DOF: 02/12/2016
CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contribuir al incremento de generación, adopción y apropiación de productos y servicios de Tecnologías de Información e Innovación de los Sectores Estratégicos en México, favoreciendo la c

CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contribuir al incremento de generación, adopción y apropiación de productos y servicios de Tecnologías de Información e Innovación de los Sectores Estratégicos en México, favoreciendo la competitividad en el Estado de Sinaloa, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR AL INCREMENTO DE GENERACIÓN, ADOPCIÓN Y APROPIACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN E INNOVACIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS EN MÉXICO, FAVORECIENDO LA COMPETITIVIDAD EN EL ESTADO DE SINALOA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR EL LIC. JOSÉ ROGELIO GARZA GARZA, SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, CON EL APOYO DEL MTRO. RAÚL EDUARDO RENDÓN MONTEMAYOR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN, SERVICIOS Y COMERCIO INTERIOR; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, EL LIC. GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C.P.C. ARMANDO VILLAREAL IBARRA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL LIC. FRANCISCO VICENTE LABASTIDA GÓMEZ DE LA TORRE, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, Y EL C. HUMBERTO ALEJANDRO VILLASANA FALCÓN, JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, QUIENES CONJUNTAMENTE SERÁN DENOMINADOS COMO LAS PARTES, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES:
1.     El artículo 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;
2.     El Presupuesto de Egresos de la Federación ha establecido erogaciones del Ramo 10 Economía, para el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la innovación;
3.     Considerando que diversos servicios necesarios en una sociedad del conocimiento se encuentran soportados de manera importante en las Tecnologías de Información, en lo sucesivo TI, es importante que nuestro país cuente con un sector de TI de clase mundial estrechamente integrado con los demás sectores económicos. En este sentido, si se logra conformar un sector de TI fuerte, que pueda atender de forma satisfactoria las necesidades de los sectores estratégicos y que propicie la innovación, el país dispondrá de una fuente propia de competitividad que facilitará el incremento de la productividad;
4.     Que durante 2014 se dio a conocer la Agenda sectorial para el desarrollo de las Tecnologías de la Información en México, PROSOFT 3.0 que tiene como misión tener un sector de TI fuerte y global que incremente la productividad y capacidad para innovar de otros sectores para un México próspero atacando los principales inhibidores de la competitividad del sector;
5.     El Estado juega un papel crucial como coordinador entre individuos y organizaciones en todos los sectores y regiones de la economía. En el contexto del PROSOFT 3.0 es necesaria la coordinación de acciones dispersas para corregir algunos de los factores identificados como inhibidores y causas de la debilidad de los sectores estratégicos, con una gobernanza efectiva dentro del ecosistema de TI, algo que ni el mercado ni la iniciativa privada pueden hacer por sí mismos;
6.     El Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la innovación en lo sucesivo PROSOFT, busca fungir como una herramienta que facilite la habilitación del entorno al fortalecer alineación de objetivos y acciones del Gobierno de la República, las entidades federativas y los sectores privado y académico. A través del PROSOFT se complementan apoyos y se reducen gastos administrativos, a través de la coordinación institucional y la vinculación de acciones, potenciando así el impacto de los recursos para la provisión de bienes y servicios públicos accesible a todas las empresas de un determinado sector o clúster industrial;
7.     El PROSOFT tiene como objetivo general, contribuir al crecimiento y la productividad de los sectores estratégicos mediante la adopción de herramientas y soluciones de la industria de tecnologías de la información y el fomento a la innovación;
 
8.     Con el fin de impulsar íntegramente el desarrollo del sector de tecnologías de información, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia y conforme a lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 5 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) y la innovación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo REGLAS DE OPERACIÓN, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de diciembre de 2015 y derivado de ello, el Consejo Directivo del PROSOFT, aprobará las solicitudes de apoyo que presente el GOBIERNO DEL ESTADO, en lo sucesivo los PROYECTOS.
