DOF: 17/03/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se dispone la creación del Comité Técnico Asesor para el Programa de resultados electorales preliminares del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y para los procesos electorales en d

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se dispone la creación del Comité Técnico Asesor para el Programa de resultados electorales preliminares del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y para los procesos electorales en donde el Instituto Nacional Electoral sea el responsable de esta función.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG17/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA EL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 Y PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EN DONDE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SEA EL RESPONSABLE DE ESTA FUNCIÓN
ANTECEDENTES
1.     Creación del Programa de Resultados Electorales Preliminares. En el Proceso Electoral Federal de 1994, se instrumentó por primera vez el Programa de Resultados Electorales Preliminares, conocido como "PREP" y la misma noche de la Jornada Electoral, el entonces Director General rindió al Consejo General y a la sociedad mexicana entera, la información de los resultados preliminares, lo que dio certeza al Proceso Electoral.
2.     El Programa de Resultados Electorales Preliminares en los Procesos Electorales Federales de 1997, 2000, 2003, 2006, 2009 y 2012. El Instituto Federal Electoral implementó y operó el Programa de Resultados Electorales Preliminares, en lo sucesivo PREP, con el uso de la tecnología de la computación e Internet, en este sentido, se redujo el costo y tiempo de operación, lo cual en 2006 permitió de forma histórica, la captura del 98.45% de las actas.
3.     El Programa de Resultados Electorales Preliminares en el Proceso Electoral Federal de 2015. El Instituto Nacional Electoral, en lo sucesivo Instituto, en las elecciones federales de 2015, siguió perfeccionando el diseño esencial del PREP, de manera que dicho Programa, volvió a ofrecer información cierta y oportuna, desagregada a nivel de la casilla y del acta correspondiente, la noche misma de la Jornada Electoral.
4.     Los PREP de los estados de Morelos, Colima, Sinaloa y de la Ciudad de México. Adicionalmente, el Instituto, ha implementado y operado el PREP de algunos Procesos Electorales Locales, tal es el caso de Morelos en el Proceso Electoral local ordinario 2014-2015, Colima en la elección extraordinaria de Gobernador en 2016, Sinaloa en el Proceso Electoral local ordinario 2015-2016, así como de la elección única de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, informando continuamente los resultados electorales preliminares, durante su operación.
5.     Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en lo sucesivo el Reglamento, del cual forma parte integral el Anexo 13, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en lo sucesivo Lineamientos PREP.
6.     Solicitud de Asunción parcial del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Veracruz. El 2 de diciembre de 2016, los siete consejeros que integran el órgano máximo de dirección del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, en lo sucesivo OPLEV, aprobaron mediante Acuerdo OPLEV/CG286/2016, presentar al Instituto la solicitud de asunción parcial para la implementación y operación del PREP, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017 en el estado de Veracruz. En este sentido, el OPLEV presentó el escrito de solicitud ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto, el 8 de diciembre de 2016.
7.     Resolución de Asunción parcial del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Veracruz. El 21 de diciembre de 2016, el Consejo General del Instituto, mediante Resolución INE/CG883/2016, que recae al expediente INE/SE/ASP-01/2016, determinó procedente la solicitud de asunción para la implementación y operación del PREP para el Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017 en el estado de Veracruz; contemplando la posibilidad de realizar los ajustes estrictamente necesarios de los plazos previstos en el Reglamento, entre los que se encuentra la creación del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en lo sucesivo COTAPREP, y su entrada en funciones.
8.     Solicitud de Asunción parcial del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Nayarit. El 23 de diciembre de 2016, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en lo sucesivo IEEN, determinó solicitar al Instituto, entre otras, la asunción parcial del PREP para el
Proceso Electoral Local Ordinario 2017, en el estado de Nayarit.
9.     Resolución de Asunción parcial del Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Nayarit. El 13 de enero de 2017, el Consejo General del Instituto, mediante Resolución INE/CG05/2017, que recae al expediente INE/SE/ASP-02/2016, determinó procedente, entre otras, la solicitud de asunción para la implementación y operación del PREP del estado de Nayarit, que operará para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017, contemplando la posibilidad de realizar ajustes a los plazos establecidos en el Reglamento, entre los que se encuentran los relativos a la creación del COTAPREP y su entrada en funciones.
