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DOF: 02/12/2016
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guanajuato, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres en Irapuato, Guanajuato, que permita planear,

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guanajuato, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres en Irapuato, Guanajuato, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños víctimas de violencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, EL LIC. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN, Y LA COMISIONADA NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LA MTRA. ALEJANDRA NEGRETE MORAYTA; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EL LIC. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, EL C.P. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS; EL SECRETARIO DE OBRA PÚBLICA, EL ING. JOSÉ ARTURO DURÁN MIRANDA, Y EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EL MTRO. CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
El 20 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contempla dentro del Enfoque Transversal (México en Paz), diversas líneas de acción como parte de la Estrategia III "Perspectiva de Género", entre las cuales se encuentran que: i) se establecerán medidas especiales orientadas a la erradicación de la violencia de género en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios; ii) se simplificarán los procesos y se mejorará la coordinación en los planos federal, estatal y municipal, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; iii) se acelerará la aplicación de las órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos, y iv) se incorporarán acciones específicas para garantizar la seguridad e integridad de las mujeres, entre otras. Además, dentro del Enfoque Transversal (México con Responsabilidad Global), Estrategia III "Perspectiva de Género", se establece que se deberá promover y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género.
En relación con lo anterior, el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 contiene como Objetivo 3. Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, reducir la discriminación y la violencia contra las mujeres; del cual se desprende la Estrategia 3.6. Coordinar la política nacional de prevención, atención y sanción para la erradicación de la violencia contra las mujeres. Dicha estrategia cumple las siguientes líneas de acción: 3.6.1. Diseñar y coordinar una política integral para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; y 3.6.2. Establecer mecanismos de coordinación en los órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), emitió observaciones y recomendaciones al séptimo y octavo informe que México presentó durante 2010 con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de dicha Convención, dentro de las cuales se encuentran: Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer; y Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno Federal y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello
estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el estado de Guanajuato.
La violencia de género se ha articulado en la sociedad mexicana a través de años de negación, permisibilidad, machismo y miedo. Gran parte de la población es indiferente a la problemática e incluso lo asimila de manera natural y cotidiana; la repetición de patrones, los factores culturales y la falta de acciones integrales en la materia constituyen una fuente inacabable de este fenómeno.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2015, señala en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento; y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio número 2485/2016 del 12 de febrero de 2016, suscrito por el Mtro. Carlos Zamarripa Aguirre, en su carácter de Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, la entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres, ubicado en la ciudad de Irapuato, en el estado de Guanajuato.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Criterios para Acceder a los Subsidios Destinados a la Creación o el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2016, el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $8 ´000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.) para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres ubicado en la ciudad de Irapuato, en el Estado de Guanajuato. Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio CNPEVM/321-8/2016 del 22 de marzo de 2016.
El Centro de Justicia para las Mujeres está ubicado en la Avenida Paseo Irapuato número 2010, en el inmueble identificado como Tercera Fracción de la Fracción "B" del Área de Donación número 1, que se identifica como Manzana 21 del Fraccionamiento denominado "Residencial Campestre", Código Postal 36698, de la ciudad de Irapuato, en el Estado de Guanajuato. La entidad federativa se compromete a concluir la creación de la etapa programada para ejercicio fiscal 2016 del Centro de Justicia para las Mujeres. En caso de que se complete en ejercicios fiscales posteriores, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para la conclusión de su fortalecimiento, así como a poner en funcionamiento el mismo una vez que haya finalizado la obra, se haya equipado y se haya capacitado al personal.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.   De conformidad con el artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
I.3.   El Subsecretario de Derechos Humanos tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, apartado A, fracción IV y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4.   La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, apartado C, fracción IX y 117 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.5.   La Comisionada Nacional cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente convenio, con fundamento en el artículo 70, fracción V del RISEGOB.
I.6.   Para dar cumplimiento al presente Convenio, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 438011, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de constancia de suficiencia presupuestaria 312688.
I.7.   Señala como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.  Con fundamento en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28, 29 y 32 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2.  El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, Lic. Miguel Márquez Márquez, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 38 y 77, fracciones I y XXII, inciso a) de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 2 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
II.3.  Asiste a la suscripción del presente convenio el Titular de la Secretaría de Gobierno, Lic. Antonio Salvador García López, con fundamento en el artículo 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 2, 3, 12, 13, fracción I, 18 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y los artículos 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 2, 3, 12, 13, fracción II, 18 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, el C.P. Juan Ignacio Martín Solís, en su carácter de Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio.
II.5.  La Procuraduría General de Justicia del Estado, forma parte integrante de la Administración Pública Estatal dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y su Titular, el Mtro. Carlos Zamarripa Aguirre, asiste en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los 2, 3, 12, 13, fracción XIII, 18 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y los artículos 3, párrafo segundo, 6, 7, fracción I, 16, 21, fracciones I, III y VIII, y 47, fracción III de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato.
II.6.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como 2, 3, 12, 13 fracción VIII y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Obra Pública, el Ing. José Arturo Durán Miranda, en su carácter de Secretario de Obra Pública, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio.
 
