DOF: 17/01/2017
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

ACUERDO mediante el cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/01/11/2016.04
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto antes invocado, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General estableciendo en ella el cambio de denominación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto); así como la instauración de los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
4.     Que en atención a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
5.     Que el artículo 21, fracción XX de la LFTAIP establece que el INAI tiene, entre otras atribuciones, la de elaborar su Estatuto Orgánico y demás normas de operación, y de manera específica en el artículo 35, fracción I, se señala que el Pleno será el encargado de emitir el Estatuto Orgánico del Instituto.
6.     Que de conformidad con el artículo Sexto Transitorio de la LFTAIP, el Instituto debe expedir su Estatuto Orgánico y los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de dicha Ley; es decir, a más tardar el diez de noviembre de dos mil dieciséis.
7.     Que actualmente la organización del Instituto encuentra sustento en el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos vigente (Reglamento Interior),
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte febrero de dos mil catorce, así como en el Acuerdo por el que se aprueba la modificación a la estructura orgánica y ocupacional del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, autorizada mediante acuerdo ACT/EXT-PLENO/PA/12/05/14.02, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de septiembre de dos mil catorce; el Acuerdo ACT-PUB-24-06-2015.04 mediante el cual se aprueban las modificaciones a la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil quince, y el Acuerdo ACT-PUB/23/09/2015.06 mediante el cual se modifica el diverso Acuerdo ACT-PUB/24/06/2015.04, en el que se aprobaron las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y se da cumplimiento al transitorio del Acuerdo ACT-PUB/15/09/2015.06, en lo relativo a la asignación de proyectos estratégicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil quince.
8.     Que por lo señalado, resulta necesario que el Instituto cuente con un instrumento normativo que identifique a los órganos y las unidades administrativas que integran su estructura orgánica, así como las atribuciones con las que éstas cuentan, de manera que esté en posibilidad de ejercer las facultades constitucionales y legales que tiene a su cargo, al tiempo de cumplir oportunamente con el mandamiento legal de emitir su Estatuto Orgánico, lo cual debe reflejarse también en los nombres de las unidades administrativas que integran la estructura orgánica del Instituto.
9.     Que por lo anterior, las Coordinaciones de Acceso a la Información; Ejecutiva; del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia; de Protección de Datos Personales, y Técnica del Pleno; se modifican para denominarse, respectivamente, Secretaría de Acceso a la Información; Secretaría Ejecutiva; Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia; Secretaría de Protección de Datos Personales y Secretaría Técnica del Pleno;
10.   Que en este mismo sentido, a efecto de que el nombre de las Direcciones Generales de Enlace contemplen a los sujetos obligados que son de su competencia, es necesario realizar las siguientes precisiones a su denominación: la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Personas Físicas y Morales se modifica a Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales; la Dirección General de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales se convierte en Dirección General de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados; la Dirección General de Enlace con Sujetos Obligados de la Administración Pública Centralizada cambia a Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos, y la Dirección General de Enlace con Sujetos Obligados de los Poderes Legislativo y Judicial se transforma a Dirección General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial; por su parte, la Dirección General de Enlace con Organismos Públicos Autónomos, Empresas Paraestatales, Entidades Financieras, Fondos y Fideicomisos mantiene su misma denominación.
11.   Que de igual manera, la actual Contraloría Interna modifica su denominación a Órgano Interno de Control;
12.   Que el artículo 14 del Reglamento Interior establece que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno del Instituto, asimismo el artículo 15, fracción I del mismo Reglamento señala que corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables.
13.   Que el Reglamento Interior establece en el artículo 15, fracción III, la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdo que propongan los Comisionados.
14.   Que de conformidad con el artículo 29, fracción I de la LFTAIP, corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
15.   Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP, 20, fracción X y 21, fracciones II, III y
IV del Reglamento Interior, la Comisionada Presidente somete a consideración del Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia; Primero y Quinto Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción XX, 29, fracción I, 31, fracción XII, 35, fracción I y Sexto Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 14, 15, fracciones I y III, 20, fracción X y 21, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; el Acuerdo ACT/EXT-PLENO/PA/12/05/14.02 por el que se aprueba la modificación a la estructura orgánica y ocupacional del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; Acuerdo ACT-PUB-24-06-2015.04 mediante el cual se aprueban las modificaciones a la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Acuerdo ACT-PUB/23/09/2015.06 mediante el cual se modifica el diverso Acuerdo ACT-PUB/24/06/2015.04, en el que se aprobaron las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y se da cumplimiento al transitorio del Acuerdo ACT-PUB/15/09/2015.06, en lo relativo a la asignación de proyectos estratégicos, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueban las modificaciones a la estructura orgánica, respecto a la denominación de las unidades administrativas señaladas en los considerandos 9, 10 y 11 del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Administración, a efecto de que realice las acciones que resulten necesarias para reasignar y/o asignar las claves y afectaciones presupuestales a las unidades administrativas que en virtud del Estatuto Orgánico presenten alguna modificación en su denominación.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno, para que por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de internet del Instituto.
SEXTO. El presente Acuerdo y su anexo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el primero de noviembre de dos mil dieciséis. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.- Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Óscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- Coordinador de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica.- Coordinador Ejecutivo, José de Jesús Ramírez Sánchez.- Rúbrica.- Coordinador de Protección de Datos Personales, Luis Gustavo Parra Noriega.- Rúbrica.- Coordinador del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica.- Coordinador Técnico del Pleno, Yuri Zuckermann Pérez.- Rúbrica.
 

Contenido
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Pleno
CAPÍTULO TERCERO
Del Comisionado Presidente
CAPÍTULO CUARTO
De los Comisionados
CAPÍTULO SEXTO
De las Secretarías
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Secretaría de Acceso a la Información
CAPÍTULO OCTAVO
De la Secretaría de Protección de Datos Personales
CAPÍTULO NOVENO
De la Secretaría Ejecutiva
CAPÍTULO DÉCIMO
De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
De la Secretaría Técnica del Pleno
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
De las Direcciones Generales
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
Del Órgano Interno de Control
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
De las licencias y ausencias
TRANSITORIOS
 
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico es de observancia general para el personal del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Tiene por objeto establecer su estructura orgánica y regular su funcionamiento, para el correcto ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 2. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas, con domicilio legal en la Ciudad de México.
Artículo 3. Además de lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, para efectos del presente Estatuto se entenderá por:
I.            CAS: El Centro de Atención a la Sociedad, área especializada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, responsable de orientar y asesorar a las personas sobre el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales;
II.            Comisionados: Los integrantes del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que hace referencia el artículo 6, apartado A, fracción VIII, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.           Comisionado Presidente: El Comisionado que tiene la representación legal del Instituto, quien constituye el eje de coordinación y dirección institucional;
IV.          Comisiones: Las instancias colegiadas auxiliares del Pleno, permanentes o temporales, responsables de las tareas de supervisión y de las propuestas de políticas, programas y acciones para el seguimiento de las actividades institucionales de las diversas unidades administrativas del Instituto;
V.           Consejo Nacional: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
VI.          Derechos ARCO: Son los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales;
VII.          Direcciones Generales de Enlace con sujetos obligados: La Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales; la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos; la Dirección General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial; la Dirección General de Enlace con Organismos Públicos Autónomos, Empresas Paraestatales, Entidades Financieras, Fondos y Fideicomisos; y la Dirección General de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados;
VIII.         Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
IX.          Ley de Protección de Datos Personales: La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;
X.           Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XI.          Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XII.          Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Instituto, integrado por los siete Comisionados con voz y voto, incluido su Presidente;
XIII.         Secretarías: La Secretaría de Acceso a la Información; la Secretaría de Protección de Datos Personales; la Secretaría Ejecutiva; la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia y la Secretaría Técnica del Pleno;
 
XIV.        Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y
XV.         Sujetos Obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos en el ámbito federal, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, los cuales deben transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder.
Artículo 4. El Instituto se regirá para su organización y funcionamiento, conforme a lo establecido en el artículo 6o. apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el presente Estatuto y las demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables.
Artículo 5. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:
I.            Pleno;
II.            Comisionado Presidente;
III.           Comisionados;
IV.          Comisiones;
V.           Secretaría de Acceso a la Información;
VI.          Secretaría de Protección de Datos Personales;
VII.          Secretaría Ejecutiva;
VIII.         Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia;
IX.          Secretaría Técnica del Pleno;
X.           Direcciones Generales:
a.     Dirección General de Administración;
b.    Dirección General de Asuntos Internacionales;
c.     Dirección General de Asuntos Jurídicos;
d.    Dirección General de Atención al Pleno;
e.     Dirección General de Capacitación;
f.     Dirección General de Comunicación Social y Difusión;
g.    Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades;
h.    Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales;
i.     Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos;
j.     Dirección General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial;
k.     Dirección General de Enlace con Organismos Públicos Autónomos, Empresas Paraestatales, Entidades Financieras, Fondos y Fideicomisos;
l.     Dirección General de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados;
m.    Dirección General de Evaluación;
n.    Dirección General de Gestión de Información y Estudios;
o.    Dirección General de Gobierno Abierto y Transparencia;
p.    Dirección General de Investigación y Verificación;
q.    Dirección General de Normatividad y Consulta;
r.     Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional;
s.     Dirección General de Políticas de Acceso;
t.     Dirección General de Prevención y Autorregulación;
 
u.    Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad;
v.     Dirección General de Protección de Derechos y Sanción;
w.    Dirección General de Tecnologías de la Información;
x.     Dirección General de Vinculación, Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas;
y.     Dirección General Técnica, Seguimiento y Normatividad del Sistema Nacional de Transparencia; y
XI.          Las demás unidades y personal técnico y administrativo que autorice el Pleno del Instituto a propuesta del Comisionado Presidente, en términos de su presupuesto.
El Instituto contará con un Consejo Consultivo que se integrará en la forma y términos que establece el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y la Ley Federal; así como con un Órgano Interno de Control cuyo titular será designado en términos del artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Pleno
Artículo 6. El Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto, facultado para ejercer las atribuciones que le establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de la materia y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 7. El Pleno tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones de manera colegiada, ajustándose para ello al principio de igualdad entre sus integrantes.
Artículo 8. El Pleno es la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para éstos, aunque estuviesen ausentes o sean disidentes al momento de tomarlas.
Artículo 9. Los acuerdos y resoluciones del Pleno se adoptarán por mayoría simple, con excepción de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente Estatuto.
En caso de que los Comisionados no puedan ejercer su voto por causas debidamente justificadas o estén impedidos para ello, y exista empate en la votación del Pleno, el Comisionado Presidente o, en su defecto, quien presida cuando éste se encuentre ausente, contará con voto de calidad.
Las actas de las sesiones del Pleno y los documentos derivados de sus resoluciones y acuerdos son públicos, en caso de contener información reservada o confidencial, ésta se mantendrá con tal carácter.
Artículo 10. El Pleno funcionará en sesiones ordinarias o extraordinarias, para lo cual se requerirá la presencia de por lo menos cinco Comisionados. Las sesiones ordinarias se celebrarán semanalmente, de acuerdo con el calendario que para tal efecto apruebe. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando el caso lo amerite y serán convocadas por el Comisionado Presidente o por al menos tres Comisionados, quienes se asegurarán que todos los Comisionados sean debidamente notificados.
El procedimiento para convocar a las sesiones del Pleno se llevará a cabo conforme a la Ley Federal y los lineamientos que para tal efecto emita el Pleno.
Artículo 11. En el ejercicio de las atribuciones del Pleno, éste deberá atender las opiniones correspondientes que el Consejo Consultivo emita, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal y este Estatuto.
Artículo 12. Corresponde al Pleno del Instituto:
I.            Ejercer las atribuciones que al Instituto le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables;
II.            Interpretar la Ley General, la Ley Federal y la Ley de Protección de Datos Personales, en el ámbito de su competencia;
III.           Promover las controversias constitucionales en términos del artículo 105, fracción I, inciso I) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley reglamentaria, cuando así lo determinen la mayoría de sus integrantes;
IV.          Interponer las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal o estatal, así como de tratados internacionales que vulneren los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, cuando así lo determinen la mayoría de sus integrantes, en términos del artículo 105, fracción II, inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley reglamentaria;
 
V.           Conocer y resolver los medios de defensa que interpongan los particulares en materia de acceso a la información y protección de datos personales;
VI.          Atraer, conocer y resolver los recursos de revisión, interpuestos ante los organismos garantes de las entidades federativas, pendientes de resolución, ya sea de oficio o a petición del organismo garante, en términos de la Ley General y demás normatividad aplicable;
VII.          Aprobar las solicitudes de ampliación del periodo de reserva de información clasificada que presenten los Comités de Transparencia de los sujetos obligados respectivos, en términos de lo que dispone la Ley General, la Ley Federal y los lineamientos que para tal efecto se emitan;
VIII.         Resolver sobre las denuncias y verificaciones por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, en términos de lo dispuesto en la Ley General y la Ley Federal y demás disposiciones aplicables;
IX.          Determinar e imponer las medidas de apremio o sanciones que correspondan, de conformidad con lo señalado en la Ley General, la Ley Federal y los lineamientos que para tal efecto se emitan;
X.           Elegir y remover al Comisionado Presidente en los términos establecidos en la Ley Federal y el presente Estatuto;
XI.          Aprobar las excusas que presenten los Comisionados para conocer, opinar y votar sobre asuntos en los que exista conflicto de intereses o situaciones que le impidan resolverlos con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad;
XII.          Conceder licencias a los Comisionados y Secretarios cuando exista causa justificada, siempre que no se perjudique el buen funcionamiento del Instituto;
XIII.         Aprobar el informe anual de actividades y de la evaluación general en materia de acceso a la información pública en el país, que deberá ser presentado ante el Senado de la República en los plazos establecidos por la Ley General y la Ley Federal;
XIV.        Autorizar el proyecto de presupuesto, así como las disposiciones en materia administrativa y elementos de desempeño institucional que sean necesarias para el funcionamiento y el cumplimiento de los programas, indicadores, proyectos y metas del Instituto;
XV.         Establecer los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina conforme a los cuales el Instituto ejerza el presupuesto autorizado, en concordancia con el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XVI.        Aprobar los mecanismos y fideicomisos para el financiamiento de proyectos especiales de carácter plurianual con repercusiones a nivel nacional;
XVII.        Acordar los donativos o pagos extraordinarios, así como verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados;
XVIII.       Conocer los estados financieros anuales dictaminados del Instituto;
XIX.        Aprobar la normatividad en materia de administración de recursos humanos, servicio profesional y personal de libre designación;
XX.         Autorizar la estructura orgánica del Instituto, así como sus modificaciones;
XXI.        Aprobar la creación de comisiones y comités de apoyo;
XXII.        Nombrar y remover a los titulares de las Secretarías y de las Direcciones Generales del Instituto, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable;
XXIII.       Aprobar el programa de trabajo institucional, así como los programas, planes y proyectos para dar cumplimiento a la misión y visión del Instituto;
XXIV.       Autorizar los elementos de la planeación estratégica institucional a corto, mediano y largo plazo;
XXV.       Aprobar un sistema interno de rendición de cuentas claras, transparentes y oportunas, así como garantizar el acceso a la información pública dentro del Instituto en los términos de la Ley Federal;
XXVI.       Aprobar las propuestas de políticas y programas institucionales, de proyectos específicos y de la normatividad que presenten las Secretarías y las Direcciones Generales;
XXVII.      Aprobar el Programa de Derechos Humanos, Igualdad y Género del Instituto;
XXVIII.     Designar al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional;
 
