DOF: 02/12/2016
ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 17 y 21 y Sexto Transitorio de la Ley General de Cambio Climático, 15 y 58 fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su tercera sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2016, tuvo a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2013, Y SE EXPIDE EL PRESENTE:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Competencia
CAPÍTULO TERCERO
De la Estructura Orgánica
CAPÍTULO CUARTO
De la Junta de Gobierno
CAPÍTULO QUINTO
De la Dirección General
CAPÍTULO SEXTO
De las Unidades Administrativas
SECCIÓN PRIMERA
De la Coordinación General de Mitigación del Cambio Climático
SECCIÓN SEGUNDA
De la Coordinación General de Adaptación al Cambio Climático
SECCIÓN TERCERA
De la Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental
SECCIÓN CUARTA
De la Coordinación General de Crecimiento Verde
SECCIÓN QUINTA
De la Coordinación General de Cambio Climático para la Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación
SECCIÓN SEXTA
De la Unidad Ejecutiva de Administración
SECCIÓN SÉPTIMA
De la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia
SECCIÓN OCTAVA
De las Delegaciones
CAPÍTULO SÉPTIMO
De los Órganos de Control y Vigilancia
CAPÍTULO OCTAVO
Disposiciones Generales
SECCIÓN PRIMERA
De la Representación y Suplencias
SECCIÓN SEGUNDA
De las Modificaciones al Estatuto
TRANSITORIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
 
Artículo 1. Naturaleza Jurídica del INECC
El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía de gestión para el cumplimiento de su objeto social y el desarrollo de las atribuciones establecidas en la Ley General de Cambio Climático.
Artículo 2. Objeto del Estatuto
El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la estructura, bases de organización y funciones de las unidades administrativas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
Artículo 3. Glosario
Para los efectos del presente estatuto, se entenderá por:
I.          Comisión: Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;
II.         Consejo: Consejo de Cambio Climático;
III.        Convención Marco: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
IV.        Coordinación de Evaluación: Grupo de trabajo integrado por el o la titular del INECC y los seis consejeros sociales a que se refiere el artículo 23 de la Ley General de Cambio Climático.
V.         Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos.
VI.        Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
VII.       Estatuto: El Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
VIII.      Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático;
IX.        INECC: El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
X.         Inventario: Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero;
XI.        Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del INECC;
XII.       LFEP: Ley Federal de Entidades Paraestatales;
XIII.      LGCC: Ley General de Cambio Climático;
XIV.      Presidencia: El o la Presidenta de la Junta de Gobierno y titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XV.       Programa Especial: Programa Especial de Cambio Climático;
XVI.      Programa Institucional: Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;
XVII.     Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
XVIII.     Unidades Administrativas: Órganos de la estructura organizacional del INECC a los que se les confieren atribuciones específicas.
Artículo 4. Bases que regirán la actuación del INECC
El INECC planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Estrategia Nacional, el Programa Especial y el Programa Institucional, así como las políticas e instrucciones que determinen la Presidencia de la República y la Secretaría.
Artículo 5. Domicilio
El domicilio del INECC es en la Ciudad de México, y podrá establecer delegaciones estatales o regionales para cumplir su objeto, de acuerdo a las necesidades y a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 6. Patrimonio del INECC
El patrimonio del INECC se integrará con:
 
I.          Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios o cualquier otra Entidad Pública;
II.         Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional;
III.        Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperación técnica en numerario o en especie, que obtenga de cualquier Dependencia o Entidad Pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.        Los bienes muebles e inmuebles, las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier título;
V.         Los recursos que, en su caso, le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda;
VI.        Los ingresos que obtenga por:
a)     Los recursos que las Entidades Federativas y Municipios le destinen;
b)    Los fondos que obtenga para el financiamiento de programas específicos;
c)     Los servicios que preste y las actividades que realice, y
d)    La comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan.
VII.       Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA
Artículo 7. Objeto del INECC
El INECC tiene por objeto:
I.          Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico;
II.         Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de cambio climático, equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;
III.        Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
IV.        Coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de atender la problemática nacional con respecto al medio ambiente y el cambio climático;
V.         Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo;
VI.        Evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en la LGCC, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional, el Programa Especial y los programas de las entidades federativas a que se refiere dicho ordenamiento, y
VII.       Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o adaptación al cambio climático, así como sobre las evaluaciones que en la materia realizan las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios.
Artículo 8. Atribuciones del INECC
Para el cumplimiento de su objeto el INECC tendrá las atribuciones siguientes:
I.          Coordinar, promover y desarrollar con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:
            a) Política y economía ambientales y del cambio climático;
            b) Mitigación de emisiones;
 
