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DOF: 17/03/2017
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se determina procedente la solicitud del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, para el efecto que se ejerza la facultad de asunción respecto de la implementación y ejecución del

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se determina procedente la solicitud del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, para el efecto que se ejerza la facultad de asunción respecto de la implementación y ejecución del conteo rápido de la elección de gobernador; implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares; así como la designación de secretarios en los consejos municipales de esa entidad en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- Exp. INE/SE/ASP-02/2016.- INE/CG05/2017.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR LA QUE SE DETERMINA PROCEDENTE LA SOLICITUD DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, PARA EL EFECTO QUE SE EJERZA LA FACULTAD DE ASUNCIÓN RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTEO RÁPIDO DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR; IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES; ASÍ COMO LA DESIGNACIÓN DE SECRETARIOS EN LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE ESA ENTIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017
Ciudad de México, 13 de enero de dos mil diecisiete.
GLOSARIO
AEC
Actas de Escrutinio y Cómputo
Asunción
Asunción parcial
CAE
Capacitador-Asistente Electoral
CATD
Centros de Acopio y Transmisión de Datos
CCV
Centros de Captura y Verificación
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Consejo Local
Órgano de Dirección Superior de Instituto Estatal Electoral de Nayarit
Consejos Municipales
Consejos Municipales Electorales del Instituto Estatal Electoral de Nayarit
Conteos rápidos
Conteos rápidos institucionales
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
COTAPREP
Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares
COTECORA
Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
INE
Instituto Nacional Electoral
IEEN
Instituto Estatal Electoral Nayarit
Junta General Ejecutiva
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
JDE
Juntas Distritales Ejecutivas
LEEN
Ley Electoral del Estado de Nayarit
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
OPL
Organismos Públicos Locales
PREP
Programa de Resultados Electorales Preliminares
Recepción de paquetes
Recepción de paquetes electorales al término de la Jornada Electoral
Reglamento
Reglamento de Elecciones
Secretario Ejecutivo
Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral
Solicitante
Consejeros del Organismo Público Local del Estado de Nayarit
Solicitud
Solicitud de asunción parcial
UNICOM
Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
 
ANTECEDENTES
I. Presentación del escrito. El IEEN presentó escrito de solicitud ante la Secretaría Ejecutiva del INE, el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, mediante Acuerdo IEEN-CLE-038/2016 mismo que fue aprobado por los siete consejeros que integran el Consejo Local de ese IEEN el veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. Al respecto, sustancialmente exponen:
"9. El 14 de diciembre del año en curso, el Consejero Presidente, las Consejeras y los Consejeros Electorales, analizaron la viabilidad de solicitar al Instituto Nacional Electoral la asunción parcial respecto de la implementación, operación y ejecución del conteo rápido; del programa de resultados electorales preliminares, así como de la recepción de paquetes electorales en los consejos municipales.
Lo anterior, toda vez que el INE al asumir la implementación de las actividades relativas al conteo rápido y del programa de resultados electorales preliminares, garantiza su efectividad y disminuye riesgos de equivocaciones u errores, si ello se compara con el desarrollo por parte de este Instituto local de un sistema nuevo, o en su caso, la contratación de un tercero, quien no necesariamente garantizará una adecuada ejecución, poniendo en riesgo la certeza en los resultados electorales preliminares.
10. La problemática que atraviesa este organismo estriba, en que, por una parte, no cuenta en su estructura ejecutiva con un área específica o técnica consolidada de servicios de informática, lo que hace prácticamente imposible la implementación y operación de herramientas de ese tipo para realizar un adecuado programa de resultados electorales preliminares, de conteo rápido, así como la coordinación informática de algunas actividades inherentes al desarrollo de la Jornada Electoral.
En este mismo tenor, debe precisarse que la deficiencia estructural apuntada, no sólo repercute en una falta de infraestructura tecnológica que pueda hacer frente a los retos derivados de las reformas legales, sino que ha dificultado la comunicación de este Instituto local con el INE y con otras autoridades electorales.
Por otra parte, en cuanto a la recepción de paquetes electorales, esta autoridad carece de recursos humanos y materiales disponibles para hacer frente a dicha tarea.
En atención a lo anterior, para efecto de cumplir con lo mandatado por el artículo 40, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones, en relación con el artículo 121, párrafo 4, inciso d) de la Ley General, se precisa que es un hecho público y notorio la estructura orgánica y ocupacional con que cuenta este Organismo.
Es importante destacar que tampoco se cuenta con recursos financieros suficientes y que el personal de este Instituto local, no cuenta con la experiencia suficiente y necesaria para llevar a cabo las actividades antes mencionadas.
Finalmente, se hace patente que la Secretaría General y la Dirección de Capacitación y Organización presentan debilidad técnica y operativa para asumir los compromisos que derivaron de la reforma legal, así como las que emanan del Reglamento de Elecciones y conferidas a este Instituto, por lo que tampoco podrían solventar, de manera autónoma y sin riesgo las actividades descritas.
...se estima conveniente SOLICITAR LA ASUNCIÓN PARCIAL respecto de las siguientes actividades encomendadas al organismo electoral local.
A. CONTEOS RÁPIDOS. Lo anterior, por considerar que dicha asunción evitaría posibles situaciones de conflicto relacionadas con los actos previos a la Jornada Electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores de la misma, amén de que este Instituto Electoral Local, estuvo imposibilitado para realizar previsiones presupuestales y técnicas para cumplir lo mandatado en el artículo 357, párrafo 2, del Reglamento de Elecciones, precisando que la
asunción solicitada, sería únicamente para la elección de Gobernador.
B. PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES.
... la implementación del PREP, no es un deber legal llano, sino que su ejecución implica aspectos de certeza y credibilidad, además de ser una herramienta eficaz contra la desinformación y los conflictos postelectorales, se considera que por las circunstancias particulares técnicas y operativas que no pueden brindarnos una empresa externa, la opción más viable para garantizar su ejecución de cara al Proceso Electoral local 2017 es SOLICITAR al Instituto Nacional Electoral la asunción parcial de la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
C. RECEPCIÓN DE PAQUETES ELECTORALES EN CONSEJOS MUNICIPALES.
Con el propósito de garantizar una eficiente y correcta recepción de paquetes electorales y aunado a que el acta de escrutinio y cómputo constituye el principal y único insumo del PREP, esto es, que se deberá contar con esa acta de cada una de las casillas aprobadas e instaladas, para lograr la digitalización y captura de la información consignada en las mismas...
De la misma forma, este instituto local solicita la implementación de la recepción de los paquetes electorales en los consejos municipales, en atención a la falta de recursos materiales y humanos que trae aparejada la falta de tecnología que dé seguimiento a esta etapa, poniendo en riesgo el manejo del paquete electoral.
