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DOF: 28/02/2017
ACUERDO por el que se autoriza la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete

ACUERDO por el que se autoriza la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISIETE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 11, 14, 68, 81, 205 y 209, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral están facultados para emitir las disposiciones generales necesarias para determinar, entre otras, el ingreso y los estímulos que corresponden al personal del Poder Judicial de la Federación, atribución que ejercen en el seno de sus respectivos Órganos de Gobierno;
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo noveno, y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo, como tampoco podrán aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia y que dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, no pueden actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ni pueden ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esa Constitución;
CUARTO.- El 24 de agosto del dos mil nueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en sus disposiciones transitorias establece un régimen de excepción a las retribuciones nominales de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, que estén en funciones al 31 de diciembre de dos mil nueve.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción IV primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley.
SEXTO.- De conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto señalado en el considerando Cuarto, se elaboró el documento denominado "Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete", con la finalidad de integrar un instrumento administrativo que contenga el sistema de percepciones, así como las normas y lineamientos a observarse para su asignación, indicándose además aquellas prestaciones que se brindan a los servidores públicos a cargo del Poder Judicial de la Federación;
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral, integrantes del Poder Judicial de la Federación, publican la
información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubren para cada uno de los niveles jerárquicos, atendiendo a los tabuladores vigentes y la normativa aplicable en cada una de las tres Instancias que conforman el Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Para los efectos de este Acuerdo, las percepciones de los servidores públicos se sujetarán a los tabuladores autorizados.
TERCERO. Adicionalmente a los conceptos que integran el total de sueldo mensual que se incluyen como Anexo 2, se describe el sistema de percepciones establecidas y autorizadas para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. Los Órganos de Gobierno de cada una de las tres Instancias que integran el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar modificaciones a la nomenclatura, nivel y rango de los puestos que integran los tabuladores y catálogos respectivos, así como a las estructuras y plantillas de personal, sujetándose al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para cada uno de ellos.
QUINTO. El Poder Judicial de la Federación podrá ejercer gastos equivalentes a los señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año dos mil diecisiete, en beneficio de los servidores públicos a su cargo, de acuerdo con el nivel jerárquico al que pertenezcan, así como a los lineamientos, montos y periodicidad que para estos efectos autoricen los Órganos de Gobierno de las tres Instancias que lo integran.
Dentro de estos importes no se consideran aquellos beneficios adicionales que se otorguen casuísticamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los reglamentos y acuerdos generales que emanen de los Órganos de Gobierno.
SEXTO. El Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento con el artículo 23 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete, publica los analíticos de plazas que contienen la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, conforme al Anexo 3; así como el Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete, que se incluye como Anexo 1.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ciudad de México, a 23 de febrero de dos mil diecisiete.- El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y Presidente del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- La Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y miembro del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, Janine Madeline Otálora Malassis.- Rúbrica.
ANEXO 1
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISIETE
El presente Manual se integra por los siguientes 9 apartados:
I.     Objetivo.
II.     Base Legal.
III.    Ámbito de aplicación.
IV.   Sujetos del Manual.
V.    Responsables de la Aplicación del Manual.
 