            c) Vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en el país;
            d) Saneamiento ambiental;
            e) Conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los recursos naturales;
            f) Conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de especies y ecosistemas prioritarios, así como especies migratorias;
            g) Ordenamiento ecológico del territorio;
            h) Prevención y control de la contaminación, manejo de materiales y residuos peligrosos, sitios contaminados y evaluación de riesgos ecotoxicológicos;
            i) Monitoreo y difusión de los posibles riesgos que ocasionen las actividades con organismos genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica, y
            j) Transporte eficiente y sustentable, público y privado;
II.         Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de cambio climático, equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;
III.        Participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, vinculados a la política nacional en materia de medio ambiente y cambio climático;
IV.        Contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental, cambio climático y conservación, además del aprovechamiento de recursos naturales;
V.         Proponer la definición de prioridades, asignación y optimación de recursos del gobierno federal para la investigación sobre medio ambiente y cambio climático;
VI.        Integrar la información para elaborar las comunicaciones nacionales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención;
VII.       Apoyar a la Comisión en la elaboración de la Estrategia Nacional y del Programa Especial;
VIII.      Integrar, monitorear y actualizar el Inventario;
IX.        Participar en la elaboración de las metodologías que se requieran para el cálculo y la integración de la información sobre las emisiones y absorciones por sumideros, de las categorías de fuentes emisoras determinadas en la LGCC;
X.         Fomentar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, en la elaboración de sus programas de cambio climático e inventarios de emisiones;
XI.        Emitir opiniones respecto de las consultas que le formulen otras dependencias y entidades, así como las que estén previstas en otras leyes;
XII.       Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación;
XIII.      Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica y de innovación, en materia de desarrollo sustentable, medio ambiente y cambio climático;
XIV.      Promover y desarrollar, en su caso, con instituciones académicas y de investigación, estudios en las materias de su competencia,
XV.       Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y el agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas para calcular el producto interno neto ecológico;
XVI.      Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental en relación con los compromisos internacionales, así como al diseño de políticas para cumplir con los mismos;
XVII.     Participar, en el diseño de mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de investigación para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y control de la contaminación;
XVIII.     Participar en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, así como desarrollar estudios científicos que tengan por objeto identificar las especies en riesgo, determinar las especies y poblaciones prioritarias para la conservación y promover la declaración de hábitats críticos y áreas de refugio;
XIX.      Dar apoyo técnico a los estudios que propongan y justifiquen el establecimiento y recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal, zonas de
restauración, así como la elaboración de los respectivos programas de manejo;
XX.       Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de ordenamiento ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre, contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su utilización en biotecnología, acceso a recursos genéticos, así como para la utilización confinada, el manejo, la movilización y la liberación experimental, en programas piloto y comercial, de organismos genéticamente modificados;
XXI.      Otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de investigación de la vida silvestre;
XXII.     Participar en iniciativas, comités y consorcios ambientales científicos y de investigación, educación y capacitación, tanto nacionales como internacionales;
XXIII.     Promover el intercambio de científicos con instituciones de investigación y enseñanza media superior y superior, tanto nacionales como internacionales;
XXIV.    Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con dependencias e instituciones académicas y de investigación nacionales e internacionales, públicas o privadas, así como difundir sus resultados;
XXV.     Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e internacionales trabajos sobre los estudios científicos y desarrollos normativos, relacionados con las actividades del INECC;
XXVI.    Publicar libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;
XXVII.   Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;
XXVIII.   Funcionar como laboratorios de referencia en materia de análisis y calibración de equipos de medición de contaminantes atmosféricos, residuos peligrosos, así como en la detección e identificación de organismos genéticamente modificados, y
XXIX.    Las que expresamente le confieran otras leyes como organismo público descentralizado.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 9. Estructura Orgánica del INECC
Para el cumplimiento de su objeto y de las atribuciones antes señaladas, el INECC contará con la siguiente estructura y órgano colegiado:
A.         Junta de Gobierno;
B.         Dirección General;
C.         Unidades Administrativas;
I.     Coordinación General de Mitigación del Cambio Climático;
II.     Coordinación General de Adaptación al Cambio Climático;
III.    Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental;
IV.   Coordinación General de Crecimiento Verde;
V.    Coordinación General de Cambio Climático para la Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación,
VI.   Unidad Ejecutiva de Administración, y
VII.   Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia.
Además, el INECC podrá contar con Delegaciones Regionales o Estatales, las cuales establecerá la Junta de Gobierno mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Las Unidades Administrativas antes mencionadas, así como las Delegaciones, contarán con las áreas de apoyo necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, cuyas denominaciones y funciones se establecerán en el Manual General de Organización del INECC y en otros manuales administrativos.
CAPÍTULO CUARTO
 
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 10. Integración de la Junta de Gobierno del INECC
La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del INECC, estará presidida por el o la titular de la Secretaría, y su integración será de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la LGCC. Está integrada por los y las titulares de las siguientes dependencias, quienes tienen voz y voto:
I.          Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien la presidirá;
II.         Secretaría de Gobernación;
III.        Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV.        Secretaría de Desarrollo Social;
V.         Secretaría de Energía;
VI.        Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VII.       Secretaría de Salud,
VIII.      Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
IX.        Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Cada integrante podrá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario o su equivalente.
La Junta de Gobierno podrá designar una Secretaría Técnica y una Prosecretaría Técnica, la primera designación se realizará a propuesta de la Presidencia de la Junta de Gobierno y la segunda, de la Dirección General del INECC.
Artículo 11. Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Gobierno
I.          Instalar, presidir y levantar las sesiones;
II.         Proponer el calendario anual de las sesiones ordinarias;
III.        Modificar las fechas programadas de las sesiones;
IV.        Resolver, en caso de empate, con su voto de calidad;
V.         Firmar las actas de las sesiones, y
VI.        Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12. Atribuciones de la Secretaría Técnica y/o Prosecretaría Técnica de la Junta de Gobierno
I.          Por instrucciones de la Presidencia, convocar, con la antelación señalada en el artículo 18, fracción II del Reglamento de la LFEP, a las y los integrantes de la Junta de Gobierno para que concurran a las sesiones, haciéndoles entrega del orden del día de los asuntos a tratar en la sesión correspondiente;
II.         Tomar nota de los acuerdos que se aprueben en el transcurso de la sesión y encargarse del escrutinio;
III.        En caso de que se cancele la fecha de celebración de una sesión, hacerlo del conocimiento de las y los integrantes de la Junta de Gobierno;
IV.        Remitir el proyecto de acta correspondiente a cada sesión, en los tiempos que se señalan en este Estatuto, para revisión de las y los integrantes de la Junta de Gobierno y las y los comisarios;
V.         Emitir, en respuesta a solicitudes escritas, certificaciones de los acuerdos adoptados durante las sesiones de la Junta de Gobierno;
VI.        Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y recomendaciones emitidas por las y los comisarios de la Secretaría de la Función Pública, debiendo incluir invariablemente en el orden del día de cada sesión, un apartado específico para informar de la atención y cumplimiento de los mismos;
VII.       Custodiar las carpetas con los asuntos sometidos a consideración de las y los integrantes de la Junta de Gobierno, así como las actas que formarán el archivo documental de dicho Órgano Colegiado; mismo que podrá ser consultado por sus integrantes, previa solicitud por escrito dirigida a la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno, y
VIII.      Las demás que le señalen la Presidencia e integrantes de la Junta de Gobierno.
Artículo 13. Atribuciones de las y los integrantes de la Junta de Gobierno
 
