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DOF: 24/02/2017
ACUERDO de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno el Proceso para la Integración del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección de tres Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Elect

ACUERDO de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno el Proceso para la Integración del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección de tres Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que ejercerán el cargo por el periodo que va del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXIII Legislatura.- Junta de Coordinación Política.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO EL PROCESO PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE TRES CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE EJERCERÁN EL CARGO POR EL PERIODO QUE VA DEL 5 DE ABRIL DE 2017 AL 4 DE ABRIL DE 2026.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo conducente los artículos 33, 34 numeral 1 incisos b) y h) y 34 bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO
I.        Que mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2014, se creó el Instituto Nacional Electoral, como órgano constitucional autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, y cuyos principios rectores son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.       Que las normas constitucionales reformadas en virtud del Decreto referido establecen que el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, quienes serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
III.      Que la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión llevó a cabo entre los meses de febrero y abril de 2014 los procedimientos constitucionales y legales para integrar el Consejo General de dicho Instituto con fundamento en lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos antes referido realizando la elección por tiempos diferenciados de los integrantes de dicho Consejo General a efecto de permitir el escalonamiento en su integración previsto en la referida reforma constitucional.
IV.      Que de esta forma, fueron electa y electos para desempeñarse como integrantes del Consejo General del INE por un periodo de tres años, la ciudadana Beatriz Eugenia Galindo Centeno y los ciudadanos Arturo Sánchez Gutiérrez y Javier Santiago Castillo, quienes asumieron el cargo al rendir la correspondiente protesta de ley el 5 de abril de 2014 debiendo concluir su encargo el 4 de abril del presente año.
V.       Que el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con claridad el procedimiento al que debe sujetarse el proceso que por razón de este Acuerdo se convoca para la elección de quienes han de sustituirles por un periodo de nueve años al señalar lo siguiente:
       "El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:
a)    La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;
b)    El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad
para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;
c)    El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;
d)    Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;
e)    Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación."
VI.      Que en razón de ello resulta por demás claro y evidente que al suscribirse el presente Acuerdo debe integrarse e instalarse el Comité Técnico de Evaluación a efecto de llevar a cabo el procedimiento constitucional antes descrito.
VII.     Que para el debido desempeño de las labores encomendadas al Comité Técnico de Evaluación, sus integrantes deberán ser personas de reconocido prestigio a nivel nacional, con acreditado compromiso democrático y con la experiencia suficiente para el análisis y evaluación de los perfiles y trayectorias de las y los aspirantes.
VIII.    Que la Junta de Coordinación Política establecerá el método de evaluación a desarrollar por el Comité, que incorpore criterios objetivos para evaluar el conocimiento, la experiencia, trayectoria personal, profesional y solvencia ética de las y los aspirantes, procurando el principio de igualdad de género.
IX.      Que de acuerdo con el procedimiento antes referido, el Comité Técnico de Evaluación deberá seleccionar a las y los aspirantes mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante.
X.       Que las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria.
XI.      Que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de los consejeros electorales, a fin de que, una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes.
XII.     Que vencido el plazo que para el efecto se establezca, sin que la Junta de Coordinación Política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el numeral anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de entre los candidatos de cada una de las listas conformada por el Comité Técnico de Evaluación.
XIII.    Que al vencimiento del plazo correspondiente, sin que se hubiere concretado la elección en los términos del numeral anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de entre los candidatos de cada una de las listas conformadas por el Comité Técnico de Evaluación.
XIV.    Que en razón de la relevancia e interés público que tiene este proceso de elección, la Cámara de Diputados deberá garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y máxima publicidad en su actuación en el marco de lo dispuesto por las normas aplicables.
En virtud de lo anterior, se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente:
 