II.7.  Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar de forma complementaria el costo total del proyecto materia del presente Convenio, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales.
II.8.  El gobierno del estado es propietario del terreno ubicado en la Avenida Paseo Irapuato número 2010, en el inmueble identificado como Tercera Fracción de la Fracción "B" del Área de Donación número 1, que se identifica como Manzana 21 del Fraccionamiento denominado "Residencial Campestre", en la ciudad de Irapuato, en el Estado de Guanajuato, el cual tiene una superficie de 5,098.55 m2, y cuenta con los permisos y requerimientos técnicos necesarios para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres. Se adjunta al presente instrumento la documentación pública que acredita la propiedad del bien inmueble objeto del presente, misma que se hace constar mediante la Escritura Pública número 4376, pasada ante la fe del Notario Público número 13, Lic. Delia Ponce López, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Irapuato, en el Estado de Guanajuato, a través del sistema electrónico bajo el folio real R17*130491, del 8 de octubre de 2014.
II.9.  Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal el ubicado en Paseo de la Presa número 103, Colonia Centro, C.P. 36000, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central el acceso a la justicia para las mujeres y el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado de Guanajuato, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar u homicidios de mujeres con características de violencia de género.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Criterios para Acceder a los Subsidios Destinados a la Creación o el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2016.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres en Irapuato, Guanajuato, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños víctimas de violencia. Dicho proyecto se realizará de conformidad a lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, el cual establece las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de actividades lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "LA SECRETARÍA" asignará la cantidad de $8 ´000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.), para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres en el Estado de Guanajuato.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará el terreno para el fortalecimiento del Centro de
Justicia para las Mujeres descrito en la declaración II.8.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración en la cuenta específica que apertura previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
Número de plaza:
0127 Guanajuato, Gto.
Clabe:
014-210-18000039340-0
Cuenta Bancaria:
18-00003934-0
Banco:
Santander, S.A.
A nombre de:
Gobierno del Estado de Guanajuato, Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración
Nombre del proyecto:
Centro de Justicia para las Mujeres ubicado en la Ciudad de Irapuato Gto.
 
