DOF: 02/12/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral Federal de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Sa

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral Federal de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Campeche, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán, como insumos para la generación de los escenarios de distritación federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG285/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CATÁLOGOS DE MUNICIPIOS Y SECCIONES QUE CONFORMAN EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL FEDERAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CAMPECHE, SAN LUIS POTOSÍ, SONORA, TABASCO, TAMAULIPAS Y YUCATÁN, COMO INSUMOS PARA LA GENERACIÓN DE LOS ESCENARIOS DE DISTRITACIÓN FEDERAL
ANTECEDENTES
1.       Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2.       Determinación del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral por la cual se determina que no es factible aprobar un nuevo marco distrital, hasta una vez concluido el Proceso Electoral Federal 2014-2015. El 28 de marzo de 2014, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG130/2014, determinó que no era factible aprobar la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales federales uninominales y las relativas a sus cabeceras distritales, hasta una vez concluido el Proceso Electoral Federal 2014-2015, toda vez que el Congreso de la Unión se encontraba discutiendo una propuesta de reforma político-electoral relativa a la creación del Instituto Nacional Electoral.
En consecuencia, el marco distrital que se utilizó en el referido Proceso Electoral, mismo que continúa vigente, es el aprobado por el citado Instituto, mediante Acuerdo CG28/2005, de fecha 11 de febrero de 2005.
3.       Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.
4.       Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; asimismo por el referido Decreto se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
5.       Pronunciamiento sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, se pronunció sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, en el sentido de que con base en los plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no era posible realizar las actividades necesarias para efectuar cambios a su distritación actual.
En el Punto Cuarto del Acuerdo referido en el párrafo que precede, este Consejo General dispuso que la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, iniciara los proyectos para la demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.
6.       Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, aprobó la creación del "Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación", como instancia de asesoría técnico-científica de este Instituto para el desarrollo de actividades o programas que le sean conferidas en materia de
redistritación federal y local.
7.       Aprobación de catálogos de municipios y secciones de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California y Tamaulipas. El 22 de abril de 2015, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG210/2015, aprobó los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de los estados de Aguascalientes, Baja California, y Tamaulipas, como insumo para la generación de los escenarios de Distritación Local para esas entidades.
8.       Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la que confirma el acuerdo INE/CG404/2015. El 15 de julio de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-258/2015, determinó que los marcos distritales deben ser aprobados antes del inicio del Proceso Electoral en que deban aplicarse.
9.       Aprobación de catálogos de municipios y secciones de las entidades federativas de San Luis Potosí y Yucatán. El 30 de octubre del 2015, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG922/2015, aprobó los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de los estados de San Luis Potosí y Yucatán, como insumo de los escenarios de Distritación Local para las referidas entidades.
10.     Aprobación de catálogos de municipios y secciones de las entidades federativas de Sonora y Tabasco. El 26 de noviembre del 2015, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG991/2015, aprobó los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de los estados de Sonora y Tabasco, como insumo de los escenarios de Distritación Local para las referidas entidades.
11.     Aprobación de los Criterios y Reglas Operativas para la Distritación Federal. El 30 de marzo de 2016, mediante Acuerdo INE/CG165/2016, este órgano de dirección superior del Instituto Nacional Electoral aprobó los Criterios y Reglas Operativas para la Distritación Federal 2016-2017, la matriz que establece la jerarquización de los mismos para su respectiva aplicación, así como el número de Distritos electorales federales uninominales que le corresponde a cada entidad federativa, en atención a lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
12.     Aprobación de la Comisión del Registro Federal Electoral del presente Acuerdo. El 25 de abril de 2016, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este órgano de dirección superior el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral Federal de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Campeche, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán, como insumos para la generación de los escenarios de Distritación Federal.
En esa misma fecha, y previo a la aprobación del proyecto de Acuerdo señalado en el párrafo que precede, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este órgano de dirección superior el proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad federativa de Campeche, como insumo para la generación de los escenarios de distritación para esa entidad federativa.
13.     Aprobación del catálogo de municipios y secciones de la entidad federativa de Campeche. El 27 de abril de 2016, este Consejo General aprobó el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad federativa de Campeche, como insumo para la generación de los escenarios de Distritación Local para esa entidad federativa.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para conocer y aprobar el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral Federal de las entidades federativas de
Aguascalientes, Baja California, Campeche, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán, como insumos para la generación de los escenarios de distritación, conforme a lo previsto en los artículos 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, inciso a), numeral 2; 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 54, párrafo 1, incisos g) y h), y 214, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafos 1 y 2, apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso n), y 45, párrafo 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio pro persona, el cual implica que toda autoridad está obligada a interpretar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los tratados internacionales de la manera en que más beneficie a la persona, con motivo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, imparcialidad y progresividad.
Por su parte, el artículo 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales, para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Los datos contenidos en el referido Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene la responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema.
De igual forma, el artículo 35 de la Constitución establece que son derechos del ciudadano votar y ser votado para todos los cargos de elección popular.
Ahora bien, como lo señala el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la citada Constitución, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establece la propia Constitución y las leyes, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales.
Asimismo, el artículo 52 de la Carta Magna, dispone que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de Distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.
Por su parte, el artículo 53 Constitucional establece que la demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados por el principio de mayoría relativa.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde a este Instituto, entre otras atribuciones, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.
De igual manera, el artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la Ley de la materia, prevé que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la localidad de la entidad federativa que será
cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
De acuerdo con lo previsto en el párrafo 1, incisos gg), hh) y jj) del artículo señalado en el párrafo que precede, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del Censo Nacional de Población, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la Ley General electoral o en otra legislación aplicable.