XXIX.       Designar al representante del Pleno ante el Comité de Transparencia del Instituto;
XXX.       Aprobar las propuestas de acuerdos, lineamientos, normas, resoluciones generales, programas, políticas y demás instrumentos y documentos que presente el Comisionado Presidente ante los Sistemas e instancias nacionales donde participa el Instituto;
XXXI.       Aprobar la propuesta de suscripción de convenios, acuerdos, bases de colaboración y demás actos consensuales, tanto nacionales como internacionales, a celebrarse con cualquier ente público o privado, que someta a su consideración el Comisionado Presidente;
XXXII.      Aprobar la agenda internacional del Instituto, así como la participación de los Comisionados en seminarios, foros, congresos y eventos que se lleven a cabo en otros países;
XXXIII.     Aprobar en el mes de diciembre, tanto el calendario de días inhábiles del Instituto como el calendario de sesiones ordinarias aplicables para el año siguiente;
XXXIV.     Aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como sus modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento;
XXXV.     Deliberar y votar los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración;
XXXVI.     Instruir la publicación de los acuerdos y resoluciones, y
XXXVII.    Las demás que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, sus reglamentos y otras disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
Del Comisionado Presidente
Artículo 13. La elección del Comisionado Presidente se llevará a cabo en una sesión extraordinaria y pública, previa convocatoria, conforme a los lineamientos para el funcionamiento del Pleno, y deberá ser el único asunto del orden del día.
Se requerirá de la asistencia de la totalidad de los Comisionados, quienes deberán emitir su voto de manera secreta. Será elegido Comisionado Presidente quien obtenga cuando menos cinco votos a favor.
Los Comisionados que se encuentren interesados en presidir el Instituto deberán presentar y exponer en sesión pública su programa de trabajo, donde se detallen los objetivos y acciones a seguir para el cumplimiento de los mismos.
El Secretario Técnico del Pleno desempeñará la función de escrutador para el conteo de las cédulas de votación y leerá en voz alta el nombre que aparezca en cada una de ellas, así como el resultado de la votación.
Si para la elección del Comisionado Presidente transcurrieran tres rondas de votación sin lograr el número de votos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se celebrará una nueva ronda de votación en la que sólo participarán como candidatos los dos Comisionados que hayan obtenido el mayor número de votos en la tercera ronda. Sólo en este caso, resultará electo Comisionado Presidente, aquél que alcance la mayoría de los votos en la cuarta ronda.
El nuevo Presidente tomará posesión inmediatamente después de su elección y rendirá protesta de su cargo ante el Pleno.
Artículo 14. La remoción del Comisionado Presidente se llevará a cabo en una sesión extraordinaria y pública, previa convocatoria, conforme a los lineamientos para el funcionamiento del Pleno, y deberá ser el único asunto del orden del día.
Para la remoción del Comisionado Presidente se requerirá de la asistencia de la totalidad de los Comisionados, quienes deberán emitir su voto de manera secreta. El Secretario Técnico del Pleno desempeñará la función de escrutador para el conteo de las cédulas de votación.
Será removido el Comisionado Presidente cuando se tengan por lo menos cinco votos a favor de esta decisión.
Si para la remoción del Comisionado Presidente transcurrieran dos rondas de votación sin lograr el número de votos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, se llevará a cabo una tercera ronda y será removido el Comisionado Presidente si se obtienen cuatro votos a favor y dos en contra.
Artículo 15. El Comisionado Presidente ejercerá el cargo por un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; concluida su gestión, o en caso de renuncia o ausencia definitiva, se elegirá a quien le sustituya a través del procedimiento referido en el artículo 13 de este Estatuto.
 
Artículo 16. Las funciones del Comisionado Presidente son las siguientes:
I.            Representar legalmente al Instituto; otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Tratándose de actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, se requerirá la autorización previa del Pleno;
II.            Representar al Instituto ante cualquier autoridad de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos; órganos e instituciones públicas y privadas del ámbito federal, estatal y municipal, personas físicas, morales o sindicatos, así como cualquier ente público o privado de carácter internacional;
III.           Convocar y presidir las sesiones del Pleno con el auxilio del Secretario Técnico del Pleno;
IV.          Someter a la aprobación del Pleno, en el mes de diciembre, tanto el calendario de días inhábiles del Instituto como el calendario de sesiones ordinarias del Pleno aplicables para el año siguiente;
V.           Turnar a los Comisionados Ponentes, a través de la Secretaría Técnica del Pleno y conforme al procedimiento que para tal efecto se apruebe, los medios de defensa que interpongan los particulares en materia de acceso a la información y de protección de datos personales; los recursos sobre los que el Pleno haya determinado ejercer su facultad de atracción y las solicitudes de ampliación del periodo de reserva de información clasificada;
VI.          Proponer al Pleno los proyectos de normatividad y acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto y el cumplimiento de las leyes en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos, así como las demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables en el ámbito de su competencia;
VII.          Coordinar los mecanismos para la correcta operación Institucional;
VIII.         Mantener la cohesión del Instituto, así como de las instancias internas;
IX.          Supervisar la adecuada administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto e informar al Pleno;
X.           Someter a consideración del Pleno del Instituto el nombramiento y, en su caso, la remoción de los titulares de las Secretarías y de las Direcciones Generales del Instituto;
XI.          Acordar con los Secretarios los asuntos de su competencia, así como llevar a cabo reuniones de seguimiento para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
XII.          Coordinar la política de comunicación social del Instituto;
XIII.         Someter a consideración del Pleno la propuesta de convenios, acuerdos y demás actos consensuales, tanto nacionales como internacionales, a celebrarse con cualquier ente público o privado;
XIV.        Suscribir los convenios, acuerdos y demás actos consensuales aprobados por el Pleno;
XV.         Rendir el informe anual de actividades y de la evaluación general en materia de acceso a la información pública en el país, ante el Senado en la fecha y en los términos que dispone la Ley General y los lineamientos que para tal efecto apruebe el Pleno;
XVI.        Solicitar a los organismos garantes locales la información necesaria para la integración del informe anual y la evaluación de la situación del derecho de acceso a la información en el país, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia;
XVII.        Presidir el Consejo Nacional;
XVIII.       Ejercer las funciones que le otorgue la normatividad emitida por el Consejo Nacional sin que contravenga la emitida por el Instituto;
XIX.        Convocar al Consejo Nacional a sesión ordinaria o extraordinaria;
XX.         Promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional;
XXI.        Proponer acuerdos, lineamientos, normas y resoluciones generales que regulen el funcionamiento del Sistema Nacional, previo acuerdo del Pleno;
XXII.        Participar como integrante del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y ejercer las atribuciones que le otorgue la normatividad correspondiente;
 
XXIII.       Proponer lineamientos, normas, recomendaciones, criterios y dictámenes relacionados con el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, previa consulta a los Comisionados o aprobación del Pleno, según sea el caso, y
XXIV.       Las demás que le señalen las leyes, sus reglamentos y otras disposiciones administrativas que le resulten aplicables y el Pleno.
A la Oficina del Comisionado Presidente se encuentran adscritas las Direcciones Generales de Administración; de Asuntos Jurídicos; de Comunicación Social y Difusión; y de Planeación y Desempeño Institucional.
Artículo 17. En caso de ausencia del Comisionado Presidente, le suplirá el Comisionado de mayor antigedad y, a igualdad de antigedad, el de mayor edad.
CAPÍTULO CUARTO
De los Comisionados
Artículo 18. Los Comisionados tendrán las siguientes funciones:
I.            Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno determine;
II.            Proponer la interpretación de la Ley General, la Ley Federal y la Ley de Protección de Datos Personales;
III.           Someter a consideración del Pleno la promoción de controversias constitucionales en términos del artículo 105, fracción I, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.          Proponer al Pleno la interposición de acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal o estatal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales, en términos de la fracción II, inciso h) del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.           Conocer y sustanciar los medios de defensa interpuestos por los particulares ante el Instituto en materia de acceso a la información y protección de datos personales, así como aquellos en los que se ejerza la facultad de atracción, en términos de la normatividad aplicable;
VI.          Sustanciar las solicitudes de ampliación del periodo de reserva de información clasificada, de acuerdo a lo que establece la Ley General, la Ley Federal y demás disposiciones aplicables;
VII.          Conocer de las denuncias y verificaciones por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, en términos de la Ley General, la Ley Federal, los lineamientos que para tal efecto emita el Pleno y demás disposiciones aplicables;
VIII.         Realizar las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los asuntos que conozcan, incluyendo la celebración de audiencias con las partes, requerimientos y el desahogo de pruebas;
IX.          Tener acceso a la información clasificada, para lo cual podrán solicitar a las partes cualquier documento e información relacionada con los asuntos que se estén sustanciando;
X.           Practicar las notificaciones de trámite relacionadas con los asuntos que se sustancien en la Ponencia a su cargo;
XI.          Dirigir los trabajos de la Ponencia a su cargo;
XII.          Asistir a las sesiones del Pleno con voz y voto, y solicitar que se asiente en actas el sentido del mismo;
XIII.         Incorporar asuntos en el orden del día de las sesiones del Pleno, de conformidad con los procesos establecidos en la normatividad aplicable;
XIV.        Conocer de los asuntos que le sean sometidos para su aprobación por el Pleno;
XV.         Emitir los votos a las resoluciones, acuerdos y asuntos que le sean sometidos, en la forma y términos que dispongan los lineamientos que para tal efecto expida el Pleno;
XVI.        Suscribir los acuerdos, actas, resoluciones y demás documentos que determine el Pleno;
XVII.        Excusarse oportunamente de conocer, opinar y votar sobre los asuntos en los que exista conflicto de intereses o situaciones que le impidan resolverlos con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad;
 
XVIII.       Solicitar al Pleno licencia cuando exista causa justificada;
XIX.        Suplir al Comisionado Presidente en sus ausencias, en los términos de la Ley;
XX.         Participar en las comisiones e instancias del Sistema Nacional, el Sistema Nacional Anticorrupción y de cualquier otra en donde intervenga el Instituto;
XXI.        Formar parte de las comisiones y comités, cuando así lo determine el Pleno;
XXII.        Informar de las actividades realizadas con motivo de su participación en congresos, seminarios, talleres o cualquier otro evento de carácter nacional o internacional, al que haya sido designado por el Pleno, con el fin de representar al Instituto;
XXIII.       Conocer el desempeño de la gestión institucional y el avance del ejercicio del gasto del Instituto, dentro del mes posterior al cierre de cada trimestre;
XXIV.       Requerir informes sobre las actividades y ejecución de las políticas y programas del Instituto, a través del Comisionado Presidente o de la Secretaría que corresponda;
XXV.       Solicitar apoyo a las unidades administrativas por conducto del superior jerárquico inmediato correspondiente;
XXVI.       Someter a consideración del Pleno los proyectos de acuerdos, resoluciones y disposiciones normativas que permitan el cumplimiento de las funciones del Instituto;
XXVII.      Nombrar y remover libremente a su personal de apoyo;
XXVIII.     Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos a su cargo, en los términos de la normatividad aplicable, y
XXIX.       Las demás que les señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, sus reglamentos, otras disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables, y el Pleno.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, cada Comisionado contará con una estructura de apoyo denominada Ponencia.
CAPÍTULO QUINTO
De las Comisiones
Artículo 19. Las comisiones serán creadas por el Pleno y se integrarán por tres Comisionados designados por el mismo, uno de los cuales será el responsable de dirigir los trabajos de dicha comisión.
La organización y funcionamiento de las comisiones será regida conforme a su Reglamento.
Artículo 20. Las comisiones permanentes tendrán las siguientes funciones:
I.            Acordar con los titulares de las Direcciones Generales propias de su competencia y denominación;
II.            Supervisar el cumplimiento de las actividades y los acuerdos tomados en cada Comisión, vinculadas con su ámbito de actuación;
III.           Revisar y opinar sobre los asuntos que se sometan a su consideración;
IV.          Proponer acciones de mejora sobre las actuaciones, actividades y proyectos, materia de su competencia;
V.           Someter a consideración del Pleno, así como de otras comisiones y comités, los asuntos relacionados con la naturaleza de sus trabajos;
VI.          Informar al Pleno en el primer trimestre del año sobre las actividades desarrolladas durante el año inmediato anterior en el seno de la Comisión;
VII.          Proponer mecanismos de colaboración con sujetos obligados, organismos garantes de las entidades federativas, autoridades estatales y municipales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, así como organismos nacionales e internacionales, y
VIII.         Las demás que establezca su Reglamento y el Pleno.
Artículo 21. Las comisiones temporales son aquellas creadas por acuerdo del Pleno para la atención de un asunto determinado, un periodo u objeto específico; por lo cual, una vez concluida la tarea institucional, rendirán un informe al Pleno y se procederá a su extinción.
Artículo 22. Las comisiones podrán funcionar en Comisiones Unidas cuando los asuntos a tratar lo ameriten.
 
CAPÍTULO SEXTO
De las Secretarías
Artículo 23. Las Secretarías tendrán las siguientes funciones genéricas:
I.            Representar al Instituto en los asuntos que dicte el Pleno, el Comisionado Presidente, las comisiones o comités instituidos;
II.            Fungir como enlace entre la estructura administrativa y operativa del Instituto con el Pleno, el Comisionado Presidente, los Comisionados y las comisiones;
III.           Recibir y atender los requerimientos y consultas de apoyo técnico e información que les sean formuladas por el Pleno, los Comisionados y por las comisiones, en el ámbito de su competencia;
IV.          Cumplir y supervisar la ejecución de los acuerdos que dicte el Pleno y las comisiones, en el ámbito de su competencia y de las Direcciones Generales a su cargo;
V.           Auxiliar al Comisionado Presidente en aquellas actividades encomendadas por éste, que impliquen acciones transversales entre las unidades administrativas del Instituto;
VI.          Proponer al Comisionado Presidente, en el ámbito de su competencia, proyectos de reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás instrumentos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las Direcciones Generales a su cargo;
VII.          Someter a consulta pública los anteproyectos de instrumentos normativos, cuando así lo instruya el Pleno o las comisiones, e informar sobre su resultado;
VIII.         Proponer la suscripción de acuerdos, convenios y demás actos consensuales al Comisionado Presidente, en el ámbito de su competencia;
IX.          Apoyar al Comisionado Presidente en la conducción de las relaciones del Instituto con los sujetos obligados, sujetos regulados, organizaciones del sector privado, social y académico, autoridades estatales y municipales, así como con organismos internacionales;
X.           Coordinar las acciones dirigidas al fortalecimiento y operación del Sistema Nacional y el Sistema Nacional Anticorrupción, en el ámbito de su competencia;
XI.          Asistir, previa convocatoria, a las comisiones del Sistema Nacional que sean del ámbito de su competencia;
XII.          Coordinar las acciones que realicen las Direcciones Generales a su cargo para el fortalecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción;
XIII.         Participar en los trabajos de las comisiones y comités, así como en los foros o eventos nacionales e internacionales que sean de su competencia;
XIV.        Ser el vínculo del Instituto con los sujetos obligados, así como orientar y brindar apoyo técnico a los mismos, en los asuntos de su respectiva competencia;
XV.         Requerir a los sujetos obligados, autoridades y particulares, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones;
XVI.        Colaborar con las demás Secretarías y unidades administrativas del Instituto, en los asuntos de su competencia, e implementar los mecanismos que permitan una adecuada comunicación con las mismas;
XVII.        Coadyuvar con los trabajos del Comité de Valoración Documental del Instituto y designar a un representante ante el mismo;
XVIII.       Asesorar a las unidades administrativas del Instituto que lo soliciten, en la materia de su competencia;
XIX.        Presentar a la Secretaría Técnica del Pleno, a más tardar en el mes de diciembre, la programación de los proyectos de acuerdo que serán sometidos al Pleno durante el año siguiente;
XX.         Autorizar las comisiones de los Directores Generales a su cargo, para acudir a foros y eventos nacionales e internacionales en representación del Instituto;
XXI.        Designar a los servidores públicos que, en su caso, representarán a la Secretaría ante las comisiones, comités, grupos de trabajo y eventos institucionales;
 
