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DOF: 02/12/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las medidas tendientes a garantizar la operación de las casillas especiales a instalarse en la Jornada Electoral del 5 de junio de 2016, para los Procesos Electorales Loc

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las medidas tendientes a garantizar la operación de las casillas especiales a instalarse en la Jornada Electoral del 5 de junio de 2016, para los Procesos Electorales Locales 2015-2016, así como los Extraordinarios que deriven de los mismos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG263/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA OPERACIÓN DE LAS CASILLAS ESPECIALES A INSTALARSE EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 5 DE JUNIO DE 2016, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO LOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DE LOS MISMOS
ANTECEDENTES
I.        Que para el Proceso Electoral Federal de 2008-2009, el Consejo General aprobó los Acuerdos: CG577/2008 por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009 y CG287/2009 por el que se aprueban las medidas tendientes a garantizar la operación de las casillas especiales a instalarse el día de la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009.
II.       Que para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, el Consejo General aprobó los Acuerdos: CG397/2011 por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la jornada electoral del 1 de julio de 2012 y CG245/2012 por el que se aprueban las medidas tendientes a garantizar la operación de las casillas especiales a instalarse el día de la jornada electoral del 1 de julio de 2012.
III.      Que con fecha 10 de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.
IV.      El Transitorio Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral en sus párrafos primero y segundo del mismo Decreto, precisa que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entraren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales. En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General.
V.       Que con fecha 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
VI.      El Transitorio Décimo Segundo de la referida Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como a la ubicación de casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.
VII.     En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 14 de julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG100/2014 se determinó que el Instituto reasumiera las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas electorales y la designación de funcionarios de la mesa directiva, que habían sido delegadas por la Ley General en la materia a los Organismos Públicos Locales, a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral, en particular el correspondiente a la certeza.
VIII.    El Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG229/2014 de fecha
29 de octubre de 2014, aprobó el establecimiento de los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.
IX.      En sesión celebrada el 25 de marzo de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG113/2015 aprobó modificar el Acuerdo INE/CG229/2014.
X.       Que en fecha 29 de abril de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia dentro del Recurso de Apelación número SUP-RAP-119/2015, mediante el cual ordenó se modificara el numeral V del punto primero del Acuerdo INE/CG113/2015.
XI.      Que en sesión extraordinaria con fecha 6 de mayo de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG242/015, dio cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente número SUP-RAP-119/2015.
XII.     Que en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 13 de mayo de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG262/2015 por el que se aprueban las medidas tendientes a garantizar la operación de las casillas especiales a instalarse el día de la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.
XIII.    Que en sesión extraordinaria, celebrada el 3 de septiembre de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
XIV.    El 30 de septiembre de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG861/2015, por el que se crea con carácter temporal la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, cuyo alcance de atribuciones fue precisado a través del Acuerdo INE/CG949/2015 de fecha 11 de noviembre de 2015.
XV.     Que el Consejo General, el 30 de octubre de 2015, adoptó el Acuerdo INE/CG917/2015, por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para las Elecciones Locales de 2016 y sus respectivos Anexos.
XVI.    Que en la sesión extraordinaria celebrada el pasado 11 de noviembre de 2015, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG950/2015, aprobó los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero.
XVII.   En sesión extraordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG1013/2015, se establecieron los criterios y plazos que deberán observarse para la ubicación y funcionamiento de las casillas en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, así como los extraordinarios que deriven de los mismos y en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidos en las legislaciones estatales.
XVIII.  Que el 11 de noviembre de 2015, el Consejo General, aprobó el Acuerdo INE/CG951/2015, por el que, en ejercicio de la facultad de atracción, se establecen los criterios que deberán observar los Organismos Públicos Locales, para la elaboración, desarrollo y publicidad del sistema de seguimiento al desarrollo de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales Ordinarios a celebrarse en 2015-2016, así como los Procesos Extraordinarios que resulten de los mismos.
CONSIDERANDO
1.       Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarían de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece.
2.       Asimismo, refiere en los párrafos 2 y 3 del citado articulo, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
 
3.       Que la aplicación del principio pro homine es de carácter obligatorio para todas las instancias del Estado mexicano. Este principio implica, conforme a un criterio jurisdiccional, que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para las personas, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de poner límites a su ejercicio.(1)
4.       Que el propio Poder Judicial de la Federación, se ha pronunciado en el sentido de que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia.(2)
5.       Que los artículos 35, fracción I y 36 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que es derecho y obligación de los ciudadanos votar en las elecciones para integrar órganos del Estado de elección popular.
6.       Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
7.       Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 1, 3, 4 y 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General referida, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá, entre otras, las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
8.       Que el artículo 1, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
9.       Que el artículo 1, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la Constitución. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en la Ley General.
10.     Que el artículo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que dicha ley reglamenta las normas constitucionales relativas a: los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos; la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; las reglas comunes a los Procesos Electorales Federales y Locales, y la integración de los Organismos Electorales.
11.     Que el artículo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
12.     Que el artículo 7, numerales 1 y 2, de la Ley General Electoral, establece que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. Asimismo, que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
 