I.          Estudiar y analizar la carpeta de asuntos a tratar en forma previa a la celebración de la sesión, a efecto de resolver adecuadamente los mismos;
II.         Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Gobierno;
III.        Nombrar a sus suplentes;
IV.        Emitir opiniones, recomendaciones y voto sobre los asuntos sometidos a su consideración, y
V.         Solicitar, en su caso, que la Dirección General informe sobre algún asunto.
En el caso de las y los comisarios de la Secretaría de la Función Pública, podrán asistir a todas las sesiones, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, en donde tendrán derecho a voz, pero no a voto. Presentarán a la Junta de Gobierno su opinión sobre la gestión y el desempeño del Programa Institucional a cargo del INECC, cada seis meses, y anualmente el informe sobre el dictamen de los estados financieros del organismo.
Artículo 14. Funcionamiento de la Junta de Gobierno
El funcionamiento de la Junta de Gobierno se sujetará, además de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la LFEP, a lo siguiente:
Sesionará 4 veces al año de manera ordinaria y las que estime necesarias de manera extraordinaria. Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá entregarse con una antelación no menor de 24 horas a la fecha de la sesión y podrán ser en cualquier tiempo a requerimiento de la Presidencia, cuando se trate de asuntos que a su juicio tengan carácter extraordinario o de urgente atención, debiendo ser convocada por la Secretaría Técnica por instrucciones de la Presidencia.
En las sesiones extraordinarias, no se tratarán asuntos generales.
Asimismo, en caso fortuito o de fuerza mayor, y estando presentes en una sesión todas y todos los integrantes propietarios o suplentes, la sesión extraordinaria será válida sin necesidad de convocatoria.
Al inicio de cada sesión, las y los integrantes del Órgano de Gobierno registrarán su asistencia para que la o el Secretario Técnico determine el quórum legal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de las y los integrantes presentes teniendo la o el titular de la Presidencia voto de calidad para el caso de empate.
En caso de que no se reúna el quórum necesario para sesionar, se suspenderá la sesión a efecto de que la Secretaría Técnica emita, en su caso, una segunda convocatoria, hecha la cual, se podrá sesionar con las o los integrantes o sus suplentes acreditados, que se encuentren presentes.
Artículo 15. Carpeta de documentación para la Junta de Gobierno
La carpeta se integrará con la información documental relativa a los asuntos que se tratarán en la sesión, y se adjuntará a la convocatoria correspondiente y podrá enviarse de manera impresa o vía electrónica.
Artículo 16. Acta de la Junta de Gobierno
El acta será elaborada por la Prosecretaría Técnica, y en ella se deberán consignar los nombres y cargos de las y los asistentes, un resumen de los asuntos tratados, así como un extracto de los comentarios y opiniones vertidos por las y los integrantes y las y los comisarios, además de los acuerdos adoptados.
El proyecto de acta deberá ser distribuido entre las y los integrantes de la Junta de Gobierno y las y los comisarios para su revisión y conformidad, quince días hábiles posteriores a la celebración de la sesión respectiva, y recibir sus comentarios en un plazo no mayor a diez días hábiles al de la fecha de recepción.
De no recibir observación alguna en el plazo señalado, el acta se tendrá por aprobada para su firma correspondiente, a no ser que en la siguiente sesión algún integrante o comisario justifique, a juicio de la Junta de Gobierno, la necesidad de corregirla.
El acta de la sesión será firmada por la Presidencia, la Dirección General del INECC, la Secretaría Técnica y/o Prosecretaría Técnica y Comisariado Propietario y/o Suplente.
Las actas originales firmadas obrarán en poder de la Secretaría Técnica y/o Prosecretaría Técnica y estarán a disposición de las y los integrantes de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 17. Designación de la Directora o Director General
El INECC estará a cargo de un Director o Directora General, designado libremente por la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 18. Facultades de la Dirección General
 