XXII.        Coordinar la elaboración del presupuesto, del programa de trabajo institucional y de las metas e indicadores de desempeño de las Direcciones Generales a su cargo;
XXIII.       Supervisar el ejercicio y cumplimiento de las funciones, objetivos, indicadores, proyectos especiales y metas programadas; con base en la normatividad aplicable en materia de desempeño institucional y en colaboración con la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional;
XXIV.       Identificar oportunidades y plantear propuestas de mejora para el desarrollo de las actividades de su Secretaría, así como de las Direcciones Generales a su cargo;
XXV.       Informar sobre el seguimiento al cumplimiento de los programas de trabajo de las Direcciones Generales a su cargo, así como de aquellos asuntos que les haya encomendado el Pleno y las comisiones;
XXVI.       Coordinar y supervisar la elaboración de estudios, investigaciones, diagnósticos, informes institucionales y estadísticas, entre otros, en el ámbito de su competencia, para la determinación de estrategias, proyectos y actividades;
XXVII.      Revisar e integrar la información correspondiente a las Direcciones Generales a su cargo, para la elaboración del informe anual de actividades y de la evaluación general en materia de acceso a la información pública en el país, en términos de los lineamientos emitidos por el Pleno para tal efecto;
XXVIII.     Colaborar en el diseño y promoción de políticas integrales en materia de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, promoviendo un comportamiento apegado a los principios establecidos en el Código de Ética del Instituto;
XXIX.       Solicitar al Pleno licencia cuando exista causa justificada;
XXX.       Nombrar y remover al personal de su Secretaría;
XXXI.       Suscribir oficios y cualquier tipo de documentos que resulten necesarios para atender el funcionamiento de la Secretaría;
XXXII.      Atender y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, de protección de datos personales y denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que en el ámbito de su competencia le requiera la Unidad de Transparencia, así como participar en las sesiones del Comité de Transparencia cuando sea solicitado;
XXXIII.     Atender los requerimientos en materia de gestión documental y archivos que soliciten las autoridades competentes;
XXXIV.     Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos en los términos de la normatividad aplicable, y
XXXV.     Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Pleno y el Comisionado Presidente.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Secretaría de Acceso a la Información
Artículo 24. La Secretaría de Acceso a la Información tendrá las siguientes funciones:
I.            Auxiliar al Comisionado Presidente en los asuntos que en general le competan conforme a sus funciones;
II.            Coordinar y supervisar la elaboración, difusión e implementación de políticas, modelos y estrategias en materia de transparencia, acceso a la información pública, apertura gubernamental y verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas, en el marco de la normativa aplicable; así como de las actividades, planes, programas y acciones que desarrollen las Direcciones Generales a su cargo;
III.           Coordinar y supervisar la elaboración de opiniones técnicas para atender las consultas que formulen tanto los sujetos obligados como los particulares en materia de transparencia apertura gubernamental y acceso a la información pública;
IV.          Proponer al Pleno la interpretación de la Ley General y de la Ley Federal, en la materia de su competencia;
V.           Proponer al Pleno, en conjunto con la Secretaría competente, las políticas, estrategias y criterios para impulsar la transparencia, el acceso a la información y la apertura gubernamental entre los sujetos obligados, y coadyuvar en las acciones de capacitación, promoción, difusión,
educación cívica y cultura que tengan esta finalidad; así como colaborar con las demás áreas del Instituto para la implementación de las herramientas tecnológicas que correspondan, en el ámbito de su competencia;
VI.          Dictar los acuerdos de desechamiento de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia;
VII.          Coordinar y determinar la realización de diagnósticos y estudios para el desarrollo de procedimientos, políticas y estrategias orientadas a mejorar la transparencia, el acceso a la información pública y la apertura gubernamental, así como los mecanismos para su difusión y herramientas que faciliten la consulta, comprensión y explotación de la información contenida en los mismos;
VIII.         Colaborar con la Secretaría Ejecutiva en la supervisión de las estrategias de mediano y largo plazo del Instituto en el ámbito internacional, respecto a los planes y programas en materia de acceso a la información, transparencia, apertura gubernamental y rendición de cuentas;
IX.          Coordinar y supervisar la elaboración y actualización de los instrumentos jurídicos en materia de transparencia, acceso a la información y apertura gubernamental;
X.           Determinar la elaboración de estudios jurídicos, opiniones de proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y apertura gubernamental;
XI.          Supervisar el diseño, implementación y evaluación de políticas dirigidas a optimizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, a ampliar y diversificar el número de usuarios del mismo, así como para aumentar los beneficios sociales derivados de su ejercicio y verificar que se incluya la participación ciudadana;
XII.          Proponer al Pleno los planes y programas de vigilancia y verificación que deberán observar los sujetos obligados para cumplir con la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información;
XIII.         Supervisar la elaboración de los dictámenes, informes y documentos que sean enviados y generados por las Direcciones Generales de Enlace, durante los procedimientos de verificación y denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, para imposición, en su caso, de las medidas de apremio y sanciones que determine el Pleno;
XIV.        Coordinar el diseño de indicadores, fuentes de información o métricas en materia de transparencia, apertura gubernamental y acceso a la información, así como de verificación y evaluación del cumplimiento a las obligaciones de la Ley General, la Ley Federal y demás ordenamientos aplicables a nivel federal;
XV.         Supervisar el acompañamiento y seguimiento a los sujetos obligados del ámbito federal, que brinden las Direcciones Generales de Enlace;
XVI.        Supervisar y dar seguimiento a las relaciones institucionales que tengan las Direcciones Generales a su cargo;
XVII.        Supervisar la integración del padrón de sujetos obligados en el ámbito federal e informar al Pleno sobre su actualización, en términos de las disposiciones aplicables;
XVIII.       Coordinar la recopilación, generación y publicación sistemática de información relevante sobre los procesos relacionados con el ejercicio del derecho de acceso a la información, transparencia, apertura gubernamental y rendición de cuentas, para el diseño de políticas basadas en evidencia;
XIX.        Coordinar la elaboración de los anteproyectos de criterios en materia de acceso a la información, y
XX.         Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Pleno y el Comisionado Presidente.
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Acceso a la Información se auxiliará de las Direcciones Generales de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales; de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos; de Enlace con Organismos Públicos Autónomos, Empresas Paraestatales, Entidades Financieras, Fondos y Fideicomisos; de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial; de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados; de Evaluación; de Gobierno Abierto y Transparencia; y de Políticas de Acceso; así como de una Dirección de Coordinación y Seguimiento.
 
CAPÍTULO OCTAVO
De la Secretaría de Protección de Datos Personales
Artículo 25. La Secretaría de Protección de Datos Personales tendrá las siguientes funciones:
I.            Auxiliar al Comisionado Presidente en los asuntos que en general le competan conforme a sus funciones;
II.            Coordinar y supervisar la elaboración, difusión e implementación de políticas, modelos y estrategias, en materia de protección de datos personales, en el marco de la normativa aplicable; así como de las actividades, planes, programas y acciones que desarrollen las Direcciones Generales a su cargo;
III.           Coordinar y supervisar la elaboración de opiniones técnicas para atender las consultas que formulen tanto los sujetos obligados como los particulares en materia de protección de datos personales;
IV.          Proponer al Pleno la interpretación de la Ley General, la Ley de Protección de Datos Personales y de la Ley Federal, en materia de protección de datos personales;
V.           Proponer al Pleno, en conjunto con la Secretaría competente, las políticas, estrategias y criterios para impulsar el derecho a la protección de datos personales entre los sujetos obligados del sector público y sujetos regulados del sector privado, así como entre los titulares de los datos personales, y coadyuvar en las acciones de capacitación, promoción, difusión, educación cívica y cultura que tengan esta finalidad; así como colaborar con las demás áreas del Instituto para la implementación de las herramientas tecnológicas que correspondan, en el ámbito de su competencia;
VI.          Proporcionar a los Comisionados el apoyo técnico necesario durante la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales y demás normatividad aplicable en materia de protección de datos personales;
VII.          Coordinar y determinar la realización de estudios e investigaciones en materia de protección y seguridad de datos personales, que propicien la correcta aplicación de la normativa en la materia, incluida la información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Instituto, en el ámbito de su competencia;
VIII.         Colaborar con la Secretaría Ejecutiva en la supervisión de las estrategias de mediano y largo plazos del Instituto en el ámbito internacional, respecto a los planes y programas en materia de protección de datos personales;
IX.          Coordinar y supervisar la elaboración y actualización de los instrumentos jurídicos en materia de protección de datos personales;
X.           Determinar la elaboración de estudios jurídicos, opiniones de proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en materia de protección de datos personales;
XI.          Coordinar la orientación y asesoría al público de conformidad con la normatividad aplicable en materia de datos personales;
XII.          Asesorar en la elaboración y ejecución de planes y programas de los sujetos obligados del sector público, en materia de protección de datos personales;
XIII.         Promover, coordinar y supervisar la elaboración de evaluaciones de impacto a la protección de datos personales;
XIV.        Coordinar el diseño, operación, vigilancia y mejora del sistema de autorregulación en materia de protección de datos personales; así como promoverlo y definir incentivos para la autorregulación;
XV.         Dirigir el Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante, determinar procedente la difusión de información en el mismo, y establecer las características y reglas de uso de distintivos oficiales que denoten el reconocimiento o validación de los esquemas de autorregulación vinculante en materia de protección de datos personales;
XVI.        Conocer, sustanciar, resolver y realizar todos los trámites y procedimientos previstos en los Parámetros de Autorregulación en materia de Protección de Datos Personales, las Reglas de Operación del Registro de Autorregulación Vinculante y demás normativa en materia de autorregulación que otorgue atribuciones al Instituto;
 
XVII.        Coordinar en la vigilancia del sistema de certificación en materia de protección de datos personales y ejercer las atribuciones que otorga al Instituto el artículo 59 de los Parámetros de Autorregulación en materia de Protección de Datos Personales; o bien, instruir a la Dirección General de Prevención y Autorregulación sobre el ejercicio de dichas funciones;
XVIII.       Conocer, tramitar y resolver sobre las solicitudes de autorización para la implementación de medidas compensatorias, así como aquéllas relativas al uso de hipervínculos o hiperenlaces en una página de Internet del Instituto para difundir avisos de privacidad a través de medidas compensatorias;
XIX.        Coordinar las acciones para el desarrollo de criterios, estándares y mejores prácticas en materia de protección y seguridad de los datos personales, así como de recomendaciones, modelos y herramientas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad que regule la protección de datos personales, entre ellas las medidas de seguridad para la protección de los datos personales, para el sector público y privado;
XX.         Acordar conjuntamente con el Director General de Investigación y Verificación, el inicio del procedimiento de verificación de oficio o a petición de parte, así como la ampliación del periodo de resolución definitiva del procedimiento de verificación hasta por un plazo de ciento ochenta días a que se refiere el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, sin perjuicio de su ejercicio directo por el Pleno del Instituto;
XXI.        Ejecutar las instrucciones que dicte el Pleno del Instituto respecto del procedimiento de verificación previsto en la Ley de Protección de Datos Personales; emitir las órdenes de verificación y suscribir los oficios de comisión para la sustanciación del procedimiento de verificación conforme al ordenamiento legal citado y a las demás disposiciones aplicables; así como expedir las credenciales de verificador a los servidores públicos que ejerzan tales funciones;
XXII.        Coordinar y supervisar los procedimientos de protección de derechos, verificación e imposición de sanciones, en términos de lo previsto por la normatividad aplicable;
XXIII.       Acordar conjuntamente con el Director General de Protección de Derechos y Sanción, la ampliación del plazo de resolución definitiva de los procedimientos de protección de derechos y de imposición de sanciones en el sector privado, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales sin perjuicio de su ejercicio directo por el Pleno de este Instituto;
XXIV.       Resolver conjuntamente con el Director General de Protección de Derechos y Sanción, sobre el desechamiento y sobreseimiento de las solicitudes de protección de derechos del sector privado, en términos de lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales, sin perjuicio de su ejercicio directo por el Pleno de este Instituto;
XXV.       Coordinar la elaboración de los anteproyectos de criterios en materia de protección de datos personales, y
XXVI.       Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Pleno y el Comisionado Presidente.
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Protección de Datos Personales se auxiliará de las Direcciones Generales de Investigación y Verificación; de Normatividad y Consulta; de Prevención y Autorregulación; y de Protección de Derechos y Sanción; así como de una Dirección de Coordinación y Seguimiento.
CAPÍTULO NOVENO
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 26. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
I.            Coordinar la elaboración de propuestas de políticas generales relacionadas con las estrategias en materia de promoción y vinculación con la sociedad, capacitación, relaciones internacionales, gestión documental e informática, para someterlas a consideración del Comisionado Presidente;
II.            Generar sinergias con los sujetos obligados, otras autoridades y los sectores social y privado para instrumentar mecanismos de capacitación y promoción sobre los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales;
III.           Impulsar y coordinar acciones y estudios para fortalecer el posicionamiento del Instituto en el ámbito internacional;
 
IV.          Coordinar las estrategias para promover la cultura de gestión documental y archivística como mecanismo facilitador del acceso a la información y como instrumento de protección de los datos personales;
V.           Presidir el Comité de Valoración Documental del Instituto;
VI.          Presidir el Comité de Ética del Instituto;
VII.          Realizar el seguimiento de la operación adecuada de la Plataforma Nacional de Transparencia y su mejoramiento, así como coadyuvar en la estrategia para promover su uso y utilidad, manteniendo una estrecha colaboración con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia;
VIII.         Impulsar y supervisar planes para integrar una red tecnológica que brinde un servicio eficiente, seguro y de calidad para la operación del Instituto;
IX.          Coordinar y supervisar que las asesorías y orientaciones que brinde el CAS, garanticen el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales;
X.           Coordinar y dar seguimiento a los programas específicos de trabajo dirigidos a organizaciones de la sociedad civil, que permitan promover el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, así como la gestión documental;
XI.          Apoyar en la realización de las sesiones del Comité Editorial, así como coordinar la elaboración de la política editorial del Instituto, misma que deberá someterse a consideración del Pleno;
XII.          Participar en la elaboración de las propuestas para la incorporación de los temas relacionados con los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en el Sistema Educativo Nacional, en coordinación con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia;
XIII.         Supervisar las acciones dirigidas a garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, sus derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, en el ámbito de su competencia;
XIV.        Coordinar las acciones para implementar los ajustes razonables, en el ámbito de sus funciones, que permitan a las personas con discapacidad ejercer sus derechos de acceso a la información y de protección de datos personales;
XV.         Coordinar los planes, programas y elaboración de criterios en materia de catalogación, organización y conservación de archivos del Instituto, así como de los sujetos obligados;
XVI.        Supervisar que las estrategias de mediano y largo plazo del Instituto en el ámbito internacional, promuevan las actividades que desarrollan las Secretarías de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales respectivamente;
XVII.        Coordinar el diseño, desarrollo y actualización de la oferta de capacitación del Instituto dirigida a los sujetos obligados y regulados;
XVIII.       Supervisar la implementación de mecanismos que permitan la comunicación remota para la atención de foros, eventos, reuniones nacionales e internacionales;
XIX.        Supervisar la integración, ejecución y evaluación del Programa Anual de Capacitación del Instituto dirigido a los sujetos obligados y regulados;
XX.         Coordinar la integración de la agenda para la cooperación, participación y establecimiento de relaciones del Instituto en materia internacional;
XXI.        Coordinar la promoción y difusión de estudios y recomendaciones de buenas prácticas en la defensa efectiva de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, emitidas por organismos nacionales e internacionales;
XXII.        Coordinar la implementación de los mecanismos de diálogo sobre temas relevantes de política pública entre las organizaciones de la sociedad civil y los entes públicos;
XXIII.       Supervisar la realización de talleres, foros, y eventos que se realicen con la sociedad civil sobre temas de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental, en el ámbito de su competencia;
XXIV.       Establecer y supervisar los mecanismos de coordinación con el Archivo General de la Nación para impulsar políticas de gestión documental y archivos;
 
XXV.       Coordinar las acciones que permitan el resguardo de información en formatos digitales, manteniendo una estrecha colaboración con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia;
XXVI.       Promover la implementación y la divulgación de procedimientos archivísticos y de gestión documental que faciliten el acceso a la información, así como el ejercicio del derecho de protección de datos personales;
XXVII.      Colaborar con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, en las acciones que éste lleve a cabo en el marco de coordinación y colaboración de programas conjuntos de vinculación, promoción, difusión, capacitación, actualización y profesionalización que se impulsen por el Sistema Nacional, o con los organismos garantes, así como con los sujetos obligados estatales y municipales;
XXVIII.     Coordinar la participación ciudadana en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de acceso a la información y de protección de datos personales, y
XXIX.       Las demás que le otorguen las disposiciones legales y administrativas así como las que le sean encomendadas por el Pleno y el Comisionado Presidente.
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Ejecutiva se auxiliará de las Direcciones Generales de Asuntos Internacionales; de Capacitación; de Gestión de Información y Estudios; de Promoción y Vinculación con la Sociedad; y de Tecnologías de la Información, así como de una Dirección de Coordinación y Seguimiento.
CAPÍTULO DÉCIMO
De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia
Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I.            Fungir como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional;
II.            Contribuir en los trabajos para el desarrollo y consolidación del Sistema Nacional;
III.           Coadyuvar en la ejecución y seguimiento de los acuerdos que emanen del Consejo Nacional y demás instancias del Sistema Nacional, hasta su cumplimiento;
IV.          Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos derivados del Consejo Nacional y demás instancias del Sistema Nacional;
V.           Realizar acciones de coordinación con los integrantes del Consejo Nacional y demás instancias del Sistema Nacional para el cumplimiento de los acuerdos del mismo;
VI.          Coordinar la elaboración de propuestas de políticas, estrategias, programas y cualquier otro instrumento similar, así como las propuestas normativas que el Instituto presente ante el Consejo Nacional, previa aprobación del Pleno;
VII.          Coordinar y participar en los trabajos, grupos o comisiones que acuerde el Consejo Nacional y demás instancias del Sistema Nacional, así como para la integración y elaboración del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, en los términos de las disposiciones aplicables;
VIII.         Dar seguimiento a las políticas, programas y acciones implementadas para la construcción y operación del Sistema Nacional;
IX.          Coordinar las acciones para identificar, analizar y, en su caso, proponer al Pleno aquellos recursos de revisión que por su trascendencia e interés deban ser atraídos por el Instituto, en términos de los lineamientos que en materia de atracción se emitan;
X.           Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Consejo Nacional;
XI.          Proponer instrumentos y mecanismos para transparentar e informar públicamente los acuerdos, acciones y recursos implicados para la construcción del Sistema Nacional;
XII.          Participar en el diseño de los proyectos estratégicos del Instituto para el fortalecimiento de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, así como para la gestión de archivos;
 