10.   Valoración del cumplimiento de requisitos, de los candidatos a integrar el COTAPREP. El día 23 de enero de 2017, mediante oficio INE/UNICOM/0217/2017, la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto remitió a la Secretaría Ejecutiva la valoración sobre el cumplimiento de requisitos de los candidatos a integrar el COTAPREP.
11.   Informe a la Comisión del ajuste del plazo para la creación del COTAPREP. El 24 de enero de 2017, la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto, informó mediante oficio INE/UNICOM/0233/2017 a la presidencia de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, el ajuste en el plazo para la creación del COTAPREP de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2016-2017 en los estados de Veracruz y Nayarit.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
Este Consejo General es competente para conocer del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se dispone la creación del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y para los Procesos Electorales en donde el Instituto Nacional Electoral sea el responsable de esta función; conforme a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafo 1, incisos a) y f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36, párrafo 1; 42, párrafo 10 y 44, párrafo 1, inciso jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, 1 y 336, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Segundo. Contexto jurídico que sustenta la determinación
De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo sucesivo la Ley, en el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V establece como atribución del Instituto, la de realizar las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
En términos de lo establecido por el artículo 42, párrafo 10 de la Ley, el Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá crear Comités Técnicos Especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias que así lo estime conveniente.
De acuerdo con el artículo 41, numeral 2, inciso p) del Reglamento Interior del Instituto, para el cumplimiento que la Ley le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo, coordinar el desarrollo de las actividades del PREP.
Por otra parte, el Reglamento de Elecciones en el artículo 339, párrafo 1, inciso b) señala que el Consejo General deberá acordar, la creación del COTAPREP, al menos seis meses antes del día de la Jornada Electoral, en el que se determinen, por lo menos: la vigencia del Comité, los miembros que lo integran y su Secretario Técnico, una síntesis curricular que demuestre su experiencia, las funciones, atribuciones y otro supuesto que se norme al respecto en el citado Reglamento.
En ese tenor, el artículo 340, párrafo 1 del Reglamento, establece que el Instituto deberá integrar, a más tardar seis meses antes de la fecha de la Jornada Electoral respectiva, un Comité Técnico Asesor que brinde asesoría técnica en materia del PREP, cuyos miembros serán designados por el Consejo General.
Derivado de las recomendaciones emitidas por los integrantes de los COTAPREP de la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y del Proceso Electoral local ordinario 2015-2016 del estado
de Sinaloa, en la reunión que se llevó a cabo el pasado 12 de mayo de 2016, con los Consejeros Electorales de este Instituto, se evaluaron posibles esquemas de innovación para futuros PREP, por lo que, resaltó la importancia de determinar la creación de los Comités con mayor antelación, con el objeto de contar con tiempo suficiente para proponer, adaptar y ejecutar dichos esquemas y atender las observaciones que emitan los integrantes del Comité. En este sentido, dada la trascendencia del Proceso Electoral Federal de 2018, se considera oportuno el acompañamiento del COTAPREP para la asesoría en dicho Programa, antes del plazo mínimo de seis meses establecido por el Reglamento.
En ese sentido, dada la trascendencia nacional que tendrá el Proceso Electoral Federal de 2017-2018 es importante contar con la asesoría técnica que brinde el Comité Técnico Asesor en materia del PREP. Con su creación, se dará inicio a las labores de planeación e implementación del PREP con el objeto de fortalecer cada una de sus fases y procesos, optimizar recursos, adoptar esquemas de innovación para futuros PREP, entre otros, y así informar oportunamente de los resultados electorales preliminares al Consejo General, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.
Bajo ese contexto, resulta de gran relevancia que la vigencia del Comité sea hasta el último día del mes de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, lo anterior con el fin de que el COTAPREP cuente con tiempo suficiente para dar cumplimiento a cada una de sus atribuciones, particularmente, emitir recomendaciones en la implementación del PREP, participar en los simulacros, presenciar la operación del Programa y presentar el informe final de actividades, tal como lo establece el artículo 342, párrafo 1 del Reglamento.