Además de las conferidas en los artículos 20 de la LGCC, 22 y 59 de la LFEP y 15 de su Reglamento, la Directora o Director General contará con las siguientes:
I.          Representar legalmente al INECC;
II.         Dirigir técnica y administrativamente al INECC;
III.        Someter, a consideración de la Junta de Gobierno, los asuntos que estime relevantes para la operación, funcionamiento, administración y cumplimiento de metas, objetivos y proyectos del INECC;
IV.        Coordinar la ejecución, cumplimiento y seguimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
V.         Dirigir la política institucional para la gestión del financiamiento externo;
VI.        Aprobar la planeación, programación y evaluación del funcionamiento de las unidades administrativas del INECC;
VII.       Conducir la política institucional en materia de vinculación con todos los órdenes de gobierno, academia, sociedad civil y organismos nacionales e internacionales;
VIII.      Expedir los acuerdos, políticas y procedimientos internos, lineamientos, circulares y demás disposiciones de carácter estratégico, organizacional y administrativo, así como las inherentes al funcionamiento de los comités y órganos colegiados cuando no existan disposiciones aplicables;
IX.        Dar por terminados los efectos de nombramiento de las y los trabajadores de base, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
X.         Suscribir los convenios y acuerdos nacionales e internacionales relativos al ejercicio de sus atribuciones, mismos que deberán ser validados previamente, en el ámbito de sus competencias, por las y los titulares de las unidades técnica, jurídica y administrativa, o designar, en su caso, al servidor o servidora pública que deba suscribirlos en su representación;
XI.        Establecer y presidir los comités en materia de planeación estratégica, vinculación interinstitucional y/o académica, que en su caso se constituyan; así como expedir los lineamientos para su operación;
XII.       Representar al INECC en foros nacionales e internacionales, así como autorizar a las y los servidores públicos que, en su caso, podrán intervenir en éstos;
XIII.      Integrar la Coordinación de Evaluación en términos del artículo 23 de LGCC;
XIV.      Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación;
XV.       Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica, y de innovación en materias de su competencia;
XVI.      Integrar y proponer la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del gobierno federal para la investigación sobre medio ambiente y cambio climático;
XVII.     Integrar, con el apoyo de las unidades administrativas del INECC, las comunicaciones nacionales y los informes bienales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención Marco;
XVIII.     Apoyar a la Comisión en la elaboración de la Estrategia Nacional y el Programa Especial;
XIX.      Autorizar licencias, permisos o comisiones, de conformidad con las necesidades del servicio y disposiciones jurídicas aplicables;
XX.       Delegar en las y los servidores públicos del INECC las facultades que expresamente determine, sin menoscabo de su ejercicio directo;
XXI.      Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto de Estatuto, así como sus modificaciones;
XXII.     Expedir las Condiciones Generales de Trabajo del INECC, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se prevean prestaciones económicas adicionales o nuevas para las y los trabajadores de base;
XXIII.     Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del presente Estatuto y
sobre los casos no previstos en él, y
XXIV.    Las demás que se deriven de las disposiciones jurídicas aplicables y las que le encomiende la Junta de Gobierno.
La Dirección General dispondrá del personal técnico y administrativo que requiera para la atención de los asuntos de su competencia, conforme a los presupuestos aprobados y con las funciones previstas en sus propios manuales de organización.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 19. Facultades de las Coordinaciones Generales
Son facultades genéricas de las coordinaciones generales, las siguientes:
I.          Planear, programar y coordinar el desarrollo de los programas, proyectos y funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;
II.         Acordar con la Dirección General la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia, y mantenerla informada respecto a sus actividades;
III.        Suscribir, dirigir y coordinar los estudios, investigaciones, opiniones, dictámenes e informes que le sean encomendados por la Junta de Gobierno o la Dirección General, las que le correspondan en virtud de sus atribuciones, o que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.        Contribuir al diseño de la política nacional en materia ambiental y de cambio climático;
V.         Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental con relación a los compromisos nacionales e internacionales;
VI.        Coadyuvar en la elaboración y/o revisión de instrumentos normativos en materia ambiental y de cambio climático;
VII.       Coordinar la entrega de la información que, en su ámbito de atribución les corresponda, al Sistema de Información sobre el Cambio Climático y al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales;
VIII.      Brindar asesoría y capacitación en los temas de su competencia;
IX.        Colaborar en el proceso de publicación, difusión y divulgación de los trabajos que se realicen en las materias de su competencia, entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;
X.         Organizar y participar en conferencias y talleres nacionales e internacionales, para la presentación de trabajos sobre los estudios científicos y desarrollos normativos, relacionados con las actividades del INECC;
XI.        Proponer, integrar y suscribir los convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y todo tipo de instrumentos consensuales, así como los correspondientes anexos de ejecución, en las materias de su competencia, previa validación jurídica; y someter a consideración de la Dirección General o de la Unidad Ejecutiva de Administración, según corresponda, aquellos que por su naturaleza deban participar dichas unidades administrativas;
XII.       Coordinar la integración del proyecto de presupuesto de la unidad administrativa y de las áreas que le estén adscritas, remitirlo a la Unidad Ejecutiva de Administración para su análisis y, una vez aprobado por las instancias correspondientes, supervisar su correcta aplicación;
XIII.      Coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión del INECC, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan los ordenamientos aplicables;
XIV.      Proponer la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del gobierno federal para la investigación sobre medio ambiente y cambio climático;
XV.       Elaborar y suministrar, en el ámbito de sus competencias, la información necesaria para la integración de las comunicaciones nacionales y los informes bienales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención Marco;
XVI.      Promover el intercambio de científicos con instituciones de investigación y enseñanza media superior y superior, tanto nacionales como internacionales;
 
XVII.     Proponer a la Unidad Ejecutiva de Administración el nombramiento y/o terminación de los efectos del nombramiento de las y los trabajadores de confianza de las áreas administrativas de su adscripción, distintas a los que competan a la Junta de Gobierno; lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General para determinar directamente dichos movimientos de personal;
XVIII.     Proponer a la Dirección General la terminación de los efectos del nombramiento de las y los trabajadores de base de las áreas administrativas de su adscripción;
XIX.      Promover y apoyar el desarrollo y capacitación del personal a su cargo; así como autorizar permisos o comisiones, de conformidad con las necesidades del servicio y disposiciones jurídicas aplicables;
XX.       Proporcionar la información y documentación que requiera la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia para la debida defensa de los intereses jurídicos y patrimoniales del INECC;
XXI.      Supervisar, asegurar, integrar y clasificar el archivo de trámite, así como los demás documentos que se generen en la unidad administrativa a su cargo;
XXII.     Atender los requerimientos que solicite la Unidad de Enlace en materia de transparencia y acceso a la información pública, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XXIII.     Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean encomendados por delegación, o que le correspondan por suplencia;
XXIV.    Presidir los comités que le asigne la Dirección General, así como representar a ésta en los casos en que así lo determine la misma;
XXV.     Conocer y participar en las diligencias, actas, procedimientos y recursos administrativos relativos a su ámbito de atribuciones y/o en las que esté involucrado personal adscrito a sus áreas, y
XXVI.    Las demás que expresamente le confieran la Junta de Gobierno o la Dirección General, las que le señalen otras disposiciones jurídicas en la materia y las que competan a las áreas de su adscripción.
SECCIÓN PRIMERA
De la Coordinación General de Mitigación del Cambio Climático
Artículo 20. Facultades de la Coordinación General de Mitigación del Cambio Climático
I.          Coordinar, promover y desarrollar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas del INECC, dependencias, entidades e instituciones, la investigación científica y tecnológica en materia de mitigación al cambio climático, incluyendo los siguientes temas:
a)    Desarrollo bajo en carbono y mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
b)    Análisis económico, político, institucional, regulatorio y social de las acciones en materia de mitigación del cambio climático;
c)    Análisis técnicos que permitan mejorar las estimaciones de emisiones incluidas en el Inventario, incluyendo factores de emisión, datos de actividad, entre otros;
d)    Análisis técnicos que permitan establecer las proyecciones de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, considerando las variables sociales, económicas y tecnológicas necesarias;
e)    Modelación económica para el análisis y diseño de la política de mitigación del cambio climático y sus impactos en los sistemas naturales y humanos;
f)     Estimación de emisiones y absorciones de los gases y compuestos de efecto invernadero del sector agropecuario, forestal y uso del suelo a fin de que se puedan cuantificar los sumideros de carbono, y se pueda considerar el balance de emisiones antropógenas y la absorción por sumideros;
g)    Análisis y estudios que permitan establecer el esquema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación, basado en metodologías sectoriales;
h)    Análisis y evaluación de las tecnologías limpias y bajas en emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero incluyendo el estudio de rutas y alternativas tecnológicas para el cumplimiento de las metas de mitigación del país;
 