DECLARACIONES
I. De la SECRETARÍA que:
I.1.   Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.   Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la SECRETARÍA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y conducir las políticas generales de industria y comercio interior; promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional; promover y en su caso organizar la investigación técnico industrial.
I.3.   Con fundamento en el artículo 6 fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el Lic. José Rogelio Garza Garza, Subsecretario de Industria y Comercio, de la SECRETARÍA, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y el Mtro. Raúl Eduardo Rendón Montemayor, en su carácter de Director General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, será el responsable de llevar el seguimiento del mismo, de conformidad con el artículo 25 del ordenamiento legal antes citado.
I.4.   La Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, en lo sucesivo la DGISCI, será la encargada de coordinar las acciones necesarias con el GOBIERNO DEL ESTADO, para la ejecución del presente Convenio de Coordinación.
I.5.   El PROSOFT, cuenta con recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, al ramo 10 de la SECRETARÍA.
I.6.   Conforme a lo dispuesto en la asignación presupuestal correspondiente, expedida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, la SECRETARÍA cuenta con los recursos presupuestarios necesarios.
I.7.   Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 296, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06600.
II. Del GOBIERNO DEL ESTADO que:
II.1.  El Estado de Sinaloa, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
II.2.  El Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio, con fundamento en los artículos 55 y 65 fracción XXIII Bis y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
II.3.  Los Secretarios General de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Desarrollo Económico y Jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, se encuentran facultados para celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3, 7, 8, 9, 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 15 fracciones I, II y VI, 17 fracción X, 18 fracción II, 22, 33, 48 fracción II, y 51 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1 y 10 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1 y 10 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1 y 13 fracción
V y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y 1, 8 y 9 fracción XIX del Reglamento Interior de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, acreditados con los nombramientos correspondientes.
II.4.  Para estar en posibilidad de ser considerado un ORGANISMO PROMOTOR de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, el GOBIERNO DEL ESTADO cuenta con el número de registro otorgado por la DGISCI.
II.5.  El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, designa al Secretario de Desarrollo Económico, para que lo represente en todo lo relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se deriven, así como en la celebración de Modificaciones, Adendas, Anexos y Convenios de Asignación de Recursos correspondientes.
II.6.  Fue autorizado como Organismo Promotor para el Ejercicio Fiscal 2016 en el mes de marzo, manifestando en su Solicitud para fungir como Organismo Promotor (ANEXO G de LAS REGLAS DE OPERACIÓN) un monto de inversión de ocho millones de pesos; sin embargo en mayo del presente año, mediante escrito enviado al Consejo Directivo del PROSOFT y la Innovación, se manifestó la imposibilidad de invertir la cantidad señalada, pero su interés en seguir participando como Organismo Promotor, situación que fue autorizada por el Consejo Directivo con fundamento en la Regla 20 fracción III y mediante acuerdo 2016-VII-E-004 tomado en la Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del PROSOFT y la Innovación del 2 de junio de 2016.
II.7.  Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes S/N, segundo piso de la Unidad Administrativa del Gobierno del Estado en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, C.P. 80129.
III. De las PARTES:
III.1. Que la SECRETARÍA y el GOBIERNO DEL ESTADO han acordado promover de manera conjunta el desarrollo y la adopción de las TI y la Innovación en los sectores estratégicos del País, contribuyendo a incrementar la competitividad en el Estado de Sinaloa, en los términos del presente Convenio de Coordinación.
III.2. Que conocen el contenido de las REGLAS DE OPERACIÓN; y de conformidad a las anteriores declaraciones, reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con la que se ostentan.
En consideración a los anteriores Antecedentes y Declaraciones, convienen en sujetar el presente Convenio de Coordinación al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos generales y las acciones tendientes a promover la innovación y la adopción de TI en los sectores estratégicos, buscando su crecimiento en el largo plazo en el país favoreciendo la competitividad en el Estado de Sinaloa.
SEGUNDA.- Conforme a lo establecido en el apartado de Antecedentes de este instrumento, la SECRETARÍA con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, acuerda establecer la base de asignación de los proyectos previstos en el PROSOFT, realizando una aportación de $8'000,000.00 (OCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), aportación que será destinada a los PROYECTOS del Estado de Sinaloa, con sujeción en las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN.