En ese tenor, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 Distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales.
Por su parte, el inciso h) del precepto legal que se menciona en el párrafo que antecede, dispone que es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito electoral federal, Distrito electoral local, municipio y sección electoral.
El artículo 214, párrafo 1 de la misma ley, mandata que la demarcación de los Distritos electorales federales y locales será realizada por este Instituto con base en el último Censo General de Población y los criterios generales que determine este Consejo General.
En esos términos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 214 de la citada ley, este Consejo General ordenó a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y aprobar los criterios generales para efectuar una nueva distribución territorial de los Distritos electorales federales y locales, siendo que, la distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.
De esa misma manera, el párrafo 3 del precepto legal que se señala en el párrafo anterior, prescribe que según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, una vez establecida la demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales federales, basada en el último Censo General de Población, el Consejo General aprobará, en su caso, la distribución de los Distritos electorales entre las entidades federativas, asegurando que la representación de un estado sea al menos de dos diputados por el principio de mayoría relativa.
Con la reforma constitucional en materia político-electoral del 10 de febrero de 2014, este Instituto tiene como nueva atribución, en el ámbito local, la de realizar estudios, diseñar y formular el proyecto conforme al último Censo General de Población, de los Distritos electorales por mayoría relativa, así como la división del territorio de los estados y el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), conforme lo establece artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 214 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Es importante señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-258/2015, determinó que es dable concluir que no resulta aplicable al caso concreto el plazo previsto en el multicitado artículo 105, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que por mandato constitucional para el ejercicio de la facultad concerniente a la geografía electoral, el Instituto Nacional Electoral debe estar a lo que disponga la propia Constitución y la ley atinente.
En efecto, en cuanto a la oportunidad de la aprobación de la distritación por parte de este Instituto,
el artículo 214, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone expresamente que la distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.
Por lo anterior, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia considera que, tal como lo dispone el mencionado artículo 214, párrafo 2 de la Ley General electoral, basta que las actividades de distritación se desarrollen y aprueben antes de que inicie el Proceso Electoral en que vayan a aplicarse.
Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia 35/2015 emitida por la Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de octubre de dos mil quince, misma que se aprobó por unanimidad de votos y que a la letra dice:
REDISTRITACIÓN. PUEDE REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PREVIO AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL. De conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales, federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el Proceso Electoral en que vayan a aplicarse y, durante ese plazo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales. En ese sentido, la redistritación al ser una facultad de la autoridad administrativa electoral, y no tener el carácter ni naturaleza de ley, puede realizarse dentro de dicha temporalidad, en tanto no afecte los principios de certeza y seguridad jurídica, rectores de la materia electoral.
De los preceptos legales antes invocados, se advierte que este Consejo General cuenta con facultades y fundamentación necesarias para aprobar los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral Federal de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Campeche, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán, como insumos para la generación de los escenarios de Disertación Federal.
TERCERO. Motivos para aprobar los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral Federal de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Campeche, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán, como insumos para la generación de los escenarios de la Distritación Federal.
Como ya ha quedado expuesto, con la reforma constitucional en materia político-electoral, este Instituto adquirió como nuevas atribuciones, entre otras, establecer y determinar la geografía electoral de las entidades federativas, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales.
En ese sentido, este Instituto debe llevar a cabo las tareas necesarias, previo al inicio del Proceso Electoral Federal, para aprobar la demarcación de los Distritos electorales federales uninominales a utilizarse en el mismo.
Por tal motivo, para iniciar con los trabajos de distritación a nivel federal, materia del presente Acuerdo, es necesario contar con un Marco Geográfico Electoral para que, con base en éste se formulen los escenarios de la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales federales uninominales.
En consecuencia, mediante el presente Acuerdo, se pretende aprobar en una primera etapa el Marco Geográfico Electoral de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Campeche, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán, para que funjan como insumos para los trabajos de distritación federal.
Es importante aprobar los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral Federal de esas entidades federativas, de tal manera que optimice la combinación de las variables demográficas, geográficas, políticas y aquellas relacionadas con la identidad cultural y, con ello, lograr un alto grado de calidad, precisión y consistencia en los trabajos que se desarrollen para la distritación federal.
Cabe precisar que los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico
Electoral Federal que se pone a consideración de este órgano de dirección superior, deriva de la Cartografía Electoral aprobada por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG177/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014, la cual considera las actualizaciones referentes a los programas de reseccionamiento, integración seccional y afectaciones a límites municipales que formaron parte del mencionado Acuerdo, así como del diverso Acuerdo INE/CG182/2014 de la misma fecha, por el cual se determinó mantener los 300 Distritos electorales federales uninominales en que se divide el país, sus respectivas cabeceras distritales, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales.
De igual forma, se tomaron como referencia los catálogos de municipios y secciones que fueron aprobados por este Consejo General, correspondientes a las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Campeche, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán, mismos que sirvieron como insumo para los trabajos de distritación de las referidas entidades en el ámbito local.
Por las razones expuestas, resulta conveniente que este Consejo General apruebe los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral Federal de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Campeche, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán, como insumos para la generación de los escenarios de Distritación Federal.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, párrafos 1 y 2; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de los antecedentes y consideraciones expuestas, y con fundamento en los artículos 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, inciso a), numeral 2; 52, y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 54, párrafo 1, incisos g) y h), y 214, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafos 1 y 2, apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso n), y 45, párrafo 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los catálogos de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral Federal de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Campeche, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán, como insumos para la generación de los escenarios de Distritación Federal, de conformidad con el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/04_Abril/CGex201604-27_01/CGex201604-27_ap_15_anexos.zip
______________________________
 

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