VI.   Definición de conceptos.
VII.   Sistema de Percepciones.
VIII.  Lineamientos de operación.
IX.   Interpretación.
I. OBJETIVO
Establecer las normas y lineamientos que se deben observar para la asignación de las percepciones, prestaciones y demás beneficios que se cubren a los servidores públicos adscritos al Poder Judicial de la Federación, conforme a su nivel jerárquico.
II. BASE LEGAL
·   Artículos 94, 99, 100, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·   Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
·   Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
·   Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
·   Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.
·   Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
·   Ley del ISSSTE.
·   Ley del Impuesto sobre la Renta.
·   Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
·   Artículo tercero transitorio del "DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"
·   Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
·   Condiciones Generales de Trabajo del Personal de Confianza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
·   Condiciones Generales de Trabajo de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
·   Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
·   Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
·   Reglamentos Interiores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
·   Acuerdos Generales y Específicos de los Órganos de Gobierno de las tres Instancias del Poder Judicial de la Federación.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables al Poder Judicial de la Federación.
IV. SUJETOS DEL MANUAL
Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
Quedan excluidos del presente Manual los profesionales que presten sus servicios mediante las modalidades de contratación por honorarios.
V. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL
Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
El Oficial Mayor, el Contralor, los Directores Generales de Presupuesto y Contabilidad, Recursos Humanos e Innovación Administrativa y Tesorería.
Por el Consejo de la Judicatura Federal:
El Secretario Ejecutivo de Administración, así como los Directores Generales de Recursos Humanos; de
Servicios al Personal; de Programación y Presupuesto; de Tesorería; el Coordinador de Administración Regional; los Administradores Regionales y Delegados Administrativos.
Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
El Secretario Administrativo, Director General de Recursos Humanos; Director General de Recursos Financieros; los Jefes de Unidad de Administración de Personal; y de Prestaciones y Administración de Riesgos; así como los Delegados Administrativos Regionales.
VI. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Catálogo.- Catálogo de Puestos de cada una de las tres Instancias del Poder Judicial de la Federación; instrumento técnico-administrativo que contiene, entre otros aspectos, la descripción clara de todos los puestos que integran su estructura de organización.
Instancias.- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Ley Orgánica.- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Nivel salarial.- Escala de sueldos relativa a cada uno de los puestos contenidos en el Tabulador General de Sueldos y Prestaciones.
Órganos de Gobierno.- Máxima autoridad en materia administrativa facultada para tomar decisiones de su competencia, siendo: el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación; el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal.
PEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Plaza.- Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente.
Puesto.- Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.
Rango.- Ubicación del nombramiento en el puesto correspondiente, considerando diversos factores que inciden en el monto de sus percepciones.
SAR.- Sistema de Ahorro para el Retiro.
Tabulador.- Tabulador General de Sueldos y Prestaciones, es el instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por nivel salarial las percepciones ordinarias, para los puestos genéricos de cada una de las Instancias del Poder Judicial de la Federación. Se conforma por los conceptos de: Sueldo Base, Compensaciones Garantizada(s) o de Apoyo y Prestaciones Nominales.
VII. SISTEMA DE PERCEPCIONES.- Conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos por sus servicios prestados en el Poder Judicial de la Federación. Se conforma por:
1. Sueldo Base.- Remuneración mensual que se asigna a cada puesto.
2. Compensación Garantizada o de Apoyo.- Asignación que se otorga a los servidores públicos de mando superior, medio y personal operativo de manera regular y fija, en función del nivel salarial autorizado en los tabuladores del Poder Judicial de la Federación.
3. Sueldo Básico.- Sueldo base más la compensación garantizada o de apoyo que refleja el tabulador.
4. Prestaciones Nominales.- Son las que se encuentran en el tabulador de sueldos, diferentes al sueldo básico.
5. Sueldo Tabular.- Total de percepciones fijas que refleja el Tabulador.
6. Percepciones Ordinarias.- Es el pago mensual que se cubre a los servidores públicos por el
desempeño de sus funciones, y que resulta de la suma aritmética de los montos que integran el sueldo tabular.
7. Percepciones Extraordinarias.- Pagos que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos los cuales deberán autorizarse por sus respectivos Órganos de Gobierno.
8. Prestaciones.- Beneficios adicionales a cargo del presupuesto del Poder Judicial de la Federación, que se otorgan a los servidores públicos en relación directa con el sueldo y/o en razón del puesto. En los casos de los numerales: 8.3.1; 8.3.4; 8.3.5; 8.3.6; 8.3.7; 8.3.8; y 8.3.10, no son aplicables a Ministros, Consejeros y Magistrados de Sala Superior. Así mismo, los casos de los numerales 8.1.2; 8.2.3; 8.2.6 y 8.2.7, no son aplicables a Ministros.
8.1. Seguros.- Beneficios adicionales que se otorgan a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, establecidos en consideración a las necesidades de los mismos, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia. Estos seguros los protegen en materia de vida, retiro, incapacidad e invalidez total y permanente, gastos médicos mayores y de separación individualizado.
8.1.1. Seguro de Vida Institucional.- Beneficio que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad e invalidez total y permanente de los servidores públicos, con lo que se contribuye a su seguridad o la de su familia. La suma asegurada básica es equivalente a 40 meses de sueldo básico, con opción a potenciación de hasta 108 meses, con cargo al servidor público.
8.1.2. Seguro Colectivo de Retiro.- Beneficio económico en favor de los servidores públicos que se retiren o se jubilen en los términos que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio. Se otorga una suma asegurada de hasta veinticinco mil pesos, de acuerdo con los años de servicio y edad.
8.1.3. Seguro de Gastos Médicos Mayores.- Beneficio que se otorga a los servidores públicos, así como a su cónyuge, concubina o concubinario, o pareja del mismo sexo (por matrimonio civil o cualquier figura reconocida por la legislación civil) y/o hijos solteros menores de veinticinco años, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad cubierta que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
La suma asegurada básica es hasta de 333 salarios mínimos generales mensuales vigentes, con opción de incremento hasta una suma asegurada de 15000 salarios mínimos generales mensuales vigentes, con cargo al servidor público.
8.1.4. Seguro de Separación Individualizado.- Beneficio establecido en favor de los servidores públicos de mando medio y superior, que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio; tiene la finalidad de proporcionar una seguridad económica y preservar el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa.
El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público una prima neta igual al 2%, 4%, 5% o 10% que aporte éste de su sueldo básico.
8.2. Prestaciones Económicas.- Las que reciben los servidores públicos conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como los acuerdos que establezcan los Órganos de Gobierno cuyas previsiones deberán estar contempladas en el Presupuesto de Egresos de cada una de las tres Instancias del Poder Judicial de la Federación. Las prestaciones económicas consisten en:
8.2.1. Aguinaldo.- Cantidad que se otorga por derecho constitucional a los servidores públicos al finalizar el año vigente en los términos que para tal efecto establezcan los Órganos de Gobierno.
8.2.2. Ayuda de Gastos Funerales.- Prestación de carácter económico que se otorga a los beneficiarios para sufragar los gastos por concepto de sepelio, inhumación o cremación con motivo del fallecimiento del servidor público, por un monto equivalente a treinta mil pesos netos.
8.2.3. Ayuda por Incapacidad Médica Permanente.- Beneficio económico que se confiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación cuando se acredite mediante dictamen médico del ISSSTE, la invalidez o incapacidad médica permanente, por un monto equivalente a veinticinco mil pesos netos.
8.2.4. Ayuda de Anteojos.- Beneficio de carácter económico para la adquisición de anteojos, con la finalidad de contribuir a la protección de la salud de los beneficiarios de los servidores públicos, así como de los pensionados del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la normativa autorizada por cada
Órgano de Gobierno.
8.2.5. Estímulo por Antigedad.- Asignaciones por concepto de antigedad en beneficio de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.2.6. Estímulo por Jubilación.- Asignación que se confiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación con motivo de su jubilación o de su pensión, conforme a las modalidades previstas en la Ley del ISSSTE, por un monto equivalente a veinticinco mil pesos netos.
8.2.7. Licencia Prejubilatoria.- Otorgamiento de una licencia con goce de sueldo tabular, sin perjuicio de las demás prestaciones y remuneraciones a que tengan derecho los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, por el periodo que establezcan los Órganos de Gobierno, que se les confiere con motivo de su jubilación o de su pensión, conforme a las modalidades previstas en la Ley del ISSSTE, como reconocimiento a las labores prestadas.
8.2.8. Pago de Defunción.- Prestación de carácter económico para contribuir al bienestar de los beneficiarios del servidor público con motivo del fallecimiento de éste. El importe para pagos de defunción será de cuatro meses del último sueldo bruto tabular que hubiere percibido el servidor público fallecido, más quinquenios.
8.2.9. Prima Vacacional.- Importe equivalente al 50% de 10 días de sueldo básico, se otorgará en cada uno de los dos periodos vacacionales, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos.
8.2.10. Prima Quinquenal.- Pago que se otorga a los servidores públicos de manera quincenal en razón de su antigedad efectiva, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal, hasta llegar a veinticinco años, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.2.11. Vacaciones.- Las vacaciones son un derecho de todos los servidores públicos que tengan más de seis meses consecutivos de servicios en el Poder Judicial de la Federación, quienes podrán disfrutar de dos períodos anuales con base en lo establecido en los artículos 159, 160, 161 y 162 en relación con el 223, así como el 225, todos de la Ley Orgánica.
En el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las vacaciones podrán diferirse o pagarse de acuerdo a elección del servidor público. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años.
8.3. Otras Prestaciones.- Percepciones adicionales en beneficio de la economía de los servidores públicos. Se establecen de acuerdo al puesto y nivel salarial y se conforman por las prestaciones que se señalan a continuación, cuyo otorgamiento se realiza atendiendo a las normas, lineamientos, montos y periodicidad aprobados por los Órganos de Gobierno.
8.3.1. Asignaciones Adicionales.- Prestación de carácter general con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar, además de fomentar la cultura del ahorro entre los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno a través de Acuerdos Generales y Específicos.
8.3.2. Ayuda al Personal Operativo.- Beneficio económico anual mediante el cual se reconocen las labores de todo el personal operativo. Se otorga de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.3.3. Pago por Riesgo.- Cantidad que se otorga a los servidores públicos de mando del Poder Judicial de la Federación, dada la naturaleza, complejidad y responsabilidad de las funciones que tienen encomendadas, que se confiere de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.3.4. Ayuda por Jornadas Electorales.- Compensación extraordinaria que se otorga a los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en retribución al desahogo de cargas de trabajo en exceso o adicionales a sus jornadas y horarios ordinarios durante los procesos electorales federales y locales, que incluye jornadas nocturnas y guardias en sábados, domingos y días festivos, cuyo pago se fundamenta en el artículo 226 de la Ley Orgánica. Sus montos estarán determinados por la disponibilidad presupuestal existente y dependiendo de la autorización expresa de su Órgano de Gobierno.
8.3.5. Reconocimiento Especial.- Ayuda económica mediante la cual se reconocen anualmente las labores del personal que sea considerado por los Órganos de Gobierno, de conformidad con los lineamientos y montos que para el efecto establezcan.
 
