por 7 secciones: de la 1142 a la 1148.
·  TEXCOCO, integrado por 80 secciones: de la 4611 a la 4690.
·  TEZOYUCA, integrado por 9 secciones: de la 4691 a la 4698 y la sección 4700.
El Distrito 23 se conforma por un total de 110 secciones electorales.
Distrito 24
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CD. NEZAHUALCÓYOTL perteneciente al municipio NEZAHUALCÓYOTL, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  NEZAHUALCÓYOTL, integrado por 214 secciones: de la 3107 a la 3186, de la 3194 a la 3283, de la 3287 a la 3288, de la 3350 a la 3355, de la 3372 a la 3383, de la 3393 a la 3399, de la 3407 a la 3412, de la 3426 a la 3434 y de la 3450 a la 3451.
Distrito 25
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CD. NEZAHUALCÓYOTL perteneciente al municipio NEZAHUALCÓYOTL, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  NEZAHUALCÓYOTL, integrado por 244 secciones: de la 3046 a la 3052, de la 3061 a la 3063, de la 3074 a la 3088, de la 3098 a la 3106, de la 3284 a la 3286, de la 3289 a la 3349, de la 3356 a la 3371, de la 3384 a la 3392, de la 3400 a la 3406, de la 3413 a la 3425, de la 3435 a la 3449, de la 3452 a la 3496, de la 3498 a la 3510, de la 3579 a la 3589, de la 3614 a la 3621 y de la 3641 a la 3649.
Distrito 26
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CUAUTITLÁN IZCALLI perteneciente al municipio CUAUTITLÁN IZCALLI, asimismo, se integra por un total de 2 municipios, que son los siguientes:
·  CUAUTITLÁN IZCALLI, integrado por 86 secciones: de la 0797 a la 0798, de la 0806 a la 0819, de la 0832 a la 0876 y de la 0881 a la 0905.
·  TLALNEPANTLA DE BAZ, integrado por 86 secciones: de la 4876 a la 4905, de la 4935 a la 4944, de la 4956 a la 4961, de la 5092 a la 5116, de la 5119 a la 5120 y de la 5122 a la 5134.
El Distrito 26 se conforma por un total de 172 secciones electorales.
Distrito 27
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD perteneciente al municipio VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, integrado por 115 secciones: de la 0912 a la 0936, de la 0939 a la 0965, de la 0968 a la 0985, de la 0997 a la 1016, de la 1028 a la 1034, 1061, de la 2083 a la 2086, de la 2114 a la 2121 y de la 5924 a la 5928.
 
Distrito 28
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad AMECAMECA DE JUÁREZ perteneciente al municipio AMECAMECA, asimismo, se integra por un total de 10 municipios, que son los siguientes:
·  AMECAMECA, integrado por 26 secciones: de la 0193 a la 0218.
·  ATLAUTLA, integrado por 13 secciones: de la 0456 a la 0468.
·  AYAPANGO, integrado por 5 secciones: de la 0490 a la 0494.
·  ECATZINGO, integrado por 4 secciones: de la 1952 a la 1955.
·  IXTAPALUCA, integrado por 67 secciones: de la 2149 a la 2155, 2157, de la 2159 a la 2162, de la 6109 a la 6120, de la 6123 a la 6131 y de la 6137 a la 6170.
·  JUCHITEPEC, integrado por 8 secciones: de la 2378 a la 2385.
·  OZUMBA, integrado por 13 secciones: de la 3927 a la 3939.
·  TENANGO DEL AIRE, integrado por 5 secciones: de la 4466 a la 4470.
·  TEPETLIXPA, integrado por 8 secciones: de la 4556 a la 4563.
·  TLALMANALCO, integrado por 21 secciones: de la 4736 a la 4756.
El Distrito 28 se conforma por un total de 170 secciones electorales.
Distrito 29
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad NAUCALPAN DE JUÁREZ perteneciente al municipio NAUCALPAN DE JUÁREZ, asimismo, se integra por un total de 2 municipios, que son los siguientes:
·  ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, integrado por 59 secciones: 0250, de la 0277 a la 0283, 0307, de la 0328 a la 0334, de la 0355 a la 0359, de la 0373 a la 0383 y de la 0390 a la 0416.
·  NAUCALPAN DE JUÁREZ, integrado por 126 secciones: de la 2575 a la 2576, de la 2595 a la 2596, de la 2723 a la 2770, de la 2777 a la 2800, de la 2809 a la 2830, de la 2840 a la 2853 y de la 2855 a la 2868.
El Distrito 29 se conforma por un total de 185 secciones electorales.
Distrito 30
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad NAUCALPAN DE JUÁREZ perteneciente al municipio NAUCALPAN DE JUÁREZ, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  NAUCALPAN DE JUÁREZ, integrado por 195 secciones: de la 2597 a la 2598, de la 2601 a la 2604, de la 2607 a la 2666, de la 2668 a la 2709, 2711, 2713, 2715, de la 2717 a la 2721, 2854, de la 2869 a la 2887, 2918, 2930, de la 2945 a la 2953, de la 2971 a la 2994, de la 3011 a la 3032 y de la 6392 a la 6393.
Distrito 31
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad LOS REYES ACAQUILPAN perteneciente al municipio LA PAZ, asimismo, se integra por un total de 2 municipios, que son los siguientes:
·  CHIMALHUACÁN, integrado por 31 secciones: de la 1240 a la 1252, de la 1255 a la 1257, 1266, 1270, 1285 y de la 5954 a la 5965.
·  LA PAZ, integrado por 82 secciones: de la 3942 a la 4007 y de la 5938 a la 5953.
El Distrito 31 se conforma por un total de 113 secciones electorales.
Distrito 32
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad NAUCALPAN DE JUÁREZ perteneciente al municipio NAUCALPAN DE JUÁREZ, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  NAUCALPAN DE JUÁREZ, integrado por 139 secciones: de la 2572 a la 2574, de la 2577 a la 2594, de la 2599 a la 2600, de la 2605 a la 2606, de la 2771 a la 2776, de la 2801 a la 2808, de la 2831 a la 2839, de la 2888 a la 2917, de la 2919 a la 2929, de la 2931 a la 2944, de la 2954 a la 2970, de la 2995 a la 3010 y de la 3033 a la 3035.
 