D. DESIGNACIÓN DE SECRETARIOS DE CONSEJOS MUNICIPALES.
Como ya ha quedado relatado este Instituto local no cuenta con el personal especializado para desempeñar los trabajos que realizan los Secretarios de los consejos municipales, de ahí que también sea imperioso solicitar también al INE la asunción parcial respecto a la designación de éstos funcionarios, es decir, que la autoridad nacional designe de manera directa a los Secretarios de todos los consejos municipales que habrán de instalarse para este Proceso Electoral local 2016-2017.
Asimismo, se considera que el hecho de que la autoridad electoral nacional asuma lo relativo a la designación de dichos funcionarios electorales, permitirá que este instituto local y el personal que lo conforma, adquiera experiencia no sólo en lo relativo a la designación de funcionarios, sino también en los trabajos operativos y de campo que éstos realizan durante todo el Proceso Electoral.
ACUERDO
PRIMERO. Se solicita al Instituto Nacional Electoral, la asunción parcial de las funciones que a continuación se precisan, tomando en cuenta las circunstancias operativas y de estructura orgánica descritas en el presente Acuerdo.
⏠ Implementación y ejecución del Conteo Rápido de la elección de Gobernador;
⏠ Implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares;
⏠ Recepción de paquetes electorales en los Consejos Municipales Electorales para el Proceso Electoral local 2017; y
⏠ Designación de Secretarios de los Consejos Municipales Electorales.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario General de este Instituto electoral local, haga del conocimiento del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit, el presente documento, con la finalidad de que se inicie el procedimiento establecido en el artículo 56 del Reglamento de Elecciones de esa autoridad nacional.
TERCERO. En caso de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral apruebe la asunción parcial de las actividades que aquí se solicitan, se ordena elaborar el correspondiente convenio específico de coordinación entre la autoridad nacional electoral y el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en donde se establecerán las precisiones presupuestales que correspondan, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Elecciones, en el entendido de que los recursos económicos que dichas asunciones generen, quedaría cargo del organismo público local electoral de Nayarit.
 
...
II. Acuerdo INE/SE/ASP-02/2016. El Secretario Ejecutivo, el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, una vez que verificó los requisitos de procedencia, emitió acuerdo de radicación y admitió la solicitud a trámite; asimismo, instruyó a la Dirección Jurídica para que realizara las gestiones necesarias a fin de publicitar la solicitud en la página de internet de este Instituto; la hiciera del conocimiento de los miembros del Consejo General; así como solicitara a la UNICOM, DEOE, DECEyEC y DERFE la emisión de opinión técnica sobre la petición formulada por el IEEN.
III. Notificación a los Consejeros del INE. Mediante oficio INE/DJ/DNyC/394/2016, el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, se hizo del conocimiento de los Consejeros Electorales de este Instituto la presentación de la solicitud del IEEN.
IV. Notificación a las áreas del INE. La Dirección Jurídica del INE notificó a la UNICOM, DEOE, DECEyEC y DERFE, el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, el acuerdo INE/SE/ASP-02/2016, a efecto de que emitieran la opinión técnica correspondiente.
V. Solicitud de publicación en la página de internet. El veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis se solicitó la publicación del escrito de solicitud del IEEN(1), en el portal del internet del INE a efecto de dar cumplimiento al principio de máxima publicidad.
VI. Notificación al IEEN. El veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis se notificó al solicitante la admisión de su solicitud.
VII. Acuerdo de cumplimiento. El Secretario Ejecutivo, el nueve de enero de dos mil diecisiete, emitió acuerdo en el que tuvo por rendidas las opiniones técnicas a cargo de la UNICOM, DEOE, DECEyEC y DERFE.
VIII. Elaboración del Proyecto de Resolución. Mediante acuerdo de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo instruyó a la Dirección Jurídica del INE a elaborar el Proyecto de Resolución, con los elementos que obran en el expediente, para someterlo a la consideración del Consejo General; lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 51, párrafo 1, inciso d), de la LGIPE y 57, párrafos 1 y 2 del Reglamento.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
I. Competencia. Este Consejo General es competente para conocer y resolver los proyectos de resolución de los procedimientos de asunción que sean sometidos a su consideración, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:
CPEUM.
Artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), párrafo 5 y apartado C, párrafo segundo inciso a).
LGIPE
Artículos 32, párrafo 1, inciso a), fracción V, 44, párrafo 1, ee); 123, párrafo 1.
Reglamento
Artículos 40, párrafo 1 y 45.
II. Requisitos de la solicitud, de procedencia y presupuestos procesales. El escrito de solicitud, cumple con los requisitos de forma, procedencia, así como los presupuestos procesales previstos en los artículos 123, párrafo 2, de la LGIPE en relación con el 40, párrafo 2 y 55 del Reglamento, como se explica a continuación:
1. Requisitos de forma. La solicitud se presentó por escrito y fue aprobada por unanimidad de los integrantes del Consejo Local IEEN con derecho a voto; en ésta se expresaron los motivos de su petición, se asentaron las firmas y se precisó la problemática particular de la infraestructura, así como de recursos humanos y económicos por la que atraviesa dicho organismo; por ende, cumple con los requisitos previstos en el artículo 121, párrafo 4, de la LGIPE, en relación con el diverso 40, párrafo 2, del Reglamento.
Cabe destacar que en su oportunidad, la autoridad sustanciadora advirtió que si bien el IEEN no acompañó a su escrito de solicitud las pruebas que acreditaran su narración, con fundamento en el artículo 38, párrafo 2, del Reglamento y de manera supletoria el 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, al ser un hecho público y notorio la estructura orgánica y ocupacional con que cuenta el IEEN, verificable en la Legislación Electoral vigente y en la página de internet del IEEN http://www.ieenayarit.org, se tuvo por satisfecho el requisito de aportar pruebas que sustentaran sus hechos, toda
vez que basa su petición en la debilidad estructural y operativa de ese IEEN, enfatizando la carencia de un área específica o técnica de servicios de informática, lo que lo imposibilita para la implementación y operación de cualquier herramienta informática, así como la debilidad en su estructura operativa y organizacional en las áreas sustantivas que tienen a su cargo para el desarrollo del Proceso Electoral, como lo son la Secretaría General y la Dirección de Capacitación y Organización de ese OPLE.
2. Oportunidad. La petición del IEEN, se presentó en términos de lo que establece el artículo 123, párrafo 2, de la LGIPE.
En este punto conviene resaltar que el Secretario Ejecutivo advirtió que al día de la presentación de la solicitud no había iniciado formalmente el Proceso Electoral ordinario en esa entidad federativa; no obstante, en atención a que la petición de asunción involucraba actos que se encuentran directamente vinculados con las diferentes etapas que comprenden el Proceso Electoral ordinario local, es decir, la implementación y operación de conteos rápidos, del PREP, la recepción de paquetes electorales, así como la designación de Secretarios de los Consejos Municipales, era necesario sustanciar la petición a fin de dar celeridad al procedimiento se habilitaron días y horas inhábiles.