8.3.6. Ayuda de Despensa.- Beneficio económico anual para los servidores públicos con el fin de coadyuvar a solventar sus gastos de fin de año, se otorga de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.3.7. Estímulo Día de la Madre.- Beneficio económico anual a las trabajadoras del Poder Judicial de la Federación que tengan hijos, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.3.8. Estímulo Día del Padre.- Beneficio económico anual a los trabajadores del Poder Judicial de la Federación que tengan hijos, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno.
8.3.9. Fondo de Reserva Individualizado.- Beneficio establecido en favor de los servidores públicos de nivel operativo, que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio, teniendo como finalidad fomentar el ahorro.
El Poder Judicial de la Federación realizará aportaciones ordinarias por cuenta y en nombre del servidor público por un monto neto igual al 2%, 5% o 10% que aporte éste de su sueldo básico.
8.3.10. Pago de Horas Extraordinarias.- Con excepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tratándose del pago de horas extras se tomará en cuenta que de la interpretación de lo previsto en las fracciones I y II del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la duración máxima de la jornada diurna semanal es de cuarenta horas. El pago de horas extraordinarias, así como de la prima dominical está condicionado a que se autorice por cada uno de los Órganos de Gobierno conforme al procedimiento que los mismos establezcan.
8.3.11. Apoyos a la Capacitación.- Prestación para la capacitación orientada al desarrollo personal o profesional de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones que para su otorgamiento determinen los Órganos de Gobierno de cada Instancia.
9. Prestaciones de Seguridad Social.- Beneficios que reciben los servidores públicos de conformidad con la Ley del ISSSTE.
VIII. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
Son aquellos acuerdos específicos que emiten los Órganos de Gobierno, así como los lineamientos y manuales de procedimientos autorizados por los mismos.
IX. INTERPRETACIÓN
Los Órganos de Gobierno de cada Instancia serán los facultados para interpretar, modificar o complementar el contenido del presente Manual.
 
ANEXO 2
PRESUPUESTO ANALITICO DE PLAZAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PERCEPCIONES NETAS
(cifras en pesos)
 
DESCRIPCIÓN
NIVEL
PERCEPCIONES NETAS
SUMA
SUELDOS Y SALARIOS
MENSUAL
PRESTACIONES 1)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
MINISTRO PRESIDENTE (De conformidad con el
artículo tercero transitorio del decreto por el que se
reforma el artículo 127 constitucional)
1
 
266,841
 
37,029
 
303,870
MINISTRO (3ro. Transitorio)
2
 
266,841
 
37,029
 
303,870
MINISTRO
3
 
152,533
 
24,188
 
176,721
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS,
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA,
OFICIAL MAYOR, CONTRALOR
4
 
151,659
 
25,185
 
176,844
SECRETARIO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA
5
 
148,426
 
26,146
 
174,572
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS,
SUBSECRETARIO GENERAL DE IMAGEN
INSTITUCIONAL DE LA PRESIDENCIA
6
 
145,193
 
26,146
 
171,339
DIRECTOR GENERAL
7
124,798
141,559
20,726
25,433
145,524
166,992
SECRETARIO DE LA SECCION DE TRAMITE DE
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
8
 
128,554
 
21,462
 
150,016
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
COORDINADOR DE PONENCIA, SECRETARIO DE
ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR
9
115,476
125,933
20,020
22,071
135,496
148,004
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA
10
98,714
115,476
16,862
20,020
115,576
135,496
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA (DE
PONENCIA)
11
102,870
110,246
17,547
18,994
120,417
129,240
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
11
102,870
110,246
17,547
18,994
120,417
129,240
SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO
SUPERIOR, JEFE DE UNIDAD
12
95,005
107,656
16,699
18,511
111,704
126,167
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO
13
80,705
92,584
13,392
15,555
94,097
108,139
SUBDIRECTOR GENERAL
14
75,036
99,373
12,255
16,862
87,291
116,235
 
ASESOR DE MANDO SUPERIOR, ASESOR I,
COORDINADOR ADMINISTRATIVO I,
DICTAMINADOR I, SECRETARIO AUXILIAR I
15
76,742
99,373
13,019
16,862
89,761
116,235
SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITES
16
78,206
99,373
12,710
16,862
90,916
116,235
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL
17
79,381
92,762
13,536
15,565
92,917
108,327
SUBSECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA
18
 