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "LA SECRETARÍA" el recibo provisional previsto en el Criterio 7.7 de los Criterios para Acceder a los Subsidios Destinados a la Creación o el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2016.
Una vez que "LA SECRETARÍA" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste deberá emitir a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, un recibo electrónico que contenga las mismas características y remitirlo en formato PDF y XML a la CONAVIM para la sustitución del recibo provisional enviado previamente.
Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".
Los recursos que el Comité asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que "LA SECRETARÍA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a la Secretaría. El Comité, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
La Secretaría será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éstas se comprometen a dejar a salvo a la Secretaría de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los Criterios, para la realización del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes mensuales que se presenten respecto del avance del proyecto del Centro de Justicia para las Mujeres en la ciudad de Irapuato, en el Estado de Guanajuato.
b.    Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el Gobierno Estatal.
c.     Apegarse a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA". Además de lo previsto en los Criterios "LA
SECRETARÍA", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA;
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento;
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento, y
d.    Realizar observaciones y comentarios durante las visitas de seguimiento al funcionamiento y la operación del Centro de Justicia para las Mujeres, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de lo previsto en los Criterios, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Procuraduría General de Justicia del Estado, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio;
b.    Aportar el inmueble a que se refiere la declaración II.8. del presente Convenio;
c.     Devengar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2016;
d.    Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio;
e.     Realizar por conducto de la Secretaría de Obra Pública las acciones de obra y servicios relacionados con la misma, relativos al proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; así como realizar por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia;
f.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento;
g.    Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma;
h.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos;
i.     Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento;
j.     Equipar el inmueble, capacitar al personal y operar el Centro de Justicia para las Mujeres en la ciudad de Irapuato, en el Estado de Guanajuato, por conducto de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
k.     Entregar mensualmente por conducto de la Procuraduría General de Justicia del Estado a "LA SECRETARÍA" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el
avance físico del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada mes;
l.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal 2016;
m.    Presentar dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal 2016 a "LA SECRETARÍA", un Acta de Cierre firmada por el Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo, desde la publicación de los Criterios; las acciones realizadas para la suscripción del Convenio de Coordinación y la transferencia de los recursos; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación; el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2016 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y los compromisos que asume la entidad federativa de no presentar la documentación comprobatoria de los recursos otorgados;
n.    Una vez que el Centro de Justicia comience a operar, deberá llevar un registro puntual de todas las atenciones y servicios prestados en el mismo (informe de mujeres atendidas), el cual será reportado a "LA SECRETARÍA" a través de la CONAVIM de manera mensual de forma impresa y electrónica;
o.    Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de "LA SECRETARÍA" por conducto de la CONAVIM, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del Centro de Justicia para las Mujeres en la ciudad de Irapuato, en el Estado de Guanajuato, y
p.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la legislación aplicable a la materia y el Anexo Técnico que se suscriba.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, para "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la persona que fue designada mediante el oficio número 2486/2016 signado por el Mtro. Carlos Zamarripa Aguirre, Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato y para "LA SECRETARÍA" la persona en quien recaiga la titularidad de la Dirección General Adjunta de la CONAVIM a cargo del proyecto de los Centros de Justicia para las Mujeres. A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Procuraduría General de Justicia del Estado informará dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de cada mes, contados a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, sobre los avances físicos y financieros del proyecto, obra o acción autorizada relacionada con el objeto de este Convenio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleven a cabo de conformidad con este instrumento.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se trasferirá el subsidio en el ejercicio fiscal 2016, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en los términos que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
NOVENA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
 
En el caso de "LA SECRETARÍA", la documentación justificativa es la documentación que se señala en los numerales 4, 5, 7.6 y 7.7 de los Criterios para Acceder a los Subsidios Destinados a la Creación o el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2016.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2016, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los primeros 15 días naturales del ejercicio fiscal 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 85 segundo párrafo, de su Reglamento.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "LA SECRETARÍA" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "LA SECRETARÍA" otorgue la línea de captura a la entidad, ésta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos o por cualquier otra causa considerada en este instrumento jurídico y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que interviene en la realización de las acciones materia de este Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral en cada una de sus respectivas áreas, por lo que en ningún caso se considerarán patrones solidarios, sustitutos, ni de ninguna otra especie.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. "LA SECRETARÍA" podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo previa audiencia de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Planeación y el 83 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efecto a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser
publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y iii) se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio estará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo. En caso de que se presente alguna discrepancia, deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" acuerdan que la información a la que tengan acceso es estrictamente confidencial y que se apegarán en todo momento a los principios establecidos en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 17 fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal a través de "LA SECRETARÍA".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en tres ejemplares en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de junio de 2016.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Roberto Rafael Campa Cifrián.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Alejandra Negrete Morayta.- Rúbrica.- Por el
Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Miguel Márquez Márquez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Antonio Salvador García López.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Juan Ignacio Martín Solís.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado, Carlos Zamarripa Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Obra Pública, José Arturo Durán Miranda.- Rúbrica.
Anexo Técnico del Convenio de Coordinación para el Fortalecimiento del Centro De Justicia para
las Mujeres en Irapuato, Guanajuato
1.    Fecha de solicitud del recurso
       El recurso fue solicitado el 12 de febrero de 2016, mediante el oficio número 2485/2016, signado por el Mtro. Carlos Zamarripa Aguirre, Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato. Recibido en las oficinas de la CONAVIM el 15 de febrero de 2016.
2.     Nombre, objetivo y descripción del proyecto
       El proyecto se denomina Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guanajuato. Tiene los objetivos siguientes:
·    Prestar servicios en un ambiente seguro, empático, alejado de estereotipos, con respeto a la dignidad y derechos humanos, perspectiva de género y confiable a las usuarias, sus hijas e hijos.
·    Contribuir a la reducción de las manifestaciones de violencia de género.
·    Fomentar la participación ciudadana, a través de la legalidad.
·    Apoyar a las mujeres víctimas de violencia de género en la construcción de un nuevo proyecto de vida, favoreciendo su empoderamiento e impulsando su incorporación a los sectores productivos para su desarrollo integral.
·    Favorecer el ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
·    Coordinar esfuerzos institucionales para lograr que las mujeres tengan acceso a una vida libre de violencia.
·    Concentrar servicios especializados, integrales y con perspectiva de género para beneficio de las mujeres víctimas de violencia de género.
·    Promover la participación y colaboración de organismos públicos y privados afines a su objeto.
·    Fomentar la cultura de la denuncia de cualquier tipo de conducta que represente violencia o amenaza por razones de género contra las mujeres.
·    Impulsar programas transversales, en coordinación con las instancias representadas en su sede, encaminados a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
·    Unificar criterios de atención entre las instituciones que presten sus servicios en el Centro de Justicia para las Mujeres.
·    Diseñar y aplicar protocolos en materia de atención a las mujeres, que permitan proporcionar confianza, protección, certeza, contención, apoyo y acompañamiento.
·    Emitir manuales de organización, lineamientos y directrices necesarias para su adecuado funcionamiento.
·    Establecer procedimientos eficaces que faciliten y aceleren el acceso de las mujeres a la justicia.
Contar con estrategias y mecanismos que den respuestas claras a las necesidades de atención de las mujeres y niñas que viven violencia, es un compromiso asumido por el Estado Mexicano que con firmeza y convicción es adoptado por el estado de Guanajuato. Es por ello, que se han emprendido acciones para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guanajuato, instancia que prevé de manera concentrada y coordinada, servicios especializados, integrales, con perspectiva de género con respeto a los derechos humanos, por parte de instituciones del sector público y privado a las mujeres víctimas de violencia de género a sus hijas e hijos.
El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guanajuato, está integrado por las siguientes instituciones públicas y privadas:
·    Secretaría de Gobierno;
·    Procuraduría General de Justicia;
 