i)     Evaluación de esquemas de transferencia de tecnologías para la mitigación del cambio climático;
j)     Apoyo a la innovación tecnológica para la mitigación al cambio climático, considerando la investigación, desarrollo y demostración de nuevas tecnologías durante todas las etapas del ciclo tecnológico;
k)    Análisis de esquemas y estrategias de financiamiento climático para la reducción de emisiones y compuestos de efecto invernadero;
l)     Sustento técnico y científico para apoyar el cumplimiento de las metas de mitigación del país ante la comunidad internacional y poder elaborar los informes correspondientes;
II.         Integrar, monitorear y actualizar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero;
III.        Participar en la elaboración de las metodologías que se requieran para el cálculo y la integración de la información sobre las emisiones y absorciones por sumideros, de las categorías de las fuentes emisoras determinadas en el artículo 7, fracción XIV, de la LGCC;
IV.        Analizar las decisiones de las Conferencias de las Partes de la Convención Marco relativas al tema de mitigación del cambio climático y desarrollo bajo en carbono, y coordinarse con la Secretaría para proponer mecanismos para su cumplimiento;
V.         Fomentar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, para la elaboración de las acciones de mitigación de sus programas de cambio climático y sus inventarios de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
VI.        Realizar análisis de prospectiva sectorial, y participar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con la mitigación del cambio climático y el desarrollo bajo en carbono;
VII.       Coadyuvar en el diseño, monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación al cambio climático;
VIII.      Estimar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas del INECC, los costos asociados y cobeneficios de las acciones de mitigación, y
IX.        Apoyar a la Secretaría y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el desarrollo de los sistemas y tecnologías de la información para dar cumplimiento a los artículos 77, 78 y 79 de la LGCC.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Coordinación General de Adaptación al Cambio Climático
Artículo 21. Facultades de la Coordinación General de Adaptación al Cambio Climático
I.          Coordinar, promover y desarrollar, con la participación de otras unidades administrativas del INECC, dependencias, entidades e instituciones, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de adaptación al cambio climático, incluyendo los siguientes temas:
a)    Análisis ambiental, biofísico, social, institucional y organizacional, para identificar y evaluar medidas de adaptación al cambio climático en el país;
b)    Análisis territorial para identificar las regiones y sectores vulnerables a la variabilidad climática y al cambio climático;
c)    Herramientas, métodos, criterios y lineamientos para el desarrollo de políticas públicas sobre vulnerabilidad y riesgos;
d)    Evaluación de vulnerabilidad y riesgos por el cambio climático en diferentes regiones y sectores;
e)    Evaluación de las acciones y programas relacionados con la planeación ambiental del territorio, el ordenamiento ecológico, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales;
f)     Servicios ambientales y funcionamiento eco-hidrológico de cuencas hidrográficas;
g)    Integralidad y dinámica socio-ambiental de cuencas hidrográficas ante el cambio climático;
 
h)    Conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de especies y ecosistemas prioritarios, así como especies migratorias y su resiliencia;
i)     Diagnóstico, monitoreo y restauración ambiental en ecosistemas y especies, y
j)     Estudios de variabilidad climática, eventos climáticos extremos y escenarios de cambio climático, aplicables a los impactos potenciales, vulnerabilidad, riesgos por cambio climático y adaptación;
II.         Analizar las decisiones de las Conferencias de las Partes de la Convención Marco relativas a temas de adaptación al cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, y coordinarse con la Secretaría para proponer mecanismos para su cumplimiento;
III.        Participar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con la adaptación al cambio climático;
IV.        Estimar los impactos futuros, regionales y sectoriales asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones de adaptación y reducción de la vulnerabilidad;
V.         Identificar líneas de investigación sobre adaptación, riesgos y vulnerabilidad al cambio climático, en colaboración con instituciones académicas, gubernamentales y de la sociedad civil, nacionales e internacionales, así como otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centro de investigación de la vida silvestre;
VI.        Participar en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre; así como en estudios científicos que tengan por objeto identificar las especies en riesgo, determinar las especies y poblaciones prioritarias para la conservación y promover la declaración de hábitats críticos y áreas de refugio;
VII.       Brindar apoyo técnico en torno a las propuestas que justifiquen el establecimiento y recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal, zonas de restauración, así como para la elaboración de los respectivos programas de manejo en el contexto de la adaptación al cambio climático;
VIII.      Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de ordenamiento ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre;
IX.        Generar insumos técnicos para apoyar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, para la elaboración de los Programas de Cambio Climático en materia de adaptación, y
X.         Coadyuvar en el diseño, monitoreo y evaluación de las acciones de adaptación al cambio climático.
SECCIÓN TERCERA
De la Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental
Artículo 22. Facultades de la Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental
I.          Coordinar, promover y desarrollar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas del INECC, dependencias, entidades e instituciones, la investigación científica y tecnológica, en los siguientes temas:
a)    Saneamiento ambiental;
b)    Prevención y control de la contaminación ambiental;
c)    Manejo de las sustancias químicas, productos y residuos, así como de los materiales con potencial de contaminación al ambiente;
d)    Tendencias espaciales y temporales de los contaminantes ambientales, de las sustancias químicas, productos y residuos, así como de los materiales con potencial de contaminación al ambiente;
e)    Métodos y modelos de simulación de la calidad del aire, ecotoxicológicos, de ciclo de vida y de los contaminantes en el ambiente;
f)     Herramientas de información de inventarios de emisiones y liberaciones de contaminantes en el ambiente, de sustancias químicas, productos y residuos, así como de materiales con potencial de contaminación al medio ambiente;
 
