DOF: 02/12/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la cartografía electoral por la modificación de límites municipales así como el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entid

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la cartografía electoral por la modificación de límites municipales así como el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad federativa de Campeche, como insumo para la generación de los escenarios de distritación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG284/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL POR LA MODIFICACIÓN DE LÍMITES MUNICIPALES ASÍ COMO EL CATÁLOGO DE MUNICIPIOS Y SECCIONES QUE CONFORMAN EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE CAMPECHE, COMO INSUMO PARA LA GENERACIÓN DE LOS ESCENARIOS DE DISTRITACIÓN
ANTECEDENTES
1.       Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2.       Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.
3.       Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4.       Pronunciamiento sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, se pronunció sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, en el sentido de que con base en los plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no era posible realizar las actividades necesarias para efectuar cambios a su distritación actual.
En el Punto Cuarto del Acuerdo referido en el párrafo que precede, este Consejo General instruyó a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que iniciara los proyectos para la demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.
5.       Aprobación de la Cartografía Electoral Federal respecto de la creación del municipio de Calakmul. El 20 de junio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG55/2014, este Consejo General aprobó la modificación de la Cartografía Electoral Federal, respecto de la creación del municipio de Calakmul en el estado de Campeche.
6.       Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, aprobó la creación del "Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación", como instancia de asesoría técnico-científica de este Instituto para el desarrollo de actividades o programas que le sean conferidos en materia de redistritación federal y local.
7.       Aprobación de los criterios para las distritaciones locales y sus reglas operativas. El 15 de abril de 2015, mediante Acuerdo INE/CG195/2015, este órgano de dirección superior del Instituto Nacional Electoral aprobó los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.
8.       Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la que confirma el acuerdo INE/CG404/2015. El 15 de julio de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-258/2015, determinó que este Instituto Nacional Electoral en cuanto a la oportunidad de la aprobación de la distritación, debe estar a lo que disponga el artículo 214, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que deberá
aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.
9.       Entrega de las propuestas de modificación de límites municipales del estado de Campeche a las representaciones partidistas. El día 18 de febrero de 2016, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0460/2016 al INE/DERFE/DSCV/0468/2016, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizó la entrega de las fichas técnicas ejecutivas con el Dictamen técnico a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, entre las que se encuentra la correspondiente al estado de Campeche.
10.     Observaciones de los partidos políticos a los casos de afectación a la cartografía electoral del estado de Campeche. El día 04 de marzo de 2016, concluyó el término de 15 días naturales para que las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia realizaran observaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinente respecto de los casos de afectación de límites municipales en el estado de Campeche.
11.     Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 25 de abril de 2016, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a consideración de este órgano de dirección superior el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la la cartografía electoral por la modificación de límites municipales así como el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad federativa de Campeche, como insumo para la generación de los escenarios de distritación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para conocer y aprobar el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad federativa de Campeche, como insumo para la generación de los escenarios de distritación, conforme a lo previsto en los artículos 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, inciso a), numeral 2; 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafos 1, incisos a), c) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 54, párrafo 1, incisos g) y h), y 214, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafos 1 y 2, apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso n), y 45, párrafo 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio pro persona, el cual implica que toda autoridad está obligada a interpretar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los tratados internacionales de la manera en que más beneficie a la persona, con motivo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, imparcialidad y progresividad.
Del referido precepto legal, se advierte que toda autoridad debe interpretar las disposiciones normativas conforme al principio pro persona, de modo tal que frente a una disyuntiva de interpretación o en ausencia de disposición legal aplicable, se debe optar siempre por aquélla que potencie más los derechos fundamentales.
Por su parte, el artículo 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene la responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema.
De igual forma, el artículo 35 de la Constitución establece que son derechos del ciudadano votar y ser votado para todos los cargos de elección popular.
Ahora bien, como lo señala el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establece la propia Carta Magna y las leyes, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales.
Asimismo, el artículo 52 de la Constitución dispone que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de Distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según
el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.
El artículo 53 Constitucional establece que la demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados por el principio de mayoría relativa.
Por otro lado, el artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular.
De igual forma, dicho precepto legal mandata que es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
Por otro lado, el artículo 9 de la referida Ley establece que en cada Distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio del ciudadano.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que para los Procesos Electorales Federales y Locales corresponde a este Instituto, entre otras atribuciones, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.