XIII.         Coordinar y verificar la atención y recepción de las solicitudes de apoyos, servicios y demás requerimientos de colaboración que realicen los organismos garantes o sujetos obligados de las entidades federativas, y canalizar o coordinar su atención por las unidades administrativas que correspondan del Instituto, así como supervisar el seguimiento para su debida atención;
XIV.        Coordinar la presentación de propuestas y participación de las demás Secretarías y Direcciones Generales en el Sistema Nacional;
XV.         Resguardar las actas, acuerdos y demás documentos generados por el Sistema Nacional;
XVI.        Supervisar y dar seguimiento a las relaciones institucionales que las Direcciones Generales a su cargo tengan con los organismos garantes de las entidades federativas, con las autoridades y sujetos obligados estatales y municipales, así como otras instituciones nacionales;
XVII.        Coordinarse y establecer vínculos con las demás Secretarías y Direcciones Generales en las relaciones o acciones conjuntas que éstas lleven a cabo en el ámbito de sus funciones, con los organismos garantes de las entidades federativas, las autoridades y sujetos obligados estatales y municipales, así como otras instituciones nacionales;
XVIII.       Coordinar la elaboración de los anteproyectos de criterios en el ámbito de su competencia;
XIX.        Coordinar y supervisar la celebración de convenios, foros, seminarios, cursos y concursos que se lleven a cabo en el marco de la construcción del Sistema Nacional;
XX.         Coordinar y supervisar las acciones en las que participe la Dirección General competente a su cargo, respecto de los programas que impulse el Sistema Nacional, así como los que deriven en el marco del Programa Nacional de Transparencia o en coordinación y colaboración con los organismos garantes o sujetos obligados estatales y municipales, relativos a la promoción, difusión, vinculación, capacitación, actualización y profesionalización para los servidores públicos estatales y municipales;
XXI.        Coordinar y supervisar el seguimiento y acciones que se lleven a cabo con los integrantes del Sistema Nacional para la armonización de las leyes de acceso a la información pública y datos personales de las entidades federativas, así como de la legislación en materia de archivos;
XXII.        Coordinar y determinar la realización de diagnósticos, estudios y opiniones jurídicas, en las que se coadyuve respecto de proyectos o reformas de leyes de las entidades federativas, en materia de transparencia y acceso a la información, y en su caso de datos personales, derivado del seguimiento legislativo que se lleve a cabo o de las consultas que se formulen por los organismos garantes o autoridades locales;
XXIII.       Coordinar y supervisar la instrumentación de acciones que se lleven a cabo de seguimiento o monitoreo legislativo en las entidades federativas, en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos, que contribuyan a las tareas de armonización, así como de apoyo para las atribuciones del Instituto conferidas en el artículo 105, fracciones I, inciso I) y II, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIV.       Proponer, en colaboración con la Secretaría Ejecutiva, los mecanismos para fortalecer la coordinación y la participación de los organismos garantes de las entidades federativas o de las instancias del Sistema Nacional, en eventos internacionales, relacionados con la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales, y colaborar en su implementación;
XXV.       Llevar a cabo los trámites internos correspondientes, para que en coordinación y colaboración con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se realice la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos o disposiciones de carácter general que emita el Sistema Nacional;
XXVI.       Suscribir los acuerdos de cumplimiento que sean procedentes, y
XXVII.      Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Pleno y el Comisionado Presidente.
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional se auxiliará de las Direcciones Generales Técnica, Seguimiento y Normatividad; y de Vinculación, Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas.
 
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
De la Secretaría Técnica del Pleno
Artículo 28. La Secretaría Técnica del Pleno tendrá las siguientes funciones:
I.            Auxiliar al Comisionado Presidente, y en su ausencia al Comisionado que le supla, en la celebración de las sesiones del Pleno;
II.            Asistir los trabajos para el correcto desarrollo de las funciones del Pleno;
III.           Apoyar a los Comisionados cuando se lo soliciten, para la ejecución de los acuerdos y las resoluciones que dicte el Pleno;
IV.          Coadyuvar y verificar la organización de las reuniones preliminares, sesiones públicas y privadas del Pleno;
V.           Participar en las reuniones preliminares a las sesiones del Pleno, relativas a la revisión de los proyectos de acuerdos y de las resoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales;
VI.          Supervisar y coordinar el adecuado cumplimiento de las tareas de recepción, tramitación, firma y notificación de los acuerdos, resoluciones y demás documentos que apruebe el Pleno, conforme al procedimiento que para tal efecto se apruebe;
VII.          Proponer al Comisionado Presidente, en el mes de diciembre, el calendario de sesiones ordinarias del Pleno del año siguiente;
VIII.         Integrar y proponer al Comisionado Presidente el proyecto de orden del día de las sesiones del Pleno;
IX.          Notificar a los Comisionados la fecha y hora de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, previa autorización del Comisionado Presidente, debiendo acompañar a la convocatoria el proyecto del orden del día de los asuntos a tratar y toda la documentación necesaria para la discusión correspondiente;
X.           Remitir las propuestas de decisión o resolución con los documentos y materiales asociados que los Comisionados requieran para la toma de decisiones, así como toda la información que se considere relevante para el mejor despacho de los asuntos;
XI.          Elaborar e integrar los proyectos de acuerdo que se sometan a consideración del Pleno, con los insumos que le sean proporcionados por las áreas competentes;
XII.          Asegurar que las observaciones y sugerencias que determine el Pleno durante la discusión de los asuntos que son sometidos a su consideración, estén debidamente integradas;
XIII.         Suscribir los acuerdos y las resoluciones que emita el Pleno;
XIV.        Verificar la suscripción de las resoluciones, acuerdos y actas del Pleno por parte de los Comisionados;
XV.         Verificar la elaboración de bases de datos que reflejen el estado que guardan las resoluciones, las actas y los acuerdos del Pleno, en sus procesos de firma, y emitir reportes y estadísticas al respecto;
XVI.        Supervisar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que emita el Pleno;
XVII.        Suscribir, por sí mismo o a través de la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades, los acuerdos de trámite, así como de cumplimiento o incumplimiento relacionados con el seguimiento a las resoluciones de los medios de impugnación que emita el Pleno, en el ámbito de sus atribuciones;
XVIII.       Informar a los Comisionados sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que emita el Pleno;
XIX.        Coordinar la elaboración de la estadística oficial de los asuntos sometidos a consideración del Pleno del Instituto;
XX.         Coordinar la elaboración de estudios y anteproyectos de criterios relativos a la implementación, recepción, tramitación y notificación de los medios de impugnación, para el seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno; así como de criterios para graduar la imposición de las medidas de apremio y sanciones, ante el incumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno;
 
XXI.        Notificar las vistas ordenadas por el Pleno a los órganos internos de control y demás autoridades competentes en los sujetos obligados, así como las relativas al incumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno;
XXII.        Habilitar días inhábiles en los procedimientos de medidas de apremio y sanciones, cuando así se requiera, de conformidad con los lineamientos que en la materia apruebe el Pleno;
XXIII.       Requerir a los órganos internos de control en los sujetos obligados y demás autoridades competentes, los informes y reportes relativos a procedimientos iniciados con motivo de presuntas infracciones en materia de transparencia y protección de datos personales;
XXIV.       Requerir los reportes para conocer los datos de identificación y el estado procesal de los expedientes relativos a las investigaciones y, en su caso, procedimientos administrativos disciplinarios; solicitar las resoluciones finales que, respecto de presuntas infracciones a la normativa en la materia, emitan los órganos internos de control en los sujetos obligados y demás autoridades competentes, así como para, de ser el caso, se le informe el nombre y cargo del o los infractores y la sanción impuesta;
XXV.       Supervisar los requerimientos a los titulares de las Unidades de Transparencia o a los integrantes de los Comités de Transparencia, sobre los elementos que se consideren necesarios para aclarar, evaluar o lograr el total cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Pleno;
XXVI.       Notificar los acuerdos del Pleno que determinen ejercer o no la facultad de atracción, en términos de lo previsto en los lineamientos emitidos por el Pleno para tal efecto;
XXVII.      Notificar y requerir al superior jerárquico del responsable, el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno, en los términos establecidos en la Ley General, la Ley Federal y demás normativa aplicable;
XXVIII.     Notificar, gestionar y, en su caso, ejecutar las medidas de apremio impuestas por el Instituto;
XXIX.       Calificar la gravedad de las faltas y proponer al Pleno las medidas de apremio o sanciones que correspondan, de conformidad con lo señalado en la Ley General, la Ley Federal y los lineamientos que para tal efecto se emitan;
XXX.       Coordinar la redacción, guarda y conservación de las actas de las sesiones del Pleno, así como dar constancia de las mismas y emitir certificación de las decisiones del Pleno;
XXXI.       Fungir como enlace para mejor proveer en la comunicación y colaboración entre las unidades del Instituto, y entre éstas con los Comisionados y el Comisionado Presidente, y
XXXII.      Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le encomiende el Pleno y el Comisionado Presidente.
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica del Pleno se auxiliará de las Direcciones Generales de Atención al Pleno y de Cumplimientos y Responsabilidades.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
De las Direcciones Generales
Artículo 29. Las Direcciones Generales tendrán las siguientes funciones genéricas:
I.            Acordar con su superior jerárquico inmediato, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del área de su competencia;
II.            Atender los requerimientos y consultas de apoyo técnico e información que reciban de su superior jerárquico inmediato correspondiente, y las comisiones o comités relacionadas con sus respectivos ámbitos de competencia;
III.           Ejecutar los acuerdos e instrucciones que dicte el Pleno, el Comisionado Presidente o su superior jerárquico inmediato, en el ámbito de sus funciones;
IV.          Proponer a su superior jerárquico inmediato mecanismos y acciones de coordinación entre las diversas áreas del Instituto con el fin de realizar proyectos transversales en el marco de sus facultades y atribuciones;
V.           Implementar acciones de coordinación con otras unidades administrativas, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento del Instituto, previo acuerdo con su superior jerárquico inmediato;
VI.          Diseñar contenidos y materiales de difusión, análisis y resultados derivados del ejercicio de sus atribuciones en coordinación con las diversas áreas del Instituto;
 
VII.          Proponer a su superior jerárquico inmediato las políticas, estudios, lineamientos y demás normativa que permita mejorar el funcionamiento del Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias;
VIII.         Proponer a su superior jerárquico, la suscripción de acuerdos, convenios y demás actos consensuales;
IX.          Proponer a su superior jerárquico inmediato aquellos eventos, conferencias y foros que requieran la participación de algún Comisionado, proporcionando los elementos de apoyo necesario para la toma de decisiones;
X.           Implementar actividades institucionales con entes públicos y privados, en el ámbito de sus atribuciones específicas, previa comunicación y visto bueno de su superior jerárquico inmediato;
XI.          Coadyuvar en las acciones dirigidas al fortalecimiento y operación del Sistema Nacional y el Sistema Nacional Anticorrupción, en el ámbito de su competencia y previo acuerdo con su superior jerárquico inmediato;
XII.          Aplicar en el ámbito de sus atribuciones los acuerdos del Sistema Nacional, del Sistema Nacional Anticorrupción y demás instancias nacionales donde participe el Instituto;
XIII.         Asistir en representación del Instituto a eventos de carácter nacional e internacional, en temas relacionados con el área de su competencia, previa autorización de su superior jerárquico inmediato;
XIV.        Participar en las sesiones y coadyuvar en la toma de decisiones de los comités y las comisiones del Instituto;
XV.         Participar como Secretario Técnico en los trabajos desarrollados por las comisiones permanentes o temporales que en razón de sus atribuciones y necesidades establezca el Pleno, así como realizar las propuestas necesarias para su mejor funcionamiento;
XVI.        Requerir a los sujetos obligados del sector público y privado, autoridades y particulares, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XVII.        Asesorar y emitir opiniones en los asuntos de su competencia;
XVIII.       Programar la relación de proyectos de acuerdo que sometan a consideración del Pleno a través de sus respectivas Secretarías, así como proponer el calendario de su presentación;
XIX.        Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y acciones encomendados a su cargo, e informar sobre los avances correspondientes a su superior jerárquico inmediato;
XX.         Formular el proyecto de presupuesto, el programa de trabajo institucional y las metas e indicadores de desempeño, relativos al área a su cargo, conforme a las normas que rigen al Instituto y someterlo a consideración de su superior jerárquico inmediato;
XXI.        Proporcionar la información que les corresponda en el ámbito de sus atribuciones, para la conformación del programa de trabajo institucional y de los programas que de él deriven, con base en la normatividad aplicable en materia de desempeño institucional;
XXII.        Responder directamente del desempeño de sus funciones y del ejercicio de sus atribuciones ante su superior jerárquico inmediato, así como ante los órganos de control y supervisión;
XXIII.       Rendir los informes necesarios y generar reportes sobre las actividades que lleva a cabo, en el ámbito de sus funciones, con la periodicidad que indique el Pleno o su superior jerárquico inmediato;
XXIV.       Elaborar el informe anual de actividades de su respectiva dirección general, conforme a los lineamientos emitidos por el Pleno del Instituto;
XXV.       Promover entre el personal a su cargo el conocimiento y observancia del Código de Ética del Instituto;
XXVI.       Sugerir las acciones requeridas para el personal a su cargo para la integración del programa de capacitación, especialización y desarrollo del Instituto;
XXVII.      Colaborar en la integración de las cédulas de detección de necesidades de capacitación, especialización y desarrollo de los servidores públicos bajo su adscripción;
XXVIII.     Supervisar la adecuada implementación de las acciones necesarias para la evaluación del desempeño del personal a su cargo;
 
XXIX.       Proponer la designación y remoción de los servidores públicos adscritos a su área, conforme a los lineamientos que apruebe el Pleno en materia de recursos humanos, servicio profesional y personal de libre designación;
XXX.       Suscribir oficios y cualquier tipo de documentos que resulten necesarios para atender el funcionamiento de la Dirección General;
XXXI.       Atender y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, de protección de datos personales, y denuncias por posibles incumplimientos de las obligaciones de transparencia, que en el ámbito de su competencia le requiera la Unidad de Transparencia, así como participar en las sesiones del Comité de Transparencia cuando sea requerido;
XXXII.      Realizar las gestiones necesarias para publicar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia de las áreas a su cargo, en el portal de Internet del Instituto y la Plataforma Nacional de Transparencia;
XXXIII.     Proporcionar la información necesaria para la integración del informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y demás disposiciones establecidas en la normatividad de la materia;
XXXIV.     Proporcionar en tiempo y forma a la Secretaria Técnica del Pleno, a través de su superior jerárquico, los insumos necesarios para la elaboración de los anteproyectos de acuerdo que requieran o les sean instruidos en el ámbito de su competencia y que deban ser sometidos a consideración del Pleno;
XXXV.     Coordinarse con otras Direcciones Generales y sujetos obligados, para analizar los criterios, líneas de acción y proyectos de trabajos e informar a su superior jerárquico inmediato los acuerdos y avances;
XXXVI.     Coadyuvar en la elaboración de los manuales de procedimientos en el ámbito de sus funciones;
XXXVII.    Suplir por ausencia a su superior jerárquico inmediato, previa designación del Comisionado Presidente;
XXXVIII.   Notificar las resoluciones, acuerdos y otros actos que se emitan en el ámbito de su competencia;
XXXIX.     Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, en los términos de la normatividad aplicable; y
XL.         Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable en la materia y las que dispongan el Pleno del Instituto, el Comisionado Presidente y su Secretario respectivo.
Artículo 30. La Dirección General de Administración tendrá las siguientes funciones:
I.            Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto;
II.            Ejecutar las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos, así como vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable para la adecuada administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, a fin de garantizar servicios de calidad y el funcionamiento del conjunto de las unidades administrativas en un marco de transparencia y legalidad;
III.           Integrar el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto, de acuerdo con las políticas y lineamientos establecidos en la normativa aplicable;
IV.          Realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes en materia de recursos humanos, financieros y materiales;
V.           Administrar los sistemas de presupuesto, contabilidad, tesorería, nómina y finanzas del Instituto;
VI.          Administrar los recursos presupuestales no erogados en los plazos comprometidos en la planeación, puestos a disposición por las unidades ejecutoras de gasto, y proponer a la instancia que corresponda que dichos recursos sean reorientados a proyectos prioritarios, a fin de ejercer de manera eficiente el presupuesto autorizado al Instituto;
VII.          Proponer a la estancia que así corresponda, el programa anual del Instituto y de seguimiento de cada ejercicio fiscal, en términos de las disposiciones legales aplicables;
VIII.         Administrar los procesos relativos a la gestión de los recursos humanos del Instituto;
IX.          Coordinar los trabajos para la integración y/o actualización de la normatividad técnica organizacional en materia de administración;
 