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueba el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación en los términos siguientes:
1.       Los integrantes del Comité Técnico de Evaluación deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio a nivel nacional y acreditado compromiso democrático, así como contar con experiencia para el análisis y evaluación de los perfiles y trayectorias de las y los aspirantes.
2.       La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados requerirá de inmediato a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que cada una de estas instituciones designe a dos personas de reconocido prestigio como integrantes del Comité Técnico de Evaluación.
3.       Los acuerdos a través de los cuales se realicen los respectivos nombramientos deberán ser notificados a la Junta de Coordinación Política, a más tardar el 27 de febrero de 2017.
4.       La Junta de Coordinación Política designará mediante Acuerdo, a tres integrantes del Comité Técnico de Evaluación, a más tardar en la fecha prevista en el numeral anterior.
5.       Cumplido lo anterior, la Junta de Coordinación Política convocará a las y los integrantes del Comité Técnico de Evaluación para instalar sus trabajos y darles posesión del cargo el día 28 de febrero de 2017; en ese acto se establecerán los mecanismos de coordinación y apoyo necesarios para el debido cumplimiento de su función. El 6 de marzo siguiente, se comunicará al Comité la metodología a seguir para la evaluación de los aspirantes al cargo de Consejeros Electorales.
6.       Los nombres y datos curriculares de las y los integrantes del Comité Técnico de Evaluación serán publicados en el portal de Internet de la Cámara de Diputados (www.diputados.gob.mx).
7.       A partir de su instalación el Comité recibirá la documentación de los aspirantes que deseen registrarse para participar en este proceso, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello y aplicará la metodología definida previamente por la Junta de Coordinación Política para la evaluación de los aspirantes, a fin de cumplir con lo establecido en el presente Acuerdo y en la Convocatoria. Sus determinaciones respecto a las evaluaciones se adoptarán por mayoría de votos de sus integrantes.
8.       Una vez recibidas en la Junta de Coordinación Política las listas de aspirantes por cada cargo a definir, concluirá el encargo del Comité Técnico de Evaluación. Toda la documentación que obre en su poder será remitida a la Junta de Coordinación Política para su resguardo, en términos de las leyes aplicables en la materia.
SEGUNDO. - Se aprueba la convocatoria pública para el proceso de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán tres cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el período del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, en los términos siguientes:
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Con fundamento en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo conducente los artículos 20 numeral 2, inciso i), 34 numeral 1, inciso h), y 34 Bis, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
CONVOCA
Al proceso de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán tres cargos de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el período del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026.
PROCEDIMIENTO, FECHAS LÍMITES Y PLAZOS IMPRORROGABLES
El procedimiento de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán los cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se desarrollará en las etapas siguientes:
De la inscripción de aspirantes:
1.       Las y los aspirantes de esta Convocatoria deberán cumplir y acreditar de manera debida, fehaciente y oportuna ante el Comité Técnico de Evaluación los requisitos siguientes:
a)    Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
 
b)    Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía, vigente;
c)    Tener más de treinta años de edad al día de la designación;
d)    Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura, y contar con los conocimientos y experiencia en materia electoral que le permitan el desempeño de sus funciones;
e)    Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f)     Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor a seis meses;
g)    No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
h)    No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
i)     No ser secretario de Estado, ni Procurador General de la República, o de alguna otra entidad federativa; subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o de alguna entidad federativa; Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento, y;
j)     No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni de su equivalente a nivel local, durante el último proceso electoral federal o local ordinario.
2.       Las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dentro del plazo comprendido del 28 de febrero al 3 de marzo del 2017, con horario de las 10:00 a las 13:00 horas, y de las 16:00 a las 18:00 horas, deberán acudir personalmente o a través de un tercero con carta poder notariada, a entregar al Comité Técnico de Evaluación, en las instalaciones ubicadas en el Salón de Protocolo del edificio "C" del Palacio Legislativo de San Lázaro, previa cita al teléfono 50-36-00-01 la documentación siguiente:
a)    Carta de solicitud de inscripción con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx");
b)    Exposición de motivos de su aspiración;
c)    Currículum vitae con fotografía reciente, firmado por el o la aspirante (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx);
d)    Copia certificada del acta de nacimiento;
e)    Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía;
f)     Copia certificada del título profesional o de la cédula profesional;
g)    Carta con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx) en la que el o la aspirante manifieste, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
·   Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
·   No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
·   Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;
·   No haber sido registrado como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular durante los cuatro años anteriores;
 