Asimismo, la aportación por parte de la SECRETARÍA se realizará de conformidad a lo que se disponga en las REGLAS DE OPERACIÓN y los PROYECTOS aprobados por el Consejo Directivo del PROSOFT.
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la Cláusula SEGUNDA de este Convenio de Coordinación, las PARTES acuerdan en establecer el día 23 de agosto del presente año, como fecha límite para identificar y en su momento presentar ante el Consejo Directivo del PROSOFT las Solicitudes de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la SECRETARÍA quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes en la fecha citada, sin responsabilidad alguna.
Las PARTES acuerdan que las acciones comprendidas en los PROYECTOS, se sujetarán a los términos
establecidos en las Solicitudes de Apoyo correspondientes y aprobadas por el Consejo Directivo del PROSOFT.
CUARTA.- La SECRETARÍA señala que favorecerá la ejecución de los PROYECTOS a través de apoyos destinados a los tipos de proyectos previstos en las REGLAS DE OPERACIÓN y las demás disposiciones que deriven de éstas.
QUINTA.- Los recursos que aporta la SECRETARÍA para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y que se realizan de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a el GOBIERNO DEL ESTADO y estarán sujetos, en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
En este sentido, el GOBIERNO DEL ESTADO reconoce que los recursos previstos en la Cláusula SEGUNDA serán destinados única y exclusivamente para los fines establecidos, por lo que en caso de que éstos sean usados con fines políticos a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento del PROSOFT a la emisión del sufragio en favor de algún partido político o candidato, la SECRETARÍA podrá rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico.
La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que ante la rescisión del Convenio de Coordinación, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la Cláusula SEGUNDA más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para la SECRETARÍA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que en su caso pudiere incurrir el GOBIERNO DEL ESTADO.
SEXTA.- Para los efectos de la entrega de los recursos a cargo de la SECRETARÍA, citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento, el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a tener una cuenta bancaria exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este Convenio de Coordinación; en consecuencia, el GOBIERNO DEL ESTADO, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, la SECRETARÍA no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad alguna.
Asimismo, la SECRETARÍA señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa por parte del GOBIERNO DEL ESTADO del recibo o factura que en derecho proceda.
SÉPTIMA.- De conformidad con la Regla 24 de las REGLAS DE OPERACIÓN se deberán reintegrar y enterar los recursos que le soliciten la Instancia Ejecutora o el Consejo Directivo en los términos establecidos. De no hacerlo en el plazo otorgado se deberán pagar las penas por atraso previstas en la Regla 25.
OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el GOBIERNO DEL ESTADO, acepta asumir las obligaciones descritas en la Regla 27 fracción I de las REGLAS DE OPERACIÓN.
Las PARTES acuerdan que los Reportes de Avance y/o Final de los PROYECTOS serán enviados, recibidos o archivados a través del sistema del fondo habilitado para ello en www.economia.gob.mx o www.prosoft.economia.gob.mx mediante el uso de usuario y contraseña que le permita identificar al firmante.
En consecuencia el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la información contenida en el sistema, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por la DGISCI o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las REGLAS DE OPERACIÓN y las demás disposiciones aplicables que se derivan de éstas.
Asimismo, el GOBIERNO DEL ESTADO, pondrá a disposición de la DGISCI la documentación comprobatoria de los recursos aplicados a los PROYECTOS autorizados por el Consejo Directivo.
NOVENA.- La SECRETARÍA tendrá las siguientes obligaciones:
 
a)    Capacitar a los Organismos Promotores en el marco de las Reglas de Operación.
b)    Tramitar los pagos de Solicitudes de Apoyo aprobadas.
c)    Elaborar los instrumentos jurídicos correspondientes, así como solicitar su registro ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA.
d)    Difundir las Solicitudes de Apoyo aprobadas, así como los resultados obtenidos.
e)    Analizar y en su caso aprobar los Reportes de Avance/Final elaborados por los beneficiarios, presentados por los Organismos Promotores, así como solicitar los reintegros que correspondan.
f)     Analizar, y en su caso resolver cuando le corresponda las prórrogas solicitadas por los Organismos Promotores y los Beneficiarios, para lo cual podrá solicitar apoyo al Consejo Directivo.
g)    Tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por el Consejo Directivo y las REGLAS DE OPERACIÓN.