13.     Que de conformidad con el artículo 9, numeral 2, de la Ley General comicial, en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la propia Ley.
14.     Que las excepciones referidas en el considerando anterior, se encuentran previstas en el artículo 284 de la Ley de la materia, mismo que en su numeral 1, establece las reglas para recibir la votación en las casillas especiales de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección.
15.     Que con el propósito de regular y garantizar el ejercicio del voto en las casillas especiales, y a partir de las atribuciones conferidas a este Instituto para la organización de los Procesos Electorales Locales, relativas a la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la emisión de reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales, resulta necesario homologar los criterios relacionados con la asignación de boletas electorales para este tipo de casillas, así como de las precisiones respecto del tipo de elección por la o las que puedan votar los ciudadanos en tránsito, con el fin de brindarles mayor certeza durante la Jornada Electoral del 5 de junio de 2016.
16.     Que el artículo 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que en las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda. Asimismo, dispone que el día en que deban celebrarse las elecciones locales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio de la entidad y que la legislación local definirá, conforme a la Constitución, la periodicidad de cada elección, los plazos para convocar a elecciones extraordinarias en caso de la anulación de una elección, y los mecanismos para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local.
17.     Que de acuerdo con el numeral 2, del artículo 27, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto y los Organismos Públicos Locales en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.
18.     Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
19.     Que el artículo 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que todas las actividades del Instituto Nacional Electoral se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
20.     Que el artículo 33, numerales 1 y 2 del propio ordenamiento electoral citado, establece que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral Uninominal; y podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
21.     Que según lo dispuesto por el artículo 35 numeral 1 de Ley en la materia, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
22.     Que el artículo 44, numeral 1, incisos b), ee), gg) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que son atribuciones del Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios,
respecto de Procesos Electorales Locales, conforme a las normas contenidas en la Ley; aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en ese y otros ordenamientos legales.
23.     Que el artículo 46, párrafo 1, inciso n) de la Ley Electoral, establece que le corresponde al Secretario del Consejo General, dar cuenta a dicho órgano con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Locales, Distritales y de los correspondientes a los Organismos Públicos Locales.
24.     Que el artículo 51, numeral 1, incisos f) y l), de la Ley de la materia, establece que es atribución del Secretario Ejecutivo, orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General, y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
25.     Que según lo dispuesto por el artículo 61, numeral 1, de la citada Ley, en cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por la Junta Local Ejecutiva y juntas distritales ejecutivas, el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local o Distrital de forma temporal.
26.     Que el mismo ordenamiento jurídico electoral general, en su artículo 71, numeral 1, incisos a), b) y c), dispone que en cada uno de los 300 Distritos electorales el Instituto contará con la Junta Distrital Ejecutiva, el Vocal Ejecutivo y el Consejo Distrital.
27.     Que de conformidad con el artículo 73, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a las juntas distritales ejecutivas, proponer al Consejo Distrital respectivo, el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito de conformidad con el artículo 256 de esta misma Ley.
28.     Que en función a lo establecido en el artículo 79, numeral 1, inciso c) de la Ley General comicial corresponde a los Consejos Distritales determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de dicha Ley.
29.     Que el artículo 81 de la Ley General comicial establece que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 Distritos Electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República; y como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la Jornada Electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo; debiendo instalarse una casilla en cada sección electoral para recibir la votación el día de la Jornada Electoral, con excepción de lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 253 de la propia Ley.
30.     Que el artículo 82, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales.
31.     Que el artículo 82, numeral 5 de la multicitada Ley, establece que en el caso de que el Instituto ejerza de manera exclusiva las funciones de la capacitación electoral, así como la ubicación de casillas y la designación de los funcionarios de la mesa directiva de casillas en los Procesos Electorales Locales, las juntas distritales ejecutivas del Instituto las realizarán de conformidad con los Lineamientos que al efecto emita el Consejo General.
32.     Que en el punto primero del Acuerdo INE/CG830/2015 por el que se determinaron las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, se acordó que el Instituto Nacional Electoral continuará ejerciendo, en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, conforme con el vigente Acuerdo INE/CG100/2014, las siguientes atribuciones
a.     La capacitación electoral;
b.     La geografía electoral;
c.     El padrón y la lista de electores;
d.     La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, y
e.     La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
33.     Que el artículo 84 de la referida Ley General dispone que son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla instalar y clausurar la casilla en los términos de la ley antes citada; recibir la votación; efectuar el escrutinio y cómputo de la votación; permanecer en la casilla desde
su instalación hasta su clausura, y las demás que les confieran esta Ley y disposiciones relativas.
34.     Que de conformidad con el artículo 85, incisos h) e i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla: concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Distrital la documentación y los expedientes respectivos en los términos del artículo 299 de esta Ley, y fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones.
35.     Que los artículos 208, numeral 1 y 225, numeral 2, de la Ley de la materia disponen que el Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones.
36.     Que en los artículos 253, numeral 6 y 258, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que la Junta Distrital Ejecutiva acordará la instalación de casillas especiales, las cuales propondrá al Consejo Distrital correspondiente para su aprobación.
37.     Que el artículo 258, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Consejos Distritales, a propuesta de las juntas distritales ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio; para la integración de la mesa directiva y ubicación de las casillas especiales se aplicarán las reglas establecidas en la Ley; y en cada Distrito Electoral se podrán instalar hasta diez casillas especiales, El número y la ubicación serán determinados por el Consejo Distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas. La integración de las mesas directivas de las casillas especiales se hará preferentemente con ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de no contar con el número suficiente de ciudadanos podrán ser designados de otras secciones electorales.
38.     Que en el numeral 4 del Apartado F, del capítulo IV de los Lineamientos que establecen las bases de coordinación y colaboración con los organismos públicos locales electorales para la organización de los Procesos Electorales y de mecanismos de participación ciudadana en las entidades federativas, aprobados mediante Acuerdo INE/CG948/2015, relativo a las reglas para la operación de casillas especiales, se prevé lo siguiente:
Los OPLE deberán dotar de las boletas necesarias para que los votantes en tránsito puedan ejercer su derecho al sufragio en casillas especiales. El número de boletas por cada elección será el que determine el Consejo General. Adicionalmente, establecerá el número de boletas para los representantes de partidos políticos y candidatos independientes, mismos que tendrán derecho a ejercer el sufragio en la o las elecciones que correspondan según el domicilio asentado en su credencial de elector.
El número y ubicación de casillas especiales se sujetará a lo establecido en la LGIPE y a los Acuerdos y disposiciones que emita el Consejo General.
El Instituto desarrollará el SICCE que se aplique en las casillas especiales.
(...)
El Instituto informará a los OPLE el funcionamiento del SICCE y los invitará a las demostraciones que sobre éste se realicen en los CD, conforme a lo que se determine en los anexos técnicos.