Por otro lado, el mencionado artículo 340, párrafo 1 del Reglamento señala que en aquellos casos en los que el Instituto sea responsable de implementar dos o más PREP, podrá integrar un solo COTAPREP. Bajo ese contexto y toda vez que el Consejo General del Instituto, aprobó en las resoluciones INE/CG883/2016 e INE/CG05/2017 ejercer la asunción para la implementación y operación del PREP de los estados de Veracruz y Nayarit para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2016-2017, respectivamente, se determina la integración de un solo COTAPREP.
En ese tenor, con el objeto de contribuir a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, y dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento se estima viable que el COTAPREP que operará para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, también brinde asesoría a los PREP que se implementen y operen en los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2016-2017 de los estados de Veracruz y Nayarit, así como en aquellos PREP de los cuales el Instituto sea el responsable de su implementación y operación, siempre que se realicen durante la vigencia del Comité.
Al respecto, el Consejo General del Instituto, tanto en la resolución INE/CG883/2016 como en la resolución INE/CG05/2017, autorizó al Secretario Ejecutivo, con el auxilio de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, a realizar los ajustes estrictamente necesarios de los plazos previstos en el Reglamento y su Anexo 13, Lineamientos del PREP, respecto de los PREP para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2016-2017 de los estados de Veracruz y Nayarit.
Dicho ajuste de plazos es aplicable para la creación del Comité, lo cual fue informado a la presidencia de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, mediante oficio INE/UNICOM/0233/2017 de fecha 24 de enero de 2017, con la finalidad de hacerlo extensivo a los integrantes de dicha Comisión.
Derivado de lo anterior, y una vez que han concluido los procedimientos de asunción en los que se resolvió que será el Instituto el encargado de la implementación y operación del PREP de los estados de Veracruz y Nayarit para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2016-2017, por medio del presente, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 339, párrafo 1, inciso b) del Reglamento, respecto a la emisión del acuerdo por el que se determina la creación del Comité.
Por su parte, el párrafo 2 del artículo 340 del Reglamento, establece que el COTAPREP se integrará por un mínimo de tres, y un máximo de cinco miembros, que serán auxiliados por el titular de la instancia interna responsable de coordinar la implementación y operación del PREP, quien fungirá como su secretario técnico.
De conformidad con lo establecido por el artículo 66, numeral 1, inciso u) del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Técnica de Servicios de Informática estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá diversas atribuciones en materia del PREP, entre las cuales se encuentra proponer, implementar y operar los mecanismos e infraestructura necesarios para llevar a cabo el PREP de carácter federal; así como los
programas relativos, en el supuesto de que el Instituto asuma o atraiga las elecciones competencia de los Organismos Públicos Locales, o de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los Partidos Políticos.
Con fundamento en lo anterior, es que este Consejo General ratifica que la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP para Proceso Electoral Federal 2017-2018, es la Unidad Técnica de Servicios de Informática a través de su Titular y por lo tanto fungirá como Secretario Técnico del COTAPREP.
En el artículo 341 del Reglamento de Elecciones, se encuentran establecidos los requisitos que deben cumplir los aspirantes para ser integrantes del COTAPREP, así como que en su integración se procurará su renovación parcial; de igual forma, en dicho ordenamiento se mencionan las atribuciones que tiene el COTAPREP en términos de lo dispuesto en el artículo 342, párrafo 1.
Por su parte en el artículo 343, párrafo 1, incisos a) y b) de dicho Reglamento, se mencionan las atribuciones que, en las sesiones de los COTAPREP, tendrán respectivamente los miembros y el secretario técnico.
De acuerdo con el artículo 344, párrafo 1 del citado Reglamento, los COTAPREP deberán realizar una sesión de instalación, la cual se llevará a cabo dentro de los primeros cinco días siguientes a su entrada en funciones o aprobación del acuerdo por el que se determina su creación. En dicha sesión se aprobará el plan de trabajo y el calendario para las sesiones ordinarias.
Asimismo, el párrafo 2, señala que a las sesiones del COTAPREP podrán acudir, en calidad de invitados con derecho a voz, los miembros del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección que corresponda, o quien los represente, los funcionarios de la autoridad administrativa electoral correspondiente y, en su caso, especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes a los trabajos del Comité.
