DOF: 15/02/2017
ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación del periodo de reserva por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Pe

ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación del periodo de reserva por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/01/11/2016.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE RESERVA POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o., apartado A, el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto) el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4.     Que en atención a lo ordenado en el artículo Quinto Transitorio de la Ley General, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), cuyo objeto es proveer lo necesario, en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
5.     Que los sujetos obligados podrán clasificar la información que obre en sus archivos, aplicando de manera restrictiva y limitada las causales de reserva y confidencialidad previstas tanto en la Ley General como en la Ley Federal.
6.     Que la información clasificada como reservada, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años y, excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 de la Ley General y 99 de la Ley Federal.
7.     Que los artículos citados con anterioridad, prevén que cuando el periodo ampliado de reserva expire, tratándose de información cuya difusión pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos, o bien, se refiera a las circunstancias expuestas en la fracción IV del artículo 113 de la Ley General o en la fracción IV del artículo 110 de la Ley Federal, el sujeto obligado podrá solicitar que se amplíe nuevamente el periodo de reserva de la información, para lo cual el Comité de Transparencia
respectivo deberá hacer la solicitud correspondiente al organismo garante competente, debidamente fundada y motivada, aplicando la prueba de daño y señalando el plazo de reserva, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo.
8.     Que el artículo Sexto Transitorio de la Ley Federal refiere que el Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en dicha Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
9.     Que conforme al artículo 35, fracción V de la Ley Federal, el Instituto tiene entre otras atribuciones, la de establecer los lineamientos tendientes a cumplir con los objetivos de dicha Ley.
10.   Que el quince de abril de dos mil dieciséis, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, los cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación, y que en su numeral Trigésimo Sexto establecen que el Pleno de los organismos garantes deberá resolver la solicitud de ampliación del periodo de reserva que le presenten los sujetos obligados dentro de los 60 días siguientes, contados a partir de aquél en que se reciba la solicitud.
11.   Que por lo anterior, resulta necesario definir el procedimiento que este Instituto seguirá para la atención de las solicitudes de ampliación del periodo de reserva que le sean presentadas por los sujetos obligados del ámbito federal, a fin de exista certeza jurídica sobre los términos y alcances del mismo.
12.   Que el artículo 14 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos vigente (Reglamento Interior), establece que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno del Instituto, asimismo que el artículo 15, fracción I del mismo Reglamento establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, el Decreto previamente citado, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables.
13.   Que el Reglamento Interior establece en el artículo 15, fracción III la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdo que propongan los Comisionados.
14.   Que la Ley Federal establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados, participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
15.   Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la Ley Federal y 21, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior, la Comisionada Presidente somete a consideración del Pleno el Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación del periodo de reserva por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Segundo Transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Transparencia; 101 y 113, fracción IV, Primero y Quinto Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 31, fracción XII, 35, fracción V, 99, 110, fracción IV y Sexto Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 14, 15, fracciones I y III, y 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, así como el Trigésimo Sexto de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación del periodo de reserva de la información por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación de Acceso a la Información para que, a través de las
Direcciones Generales de Enlace, notifique el contenido del presente Acuerdo y su anexo a los sujetos obligados del ámbito federal.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones a que haya lugar para la publicación del presente Acuerdo y su anexo en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno para que, a través de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
QUINTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el día primero de noviembre de dos mil dieciséis. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
La Comisionada Presidenta, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Coordinador Técnico del Pleno, Yuri Zuckermann Pérez.- Rúbrica.- El Coordinador de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE RESERVA DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ÍNDICE
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE RESERVA DE LA
INFORMACIÓN
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN II
DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN
SECCIÓN III
DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN
SECCIÓN IV
DE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
SECCIÓN V
DE LA RESOLUCIÓN
SECCIÓN VI
DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
TRANSITORIOS
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE RESERVA POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Primero. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Instituto y los sujetos obligados en el ámbito federal y tienen como objeto regular el procedimiento de atención de solicitudes de ampliación del periodo de reserva de la información, previsto en los artículos 101, párrafo final de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 99, párrafo final de la Ley Federal de Transparencias y Acceso a la Información Pública, así como el numeral Trigésimo Sexto de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Acuse de recibo: El documento electrónico con número de folio único que emite la herramienta de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados, con pleno valor jurídico que acredita la fecha y hora de recepción de la solicitud;
II.     Dirección General de Enlace competente: La Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales; la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos; la Dirección General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial; la Dirección General de Enlace con Organismos Públicos Autónomos, Empresas Paraestatales, Entidades Financieras, Fondos y Fideicomisos; y la Dirección General de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados;
III.    Días hábiles: Todos los días del año, menos sábados, domingos y aquellos señalados en el acuerdo anual correspondiente que emita el Instituto, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación;
IV.   Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
V.    Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VI.   Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VII.   Lineamientos: Los Lineamientos que establecen el procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación del periodo de reserva por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
VIII.  Lineamientos de clasificación: Los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas;
IX.   Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General;
X.    Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
XI.   Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, y
XII.   Solicitud de ampliación: La solicitud para ampliar nuevamente el periodo de reserva de la información, que presenta el Comité de Transparencia ante el Instituto, en términos de los artículos 101, párrafo final, de la Ley General y 99, párrafo final, de la Ley Federal.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Tercero. La solicitud de ampliación deberá realizarse por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo de reserva de la información, y con una antelación máxima de seis meses a dicho vencimiento, para lo cual el Comité de Transparencia del sujeto obligado dirigirá una comunicación a la Secretaría Técnica del Pleno, mediante la herramienta de comunicación existente entre los Sujetos Obligados y el Instituto, a efecto de iniciar el procedimiento correspondiente.
Cuarto. El procedimiento para la ampliación del periodo de reserva de la información se integra por las
siguientes etapas:
I.     Presentación de la solicitud de ampliación;
II.    Recepción de la solicitud de ampliación;
III.    Elaboración del proyecto de resolución;
IV.   Resolución, y
V.    Notificación de la resolución.
Quinto. El Pleno del Instituto deberá resolver la solicitud de ampliación del periodo de reserva dentro de los sesenta días hábiles siguientes, contados a partir de aquél en que recibió la solicitud.
SECCIÓN II
DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN
Sexto. El Comité de Transparencia de los sujetos obligados podrá solicitar al Instituto ampliar nuevamente el período de reserva cuando se trate de información cuya publicidad pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos, o bien, se refiera a las circunstancias expuestas en la fracción IV del artículo 110 de la Ley Federal, de manera fundada y motivada, siempre y cuando se justifique que subsisten las causas que dieron origen a la clasificación, y aplicando la prueba del daño.
Séptimo. Además de lo señalado en el Lineamiento tercero, las solicitudes de ampliación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.     El nombre del sujeto obligado;
II.     La descripción clara y precisa de la información sobre la que se requiere la ampliación del periodo de reserva;
III.    La fecha de desclasificación de la información;
IV.   La prueba de daño, debidamente fundada y motivada;
V.    El plazo de reserva solicitado;
VI.   El Acta del Comité de Transparencia mediante la cual se confirmó la reserva inicial de la información correspondiente, y
VII.   El Acta del Comité de Transparencia mediante la cual se aprobó la primera ampliación del plazo de reserva de la información respectiva.
Octavo. Presentada la solicitud de ampliación, a través de la de comunicación entre los sujetos obligados y el Instituto se emitirá el Acuse de recibo respectivo.
SECCIÓN III
DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN
Noveno. La Secretaría Técnica del Pleno recibirá las solicitudes de ampliación y conforme al sistema de turnos remitirá la solicitud a la Ponencia del Comisionado que le corresponda.
La Ponencia a la que se le turne la solicitud de ampliación será la encargada de analizar la petición a efecto de determinar la procedencia de la misma.
Corresponderá a la Ponencia valorar aquéllas solicitudes de ampliación que de manera excepcional se presenten fuera del plazo señalado, siempre que la solicitud se encuentre debidamente justificada.
Décimo. Si la solicitud de ampliación no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el numeral Séptimo, la Ponencia, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, podrá requerir al sujeto obligado para que subsane las omisiones en un término de hasta cinco días hábiles, con el apercibimiento que, de no cumplir, su solicitud se tendrá por no presentada.
La Ponencia podrá requerir al sujeto obligado, dentro de los cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud de ampliación, para que entreguen la información que les permita contar con mayores elementos para determinar sobre la procedencia o no de la solicitud de ampliación. Los sujetos obligados, darán contestación al requerimiento antes citado en un plazo de cinco días, contados a partir de la recepción del requerimiento.
 