g)    Exposición, riesgos e impactos de la contaminación ambiental en los ecosistemas y en la salud humana;
h)    Gestión ambiental de la movilidad y el transporte eficiente y sustentable, público y privado, así como de la producción y del consumo de bienes y servicios;
i)     Monitoreo, evaluación y caracterización de contaminantes criterio, tóxicos, gases de efecto invernadero y forzadores de clima;
j)     Evaluación de exposición personal y microambiental a contaminantes ambientales;
k)    Transporte de contaminantes, su transformación e impacto;
l)     Bioseguridad, monitoreo y difusión de los posibles riesgos que ocasionan las actividades con organismos genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica.
II.         Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su utilización en biotecnología, acceso a recursos genéticos, así como para la utilización confinada, el manejo, la movilización y la liberación experimental, en programas piloto y comercial, de organismos genéticamente modificados;
III.        Coordinar el funcionamiento de los laboratorios del INECC y proponer los manuales para dicho fin; y
IV.        Funcionar como laboratorio de referencia en materia de:
a)    Muestreo y análisis de contaminantes ambientales, sustancias químicas y residuos;
b)    Calibración de equipos de medición de contaminantes atmosféricos, y
c)    Detección e identificación de organismos genéticamente modificados.
SECCIÓN CUARTA
De la Coordinación General de Crecimiento Verde
Artículo 23. Facultades de la Coordinación General de Crecimiento Verde
I.          Coordinar, promover y desarrollar, en colaboración con otras unidades administrativas del INECC, dependencias, entidades, estados, municipios, e instituciones en general, según el caso lo amerite, la investigación científica aplicada y tecnológica, en los siguientes temas:
a)    Desarrollo sustentable y crecimiento verde;
b)    Determinantes y efectos económicos, sociales y ambientales de la política y regulación ambiental;
c)    Análisis económico, político, institucional, regulatorio y social de las acciones en materia ambiental y de cambio climático;
d)    Análisis de políticas públicas ambientales y de crecimiento verde;
e)    Valoración económica de capital natural, ecosistemas, especies, energía, recursos naturales y servicios ambientales;
f)     Modelación económica para el análisis y diseño de política ambiental y de cambio climático;
g)    Desarrollo y análisis de índices e indicadores para la economía y política ambiental;
h)    Diseño y análisis de medidas de política para el uso sustentable del capital natural;
II.         Participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado en materia de medio ambiente y cambio climático;
III.        Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el crecimiento verde y la protección ambiental, así como la sustentabilidad de las ciudades;
IV.        Participar en el diseño de mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de investigación para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, control de la contaminación y cambio climático, y
V.         Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y el agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas.
 
SECCIÓN QUINTA
De la Coordinación General de Cambio Climático para la Evaluación de las Políticas de Mitigación y
Adaptación
Artículo 24. Facultades de la Coordinación General de Cambio Climático para la Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación
I.          Fungir como Secretaría Técnica de la Coordinación de Evaluación, en cumplimiento al artículo 24 de la LGCC;
II.         Coordinar, promover y desarrollar los programas, estudios, acciones y asesorías que aporten los elementos técnicos y científicos necesarios para la elaboración y cumplimiento del Programa de Trabajo de la Coordinación de Evaluación; para apoyar el desarrollo de la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático y la emisión de recomendaciones;
III.        Coordinar la implementación de los acuerdos de la Coordinación de Evaluación y gestionar las acciones necesarias ante dependencias y entidades de la Federación, entidades federativas y municipios, sectores social, académico y privado, para el cumplimiento de los mismos, y de las recomendaciones que se emitan; así como para obtener la información que ésta requiera para el ejercicio de sus funciones;
IV.        Promover y coordinar la participación de servidores públicos de la Federación, entidades federativas y municipios, así como de representantes de los sectores social, académico y privado en el proceso de evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático y para el fortalecimiento de las capacidades de evaluación;
V.         Coordinar y organizar las sesiones de la Coordinación de Evaluación de conformidad con los instrumentos normativos que al efecto se emitan;
VI.        Coordinar y realizar las gestiones necesarias para la publicación de los resultados de las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático y su entrega a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo 105 de la LGCC, así como para la difusión de las evaluaciones;
VII.       Proponer los instrumentos normativos, procedimentales y técnicos para el funcionamiento de la Coordinación de Evaluación, el desarrollo de las evaluaciones y la emisión de las recomendaciones;
VIII.      Apoyar el desarrollo de los lineamientos, criterios e indicadores de eficiencia e impacto que orienten la Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático a que se refiere el artículo 100 de la LGCC;
IX.        Apoyar en el desarrollo e instrumentación de un mecanismo para el seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Coordinación de Evaluación;
X.         Promover, coordinar y dar seguimiento a la celebración de convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumento consensual que resulte necesario para la instrumentación de acuerdos de la Coordinación de Evaluación, el desarrollo de las evaluaciones y la emisión de las recomendaciones, así como participar en la suscripción de los mismos, en términos de las disposiciones normativas aplicables;
XI.        Brindar asesoría y coadyuvar en la construcción de capacidades de evaluación de la política de cambio climático en la federación, las entidades federativas y los municipios, en coordinación con dependencias y entidades de gobierno, instituciones de educación y de investigación del país.
SECCIÓN SEXTA
De la Unidad Ejecutiva de Administración
Artículo 25. Facultades de la Unidad Ejecutiva de Administración
I.          Expedir, difundir, aplicar y dar seguimiento a las disposiciones normativas internas necesarias para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos, telecomunicaciones, bienes y servicios;
II.         Definir e implementar los mecanismos y lineamientos para instrumentar el proceso interno de programación, presupuesto, evaluación, control y contabilidad;
III.        Participar, en conjunto con las unidades administrativas del INECC, en la preparación de la cuenta pública anual de la entidad;
 