En este contexto y en atención a que la recepción de la solicitud se presentó en el periodo vacacional oficial de este Instituto y dado que son actos que inciden directamente en la organización y desarrollo del Proceso Electoral en el estado de Nayarit, la autoridad sustanciadora habilitó los días comprendidos entre el 26 de diciembre de 2016 al 6 de enero de 2017 para actuar en el expediente que nos ocupa.
3. Legitimación. La solicitud fue suscrita por los siete Consejeros Electorales del IEEN, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123, párrafo 1, de la LGIPE en relación con el diverso 55 del Reglamento.
III. Estudio de fondo
1. Planteamiento del IEEN
De la lectura integral del escrito del solicitante, se advierte que sustenta su petición en los siguientes aspectos:
⏠  La carencia de una estructura ejecutiva con un área técnica consolidada de servicios de informática que imposibilita la implementación y operación de herramientas para instrumentar y operar los conteos rápidos y el PREP.
⏠  Garantía de efectividad y disminución de riesgos, equivocaciones o errores, si el INE asume las actividades solicitadas; lo anterior, si se compara con la implementación de un nuevo sistema a cargo del IEEN o de una empresa privada, lo que desde su óptica no necesariamente garantiza una adecuada ejecución, poniendo en riesgo la certeza en los resultados electorales preliminares de las elecciones en esa entidad federativa.
⏠  Falta de recursos humanos y materiales para la recepción de paquetes electorales al término de la Jornada Electoral en los Consejos Municipales.
⏠  Insuficiencia de personal calificado que cuente con la experiencia y especialización que exigen los retos normativos actuales, al no haber sido el IEEN un órgano permanente, hasta que fue aprobado con la reforma político-electoral 2014.
⏠  Carencia de la estructura operativa y organizacional con la que cuenta ese IEEN, particularmente en las áreas sustantivas que tienen a su cargo el desarrollo del Proceso Electoral local.
⏠  La designación directa de los Secretarios en los Consejos Municipales permitiría al IEEN, adquirir experiencia no sólo en lo relativo a la designación de funcionarios, sino también en los trabajos operativos y de campo que éstos realizarían durante todo el Proceso Electoral.
Sintetizados los motivos que soportan la solicitud del IEEN, esta autoridad electoral, precisa las razones y fundamentos jurídicos en los que se apoya para determinar la procedencia de la asunción solicitada.
2. Asunción de las actividades solicitadas por el IEEN desde el punto de vista técnico, humano y material.
Este Consejo General apoya su decisión en la emisión de las opiniones técnicas que para el efecto expusieron la DECEyEC, UNICOM, DEOE y la DERFE, mismas que se sintetizan a continuación.
 
A. Opinión de la DECEyEC
En opinión de la DECEyEC, las actividades solicitadas, de aprobarse, se realizarían en coordinación con la DEOE o bien con la UNICOM, en virtud que implican la participación de los CAE para actividades relacionadas con el PREP, el conteo rápido, la recolección de paquetes electorales y la adecuada capacitación a los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla sobre los temas referidos.
Ahora, en cuanto a los trabajos que le corresponde realizar directamente a la DECEyEC, pueden ser adecuados sin alterar el número de personal contratado o a contratar por el INE, en consecuencia se concluye que existe la viabilidad y posibilidad material, así como humana para asumir las actividades antes mencionadas.
B. Opinión de la UNICOM
La opinión técnica se realizó con base en los datos enviados por el IEEN mediante oficio IEEN/P/002/2017 de 3 de enero de 2017, considerando el número de casillas a instalar por cada uno de los 20 municipios.
Conteos rápidos
⏠  Propone un esquema de envío de información por parte de los CAE mediante el uso de tecnología fija celular o satelital, según se tenga disponibilidad en las casillas seleccionadas como parte de la muestra estadística.
Requerimientos:
⏠  Adecuación al sistema informático, por lo tanto, la contratación de personal calificado por un periodo de cinco meses a partir de febrero.
⏠  Redistribución de la infraestructura de almacenamiento y procesamiento central, consecuencia de ello, la necesidad de contratar personal calificado para llevar a cabo dicha actividad.
⏠  Definición de los formatos de AEC por parte del IEEN al inicio del mes de febrero.
⏠  Aprobación del COTECORA por este Consejo General.
⏠  Que la DEOE, lleve a cabo el operativo de campo del conteo rápido.
⏠  Que la DERFE coordine la operación del COTECORA.
Recurso compartido del SIJE:
⏠  Tomando en cuenta que el SIJE será operado por el INE en los procesos locales, en las JDE se contará con salas y personal para dicha actividad, por lo que dicha infraestructura y recursos humanos podrían utilizarse para recibir y capturar los datos de los conteos rápidos que reporten los CAE a cargo de las casillas incluidas en la muestra.
PREP
Esquema general
Para la operación del PREP en las elecciones locales del estado de Nayarit, se propone llevar a cabo el siguiente esquema:
⏠  La utilización de CATD y CCV.
⏠  En los CATD se llevarán a cabo los procesos de acopio y digitalización de las actas.
⏠  En los CCV se llevará a cabo la captura y verificación de datos.
Una vez digitalizadas las actas PREP en los CATD, se procederá a la captura de los datos contenidos en las actas. Para estos efectos, el sistema informático enviará las imágenes de las actas a los CCV que se ubiquen en las JDE y ahí se realizará la captura y verificación.
Se establece una "Coordinación de Operación del PREP Nayarit", que llevará a cabo las siguientes funciones:
⏠  Apoyo y seguimiento a la instalación y operación de los CATD y de los CCV.
⏠  Capacitación presencial de todo el personal de los CATD y CCV.
⏠  Diseño y elaboración de los materiales de capacitación para el personal que opere el PREP.
⏠  Apoyo y seguimiento a los procesos de reclutamiento y selección de personal de los CATD y CCV.
 
⏠  Dentro de esta coordinación también se incluye el personal de un CATD de Coordinadores, cuya función será resolver las inconsistencias que se puedan presentar en el procesamiento de los datos de las Actas.
Requerimientos
⏠  Adecuación al sistema informático.
⏠  Adquisición de bienes y servicios complementarios.
⏠  Contratación de personal calificado por un periodo de cinco meses a partir de febrero para la adecuación al sistema informático y actualización de la infraestructura central del INE.
⏠  Ratificación de la cantidad de CATD, así como su ubicación.
⏠  Instalación de los CCV en las JDE, habilitando espacios para realizar las actividades relacionadas con el PREP.
⏠  Identificar e implementar los controles de seguridad informática.
