DOF: 02/12/2016
ACUERDO de la Mesa Directiva por el que el Senado de la República determina se adquiera el inmueble denominado Teatro de la República, ubicado en el Estado de Querétaro

ACUERDO de la Mesa Directiva por el que el Senado de la República determina se adquiera el inmueble denominado Teatro de la República, ubicado en el Estado de Querétaro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXIII Legislatura.

ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA DETERMINA SE ADQUIERA EL INMUEBLE DENOMINADO "TEATRO DE LA REPÚBLICA", UBICADO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.
La Mesa Directiva del Senado de la República, con fundamento en los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 275 del Reglamento del Senado, y
CONSIDERANDO
1.     Que con fundamento en el artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión puede dictar resoluciones económicas en cuanto a su régimen interior;
2.     Que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las Cámaras del Congreso tengan la organización y funcionamiento de los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra;
3.     Que el "Teatro de la República" es un inmueble que se ubica en las calles Juárez 22 Norte, esquina Ángela Peralta, Centro Histórico en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, bajo la propiedad de la Fundación Josefa Vergara y Hernández;
4.     Que la relevancia del citado inmueble, deriva de que ha sido sede de importantes acontecimientos históricos para la vida institucional de México, entre los que se pueden citar: a) el 15 de septiembre de 1854 en dicho lugar se entonó por primera vez el Himno Nacional; b) en 1867 se reunió el Consejo de Guerra que sentenció al archiduque de Austria, Maximiliano de Habsburgo; c) en 1917 se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; d) en 1933 se dio a conocer ahí el primer plan para un periodo presidencial de seis años, que inició con Lázaro Cárdenas;
5.     Que el régimen de dominio público de los bienes de la Federación se encuentra regulado por la Ley General de Bienes Nacionales;
6.     Que con fundamento en el artículo 23 de la citada Ley, las atribuciones que la misma le confiere al Poder Legislativo, se ejercen de forma independiente por conducto de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores;
7.     Que el artículo 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.";
8.     Que en complemento de lo anterior, el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales prevé que el decreto o acuerdo mediante el cual la Federación adquiera, afecte o destine un inmueble para un servicio público o para el uso común, deberá comunicarse a la legislatura local correspondiente;
9.     Que el Manual de Normas para la Adquisición y Enajenación de Bienes Inmuebles Federales de la Cámara de Senadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2009,
faculta a la Mesa Directiva para autorizar la adquisición de bienes inmuebles, así como su procedimiento;
10.   Que la Mesa Directiva, como órgano facultado para emitir acuerdos respecto de actos de adquisición de inmuebles, ha determinado la conveniencia de someter a la consideración del Pleno la adquisición a título oneroso del inmueble objeto del presente Acuerdo, en los términos de la Ley que rige la materia, para un servicio público;
11.   Que con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, el marco normativo del Congreso de la Unión y las normas propias de la Cámara de Senadores, se integrará el expediente respectivo, por lo que la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores somete a la consideración del Pleno el siguiente:
ACUERDO
Primero.- El Pleno de la Cámara de Senadores determina adquirir el inmueble denominado "Teatro de la República", ubicado en las calles Juárez 22 Norte, esquina Ángela Peralta, Centro Histórico, código postal 76008, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.
Segundo.- El Pleno de la Cámara de Senadores, por conducto de la Mesa Directiva, autoriza a su Presidente, como representante jurídico del Senado de la República, para realizar los actos tendentes a la adquisición del inmueble señalado en el resolutivo anterior.
Tercero.- El Presidente de la Cámara de Senadores podrá delegar su representación jurídica en la unidad administrativa que determine, a efecto de realizar la adquisición del inmueble a que se refiere el presente Acuerdo.
Cuarto.- Se instruye a las unidades administrativas del Senado de la República realicen los actos necesarios y formalidades jurídicas procedentes, en cumplimiento de la Ley General de Bienes Nacionales, para consolidar la adquisición del inmueble a que se refiere el presente Acuerdo.
Quinto.- Con fundamento en los artículos 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, el presente Acuerdo deberá remitirse al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
Sexto.- En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, el presente Acuerdo deberá comunicarse a la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, por conducto de su Presidente, para que dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación a que se refiere el resolutivo anterior, resuelva si otorga su consentimiento o no para que el inmueble referido en el presente Acuerdo quede sujeto a la jurisdicción federal del Senado de la República.
Séptimo.- La Mesa Directiva, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los 29 días del mes de noviembre de 2016.- MESA DIRECTIVA: Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Vicepresidenta.- Rúbrica.- Sen. César Octavio Pedroza Gaitán, Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. Luis Sánchez Jiménez, Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretario.- Rúbrica.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Sen. Ana Gabriela Guevara Espinoza, Secretaria.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024