·   No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años;
·   No haberse desempeñado como Secretario de Estado, ni Procurador General de la República, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o sus equivalentes en alguna entidad federativa; Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local, durante los cuatro años previos;
·   No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni de su equivalente a nivel local, durante el último proceso electoral federal o local ordinario;
·   Que toda la información que con motivo del procedimiento de elección a que se refiere la presente Convocatoria, ha proporcionado o llegue a proporcionar es veraz y toda la documentación que ha entregado o llegue a entregar es auténtica.
h)    Carta con firma autógrafa de aceptación de las bases, procedimientos y deliberaciones de la presente Convocatoria (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx);
i)     Copia de uno o varios textos de la autoría exclusiva del aspirante, sobre el sistema electoral mexicano, publicados en libros o revistas de amplia circulación durante los dos años anteriores a la presente Convocatoria o un ensayo de autoría propia, publicado o inédito, en un máximo de diez cuartillas, en relación con el proceso de creación del Instituto Nacional Electoral y sus efectos en el sistema político electoral mexicano. Dicho ensayo deberá entregarse en versión electrónica e impresa en dos tantos. (Fuente Arial, doce puntos; márgenes de 2.5 centímetros y espacio de interlineado de 1.5);
3.       Al momento de la entrega de la documentación, el personal que la reciba realizará lo siguiente:
a)    Recibirá de manera inmediata la documentación que el aspirante entregue;
b)    Proporcionará un comprobante general de recepción de dicha documentación y el aviso de privacidad para el manejo de datos personales y en su caso, el de consentimiento para la publicación de los ensayos, artículos u obras inéditas entregadas;
c)    Este comprobante tendrá como único propósito acreditar la entrega de documentación para su posterior verificación, por lo que en ningún caso se podrá considerar como constancia de cumplimiento de los requisitos previstos en la Convocatoria.
4.       El Comité Técnico de Evaluación integrará los expedientes correspondientes a cada aspirante con la documentación presentada y procederá a su revisión.
5.       En el supuesto que el o la aspirante no presente alguno de los documentos referidos en el numeral 2 anterior, el Comité a más tardar el sábado 4 de marzo prevendrá al aspirante mediante publicación en la página de internet de la Cámara de Diputados, a efecto de que solvente la falta observada. Únicamente los aspirantes que hayan entregado su documentación dentro del plazo previsto en el mismo numeral 2 de la presente convocatoria y que hayan sido prevenidos de falta de documentación, podrán entregarla al Comité el lunes 6 de marzo, con horario de las 10:00 a las 15:00 horas.
6.       De no solventarse la falta de documentación observada en el plazo señalado en el numeral anterior, la solicitud de registro se tendrá por no admitida.
DE LA EVALUACIÓN DE LAS Y LOS ASPIRANTES
1.       El Comité Técnico de Evaluación analizará la información y documentación presentada por las y los aspirantes a fin de:
a)    Verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente convocatoria; y
b)    Evaluar su idoneidad para ocupar el cargo de Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Nacional Electoral con base en la metodología que para tal efecto apruebe la Junta de Coordinación Política.
 