⏠  Determinación de la institución responsable de realizar la auditoría dispuesta en el artículo 347, párrafo 1, del Reglamento.
⏠  Presentación de los formatos preliminares de las AEC por parte del IEEN.
Recursos compartidos
⏠  Se considera factible implementar un plan de trabajo entre el COTAPREP (elecciones federales 2017-2018 y de las elecciones locales) y el COTAPREP que integró el IEEN, con el fin de robustecer a partir de sus recomendaciones el mejoramiento del sistema del proceso y de los aspectos de publicación de resultados.(2)
⏠  Prorrateo de algunos de los costos (adquisición y contrataciones por parte del INE a nivel central y auditorías) entre el OPLE Veracruz(3) y en su caso del IEEN.
Además propone el programa de trabajo y el calendario de recursos materiales y financieros siguiente:
Programa general de trabajo

Calendario de recursos materiales y financieros
Recursos materiales
Fecha partir de la cual se
requiere disponible
Comentarios/consideraciones
Adecuaciones a inmuebles CATD (obra y mobiliario). PREP.
1 de abril
El proceso de adquisición queda a cargo del IEEN, por lo que es importante considerar los tiempos de los procesos administrativos de adquisición de bienes y servicios.
Instalación y configuración de infraestructura CATD (equipo de cómputo y digitalización, enlaces y equipo de comunicaciones). PREP.
1 de abril
Adecuaciones y mobiliario a inmuebles CCV. PREP
1 de abril
Papelería, materiales eléctricos, material de identificación, dispositivos de sellado de automático (reloj checador), tokens criptográficos y otros materiales, para CATD. PREP.
15 de abril
Equipamiento de telecomunicaciones (switches para Centro de Recepción de Imágenes Digitales [CRID], switches en CCV). PREP.
1 marzo
Infraestructura de cómputo (servidores de cómputo)
1 febrero
 
Recursos financieros
Fecha partir de la cual se
requiere disponible
Comentarios/consideraciones
Servicios de telecomunicaciones (enlaces CRID y centro de datos de difusión). PREP.
15 de abril
Se requiere la disposición presupuestal para iniciar los procesos administrativos.
Servicios de infraestructura de cómputo (soporte técnico de sistemas operativos y bases de datos)
1 de febrero
Viáticos, alimentos y otros insumos para el PREP
1 de febrero
Personal de sistemas
1 de febrero
Personal operativo PREP Central
1 de febrero
Personal infraestructura de TI
1 de febrero
Personal de telecomunicaciones
1 de febrero
Personal de seguridad informática
1 de febrero
Personal de aseguramiento de calidad PREP
1 de febrero
Personal de CATD y CCV (en caso de no contar con personal de las Juntas Ejecutivas del INE). PREP.
1 abril
Auditoría del software PREP(se ajusta conforme el plan establecido con el ente Auditor)
1 de febrero
 
Se concluye que el INE no cuenta actualmente con los recursos materiales y humanos para asumir las tareas relacionadas con la implementación y operación del conteo rápido y del PREP para el Proceso Electoral 2017 en Nayarit; no obstante lo anterior, la asunción es viable desde el punto de vista técnico siempre y cuando el IEEN cumpla con los requerimientos, el programa de trabajo y calendarización de los recursos que se precisaron con antelación.
Además, que la DEA brinde el apoyo necesario para llevar a cabo, de manera oportuna, los procesos administrativos y la disponibilidad de recursos, tomando en consideración que se trata de una situación extraordinaria que no está incluida en el presupuesto del INE para el ejercicio 2017.
C. Opinión de la DEOE
Conteo rápido
La DEOE considera viable y posible, en el plano material y humano, asumir el operativo de campo del conteo rápido para la elección de Gobernador en el estado de Nayarit. Bajo los siguientes:
 
Requerimientos
⏠  Que el operativo de campo se lleve a cabo a través de la transmisión de información desde las casillas, vía voz, por parte de los CAE.
⏠  Contar con los recursos humanos y financieros presupuestados en las fechas establecidas, con el fin de no retrasar o desviar el correcto curso del Operativo.
⏠  Contar con el apoyo y soporte técnico de la UNICOM para el desarrollo e implementación de la herramienta informática en la cual se capturará la información que transmitan los CAE a las sedes de las JDE del INE, misma que deberá estar disponible para capacitación y probar su funcionamiento, desde la ejecución de los simulacros así como durante la Jornada Electoral.
⏠  Se contemple un mecanismo de contingencia como parte del protocolo de seguridad, en caso de que por cuestiones supervenientes, se vea afectada la transmisión-captura de la información en las sedes de JDE.
⏠  Se requerirá utilizar los espacios que se destinen como salas del SIJE en las JDE, para la recepción-captura de la información del conteo rápido que transmitan desde campo los CAE, en el sistema informático que se diseñe para tal efecto, con los recursos humanos y materiales adicionales destinados para dicho fin.
Recursos compartidos con el SIJE
⏠  Posibilidad de utilizar las salas del SIJE que se acondicionen en las JDE, para la recepción-captura de la información del conteo rápido que transmitan desde campo los CAE, en el sistema informático que se diseñe para tal efecto.
Recepción de paquetes electorales
Requerimientos
⏠  Responsabilidad compartida entre el IEEN y el INE en la implementación y operación de la recepción de paquetes electorales en los Consejos Municipales.
⏠  Acondicionamiento y equipamiento de las bodegas electorales a cargo del IEEN en estricto apego al anexo 5 del Reglamento.
⏠  Asimismo, se deberá considerar la comisión de vocales de las JDE para la supervisión de los siguientes rubros:
⢠Espacios destinados como bodegas electorales
⢠Mobiliario y equipo

Concluye, actualmente el INE no cuenta con los recursos materiales y humanos para asumir la solicitud del IEEN, sin embargo la petición es viable desde el punto de vista técnico y operativo, siempre y cuando se cumplan con lo señalado en párrafos anteriores, y:
⏠  Que el IEEN otorgue al INE los recursos financieros en tiempo y forma para que éste pueda llevar a cabo las contrataciones, adquisiciones y demás insumos que se requieran para el efectivo desempeño de la actividad.
⏠  Que la DEOE establezca los mecanismos necesarios para la supervisión en los órganos del IEEN.
⏠  Que el INE y del IEEN emitan los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de la recepción de los paquetes electorales en los órganos del IEEN.
⏠  La suscripción del convenio y anexo financiero correspondiente en el cual se establezcan las precisiones presupuestales que correspondan para que el IEEN otorgue y asuma todos los gastos que dicha asunción genere.
D. Opinión de la DERFE
Conteo rápido
De la lectura de la opinión técnica de la DERFE se advierte que ésta expone que se está en condiciones de realizar los conteos rápidos en el estado de Nayarit tomando como modelo el utilizado para la elección de Gobernador en Colima.
