DOF: 24/02/2017
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con las v

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con las visitas ordinarias de inspección a Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, y a Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, EN RELACIÓN CON LAS VISITAS ORDINARIAS DE INSPECCIÓN A JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS CAUTELARES Y CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, Y A JUZGADOS FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. Conforme a lo previsto en el artículo 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los visitadores, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice el secretario ejecutivo de disciplina, deben inspeccionar de manera ordinaria los tribunales de circuito, juzgados de distrito, centros de justicia penal federal y órganos jurisdiccionales que los integran, así como los plenos de circuito, cuando menos dos veces por año, de conformidad con las disposiciones generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal en esta materia; y
SEXTO. Resulta necesario establecer criterios específicos para las visitas ordinarias de inspección que se realicen a los juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, y a los juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones con la finalidad de salvaguardar el sigilo de la información contenida en los expedientes de los asuntos de su competencia; así como de las actuaciones judiciales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 228, fracciones II y III; 232; 240; 244; 245; y se adicionan la fracción IV al artículo 228; y un párrafo segundo al artículo 230 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
"Artículo 228. ...
I.     ...
II.     De intervenir en las funciones jurisdiccionales de los integrantes del órgano jurisdiccional;
III.    De emitir o asentar exhortaciones, requerimientos o felicitaciones; y
 
IV.   De revisar los expedientes de los juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, y de los juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, o de realizar cualquier consulta electrónica de las actuaciones judiciales.
Las solicitudes y procedimientos a que se refieren los artículos 34 y 37 de la Ley de Seguridad Nacional, no serán materia de revisión.
Artículo 230. ...
Las visitas de inspección que se realicen a los juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, y a los juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones se limitarán a los aspectos meramente administrativos entre otros, a los datos estadísticos que comprenderán lo relativo al tipo de asunto, la temporalidad de las actuaciones judiciales, movimientos de existencia anterior, ingreso, egreso y la existencia actual, conforme a los listados proporcionados por el órgano jurisdiccional visitado y la revisión del libro de gobierno físico.
Artículo 232. Las visitas ordinarias de inspección, en sus modalidades de visita física o a distancia, según sea el caso, durarán, hasta:
I.     Dos días para Plenos de Circuito;
II.    Dos días para tribunales de Circuito, con excepción de:
a)   Aquellos que integren centros auxiliares, que no tengan facultades para el trámite de los asuntos hasta ponerlos en estado de resolución y que coadyuven a otros órganos en el dictado de sentencias, caso en el cual la duración será de un día; y
b)   Los adscritos a los centros de Justicia Penal Federal, supuesto en que se estará a lo dispuesto en la fracción IV de este artículo;
III.    Para juzgados de Distrito tres días, con excepción de:
a)   Aquellos que integren centros auxiliares, que no tengan facultades para el trámite de los asuntos hasta ponerlos en estado de resolución y que coadyuven a otros órganos en el dictado de sentencias, caso en el cual la duración será de un día;
b)   Aquellos que integren centros auxiliares, que tengan facultades para el trámite de los asuntos hasta ponerlos en estado de resolución, caso en el cual la duración será de dos días;
c)   Los juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, y para los juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, supuesto en el que la duración será de un día; el cual deberá ser laborable para el personal del órgano jurisdiccional, procurando su realización en horas hábiles; y
d)   Los adscritos a los centros de Justicia Penal Federal, supuesto en que se estará a lo dispuesto en la fracción IV de este artículo;
IV.   En los centros de Justica Penal Federal, dos días para la administración del Centro, y un día más para cada uno de los órganos jurisdiccionales que lo integren; y
V.    Dos días para las unidades de notificadores comunes.
El Visitador General podrá autorizar la modificación de los plazos y horario señalados, siempre que exista causa justificada.
Artículo 240. El aviso a que se refiere el artículo anterior, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se publicará en los lugares más visibles del órgano jurisdiccional y, en su caso, del Centro de Justicia Penal Federal, así como en los estrados de dicho órgano, con una anticipación de cuando menos quince días naturales. En él se hará saber al público en general la fecha en que iniciará la inspección, su duración, el nombre del Visitador Judicial "B" que la practicará, y que durante el desarrollo de ésta, dicho visitador recibirá las quejas que se presenten por escrito contra los servidores públicos del órgano visitado.
Tratándose de los juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de
Investigación, y de los juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones sus titulares deberán, con la misma anticipación prevista en el párrafo anterior, publicar el aviso indicando la fecha y duración de la visita, el nombre del Visitador Judicial "B" que la practicará, así como su respectiva dirección de correo electrónico, a través del cual se podrán hacer llegar las quejas. Dicho aviso se publicará en la Ventana Electrónica de Trámite y el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, una vez que accedan con la clave correspondiente y una firma electrónica reconocida, ese aviso será elaborado por el juzgador y publicado por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, para que las autoridades, en su caso, presenten quejas respecto al funcionamiento del juzgado o la conducta de los servidores públicos de dicho órgano. Además las quejas se podrán presentar a través del módulo virtual respectivo.
El aviso también se fijará en el edificio donde se localizan los juzgados a que se refiere el párrafo anterior, para el conocimiento de los interesados en presentar quejas por escrito.
Artículo 244. El Visitador Judicial "B" verificará si el aviso que anuncia la visita, se colocó en los lugares más visibles del órgano jurisdiccional y, en su caso, del Centro de Justicia Penal Federal, así como en los estrados del citado órgano, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Tratándose de los juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, y de los juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, el Visitador Judicial "B" verificará que el aviso de inicio de la visita ordinaria haya sido publicado en los sistemas electrónicos correspondientes, así como en la entrada del edificio del órgano visitado.
Artículo 245. La falta de fijación del aviso de inicio de la visita ordinaria no será obstáculo para que la visita inicie. De ser el caso, el Visitador Judicial "B" dispondrá que sea fijado, pudiendo incluso, de ser necesario, firmar y publicar por sí mismo el aviso que lo supla, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Tratándose de los juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, o de los juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, cuando no se hubiera publicado el aviso electrónico, el Visitador Judicial "B" dispondrá que se realice dicha publicación."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Dirección General de Estadística Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Visitaduría Judicial, adoptarán las medidas necesarias para que, en su caso, se adecuen los sistemas informáticos al contenido de este Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con las visitas ordinarias de inspección a Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, y a Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de enero de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024