Distrito 33
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad TECÁMAC DE FELIPE VILLANUEVA perteneciente al municipio TECÁMAC, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  TECÁMAC, integrado por 157 secciones: de la 4188 a la 4251, de la 4253 a la 4255 y de la 6262 a la 6351.
Distrito 34
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad TOLUCA DE LERDO perteneciente al municipio TOLUCA, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  TOLUCA, integrado por 151 secciones: 3922, de la 5169 a la 5175, de la 5180 a la 5200, de la 5205 a la 5262, de la 5264 a la 5265, de la 5273 a la 5276, de la 5285 a la 5288, de la 5302 a la 5307, de la 5312 a la 5322, de la 5328 a la 5329, 5336, de la 5354 a la 5362, de la 5368 a la 5385, 5396 y de la 5398 a la 5403.
Distrito 35
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad METEPEC perteneciente al municipio METEPEC, asimismo, se integra por un total de 4 municipios, que son los siguientes:
·  CHAPULTEPEC, integrado por 2 secciones: de la 1095 a la 1096.
·  METEPEC, integrado por 86 secciones: de la 2464 a la 2549.
·  MEXICALTZINGO, integrado por 4 secciones: de la 2550 a la 2553.
·  SAN MATEO ATENCO, integrado por 21 secciones: de la 4121 a la 4141.
El Distrito 35 se conforma por un total de 113 secciones electorales.
Distrito 36
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN MIGUEL ZINACANTEPEC perteneciente al municipio ZINACANTEPEC, asimismo, se integra por un total de 2 municipios, que son los siguientes:
·  TOLUCA, integrado por 45 secciones: 5263, de la 5330 a la 5335, de la 5337 a la 5353, de la 5419 a la 5438 y la sección 5440.
·  ZINACANTEPEC, integrado por 47 secciones: de la 5822 a la 5868.
El Distrito 36 se conforma por un total de 92 secciones electorales.
Distrito 37
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad TLALNEPANTLA DE BAZ perteneciente al municipio TLALNEPANTLA DE BAZ, asimismo, se integra por un total de 2 municipios, que son los siguientes:
·  ECATEPEC DE MORELOS, integrado por 34 secciones: de la 1360 a la 1393.
·  TLALNEPANTLA DE BAZ, integrado por 79 secciones: de la 4757 a la 4835.
El Distrito 37 se conforma por un total de 113 secciones electorales.
Distrito 38
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad COACALCO DE BERRIOZABAL perteneciente al municipio COACALCO DE BERRIOZABAL, asimismo, se integra por un total de 2 municipios, que son los siguientes:
·  COACALCO DE BERRIOZABAL, integrado por 106 secciones: de la 0523 a la 0628.
·  TULTITLAN, integrado por 28 secciones: de la 5592 a la 5596, de la 5600 a la 5603, de la 5605 a la 5608 y de la 5610 a la 5624.
El Distrito 38 se conforma por un total de 134 secciones electorales.
Distrito 39
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad ACOLMAN DE NEZAHUALCÓYOTL perteneciente al municipio ACOLMAN, asimismo, se integra por un total de 11 municipios, que son los siguientes:
·  ACOLMAN, integrado por 26 secciones: de la 0033 a la 0058.
·  AXAPUSCO, integrado por 20 secciones: de la 0469 a la 0487 y la sección 0489.
·  CHIAUTLA, integrado por 12 secciones: de la 1097 a la 1108.
 
