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DOF: 17/02/2017
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016

DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican (Decreto), mediante el cual se otorgó un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles;
Que el 3 y el 10 de febrero de 2017 se publicaron en el citado órgano de difusión los Decretos por los que se reformó el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016, a través de los cuales se realizó una modificación temporal al estímulo fiscal antes mencionado;
Que continúa una fuerte volatilidad en los mercados de energéticos y de tipo de cambio originados principalmente por la alta incertidumbre sobre las políticas comerciales de los Estados Unidos de América, así como de la política fiscal que propondrá la nueva Administración de dicho país;
Que esta volatilidad hace necesario mantener un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios a los combustibles automotrices que permita en un esquema transitorio moderar las variaciones en los componentes de las referencias y el tipo de cambio previstos en la fórmula para la determinación de precios máximos al público de dichos combustibles;
Que por razones de operatividad y a efecto de que el estímulo permita reflejar los cambios que se generen en los mercados, es conveniente que la modificación del estímulo se realice por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual dará a conocer los periodos de vigencia y los porcentajes del estímulo, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas, por tipo de combustible, aplicables en dichos periodos;
Que lo anterior, permitirá a la vez reflejar de manera gradual las fluctuaciones en los costos de los combustibles y que los consumidores se adapten a un esquema de variaciones de precios diarios;
Que el Decreto también establece un estímulo fiscal a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, dentro de las zonas geográficas establecidas en el mismo, consistente en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas;
Que dicho estímulo se disminuye en forma gradual en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América;
Que a efecto de evitar una distorsión en la determinación del impuesto sobre la renta de los contribuyentes que opten por tomar el estímulo fiscal por la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza norte del país conforme a lo dispuesto por el Decreto, es necesario establecer como requisito para optar por dicho beneficio, el que los contribuyentes, para efectos del impuesto sobre la renta, disminuyan del costo de adquisición de las gasolinas, por cuya enajenación obtengan o acrediten el estímulo fiscal, el monto de dicho estímulo que les haya sido devuelto o que hayan acreditado, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad para conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único.- Se reforman los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I,
inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consistente en una cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles.
El estímulo fiscal establecido para el período comprendido de las 4.00 horas del 18 de febrero de 2017 y hasta el 24 del mismo mes y año se modificará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dichas modificaciones al estímulo fiscal tendrán la vigencia para el periodo que establezca dicha dependencia mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y se realizarán tomando en cuenta las diferencias observadas en el periodo inmediato anterior entre los precios máximos referentes y los precios máximos que se obtengan conforme a la metodología que determine dicha dependencia.
El estímulo fiscal se aplicará en forma directa sobre las cuotas que correspondan, a efecto de disminuir éstas últimas y hasta por el monto de las mismas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación los porcentajes del estímulo, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas, por tipo de combustible. La publicación deberá realizarse con anticipación a la entrada en vigor de los estímulos aplicables en el periodo de que se trate. Se continuarán aplicando los porcentajes del estímulo, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas que se hayan dado a conocer por última vez hasta en tanto se haga la publicación de nuevas cantidades.
Los acuerdos podrán ser emitidos por el Subsecretario de Ingresos, quien podrá ser suplido únicamente por el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios.
Artículo Tercero.- Los permisionarios a que se refiere el artículo Segundo de este Decreto podrán aplicar el estímulo previsto en dicho artículo, siempre que realicen el suministro de las gasolinas directamente en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su motor; que para los efectos del cálculo del impuesto sobre la renta disminuyan del costo de adquisición de las gasolinas por cuya enajenación se aplique el estímulo fiscal, el monto del estímulo que les haya sido devuelto o que hayan acreditado conforme a lo dispuesto por los párrafos cuarto y quinto del artículo Segundo de este Decreto, y cumplan con los requisitos y obligaciones que emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general."
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Durante el periodo comprendido de las 4.00 horas del 18 de febrero de 2017 y hasta el 24 del mismo mes y año, el estímulo fiscal aplicable por tipo de combustible a que se refiere el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, será el siguiente:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 92 octanos
30.35 %
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles
2.47 %
Diésel
30.87 %
 
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos
$ 1.305
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles
$ 0.090
Diésel
$ 1.460
 
Combustible
Cuota disminuida (pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos
$ 2.995
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles
$ 3.550
Diésel
$ 3.270
 
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
 

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