76,742
 
13,019
 
89,761
SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA
19
53,115
71,290
8,633
12,048
61,748
83,338
DIRECTOR DE AREA, SECRETARIO AUXILIAR DE
SEGUIMIENTO DE COMITES
20
39,038
71,290
6,007
12,048
45,045
83,338
ASESOR, ASESOR II, COORDINADOR
ADMINISTRATIVO II, DICTAMINADOR II,
SECRETARIO AUXILIAR II
21
39,038
58,640
6,007
9,618
45,045
68,258
SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS
22
39,038
58,603
6,007
9,611
45,045
68,214
ACTUARIO
23
35,196
43,125
5,294
6,773
40,490
49,898
SECRETARIO DE DIRECTOR GENERAL
24
29,680
42,718
4,265
6,714
33,945
49,432
SUBDIRECTOR DE AREA
25
35,196
42,718
5,294
6,714
40,490
49,432
ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR
26
31,680
34,284
4,656
5,097
36,336
39,381
JEFE DE DEPARTAMENTO, AYUDANTE DE
COMEDOR
27
26,168
32,595
3,761
4,811
29,929
37,406
TAQ. JUDICIAL PARLAMENTARIA
28
24,051
31,682
3,375
4,661
27,426
36,343
PROFESIONAL OPERATIVO
29
21,226
31,682
2,870
4,661
24,096
36,343
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS
30
25,862
28,232
3,624
4,028
29,486
32,260
SECRETARIA
31
13,892
25,897
1,698
3,690
15,590
29,587
TECNICO EN SEGURIDAD
32
15,470
25,896
1,968
3,688
17,438
29,584
TECNICO OPERATIVO
33
13,892
25,896
1,698
3,688
15,590
29,584
CHOFER
34
13,093
25,896
1,533
3,688
14,626
29,584
TECNICO EN PREVISION SOCIAL
35
13,093
25,896
1,533
3,688
14,626
29,584
TECNICO EN ALIMENTOS
36
13,093
25,896
1,533
3,688
14,626
29,584
TECNICO ADMINISTRATIVO
37
13,892
24,051
1,698
3,375
15,590
27,426
OFICIAL DE SERVICIOS
38
11,954
13,891
1,350
1,698
13,304
15,589
 
 
 
 
 
 
 
 
1) Se refiere a la proporción mensual de aguinaldo y prima vacacional
 
 
 
ANEXO 2
PRESUPUESTO ANALITICO DE PLAZAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PAGO POR RIESGO Y ASIGNACIÓN ADICIONAL NETA
(cifras en pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
MONTO ANUAL
HASTA
MINISTRO PRESIDENTE (De conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto por el que
se reforma el artículo 127 constitucional) *
1
554,595
MINISTRO (3ro. Transitorio) *
2
554,595
MINISTRO *
3
523,860
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA,
OFICIAL MAYOR, CONTRALOR
4
427,302
SECRETARIO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA
5
417,895
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SUBSECRETARIO GENERAL DE IMAGEN
INSTITUCIONAL DE LA PRESIDENCIA
6
408,488
DIRECTOR GENERAL
7
397,920
SECRETARIO DE LA SECCION DE TRAMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
8
360,086
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA, SECRETARIO DE
ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR
9
352,463
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA
10
322,039
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA)
11
306,828
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
11
306,828
SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR, JEFE DE UNIDAD
12
299,294
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO
13
255,445
SUBDIRECTOR GENERAL
14
275,199
ASESOR DE MANDO SUPERIOR, ASESOR I, COORDINADOR ADMINISTRATIVO I,
DICTAMINADOR I, SECRETARIO AUXILIAR I
15
275,199
SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITES
16
275,199
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL
17
255,967
SUBSECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA
18
208,329
SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA
19
192,484
DIRECTOR DE AREA, SECRETARIO AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES
20
192,484
ASESOR, ASESOR II, COORDINADOR ADMINISTRATIVO II, DICTAMINADOR II, SECRETARIO
AUXILIAR II
21
155,339
SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS
22
155,235
ACTUARIO
23
112,526
SECRETARIO DE DIRECTOR GENERAL
24
111,438
SUBDIRECTOR DE AREA
25
111,438
ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR
26
88,508
JEFE DE DEPARTAMENTO, AYUDANTE DE COMEDOR
27
83,729
TAQ. JUDICIAL PARLAMENTARIA
28
81,150
PROFESIONAL OPERATIVO
29
81,150
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS
30
71,714
SECRETARIA
31
66,109
TECNICO EN SEGURIDAD
32
66,107
TECNICO OPERATIVO
33
66,107
CHOFER
34
66,107
TECNICO EN PREVISION SOCIAL
35
66,107
TECNICO EN ALIMENTOS
36
66,107
TECNICO ADMINISTRATIVO
37
61,511
OFICIAL DE SERVICIOS
38
35,666
 
 
 
* Corresponde al concepto de pago por riesgo
 
 
 
 
ANEXO 2
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
PERCEPCIONES NETAS
(cifras en pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
PERCEPCIONES NETAS
SUMA
SUELDOS Y SALARIOS
MENSUAL
PRESTACIONES 1)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
 
CONSEJERO (3ro. TRANSITORIO)
2
 
266,841
 
37,029
 
303,870
CONSEJERO
2B
 
151,709
 
24,005
 
175,715
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR
3
 
151,049
 
24,006
 
175,056
VISITADOR JUDICIAL A
5
 
146,455
 
22,973
 
169,428
MAGISTRADO DE CIRCUITO
6
 
144,117
 
23,331
 
167,448
VOCAL,
6B
 
143,457
 
23,331
 
166,789
SECRETARIO EJECUTIVO
COORDINADOR ACADÉMICO,
7
 
131,282
 
20,955
 
152,237
COORDINADOR DE SEGURIDAD,
JUEZ DE DISTRITO
DIRECTOR GENERAL,
8
 
118,739
 
18,742
 
137,481
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL,
COORDINADOR GENERAL
TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA
9
 
102,031
 
15,648
 
117,679
SECREATRIO TÉCNICO COORDINADOR DE PONENCIA DE CONSEJERO
9A
 
114,544
 
19,839
 
134,383
SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE CONSEJERO
9B
99,584
106,380
15,814
16,099
115,398
122,479
SECRETARIO TÉCNICO AA DE COMISION PERMANENTE
9C
95,891
101,691
15,814
15,820
111,704
117,511
VISITADOR JUDICIAL B
10
 