El Instituto y los OPLE convendrán los mecanismos de coordinación para la disposición de las actas de electores en tránsito de la elección local, para lo cual se habilitará al SICCE. En los manuales de capacitación electoral a funcionarios de mesa directiva de casilla especial deberá especificarse la entrega que hará el Presidente de casilla del tanto del acta de electores en tránsito, para su integración al expediente y paquete de la elección local.
En los anexos técnicos se especificará la instancia responsable de dotar de los equipos informáticos y de asignar a los operadores de los mismos, para el adecuado funcionamiento de las casillas especiales.
(...)
39.     Que en las últimas elecciones organizadas tanto por el otrora Instituto Federal Electoral, como por el Instituto Nacional Electoral se aprovechó el avance tecnológico, particularmente en materia
informática para eficientar el desarrollo de las actividades de la organización electoral. Con base en lo anterior y en lo establecido en el artículo 269, numeral 2 de la ley de la materia, para los Procesos Electorales 2015-2016 se considera que se deberá de proporcionar a las mesas directivas de casillas especiales todos los elementos necesarios que permitan identificar el tipo de elección por la que tiene derecho a sufragar cada elector que se encuentra fuera de los distintos ámbitos electorales en materia local y que se presente en las casillas especiales para emitir su voto, así como identificar los datos y documentos que en materia de identificación electoral han sido sustraídas ilegalmente, dadas de baja por duplicidad o, en su caso, por resolución judicial.
40.     Que para este fin, se considera necesario mandatar la designación de dos operadores del sistema informático desarrollado por la Unidad de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral; ello responde a la necesidad de agilizar el servicio de consulta durante la Jornada Electoral y a facilitar a los operadores actividades como la comida o de tipo sanitario que, en ocasiones anteriores, repercutían en la suspensión del servicio, entorpeciendo la votación de la casilla especial; de esta forma, si el operador responsable se ausenta (ya sea de manera temporal o permanente por causas de fuerza mayor), el operador auxiliar tomará su lugar y atribuciones durante el periodo de ausencia o hasta el cierre de la casilla.
41.     Que los incisos b), c), d), e), f), g), h) e i) del numeral 1, del artículo 269 de la Ley de la materia, indica que cada presidente de mesa directiva de casilla recibirá, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente, la relación de los representantes de los partidos y de Candidatos Independientes registrados para la casilla en el Consejo Distrital Electoral; la relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el Distrito en que se ubique la casilla en cuestión; 750 boletas para cada elección, las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate; el líquido indeleble; la documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios; los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla; y los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.
42.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269, numeral 2, de la Ley referida, a los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo 1 del mismo precepto, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar.
43.     Que el artículo 279, numeral 5, de la ley de la materia señala que los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas de casillas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el artículo 278, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.
44.     Que en el numeral 1, artículo 284, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica, que en las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentre fuera de su sección, el elector, además de exhibir su credencial para votar a requerimiento del presidente de la mesa directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla, y el secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar del elector.
45.     Que en los numerales 3 y 4 del artículo 284 de la Ley citada, en las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho; y el secretario asentará a continuación del nombre del ciudadano la elección o elecciones por las que votó.
46.     Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del Acuerdo INE/CG948/2015 aprobado el 11 de noviembre de 2015, emitió los Lineamientos que establecen las bases de coordinación y colaboración con los organismos públicos locales electorales para la organización de los Procesos Electorales y de mecanismos de participación ciudadana en las entidades federativas, en el que destaca que la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales tiene como propósito esencial concertar la actuación de ambas autoridades, bajo la rectoría de los criterios y Lineamientos que legalmente corresponde definir al Instituto.
47.     Que en los Lineamientos referidos en el considerando anterior, se establecieron las bases
generales de coordinación para la ejecución de las actividades que corresponden al Instituto Nacional Electoral, en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, mismas que precisaron las reglas para la operación de las casillas especiales en el sentido de que: los Organismos Públicos Locales deberán dotar de las boletas necesarias para que los votantes en tránsito puedan ejercer su derecho al sufragio en casillas especiales; el número de boletas por cada elección será el que determine el Consejo General, incluyendo aquéllas para los representantes de partidos políticos y candidatos independientes; el número y ubicación de casillas especiales se sujetará a lo establecido en la LGIPE y a los Acuerdos y disposiciones que emita el Consejo General; el Instituto desarrollará el SICCE que se aplique en las casillas especiales, para lo cual los Organismos Públicos Locales entregarán al Instituto la información sobre la o las elecciones por las que el electorado en tránsito puede sufragar en una elección local, de conformidad a lo que determine el Consejo General y a los antecedentes de sentencias emitidas por el Tribunal Electoral Federal.
48.     Que en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Hidalgo y Tlaxcala, entidades con elección local en 2016, existe discrepancia entre sus legislaciones electorales locales y la Ley General, en relación con los supuestos en que podrán votar los electores en tránsito, respecto al ámbito territorial y tipos de elección.
49.     Que con el propósito de regular y garantizar el ejercicio del voto en las casillas especiales, particularmente tomando en consideración que en todas las entidades federativas tendrán que celebrarse cada 6 años, al menos alguna elección concurrente con la federal, resultó necesario homologar los criterios relacionados con la asignación de boletas electorales para este tipo de casillas, así como de las precisiones respecto del tipo de elección por la o las que puedan votar los ciudadanos en tránsito, con el fin de brindarles mayor certeza durante la Jornada Electoral del 5 de junio de 2016.
50.     En este sentido, y toda vez que las autoridades electorales locales han suscrito convenio con esta autoridad nacional y acordaron que el número y ubicación de casillas especiales se sujetará tanto a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y al Acuerdo INE/CG1013/2015, se estima necesario fijar directrices generales a fin de dotar de operatividad y certeza, tanto a las autoridades electorales locales, así como al propio ciudadano.
51.     Que esta medida contribuye a que un mayor número de ciudadanos tenga la posibilidad de acudir a las casillas a votar, sobre todo aquellos electores que se encuentren en tránsito y por tanto no puedan acudir a la casilla que les corresponde. Se trata de una medida que atiende el canon constitucional por persona en materia de derechos humanos y encuentra como referencia una interpretación sistemática y funcional de la Ley General electoral en sintonía con el artículo 1o. Constitucional, de modo que favorece la protección más amplia del derecho al voto de las personas.
52.     Que asimismo, en el punto Quinto del Acuerdo INE/CG1013/2015 del Consejo General, se establecieron el número de boletas y procedimientos específicos en las casillas especiales entre otros los supuestos de votación, para mayor referencia se cita a continuación:
Quinto.- En relación al número de boletas y los procedimientos específicos de las casillas especiales, se estará a lo siguiente:
I.     Los presidentes de mesas directivas de casillas especiales, recibirán 750 boletas para atender, en su caso, las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos y; en su caso, las papeletas de las diversas formas de participación ciudadana y las necesarias para que los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados puedan ejercer su voto.
II.     Los consejeros presidentes de los Consejos Distritales entregarán a los presidentes de las casillas especiales, la documentación y materiales electorales; la relación elaborada por el Registro Federal de Electores de los formatos de credenciales robadas, duplicadas y de ciudadanos suspendidos en sus derechos políticos por resolución judicial, cuyos poseedores no tendrán el derecho de ejercer su voto; relación de registros cancelados por pérdida de vigencia; las Listas Nominales de ciudadanos residentes en el extranjero que solicitaron su registro para participar en la elección de autoridades locales, según corresponda en las entidades federativas de que se trate; una relación de las secciones y municipios que conforman cada Distrito Electoral Local; así como la indicación de la sección en la que está ubicada la casilla especial.
 