 
Requerimientos
⏠  Contar con la participación de la DEOE en la recolección y transmisión de datos vía telefónica y de la UNICOM en el establecimiento de la infraestructura informática para la recepción de datos y la formación de la base de datos de los resultados electorales por cada una de las casillas de muestra.
⏠  Contar con los recursos presupuestales para la operación del COTECORA
⏠  Que los trabajos del COTECORA inicien a partir del 1 de febrero de 2017.
3. Asunción de las funciones electorales desde el punto de vista jurídico
Acorde con la CPEUM y la LGIPE, el INE, además de las facultades propias que tiene con respecto a la organización de elecciones federales y locales, cuenta con otras que le otorgan potestad para el seguimiento de comicios locales, sin que exista una intromisión injustificada en la competencia originaria de éstos ni respecto de las legislaturas de las entidades federativas.
Así, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado C, párrafos 3, 8 y 10 de la CPEUM, disponen que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los OPL, quienes ejercerán funciones, entre otras, las relacionadas con la preparación de la Jornada Electoral, los resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral y conteos rápidos, conforme a los Lineamientos que emita el INE, en términos de lo establecido en el apartado B, inciso a), párrafo 5, del mismo precepto constitucional(4), y todas las demás que no estén reservadas para el INE.
Como ha quedado asentado en el párrafo que antecede, en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los OPL, a quienes corresponde realizar las actividades necesarias para la preparación, organización y desarrollo de la Jornada Electoral.
Para robustecer lo anterior, de la lectura de la LEEN en el artículo 86, fracciones III, XVI y XXVII, se advierte que son atribuciones del Consejo Local, cuidar la debida integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Municipales, aprobar el PREP y determinar la viabilidad de los conteos rápidos; además, el artículo 194 de la ley en comento, dispone que la recepción de los sobres y expedientes corresponde a los Consejos Municipales.
Así, las actividades que solicita el IEEN a este Instituto que se asuman, constituyen actividades que originalmente corresponde a aquel ejecutar, sea directamente o a través de sus órganos desconcentrados.
En este contexto, el artículo 123 de la LGIPE establece que los OPL podrán, con la aprobación de la mayoría de votos de su Órgano de Dirección Superior, solicitar al INE la asunción de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponda.
Por su parte, el Reglamento dispone en el artículo 39, párrafo 1, inciso b), que se entenderá por asunción parcial la facultad del INE para desarrollar directamente la implementación u operación de alguna actividad o cualquier fase de un Proceso Electoral local, cuyo ejercicio corresponde originalmente al OPL.
En este orden de ideas, el artículo 40, párrafo 1, del Reglamento en relación con el 123 de la LGIPE, refiere que el ejercicio de las atribuciones especiales se determinará mediante las resoluciones que al efecto emita el Consejo General, las cuales deben estar debidamente fundadas y motivadas, salvo los casos en que se tenga por no presentada la solicitud correspondiente o ésta sea desechada por notoria improcedencia.
Adicionalmente, el artículo 45, párrafo 2, inciso a), del Reglamento en relación con el diverso 123 de la LGIPE prevén que las resoluciones que emita el Consejo General en los procedimientos de asunción deberán aprobarse por al menos ocho votos de los Consejeros Electorales del Consejo General, siempre que se determine procedente ejercer la facultad de asunción solicitada.
En tal sentido, la figura jurídica de asunción parcial es viable para el efecto de realizar directamente la implementación y operación de varias de las actividades que originalmente corresponde desarrollar a los OPL o de desarrollar directamente cualquier fase de un Proceso Electoral local, siempre que se cumplan los requisitos de procedencia.
Para efecto de dimensionar las actividades y el alcance de la asunción de las actividades que solicita el IEEN, se precisa a continuación en cada apartado una breve descripción normativa de éstas y la razón que sustenta la determinación de asumirla o no.
Conteos rápidos para la elección de gobernador en los Procesos Electorales Locales
El artículo 220 de la LGIPE dispone que los OPL determinarán la viabilidad de la realización de los conteos rápidos.
 
Por su parte, el artículo 356, párrafo 1, del Reglamento, establece que los conteos rápidos son el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de las AEC de las casillas electorales, el tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo con un esquema de selección específico de una elección determinada y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral.
En este orden, el párrafo 2, del mismo precepto, establece que en el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos, las autoridades electorales y el comité técnico de la materia, deberán garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento estadístico, así como el profesionalismo y la máxima publicidad en la ejecución de los trabajos.
Si bien, el artículo 357, párrafo 1, del Reglamento dispone que el Consejo General y los Órganos de Dirección de los OPL tendrán la facultad de determinar cada uno en el ámbito de su competencia si se realizan o no los conteos rápidos, también es, como lo establece el párrafo 2, la obligación de los OPL implementarlos en los procesos electorales en los que se renueve el cargo de Gobernador en esa entidad, supuesto que se actualiza en el caso bajo estudio, pues en el Proceso Electoral local ordinario 2017 en el estado de Nayarit, se renovarán los poderes ejecutivo y legislativo, eligiendo los cargos de Gobernador (1), diputados por los principios de mayoría relativa (18) y representación proporcional (12), ayuntamientos (20) y regidores por los principios de mayoría relativa (138) y de representación proporcional (59).
En este contexto, los artículos 362; 372; 374 y 378 del Reglamento establecen que los OPL en el ámbito de su competencia deberán:
⏠  Aprobar la integración del COTECORA.
⏠  Construir un marco muestral a partir del total de las casillas que se determine instalar el día de la Jornada Electoral.
⏠  Aprobar el protocolo de selección de la muestra con la que se realizarán las estimaciones de los resultados de votación.
⏠  Aprobar los procedimientos de resguardo de la muestra.
⏠  Aprobar los periodos que amparan la custodia de la muestra.
⏠  Realizar al menos una prueba de captura y dos simulacros.
En este sentido y tomando en consideración las opiniones técnicas de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas involucradas, se determina procedente la asunción del Conteo Rápido de la elección de Gobernador por parte de esta autoridad.
PREP en los Procesos Electorales Locales
De acuerdo a lo que establece el artículo 219, párrafo 3, de la LGIPE, el PREP tiene como objetivo informar oportunamente, bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad, los resultados electorales preliminares al Consejo General de los OPL, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía en general.
Por su parte, en los artículos 339 a 353 del Reglamento se dispone que corresponde a los OPL realizar en el ámbito de su competencia, entre otras, las siguientes acciones:
I.     Designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP.
II.     La creación del COTAPREP.
III.    La implementación y operación del sistema informático.
IV.   Determinación del proceso técnico operativo del PREP.
V.    Desarrollo de un análisis de riesgo en materia de seguridad de la información, así como la implementación de los controles de seguridad aplicables en los distintos procedimientos del PREP.