99,914
 
16,603
 
116,517
SECRETARIO TÉCNICO A,
11
86,717
93,750
14,043
15,157
100,760
108,907
REPRESENTANTE DEL CJF ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA,
REPRESENTANTE DEL STPJF ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA
COORDINADOR DE ÁREAS,
12
72,488
83,018
11,830
13,642
84,318
96,660
ADMINISTRADOR REGIONAL A
 
DIRECTOR DE ÁREA,
13
 
62,087
 
9,874
 
71,961
SUPERVISOR,
SECRETARIO DE APOYO B
DELEGADO,
13A
 
69,604
 
11,350
 
80,954
SECRETARIO DE TRIBUNAL
EVALUADOR
13B
 
67,409
 
11,001
 
78,411
SECRETARIO DE JUZGADO
13C
 
64,393
 
10,415
 
74,808
ADMINISTRADOR REGIONAL
14
50,436
62,087
7,813
9,874
58,249
71,961
SECRETARIO DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA UNICA PJF,
15
 
59,612
 
9,425
 
69,037
ASESOR ESPECIALIZADO SPS
SECRETARIO PARTICULAR DE SPS
16
 
59,188
 
9,348
 
68,536
DEFENSOR PÚBLICO,
16A
 
57,071
 
8,546
 
65,617
ASESOR JURÍDICO
ASESOR SPS,
20
43,496
50,436
6,581
7,813
50,077
58,249
LÍDER DE PROYECTO,
COORDINADOR TÉCNICO DE SPS
DELEGADO ADMINISTRATIVO
20A
37,631
43,496
5,529
6,581
43,160
50,077
SUBDIRECTOR DE ÁREA,
21
34,320
41,537
4,932
6,225
39,251
47,762
JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A,
COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE ÓRGANO JURISDICCIONAL,
COORDINADOR TÉCNICO A,
ACTUARIO JUDICIAL
SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE CIRCUITO,
21A
 
33,008
 
4,686
 
37,694
SECRETARIO PARTICULAR DE JUEZ DE DISTRITO
JEFE DE DEPARTAMENTO,
24
24,967
29,538
3,415
4,146
28,381
33,685
JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL,
AUXILIAR ITINERANTE,
JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN B,
AUDITOR,
 
DICTAMINADOR,
 
 
 
 
 
 
 
COORDINADOR TÉCNICO B,
COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD
COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO
24A
24,470
28,960
3,333
4,039
27,804
32,999
ANALISTA JURÍDICO SISE,
25
 
23,281
 
3,204
 
26,485
TAQUÍGRAFA JUDICIAL PARLAMENTARIA,
TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC,
SECRETARIA EJECUTIVA DE SPS,
TÉCNICO DE ENLACE,
JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD,
AUXILIAR DE ACTUARIO
26
 
22,415
 
2,797
 
25,212
OFICIAL ADMINISTRATIVO,
27
 
20,846
 
2,797
 
23,643
ENFERMERA ESPECIALIZADA,
EDUCADORA,
OFICIAL DE PARTES,
ANALISTA ESPECIALIZADO
NIÑERA,
28
 
18,706
 
2,444
 
21,150
COCINERA CENDI,
SECRETARIA EJECUTIVA A,
CHOFER DE FUNCIONARIO,
OFICIAL DE SEGURIDAD
ANALISTA A
29A
 
15,461
 
1,966
 
17,426
SECRETARIA A,
29
 
15,185
 
1,900
 
17,085
ANALISTA
TÉCNICO ESPECIALIZADO,
30
 
14,734
 
1,825
 
16,560
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
ANALISTA ADMINISTRATIVO
31
 
14,377
 
1,735
 
16,112
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES,
32
 
13,654
 
1,604
 
15,258
COCINERA
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO
33
 
12,787
 
1,430
 
14,217
1) Se refiere a la proporción mensual de aguinaldo y prima vacacional
ANEXO 2
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
PAGO POR RIESGO Y ASIGNACIÓN ADICIONAL NETA
(cifras en pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
MONTO ANUAL
HASTA
CONSEJERO (3ro. TRANSITORIO) *
2
554,595
CONSEJERO *
2B
470,801
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR
3
476,257
VISITADOR JUDICIAL A
5
569,020
MAGISTRADO DE CIRCUITO *
6
471,002
VOCAL,
6B
515,334
SECRETARIO EJECUTIVO
COORDINADOR ACADÉMICO,
7
444,816
COORDINADOR DE SEGURIDAD,
JUEZ DE DISTRITO *
DIRECTOR GENERAL,
8
409,093
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL,
COORDINADOR GENERAL
TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA
9
295,488
SECRETARIO TÉCNICO COORDINADOR DE PONENCIA DE CONSEJERO
9A
334,960
SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE CONSEJERO
9B
309,309
SECRETARIO TÉCNICO AA DE COMISION PERMANENTE
9C
295,668
VISITADOR JUDICIAL B
10
274,898
SECRETARIO TÉCNICO A,
11
255,986
REPRESENTANTE DEL CJF ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA,
REPRESENTANTE DEL STPJF ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA
COORDINADOR DE ÁREAS,
12
226,958
ADMINISTRADOR REGIONAL A
 
DIRECTOR DE ÁREA,
13
164,477
SUPERVISOR,
SECRETARIO DE APOYO B
DELEGADO,
13A
186,715
SECRETARIO DE TRIBUNAL
EVALUADOR
13B
180,131
SECRETARIO DE JUZGADO
13C
171,082
ADMINISTRADOR REGIONAL
14
164,477
SECRETARIO DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA UNICA PJF,
15
157,488
ASESOR ESPECIALIZADO SPS
SECRETARIO PARTICULAR DE SPS
16
156,291
DEFENSOR PÚBLICO,
16A
150,315
ASESOR JURÍDICO
ASESOR SPS,
20
131,581
LÍDER DE PROYECTO,
COORDINADOR TÉCNICO DE SPS
DELEGADO ADMINISTRATIVO
20A
113,015
SUBDIRECTOR DE ÁREA,
21
107,810
JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A,
COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE ÓRGANO JURISDICCIONAL,
COORDINADOR TÉCNICO A,
ACTUARIO JUDICIAL
SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE CIRCUITO,
21A
84,924
SECRETARIO PARTICULAR DE JUEZ DE DISTRITO
JEFE DE DEPARTAMENTO,
24
75,108
JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL,
AUXILIAR ITINERANTE,
JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN B,
AUDITOR,
DICTAMINADOR,
 