Al respecto, en términos de lo señalado por el artículo 345 del Reglamento, las sesiones de los COTAPREP podrán ser ordinarias y extraordinarias, las primeras serán previamente aprobadas y calendarizadas en el plan de trabajo, debiendo realizarse por lo menos una cada mes, a partir de la entrada en funciones del Comité; y las extraordinarias serán aquellas convocadas por los COTAPREP, cuando lo estimen necesario sus integrantes o a petición del Secretario Técnico, sin que deban estar previamente calendarizadas.
Tercero. Motivos y previsiones para la creación del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Son fines de este Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Es relevante señalar que todas las actividades de este Instituto se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Asimismo, la Ley dispone que este Consejo General podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias que así lo estime conveniente.
Bajo este entendimiento, con el fin de tener mecanismos institucionales para conocer los resultados de la votación de las casillas que se instalarán para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2016-2017 en los estados de Veracruz y Nayarit, así como en aquellos procesos en los que el Instituto sea responsable de la implementación y operación del PREP, y con el objeto de robustecer la confianza de la ciudadanía respecto de la imparcialidad de la autoridad electoral, se considera conveniente contar con un grupo externo, con perfil técnico-científico y social que analice, asesore y evalúe el diseño, implementación y operación de los PREP.
En este sentido, es pertinente la conformación de una instancia técnico-científica y social que provea los estudios y elementos pertinentes para que el Consejo General, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y la ciudadanía, tengan la seguridad de que la operación de los PREP tanto federal en 2017-2018, como para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2016-2017 de los estados de Veracruz y Nayarit, o de algún otro Proceso Electoral local, del cual el Instituto sea el encargado de la implementación y operación del PREP, cumplen a cabalidad con los principios rectores de la función electoral.
 
Con el objeto de contribuir al cumplimiento de la función electoral, el COTAPREP, durante su vigencia y en caso de que este Consejo General así lo determine, brindará asesoría técnico-científica y social en la implementación y operación de otros PREP, de los que el Instituto sea responsable. Asimismo, es conveniente que los trabajos y estudios que realice el COTAPREP con motivo del cumplimiento del presente Acuerdo, sean propiedad del Instituto, por lo que ningún integrante podrá divulgar por medio alguno, la información que en dicho órgano se genere, aun cuando haya concluido la vigencia de este Acuerdo.
Al respecto, el COTAPREP que se crea, deberá contar con un Secretario Técnico, que será el titular de la instancia interna responsable de coordinar la implementación y operación del PREP, quien fungirá como enlace del Comité ante las demás áreas del Instituto.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto deberá proporcionar los recursos financieros para que el COTAPREP que se crea, pueda desempeñar sus funciones.
Cuarto. Criterios para la conformación del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Definida la conveniencia de que se apruebe la creación de un COTAPREP, que asesore en la implementación y operación del PREP del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y los PREP para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2016-2017 de los estados de Veracruz y Nayarit , así como en aquellos procesos en los que el Instituto sea responsable del Programa, y debido a la necesidad de que dicho Comité se integre por expertos en disciplinas científicas y sociales relevantes para brindar asesoría técnica en materia del PREP, es necesario establecer los perfiles ideales para su integración, así como los requisitos formales que deberán cumplir sus integrantes.
El perfil genérico e ideal de los integrantes debe ser de expertos técnicos-científicos y sociales, altamente calificados y experimentados para cumplir con el desempeño de las atribuciones que este Consejo General les confiera, en la realización de los estudios para el diseño, implementación y operación del PREP.
En este sentido, los integrantes del COTAPREP deberán contar con amplios conocimientos y experiencia en una o más de las siguientes materias: estadística, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimiento en materia electoral.
A partir de la definición de los perfiles y las razones por las que su interacción garantiza un trabajo apropiado en el acompañamiento y asesoría en materia del PREP, se considera que los requisitos idóneos que deben cumplir los integrantes del COTAPREP sean los siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Reglamento:
1.     Para ser integrante del COTAPREP, los aspirantes deberán cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:
a)    Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b)    Contar con experiencia en materias como estadística, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral;
c)     No haber sido candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años;
d)    No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación;
e)    No haber sido designado consejero electoral del Consejo General o de Órgano de Superior de Dirección, según corresponda, durante el Proceso Electoral en el que se pretenda actuar;
f)     No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido alguno en los últimos tres años;
g)    Su participación no debe generar un conflicto de interés con los involucrados en la implementación y operación del PREP; en caso de presentarse, debe hacerlo del conocimiento del Instituto o del Organismo Público Local, según corresponda.
