DOF: 02/02/2017
ACUERDO por el que se agrupan las entidades paraestatales que se indican al sector coordinado por la Secretaría de Cultura

ACUERDO por el que se agrupan las entidades paraestatales que se indican al sector coordinado por la Secretaría de Cultura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 90 de la propia Constitución; 31, 41 Bis, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes para crear la Secretaría de Cultura;
Que mediante el referido Decreto se facultó a la Secretaría de Cultura, para elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura, conducir la elaboración, implementación y evaluación del Programa Nacional de Cultura; diseñar estrategias, mecanismos e instrumentos, así como fomentar la elaboración de programas, proyectos y acciones para promover y difundir la cultura, la historia y las artes e impulsar la formación de nuevos públicos, en un marco de participación corresponsable de los sectores público, social y privado; promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, y dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, que transmitan programación con contenido preponderantemente cultural, con exclusión de las que dependen de otras dependencias, entre otros;
Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta al Ejecutivo Federal para agrupar por sectores definidos a las entidades paraestatales, considerando su objeto en relación con la esfera de competencia que las leyes confieren a las Secretarías de Estado;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano de Cinematografía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983 y su correspondiente reforma del 13 de febrero de 1989, tiene como objeto operar, de manera integrada, las diversas instalaciones relacionadas con la actividad cinematográfica que llevan a cabo diversas entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
Que en términos de la escritura constitutiva del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., tiene como objeto social la impartición de educación de tipo superior a través de licenciaturas y especialidades sobre las ciencias, artes y técnicas cinematográficas para formar cineastas integrales, capaces de manejar conceptos teóricos que puedan llevar a la práctica las diversas disciplinas como son, dirección, cinefotografía, guión, producción, sonido, postproducción y cualquier otra área conocida o por conocerse que se relacione con la actividad cinematográfica y la creación de obras audiovisuales con un alto contenido artístico, promoviendo la creatividad de todas las personas que tengan la inquietud y la pasión por el quehacer cinematográfico;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo Segundo de los estatutos sociales de la Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de C.V, ésta tiene por objeto destinar los recursos que obtenga al desarrollo de programas culturales en Tijuana, Baja California, tendientes a fomentar una imagen amplia, nítida y real del México de hoy entre los residentes del área sur del Estado de California, Estados Unidos de América, y sus visitantes, así como promover actividades en pro del bienestar social y cultural de los habitantes de Baja California;
Que de conformidad con el artículo Quinto de sus estatutos sociales, Educal, S.A. de C.V., tiene por objeto realizar actividades de comercialización de bienes y servicios culturales producidos por las unidades administrativas agrupadas por el entonces Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, tanto a nivel nacional como internacional, así como de ediciones y productos de otras instituciones públicas y privadas, preferentemente de carácter educativo y cultural; realizar la producción, edición, reimpresión y distribución de las publicaciones o bienes culturales relacionados con sus fines;
Que en términos de sus estatutos sociales, los Estudios Churubusco Azteca, S.A. tienen como objeto la
producción, postproducción, distribución y comercialización de películas cinematográficas, cortometrajes, videos, spots y en general de cualquier obra cinematográfica o material de audio y/o video, el establecimiento de laboratorios fotoquímicos y digitales, multimedia y de cualquier otra naturaleza para el revelado, preparación y elaboración completa de las películas, cortometrajes, videos, spot y audiovisuales, así como la explotación de películas nacionales en el país o en el extranjero;
Que conforme a sus estatutos sociales la Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. está obligada para operar como permisionaria y concesionaria de estaciones y canales de radio y televisión; llevar a cabo todos los trámites y gestiones para obtener dichos permisos y concesiones, y colaborar en la creación de lectores y de públicos para la cultura, la ciencia y las artes;
Que el 29 de marzo de 1974 se constituyó el Fideicomiso para la Cineteca Nacional, cuyos fines son la promoción, fomento y difusión de la cultura cinematográfica, y en términos de la Ley Federal de Cinematografía, le corresponde el rescate, conservación, protección y restauración de las películas y sus negativos, la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la Nación, así como organizar eventos educativos y culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el territorio nacional, y
Que por la naturaleza de las atribuciones y objetos de las referidas entidades paraestatales, y su vinculación con las facultades otorgadas a la Secretaría de Cultura, es necesario que queden agrupadas en el sector coordinado por dicha Dependencia, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Quedan agrupadas al sector coordinado por la Secretaría de Cultura, las entidades paraestatales que se enlistan a continuación:
I.     Instituto Mexicano de Cinematografía;
II.     Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C.;
III.    Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de C.V.;
IV.   Educal, S.A. de C.V.;
V.    Estudios Churubusco Azteca, S.A.;
VI.   Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., y
VII.   Fideicomiso para la Cineteca Nacional.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La unidad responsable del Fideicomiso para la Cineteca Nacional, con la participación que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, en un plazo máximo de sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, realizará las acciones necesarias para modificar, en términos de las disposiciones aplicables, el contrato de Fideicomiso para la Cineteca Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el presente instrumento.
Tercero. La Secretaría de Cultura en un plazo máximo de sesenta días naturales siguientes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, llevará a cabo la integración de los órganos de gobierno o equivalentes del Instituto Mexicano de Cinematografía; del Centro de Capacitación Cinematográfica; A.C.; de la Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de C.V.; de Educal, S.A. de C.V.; de Estudios Churubusco Azteca, S.A., de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., y del Fideicomiso para la Cineteca Nacional.
Asimismo, los estatutos orgánicos y los estatutos sociales de las entidades paraestatales señaladas en el párrafo anterior, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Acuerdo, dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, María Cristina Irina García Cepeda García.- Rúbrica.
 
 

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