·    Secretaría de Seguridad Pública;
·    Secretaría de Salud;
·    Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
·    Secretaría de Educación;
·    Instituto para las Mujeres Guanajuatenses;
·    Instituto de la Juventud Guanajuatense;
·    Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;
·    Poder Judicial del Estado;
·    Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado;
·    Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Irapuato;
·    Instituto de las Mujeres Irapuatenses;
·    Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Irapuato; y
·    Organizaciones de la sociedad civil, que presten servicios relacionados con los objetos del Centro de Justicia.
       Adicional a lo anterior, cabe puntualizar que el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guanajuato, dignificará los espacios para la atención integral a las mujeres guanajuatenses, sus hijas e hijos. Su diseño prevé áreas amplias, iluminadas y transparentes que se conjugan con el entorno, dejando de lado el diseño tradicional de oficina para transitar a un ambiente de confort, calidez y confianza.
3.     Justificación para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres
       La violencia contra las mujeres y las niñas es un problema social que puede presentarse en distintos grados y en diversas etapas de su vida; sus expresiones no distinguen edad, clase social, etnia, nivel de estudios o cualquier otra condición, causando severas afectaciones a su estabilidad emocional, seguridad e integridad.
       Estas manifestaciones de violencia, han sido declaradas de manera categórica como una violación a sus derechos humanos, por ello, su tratamiento ha sido elevado al ámbito de interés de la agenda internacional y a través de diversos instrumentos, se ha patentizado la necesidad de generar condiciones que contribuyan a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia que se ejerce en su contra.
       Conscientes que para su debida atención se requiere contar con información que refleje la situación de la violencia contra las mujeres en el Estado de Guanajuato, se han recogido algunos de los datos obtenidos en el año 2011, a partir de la Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones de los Hogares âENDIREH-, efectuada por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), aunado a ello, se ha considerado información del Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres del Estado de Guanajuato y cifras relativas al índice delictivo de Irapuato, Guanajuato y municipios aledaños, vinculado con las denuncias o querellas interpuestas por hechos delictuosos que se relacionan con la violencia contra las Mujeres.
SITUACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
La ENDIREH permitió contar con información acerca de los diferentes tipos de violencia que han padecido las mujeres mexicanas a lo largo de su vida y quiénes son las personas que principalmente la ejercen. A través de esta encuesta fue posible obtener información desagregada por entidad federativa, incluyendo la del estado de Guanajuato.
De acuerdo con la ENDIREH 2011, la violencia contra las mujeres, cometida por razones de género, se da en todos los ámbitos y por parte de agresores diversos, sin embargo, la más frecuente es ejercida por la pareja. Por ello, en el presente diagnóstico, principalmente se mencionan las situaciones de violencia ejercida en contra de las mujeres por parte de su pareja.
TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES PREVISTOS EN LA ENDIREH 2011
De acuerdo con la ENDIREH 2011, la violencia contra las mujeres se clasifica en los siguientes tipos:
 