De igual manera, el artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la Ley de la materia, prevé que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la localidad de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
De acuerdo a lo previsto en el párrafo 1, incisos gg), hh) y jj) del artículo señalado en el párrafo que precede, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del Censo Nacional de Población, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la Ley General electoral o en otra legislación aplicable.
En ese tenor, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 Distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales.
Asimismo, el inciso h) del precepto legal que se menciona en el párrafo que antecede, dispone que es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito electoral federal, Distrito electoral local, municipio y sección electoral.
Por su parte, el artículo 147 de la Ley de la materia, establece que las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se les ha expedido y entregado la Credencial para Votar.
El artículo 214, párrafo 1 de la misma ley, mandata que la demarcación de los Distritos electorales federales y locales será realizada por este Instituto con base en el último Censo General de Población y los criterios generales que determine este Consejo General.
En esos términos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 214 de la citada ley, este Consejo General ordenó a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y
aprobar los criterios generales para efectuar una nueva distribución territorial de los Distritos electorales federales y locales, siendo que, la distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.
De esa misma manera, el párrafo 3 del precepto legal que se señala en el párrafo anterior, prescribe que según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, una vez establecida la demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales federales, basada en el último Censo General de Población, el Consejo General aprobará, en su caso, la distribución de los Distritos electorales entre las entidades federativas, asegurando que la representación de un estado sea al menos de dos diputados por el principio de mayoría relativa.
Por otra parte, es menester que se atienda lo referido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, en cuya sentencia determinó que las modificaciones a la cartografía electoral son una atribución concreta y directa del Consejo General de este Instituto, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral.
Cabe mencionar que el artículo 25, inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, y sin restricciones indebidas de los derechos tales como votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal.
Asimismo, en el artículo 23, párrafo 1, inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se establece que todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Ahora bien, con la reforma constitucional en materia político-electoral del 10 de febrero de 2014, este Instituto tiene como nueva atribución, en el ámbito local, la de realizar estudios, diseñar y formular el proyecto conforme al último Censo General de Población de los Distritos electorales por mayoría relativa, así como la división del territorio de los estados y el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, conforme lo establece artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Es importante señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-258/2015, determinó que es dable concluir que no resulta aplicable al caso concreto el plazo previsto en el artículo 105, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que por mandato constitucional para el ejercicio de la facultad concerniente a la geografía electoral, el Instituto Nacional Electoral debe estar a lo que disponga la propia Constitución y la ley atinente; siendo que en cuanto a la oportunidad de la aprobación de la distritación, el artículo 214, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone expresamente que la distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.
Por lo anterior, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia considera que, tal como lo dispone el mencionado artículo 214, párrafo 2 de la Ley General electoral, basta que las actividades de distritación se desarrollen y aprueben antes de que inicie el Proceso Electoral en que vayan a aplicarse. Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia 35/2015 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice:
REDISTRITACIÓN. PUEDE REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PREVIO AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL. De conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales, federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el Proceso Electoral en que vayan a aplicarse y, durante ese plazo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales. En ese sentido, la redistritación al ser una facultad de la autoridad administrativa electoral, y no tener el carácter ni naturaleza de ley, puede realizarse dentro de dicha temporalidad, en tanto no afecte los principios de certeza y seguridad jurídica, rectores de la materia electoral.
En razón de los preceptos normativos antes mencionados, se considera que válidamente este
Consejo General se encuentra facultado para aprobar la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales, así como para la aprobación del catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad federativa de Campeche, como insumo para la generación de los escenarios de la distritación.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de límites municipales de la entidad federativa de Campeche.
