EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Movimiento Pentecostés de Restauración Luz y Verdad, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. HUMBERTO MIRANDA OLIVA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MOVIMIENTO PENTECOSTES DE RESTAURACION LUZ Y VERDAD.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada MOVIMIENTO PENTECOSTES DE RESTAURACION LUZ Y VERDAD, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Carretera Principal Sin Número, Ejido Emiliano Zapata San Mateo, Municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco, Código Postal 86690.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Carretera Principal Sin Número, Ejido Emiliano Zapata San Mateo, Municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco, Código Postal 86690, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Predicar la Palabra de Dios y hacer de Jesús el Mesías, un tema ineludible para todo el mundo".
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Humberto Miranda Oliva.
VI.- Relación de asociados: Humberto Miranda Oliva, Gloria Lili Hernández Zapata, Wilber Jesús May Gómez, María Antonia de la Cruz Izquierdo, Freddy Osorio Oliva y Elías Priego Falcón.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Consejo de Administración", integrado por las personas y cargos siguientes: Humberto Miranda Oliva, Presidente; Gloria Lili Hernández Zapata, Tesorera; y Freddy Osorio Oliva, Secretario.
IX.- Ministros de culto: Humberto Miranda Oliva, Gloria Lili Hernández Zapata, Wilber Jesús May Gómez, María Antonia de la Cruz Izquierdo y Elías Priego Falcón.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecisiete.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.