COORDINADOR TÉCNICO B,
 
 
COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD,
COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO
24A
73,474
ANALISTA JURÍDICO SISE,
25
59,604
TAQUÍGRAFA JUDICIAL PARLAMENTARIA,
TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC,
SECRETARIA EJECUTIVA DE SPS,
TÉCNICO DE ENLACE,
JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD
AUXILIAR DE ACTUARIO
26
57,446
OFICIAL ADMINISTRATIVO,
27
53,536
ENFERMERA ESPECIALIZADA,
EDUCADORA,
OFICIAL DE PARTES,
ANALISTA ESPECIALIZADO
NIÑERA,
28
48,356
COCINERA CENDI,
SECRETARIA EJECUTIVA A,
CHOFER DE FUNCIONARIO,
OFICIAL DE SEGURIDAD
ANALISTA A
29A
40,758
SECRETARIA A,
29
40,029
ANALISTA
TÉCNICO ESPECIALIZADO,
30
38,751
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
ANALISTA ADMINISTRATIVO
31
36,991
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES,
32
34,671
COCINERA
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO
33
32,028
* Corresponde al concepto de Pago por Riesgo
ANEXO 2
PRESUPUESTO ANALITICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN
PERCEPCIONES NETAS
(cifras en pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
PERCEPCIONES NETAS
SUMA
SUELDOS Y SALARIOS MENSUAL
PRESTACIONES 1)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL T.E.P.J.F. (de conformidad
con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se
reforma el artículo 127 constitucional
1
 
256,341
 
37,029
 
293,370
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR (de conformidad con el
artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforma el
artículo 127 constitucional
2
 
256,341
 
37,029
 
293,370
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
2
 
150,505
 
24,508
 
175,013
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL Y VISITADOR
3
148,211
148,573
24,129
25,867
172,340
174,440
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SECRETARIO
ADMINISTRATIVO Y COORDINADOR GENERAL DE
ASESORES
4
 
148,211
 
25,867
 
174,078
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS Y
CONTRALOR INTERNO DEL T.E.P.J.F.
5
145,209
146,197
26,818
26,818
172,027
173,015
DIRECTOR DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL
ELECTORAL Y COORDINADOR
6
127,012
136,262
23,250
25,064
150,262
161,326
SECRETARIO PARTICULAR DEL MAGISTRADO
PRESIDENTE, DIRECTOR GENERAL, SECRETARIO
INSTRUCTIR, SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE
TRANSPARENCIA, SECRETARIO ACADEMICO Y TITULAR
DE LA DEFENSORIA PUBLICA ELECTORAL PARA PUBLOS
Y COMUNIDADES INDIGENAS
7
108,845
127,012
19,686
23,250
128,531
150,262
SECRETARIO TECNICO DE COMISIONADO Y
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
8
76,288
101,251
12,976
17,872
89,264
119,123
TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO DE LA
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS Y SECRETARIO
DE TESIS
9
 
91,120
 
15,885
 
107,005
ASESOR DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, JEFE DE
UNIDAD, SECRETARIO PRIVADO Y TITULAR DE LA
UNIDAD DE APOYO JURISDICCIONAL
10
68,751
91,120
11,498
15,885
80,249
107,005
SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA
SUPERIOR
11
 
89,758
 
15,476
 
105,234
ASESOR DE MANDO SUPERIOR, PROFESOR
INVESTIGADOR I Y SECRETARIO TECNICO DE VISITADOR
12
70,349
79,013
12,225
13,943
82,574
92,956
 
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL,
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL
COORDINADOR, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
REGIONAL, TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL,
TITULAR DE OFICIALIA DE PARTES Y TITULAR DE
OFICINA DE ACTUARIOS
13
63,335
80,875
10,764
13,971
74,099
94,846
SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL, DIRECTOR DE
AREA, DELEGADO ADMINISTRATIVO REGIONAL, TITULAR
DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE
EXPEDIENTES Y DEFENSOR
14
48,933
65,812
8,119
11,346
57,052
77,158
PROFESOR INVESTIGADOR II
15
 
54,209
 
9,073
 
63,282
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO
(Cancelado, retabulado según acuerdo 260/S8 (19-VIII-2009)
16
 
54,173
 
9,066
 
63,239
ASESOR, ASISTENTE DE CAPACITACIÓN, PEDAGOGO,
ESPECIALISTA TIC ´S, COMUNICOLOGO, TITULAR DEL
SECRETARIADO TÉCNICO REGIONAL, SECRETARIO
PARTICULAR DE MAGISTRADO REGIONAL, SECRETARIO
AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA REGIONAL, AISSTENTE
DE INVESTIGACIÓN Y AUDITOR ESPECIALIZADO
17
35,965
51,779
5,668
8,608
41,633
60,387
SECRETARIO AUXILIAR
18
 
40,312
 
6,497
 
46,809
ACTUARIO
19
 
39,724
 
6,388
 
46,112
DIRECTOR DE AREA, SECRETARIO AUXILIAR DE
SEGUIMIENTO DE COMITES
20
32,303
39,294
4,986
6,307
37,289
45,601
SECRETARIO AUXILIAR REGIONAL Y ACTUARIO
REGIONAL
21
 