X.           Coordinar la elaboración de los manuales de procedimientos del Instituto, en colaboración con las unidades administrativas del Instituto, en el ámbito de su competencia;
XI.          Aplicar y promover acciones orientadas al fortalecimiento y desarrollo organizacional;
XII.          Proponer las normas y procedimientos que sienten las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional que garantice la capacitación, profesionalización y especialización dirigido al personal del Instituto;
XIII.         Definir, instrumentar y supervisar la operación de los programas de servicio social y prácticas profesionales en el Instituto, de acuerdo con el marco normativo aplicable;
XIV.        Planear la medición del clima y la cultura organizacional, a efecto de contar con los instrumentos necesarios para tal efecto, así como analizar los resultados obtenidos y comunicarlos a los Comisionados e implementar programas o actividades de mejora al interior del Instituto;
XV.         Supervisar los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y contratación de servicios, así como administrar los servicios generales del Instituto, proponiendo las bases de contratación de los mismos;
XVI.        Suscribir contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como los demás actos de administración que prevean las disposiciones legales y administrativas aplicables al Instituto, que no hayan sido conferidas expresamente a otros servidores públicos del mismo;
XVII.        Establecer, supervisar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información del Instituto, conforme a la normatividad aplicable;
XVIII.       Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y el Comité de Bienes Muebles;
XIX.        Coordinar e integrar la propuesta del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de cada ejercicio fiscal, en términos de las disposiciones aplicables;
XX.         Administrar los bienes muebles e inmuebles patrimonio del Instituto, así como establecer los mecanismos para su resguardo, custodia, almacenaje y, en su caso, desincorporación, y registrar contablemente los movimientos de altas y bajas, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXI.        Implementar en el Instituto acciones dirigidas a garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, sus derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales en el ámbito de sus competencia, y
XXII.        Las demás que le señalen las leyes, sus reglamentos y otras disposiciones legales y administrativas, que le resulten aplicables. Así como las que encomiende el Pleno o el Comisionado Presidente.
Artículo 31. La Dirección General de Asuntos Internacionales tendrá las siguientes funciones:
I.            Proponer, por conducto del Secretario Ejecutivo, las estrategias de mediano y largo plazo del Instituto en el ámbito internacional, acordes con aquellas ya aprobadas por el Pleno y con los planes y programas en materia de acceso a la información y protección de datos personales; en colaboración con las Secretarías de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, respectivamente;
II.            Dar seguimiento a la participación de los servidores públicos del Instituto en las reuniones internacionales de carácter bilateral y multilateral a las que concurran, así como efectuar la notificación respectiva a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
III.           Proponer a la Secretaría Ejecutiva la participación del Instituto en conferencias, congresos, reuniones, seminarios, mesas redondas y eventos internacionales;
IV.          Participar en los programas de intercambio, capacitación y cooperación con otros países, a fin de brindar a la comunidad y a las instituciones los beneficios de la colaboración internacional, previa autorización del Secretario Ejecutivo;
V.           Promover la cooperación internacional para la efectiva tutela de los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información, la difusión e intercambio de mejores prácticas, así como con autoridades y organizaciones nacionales e internacionales, en conjunto con las unidades administrativas competentes;
 
VI.          Apoyar al Secretario Ejecutivo para la propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios internacionales, cuya materia sea competencia del Instituto;
VII.          Dar seguimiento a los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano cuyo cumplimiento recaiga en el ámbito de competencia del Instituto;
VIII.         Proponer al Secretario Ejecutivo, en coordinación con las áreas técnicas, la designación de los servidores públicos que deban participar en foros internacionales relacionados con el ámbito de competencia del Instituto, así como los lineamientos que deberán regir su participación;
IX.          Proponer al Secretario Ejecutivo los convenios de colaboración de capacitación, especialización y educación continua, dirigidos a los servidores públicos del Instituto que se realicen con instituciones extranjeras;
X.           Proponer mecanismos de apoyo a las instancias del Ejecutivo Federal, en el seguimiento a los compromisos adquiridos por México ante organismos y entidades internacionales, en el ámbito de competencia del Instituto;
XI.          Auxiliar al Secretario Ejecutivo en la vinculación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las Embajadas de México en el extranjero así como con las representaciones diplomáticas de otros países acreditados en nuestro país;
XII.          Apoyar a la Secretaría Ejecutiva para establecer y fortalecer, con apego a las indicaciones del Pleno, las relaciones bilaterales y multilaterales con otras autoridades garantes del acceso a la información y protección de datos personales y organismos internacionales, así como con institutos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, estimulando la cooperación y el intercambio de experiencias;
XIII.         Elaborar la propuesta de calendario de actividades internacionales del Instituto, a partir de los insumos proporcionados por las unidades administrativas y demás áreas del Instituto y conforme a los criterios de prioridad que para tales efectos sean desarrollados;
XIV.        Dar seguimiento al componente internacional para la realización de foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresos internacionales con sede en México y que organice el Instituto;
XV.         Implementar en conjunto con la Dirección General de Tecnologías de la Información, los mecanismos de comunicación remota para la atención de foros, eventos, reuniones y negociaciones internacionales;
XVI.        Identificar y difundir estudios y recomendaciones internacionales de buenas prácticas en la defensa efectiva de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo, y
XVII.        Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable en la materia, así como las que dispongan el Pleno, el Comisionado Presidente y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 32. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes funciones:
I.            Representar legalmente al Instituto en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en los procesos de toda índole, cuando requiera su intervención y para absolver posiciones;
II.            Rendir los informes previos y justificados que en materia de amparo deban presentarse, asimismo, los escritos de demanda o contestación, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, promover o desistirse, en su caso, de los juicios de amparo y, en general, ejercitar todas las acciones que a dichos juicios se refieran;
III.           Presentar denuncias de hechos, querellas, desistimientos y otorgar perdones ante el Ministerio Público u otras autoridades competentes, coadyuvar en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten al Instituto o en los que éste tenga interés jurídico;
IV.          Supervisar las actividades de seguimiento legislativo y demás actividades de apoyo que resulten necesarias para que el Pleno esté en posibilidad de ejercer las facultades conferidas al Instituto en el artículo 105, fracciones I, inciso I) y II, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.           Coadyuvar con las autoridades correspondientes en los asuntos de orden jurídico del Instituto;
VI.          Atender los acuerdos que le sean instruidos por el Pleno y el Comisionado Presidente que recaigan en el ámbito de su competencia;
 
VII.          Someter a consideración del Comisionado Presidente, las alternativas jurídicas de solución a los asuntos considerados como relevantes o especiales para el Instituto;
VIII.         Coadyuvar con las Secretarías del Instituto para fijar, sistematizar, unificar y difundir, los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento del Instituto;
IX.          Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas del Instituto, cuando éstas lo soliciten;
X.           Notificar las resoluciones, acuerdos y demás actos que emita el Pleno, en materia de su competencia;
XI.          Compilar y promover la difusión de normas jurídicas relacionadas con las funciones del Instituto;
XII.          Requerir a los servidores públicos y unidades administrativas del Instituto, la documentación e información que sea necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
XIII.         Revisar los aspectos jurídicos de los convenios y contratos que se deban suscribir, dictaminarlos, llevar un registro y resguardar los documentos de los mismos, así como verificar que sean publicados en la página de internet del Instituto;
XIV.        Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general que emita el Pleno del Instituto, así como aquellas que emita el Sistema Nacional;
XV.         Coadyuvar con el Pleno y el Comisionado Presidente en el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
XVI.        Coadyuvar con el Comisionado Presidente en la elaboración de lineamientos, normas, recomendaciones, criterios y dictámenes relacionados con el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
XVII.        Asesorar a todas las unidades administrativas del Instituto y coadyuvar con ellas, en la elaboración de lineamientos, normas, aplicación de leyes y otras disposiciones;
XVIII.       Asesorar y dictaminar en los procedimientos relativos a las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y contratación de servicios;
XIX.        Acudir y emitir comentarios en las sesiones que se instauren en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el Comité de Bienes Muebles y el Subcomité Revisor de Convocatorias;
XX.         Hacer efectiva la garantía tratándose de las terminaciones anticipadas o rescisiones de contrato o pedido, a que se refiere el numeral 8, párrafo séptimo, del capítulo XI, de las Bases y lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XXI.        Encabezar la Unidad de Transparencia del Instituto;
XXII.        Recibir, tramitar, recabar y difundir, en su caso, la información solicitada en la Unidad de Transparencia, así como realizar las notificaciones a los solicitantes;
XXIII.       Presidir el Comité de Transparencia, así como proponer los procedimientos internos para asegurar mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales;
XXIV.       Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales;
XXV.       Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, así como de las respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
XXVI.       Implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad en coordinación con la Dirección General de Gobierno Abierto y Transparencia;
XXVII.      Dar aviso al superior jerárquico de aquellas unidades administrativas del Instituto, que se nieguen a colaborar con la Unidad de Transparencia, a fin de que por su conducto realice las acciones conducentes;
XXVIII.     Hacer del conocimiento de la autoridad competente la situación contemplada en la fracción anterior, para que en el supuesto de que persista la negativa de colaborar con la Unidad de Transparencia, se inicie el procedimiento de responsabilidad respectivo;
XXIX.       Formar parte del Comité de Valoración Documental del Instituto;
 
XXX.       Representar al Instituto y promover los medios de defensa necesarios ante las controversias que interponga la Consejería Jurídica del Gobierno Federal en materia de seguridad nacional;
XXXI.       Decretar la admisión o desechamiento de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado que se interpongan contra el Instituto; así como la admisión, desahogo de pruebas y alegatos del procedimiento establecido en el capítulo III de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado;
XXXII.      Proponer al Pleno el proyecto de resolución donde se apruebe o niegue la indemnización del procedimiento establecido en el capítulo III de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y
XXXIII.     Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable en la materia y las que dispongan el Pleno de Instituto y el Comisionado Presidente.
Artículo 33. La Dirección General de Atención al Pleno tendrá las siguientes funciones:
I.            Realizar las acciones necesarias para el desarrollo óptimo de las sesiones del Pleno;
II.            Integrar la información y documentación que sustenta el orden del día de las sesiones del Pleno;
III.           Elaborar los anteproyectos de acuerdo de los asuntos que se presentan al Pleno, con los insumos de fundamentación y motivación que proporcionen las áreas en el ámbito de su competencia;
IV.          Atender exclusivamente, respecto de los asuntos de su competencia, los requerimientos de las ponencias mediante estudios, fichas técnicas, opiniones y recomendaciones;
V.           Elaborar y resguardar las actas de las sesiones del Pleno;
VI.          Llevar a cabo las acciones necesarias para integrar y resguardar las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno;
VII.          Asistir al Secretario Técnico del Pleno en la celebración y conducción de las sesiones del Pleno;
VIII.         Organizar las sesiones públicas y privadas del Pleno, así como las respectivas reuniones previas;
IX.          Turnar a las Ponencias los medios de impugnación y demás asuntos que correspondan, de conformidad con el procedimiento establecido para tal efecto;
X.           Informar oportunamente a las áreas responsables sobre las instrucciones emitidas por el Pleno en sus acuerdos y resoluciones, para su debido cumplimiento;
XI.          Atender las observaciones y sugerencias que determine el Pleno durante la discusión de los asuntos que son sometidos a su consideración, conforme a lo que disponga la Secretaría Técnica del Pleno;
XII.          Recabar las firmas de los Comisionados en las resoluciones, recomendaciones y acuerdos que emita el Pleno del Instituto;
XIII.         Notificar las resoluciones, recomendaciones y acuerdos que emita el Pleno del Instituto, en el ámbito de sus atribuciones;
XIV.        Llevar a cabo las acciones necesarias para difundir las versiones públicas de las resoluciones que entreguen las Ponencias, y la publicación de las mismas en el portal de Internet del Instituto;
XV.         Elaborar la estadística de los asuntos sometidos a consideración del Pleno del Instituto, así como rendir un informe trimestral de los mismos;
XVI.        Elaborar, a más tardar en el mes de diciembre, la propuesta del programa de sesiones del Pleno del año siguiente, y
XVII.        Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable en la materia y las que dispongan el Pleno, el Comisionado Presidente y el Secretario Técnico del Pleno.
Artículo 34. La Dirección General de Capacitación tendrá las siguientes funciones:
I.            Establecer y ejecutar, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo, la política de capacitación para promover el conocimiento y el efectivo ejercicio de los derechos de acceso a la información pública, de protección de datos personales y gestión documental;
 
II.            Coordinar el proceso de programación, operación y evaluación de la capacitación, dirigida a los sujetos obligados y regulados, en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión de archivos, con la colaboración de las unidades administrativas correspondientes;
III.           Supervisar que los recursos didácticos utilizados en las acciones de capacitación faciliten el proceso de enseñanza aprendizaje;
IV.          Generar una oferta de capacitación permanente, presencial y en línea, con contenidos actualizados, dirigida a promover el conocimiento de los derechos de acceso a la información pública, protección de datos personales y gestión documental, dirigidos a integrantes de los sujetos regulados y obligados por las leyes respectivas;
V.           Proponer al Secretario Ejecutivo los lineamientos y criterios de coordinación interna para la realización de las acciones de capacitación;
VI.          Elaborar y dar seguimiento a los indicadores para evaluar la eficacia, calidad e impacto de la capacitación en los sujetos obligados y regulados;
VII.          Elaborar propuestas para la incorporación de los temas relacionados con los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, en el Sistema Educativo Nacional, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad y previo visto bueno de la Secretaría Ejecutiva, con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional;
VIII.         Diseñar e instrumentar estrategias y mecanismos de coordinación con los sujetos obligados y regulados para fomentar acciones de capacitación que fortalezcan la cultura de la transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental;
IX.          Diseñar e instrumentar estrategias multiplicadoras para la capacitación presencial, mediante la formación de agentes capacitadores que logren ampliar, al interior de sus instituciones y organizaciones, la cobertura de personal capacitado;
X.           Emitir las constancias de participación de las acciones de capacitación que realice o coordine la Dirección General;
XI.          Colaborar, bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva, con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional, en las acciones que éste lleve a cabo en el marco de coordinación y colaboración de programas conjuntos de vinculación, promoción, difusión, capacitación, actualización y profesionalización que se impulsen por el Sistema Nacional, o con los organismos garantes, así como con los sujetos obligados estatales y municipales, y
XII.          Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable en la materia y las que dispongan el Pleno, el Comisionado Presidente y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 35. La Dirección General de Comunicación Social y Difusión tendrá las siguientes funciones:
I.            Proponer al Comisionado Presidente, durante el mes de diciembre de cada año, los ajustes a la política general de comunicación social, para su presentación y aprobación por el Pleno;
II.            Operar la política general de comunicación social aprobada por el Pleno;
III.           Promover y atender las relaciones del Instituto con los medios de comunicación;
IV.          Generar y coordinar el envío de materiales informativos a los medios de comunicación, sobre las actividades sustantivas del Instituto;
V.           Proponer y coordinar las campañas de difusión institucionales aprobadas en el programa de comunicación social;
VI.          Administrar las cuentas institucionales de redes sociales;
VII.          Proponer y coordinar instrumentos que permitan conocer la percepción de la sociedad sobre las actividades del Instituto;
VIII.         Planear el monitoreo, el análisis y la elaboración de reportes a partir de la información que publican los medios de comunicación acerca del Instituto;
IX.          Colaborar con las áreas de comunicación social externas, públicas o privadas, en tareas de información y difusión orientadas al conocimiento y ejercicio de los derechos que tutela el Instituto;
X.           Planear y ejecutar estrategias de comunicación interna para abonar al desarrollo organizacional y al cumplimiento de las funciones institucionales;
 