2.     En la integración del COTAPREP se procurará la renovación parcial del mismo.
 
3.     Cada COTAPREP deberá contar con integrantes que, en conjunto, cuenten con experiencia en estadística, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones y ciencia política.
4.     En la integración de los COTAPREP se deberá considerar pluralidad, eficacia y profesionalismo, así como garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones que se establecen en el Reglamento.
Quinto. Integración del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
A partir de los motivos y previsiones para la conformación del COTAPREP, además de los criterios y requisitos formales tendentes a su integración ideal, para el correcto desempeño de los trabajos de asesoría y acompañamiento en materia del PREP, la integración del COTAPREP pondera la experiencia de sus integrantes en órganos colegiados análogos o con características similares. También es de suma importancia considerar los resultados que los integrantes del Comité han tenido en sus campos de investigación y su experiencia profesional, mismas que les permiten proveer asesoría al Instituto en materia del PREP, desde una perspectiva multidisciplinaria.
Al respecto, y como se desprende de la valoración del cumplimiento de los requisitos para ser integrante del Comité, elaborada por la Unidad Técnica de Servicios de Informática, los perfiles para integrar el COTAPREP, están especializados en las siguientes disciplinas: tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, estadística y ciencia política, la mayoría de ellos con conocimientos en materia electoral. Esto se refleja en sus múltiples publicaciones, ponencias y aporte docente; lo que contribuye al cumplimiento de los objetivos del Comité.
Específicamente, la conformación del mencionado COTAPREP, permite contar con miembros que han participado previamente en otros Comités del Instituto de la misma naturaleza, así como con perfiles con experiencia en la aplicación de métodos estadísticos y matemáticos, tecnologías de la información y comunicaciones, seguridad informática, en el estudio del comportamiento electoral y en el análisis político-electoral en el contexto mexicano e internacional, desde una perspectiva comparada. Por lo anterior, es posible continuar con los procesos de mejora constante e innovación dentro del marco normativo que rige al PREP.
En esta ocasión, dos de los especialistas propuestos, han colaborado con el Instituto en Comités del PREP, al menos desde 2009, y hasta el Proceso Electoral Federal de 2015, así como en los Comités que se conformaron para el Proceso Electoral local ordinario de 2014-2015 en el estado de Morelos, la elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima en 2016, el Proceso Electoral local ordinario de 2015-2016 en el estado de Sinaloa y de la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México de 2016.
Tomando en consideración que el PREP opera con el apoyo de un sistema informático por medio del cual es posible procesar la información, obtener los resultados electorales preliminares y hacerlos del conocimiento de la ciudadanía, el Comité está conformado por especialistas que cuentan con experiencia en tecnologías de la información y comunicaciones, particularmente en la aplicación de nuevas tecnologías y seguridad informática. La aplicación de sus conocimientos en el desarrollo del sistema, permitirá robustecerlo tanto en materia de seguridad, como en su eficiente operación.
Por otro lado, el perfil de dos de sus aspirantes contribuye a fortalecer la implementación del PREP haciendo uso de la estadística para la toma de decisiones, lo cual abonará a la optimización de los procesos y los recursos con los que se cuenta para la implementación y operación del Programa. Su experiencia apoyará en la aplicación de métodos que permitan encontrar soluciones, adoptar estrategias y tomar decisiones acertadas, tomando en consideración la administración de recursos y la complejidad del contexto político a las que se enfrenta el Instituto en las actividades relativas al PREP.
Adicionalmente, el perfil de una de sus integrantes contribuye con valoraciones de del marco normativo y el contexto institucional y político dentro del cual el PREP debe cumplir con la labor del Instituto de informar a la ciudadanía, dentro del marco de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. El conocimiento y trayectoria con la que se ha desempeñado, en el contexto electoral y en materia de protección de derechos, como el derecho al voto, fortalece al Comité mediante una óptica
adicional a la que aportan los expertos en el ámbito de tecnologías de la información y comunicación e investigación de operaciones y contribuye a identificar áreas de oportunidad para brindar los resultados electorales preliminares al Consejo General, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.