Con la finalidad de contar con un marco geográfico electoral actualizado que sirva como insumo para llevar a cabo los trabajos de distritación local del estado de Campeche, mediante el presente Acuerdo se propone la modificación de límites entre los siguientes municipios:
1.     Champotón â Calakmul â Hopelchén.
2.     Escárcega â Candelaria â Calakmul.
3.     Hecelchakán â Calkiní â Hopelchén.
Lo anterior, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica, conforme a las atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, enmarcados en el artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al detectarse diferencias entre los límites de los municipios de referencia establecidos en la cartografía electoral del Registro Federal de Electores y la generada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística para el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Los casos de modificación que se presentan y que están contenidos en el Anexo 1 que acompaña a este Acuerdo, encuentran su sustento en la cartografía del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a partir de que las diferencias de límites fueron detectadas y reportadas por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva de esa entidad, así como por la Dirección de Cartografía Electoral de la Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
En el primer caso de afectación, se encontró que las secciones 0347, 0528, 0529 y 0530, que en la actual cartografía electoral se encuentran localizadas en el municipio de Calakmul, conforme al Marco Geoestadístico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía tienen que estar georeferenciadas dentro del municipio de Champotón. Asimismo, cinco localidades ubicadas dentro de la sección 0413, igualmente ubicadas en Calakmul, deben localizarse en el municipio de Hopelchén, y formar parte de la sección 0411.
En el segundo caso de afectación, ocho localidades que se encuentran actualmente en la sección 0361 del municipio de Escárcega, conforme al Marco Geoestadístico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía deben georeferenciarse en el municipio de Candelaria, tres de ellas en la sección 0295 y las cinco restantes en la sección 0301.
Finalmente, en el tercer caso de afectación, dos localidades que se encuentran en las secciones 0380 y 0387 en el municipio de Hecelchakán, conforme al Marco Geoestadístico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se deben reasignar a la sección 0174, perteneciente al municipio de Calkiní.
Las propuestas de modificación de la cartografía electoral respecto de los casos descritos en los párrafos precedentes, encuentran su sustento jurídico en lo establecido en el artículo 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual indica que la cartografía del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica será considerada oficial.
Asimismo, el principio jurídico pro persona contenido en el artículo 1 ° Constitucional, implica que toda autoridad está obligada a interpretar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los tratados internacionales de la manera en que más beneficie a las personas, con motivo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, imparcialidad y progresividad.
En ese sentido, al utilizar los datos geográficos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para actualizar la Cartografía Electoral, se garantiza a los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales, toda vez que podrán emitir su sufragio por las autoridades que efectivamente los representan, ya que de no hacerlo estaría ejerciendo dicho derecho por autoridades de otro municipio.
No sobra mencionar que el derecho político-electoral del ciudadano a votar y ser votado es un derecho fundamental de base constitucional y elevado al rango de un derecho humano, el cual es regulado en cuanto a sus calidades, circunstancias, condiciones, requisitos o términos para su ejercicio por parte de los ciudadanos, por lo que este Instituto se encuentra obligado a velar en todo tiempo por la protección de dichos derechos.
Aunado a lo anterior, es de señalar que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por
conducto de la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, el día 18 de febrero de 2016, mediante oficios INE/DERFE/DSCV/0460/2016 al INE/DERFE/DSCV/468/2016, realizó la entrega de las propuestas de modificación a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia para que, atendiendo a la normatividad aplicable, realizaran las observaciones que consideraran oportunas.
El día 04 de marzo de 2016, concluyó el término de quince días naturales para que las representaciones partidistas antes mencionadas realizaran observaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinente, sin que se recibiera manifestación de ninguna de ellas.
Por lo anterior, se considera procedente la aprobación de la modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites municipales antes descritos y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
Lo anterior, con objeto de que dichas modificaciones aparezcan en la cartografía electoral de este Instituto y se cuente con productos electorales actualizados que servirán de insumo en los trabajos de distritación, aunado a que se garantizará que los ciudadanos aparezcan en las Listas Nominales de Electores correspondientes a su domicilio y con ello puedan ejercer su derecho al sufragio por las autoridades que efectivamente los representen.
Cabe mencionar que este Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG48/2014, determinó que derivado de la nueva facultad de este Instituto en materia de cartografía electoral local, no estaba en condiciones para realizar cambios en la demarcación geográfica actual de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, ello atendiendo a los plazos que contempla la referida reforma constitucional en materia electoral.
Por lo que, tomando en consideración que el estado de Campeche se encontraba entonces dentro de las entidades federativas de referencia, se determinó que la cartografía electoral a utilizarse en el Proceso Electoral Local 2014-2015 debía ser la utilizada en el Proceso Electoral inmediato anterior, siendo que una vez concluido dicho proceso se procederían a realizar trabajos para la nueva definición de sus límites distritales.