XI.          Resolver los requerimientos de diseño y producción de las diversas áreas del Instituto para el desarrollo de eventos institucionales, y
XII.          Las demás que deriven de la normatividad aplicable en la materia, y las que disponga el Pleno o el Comisionado Presidente.
Artículo 36. La Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades tendrá las siguientes funciones:
I.            Orientar a los sujetos obligados y recurrentes respecto de los procedimientos y términos establecidos en las resoluciones dictadas por el Pleno para el cumplimiento de las mismas;
II.            Verificar el cumplimiento que los sujetos obligados den a las resoluciones de los medios de impugnación emitidas por el Pleno;
III.           Verificar las versiones públicas ordenadas en las resoluciones emitidas por el Pleno;
IV.          Elaborar los acuerdos de trámite, así como de cumplimiento o incumplimiento, relacionados con el seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de los medios de impugnación emitidas por el Pleno;
V.           Conocer sobre las manifestaciones de los recurrentes respecto del cumplimiento dado por los sujetos obligados a las resoluciones del Instituto, en términos de los artículos 170 y 171 de la Ley Federal;
VI.          Proponer, notificar, gestionar y, en su caso, ejecutar las medidas de apremio y sanciones impuestas por el Instituto, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica del Pleno;
VII.          Iniciar el procedimiento sancionatorio, en contra de presuntos infractores de sujetos obligados que no cuenten con el carácter de servidores públicos ni sean partidos políticos;
VIII.         Analizar los expedientes de seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de los medios de impugnación y, en su caso, determinar la procedencia de dar vista o elaborar proyecto de denuncia de hechos ante la autoridad competente o bien, iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente por persistir el incumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno;
IX.          Registrar y dar seguimiento a las vistas ordenadas por el Pleno a los órganos internos de control en los sujetos obligados y demás autoridades competentes;
X.           Preparar los formatos e insumos necesarios para conocer los datos de identificación y el estado procesal de los expedientes relativos a las investigaciones y, en su caso, procedimientos administrativos disciplinarios; así como aquellos para solicitar las resoluciones finales que, respecto de presuntas infracciones a la normativa en la materia, emitan los órganos internos de control en los sujetos obligados y demás autoridades competentes y, de ser el caso, el nombre y cargo del o los infractores y la sanción impuesta;
XI.          Notificar, ejecutar y, en su caso, requerir la imposición de las medidas de apremio o sanciones que se determinen, por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia;
XII.          Recibir los expedientes relativos a los incumplimientos a las obligaciones de transparencia, para que, en su caso, se inicie el procedimiento sancionatorio en contra de presuntos infractores de sujetos obligados que no cuenten con el carácter de servidores públicos ni sean partidos políticos;
XIII.         Sustanciar el procedimiento sancionatorio previsto en la Ley Federal, en contra de presuntos infractores de sujetos obligados que no cuenten con el carácter de servidores públicos ni sean partidos políticos, así como emitir los acuerdos correspondientes y practicar las diligencias o actuaciones necesarias para la determinación, notificación y, en su caso, ejecución de las sanciones impuestas por el Pleno;
XIV.        Requerir a los presuntos infractores, a las autoridades competentes e instituciones financieras, la información y documentación necesaria para sustanciar el procedimiento sancionatorio, así como para determinar la condición económica de los infractores;
XV.         Elaborar y someter a consideración del Pleno los proyectos de resoluciones correspondientes al procedimiento sancionatorio iniciado en contra de presuntos infractores de sujetos obligados que no cuenten con el carácter de servidores públicos ni sean partidos políticos, de conformidad con lo previsto en la Ley General y la Ley Federal;
XVI.        Proponer la habilitación de días inhábiles en los procedimientos de medidas de apremio y sanciones, cuando así se requiera, de conformidad con los lineamientos que en la materia apruebe el Pleno;
 
XVII.        Habilitar al personal de sus unidades administrativas como notificadores, para el desempeño de sus funciones;
XVIII.       Requerir a las autoridades competentes el apoyo necesario para el ejercicio de sus funciones;
XIX.        Realizar estudios, así como proponer criterios, procedimientos, sistemas y disposiciones normativas relacionadas con el ámbito de su competencia;
XX.         Remitir a la Dirección General de Atención al Pleno los insumos necesarios para elaborar la estadística sobre el seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de los medios de impugnación y sanciones emitidas por el Pleno;
XXI.        Elaborar los reportes e informes necesarios para la rendición de cuentas institucionales en el ámbito de su competencia;
XXII.        Atender los requerimientos de la Secretaría Técnica del Pleno en cuanto al apoyo necesario para la ejecución de las resoluciones que emita el Pleno, y
XXIII.       Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable en la materia y las que dispongan el Pleno, el Comisionado Presidente y el Secretario Técnico del Pleno.
Artículo 37. Las Direcciones Generales de Enlace con sujetos obligados tendrán las siguientes funciones:
I.            Fungir como canal de comunicación institucional entre el Instituto y los sujetos obligados a su cargo, en lo que compete a la Secretaría de Acceso a la Información;
II.            Difundir entre los sujetos obligados de su competencia los programas, políticas y actividades aprobadas por el Pleno, que desarrollen las demás unidades administrativas del Instituto;
III.           Coadyuvar en la implementación de los programas, políticas, prácticas y actividades de la Dirección General de Evaluación, la Dirección General de Gobierno Abierto y Transparencia y la Dirección General de Políticas de Acceso e informar a la Secretaría de Acceso a la Información;
IV.          Desarrollar diagnósticos y estudios relacionados con la transparencia y el acceso a la información en los sujetos obligados que les competan y, en su caso, colaborar en la integración de la información para el desarrollo de diagnósticos y estudios aprobados por el Pleno que elaboren la Dirección General de Evaluación, la Dirección General de Gobierno Abierto y Transparencia y la Dirección General de Políticas de Acceso, así como coadyuvar con su difusión y uso;
V.           Elaborar opiniones técnicas para desahogar las consultas en materia de acceso a la información, que formulen tanto los sujetos obligados de su competencia como los particulares, de acuerdo a lo que establece la Ley General, Ley Federal y demás normativa aplicable, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias;
VI.          Efectuar un acompañamiento permanente a los sujetos obligados que les competan, para coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General, la Ley Federal y demás normativa aplicable;
VII.          Generar los proyectos de acuerdo de cumplimiento de los requerimientos emitidos por el Pleno del Instituto, para validar que los sujetos obligados de su competencia, cumplan las disposiciones de la Ley General, la Ley Federal y las demás disposiciones que regulan la materia;
VIII.         Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Pleno a los sujetos obligados a su cargo;
IX.          Elaborar y presentar al Secretario de Acceso a la Información, los dictámenes, informes y documentos generados con motivo de los procedimientos de verificación y denuncia, por presuntos incumplimientos a las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados que les competan, a efecto de que sean remitidos a la Secretaría Técnica del Pleno, para la imposición de las medidas de apremio o sanciones que, en su caso, determine el Pleno;
X.           Colaborar con la implementación de los instrumentos y/o herramientas tecnológicas para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
XI.          Coadyuvar con la Dirección General de Capacitación en la elaboración de contenidos e impartición de cursos de capacitación especializada dirigidos a los sujetos obligados que les correspondan;
XII.          Colaborar en la integración y actualización permanente del padrón de sujetos obligados del ámbito federal;
 
XIII.         Generar grupos de opinión especializados para el fomento de la cultura de la transparencia;
XIV.        Implementar los acuerdos y resoluciones que el Consejo Nacional del Sistema Nacional apruebe, en colaboración con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia y bajo la supervisión de la Secretaría de Acceso a la Información;
XV.         Realizar las verificaciones al cumplimiento de las obligaciones de transparencia, en términos de la Ley General, la Ley Federal y demás normativa aplicable;
XVI.        Sustanciar las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto emita el Pleno;
XVII.        Coadyuvar con la Dirección General de Capacitación en la integración del Programa Anual de Capacitación de los sujetos obligados del ámbito de su competencia;
XVIII.       Gestionar y facilitar las asesorías y consultas que presenten los sujetos obligados en materia de protección de datos personales y gestión documental, y
XIX.        Las demás que deriven de la normatividad aplicable en la materia, y las que disponga el Pleno, el Comisionado Presidente y el Secretario de Acceso a la Información.
Artículo 38. La Dirección General de Evaluación tendrá las siguientes funciones:
I.            Elaborar los anteproyectos normativos relativos a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General, la Ley Federal y demás normativa aplicable;
II.            Diseñar, actualizar e instrumentar, previa aprobación del Pleno del Instituto, los instrumentos y metodología para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco regulatorio de los sujetos obligados;
III.           Proponer al Pleno, a través de la Secretaría de Acceso a la Información, los instrumentos y/o herramientas tecnológicas para el análisis del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como su actualización, en el ámbito de su competencia;
IV.          Brindar opiniones y asesoría técnica para la implementación de los instrumentos y/o herramientas tecnológicas para el análisis del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en el ámbito de su competencia;
V.           Colaborar, bajo la supervisión de la Secretaría de Acceso a la Información, con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia para capacitar y asesorar, previa aprobación del Consejo Nacional, en la instrumentación de los lineamientos, instrumentos, criterios y metodología para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia en los portales de Internet de los sujetos obligados estatales y municipales y en la Plataforma Nacional de Transparencia;
VI.          Diseñar, y colaborar en la puesta en marcha de los planes y programas de vigilancia y verificación que deberán observar los sujetos obligados para cumplir con la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los sujetos obligados del ámbito federal;
VII.          Integrar y actualizar el padrón de sujetos obligados del ámbito federal;
VIII.         Colaborar con los organismos garantes de las Entidades Federativas en la implementación de sus Sistemas de vigilancia y verificación para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia, bajo la supervisión de la Secretaría de Acceso a la Información, en conjunto con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia;
IX.          Diseñar y coordinar la operación del Sistema de Información y Seguimiento;
X.           Analizar y generar reportes derivados del Sistema de Información y Seguimiento, con el objetivo de identificar el comportamiento de los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información;
XI.          Elaborar y publicar anualmente, previa aprobación del Pleno, un informe con los índices de cumplimiento por parte de los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información;
XII.          Promover el uso de los datos derivados del Sistema de Información y Seguimiento entre los actores que intervienen en la conformación de este Sistema, así como entre la sociedad en general;
 
XIII.         Requerir a los Comités de Transparencia de los sujetos obligados del ámbito federal, los datos necesarios para la elaboración del Informe Anual, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto determine el Pleno del Instituto, y
XIV.        Las demás que deriven de la normatividad aplicable en la materia, y las que disponga el Comisionado Presidente, el Pleno y el Secretario de Acceso a la Información.
Artículo 39. La Dirección General de Gestión de Información y Estudios tendrá las siguientes funciones:
I.            Coordinar las acciones necesarias para organizar, conservar y disponer de los archivos que genere, administre, posea y resguarde el Instituto, en su etapa de trámite y concentración;
II.            Presentar al Comité de Transparencia del Instituto, los procedimientos archivísticos que faciliten el acceso a la información;
III.           Generar y actualizar el registro de los titulares de los archivos de trámite, así como coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación del Instituto;
IV.          Instrumentar los mecanismos y acciones para recibir y dar trámite a la documentación recibida por el Instituto;
V.           Participar en las acciones, políticas y modelos que contribuyan a mejorar la gestión documental, así como la administración y actualización de archivos de los sujetos obligados en el marco del Sistema Nacional, de forma coordinada con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia, previo visto bueno de la Secretaría Ejecutiva;
VI.          Representar al Instituto ante el Consejo Nacional de Archivos, compartiendo los acuerdos alcanzados con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia, dicha representación se realizará por acuerdo delegatorio del Pleno o del Comisionado Presidente, en términos de la normatividad aplicable;
VII.          Coadyuvar en el desarrollo y ejecución de los mecanismos de coordinación y colaboración con el Archivo General de la Nación, los organismos garantes de las entidades federativas y los responsables de la gestión documental en los estados y municipios;
VIII.         Elaborar las propuestas de criterios específicos para la conservación, organización, modernización y sistematización de la información de los sujetos obligados;
IX.          Desarrollar y promover la política de gestión documental electrónica para actualizar los procedimientos archivísticos, controlar los expedientes durante el ciclo vital de la documentación y hacer eficaz el acceso a la información;
X.           Diseñar, proponer y difundir, en coordinación con las unidades administrativas competentes bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva, las herramientas tecnológicas para una eficaz gestión documental;
XI.          Elaborar y ejecutar, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, los planes y programas necesarios en la implementación de los criterios para la catalogación, conservación de documentos y la organización de archivos de los sujetos obligados, en coordinación con el Archivo General de la Nación y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia;
XII.          Proponer las políticas, estrategias y criterios que impulsen las acciones en materia de gestión documental en el marco de la Ley de la materia así como la normatividad aplicable y someterlas al Pleno, por medio de la Secretaría Ejecutiva;
XIII.         Realizar, plantear y difundir entre los sujetos obligados, los criterios para la organización y conservación de documentos y archivos que les permitan localizar eficientemente la información pública que generen o posean, bajo la Coordinación de la Secretaría Ejecutiva;
XIV.        Orientar y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en la elaboración y ejecución de sus programas en materia de gestión documental;
XV.         Elaborar estudios e investigaciones que tengan por objeto proporcionar al Instituto los elementos necesarios en materia de gestión documental y manejo de los archivos administrativos para facilitar la toma de decisiones estratégicas;
XVI.        Identificar las mejores prácticas internacionales y nacionales encaminadas a la implantación de sistemas de gestión documental y archivos, y difundirlas entre los sujetos obligados, previa aprobación de la Secretaría Ejecutiva;
XVII.        Elaborar en coordinación con el área jurídica del Instituto, los anteproyectos normativos encaminados al establecimiento de un marco jurídico relacionado con la gestión documental y manejo de los archivos administrativos de los sujetos obligados;
 
XVIII.       Proponer y organizar las acciones y programas de capacitación que realice el Instituto, en coordinación con la Dirección General de Capacitación; así como colaborar y coordinarse con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia para las acciones de capacitación que lleve a cabo el Sistema Nacional o los organismos garantes de las entidades federativas, a fin de impulsar la homologación de los sistemas de gestión documental, e informar a la Secretaría Ejecutiva al respecto;
XIX.        Promover la elaboración y distribución de materiales de difusión en materia de gestión documental y administración de archivos administrativos de los sujetos obligados; en coordinación con las demás unidades administrativas del Instituto, y
XX.         Las demás que deriven de la normatividad aplicable en la materia y las que dispongan el Pleno, el Comisionado Presidente y el Secretario Ejecutivo.
Artículo. 40. La Dirección General de Gobierno Abierto y Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I.            Elaborar y coordinar los documentos y estudios que permitan orientar, diseñar e implementar las políticas de los organismos garantes de las entidades federativas y sujetos obligados hacia la transparencia proactiva y la apertura gubernamental;
II.            Coadyuvar con los organismos garantes de las entidades federativas, sujetos obligados y representantes de la sociedad, en la implementación de políticas y mecanismos de transparencia proactiva y apertura gubernamental;
III.           Colaborar en el diseño e instrumentación de los lineamientos, criterios y metodología necesarios para la verificación del cumplimiento de los organismos garantes de las entidades federativas y sujetos obligados, de lo previsto en las disposiciones aplicables en las materias de transparencia proactiva y apertura gubernamental;
IV.          Coordinar a nivel nacional e internacional, la representación del Instituto en la Alianza para el Gobierno Abierto;
V.           Promover y orientar la implementación de modelos de transparencia proactiva y apertura gubernamental, encaminados a prevenir y disuadir faltas administrativas y hechos de corrupción, especialmente las causas que los generan;
VI.          Promover acciones que contribuyan a desarrollar criterios, modelos, estándares y mejores prácticas en materia de transparencia proactiva y apertura gubernamental;
VII.          Colaborar con las unidades administrativas del Instituto que correspondan, en el diseño y la promoción de las herramientas tecnológicas que permitan mejorar la calidad y utilidad de la información pública;
VIII.         Proponer la construcción de fuentes de información y métricas para evaluar la efectividad de las políticas y prácticas de transparencia proactiva y apertura gubernamental promovidas;
IX.          Implementar portales web y/o herramientas cívicas y/o tecnológicas que promuevan las políticas de transparencia proactiva y apertura gubernamental;
X.           Coadyuvar con los organismos garantes de las entidades federativas, sujetos obligados y representantes de la sociedad civil, en la generación de portales web y/o herramientas cívicas y/o tecnológicas que promuevan las políticas de transparencia proactiva y apertura gubernamental, y fomenten el uso estratégico de la información pública;
XI.          Participar en el diseño e implementación de indicadores que permitan evaluar la efectividad de las políticas y prácticas de transparencia proactiva y apertura gubernamental promovidas;
XII.          Elaborar dictámenes y opiniones respecto de las consultas que formulen los sujetos obligados, en materia de transparencia proactiva y apertura gubernamental, y
XIII.         Las demás que deriven de la normatividad aplicable en la materia y las que dispongan el Pleno, el Comisionado Presidente y el Secretario de Acceso a la Información.
Artículo 41. La Dirección General de Investigación y Verificación tendrá las siguientes funciones:
I.            Realizar procedimientos de investigación, incluyendo los relativos sobre vulneraciones a la seguridad, dictaminar y emitir opiniones en materia de vigilancia y verificación relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales, la Ley Federal, sus reglamentos y las demás disposiciones aplicables;
 