VI.   La ubicación e instalación de los CATD, para lo cual deberán adoptar las medidas correspondientes para adecuar los espacios físicos de cada una de las instalaciones que los alberguen.
VII.   Establecimiento de procesos de reclutamiento y selección de recursos humanos necesarios para implementar y operar el PREP.
VIII.  Efectuar ejercicios y simulacros de la operación del PREP.
 
Ahora bien, el anexo 13 del Reglamento en sus numerales 32 y 33 establece la obligación de los OPL de remitir al INE las constancias que acrediten se están realizando las tareas para implementar y operar el PREP, así como cumplir con los plazos especificados en dichos numerales.
Además, se debe considerar que la implementación del PREP cobra relevancia en todo Proceso Electoral, en atención a los fines que protege. Al respecto conviene destacar el criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis CXIX/2002, de rubro PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP). LA IMPUGNACIÓN AL ACUERDO QUE LO APRUEBA ES DETERMINANTE COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL, de la que se destaca lo siguiente:
...
se toma en consideración que en las elecciones democráticas se ha venido revelando la existencia de una necesidad cultural y cívica de la ciudadanía, consistente en obtener información, más o menos confiable, de los resultados de los comicios, en la inmediatez posible después de concluida la Jornada Electoral, y la satisfacción a esta necesidad, cuando no es posible obtener los resultados definitivos con la rapidez deseable, se ha encauzado, según enseña la experiencia, a través del establecimiento, organización y vigilancia de mecanismos como es el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) o cualquier otro con finalidades similares, mediante el cual se pretende garantizar una información no definitiva pero inmediata, e impedir que fuentes interesadas, carentes de elementos adecuados y objetivos o inducidas a error, puedan divulgar y difundir resultados claramente alejados o hasta opuestos a la verdad contenida en las urnas, de buena fe o tendenciosamente, que puedan generalizarse y permear en la sociedad, de manera que le hagan concebir algo distinto a la verdad objetiva y crear un ambiente post- electoral, de incertidumbre y hostilidad a los factores políticos, que a la postre pueda influir en la legitimidad política y en la gobernabilidad durante el ejercicio del cargo de los candidatos triunfantes. En estas condiciones, si la determinancia no sólo consiste en una alteración jurídico-formal de proceso, sino también comprende la desviación material y social que pueda generarse con los actos electorales ilícitos, tiene que concluirse que el resultado de un Proceso Electoral sí se puede ver afectado de modo determinante como consecuencia de la falta de un programa de resultados preliminares o con el establecimiento de uno que sea conculcatorio de los principios fundamentales rectores de los comicios, que se encuentran previstos en la Constitución General de la República y en las demás leyes.(5)
[Énfasis añadido]
De lo transcrito se apunta que el establecimiento del PREP atiende a la necesidad cultural y cívica de la ciudadanía, que consiste en obtener información confiable de los resultados de los comicios, en la medida posible, después de concluida la Jornada Electoral, y tiene como finalidad impedir que fuentes interesadas, carentes de elementos adecuados y objetivos o inducidas a error, puedan divulgar y difundir resultados claramente alejados o hasta opuestos a la verdad contenida en las urnas, que hagan concebir algo distinto a la verdad objetiva y crear un ambiente post- electoral, de incertidumbre para los actores políticos, y la ciudadanía en general que pueda influir en la legitimidad política y en la gobernabilidad durante el ejercicio del cargo de los candidatos triunfantes, por lo que la implementación y operación del PREP constituye un factor determinante en un Proceso Electoral, si éste no se ajusta a los principios rectores de la función electoral.
En ese sentido y en consonancia con las precisiones técnicas formuladas por UNICOM se considera procedente asumir el PREP para las elecciones locales ordinarias 2017, en el estado de Nayarit.
Cabe resaltar que el único COTAPREP que operará en los términos de los Lineamientos del PREP y el Reglamento correspondiente, será el creado para tales efectos por el INE, ya que al asumirse la implementación y operación del PREP, la UNICOM será el área técnica encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del Programa.
En caso de que el IEEN hubiese tomado algún acuerdo o conformado alguna instancia técnica éstos quedarán sin efectos.
Recepción de paquetes electorales al término de la Jornada Electoral
El artículo 383 del Reglamento, establece que los órganos competentes de los OPL deberán garantizar la correcta recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, para
lo cual deberán observar lo dispuesto en el anexo 14 del Reglamento. Cabe precisar que acorde con lo que establece el artículo 194, párrafo tercero, de la LEEN esta es una actividad que corresponde implementar y operar a los Consejos Municipales.
Acorde con lo dispuesto en el anexo 14 del Reglamento corresponde a los órganos del OPL:
⏠  Aprobar el modelo operativo de recepción de paquetes.
⏠  Designar un número suficiente de auxiliares de recepción, traslado, generales y de orientación para la implementación del procedimiento de recepción de paquetes electorales.
⏠  Elaboración de un diagrama de flujo que ilustre gráficamente el modelo operativo aprobado de recepción de paquetes.
⏠  Elaboración de un análisis de horario de arribo de los paquetes electorales, con base en los datos obtenidos en los estudios de factibilidad.
⏠  Determinación del número de puntos de recepción.
⏠  En los supuestos que por disposición legal se reciban los paquetes electorales en un órgano distinto a aquel que realizará el computo correspondientes:
a)   El Consejo General del OPL en coordinación con sus órganos distritales y municipales desarrollarán un programa de remisión y recepción a fin de que puedan llevar a cabo oportunamente los cómputos mandatados en la ley electoral local.
El IEEN en su solicitud aduce la falta de recursos materiales y humanos, así como la tecnología para lograr una eficiente y correcta recepción de paquetes electorales; aunado al hecho de que el acta de escrutinio y cómputo constituye el principal y único insumo del PREP, por lo que, en su opinión, para lograr un seguimiento adecuado a esta etapa, lo conveniente, a fin de no poner en riesgo el manejo del paquete electoral era la petición de asunción.
Al respecto, este Consejo General determina que NO ES PROCEDENTE la asunción de la recepción de paquetes electorales, de conformidad con lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Reglamento, a este Instituto le corresponde la implementación y operación de los mecanismos de recolección de los paquetes al término del escrutinio y cómputo en la casilla, con lo que se asegura la certeza en el manejo de los paquetes electorales hasta su llegada al órgano municipal del IEEN.
Ahora bien, como se señaló al inicio del presente apartado, la recepción implica la correcta recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, por lo que constituye una actividad diferente a la recolección que  implementa el Instituto.
En ese contexto, se tiene claro que los mecanismos de recolección y la recepción de los paquetes electorales son actividades independientes que son operadas por dos autoridades distintas; la primera, es atribución del INE y una vez que se realiza la entrega de la documentación en las instalaciones de los OPLE, son a éstos a quienes les corresponde la recepción y resguardo, en términos de lo que mandata el Reglamento.