35,901
 
5,644
 
41,545
ASESOR JURÍDICO, JEFE DE DEPARTAMENTO,
SECRETARIA DE OFICINA DE MAGISTRADO, AUDITOR DE
CONTROL Y EVALUACIÓN Y AUDITOR ADMINISTRATIVO
22
24,732
30,902
3,695
4,805
28,427
35,707
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS Y DISEÑADOR WEB
23
24,732
27,213
3,695
4,090
28,427
31,303
ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR
24
19,442
24,732
2,788
3,695
22,230
28,427
PROFESIONAL OPERATIVO
25
20,057
26,812
2,970
4,050
23,027
30,862
SECRETARIA DE MAGISTRADO REGIONAL, SECRETARIA
DE PONENCIA Y SECRETARIA DE PONENCIA REGIONAL
26
21,804
25,296
3,224
3,815
25,028
29,111
SECRETARIA
27
14,469
21,971
2,028
3,301
16,497
25,272
TECNICO OPERATIVO, AUXILIAR DE AUDITOR Y OFICIAL
DE PARTES REGIONAL
28
13,673
21,973
1,883
3,299
15,556
25,272
TECNICO EN ALIMENTOS
29
11,354
18,919
1,465
2,772
12,819
21,691
TECNICO EN PREVISION SOCIAL
30
12,571
16,841
1,683
2,427
14,254
19,268
CHOFER
31
11,354
16,841
1,465
2,427
12,819
19,268
OFICIAL DE SERVICIOS Y OFICIAL DE SEGURIDAD
32
10,501
12,095
1,336
1,603
11,837
13,698
 
 
 
 
 
 
 
 
1) Se refiere a la proporción mensual de aguinaldo y prima vacacional
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 2
PRESUPUESTO ANALITICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN
PAGO POR RIESGO Y ASIGNACIÓN ADICIONAL NETA
(cifras en pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
MONTO ANUAL
HASTA
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL T.E.P.J.F. (de conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 127 constitucional) *
1
526,728
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR (de conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 127 constitucional) *
2
526,728
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR *
2
453,869
VISITADOR
3
424,320
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL *
3
424,320
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y COORDINADOR GENERAL DE ASESORES
4
421,942
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS Y CONTRALOR INTERNO DEL T.E.P.J.F.
5
416,087
DIRECTOR DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL ELECTORAL Y COORDINADOR
6
387,183
SECRETARIO PARTICULAR DEL MAGISTRADO PRESIDENTE, DIRECTOR GENERAL, SECRETARIO INSTRUCTIR, SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, SECRETARIO ACADEMICO Y TITULAR DE LA DEFENSORIA PUBLICA ELECTORAL PARA PUBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS
7
360,273
SECRETARIO TECNICO DE COMISIONADO Y SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
8
285,331
TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS Y SECRETARIO DE TESIS
9
255,863
ASESOR DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, JEFE DE UNIDAD, SECRETARIO PRIVADO Y TITULAR DE LA UNIDAD DE APOYO JURISDICCIONAL
10
255,863
SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
11
251,898
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL, TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL, TITULAR DE OFICIALIA DE PARTES Y TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS
13
225,456
ASESOR DE MANDO SUPERIOR, PROFESOR INVESTIGADOR I Y SECRETARIO TECNICO DE VISITADOR
12
219,870
SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL, DIRECTOR DE AREA, DELEGADO ADMINISTRATIVO REGIONAL, TITULAR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES Y DEFENSOR
14
179,437
PROFESOR INVESTIGADOR II
15
144,771
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO (Cancelado, retabulado según acuerdo 260/S8 (19-VIII-2009)
16
144,672
ASESOR, ASISTENTE DE CAPACITACIÓN, PEDAGOGO, ESPECIALISTA TIC ´S, COMUNICOLOGO, TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO REGIONAL, SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO REGIONAL, SECRETARIO AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA REGIONAL, AISSTENTE DE INVESTIGACIÓN Y AUDITOR ESPECIALIZADO
17
137,910
SECRETARIO AUXILIAR
18
106,114
ACTUARIO
19
104,553
DIRECTOR DE AREA, SECRETARIO AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES
20
103,410
SECRETARIO AUXILIAR REGIONAL Y ACTUARIO REGIONAL
21
93,962
ASESOR JURÍDICO, JEFE DE DEPARTAMENTO, SECRETARIA DE OFICINA DE MAGISTRADO, AUDITOR DE CONTROL Y EVALUACIÓN Y AUDITOR ADMINISTRATIVO
22
80,920
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS Y DISEÑADOR WEB
23
70,083
PROFESIONAL OPERATIVO
25
69,436
SECRETARIA DE MAGISTRADO REGIONAL, SECRETARIA DE PONENCIA Y SECRETARIA DE PONENCIA REGIONAL
26
65,898
ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR
24
64,137
SECRETARIA
27
57,630
TECNICO OPERATIVO, AUXILIAR DE AUDITOR Y OFICIAL DE PARTES REGIONAL
28
57,600
TECNICO EN ALIMENTOS
29
50,018
TECNICO EN PREVISION SOCIAL
30
45,072
CHOFER
31
45,072
OFICIAL DE SERVICIOS Y OFICIAL DE SEGURIDAD
32
32,564
 
 
 
* Corresponde al concepto de pago por riesgo
 
 
 
ANEXO 3
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
(CIFRAS EN PESOS)
CONCEPTO
IMPORTE
DESCRIPCIÓN
 
 
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SUELDOS BASE
 
 
 
 
 
 
 
COMPENSACIÓN GARANTIZADA O DE APOYO
 
 
 
 
 
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE
2,120,413,076
PRESTACIONES NOMINALES
 
 
 
 
 
CARÁCTER PERMANENTE
 
PRIMA VACACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
AGUINALDO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
POR EL TIPO DE GASTO SE ENCUENTRAN UBICADO EN ESTE IMPORTE LO CORRESPONDIENTE A:
 
 
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE
81,996,585
HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS
 
 
 
 
 
DE CARÁCTER TRANSITORIO
 
REMUNERACIONES AL PERSONAL EVENTUAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AYUDA AL PERSONAL OPERATIVO
 
 
 
 
 
 
 
VESTUARIO*
 
 
 
 
 
 
AYUDA DE DESPENSA*
 
 
 
 
 
AYUDA DE ANTEOJOS
 
 
 
 
REMUNERACIONES ADICIONALES
647,459,126
PAGO POR RIESGO
 
 
 
 
 
 
ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE*
 
 
 
 
ESTÍMULO DEL DÍA DEL PADRE*
 
 
 
 
 
ESTÍMULO POR ANTIGEDAD
 
 
 
 
 
ESTÍMULO POR JUBILACIÓN*
 
 
 
 
 
PRIMA QUINQUENAL
 
 
 
 
 
 
RECONOCIMIENTO ESPECIAL*
 
 
 
 
 
PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS*
 
 
 
 
ASIGNACIONES ADICIONALES*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTIENE EL PAGO DE:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEPÓSITOS PARA EL AHORRO SOLIDARIO
 