II.            Acordar conjuntamente con el Secretario de Protección de Datos Personales, el inicio del procedimiento de verificación de oficio o a petición de parte, así como la ampliación del periodo de resolución definitiva del procedimiento de verificación hasta por un plazo de ciento ochenta días a que se refiere el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, sin perjuicio de su ejercicio directo por el Pleno del Instituto;
III.           Sustanciar el procedimiento de verificación conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables;
IV.          Elaborar informes y reportes sobre presuntas infracciones e incumplimientos, en materia de datos personales, tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
V.           Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales, bajo la supervisión de la Secretaría de Protección de Datos Personales, y por medio del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, en su caso, para obtener el apoyo necesario en el ejercicio de sus facultades;
VI.          Requerir a particulares y autoridades, la información o documentación necesaria para investigar el probable incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales, a la Ley Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales;
VII.          Suscribir todo tipo de actuaciones y resoluciones para el desarrollo de investigaciones por probables incumplimientos a la Ley de Protección de Datos Personales, sus reglamentos y a las demás disposiciones aplicables, tanto para el sector público como privado, en materia de datos personales;
VIII.         Suscribir todo tipo de actuaciones y resoluciones para la sustanciación del procedimiento de verificación, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales, la Ley Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las demás disposiciones aplicables;
IX.          Realizar las notificaciones en el ámbito de su competencia;
X.           Elaborar y turnar los proyectos de resoluciones que correspondan con motivo de la sustanciación del procedimiento de verificación previsto en la Ley de Protección de Datos Personales, y
XI.          Las demás que deriven de la normatividad aplicable en la materia, y las que disponga el Pleno, el Comisionado Presidente y el Secretario de Protección de Datos Personales.
Artículo 42. La Dirección General de Normatividad y Consulta tendrá las siguientes funciones:
I.            Proponer criterios en materia de protección de datos personales para sector público y privado;
II.            Atender consultas en materia de protección de datos personales del sector público y privado;
III.           Elaborar informes y reportes sobre presuntas infracciones e incumplimientos en materia de protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IV.          Proponer anteproyectos de dictamen ante las solicitudes de evaluación de impacto a la protección de datos personales que se presenten;
V.           Asesorar al sector público federal y privado en la implementación de los resultados de los dictámenes de las evaluaciones de impacto a la protección de datos personales;
VI.          Elaborar estudios jurídicos que propicien la correcta aplicación de la normativa en materia de protección de datos personales;
VII.          Brindar apoyo en la elaboración de opiniones de proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en materia de protección de datos personales;
VIII.         Proponer nuevas disposiciones normativas o la actualización de las vigentes en materia de protección de datos personales;
IX.          Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia en el desarrollo de propuestas normativas en el marco del Sistema Nacional, por lo que refiere al derecho a la protección de datos personales, bajo la supervisión de la Secretaría de Protección de Datos Personales;
X.           Proponer el desarrollo de estudios para difundir y ampliar el conocimiento en materia de datos personales;
 
XI.          Coadyuvar en materia de colaboración con otras autoridades nacionales e internacionales para compartir estudios y demás información en materia de datos personales, y
XII.          Las demás que deriven de la normatividad aplicable en la materia y las que dispongan el Comisionado Presidente, el Pleno y el Secretario de Protección de Datos Personales.
Artículo 43. La Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional tendrá las siguientes funciones:
I.            Coordinar la implementación del proceso institucional de planeación, seguimiento y evaluación, así como los elementos que integran el Sistema de Evaluación del Desempeño del Instituto;
II.            Proponer el programa de trabajo institucional, integrado en conjunto con las Secretarías y las Direcciones Generales, así como coordinar su evaluación, orientación a resultados y dar seguimiento a éste y a los programas que de él deriven, con base en la normatividad aplicable en materia de desempeño institucional;
III.           Proponer al Pleno los indicadores de impacto que evaluarán la incidencia de los objetivos estratégicos del Instituto;
IV.          Rendir los informes necesarios en materia de desempeño institucional que contemplen la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquellos encomendados por el Pleno del Instituto;
V.           Proponer al Pleno, con base en el proceso de planeación del Instituto y la información contenida en el Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional, cambios y/o mejoras a la misión, visión y objetivos estratégicos del Instituto, así como acompañar a las unidades administrativas en la definición de sus objetivos y del proceso presupuestario;
VI.          Promover, en coordinación con la Dirección General de Administración, la alineación del proceso presupuestario a la consecución de los objetivos estratégicos y al logro de las metas institucionales, y elaborar los objetivos, indicadores y metas para el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
VII.          Administrar los elementos que conforman el Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional y diseñar la metodología para el establecimiento de objetivos, indicadores y evaluaciones de desempeño del Instituto, con enfoque a derechos humanos y equidad de género;
VIII.         Proponer al Pleno, en conjunto con las unidades administrativas del Instituto, los indicadores y metas que permitirán, mediante un seguimiento oportuno, valorar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y metas institucionales;
IX.          Definir la metodología y las herramientas que el Instituto utilizará para dar seguimiento a los objetivos y metas definidos por las unidades administrativas;
X.           Realizar de forma anual una valoración técnica sobre el desempeño y resultados de las unidades administrativas;
XI.          Realizar estudios, investigaciones e informes para valorar el desempeño institucional, dar seguimiento a las evaluaciones externas que se realicen a las mismas, y emitir recomendaciones en materia de planeación, seguimiento y evaluación del desempeño;
XII.          Coordinar el proceso de atención de recomendaciones de mejora emanadas del Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional;
XIII.         Fomentar hacia el interior del Instituto acciones de formación de personal en materia de Gestión para Resultados, Planeación Estratégica, Presupuesto basado en Resultados, Evaluación de Desempeño, que contemplen la colaboración de actores nacionales e internacionales especializados en la materia;
XIV.        Dirigir, coordinar y supervisar la planeación, formulación, operación, seguimiento de políticas, programas, presupuesto, acciones transversales y lineamientos para propiciar la igualdad de oportunidades y fortalecer la equidad de género, con la participación de otras unidades administrativas en congruencia con los programas institucionales;
XV.         Elaborar estudios sobre el estado en que se encuentra la equidad de género en el Instituto;
XVI.        Coadyuvar en la vinculación con instancias públicas, académicas y organizaciones de la sociedad civil en materia de desempeño, derechos humanos, igualdad y género;
XVII.        Proponer la política, estrategias y un programa anual de trabajo para alcanzar la equidad de género en el Instituto;
 
XVIII.       Instrumentar acciones tendientes a implementar un presupuesto con equidad de género;
XIX.        Coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional en la elaboración de propuestas de metodología, planeación y evaluación de desempeño sobre indicadores estratégicos y de gestión, programas y proyectos para el logro de los objetivos en el marco del propio Sistema Nacional, así como en el establecimiento de criterios e instrumentos para la incorporación de una política transversal con perspectiva de género, y
XX.         Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable en la materia y las que dispongan el Pleno y el Comisionado Presidente.
Artículo 44. La Dirección General de Políticas de Acceso tendrá las siguientes funciones:
I.            Diseñar, implementar y evaluar políticas dirigidas a optimizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y a ampliar y diversificar el número de usuarios del mismo, así como para aumentar los beneficios sociales derivados de su ejercicio;
II.            Incorporar la participación ciudadana en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de acceso a la información;
III.           Elaborar los criterios mínimos para el diseño, desarrollo y documentación de las políticas de acceso a la información y supervisar su cumplimiento;
IV.          Emitir recomendaciones sobre el cumplimiento a los criterios mínimos para el diseño, desarrollo y documentación de las políticas de acceso a la información;
V.           Analizar y sugerir la adopción de mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de acceso a la información;
VI.          Colaborar con las unidades administrativas del Instituto en el diseño de indicadores en materia de acceso a la información y fomentar su vinculación con las políticas en la materia;
VII.          Colaborar con las unidades administrativas del Instituto en el diseño y la promoción de las herramientas tecnológicas relacionadas con el acceso a la información que permitan mejorar la calidad y utilidad de la información pública;
VIII.         Proponer la elaboración de estudios y diagnósticos relacionados con el ejercicio y garantía del derecho de acceso a la información, así como coadyuvar en su desarrollo, difusión y uso;
IX.          Elaborar publicar y difundir diagnósticos y estudios para el desarrollo de procedimientos, políticas y estrategias orientadas a mejorar el acceso a la información pública, así como desarrollar los mecanismos y herramientas que faciliten la consulta, comprensión y explotación de la información contenida en los mismos;
X.           Proponer a la Secretaría de Acceso la Información la adopción de políticas, prácticas, estrategias, criterios y acciones que propicien el fortalecimiento del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información;
XI.          Proponer, elaborar y, en su caso, colaborar en la elaboración de los lineamientos, criterios y estándares de publicación de información, así como en la normativa relacionada con la disponibilidad y calidad de la información pública, y
XII.          Las demás que deriven de la normatividad aplicable en la materia y las que dispongan el Pleno, el Comisionado Presidente y el Secretario de Acceso a la Información.
Artículo 45. La Dirección General de Prevención y Autorregulación tendrá las siguientes funciones:
I.            Promover la autorregulación en materia de protección de datos personales entre los responsables y encargados del tratamiento de datos personales, del sector público y privado;
II.            Desarrollar y proponer la adopción de criterios, estándares, recomendaciones y mejores prácticas en materia de protección y seguridad de datos personales, para el sector público y privado;
III.           Desarrollar recomendaciones, modelos y herramientas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad que regula la protección de datos personales, entre ellas la seguridad para la protección de los mismos, para el sector público y privado;
IV.          Diseñar y operar el sistema de autorregulación en materia de protección de datos personales, así como proporcionar apoyo técnico para su vigilancia y revisión y la emisión de recomendaciones con relación al funcionamiento del sistema;
V.           Administrar y operar el Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante;
 
VI.          Coadyuvar en la elaboración de reglas de autorregulación y buenas prácticas que pretendan adaptar la normatividad en materia de protección de datos personales a la actividad de sectores específicos y elevar los estándares de protección, así como en las acciones de coordinación, desarrollo y tramitación de las mismas;
VII.          Coadyuvar en la tramitación de solicitudes y asuntos vinculados con la validación de esquemas de autorregulación vinculante y reconocimiento de las autorizaciones a entidades de acreditación, acreditaciones de organismos de certificación, y certificados otorgados en materia de protección de datos personales, así como lo relativo a sus modificaciones, suspensiones, restauraciones, bajas, cancelaciones, revocaciones e inscripción y cambios respectivos en el Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante;
VIII.         Evaluar los esquemas presentados para validación del Instituto y elaborar los proyectos de resolución y acuerdos correspondientes;
IX.          Valorar los esquemas de autorregulación desarrollados y reconocidos fuera del territorio mexicano, a fin de determinar su grado de equivalencia, para que el Secretario de Protección de Datos Personales acuerde la admisión e inscripción correspondiente en el Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante, y coadyuvar en la realización de acciones para su operación en México, cuando se requiera y sea competencia del Instituto;
X.           Brindar apoyo técnico a la Secretaría de Protección de Datos Personales para el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 59 de los Parámetros de Autorregulación en materia de Protección de Datos Personales y para la vigilancia del sistema de certificación;
XI.          Realizar las inscripciones y publicaciones en el Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante, y elaborar las constancias correspondientes;
XII.          Coadyuvar en la tramitación de las solicitudes de autorización para la implementación de medidas compensatorias, así como aquellas relativas al uso de hipervínculos o hiperenlaces en una página de Internet del Instituto para difundir avisos de privacidad a través de medidas compensatorias; realizar la valoración correspondiente y proponer el proyecto de resolución;
XIII.         Coadyuvar en las acciones de capacitación, promoción, difusión, educación cívica y cultura que tengan como finalidad impulsar el derecho a la protección de datos personales entre los responsables y encargados del tratamiento de datos personales del sector público y privado, así como entre los titulares;
XIV.        Acompañar y asesorar a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales del sector público y privado en la implementación de acciones y medidas para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos personales, entre ellas las relativas a la seguridad de los datos personales;
XV.         Elaborar estudios y realizar análisis técnicos en materia de autorregulación y seguridad de los datos personales, para el sector público y privado, y
XVI.        Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable en la materia y las que dispongan el Pleno, el Comisionado Presidente y el Secretario de Protección de Datos Personales.
Artículo 46. La Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad tendrá las siguientes funciones:
I.            Promover el conocimiento y ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales en los diversos sectores de la población, grupos de edad y regiones del país;
II.            Organizar y participar en congresos, foros, seminarios, ferias, mesas de diálogo, concursos, talleres, y cualquier evento que promueva el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales;
III.           Impulsar herramientas tecnológicas para facilitar el conocimiento a la población, sobre el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales;
IV.          Implementar estrategias para incentivar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales entre grupos de población vulnerables o marginados;
V.           Colaborar, bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva, con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, en las acciones que éste lleve a cabo en el marco de coordinación y colaboración de programas conjuntos de promoción, que se impulsen por el Sistema Nacional, o con los organismos garantes, así como con los sujetos obligados estatales y municipales;
 
VI.          Brindar apoyo a las organizaciones de sociedad civil y a comunidades académicas por medio de talleres de sensibilización, orientación y asesoría sobre temas como la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales;
VII.          Establecer vínculos con organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, instituciones privadas y organismos internacionales para el desarrollo de proyectos relacionados con la promoción del conocimiento y ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales;
VIII.         Organizar mecanismos de diálogo sobre temas relevantes de política pública en el que interactúen organizaciones de la sociedad civil y sujetos obligados, así como otros actores que se consideren oportunos de acuerdo al tema;
IX.          Integrar la política editorial del Instituto, dar seguimiento a ésta y coadyuvar en el funcionamiento del Comité Editorial en términos de lo establecido en su reglamento;
X.           Impulsar, en conjunto con el Comité Editorial del Instituto, la elaboración, publicación y difusión de publicaciones de divulgación, capacitación e investigación, que contribuyan al conocimiento de temas de transparencia, el acceso a la información pública, la protección de datos personales, la rendición de cuentas, gobierno abierto y cultura archivística;
XI.          Brindar asesorías y atender consultas, en un primer nivel, a los particulares, en materia de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, a través del CAS y en los eventos en los que participe el Instituto;
XII.          Instrumentar mecanismos que permitan monitorear la calidad del servicio que brinda el CAS;
XIII.         Detectar oportunidades de mejora en los servicios de atención y asesoría al público;
XIV.        Generar reportes trimestrales sobre las actividades que lleva a cabo el CAS;
XV.         Elaborar e instrumentar programas de desarrollo de capacidades y habilidades, así como de actualización de la normatividad, dirigidos a los integrantes del CAS;
XVI.        Proponer las medidas de ajustes razonables que permitan el ejercicio de los derechos de acceso a la Información pública y protección de datos personales a personas con discapacidad, en el ámbito de sus atribuciones;
XVII.        Promover los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales en el Sistema Educativo Nacional, así como entre los miembros de las comunidades educativas del país, y
XVIII.       Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable en la materia, las que disponga el Pleno, el Comisionado Presidente y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 47. La Dirección General de Protección de Derechos y Sanción tendrá las siguientes funciones:
I.            Aplicar la normatividad para la sustanciación de los procedimientos de protección de derechos y de imposición de sanciones previstos en la Ley de Protección de Datos Personales;
II.            Sustanciar el procedimiento de protección de derechos previsto en la Ley de Protección de Datos Personales, mediante acuerdos relativos a la prevención, admisión, no presentación, trámite, conclusión y los demás necesarios para dicha sustanciación; y los relativos al cumplimiento de las resoluciones que recaigan a dicho procedimiento, haciendo constar el plazo transcurrido para hacer efectivos los derechos ARCO del titular;
III.           Sustanciar el procedimiento de imposición de sanciones previsto en la Ley de Protección de Datos Personales, mediante acuerdos de inicio, trámite y demás necesarios para dicha sustanciación; y los relativos al plazo otorgado para el cumplimiento del apercibimiento impuesto al infractor;
IV.          Acordar conjuntamente con la Secretaría de Protección de Datos Personales, la ampliación del plazo de resolución definitiva de los procedimientos de protección de derechos y de imposición de sanciones, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales, sin perjuicio de su ejercicio directo por el Pleno;
V.           Resolver conjuntamente con el Secretario de Protección de Datos Personales, el desechamiento y sobreseimiento de las solicitudes de protección de derechos, en términos de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales, sin perjuicio de su ejercicio directo por el Pleno;
 