No obstante lo anterior, este Consejo General estima que acorde a las atribuciones con que cuenta este Instituto, el manejo y custodia de los paquetes electorales, desde su recolección de las casillas, hasta su entrega en la sede municipal en el IEEM, garantiza el correcto manejo de la documentación electoral.
Así las cosas, la recepción de los paquetes, se torna en un aspecto de instrumentación y organización del ingreso de la documentación a los Consejos Municipales, lo que puede quedar en el ámbito de competencia del IEEM, con el acompañamiento técnico del INE, debido a que las reglas y aspectos operativos ya se encuentran contenidos en el Reglamento para su correcta implementación.
En este sentido, del artículo 29 numerales 1 y 2, inciso r) del Reglamento, se desprende que el Instituto y los OPL formalizarán un convenio general de coordinación que establezca las bases generales de coordinación para la organización de los Procesos Electorales Locales, y que los rubros que, al menos, deberán considerarse como materia de coordinación entre el Instituto y los OPL, se encuentra, entre otros, los mecanismos de recolección y otros que se consideren necesarios.
Por su parte, el diverso 328, numeral 1, del citado Reglamento, establece que en cualquier tipo de elección federal o local, la operación de los mecanismos de recolección estará a cargo del Instituto. En el
convenio general de coordinación y colaboración que se celebre con cada OPL, se establecerá la forma en que podrán coordinarse y participar los OPL en el mecanismo destinado para las elecciones locales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326, numeral 2 de este Reglamento, con el fin de agilizar el procedimiento.
En este sentido, si los mecanismos de recolección son el instrumento que permiten el acopio de la documentación electoral de las casillas al término de la Jornada Electoral garantizando su entrega en las sedes de los consejos responsables del cómputo(6) en los términos y plazos señalados en la LEEN, ello implica se cuente con los insumos (AEC) para operar el PREP.
Por lo anterior, esta autoridad electoral, advierte de la normativa vigente que en las elecciones locales este instituto designará a un funcionario que acompañará, asesorará y dará seguimiento a la recepción de paquetes electorales en las sedes de ese IEEN, de entre el personal técnico y administrativo de la JDE, por lo que si el IEEN no cuenta con la experiencia en la en la actividad solicitada, es de resaltarse que aun y cuando no se asuma la actividad solicitada esta autoridad en todo momento acompañará los trabajos para su ejecución, tal y como se ha quedado precisado con antelación.
En este sentido, este consejo estima innecesaria asumir dicha facultad, cuando ya se cuenta con la facultad por parte del INE de dar el acompañamiento a que se lleve adecuadamente la recepción de los paquetes electorales.
Designación de los Secretarios de los Consejos Municipales
Ahora bien, en el caso bajo estudio, el artículo 86, fracción III de la LEEN establece que es atribución del IEEN, verificar la oportuna instalación, integración y funcionamiento de los Consejos Municipales.
En este contexto, los Consejos Municipales son órganos desconcentrados del Consejo Local(7), los cuales iniciarán funciones durante los primeros quince días del mes de febrero del año de la elección y cesarán de éstas, quince días después de la conclusión del Proceso Electoral correspondiente.
Los Consejos Municipales se integran por:
⏠  Cinco consejeros municipales propietarios y dos suplentes comunes por cada uno de éstos.
⏠  Un Secretario y su suplente.
⏠  Un representante por cada uno de los partidos políticos y en su caso, candidatos independientes, con sus respectivos suplentes(8).
Tanto los consejeros municipales como sus suplentes serán designados a través de un procedimiento que implementará el Consejo Local (Convocatoria Pública)(9). Designados los consejeros municipales éstos nombrarán al Secretario del Consejo Municipal, a propuesta de su presidente(10).
En el presente caso, la designación de los Secretarios de los Consejos Municipales, debe interpretarse como un acto propiamente de organización y preparación de la elección (11) que si bien no corresponde directamente realizarlo al Consejo Local, sí le compete a éste vigilar la oportuna instalación, integración y funcionamiento de éstos.
En este sentido, si la ley local lo faculta para que vigile la oportuna instalación, integración y funcionamiento de los Consejos Municipales, se colige que el Consejo Local cuenta con la facultad para solicitar a este instituto designar a los Secretarios con el fin de lograr una debida integración y funcionamiento de órganos desconcentrados, teniendo como propósito último el salvaguardar el debido desarrollo del Proceso Electoral local en esa entidad.
Máxime si se considera la relevancia de las funciones que corresponden desempeñar a los Secretarios en los órganos desconcentrados, dichas funciones se desprenden de lo que establecen los artículos 99 y 227, fracción IV, de la LEEN, entre éstas se encuentran:
I. Auxiliar al Consejo Municipal Electoral y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia de quórum legal, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los integrantes del Consejo;
III. Informar al Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos;
IV. Recibir los recursos que se interpongan en contra de los acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal Electoral y tramitarlos conforme a esta ley;
V. Llevar el registro de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes
acreditados ante el Consejo Municipal Electoral, así como de los representantes generales ante casillas;
VI. Informar al Consejo de las resoluciones que le competen, dictadas por el Consejo Local Electoral o el Tribunal Estatal Electoral;
VII. Llevar el archivo del Consejo Municipal Electoral;
VIII. Expedir y certificar la documentación que sea solicitada por los Consejeros y representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante el Consejo;
IX. Firmar junto con el Presidente del Consejo Municipal Electoral, todos los acuerdos y resoluciones que se emitan;
X. Ejercer la fe pública en materia electoral, a petición de los partidos políticos, respecto a la realización de actos y hechos de naturaleza electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales Municipales, facultad que, a su vez, podrá delegar de manera formal a otros servidores públicos del Consejo Municipal que corresponda, que estime pertinente, y
XI. Tramitar los procedimientos sancionadores.
De lo anterior, se puede advertir que las actividades que realiza este funcionario cobran notabilidad e inciden en la operatividad y funcionamiento de los Consejos Municipales, y consecuentemente del Consejo Local al ser éste el encargado de vigilar la debida integración y funcionamiento de estos órganos desconcentrados, por lo que como se había adelantado se estima que el Consejo Local cuenta con la facultad para solicitar a esta autoridad electoral nacional se asuma dicha actividad del Proceso Electoral local ordinario en Nayarit.
Aunado a lo anterior, es de resaltarse que en la LEEN no se precisa el perfil que debe cubrir la persona que sea propuesta por el Presidente del Consejo Municipal para ocupar el cargo de Secretario, pues sólo hace referencia a que éste debe contar con estudios de educación media superior(12); sin establecer otro requisito adicional, en este sentido, debido al papel e importancia de las funciones que desempeñan en la organización y desarrollo del Proceso Electoral local, esta autoridad electoral nacional estima procedente asumir la actividad solicitada por el IEEN para que se designe personal que cuente con los conocimientos, capacidades y experiencia suficiente para ejercer el cargo con el fin último de salvaguardar el debido desarrollo del Proceso Electoral en esa entidad federativa, sin embargo dicha designación será provisional, acotada mediante la figura de comisionados, conforme a lo que se establece en el apartado de 5 de los efectos de la presente Resolución.