III.    Con la finalidad de agilizar el procedimiento descrito en el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proporcionará una computadora portátil para cada casilla especial, con la información señalada en la fracción anterior, para que dichas computadoras sean distribuidas a las mesas directivas de las casillas especiales que se instalen el 5 de junio del 2016, a fin de evitar que puedan sufragar quienes estén impedidos legalmente para hacerlo, ofreciendo certeza al voto recibido en dichas casillas. Para este propósito, el Instituto Nacional Electoral deberá brindar la asistencia técnica para la utilización del equipo informático, la información que se incorporará se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación electoral local correspondiente y en los convenios de coordinación y colaboración que se celebren con la respectiva entidad federativa.
IV.   Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática para que desarrolle e implemente el Sistema de Consulta de Casillas Especiales para las elecciones locales ordinarias, mismo que se instalará en los equipos informáticos mencionados en la fracción anterior.
V.    Ningún ciudadano podrá sufragar en las casillas especiales cuando se encuentre dentro de la sección electoral que corresponda a su domicilio, con excepción de los integrantes de las mesas directivas de casillas correspondientes y los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes.
El procedimiento de votación en las casillas especiales será el siguiente:
a.     Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección pero dentro de su municipio y de su Distrito Electoral Local, podrán votar por Ayuntamientos, Diputados por ambos principios y, en su caso, por Gobernador del Estado.
b.     Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección y de su municipio, pero dentro de su Distrito Electoral Local, podrán votar por Diputados por ambos principios y, en su caso, por Gobernador del Estado.
c.     Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección y Distrito Electoral Local, pero dentro de su municipio, podrán vota, en su caso, por Gobernador del Estado, Ayuntamientos y diputados por el Principio de Representación Proporcional. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para tal tipo de elección, asentando la leyenda "Representación Proporcional" o las iniciales "R.P."
d.     Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección, municipio y Distrito Electoral Local, pero en la entidad, podrán votar por Gobernador del Estado y por diputados por el principio de representación proporcional. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para tal tipo de elección, asentando la leyenda "Representación Proporcional" o las iniciales "R.P."
e.     Las boletas de la elección de Diputados en las que aparezca la leyenda "Representación Proporcional" o las iniciales "RP", sólo deberán computarse en el escrutinio para la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional. Cualquier boleta electoral para Diputado Local que carezca de leyenda alguna, será considerada como voto por ambos principios, por lo que para efectos del escrutinio y cómputo en la casilla, será contabilizada para la elección de diputados de mayoría relativa.
VI.   El escrutinio y cómputo de las casillas especiales tiene por objeto determinar:
a.     El número de electores que votó en la casilla por cada tipo de elección;
b.     El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos y, en su caso, de coaliciones, candidaturas comunes o candidatos independientes para la elección de Gobernador.
c.     El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos y, en su caso, de coaliciones, candidaturas comunes o candidatos independientes para Diputados Locales de mayoría relativa y representación proporcional.
d.     El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos, y, en su caso, de coaliciones, candidaturas comunes o candidatos independientes para Ayuntamientos.
 