 
 
 
 

 
APORTACIONES AL ISSSTE
 
 
 
 
 
 
 
APORTACIONES AL FOVISSSTE
 
 
 
 
 
EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL
 
APORTACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y
520,752,660
APORTACIONES PARA EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
SEGUROS
 
SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
 
 
 
 
 
 
 
APORTACIONES PARA EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL
 
 
 
 
 
 
 
APORTACIONES PARA EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
 
 
 
 
 
 
 
APORTACIONES PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PREVISIONES PARA SERVICIOS
240,008,963
PREVISIÓN PARA CONSERVAR LAS CONDICIONES DE DECORO Y SUFICIENCIA EN LA REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SCJN
PERSONALES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CREACIÓN DE PLAZAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
APOYOS A LA CAPACITACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
OTROS
214,466,391
PRESTACIONES DE RETIRO*
 
 
 
 
 
PRESTACIONES MÉDICAS COMPLEMENTARIAS Y DE APOYO ECONÓMICO*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3,825,096,801
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL PLAZAS OCUPADAS
3,270
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL PLAZAS VACANTES
109
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
* No son aplicables a Ministros.
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 3
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
(cifras en pesos)
CONCEPTO
IMPORTE
DESCRIPCIÓN
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE
27,366,644,345
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
SUELDO BASE
COMPENSACIÓN GARANTIZADA O DE APOYO
PRESTACIONES NOMINALES
PRIMA VACACIONAL
AGUINALDO
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO
1,249,220,620
POR EL TIPO DE GASTO SE ENCUENTRA UBICADO EN ESTE IMPORTE LO CORRESPONDIENTE A:
HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS
REMUNERACIONES AL PERSONAL EVENTUAL
REMUNERACIONES ADICIONALES
8,514,666,041
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
AYUDA AL PERSONAL OPERATIVO
AYUDA PARA VESTUARIO*
AYUDA DE DESPENSA*
AYUDA DE ANTEOJOS
AYUDA POR INCAPACIDAD MEDICA PERMANENTE
COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES
COMPENSACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES
PAGO POR RIESGO
ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE*
ESTÍMULO DEL DÍA DEL PADRE*
ESTÍMULO POR ANTIGEDAD
ESTÍMULO POR JUBILACIÓN
AYUDA DE TRASLADO*
PRIMA QUINQUENAL
RECONOCIMIENTO ESPECIAL*
PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS*
SERVICIOS DE DOCENCIA
SUBSIDIO DE RENTA A TITULARES DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES
ASIGNACIONES ADICIONALES*
EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS
5,544,278,289
CONTIENE EL PAGO DE:
DEPÓSITOS PARA EL AHORRO SOLIDARIO
APORTACIONES AL ISSSTE
APORTACIONES AL FOVISSSTE
APORTACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
APORTACIONES PARA EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO
FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO
APORTACIONES PARA EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL
APORTACIONES PARA EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
APORTACIONES PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES
3,981,609,392
ASIGNACIÓN DESTINADA A CUBRIR:
PREVISIÓN PARA CONSERVAR LAS CONDICIONES DE DECORO Y SUFICIENCIA EN LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PJF
CREACIÓN DE PLAZAS
OTROS
657,015,302
APOYOS A LA CAPACITACION
APOYO DE ANTEOJOS
APOYO ECONÓMICO PARA VEHÍCULO TITULARES DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES
PRESTACIONES DE RETIRO*
 
47,313,433,989
 
 
 
 
TOTAL DE PLAZAS OCUPADAS
41,356
 
 
 
 
TOTAL DE PLAZAS VACANTES
1158
 
 
 
 
* No son aplicables a Consejeros
 
 
 
ANEXO 3
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN
(cifras en pesos)
CONCEPTO
IMPORTE
DESCRIPCIÓN
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE
 
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
 
SUELDO BASE
1,459,585,189
COMPENSACIÓN GARANTIZADA O DE APOYO
 
PRESTACIONES NOMINALES
 
PRIMA VACACIONAL
 
AGUINALDO
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO
5,094,648
POR EL TIPO DE GASTO SE ENCUENTRA UBICADO EN ESTE IMPORTE LO CORRESPONDIENTE A:
REMUNERACIONES AL PERSONAL EVENTUAL *
REMUNERACIONES ADICIONALES
 
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
 
AYUDA AL PERSONAL OPERATIVO *
 
VESTUARIO *
 
AYUDA DE DESPENSA *
 
AYUDA DE ANTEOJOS *
 
COMPENSACIÓN POR SERVICIOS EVENTUALES *
 
PAGO POR RIESGO
 
ESTIMULO DEL DIA DE LA MADRE *
459,965,283
ESTIMULO POR ANTIGEDAD *
 
PRIMA QUINQUENAL
 
RECONOCIMIENTO ESPECIAL *
 
DIA DEL NIÑO *
 
AYUDA POR JORNADAS ELECTORALES *
 
ASIGNACIONES ADICIONALES *
EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS
 
CONTIENE EL PAGO DE:
 
DEPÓSITOS PARA EL AHORRO SOLIDARIO
 
APORTACIONES AL ISSSTE
 
APORTACIONES AL FOVISSSTE
 
APORTACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
288,351,959
APORTACIONES PARA EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
 
SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
 
APORTACIONES PARA EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL
 
APORTACIONES PARA EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
 
APORTACIONES PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES
 
ASIGNACIÓN DESTINADA A CUBRIR:
99,008,903
PREVISIÓN PARA CONSERVAR LAS CONDICIONES DE DECORO Y SUFICIENCIA EN LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TEPJF *
OTROS
 
SE UBICAN LOS PAGOS DE:
 
APOYO DE VALES DE DESPENSA (PAVO) *
29,416,850
PRESTACIONES DE RETIRO *
 
APOYOS A LA CAPACITACIÓN *
 
APOYO PARA COMEDOR *
 
APOYO DEPORTIVO *
 
APOYO PARA GUARDERÍAS *
 
2,341,422,832
 
 
 
 
TOTAL DE PLAZAS OCUPADAS
1,496
 
 
 
 
TOTAL DE PLAZAS VACANTES
304
 
 
 
 
* NO SON APLICABLES A MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR.
 
_____________________________
 

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