IV.        Coordinar, integrar y proponer el Anteproyecto de presupuesto para someterlo a la aprobación de la Dirección General, así como vigilar el ejercicio del presupuesto anual;
V.         Establecer y vigilar el sistema de contabilidad, así como elaborar los estados financieros y los informes del ejercicio presupuestal de cada ejercicio fiscal;
VI.        Coordinar a las unidades administrativas en la programación, presupuestación, organización, control y evaluación de sus acciones relativas al gasto público;
VII.       Instrumentar y resolver, en el ámbito de su competencia, previa solicitud de la unidad administrativa correspondiente, los procedimientos de terminación de efectos del nombramiento, de suspensión o aquellos que procedan por incumplimiento a las obligaciones laborales;
VIII.      Elaborar y sustanciar las actas administrativas y procedimientos que apliquen respecto a las bajas o sanciones al personal; así como aquéllas en las que se necesite hacer constar hechos en defensa de los intereses patrimoniales del INECC;
IX.        Proponer y administrar las políticas y lineamientos en materia de reclutamiento, selección, inducción, nombramientos, contrataciones, remuneraciones, capacitación profesionalización, desarrollo y movimientos de personal de las unidades administrativas, de acuerdo a las disposiciones en la materia y criterios establecidos;
X.         Coordinar y supervisar los movimientos de personal; así como emitir los documentos en los que consten los nombramientos respectivos, con excepción de los correspondientes a las y los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de la Dirección General, cuya emisión estará a cargo de ésta, en términos de lo dispuesto en los ordenamientos aplicables;
XI.        Concertar las relaciones laborales y sindicales de las y los trabajadores del INECC, para lo cual, en los casos que así lo amerite, deberá apoyarse en la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia;
XII.       Proporcionar la información y documentación que se requiera para la debida defensa de los intereses jurídicos y patrimoniales del INECC;
XIII.      Ejecutar los actos que se deriven de resoluciones, laudos o sentencias, con la participación de las unidades administrativas respectivas;
XIV.      Determinar la rescisión, terminación anticipada o suspensión de los instrumentos consensuales, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, mismos que deberán ser validados previamente, en el ámbito de sus competencias, por las y los titulares de las unidades técnica, jurídica y administrativa;
XV.       Suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales que incidan sobre el patrimonio y/o presupuesto del INECC; sin menoscabo del ejercicio directo por parte de la Dirección General;
XVI.      Elaborar los proyectos de dictámenes administrativos relacionados con las modificaciones de las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como de las plantillas de personal operativo, conforme a las disposiciones aplicables en la materia;
XVII.     Coordinar la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos de las unidades administrativas y someterlos a la aprobación de la Dirección General;
XVIII.     Elaborar y actualizar el proyecto de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; y en su caso, para la contratación de obra pública;
XIX.      Establecer, controlar, evaluar y difundir los programas internos de protección civil, seguridad y vigilancia, seguridad e higiene, así como proponer las normas de operación, desarrollo y vigilancia de estos programas;
XX.       Coordinar el registro, afectación, baja y disposición final de los bienes muebles, inmuebles y demás activos que tenga en propiedad o posesión el INECC, de acuerdo a las bases generales que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno;
XXI.      Asegurar la protección del patrimonio mobiliario e inmobiliario y de derechos adquiridos, así como realizar, con intervención de la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia, los trámites legales para su adquisición, regularización y desincorporación;
XXII.     Administrar los almacenes y distribuir los bienes e insumos entre las unidades administrativas;
 
XXIII.     Desempeñar las funciones de la Coordinación General de Archivo, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XXIV.    Administrar, proporcionar, supervisar, controlar y evaluar las actividades, programas, objetivos, metas y requerimientos en materia de tecnologías de información y comunicaciones;
XXV.     Coordinar, controlar y supervisar los procesos y resultados del mantenimiento correctivo y preventivo de equipos de cómputo, software e infraestructura de telecomunicaciones;
XXVI.    Administrar la seguridad informática institucional, a través de la protección de los activos de tecnologías de la información y centros de cómputo, a fin de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información;
XXVII.   Coordinar los servicios de mantenimiento y conservación de los bienes muebles, inmuebles y demás activos que tenga en propiedad o posesión el INECC, conforme a las disposiciones aplicables en la materia;
XXVIII.   Coordinar la atención de las solicitudes y requerimientos que formule el Órgano Interno de Control y otras instancias fiscalizadoras en materia de procedimientos de investigación y/o auditorías, mejora regulatoria y procesos de mejoramiento de desarrollo institucional, y
XXIX.    Presidir los comités del INECC que por mandato de ley se constituyan, así como aquellos que le deleguen.
SECCIÓN SÉPTIMA
De la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia
Artículo 26. Facultades de la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia
I.          Dirigir la función jurídica institucional;
II.         Asesorar jurídicamente a la Dirección General y actuar como órgano de consulta de las unidades administrativas;
III.        Representar al INECC, a su Dirección General y a sus unidades administrativas ante toda autoridad judicial, jurisdiccional o administrativa, con la más amplia personalidad como corresponde a un mandatario o apoderado general para pleitos y cobranzas, incluyendo todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, y, en general, para que intervenga, promueva o realice todos los actos, procedimientos y diligencias relacionados o que se deriven, a efecto de proteger los intereses patrimoniales y jurídicos de la institución;
IV.        Fijar, sistematizar, unificar y difundir para efectos administrativos, los lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y operación del INECC, con excepción de lo previsto en la fracción XXII del artículo 18 del presente ordenamiento;
V.         Revisar los aspectos legales de los instrumentos consensuales en los que el INECC sea parte o incida sobre sus obligaciones, atribuciones o competencia, en su caso, emitir opinión o dictamen de procedencia, a solicitud de las unidades administrativas; así como llevar su control y registro;
VI.        Asesorar a los diversos Comités del INECC y, en su caso, participar en la negociación de los instrumentos consensuales inherentes a los proyectos estratégicos;
VII.       Coadyuvar en los procedimientos de rescisión de los convenios y contratos, sustanciarlos y proponer la resolución correspondiente;
VIII.      Emitir opinión o dictamen técnico-jurídico, según corresponda, respecto a la procedibilidad de acciones legales;
IX.        Revisar y, en su caso, validar los instrumentos normativos del INECC que sean sometidos a su consideración;
X.         Realizar, a solicitud de las unidades administrativas, los trámites y gestiones necesarios para la protección jurídica y defensa en materia de los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor que correspondan al INECC en los términos de las leyes de la materia;
XI.        Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los documentos que así lo requieran;
XII.       Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las actividades del INECC;
 