En este sentido, la integración respeta los requisitos formales antes descritos, en virtud de que se trata de ciudadanas y ciudadanos mexicanos con conocimientos en la materia; que no han sido candidatos, no desempeñan, ni han desempeñado cargo de elección popular durante los últimos tres años; que no han sido designados Consejeros Electorales del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección, según corresponda, durante el Proceso Electoral en el que pretende actuar; no se han desempeñado como miembros de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años; su participación no genera conflicto de interés con los involucrados en la implementación y operación del PREP y como se ha establecido en líneas previas, cuentan con reconocida capacidad en las disciplinas científicas relevantes para la realización de sus funciones.
Por otra parte, en caso de que alguno de los integrantes del Comité, durante la vigencia del mismo, deje de cumplir con alguno de los requisitos previstos en el Reglamento, incumpla alguna de las atribuciones o responsabilidades establecidas en su contrato de prestación de servicios o en el Reglamento, o se encuentre en imposibilidad de continuar desempeñándose como integrante del Comité, este Consejo General acordará la sustitución de dicho integrante.
Sexto. Publicación del presente Acuerdo.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley, se instruye al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con los Antecedentes y Considerandos vertidos y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafo 1, incisos a) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36, párrafo 1; 42, párrafo 10; 43; 44, párrafo 1, inciso jj); 45, párrafo 1, inciso o); 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 41, numeral 2, inciso p); 66, numeral 1, inciso u) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, 1; 336, párrafo 1; 339, párrafo 1, inciso b); 340, párrafos 1 y 2; 341; 342, párrafo 1; 343, párrafo 1, incisos a) y b); 344, párrafos 1 y 2, y 345 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; Resoluciones INE/CG883/2016 e INE/CG05/2017 este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se crea el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares, el cual brindará asesoría técnica en la implementación y operación del Programa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018. Adicionalmente, asesorará en la implementación y operación de los Programas de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2016-2017 de los estados de Nayarit y Veracruz, así como en aquellos Programas de los que el Instituto Nacional Electoral sea responsable.
Segundo. El Comité Técnico Asesor, estará en funciones a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de julio de 2018.
Tercero. Tratándose de los Programas de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral Federal 2017-2018, para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2016-2017 de los estados de Veracruz y Nayarit, así como de aquellos Programas de los que el Instituto sea responsable, el Comité Técnico Asesor, durante su vigencia, tendrá las siguientes atribuciones:
a)    Realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP, con la finalidad de que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas;
b)    Asesorar los trabajos propios del PREP en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, análisis estadístico y ciencia política, así como aspectos logístico operativos;
 
c)     Asesorar y dar seguimiento a la implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el PREP;
d)    Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de digitalización y captura, así como a la capacitación del personal o de los prestadores de servicios, en su caso, encargados del acopio y transmisión de los datos de los resultados electorales preliminares;
e)    Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información;
f)     Revisar y emitir recomendaciones sobre la forma en que será presentada la información del PREP en las diferentes pantallas de publicación;
g)    Realizar al menos una sesión ordinaria mensual. En una misma sesión se podrán tratar los temas relativos a todos los PREP de los cuales el Instituto sea responsable de su implementación y operación;
h)    Realizar reuniones de trabajo con representantes de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para dar a conocer el plan de trabajo, avances y seguimiento de la implementación y operación de los PREP de los que el Instituto sea responsable;
i)     Elaborar un informe de actividades, al menos cada dos meses, que deberá ser entregado a este Consejo General;
j)     Presenciar la ejecución de todos los simulacros del PREP, debiendo asistir a algún recinto donde se lleve a cabo el proceso técnico operativo de al menos un simulacro;
k)     Elaborar un informe final de las actividades desempeñadas durante la vigencia del COTAPREP, que deberá ser entregado a los integrantes del Consejo General dentro del mes del día de la Jornada Electoral, y
l)     Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, siempre y cuando se encuentren apegadas a lo que dispone la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, su Anexo 13 y demás normatividad aplicable.