En virtud de lo anterior y al haber concluido el referido Proceso Electoral Local, es que se considera oportuno este momento para llevar a cabo la actualización de la cartografía electoral de la entidad federativa de Campeche y con ello contar con el insumo para realizar los referidos trabajos de distritación.
CUARTO. Motivos para aprobar el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad federativa de Campeche, como insumo para la generación de los escenarios de distritación.
Como ya ha quedado expuesto, con la reforma constitucional en materia político-electoral, este Instituto adquirió como nuevas atribuciones, entre otras, establecer y determinar la geografía electoral de las entidades federativas, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales.
En ese sentido, este Instituto debe llevar a cabo las tareas necesarias, previo al inicio de los Procesos Electorales Locales respectivos, para aprobar la demarcación de los Distritos electorales a utilizarse en ellos.
Por lo que, este Consejo General determinó en el Punto Sexto del Acuerdo INE/CG195/2015, por el que se aprobaron los criterios y las reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales, que los proyectos de la nueva distritación electoral deberán ser presentados para su discusión y, en su caso, aprobación a este órgano de dirección superior.
En ese orden de ideas, para la construcción de los escenarios de distritación, las referidas entidades federativas fueron agrupadas por bloques en razón a la generación de estadísticas censales de las entidades próximas a distritar, de tal forma que se contara con las condiciones óptimas para la aprobación de la demarcación distrital en cada una de ellas.
En ese sentido, para iniciar con los trabajos de distritación a nivel local del estado de Campeche, materia del presente Acuerdo, es necesario contar con un Marco Geográfico Electoral para que, con base en éste se formulen los escenarios de la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales locales.
Bajo ese tenor, las restricciones legales, la dinámica demográfica, la geografía y sus rasgos, la obligación de proteger la integridad territorial de las comunidades indígenas y los aspectos operativos e informáticos, son las variables que deben conjugarse para llevar a cabo los trabajos tendientes a aprobar una nueva demarcación territorial, mismos que para poder materializarse se debe contar con un Marco Geográfico Electoral.
 
Por tales motivos, es importante aprobar el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de esa entidad federativa, de tal manera que optimice la combinación de las variables demográficas, geográficas, políticas y aquellas relacionadas con la identidad cultural y, con ello, lograr un alto grado de calidad, precisión y consistencia en los trabajos que se desarrollen para la distritación.
El catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral deriva de la Cartografía Electoral Federal aprobada por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG177/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014, la cual considera las actualizaciones referentes a los programas de reseccionamiento, integración seccional y afectaciones a límites municipales que formaron parte del mencionado Acuerdo, así como el Acuerdo INE/CG182/2014 de la misma fecha, por el cual se determinó mantener los 300 Distritos electorales uninominales federales en que se divide el país, sus respectivas cabeceras distritales, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales.
De igual forma se compone con la última actualización que sufrió el referido Marco Geográfico de esa entidad federativa aprobado mediante el Acuerdo INE/CG55/2014, así como la modificación de límites municipales referida en el Considerando Tercero del presente Acuerdo.
Por las razones expuestas, resulta conveniente que este Consejo General apruebe la cartografía electoral por la modificación de límites municipales así como el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad federativa de Campeche, con la finalidad de que se cuente con uno de los insumos para la definición de los escenarios de distritación local, que aprobará este órgano máximo de dirección.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, párrafos 1 y 2; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de los antecedentes y consideraciones expuestas, y con fundamento en los artículos 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, inciso a), numeral 2; 52, y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 54, párrafo 1, incisos g) y h), y 214, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafos 1 y 2, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso n), y 45, párrafo 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral de la entidad federativa de Campeche, en términos del Considerando Tercero y de conformidad con el Anexo 1 que se acompaña al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba el catálogo de municipios y secciones que conforma el Marco Geográfico Electoral de la entidad federativa de Campeche, como insumo para la generación de los escenarios de distritación, en términos del Considerando Cuarto y de conformidad con el Anexo 2 que se acompaña al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/04_Abril/CGex201604-27_01/CGex201604-27_ap_14_anexos.zip
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