e.     En su caso, el número de votos emitidos en relación a las distintas posturas respecto de las diversas formas de participación ciudadana que se hayan propuesto;
f.     El número de votos nulos; y
g.     El número de boletas sobrantes de cada elección.
53.     Que por su parte, en el numeral IV, relativo a la Documentación Electoral, del apartado C2 correspondiente a la Documentación sin emblemas de partidos políticos, del Acuerdo INE/CG950/2015, por el que se emitieron los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero, se establecieron los siguientes elementos que debe contener el Acta de Electores en Tránsito para casillas especiales:
Acta de electores en tránsito para casillas especiales.
1.         Características del documento:
1.1.       Tamaño: carta (28 X 21.5 cm).
1.2.       Papel: autocopiante.
1.3.       Original y copias suficientes para:
1.3.1.  Bolsa que contiene el acta de electores en tránsito.
1.3.2.  Representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s).
1.4.       Tantos suficientes para anotar a 750 ciudadanos y representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s).
2.         Contenido mínimo del documento:
2.1.       Emblema del instituto electoral.
2.2.       Proceso electoral del que se trata.
2.3.       Nombre del documento.
2.4.       Instrucción de llenado.
2.5.       Entidad federativa, Distrito Electoral y municipio o delegación.
2.6.       Lugar de instalación de la casilla.
2.7.       Sección, tipo y número de casilla.
2.8.       Datos de los electores:
2.8.1.  Nombre (tal y como aparece en la credencial para votar con fotografía).
2.8.2.  Clave del elector (tal y como aparece en la credencial para votar con fotografía).
2.8.3.  Entidad federativa (tal y como aparece en la credencial para votar con fotografía).
2.8.4.  Sección (tal y como aparece en la credencial para votar con fotografía).
2.8.5.  Tipo de elección por la que votó.
2.9.       Nombre y firma del presidente y del secretario de la mesa directiva de casilla.
2.10.     Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta.
2.11.     Fundamento legal del acta.
54.     Que en cumplimiento al artículo 43, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones.
De conformidad con los Considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1; 35 fracción I; 36 fracción III; 41, párrafos primero y segundo, así como Base V Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, inciso a), numerales 1, 3 , 4 y 5; y demás correlativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 1; 2; 5; 7; 9; 25; 27, numeral 2; 30, numerales 1, incisos a), d), e), f) y g) y 2; 32, numerales 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V y 2, incisos f), g) y h); 33, numerales 1 y 2; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos b), ee), gg), jj); 46, numeral 1, inciso n); 51, numeral 1, incisos f) y l); 61, numeral 1; 71, numeral 1, incisos a), b) y c); 73, numeral 1, inciso b); 79, numeral 1, inciso c); 81; 82
numerales 1 y 5; 84; 85, incisos h), e i); 208, numeral 1; 225, numeral 2; 253 numeral 6; 256; 258; 269, numeral 1, incisos b), c), d), e), f), g), h), e i) y numeral 2; 279, numeral 5; 284 numerales 1, 3 y 4; 393 numeral 1, inciso f); y demás relativos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 24 y 90 de la Ley General de Partidos Políticos; y atendiendo a lo previsto en los Acuerdos INE/CG830/2015; INE/CG948/2015; INE/CG950/2015; y INE/CG1013/2015; en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 43 y 44 de la Ley invocada, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se instruye a las juntas distritales ejecutivas a brindar la asistencia técnica para la utilización del equipo informático que señala en el punto quinto numerales III y IV del Acuerdo del Consejo General INE/CG1013/2015.
Segundo.- Los Consejos Distritales en la sesión ordinaria del 27 de mayo de 2016 llevarán a cabo el proceso de validación del SICCE, la colocación de las medidas de seguridad en el equipo de cómputo e informarán sobre la recepción de las contraseñas de acceso de cada casilla especial, así como la descripción del equipo de cómputo y lectores de código de barras de cada una de las casillas especiales.
Para tal efecto la Junta Local Ejecutiva invitará al Consejo General del OPLE para que a su vez lo haga del conocimiento a los integrantes de los órganos competentes de los organismos públicos locales para presenciar las pruebas y el funcionamiento del SICCE.
En esa misma sesión, el Consejo Distrital informará que se cuenta con el disco compacto que contiene las relaciones de registros robados al Instituto Nacional Electoral, detectados como duplicados o de ciudadanos que fueron suspendidos en sus derechos políticos por resolución judicial o inscritos en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en el supuesto de los estados en que así aplique, a fin de ponerlo a disposición del Presidente de la mesa directiva de casilla en caso de que se presente alguna falla o cualquier situación que impida la operación del SICCE.
Tercero.- Las juntas distritales ejecutivas pondrán a consideración de los Consejos Distritales, en la sesión extraordinaria que celebren a más tardar el 8 de mayo de 2016 con motivo de la entrega de las listas nominales de electores, una relación que contenga los nombres y cargos de dos operadores técnicos del sistema para cada casilla especial aprobada: un responsable y un auxiliar; el operador designado como responsable será el que ejecute las actividades de resguardo del equipo y de cierre.