⢠Violencia emocional: También conocida como psicológica, constituye una forma sutil de agresión no visible a primera vista. Deja huellas importantes en la psique femenina ocasionadas por: insultos, amenazas, celotipia, intimidaciones, humillaciones, burlas, aislamiento, infidelidad, por mencionar algunos. Su identificación es la más difícil de percibir ante el uso de metáforas y la "ausencia de evidencias".
⢠Violencia económica en el seno de un hogar: Tiene manifestaciones diversas al presentarse en forma de omisiones de las necesidades más básicas de una familia (alimentación, salud, educación), hasta el robo, destrucción, y en general, todo tipo de actos fraudulentos de los bienes familiares. Algunos de los actos que actualizan la violencia económica consisten en limitar o impedir el acceso al mercado laboral o a la educación. Esta condición genera un círculo vicioso ya que la violencia se acentúa más cuando existe dependencia económica de las mujeres.
⢠Violencia física: Es uno de los tipos de dominación sobre la mujer mediante el sometimiento de su cuerpo; este tipo de agresión deja una evidencia visible del daño -leve o grave- en el cuerpo femenino; varía desde un pellizco hasta la muerte, puede ser ejercida incluso con objetos y vulnera la integridad emocional de la víctima.
⢠Violencia sexual: Implica el sometimiento para tener relaciones sexuales, o conductas sexuales, exista o no cópula. Su expresión más extrema es la violación.
Tomando como referencia los tipos de violencia anteriormente mencionados, la ENDIREH (2011) presenta algunas estadísticas sobre violencia en la pareja experimentada por las mujeres de 15 años y más, tanto de las casadas o unidas, y alguna vez unidas durante la relación con la pareja anterior y mujeres nunca unidas.
Cabe mencionar que en el estado de Guanajuato, en el año 2011, la población de mujeres era de 2,859,524 en su mayoría de 10 a 19 años de edad; tal como se aprecia en la siguiente gráfica.

Fuente: ENDIREH 2011
En el año en que la encuesta fue realizada (2011), la población total de mujeres de 15 años y más fue de 1,889,743(1), de las cuales 447,217 sufrieron uno o más incidentes de violencia por parte de su pareja. En la siguiente gráfica se describen los tipos de violencia ejercida en contra de las mujeres por parte de su pareja, así como la cantidad de mujeres que la padecieron; la violencia emocional fue la mayormente señalada por las mujeres encuestadas.
 

Fuente: ENDIREH 2011
De la totalidad de mujeres de 15 años y más en el Estado de Guanajuato, 348,156 mujeres casadas o unidas sufrieron uno o más incidentes de violencia por parte de su pareja, de igual manera, la violencia emocional fue la que se reportó mayormente.

Fuente: ENDIREH 2011
El número de mujeres de 15 años y más, alguna vez unidas fue de 30,482, quienes reportaron haber sido víctimas de uno o más incidentes de violencia a lo largo de su vida en pareja principalmente violencia emocional como se muestra en la siguiente gráfica.

FUENTE: ENDIREH 2011
El número de mujeres de 15 años y más, nunca unidas, fue de 68,549, a continuación se muestran los datos relacionados con los tipos de violencia que reportaron haber vivido por parte de su pareja, apreciándose que la violencia emocional es la más recurrente.
 

FUENTE: ENDIREH 2011
Los datos expuestos dan referencia del tipo de violencia que las mujeres encuestadas reportaron haber vivido por parte de sus parejas; sin embargo, ésta también puede ser ejercida por cualquier persona.
Además de los tipos de violencia que se refieren en las gráficas anteriores, en la ENDIREH 2011, se abordó la violencia patrimonial, misma que se traduce en cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer y se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, abarcando los daños a los bienes comunes o propios de la mujer. Atendiendo a esta definición, el panorama de este tipo de violencia se muestra en los siguientes gráficos en los que se presenta a las mujeres casadas o unidas, alguna vez unidas y nunca unidas de 15 años o más(2) que han vivido situaciones de Violencia Patrimonial ejercida a lo largo de su vida por algún familiar u otra persona.
 