DÉCIMA.- Las PARTES se comprometen a canalizar el recurso a los BENEFICIARIOS a través de la suscripción de un Convenio de Asignación de Recursos en términos de lo establecido en la Regla 27 fracción I inciso i) de las REGLAS DE OPERACIÓN indicando expresamente el monto total del apoyo que se recibe de la SECRETARÍA a través del PROSOFT, e incluyendo la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
El GOBIERNO DEL ESTADO señala como su representante para suscribir los Convenios de Asignación de Recursos a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, al Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa.
DÉCIMA PRIMERA.- Por su parte, el GOBIERNO DEL ESTADO, recabará y conservará en custodia la documentación original, justificativa y comprobatoria de la entrega total de los recursos al BENEFICIARIO otorgado para los PROYECTOS, en términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto por cinco años.
La DGISCI como área responsable del PROSOFT podrá verificar en cualquier momento la documentación a que se refiere esta Cláusula.
DÉCIMA SEGUNDA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento, las PARTES se comprometen a ejecutar las actividades que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Los recursos que no sean devengados y acreditados con la documentación correspondiente, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, así como el saldo de la cuenta específica referida en la Cláusula SEXTA, respecto a los recursos otorgados con cargo al PROSOFT, incluyendo aquellos que en su caso resulten de rendimientos financieros, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, de conformidad con la legislación aplicable, por el GOBIERNO DEL ESTADO, informando por escrito a la DGISCI.
El mismo procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Federación, se aplicará al GOBIERNO DEL ESTADO o, en su caso al BENEFICIARIO, para aquellos apoyos que no se destinen a los fines autorizados.
DÉCIMA TERCERA.- La SECRETARÍA manifiesta y el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la primera podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de los apoyos destinados a los PROYECTOS con sujeción a lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACIÓN.
El Consejo Directivo del PROSOFT podrá tomar la resolución correspondiente definida en la Regla 28 de las REGLAS DE OPERACIÓN.
DÉCIMA CUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación podrán ser revisados de conformidad con las reglas 30 y 34 de las REGLAS DE OPERACIÓN.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO a partir de la firma de este Convenio de Coordinación, la DGISCI, por
sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de supervisión, o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la SECRETARÍA, de la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA QUINTA.- El personal de cada una de las PARTES que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA SEXTA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de las PARTES. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, salvo que éstas designen expresamente una fecha distinta.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de que el GOBIERNO DEL ESTADO incumpla sus obligaciones señaladas en el presente Convenio de Coordinación, las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, y demás disposiciones aplicables, la SECRETARÍA podrá rescindir administrativamente el presente Convenio de Coordinación. La rescisión operará en términos de lo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula QUINTA del presente instrumento.
DÉCIMA OCTAVA.- Las PARTES manifiestan que en la celebración del presente Convenio de Coordinación, no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse.
DÉCIMA NOVENA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, las PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA.- El presente Convenio de Coordinación tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, contada a partir de la fecha de su firma y/o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO sin perjuicio de que los recursos provenientes del PROSOFT deberán devengarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016, en términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 176 de su Reglamento; la Regla 22 de las REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma en cinco tantos en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 15 días del mes de junio de 2016.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Industria y Comercio, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.- El Director General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, Raúl Eduardo Rendón Montemayor.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, Mario López Valdez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Sinaloa, Gerardo Octavio Vargas Landeros.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa, Armando Villareal Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa, Francisco Vicente Labastida Gómez de la Torre.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado de Sinaloa, Humberto Alejandro Villasana Falcón.- Rúbrica.
 

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