En esa misma sesión, propondrán para su aprobación, una lista con los nombres y cargos del personal del área del Registro Federal de Electores que pudiesen cubrir eventuales ausencias de los operadores designados originalmente. En tal caso, el Presidente del Consejo Distrital, inmediatamente al presentarse la contingencia (enfermedad, accidente o causas de fuerza mayor), designará al operador sustituto de entre aquellos que se encuentren en la lista a la que se ha hecho referencia en este párrafo, tomando en cuenta que si el faltante es el operador responsable, el auxiliar tomará su lugar y el suplente se incorporará como el auxiliar en las actividades de la casilla.
Cuarto.- Tanto los operadores del equipo en las casillas especiales, como el personal para cubrir eventuales ausencias, deberán ser capacitados para operar el Sistema de Consulta en Casillas Especiales (SICCE). Dicha capacitación será impartida por la Unidad Técnica de Servicios de Informática del 9 al 13 de mayo de 2016.
Quinto.- Se instruye a las juntas distritales ejecutivas para que habiliten los lugares aprobados por los Consejos Distritales, donde se instalarán las casillas especiales, con los elementos adicionales de equipamiento, necesarios para la ubicación y conexión del equipo de cómputo, como son: una mesa para colocar la computadora, dos sillas para los operadores (responsable y auxiliar), extensión, fuente de poder y demás implementos eléctricos y electrónicos requeridos para su correcto funcionamiento, asumiendo que los dos operadores, la computadora y el lector de código de barras deberán instalarse al lado de la mesa directiva de casilla y que el monitor se coloque de tal forma que sea visible tanto para el Presidente de casilla como para los electores en tránsito.
También se dotará a los presidentes de casilla, de una cantidad suficiente de discos compactos, en los que se integrará el acta de electores en tránsito y que se entregarán: uno por cada partido político y candidato independiente, con representante ante la casilla o general, uno más que se integrará a los paquetes electorales de las elecciones locales, y uno adicional como repuesto.
Sexto.- El Presidente del Consejo Distrital emitirá, una vez aprobado por el Consejo, el nombramiento del personal (Anexo 1) que participará como operador responsable y el auxiliar del equipo de cómputo en las casillas especiales el día de la Jornada Electoral, así como el gafete (Anexo 2), lo que permitirá a los
operadores identificarse con el Presidente de la casilla especial correspondiente.
Igualmente, se instruye al Presidente del Consejo Distrital, que entregue al Presidente del Consejo Local, respecto de cada casilla especial a instalarse, una notificación que contenga los nombres de los dos operadores (responsable y auxiliar) aprobados por el Consejo Distrital y una copia del nombramiento de los operadores, para que éste a su vez la haga llegar al Presidente del Consejo General del OPLE que corresponda, con el propósito de que dicha información se integre en la documentación y materiales que se entregarán a los presidentes de las casillas especiales, a fin de que el Presidente de casilla pueda identificarlos, y les permita el acceso y permanencia en la casilla durante el desarrollo de la Jornada Electoral.
Séptimo.- Para la correcta y óptima operación de las casillas especiales a instalarse el día de la Jornada Electoral del 5 de junio de 2016, se aprueba que los electores en tránsito y los representantes de partido político y candidatos independientes emitan su sufragio de conformidad con las reglas y el procedimiento siguiente:
1.       El procedimiento de votación en las casillas especiales será el siguiente:
o     Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección pero dentro de su municipio y de su Distrito Electoral Local, podrán votar por Ayuntamientos, Diputados por ambos principios y, en su caso, por Gobernador del Estado.
o     Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección y de su municipio, pero dentro de su Distrito Electoral Local, podrán votar por Diputados por ambos principios y, en su caso, por Gobernador del Estado.
o     Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección y Distrito Electoral Local, pero dentro de su municipio, podrán vota, en su caso, por Gobernador del Estado, Ayuntamientos y diputados por el Principio de Representación Proporcional. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para tal tipo de elección, asentando la leyenda "Representación Proporcional" o las iniciales "R.P."
o     Los electores que se encuentren fuera de su sección, municipio y Distrito Electoral Local, pero en la entidad, podrán votar por Gobernador del Estado y por diputados por el principio de representación proporcional. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para tal tipo de elección, asentando la leyenda "Representación Proporcional" o las iniciales "R.P."
o     Las boletas de la elección de Diputados en las que aparezca la leyenda "Representación Proporcional" o las iniciales "RP", sólo deberán computarse en el escrutinio para la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional. Cualquier boleta electoral para Diputado Local que carezca de leyenda alguna, será considerada como voto por ambos principios, por lo que para efectos del escrutinio y cómputo en la casilla, será contabilizada para la elección de diputados de mayoría relativa.
Si el elector se encuentra
Puede votar por
 