Como podemos apreciar, la violencia patrimonial también fue reportada por las mujeres guanajuatenses y si bien no es tan recurrente como la violencia emocional y otros tipos de violencia, requiere tratamiento específico para contribuir a eliminarla. La violencia contra las mujeres no distingue de condición social, religión, etnia o nivel educativo; el grado de instrucción con que cuentan no es un elemento que evite que las mujeres la padezcan. En la siguiente gráfica se aprecia que las mujeres que cuentan con grado de instrucción primaria son quienes reportaron mayores incidentes de violencia.
 

Fuente: ENDIREH 2011
Los datos obtenidos a partir de la ENDIREH son significativos ya que permiten el diseño e implementación de acciones encaminadas a eliminar la violencia contra las mujeres y promover su empoderamiento, teniendo como base datos cuantitativos que apoyen a la construcción de mejores escenarios para ellas.
DATOS ESTADÍSTICOS DEL BANCO ESTATAL DE DATOS E INFORMACIÓN SOBRE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, funge como la red estatal de información sobre casos de violencia contra las mujeres, los datos que en él se publican provienen de las instituciones públicas y privadas, estatales o municipales que atienden a mujeres víctimas de violencia, además de lo anterior, se estipula en la ley referida que semestralmente se publicará la información general y estadística sobre dichos casos.
La última publicación del Banco ya referido corresponde a los meses de julio-diciembre del año 2015, a continuación se enuncian algunos de los datos vinculados con la investigación de los delitos cometidos contra mujeres por razones de género que realiza la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, mismos que se encuentran desglosados en cuatro indicadores:
1.   Rangos de edad
2.   Tipo de violencia
3.   Ámbito de ocurrencia
4.   Desglose por municipio
En cuanto al primero de los indicadores, durante el periodo ya mencionado, se obtuvo que el mayor número de registros corresponde a mujeres cuyo rango de edad se encuentra entre los 20 y 34 años.
Respecto al tipo de violencia, la que cuenta con un mayor número de casos es la violencia psicológica, seguida por la violencia física y sexual.
Por lo que hace al ámbito de ocurrencia, se observa que la violencia contra las mujeres fue perpetrada mayormente en el ámbito familiar, seguido de la violencia en la comunidad y en el ámbito laboral y docente.
Finalmente la información que se presenta por municipios, ubica a León, Irapuato, Guanajuato y Celaya como aquellos en los que se presentaron más casos de violencia contra las mujeres, dentro del periodo anteriormente mencionado.
ÍNDICE DELICTIVO VINCULADO CON CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015
Durante el año 2015, en Irapuato, Guanajuato, sede del Centro de Justicia para las Mujeres, se substanciaron 3,726 investigaciones por hechos vinculados con violencia contra las mujeres, cifras que correspondieron a esa ciudad y los municipios que a continuación se mencionan: Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Jaral del Progreso, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Silao, Salamanca y Valle de Santiago.
 
FORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE GUANAJUATO
El 7 de febrero de 2014, fue publicado en el Periódico Oficial No. 22, Tercera Parte, el Decreto Gubernativo No. 68, mediante el cual se constituye el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guanajuato, el cual tiene por objeto la prestación concentrada y coordinada de servicios especializados, integrales, con perspectiva de género y con respeto a los derechos humanos, por parte de instituciones del sector público y privado en el Estado de Guanajuato.
El artículo 7 del Decreto antes mencionado, contempla que la sede del Centro de Justicia será en Irapuato, por lo que el 25 de noviembre de 2014, fue colocada la primera piedra, dando inicio la construcción del espacio donde están los servicios que serán puestos a disposición de las mujeres guanajuatenses.
Actualmente, se encuentra en proceso la construcción de la segunda etapa del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guanajuato. Cabe precisar que a la fecha de la presentación de solicitud del subsidio destinado a su fortalecimiento, el porcentaje de avance físico de la obra era de 65.72%.
La primera etapa comprendió la ejecución de la cimentación y estructura de los edificios identificados como "A" y "B". En la segunda etapa se complementó la cimentación de los edificios "A" y "B", cimentación de los edificios identificados como "C" y "D", muro perimetral y obra exterior, así como la estructura metálica de los cuatro módulos mencionados, asimismo se realizan los trabajos de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y pluviales, albañilerías, así como una primera etapa de acabados.
Lo anteriormente expuesto, pone en evidencia la necesidad de fortalecer el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guanajuato, a fin de concluir la edificación del inmueble que albergará los servicios que serán ofrecidos a las mujeres guanajuatenses víctimas de violencia, sus hijas e hijos, acción que busca impactar en los ejes de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Mediante la operación de este espacio de colaboración interinstitucional, se busca brindar bajo un mismo techo, a las mujeres y a sus hijas e hijos todos los servicios necesarios para que decisiones informadas; se reduzcan las posibilidades de que sigan siendo víctimas de violencia y de delitos cometidos por razones de género y sean capaces de ejercer todos sus derechos en un marco de igualdad y no discriminación.
4.   Dependencia responsable del proyecto en la entidad federativa solicitante
      La Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato.
5.   Información general de la dependencia estatal responsable del proyecto
Titular:                     Mtro. Carlos Zamarripa Aguirre, Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato.
Dirección:                Camino a San José de Cervera número 140, colonia San José de Cervera, Código Postal 36250, Guanajuato, Guanajuato.
Teléfonos:                01 (473) 73 2 61 22 y 01 (473) 73 5 21 00 extensiones 40004 y 40104.
Correo electrónico:    czamarripaa@guanajuato.gob.mx
Designación de una persona enlace(3) por parte de la entidad federativa
Nombre:                   Mtra. Sandra Berenice Medina Herrera.
Cargo:                     Directora General de la Unidad de Atención Integral y Especializada a las Mujeres.
Área de adscripción:  Subprocuraduría de Atención Integral Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato.
Dirección:                Camino a San José de Cervera número 140, colonia San José de Cervera, Código Postal 36250, Guanajuato, Guanajuato.
Teléfono:                  01 (473) 73 5 21 00 extensiones 40540, 40541 y 40542.
Correo electrónico:    smedinah@guanajuato.gob.mx
6.   Descripción de las responsabilidades de la dependencia estatal a cargo del proyecto y de la dependencia estatal que ejecutará la obra
Institución Ejecutora
 