Dichos requerimientos tendrán el efecto de suspender el plazo señalado en el numeral Quinto de los presentes Lineamientos, mismo que se reanudará a partir del día hábil siguiente a su atención.
SECCIÓN IV
DE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Décimo primero. La Ponencia competente deberá elaborar un proyecto de resolución
Las Ponencias al elaborar el proyecto respectivo deberán verificar la existencia de circunstancias similares a aquéllas acontecidas en el momento en que se clasificó la información.
En todo momento las Ponencias podrán requerir el apoyo de las Direcciones Generales de Enlace Competentes.
SECCIÓN V
DE LA RESOLUCIÓN
Décimo segundo. El Comisionado Ponente deberá presentar al Pleno el proyecto de resolución sobre la solicitud de ampliación dentro del plazo al que se refiere el numeral quinto de estos Lineamientos.
El Comisionado Ponente podrá tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza según se requiera. El acceso se dará de conformidad con la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información, en términos del artículo 153 de la Ley Federal.
Décimo tercero. El Pleno del Instituto deberá deliberar y, en su caso, aprobar el proyecto de resolución elaborado por el Comisionado Ponente.
SECCIÓN VI
DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Décimo cuarto. Una vez emitida la resolución de la solicitud de ampliación, la Secretaría Técnica del Pleno la notificará al sujeto obligado en un plazo no mayor a tres días hábiles, a través de la herramienta de comunicación entre Organismos Garantes y sujetos obligados.
Décimo quinto. Los sujetos obligados deberán considerar, en su caso, la resolución emitida por el Pleno en el índice de los expedientes clasificados como reservados, al que hace referencia el artículo 101 de la Ley Federal, así como el numeral Décimo Segundo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Décimo sexto. En caso de negativa de la solicitud de ampliación del periodo de reserva, el sujeto obligado deberá desclasificar la información.
Las resoluciones emitidas por el Pleno del Instituto son definitivas e inatacables por los sujetos obligados.
La Secretaría Técnica del Pleno llevará el registro de las solicitudes de ampliación, así como la estadística correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los documentos clasificados como reservados con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil dos, permanecerán con ese carácter hasta el momento en que se extingan las causas que dieron origen a dicha clasificación, expire el plazo de reserva, o bien, se emita resolución de autoridad competente que indique lo contario. Lo anterior, sin detrimento de que, ante una solicitud de acceso a la información, se deberá atender a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, las solicitudes de ampliación de periodo de reserva que se hubieran presentado hasta antes del seis de mayo de dos mil dieciséis y que actualmente se encuentren en trámite, deberán ser resueltas con base en la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
 
(R.- 444680)
 

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