VI.          Realizar las acciones conducentes para impulsar la conciliación entre el titular de los datos y el responsable, dentro del procedimiento de protección de derechos, así como celebrar las audiencias correspondientes y formalizar el acuerdo al que lleguen las partes;
VII.          Requerir de los titulares de derechos, de los responsables y, en su caso, del tercero interesado, así como de los presuntos infractores y de terceros la información o documentación necesaria para el desahogo de los procedimientos de su competencia;
VIII.         Elaborar los proyectos de resolución de los procedimientos de protección de derechos en el sector privado presentados ante el Instituto, que serán sometidos a la consideración del Pleno;
IX.          Elaborar los proyectos de resolución de los procedimientos de imposición de sanciones, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales y su Reglamento, que serán sometidos a la consideración del Pleno, y
X.           Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable en la materia y las que dispongan el Pleno, el Comisionado Presidente y el Secretario de Protección de Datos Personales.
Artículo 48. La Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes funciones:
I.            Proponer a la Secretaría Ejecutiva las políticas y lineamientos en materia informática, seguridad de la información y comunicaciones del Instituto, con el fin de armonizar el desarrollo y funcionamiento de las tecnologías de información en el mismo;
II.            Ejecutar las políticas, lineamientos y disposiciones administrativas que favorezcan la administración eficiente de los recursos tecnológicos y de comunicación del Instituto;
III.           Elaborar y proponer, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo, los anteproyectos específicos de tecnologías de información y comunicación del Instituto, a partir de la coordinación con las unidades administrativas que coadyuven al desarrollo y cumplimiento de las actividades del Instituto para su presentación ante el Comisionado Presidente;
IV.          Coadyuvar con el desarrollo, administración, implementación, funcionamiento, estabilidad y seguridad de la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional;
V.           Establecer los mecanismos de seguridad de la información, a efecto de garantizar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la Plataforma Nacional de Transparencia;
VI.          Administrar las tecnologías de información y comunicación con las estrategias que establezca el Pleno del Instituto, para alcanzar las metas y objetivos institucionales;
VII.          Apoyar a las diferentes unidades administrativas del Instituto, en la automatización de los procesos sustantivos, mediante el desarrollo y/o implementación de sistemas de información y comunicaciones;
VIII.         Asesorar a las unidades administrativas del Instituto en la definición de soluciones y servicios de tecnologías de información para la ejecución de sus atribuciones, así como validar y prever, en su caso, la adquisición de dichas soluciones y servicios;
IX.          Brindar asesoría y soporte técnico en materia de informática y comunicaciones a las diferentes unidades administrativas del Instituto;
X.           Establecer las mejores prácticas y estándares para la planeación, diseño, adquisición, entrega, administración y soporte de servicios informáticos y de telecomunicaciones;
XI.          Investigar y analizar permanentemente las tecnologías de información y comunicación, con el fin de generar alternativas para su posible adopción en el Instituto;
XII.          Coadyuvar con la unidad administrativa competente en la definición y ejecución de cursos y programas de capacitación en materia de tecnología de información y comunicación;
XIII.         Supervisar, administrar y dar mantenimiento a los sistemas de información y a la infraestructura informática y de comunicaciones del Instituto;
XIV.        Establecer, coordinar y supervisar las políticas, estándares, procedimientos, guías y manuales relacionados con el uso eficiente y seguro de los recursos informáticos y de telecomunicaciones del Instituto;
XV.         Administrar, promover y mantener bajo uso lícito las licencias de software, así como realizar su distribución entre las unidades administrativas que las requieran;
XVI.        Coadyuvar en materia técnica con las unidades administrativas competentes, emitiendo opinión y dictamen técnico para asistirlas en las materias de su responsabilidad;
 
XVII.        Desarrollar e implementar las medidas de ajustes razonables que permitan el ejercicio del derecho de acceso a la información a personas con discapacidad en el ámbito de su competencia;
XVIII.       Promover el uso de tecnologías para garantizar el acceso a la información de grupos vulnerables, y
XIX.        Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable en la materia, las que disponga el Pleno, el Comisionado Presidente y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 49. La Dirección General de Vinculación, Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas tendrá las siguientes funciones:
I.            Apoyar y dar seguimiento a la celebración de convenios, foros, seminarios, cursos y concursos que se lleven a cabo en el marco de la construcción del Sistema Nacional o en coordinación con los organismos garantes o sujetos obligados estatales o municipales, de ser el caso, con la colaboración de otras unidades administrativas del Instituto;
II.            Proponer, impulsar y participar en la ejecución de programas conjuntos y coordinados de promoción, difusión y vinculación que impulse el Sistema Nacional, así como los que deriven en el marco del Programa Nacional de Transparencia o con organismos garantes o sujetos obligados estatales o municipales;
III.           Proponer, impulsar y participar en programas conjuntos y coordinados de capacitación, actualización y profesionalización para los servidores públicos estatales y municipales, que impulse el Sistema Nacional, así como los que deriven en el marco del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información o con organismos garantes o sujetos obligados estatales o municipales;
IV.          Vincular los eventos que se lleven a cabo en el marco del Sistema Nacional con los correspondientes que forman parte del programa de trabajo del Instituto;
V.           Difundir entre los organismos garantes de las entidades federativas, los criterios del Instituto, derivados de las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad o a los recursos de revisión que resolvió el Instituto por virtud de la facultad de atracción;
VI.          Coadyuvar en la integración y ejecución del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información del Sistema Nacional;
VII.          Dar seguimiento y realizar las acciones que contribuyan a la armonización de las leyes de acceso a la información pública y datos personales de las entidades federativas, conforme a las leyes secundarias en la materia, así como de la legislación en materia de archivos;
VIII.         Proponer e impulsar mecanismos de colaboración y coordinación para la generación del Sistema Nacional, en materia de datos personales y gestión de la información;
IX.          Llevar a cabo las acciones para identificar, analizar y, en su caso, para que se propongan al Pleno aquellos recursos de revisión que por su trascendencia e interés deban ser atraídos por el Instituto en términos de los lineamientos que en materia de atracción se hubieran emitido;
X.           Realizar los diagnósticos, estudios y opiniones jurídicas en las que se coadyuve, respecto de proyectos o reformas de leyes de las entidades federativas, en materia de transparencia y acceso a la información y, en su caso, de datos personales, derivado del seguimiento legislativo que se lleve a cabo, o de las consultas que se formulen por los organismos garantes o autoridades locales;
XI.          Instrumentar las acciones de seguimiento o monitoreo legislativo en las entidades federativas, en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos, que contribuyan a las tareas de armonización, así como de apoyo a las atribuciones del Instituto conferidas en el artículo 105, fracciones I, inciso I) y II, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII.          Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas del Instituto que lo soliciten, en materia de su competencia;
XIII.         Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de apoyos, servicios y demás requerimientos de colaboración que realicen los organismos garantes o sujetos obligados de las entidades federativas, y canalizar o coordinar su atención a las unidades administrativas que correspondan del Instituto, así como dar seguimiento para su debida atención, y
 
XIV.        Las demás que deriven de la normatividad aplicable en la materia, y las que disponga el Pleno, el Comisionado Presidente y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia.
Artículo 50. La Dirección General Técnica, Seguimiento y Normatividad del Sistema Nacional de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I.            Elaborar las actas, minutas y acuerdos de las reuniones del Consejo Nacional;
II.            Integrar los documentos que sustenten el orden del día de las reuniones del Consejo Nacional;
III.           Proponer e instrumentar las acciones tendientes al cumplimiento de los acuerdos derivados del Consejo Nacional y, en su caso, de las instancias del Sistema Nacional;
IV.          Proponer y, en su caso, instrumentar las acciones tendientes al seguimiento de las políticas, estrategias y programas del Sistema Nacional;
V.           Participar, en el ámbito de sus funciones, en la coordinación entre las Secretarías y las Direcciones Generales del Instituto y las instancias del Sistema Nacional, bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia;
VI.          Participar en la elaboración de propuestas de metodologías, planeación y evaluación sobre indicadores de gestión, programas y proyectos para el Sistema Nacional;
VII.          Integrar las propuestas de los instrumentos normativos que requiere el Sistema Nacional;
VIII.         Integrar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información del Sistema Nacional;
IX.          Elaborar un informe del estado que guarda el desarrollo del Sistema Nacional, de forma semestral, para su presentación al Pleno, por medio de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional;
X.           Participar en la elaboración del informe anual del Sistema Nacional para su presentación por el Comisionado Presidente al Senado de la República;
XI.          Actualizar la información pública generada en la gestión del Sistema Nacional, en el instrumento tecnológico que para tal efecto se desarrolle;
XII.          Atender las solicitudes de información realizadas al Sistema Nacional y al Consejo Nacional derivadas de sus actividades;
XIII.         Realizar las acciones para tramitar en coordinación y colaboración con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones y acuerdos que emita el Consejo Nacional, y
XIV.        Las demás que deriven de la normatividad aplicable en la materia, y las que disponga el Pleno, el Comisionado Presidente y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
Del Órgano Interno de Control
Artículo 51. El Órgano Interno de Control actuará con independencia técnica, operativa y de gestión para ejercer sus funciones, las cuales serán las siguientes:
I.            Elaborar y remitir al Pleno para su aprobación, los lineamientos para el trámite de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto por el presunto incumplimiento a sus obligaciones administrativas, o por la inobservancia de las disposiciones normativas aplicables;
II.            Recibir quejas o denuncias que se formulen por el presunto incumplimiento de las obligaciones administrativas de los servidores públicos del Instituto y realizar las investigaciones a que haya lugar;
III.           Recibir, registrar y resguardar las declaraciones de situación patrimonial que deban presentar los servidores públicos del Instituto;
IV.          Verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos del Instituto;
V.           Iniciar, instruir y resolver el procedimiento administrativo disciplinario y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan;
VI.          Determinar el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de las obligaciones administrativas, en el ámbito de su competencia;
 
VII.          Determinar la suspensión temporal del presunto responsable, de su empleo, cargo o comisión, si así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones o de los procedimientos administrativos disciplinarios;
VIII.         Recibir, instruir y resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de las resoluciones de los procedimientos administrativos disciplinarios;
IX.          Presentar, por conducto del servidor público que expresamente designe el Titular del Órgano Interno de Control, las denuncias o, en su caso, solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto, que formule las querellas respectivas, en los supuestos en que, en el ejercicio de sus atribuciones, detecte conductas que puedan ser constitutivas de delito;
X.           Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los licitantes en contra de actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XI.          Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de intervenciones de oficio, si así se considera conveniente, por presumir la inobservancia de las disposiciones mencionadas en la fracción anterior;
XII.          Investigar, iniciar, instruir y resolver los procedimientos administrativos correspondientes e imponer las sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XIII.         Tramitar los procedimientos de conciliación previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como presidir y conducir las sesiones de conciliación;
XIV.        Recibir, instruir y resolver los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades e intervenciones de oficio, así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a licitantes, proveedores y contratistas, previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XV.         Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita, ante las diversas instancias jurisdiccionales;
XVI.        Participar conforme a las disposiciones vigentes en los Comités y Subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
XVII.        Llevar el registro de los servidores públicos sancionados; así como el de los licitantes, proveedores y contratistas sancionados;
XVIII.       Investigar, iniciar, instruir y resolver los procedimientos de responsabilidad que le correspondan, conforme a la normatividad aplicable;
XIX.        Elaborar y remitir al Pleno para su aprobación, las normas, procedimientos y sistemas para la práctica de las auditorías, revisiones y visitas que realice el Órgano Interno de Control;
XX.         Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones y visitas a las unidades administrativas del Instituto, a fin de verificar que hayan cumplido con las disposiciones normativas aplicables, e informar de sus resultados a los responsables de las áreas revisadas;
XXI.        Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;
XXII.        Dar seguimiento a la atención de las recomendaciones y acciones de mejora que realice el propio Órgano Interno de Control y a las observaciones determinadas por otras instancias de fiscalización competentes;
XXIII.       Intervenir en los actos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que correspondan;
XXIV.       Rendir un informe anual al Pleno del Instituto, de los resultados de su gestión, conforme a sus programas de trabajo;
XXV.       Rendir un informe trimestral al Comisionado Presidente del avance en la ejecución del Programa Anual de Auditorías;
 
XXVI.       Requerir la información y documentación necesaria para cumplir con sus funciones;
XXVII.      Nombrar y remover a los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control;
XXVIII.     Promover el establecimiento de acciones que coadyuven al mejoramiento de la gestión en las unidades administrativas del Instituto, cuando derivado de la atención de los asuntos de su competencia así se determine, y
XXIX.       Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
De las licencias y ausencias
Artículo 52. Las licencias y ausencias de los Comisionados estarán sujetas a lo dispuesto por la Ley Federal; las correspondientes a los Secretarios y Directores Generales serán puestas a consideración del Pleno, a través del Comisionado Presidente.
Artículo 53. En caso de ausencia temporal o definitiva de algún Secretario, sus funciones las asumirá el Director General adscrito a la Secretaría correspondiente, que sea designado por el Comisionado Presidente.
Artículo 54. Para el caso de ausencia temporal o definitiva de las Direcciones Generales de Administración, Asuntos Jurídicos, Comunicación Social y Difusión, así como Planeación y Desempeño Institucional, el Comisionado Presidente determinará, entre los respectivos directores de área, qué servidor público será el encargado de los asuntos del despacho.
Artículo 55. Las ausencias temporales o definitivas de los Directores Generales, con excepción a los mencionados en el artículo anterior, serán suplidas por el servidor público inmediato inferior que designe el Secretario correspondiente.
Artículo 56. Las ausencias temporales o definitivas del Titular del Órgano Interno de Control, serán suplidas en su orden, por el Director de Responsabilidades y Quejas, y por el Director de Auditoría Interna.
Las ausencias del Director de Responsabilidades y Quejas, y del Director de Auditoría Interna, serán suplidas por alguno de los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior o por el que designe el Titular del Órgano Interno de Control.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de febrero de dos mil catorce, así como el Acuerdo ACT-PUB-23-09-2015.06 del veintitrés de septiembre de dos mil quince.
TERCERO. Se derogan el Segundo Punto del Acuerdo ACT-PUB-20-08-2014.06 del veinte de agosto de dos mil catorce, así como el Segundo Punto del Acuerdo ACT-PUB-24-06-2015.04 del veinticuatro de junio de dos mil quince, correspondientes a las atribuciones de las Coordinaciones y Direcciones Generales que se crearon, y las Direcciones Generales que se reasignaron y transformaron, así como las que se adicionan a las unidades administrativas aprobadas mediante el acuerdo ACT-PUB-/20/08/2014.06.
CUARTO. Los asuntos y procedimientos que se estén sustanciando previo a la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico, deberán concluirse en sus términos, con la norma aplicable correspondiente y ante la unidad administrativa competente prevista en este Estatuto.
QUINTO. En términos de los artículos 35, fracciones I y VI, y Sexto Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el Cuarto Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro de los siguientes treinta días hábiles a la entrada en vigor del presente Estatuto, se someterá a consideración del Pleno la propuesta de los lineamientos correspondientes al sistema interno de rendición de cuentas claras, transparentes y oportunas, los cuales estarán a cargo de un grupo de trabajo integrado, por las Direcciones Generales de Administración; de Asuntos Jurídicos; de Atención al Pleno; de Planeación y Desempeño Institucional y el Órgano Interno de Control.
SEXTO. Dentro de los siguientes treinta días hábiles a la entrada en vigor del presente Estatuto, se someterá a consideración del Pleno la propuesta de lineamientos para regular el funcionamiento del mismo, elaborados por la Secretaría Técnica del Pleno, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno.
(R.- 443620)
 
 

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