Secretaría de Obra Pública del Estado de Guanajuato
Dentro del engranaje de la Administración Pública Estatal, le corresponde la planeación, programación, presupuestación, contratación, adjudicación y ejecución de la obra pública y servicios relacionados con la misma, además entre otras atribuciones le compete realizar y vigilar directamente o a través de terceros las obras públicas y los servicios relacionados con éstas, conforme a lo previsto por los artículos 30, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y 3, 6, 11 y 12, párrafo primero de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Institución responsable
Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato
Conforme a lo previsto en el Decreto Gubernativo Número 68, mediante el cual, se constituye el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 22, Tercera Parte, de fecha 07 de febrero de 2014, así como lo previsto en el artículo 7, último párrafo de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, la Procuraduría General de Justicia del Estado, es la encargada de dirigir, administrar y coordinar el Centro de Justicia para las Mujeres.
7.   Ubicación del inmueble
      El Centro de Justicia para las Mujeres se ubica en la Avenida Paseo Irapuato número 2010, en el inmueble identificado como Tercera Fracción de la Fracción "B" del Área de Donación número 1, que se identifica como Manzana 21 del Fraccionamiento denominado "Residencial Campestre", en la ciudad de Irapuato, en el estado de Guanajuato.
8.   Monto total del proyecto en todas sus etapas y el número de etapas proyectadas para su conclusión
      El proyecto de fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guanajuato abarca las etapas y montos siguientes:
Monto total del proyecto: $98 ´000,000.00 (noventa y ocho millones de pesos 00/100 M.N)
Etapas ejercidas
Primera Etapa, recursos del Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública (FASP) 2014: $16 ´830,000.00 (dieciséis millones ochocientos treinta mil pesos 00/100 M.N.).
Etapas en ejecución
Segunda Etapa, recursos estatales 2015: $40 ´000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.).
Recursos con cargo a contingencias económicas previstas en el ramo general 23 provisiones salariales y económicas, 2015 otorgado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público: $25 ´000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.).
Etapas por ejercer
Tercera Etapa, recursos CONAVIM 2016: $8 ´000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.).
Etapas proyectadas
Cuarta Etapa, recursos del Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública (FASP) de ejercicios anteriores.- $8 ´170,000.00 (ocho millones, ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.).
9.   Monto de la aportación federal autorizada en el 2016
El monto del subsidio destinado para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres en la ciudad de Irapuato, en el estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2016, es por la cantidad de $8 ´000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.).
10.  Descripción de la aportación estatal
      El monto total requerido para el proyecto de fortalecimiento en su tercera etapa será cubierto por la aportación federal autorizada por CONAVIM. La aportación estatal consiste en el inmueble ubicado en la Avenida Paseo Irapuato número 2010, en el inmueble identificado como Tercera
Fracción de la Fracción "B" del Área de Donación número 1, que se identifica como Manzana 21 del Fraccionamiento denominado "Residencial Campestre", en la ciudad de Irapuato, en el estado de Guanajuato. Dicho inmueble cuenta con un valor catastral de $4'537,709.50 (cuatro millones quinientos treinta y siete mil setecientos nueve pesos 50/100 M.N.).
11.  Porcentaje de avance de la obra que se estima alcanzar con la aportación federal autorizada en el 2016
8.1%
12.  Fecha estimada de inicio de la obra
Los trabajos de construcción previstos para el presente ejercicio fiscal, se ejecutarán a partir de la transferencia de los recursos asignados mediante la suscripción del presente Convenio y su Anexo Técnico.
Una vez transferidos los recursos, la entidad federativa será la responsable de ajustar la programación de la ejecución de dicha obra, con la finalidad de que su conclusión y la comprobación de los recursos asignados, se efectúen a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con fundamento a lo establecido por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
13.  Fecha estimada para la conclusión de la etapa que se construye en el 2016 y fecha estimada de conclusión de la obra (en caso de ser varias etapas en diferentes ejercicios fiscales)
En ambos casos, se estima concluir los trabajos de obra dentro de los dos meses posteriores al inicio de la misma.
14.  Programa físico-financiero de la obra
PROGRAMA DE OBRA CIVIL PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PARA LA TERMINACIÓN DEL CENTRO
DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE GUANAJUATO
CONCEPTO
IMPORTE
MES 1
MES 2
Terminación del Edificio "A" (estructura metálica, piso de concreto estampado, aplanado de cemento, aplanado de yeso, pintura vinílica, falso plafón, barandal de herrería, señalética, impermeabilizante).
$1,914,161.24
$1,052,788.68
$861,372.56
Terminación del Edificio "B" (zoclo, pintura vinílica, falso plafón, señalética)
$1,229,470.84
$368,841.25
$860,629.59
Terminación del Edificio "C" (pintura vinílica, carpintería, señalética, herrería)
$309,200.22
$123,680.09
$185,520.13
Terminación del Edificio "D" (impermeabilizante, falso plafón, pintura vinílica, pintura esmalte, piso cerámico, herrería, muebles y accesorios sanitarios, señalética y limpieza)
$650,650.67
$162,662.67
$487,988.00
Complemento de la instalación de voz y datos en los edificios A, B, C y D (cable, jaks, cordón de parcheo, cámaras IP racks, panel de parcheo, fibra óptica).
$3,896,517.03
$1,168,955.11
$2,727,561.92
MONTO TOTAL C/IVA
$8,000,000.00
 -
 -
 
Importe
mensual (con
IVA)
 
$2,876,927.80
$5,123,072.20
 
 
 
 
 
Importe
Acumulado
(Con IVA)
 
$2,876,927.80
 
$8,000,000.00
_________________________
 
1     De acuerdo al INEGI en este cómputo se excluyen a las mujeres solteras que nunca han estado unidas, por lo que difiere del total de mujeres solteras o mujeres de 15 años y más en otros temas de violencia de pareja. La suma de los tipos de violencia no coincide con el total de tipo de violencia, pues cada mujer pudo haber padecido más de uno.
 
2     Se toma como referencia a las mujeres de 15 años o más, debido a que en el estado de Guanajuato para el año 2011, la totalidad de la población de mujeres era de 2,859,524 en su mayoría de 10 a 19 años de edad.
3     La persona enlace será la encargada de responder oportunamente a las solicitudes emitidas por la Secretaría de Gobernación a través de la Conavim. Asimismo, dará seguimiento a la documentación e informes que se soliciten para dar cumplimiento al Convenio de Coordinación en comento.

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