Fuera de
Pero dentro de
Congreso Local
Autoridades
municipales
Gobernador
Mayoría
Relativa
Representación
Proporcional
_______
Municipio/Distrito
Local




Sección/Municipio
Distrito Local


-

Sección /Distrito Local
Municipio
--



Sección/Municipio/Distrito
Local
Entidad
--

--

Entidad
 
--
--
-
--
2.       Al llegar a la casilla especial, los electores en tránsito entregarán al Presidente de la misma su Credencial para Votar con Fotografía, a efecto de que éste proceda a la identificación del elector y la verificación de que no ha votado.
3.       Una vez que el Presidente de casilla haya comprobado que la Credencial para Votar con Fotografía corresponde a la persona que la porta, verificará al reverso de la credencial que no exista marca en el espacio determinado para señalar que se ha votado y con el mismo fin, lo requerirá a que le muestre el pulgar derecho; luego de lo cual se instruirá al operador responsable del SICCE para que realice una consulta mediante el lector de código de barras o, en su caso, capture, con el apoyo del operador auxiliar, la clave de elector y el OCR (optical character recognition) del ciudadano, para obtener los datos que se requieren para el llenado del Acta de Electores en Tránsito, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4.       El operador responsable mostrará al Presidente de casilla y al elector de que se trate:
a)    Si se encuentra o no en los supuestos que le impidan votar, de conformidad con el Reporte "Causas por las que un elector en tránsito no puede votar" (Anexo 3) de este Acuerdo. De ser el caso, el Presidente de la mesa directiva le indicará, de conformidad con el cartel informativo que se colocará dentro de la casilla, la causa por la que no se le permitirá emitir su sufragio.
b)    De no encontrarse en los supuestos antes referidos, le indicará el tipo de elección o elecciones por las que tiene derecho a sufragar para la elección local; conforme los cargos en contienda y atendiendo lo dispuesto en la fracción V del punto Quinto del Acuerdo INE/CG1013/2015.
5.       El Presidente de casilla, entregará al elector la o las boletas, según corresponda, de la elección local, de conformidad con el procedimiento descrito en el Acuerdo del Consejo General INE/CG1013/2015.
6.       El elector pasará a la mampara o elemento modular a fin de ejercer su derecho al voto, doblará la o las boletas y procederá a depositarla o depositarlas en las urnas correspondientes a la elección de que se trate.
7.       .El Secretario de casilla especial marcará la credencial en el espacio correspondiente, impregnará el pulgar derecho del elector, con líquido indeleble y le devolverá la credencial para votar.
Octavo.- El Acta de Electores en Tránsito, será respaldada por los operadores de dicho equipo, en tantos discos compactos como sean necesarios, de conformidad con lo señalado en el punto quinto, segundo párrafo del presente acuerdo; salvo en aquellos casos, en que el suministro de energía eléctrica o el funcionamiento del equipo no lo permita; en este supuesto, se utilizará el formato impreso que previamente les será entregado a los presidentes de mesas directivas de casilla.
No se podrá entregar disco compacto alguno hasta que se hayan generado todos. Los discos que no fueran utilizados deberán reintegrarse a los Consejos Distritales. El encargado de tal acto será el operador responsable del equipo tecnológico con el apoyo del operador auxiliar. Al final de la generación de los discos compactos, el Presidente y el Secretario, firmarán en el anverso de cada uno de ellos, según corresponda; el representante del partido político y, en su caso, candidato independiente, a quien se le entregue el disco, deberá firmar de recibido en el disco o los discos que serán integrados, en los paquetes de las Elecciones Locales.
Noveno.- Se instruye a los presidentes de los órganos competentes de los Organismos Públicos Locales, para que prevean y entreguen a los presidentes de la mesa directiva de cada casilla especial, 750 boletas para cada una de las elecciones locales a celebrarse en la entidad respectiva; así como las necesarias para que los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados puedan ejercer su voto, las cuales sólo podrán utilizarse por ellos.
Décimo.- Los operadores del SICCE darán aviso al Presidente de la casilla, del número de ciudadanos
que ya han votado, lo que permitirá con toda anticipación informar en qué momento se terminarán las boletas y anunciar al resto de los ciudadanos formados para sufragar que están por agotarse las boletas autorizadas por el Consejo General.
Décimo primero.- En caso de no poder utilizar el equipo de cómputo que contenga el SICCE por alguna razón durante el desarrollo de la Jornada Electoral, los funcionarios de la mesa directiva de casilla procederán de la siguiente forma:
1.       El presidente de la mesa directiva de casilla comunicará al Consejo Distrital de inmediato, a efecto de que dicho órgano subdelegacional remita un equipo de cómputo adicional tipo Laptop con lector de CD-ROM junto con el disco compacto que contiene las relaciones de registros robados al Instituto Nacional Electoral, detectados como duplicados o de ciudadanos que fueron suspendidos en sus derechos políticos por resolución judicial o inscritos en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en el supuesto de los estados en que así aplique, para efectuar la consulta de la información
2.       Al llegar a la casilla especial, los electores en tránsito entregarán al Presidente de la misma su Credencial para Votar con Fotografía y mostrarán el dedo pulgar derecho, a efecto de que éste proceda a la identificación del elector y a la verificación de que no ha votado.
3.       El Presidente de la mesa directiva de casilla con apoyo de los operadores tendrá que verificar que la credencial presentada no se encuentra en el disco compacto que contiene la relación de los registros robados al Instituto Nacional Electoral, detectados como duplicados o de ciudadanos que fueron suspendidos en sus derechos políticos por resolución judicial o inscritos en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en el supuesto de los estados en que así aplique.
4.       Derivado del resultado de la verificación de los datos del elector señalada en el punto anterior, el Presidente de la mesa directiva de casilla procederá como sigue:
a)    Si se encuentra en alguna de las relaciones señaladas en el párrafo 3 de este Punto de Acuerdo, deberá indicarle al elector la causa por la que no podrá emitir su voto.