Cuarto. Los miembros del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares, deberán de cumplir durante la vigencia del mismo, como mínimo, los siguientes requisitos:
a)    Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b)    Contar con experiencia en materias como estadística, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral;
c)     No haber sido candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años;
d)    No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación;
e)    No haber sido designado consejero electoral del Consejo General o de Órgano Superior de Dirección, según corresponda, durante el Proceso Electoral en el que se pretenda actuar;
f)     No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años;
g)    Su participación no debe generar un conflicto de interés con los involucrados en la implementación y operación del PREP; en caso de presentarse, debe hacerlo de conocimiento del Instituto.
Quinto. En las sesiones del Comité Técnico Asesor, serán atribuciones de los miembros:
a)    Asistir y participar con su opinión en las sesiones;
b)    Solicitar al Secretario Técnico la inclusión de asuntos en el orden del día;
 
c)     Apoyar al Secretario Técnico en el desarrollo y desahogo de los asuntos del orden del día;
d)    Emitir observaciones y propuestas inherentes a la discusión y desahogo de los asuntos del orden del día;
e)    Emitir su voto, y
f)     Solicitar al Secretario Técnico someter a consideración una sesión extraordinaria.
Sexto. En atención a lo expuesto en el punto anterior, y derivado de la valoración curricular que llevó a cabo la Unidad Técnica de Servicios de Informática, se advierte que las personas postuladas reúnen los conocimientos, aptitudes y experiencia necesaria en la materia. Por lo tanto, se designan integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares, a las siguientes personas:
1.     Mtra. Salma Leticia Jalife Villalón
2.     Dra. Rosa María Mirón Lince
3.     Dr. David Fernando Muñoz Negrón
4.     Dr. Rafael Pérez Pascual
5.     Dr. Gabriel Sánchez Pérez
Se adjunta como Anexo 1, la Valoración sobre el Cumplimiento de Requisitos y como Anexo 2, la versión pública del currículo de cada uno, mismos que forman parte integral del presente Acuerdo.
En caso de que alguno de los integrantes del Comité, durante la vigencia del mismo, deje de cumplir con alguno de los requisitos previstos en el Reglamento, incumpla alguna de las atribuciones o responsabilidades establecidas en su contrato de prestación de servicios o en el Reglamento, o se encuentre en imposibilidad de continuar desempeñándose como integrante del Comité, este Consejo General deberá acordar su sustitución.
Séptimo. La instancia interna encargada de coordinar las actividades del PREP es la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Titular, con fundamento en el artículo 66, párrafo 1, inciso u) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Por lo tanto, con fundamento en el artículo 340, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones, se designa al Titular de dicha Unidad, como Secretario Técnico del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares, y en términos del artículo 343, párrafo 1, inciso b del citado Reglamento, sus atribuciones en el marco del Comité serán:
a)    Moderar el desarrollo de las sesiones:
b)    Asistir con derecho a voz en las sesiones;
c)     Preparar el orden del día y la documentación de las sesiones y someterlo a consideración de los miembros del Comité;
d)    Convocar a las sesiones; y
e)    Fungir como enlace del Comité ante el Secretario Ejecutivo.
Octavo. El Secretario Técnico del Comité Técnico Asesor, en acuerdo con la Secretaría Ejecutiva del Instituto, podrá invitar de manera permanente o eventual a uno o varios funcionarios del Instituto y, en su caso, especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes a los trabajos propios del Comité Técnico Asesor.
Noveno. Los informes de actividades del Comité que se crea, relativos a los Programas de Resultados Electorales Preliminares de Procesos Electorales Locales, serán presentados en el marco de la Comisión correspondiente encargada de dar seguimiento a dichos procesos.
Décimo. La Secretaría Ejecutiva del Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, deberá proveer lo necesario para la contratación de los integrantes del Comité Técnico Asesor, así como para que éste cuente con los elementos indispensables para el desarrollo de sus funciones.
Décimo primero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de enero de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El anexo puede ser consultado en las siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2017/01_Enero/CGex201701-26-1/CGex291691.25-ap-7-anexos.zip
_________________________
 

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