·  NOPALTEPEC, integrado por 5 secciones: de la 3823 a la 3827.
·  OTUMBA, integrado por 19 secciones: de la 3880 a la 3898.
·  PAPALOTLA, integrado por 2 secciones: de la 3940 a la 3941.
·  SAN MARTIN DE LAS PIRÁMIDES, integrado por 14 secciones: de la 4106 a la 4119.
·  TEMASCALAPA, integrado por 15 secciones: de la 4331 a la 4345.
·  TEOTIHUACÁN, integrado por 23 secciones: de la 4523 a la 4545.
·  TEPETLAOXTOC, integrado por 11 secciones: de la 4546 a la 4555 y la sección 6183.
El Distrito 39 se conforma por un total de 147 secciones electorales.
Distrito 40
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad IXTAPALUCA perteneciente al municipio IXTAPALUCA, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  IXTAPALUCA, integrado por 159 secciones: de la 2073 a la 2080, 2082, de la 2087 a la 2095, de la 2097 a la 2113, de la 2122 a la 2128, de la 2130 a la 2148, 2156, 2158, 2163, de la 6050 a la 6108, de la 6121 a la 6122, de la 6132 a la 6136 y de la 6233 a la 6261.
Distrito 41
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CD. NEZAHUALCÓYOTL perteneciente al municipio NEZAHUALCÓYOTL, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  NEZAHUALCÓYOTL, integrado por 222 secciones: de la 1253 a la 1254, de la 1258 a la 1265, de la 3053 a la 3060, de la 3064 a la 3073, de la 3089 a la 3097, 3497, de la 3511 a la 3578, de la 3590 a la 3613, de la 3622 a la 3640 y de la 3650 a la 3722.
Distrito 42
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad ECATEPEC DE MORELOS perteneciente al municipio ECATEPEC DE MORELOS, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  ECATEPEC DE MORELOS, integrado por 159 secciones: de la 1426 a la 1431, de la 1443 a la 1444, de la 1457 a la 1462, de la 1479 a la 1486, de la 1499 a la 1500, de la 1540 a la 1551, de la 1563 a la 1570, de la 1580 a la 1590, 1606, 1614, de la 1616 a la 1644, de la 1660 a la 1688, de la 1699 a la 1710, de la 1712 a la 1727, de la 1729 a la 1730, de la 1732 a la 1734, 1908 y de la 1930 a la 1939.
Distrito 43
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CUAUTITLÁN IZCALLI perteneciente al municipio CUAUTITLÁN IZCALLI, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  CUAUTITLÁN IZCALLI, integrado por 174 secciones: de la 0692 a la 0796, de la 0799 a la 0805, de la 0820 a la 0825, de la 0827 a la 0831, de la 0877 a la 0880, de la 0906 a la 0910, de la 6184 a la 6207 y de la 6463 a la 6480.
Distrito 44
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad NICOLÁS ROMERO perteneciente al municipio NICOLÁS ROMERO, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
·  NICOLÁS ROMERO, integrado por 100 secciones: de la 3723 a la 3822.
Distrito 45
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad ALMOLOYA DE JUÁREZ perteneciente al municipio ALMOLOYA DE JUÁREZ, asimismo, se integra por un total de 3 municipios, que son los siguientes:
·  ALMOLOYA DE JUÁREZ, integrado por 56 secciones: de la 0094 a la 0107 y de la 0109 a la 0150.
 