b)    Si no se encuentra en los supuestos antes mencionados, revisará el tipo de elección por la que podrá votar y solicitará al Secretario de la casilla que registre manualmente en el Acta de Electores en Tránsito (impresa), los datos del elector, respetando el orden consecutivo de los registros.
5.       El Presidente de la casilla entregará al elector la o las boletas, de conformidad con el procedimiento descrito en el punto Quinto del Acuerdo del Consejo General INE/CG1013/2015 del 9 de diciembre de 2015, para las casillas especiales, que señala el número de boletas y los procedimientos específicos para este tipo de casillas.
6.       El elector pasará a la mampara o elemento modular a fin de ejercer su derecho al voto, doblará la o las boletas y procederá a depositar o depositarlas en la urna de la elección estatal.
7.       El Secretario de casilla especial, marcará la credencial en el espacio correspondiente, impregnará el pulgar derecho del elector con líquido indeleble y le devolverá la credencial para votar.
Décimo Segundo.- En caso de resolverse la falla del equipo de cómputo, se registrará en el SICCE la cantidad de ciudadanos que votaron durante la interrupción en el suministro de la energía eléctrica o la falla en el equipo de cómputo. Posteriormente se continuará con el registro de los ciudadanos a través del Sistema mediante la captura de los datos requeridos; el número consecutivo que asigne el Sistema corresponderá al siguiente del Acta de Electores en Tránsito que se hubiese llenado de forma manual. El presidente de la mesa directiva de casilla deberá entregar copia de ambas actas a los representantes de los partidos políticos y candidatos registrados ante las mesas directivas de casillas o generales.
Décimo Tercero.- Después de concluida la Jornada Electoral del 5 de junio de 2016, la información de los datos contenidos en el equipo de cómputo se deberá entregar al Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital a fin de realizar ejercicios con fines de análisis estadístico, estos análisis podrán ser solicitados por la Comisión Nacional de Vigilancia. Para tal efecto la USB, que fue proporcionada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con la información de la llave de cifrado proporcionada por Unidad Técnica de Servicios de Informática, con la información de la casilla especial, será la que se debe entregar.
Décimo Cuarto.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y del Registro Federal de Electores, así como a la Unidad Técnica de Servicios
de Informática y a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, a efecto de que en el ámbito de su competencia, procedan a tomar las medidas pertinentes para la correcta observancia y aplicación del presente Acuerdo, debiendo incorporar los contenidos del mismo para el establecimiento del procedimiento de instalación y distribución del SICCE a utilizar en el equipo de cómputo, en los programas y materiales correspondientes para la adecuada capacitación de los funcionarios de mesas directivas de casilla especial, así como la elaboración de los carteles explicativos de las causas por las que no se permitirá emitir su sufragio a un elector en tránsito, mismos que proveerá la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Décimo Quinto.- Se aprueba que los Consejos Distritales verifiquen, con el propósito de dar certeza, la ejecución adecuada del procedimiento de instalación del SICCE en el equipo de cómputo a utilizarse en las casillas, de conformidad con los Lineamientos que forman parte del presente Acuerdo como Anexo 4.
Décimo Sexto.- Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que realice las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del INE en las entidades con elección local ordinaria en 2015-2016, y a los Vocales Ejecutivos de la Junta Local y distritales de la Ciudad de México.
Décimo Séptimo.- Se instruye a las y los Presidentes de los Consejos Locales y distritales para que instrumenten lo conducente a fin de dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los integrantes de los respectivos Consejos.
Décimo Octavo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, mediante la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, se haga del conocimiento de los Órganos de Dirección de los Institutos Electorales Locales con elección ordinaria en 2016, el contenido del presente Acuerdo.
Décimo Noveno.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, en el periódico oficial de las entidades en las que se celebrarán elecciones locales en el año de 2016, así como en las páginas públicas de Internet del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.
TRANSITORIO
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.
Segundo. El presente Acuerdo es de observancia general para los Procesos Electorales Locales con Jornada Electoral el 5 de junio de 2016; se dejan sin efecto aquellos acuerdos y resoluciones que hayan aprobado los Organismos Públicos Locales que contravengan su contenido.
Tercero.- El presente Acuerdo será aplicable para la elección de diputados a la Asamblea constituyente en la Ciudad de México, salvo los supuestos para la votación de los electores en tránsito, representantes de los partidos políticos y candidatos independientes; los cuales se sujetarán a la siguiente regla:
-      Si el domicilio de su credencial para votar se encuentra en la Ciudad de México, podrán ejercer su derecho al sufragio.
-      Si el domicilio de su credencial para votar corresponde a otra entidad federativa, no podrá ejercer el sufragio.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de abril de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/04_Abril/CGex201604-20_02/CG2ex201604-20_ap_5_x1.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/04_Abril/CGex201604-20_02/CG2ex201604-20_ap_5_x2.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/
2016/04_Abril/CGex201604-20_02/CG2ex201604-20_ap_5_x3.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/04_Abril/CGex201604-20_02/CG2ex201604-20_ap_5_x4.pdf
______________________________
 
1     Tesis Aislada integrada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con registro 179233. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de 2005, página 1744.
2     Tesis Aislada integrada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con registro 2000630. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2.

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