         Asimismo, el Comité Técnico de Evaluación podrá recabar la información que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de las y los aspirantes, así como requerirles que otorguen, en la forma y términos que señale, las autorizaciones que requiera para verificar la información y documentación que se le presente conforme a esta Convocatoria.
DE LA SELECCIÓN DE LAS Y LOS ASPIRANTES QUE INTEGRARÁN LAS LISTAS DE CANDIDATOS Y
SU REMISIÓN A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
1.       A partir de la evaluación de las y los aspirantes, en los términos señalados en el apartado anterior, el Comité Técnico de Evaluación seleccionará a los mejor evaluados, en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante debiendo entregar tres listas separadas de aspirantes seleccionados para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que durarán en su encargo nueve años.
2.       El Comité Técnico de Evaluación integrará, con base en la metodología definida para tal efecto por la Junta de Coordinación Política, las listas de las y los aspirantes mejor evaluados en cada una de las listas referidas las cuales deberán integrarse en estricto orden alfabético.
3.       Una misma persona no podrá ser incluida en más de una de las listas referidas con anterioridad.
4.       A más tardar el 13 de marzo de 2017, el Comité Técnico de Evaluación remitirá a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados la relación y los expedientes de las y los candidatos incluidos en las listas referidas en el numeral 1 anterior.
5.       La Junta de Coordinación Política publicará las listas referidas en el portal de Internet de la Cámara de Diputados (www.diputados.gob.mx) a más tardar el 14 de marzo de 2017.
6.       La Junta de Coordinación Política será responsable de publicar la información a que se refiere la presente convocatoria y en su caso, clasificar y proteger la información de datos personales que se considere confidencial, en los términos previstos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL
1.       Recibidas las listas referidas, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados impulsará y privilegiará la construcción de acuerdos entre los Grupos Parlamentarios para seleccionar, dentro de las relaciones remitidas por el Comité Técnico de Evaluación, a las y los candidatos al cargo de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
2.       A más tardar el 30 de marzo de 2017, la Junta de Coordinación Política notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, su acuerdo para la designación de los tres consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que se someta de inmediato a la aprobación del Pleno de la Cámara. En caso que las propuestas remitidas no alcanzaran la mayoría calificada, serán devueltas a la Junta de Coordinación Política a efecto de que genere los consensos necesarios para que el Pleno de la Cámara pueda elegir a los Consejeros Electorales.
3.       En caso de que para el 4 de abril de 2017 no se produzca la notificación referida en el numeral anterior o de que habiéndose efectuado ésta, las propuestas formuladas por la Junta de Coordinación Política no alcancen la votación calificada de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados convocará a sesión del Pleno a celebrarse en la fecha antes referida en la que se realizará la elección de los tres consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante insaculación de los candidatos incluidos en cada una de las listas conformadas por el Comité Técnico de Evaluación.
4.       De no realizarse la insaculación, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitirá de inmediato al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las listas conformadas por el Comité Técnico de Evaluación, para que proceda a la designación mediante insaculación, de los tres Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
 
TERCERO. - Las acciones previstas en el presente Acuerdo se llevarán a cabo en las fechas que se indican a continuación:
ETAPA
FECHA
Designación de los Integrantes del Comité Técnico
de Evaluación
27 de febrero de 2017
Instalación del Comité Técnico de Evaluación
28 de febrero de 2017
Inscripción y registro de aspirantes
Del 28 de febrero al 3 de marzo de 2017
Remisión del Comité de Evaluación de las listas de
candidatos a la Junta de Coordinación Política
A más tardar el 13 de marzo de 2017
Votación de las propuestas de candidatos por parte
de la Junta de Coordinación Política.
Del 30 de marzo al 4 de abril de 2017
Votación por el Pleno de la Cámara de Diputados
A más tardar el 4 de abril de 2017
En su caso, insaculación por el Pleno de la Cámara
de Diputados
A más tardar el 4 de abril de 2017
En su caso, remisión de las listas al Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A más tardar el 4 de abril de 2017
En su caso, insaculación por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A partir del 4 de abril de 2017
 
CUARTO.- La metodología que defina la Junta de Coordinación Política para la evaluación de las y los candidatos a ocupar el cargo de Consejeros Electorales por parte del Comité Técnico de Evaluación, será publicada en la Gaceta Parlamentaria el 6 de marzo de 2017.
QUINTO.- Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política.
SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.
SEPTIMO.- Se instruye a la Secretaría General, a la Coordinación de Comunicación Social y al Canal del Congreso, a dar la mayor difusión y publicidad a la presente Convocatoria.
OCTAVO.- Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a los 21 días del mes de febrero de 2017.- Dip. Francisco Martínez Neri, Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, en su ausencia, firma por suplencia el Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, con fundamento en el artículo décimo tercero de los lineamientos que regulan el funcionamiento interno de la Junta de Coordinación Política.- Rúbrica.- Dip. César Camacho Quiroz, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Rúbrica.- Dip. Marko Antonio Cortés Mendoza, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.- Rúbrica.- Dip. Jesús Sesma Suárez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en su ausencia, firma por suplencia el Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Dip. Javier Octavio Herrera Borunda, con fundamento en el artículo décimo tercero de los lineamientos que regulan el funcionamiento interno de la Junta de Coordinación Política.- Rúbrica.- Dip. Norma Rocío Nahle García, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena.- Rúbrica.- Dip. Clemente Castañeda Hoeflich, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.- Rúbrica.- Dip. Luis Alfredo Valles Mendoza, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.- Rúbrica.- Dip. Alejandro González Murillo, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.- Rúbrica.
 
 

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