DOF: 17/03/2017
ACUERDO mediante el cual se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Inform

ACUERDO mediante el cual se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/16/02/2017.08
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CONFIEREN FUNCIONES A LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS Y PONENCIA PARA COADYUVAR CON LOS COMISIONADOS PONENTES EN LA SUSTANCIACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN COMPETENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o., apartado A, el cual establece que la Federación contará con un organismo constitucional autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación; entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual se robusteció con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4.     Que en atención a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
5.     Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo Primero Transitorio de dicha Ley.
6.     Que el treinta de julio de dos mil catorce, el Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos aprobó el "Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el que se confieren funciones a los secretarios de Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación y procedimientos competencia del Instituto", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de ese mismo año.
7.     Que el tres de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno del Instituto aprobó el "Acuerdo mediante el cual se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los Comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de agosto de ese mismo año, a través del cual se dejó sin efectos el "Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos,
por el que se confieren funciones a los secretarios de Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación y procedimientos competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública", exceptuando lo relativo a los Recursos de Revisión en materia de datos personales.
8.     Que de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I, II y III del artículo 41 de la LGTAIP, II, III y V del artículo 89 de la LGPDPPSO, así como las fracciones I, II y III del artículo 21 de la LFTAIP, el INAI tiene como atribuciones, entre otras, la de interpretar las citadas leyes; conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal, así como conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los organismos garantes de las entidades federativas.
9.     Que de conformidad con lo señalado en el artículo 181 de la LGTAIP, 35, fracción XIX de la LFTAIP y el Pleno del Instituto tiene dentro de sus atribuciones la de ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo ameriten, cuando así lo apruebe la mayoría de sus integrantes.
10.   Que derivado de la nuevas disposiciones establecidas en la LGPDPPSO, LGTAIP y la LFTAIP, así como de la entrada en vigor del Estatuto Orgánico del INAI, respecto de la sustanciación de los medios de impugnación que en ellas se contemplan, resulta necesario emitir un nuevo instrumento mediante el cual se confieran funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los Comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto, regulados en las leyes referidas, a efecto de lograr mayor eficiencia en la sustanciación de los mismos, así como brindar certeza respecto de la legalidad de las actuaciones realizadas por dichos servidores públicos.
11.   Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico).
12.   Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para éstos; asimismo, el artículo 12, fracciones I, y XIV del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales y los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables, así como autorizar las disposiciones en materia administrativa que sean necesarias para el funcionamiento del Instituto.
13.   Que los Comisionados, tienen entre otras facultades, las establecidas en el artículo 18, fracciones V, VIII, IX, X y XXVIII del Estatuto Orgánico, relativas a conocer y sustanciar los medios de defensa interpuestos por los particulares ante el Instituto en materia de acceso a la Información y protección de datos personales; realizar las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los asuntos que conozcan, incluyendo la celebración de audiencias y desahogo de pruebas; tener acceso a la información clasificada y solicitar a las partes cualquier documento e información relacionada con los asuntos que se estén sustanciando; practicar notificaciones de trámite relacionadas con los asuntos que se sustancien en la Ponencia a su cargo y expedir copias certificadas de los documentos que obre en los archivos a su cargo.
14.   Que de igual forma, en las fracciones XXXIV y XXXV del artículo 12 del Estatuto Orgánico se establece la facultad del Pleno para aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como las modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento, así como deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.
15.   Que en el artículo 29, fracción I de la LFTAIP, se establece que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
16.   Que con fundamento en los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP; 16, fracción VI y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, la Comisionada Presidente somete a consideración del Pleno
el proyecto de Acuerdo mediante el cual se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los Comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia; Primero y Quinto Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracciones I, II y III; 29, fracción I; 31, fracción XII; 35, fracción XIX y Primero Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV; 16, fracción VI; 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, y 30, fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba conferir funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los Comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los términos precisados en el siguiente punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se confieren a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia, en la materia de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, las siguientes funciones:
I.        Supervisar la debida integración de los expedientes que se tramitan en la Ponencia, de conformidad con la información que proporciona la Secretaría Técnica del Pleno, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, a través del sistema electrónico institucional establecido para tal efecto u otros medios, así como los documentos aportados por las partes;
II.       Mantener actualizados los registros de los asuntos turnados a la Ponencia;
III.      Coadyuvar con el Comisionado Ponente en la revisión de los requisitos de procedencia y presupuestos procesales de los medios de impugnación que le sean turnados para su debida sustanciación;
IV.      Dar cuenta al Comisionado Ponente de los escritos, promociones y demás documentos que presenten las partes, para determinar lo que en derecho proceda;
V.       Resolver, previo acuerdo con el Comisionado Ponente, sobre la admisión o prevención de los medios de impugnación a que aluden los artículos 142; 143; 144; 145; 150, fracción I; 159; 160; 161; 162 y 164 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los artículos 146; 147; 148; 149; 150 y 156, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 103; 104; 105; 110; 116; 117; 118; 119 y 122 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normas aplicables;
VI.      Resolver, previo acuerdo con el Comisionado Ponente, sobre el desechamiento correspondiente a la improcedencia de los medios de impugnación, por actualizarse alguna de las causales contenidas en el artículo 155 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública o 161 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normas aplicables;
VII.     Suscribir los acuerdos, así como los demás documentos necesarios para la tramitación de los asuntos de su competencia, de conformidad con las directrices que establezca el Comisionado Ponente, incluyendo el acuerdo de cierre de instrucción y de ampliación de plazos, establecidos en los artículos 146, 150, fracción V, 165 y 168 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 151 y 156, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VIII.    Suscribir los acuerdos, así como los demás documentos necesarios para la tramitación de los asuntos de su competencia, de conformidad con las directrices que establezca el Comisionado Ponente, incluyendo el de ampliación de plazos en términos de lo dispuesto por los artículos 108 y 120 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; en materia de Protección de Datos Personales.
IX.      Desahogar las audiencias, así como tener acceso a la información clasificada para la debida
sustanciación de los procedimientos y medios de impugnación radicados en la Ponencia a la cual esté adscrito.
X.       Promover, la conciliación entre las partes y, en su caso, previo acuerdo con el Comisionado Ponente, realizar las actuaciones necesarias, para conciliar conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y demás normativa aplicable.
XI.      Desahogar, previo acuerdo con el Comisionado Ponente, las diligencias que sean necesarias, incluyendo el desahogo de pruebas, con el objeto de allegarse de mayores elementos para la debida sustanciación de los medios de impugnación radicados en la Ponencia a la cual esté adscrito.
XII.     Practicar las notificaciones relacionadas con los asuntos que se tramiten en la Ponencia o, en su caso, designar al personal adscrito a la Ponencia para que lleve a cabo las mismas.
XIII.    Solicitar a las partes cualquier documento e información relacionada con los medios de impugnación que se estén sustanciando, incluyendo la información clasificada;
XIV.    Cotejar y/o certificar los documentos que obren en los archivos de la Ponencia, de los cuales se requiera copia certificada, previo acuerdo con el Comisionado Ponente;
XV.     Llamar a los terceros interesados cuando sea necesaria su intervención en los medios de impugnación en sustanciación;
XVI.    Supervisar la elaboración de los proyectos de resolución y someterlos a consideración del Comisionado Ponente;
XVII.   Dar puntual seguimiento a los asuntos jurisdiccionales turnados a la Ponencia, en la materia de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
XVIII.  Participar en las reuniones de trabajo que le sean encomendadas;
XIX.    Proponer al Comisionado Ponente la acumulación de expedientes, y acordar la misma; y
XX.     Las demás que le confieran los diversos ordenamientos jurídicos o le asigne el Comisionado Ponente, de conformidad con la materia de su encargo.
TERCERO. Las ausencias de los Secretarios de Acuerdos y Ponencia serán suplidas por su homologo y a falta de éste, por el servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior que corresponda.
CUARTO. Las facultades conferidas a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia, a que se refiere el presente Acuerdo, no excluyen la posibilidad de su ejercicio por parte del Comisionado Ponente de que se trate.
QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que realice las acciones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Atención al Pleno, que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Óscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- En suplencia por ausencia del Secretario Técnico de Pleno, de conformidad con el artículo 29, fracción XXXVII y el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2017, la Directora General de Atención al Pleno, Rosa María Bárcena Canuas.- Rúbrica.
(R.- 446662)
 
 

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