XIII.      Coordinar y establecer la postura institucional, desde el punto de vista jurídico, respecto a las solicitudes de opinión que en materia legislativa sean formuladas;
XIV.      Formular denuncias o querellas respecto de hechos que lo ameriten y en los que el INECC haya resultado ofendido o tenga interés; coadyuvar con la Agencia del Ministerio Público en la integración de las carpetas de investigación y en el trámite de los procesos penales correspondientes y, en su caso, otorgar el perdón legal o acordar conciliaciones;
XV.       Elaborar los informes previos y justificados que en materia de amparo deba rendir la Dirección General, así como los relativos a las demás unidades administrativas que sean señaladas como autoridades responsables, suplir sus ausencias y comparecer como tercero perjudicado cuando se requiera, además de formular y presentar todas las promociones que a dichos juicios se refieran;
XVI.      Representar a la Dirección General ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, ante otras autoridades laborales, en los conflictos de carácter laboral que se susciten, con todas las facultades de representación y defensa;
XVII.     Participar en la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia laboral, y en la ejecución de resoluciones en materia de responsabilidades de las y los servidores públicos;
XVIII.     Evaluar y dictaminar las actas administrativas, constancias y diligencias que procedan respecto a las bajas del personal, así como aquéllas en las que se necesite hacer constar hechos en defensa de los intereses patrimoniales y jurídicos del INECC;
XIX.      Suscribir en ausencia de la o el titular de la Dirección General y demás servidores públicos, los informes previos y justificados que requieran las autoridades judiciales correspondientes; representar a la Dirección General y demás servidores públicos en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, cuando sean señalados como autoridades responsables;
XX.       Solicitar a las unidades administrativas, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXI.      Expedir, cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos del INECC;
XXII.     Realizar la inscripción, en el Registro Público de los Organismos Descentralizados, de los actos y resoluciones contemplados en la LFEP;
XXIII.     Requerir la contratación de abogados o despachos externos, en su caso, para la atención de los asuntos a su cargo;
XXIV.    Ejercer las funciones que correspondan a la Unidad de Enlace en los términos aplicables de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XXV.     Coordinar la atención de las solicitudes y requerimientos que formule el Órgano Interno de Control en materia de quejas o procedimientos de responsabilidades, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas, y
XXVI.    Designar y autorizar a las y los servidores públicos adscritos a esta Unidad para ejercer las atribuciones anteriores, así como para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a las audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendientes a la defensa de los intereses del INECC.
SECCIÓN OCTAVA
De las Delegaciones
Artículo 27. Atribuciones de las Delegaciones
Dichas delegaciones tendrán las atribuciones que dispongan los Manuales General de Organización, y Específicos que para tal efecto se emitan.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 28. Del Órgano Interno de Control del INECC
El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá las atribuciones de Órgano Interno de Control del INECC, por tanto, las y los servidores públicos del Instituto estarán obligados a atender con diligencia sus requerimientos y resoluciones.
 
Artículo 29. Del Órgano de Vigilancia del INECC
Contará con un Órgano de Vigilancia, integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán las atribuciones que les confieren la LFEP, su Reglamento y los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
Asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y del Comité de Control y Desempeño Institucional, en representación de la Secretaría de la Función Pública, con voz pero sin voto.
CAPÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
De la Representación y Suplencias
Artículo 30. Del Registro de Poderes
La Dirección General llevará, con apoyo de la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia, un registro del otorgamiento, sustitución y revocación de los poderes generales y especiales.
Artículo 31. De la Suplencia de las y los Servidores Públicos
Las ausencias de la o el Director General, las y/o los coordinadores generales, titulares de unidad, las y/o los delegados, las y/o los directores, las y/o los subdirectores y las y/o los jefes de departamento serán suplidas por las y los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior en los asuntos de su respectiva competencia.
Las suplencias sólo tendrán efectos para el trámite y resolución de los asuntos que correspondan, y no representarán un nuevo nombramiento ni tendrán implicación alguna en el tabulador de sueldos y prestaciones.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Modificaciones al Estatuto
Artículo 32.- De las Modificaciones
Las modificaciones al presente Estatuto sólo tendrán lugar a iniciativa de las y los integrantes de la Junta de Gobierno o de la Dirección General, y seguirán el mismo procedimiento que se siguió para su aprobación.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Estatuto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Segundo. Se abroga el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2013.
Tercero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Inscríbase en el Registro Público de Organismos Descentralizados para los efectos a que haya lugar.
Quinto. La Dirección General expedirá el Manual General de Organización del INECC en un plazo no mayor a un año, contado a partir del día siguiente a que el presente Estatuto se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto. La Dirección General expedirá las Condiciones Generales de Trabajo que regirán las relaciones laborales entre el INECC y sus trabajadores de base; en tanto seguirán rigiendo las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como las disposiciones emanadas o relacionadas con las mismas.
Séptimo. En tanto se obtiene por parte de las instancias competentes la autorización formal de la estructura que prevé este Estatuto y las plazas respectivas, las atribuciones conferidas a las Coordinaciones Generales que a continuación se enuncian, se ejercerán por los responsables de las unidades administrativas del INECC que a la fecha se encuentran autorizadas, de la siguiente forma:
a)         Las correspondientes a la Coordinación General de Mitigación del Cambio Climático por la Coordinación General de Cambio Climático y Desarrollo Bajo en Carbono;
b)         Las correspondientes a la Coordinación General de Cambio Climático para la Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación por la Coordinación General de Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.
Ciudad de México, a 7 siete de octubre de 2016.- Este estatuto fue expedido por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, mediante acuerdo ACU/ORD/03/04/2016 adoptado en su tercera sesión ordinaria celebrada el día siete de octubre de dos mil dieciséis.- La Directora General, María Amparo Martínez Arroyo.- Rúbrica.- El Prosecretario de la Junta de Gobierno, Gerardo Israel Gordoa Márquez.- Rúbrica.
(R.- 441718)
 
 

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