·  OTZOLOTEPEC, integrado por 25 secciones: de la 3903 a la 3921, de la 3923 a la 3926 y de la 5441 a la 5442.
·  TEMOAYA, integrado por 26 secciones: de la 4403 a la 4428.
El Distrito 45 se conforma por un total de 107 secciones electorales.
Para mayor precisión el mapa y descriptivo de la distritación en la entidad mencionada se acompañan como parte del Anexo 3 de este Acuerdo.
No pasa inadvertido que mediante el oficio GAN-038/2016, la representación del Partido de la Revolución Democrática presentó en la mesa del Consejo General un escenario alternativo con diversas modificaciones con respecto al escenario final.
Sin embargo, dicha propuesta se presentó fuera de los plazos acordados para la generación de escenarios que se establecieron en el Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral Federal y Local 2016-2017, que contempla las actividades para la distritación federal y la distritación local de diecisiete entidades federativas, dentro de las que se encuentra el Estado de México, el cual fue aprobado el 25 de abril de 2016 por la Junta General Ejecutiva mediante Acuerdo INE/JGE104/2016.
En dicho Plan de Trabajo se aprobó, para el Estado de México, los siguientes plazos para la emisión de escenarios:
1.      Publicación de Primer Escenario  23 de mayo de 2016.
2.      Periodo de observaciones            24 de mayo al 13 de junio.
3.      Publicación de Segundo Escenario          27 de junio de 2016.
4.      Periodo de observaciones            28 de junio al 11 de julio.
5.      Publicación de Tercer Escenario  19 de julio de 2016.
Cabe destacar que dentro de los plazos anteriormente mencionados la representación del Partido de la Revolución Democrática presentó observaciones al segundo escenario en la Comisión Local de Vigilancia, en la en el Organismo Público Local y en Comisión Nacional de Vigilancia, sin que ellas guarden relación alguna con las presentadas en la Comisión del Registro Federal de Electores y al Consejo General.
De esta manera, al haberse presentado un nuevo escenario por parte del referido partido político en la sesión de Consejo General del 26 de agosto de 2016, son a todas luces extemporáneas, al haber sido presentadas con posterioridad a la publicación del tercer y final escenario (19 de julio de 2016), a la presentación ante la Comisión del Registro Federal de Electores (16 de agosto de 2016), y a la aprobación de la Junta General Ejecutiva (16 de agosto de 2016).
No obstante lo anterior, el escenario propuesto presenta un valor de función de costo de 17.885269 unidades, el cual es mayor y no mejora la función de costo respecto al escenario final que cuenta con 17.835235 unidades.
Adicionalmente, y considerando los criterios de evaluación de las propuestas que fueron aprobados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en acatamiento al ordenamiento del Consejo General, la propuesta del Partido de la Revolución Democrática presenta 15 Distritos construidos a partir de fracciones municipales, en tanto que el escenario final presenta únicamente 11 Distritos construidos a partir de fracciones municipales, por lo que no mejora tampoco el criterio aprobado por el Consejo General, en el sentido de integrar preferentemente Distritos a partir del menor número de fracciones municipales.
De esta manera, este órgano máximo de dirección consideró mayoritariamente que el escenario presentado por la representación del Partido de la Revolución Democrática fue presentado extemporáneamente, no mejora la función de costo e incrementa las fracciones municipales; por lo cual no puede ser impactado en el escenario final que se aprueba.
De lo antes expuesto, se advierte que el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales propuesto por la Junta General Ejecutiva de este Instituto, atiende la normatividad emitida para este efecto y por lo tanto válidamente este Consejo General del Instituto Nacional Electoral está en condiciones de proceder a su aprobación.
De ser el caso, si este Consejo General aprueba el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, numeral 1, inciso o) y 46, numeral 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
 
En razón de los Antecedentes y de las Consideraciones expresadas, con fundamento en los artículos 1 °, párrafos primero y tercero; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; así como, Apartado B, inciso a), numeral 2; 53, párrafo primero; 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 numeral 1; 4; 6, numerales 1 y 2; 7, numeral 3 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, numeral 2; 5, numeral 1; 29 numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 32, numeral 1, inciso a), fracción II; 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 43; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj); 45, numeral 1, inciso o); 46, numeral 1, inciso k); 54, numeral 1, inciso h); 71, numerales 1 y 2; 147, numerales 2, 3 y 4; 158, numeral 2; 214, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 39, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 26, párrafo primero; 182, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; Jurisprudencias P./J. 2/2012 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Sentencia del 27 de junio de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, de conformidad con el mapa y el descriptivo de distritación que contiene el Anexo 3 que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. La nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, aprobada en el Punto Primero del presente Acuerdo, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local 2016-2017.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga entrega del escenario aprobado del Estado de México, al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
CUARTO. Hágase del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia y del Organismo Público Local del Estado de México lo aprobado por este órgano máximo de dirección.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de agosto de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales en los términos originalmente circulados, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera y Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/08_Agosto/CGor201608-26/CGor201608-26-ap-13-x1.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/08_Agosto/CGor201608-26/CGor201608-26-ap-13-x2.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/08_Agosto/CGor201608-26/CGor201608-26-ap-13-x3.pdf
 
_____________________________
 
1     Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: SUP-RAP-677/2015 y acumulados, 23 de octubre de 2015.
2     SUP-JRC-234/2007, página 8.

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