Ahora bien, este Consejo General estima pertinente señalar que al día de la aprobación de la presente Resolución, los Consejos Municipales no han sido instalados en esa entidad federativa, lo que justifica la oportunidad de esta autoridad nacional para acoger la pretensión del órgano solicitante de designar a los Secretarios, a fin de garantizar la adecuada integración y funcionamiento de dichos Consejos.
En este sentido, esta autoridad electoral considera de suma importancia y relevancia que, preferentemente, desde la primera sesión que celebren los Consejos Municipales como órgano colegiado cuenten con el apoyo necesario para cumplir con sus atribuciones, así como con sus obligaciones, pues de la LEEN no se advierte que la designación de los Secretarios tenga que realizarse con antelación a la instalación de esos órganos.
Finalmente, cabe aclarar que la designación de los Secretarios de los Consejos Municipales cuya viabilidad se propone asumir, es distinto en su alcance y consecuencias jurídicas respecto de aquél en donde se determinó atraer la facultad para verificar el cumplimiento de los criterios de designación y el desempeño de los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección del Organismo Público Local de Durango aprobado mediante Acuerdo INE/CG365/2016 el 13 de mayo de 2016, como se explica a continuación:
A) En aquél asunto, este Instituto justificó la procedencia de la atracción ya que durante el Proceso Electoral local que se desarrollaba en el estado de Durango, por lo que resultaba de vital importancia que las decisiones del órgano superior de dirección del OPLE fueran operadas de manera adecuada a través de las distintas áreas ejecutivas y de la propia Secretaría Ejecutiva, resultando fundamental la adecuada coordinación entre dichas instancias.
Dicha justificación se fundó en las disposiciones contenidas en los artículos 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 124, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tomando como referencia que el Organismo Público Local de Durango no contaba con la integración total de los titulares de las áreas
ejecutivas y del Secretario Ejecutivo cuando la jornada comicial tendría verificativo el 5 de junio de 2016, en donde se elegirían los cargos de Gobernador, diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, así como a los integrantes de los ayuntamientos.
Por tanto, fue necesario atraer la designación mediante la figura de encargados de despacho para salvaguardar los asuntos que estaban en trámite durante el Proceso Electoral que se desarrollaba en aquél momento.
B) En este caso, la facultad de asunción cuya viabilidad se analiza, estriba en la petición expresa del Organismo Público Local de Nayarit, que como ya se mencionó anteriormente, fue solicitada por todos los integrantes del Consejo Local del IEEN; aduciendo una problemática de infraestructura, recursos humanos y económicos en términos de lo establecido en los artículos 121 y 123 de la LGIPE, en relación con los diversos 40, párrafo 2, 55, 56, 57, 58 7 59 del Reglamento.
En ese contexto, la designación de los Secretarios de los Consejos Municipales tiene como propósito lograr una debida integración y funcionamiento de órganos desconcentrados, que tendrán la terea de salvaguardar el debido desarrollo del Proceso Electoral local en Nayarit.
Sin embargo, como ya fue expuesto, en el presente asunto la designación de los Secretarios de los Consejos Municipales, tiene como propósito que el personal comisionado será miembro del Servicio Profesional Nacional del Instituto Nacional Electoral cuyos conocimientos, capacidades y experiencia suficiente están avalados para ejercer el cargo.
E incluso, que tal comisión no debe implicar algún tipo de incompatibilidad o renuncia alguna a sus derechos como integrantes del citado Servicio Profesional, en términos de lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
IV. Conclusión
De lo expuesto por las áreas ejecutivas y técnicas de este Instituto, este órgano arriba a las siguientes conclusiones:
a.     Técnicamente, la asunción de las actividades solicitadas por el IEEN son viables, con excepción de la recepción de paquetes electorales, en atención a que la propia normatividad establece la clara coordinación que debe haber entre el INE y el IEEN dicha actividad, tal y como se motivó ampliamente en los apartados anteriores.
b.     Para que el INE cuente con la seguridad jurídica y certeza, así como los recursos materiales y humanos para asumir la implementación y operación de las actividades antes descritas, se debe celebrar el convenio, acompañado del anexo técnico y financiero correspondientes.
En el entendido de que en el anexo técnico también se tendrían que considerar los detalles operativos, técnicos y de logística para llevar a cabo las actividades asumidas.
Ahora bien, este Consejo General estima necesario señalar que si bien la implementación y operación de las actividades que solicita el IEEN pueden ser asumidas por el INE, ello no implica que esta autoridad nacional sea la única responsable de llevar a cabo las actividades(13), lo que representa que las obligaciones tanto para el INE como para el IEEN son recíprocas y deben atenderse a cabalidad en los términos que se acuerden en la presente Resolución y en el convenio respectivo y además, este último deberá otorgar facilidades administrativas, habilitar espacios que sean necesarios, garantizar la seguridad del personal, equipos, materiales y documentación, entre otras que le sean solicitadas por este Instituto.
Por las razones expuestas, este Consejo General estima pertinente aprobar la asunción parcial de los conteos rápidos para le elección de Gobernador, el PREP, así como la designación de los secretarios en los Consejos Municipales en el IEEN, con base en las circunstancias que han quedado precisadas y que se resumen en lo siguiente:
a)    La inquietud del IEEN de una posible afectación a los principios rectores de la función electoral en la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo de esa entidad, ante la imposibilidad por parte de éste de implementar y operar los conteos rápidos, PREP, por carecer de una unidad técnica especializada.
b)    Debilidad en su estructura operativa y organizacional de las áreas sustantivas que tienen a su cargo el desarrollo del Proceso Electoral local.
c)     Carencia de personal calificado que cuente con la experiencia y especialización que exigen los retos
normativos actuales, al no ser el IEEN un órgano permanente hasta la Reforma Electoral 2014.
d)    Falta de experiencia en la designación de funcionarios que cumplan con un perfil idóneo para desempeñar las funciones de Secretarios en los Consejos Municipales
e)    La viabilidad jurídica, material, humana y técnica de asumir las funciones que corresponden originalmente implementar y operar al IEEN.
Ello, tomando en consideración que el IEEN precisó en su escrito de solicitud que los gastos de la implementación y operación correrán a su cargo(14).
Además, este Consejo General considera que el asumir las multicitadas actividades en el estado de Nayarit garantizan que en la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo de esa entidad se ajusten a los principios rectores de la función electoral y por ende, protege el derecho ciudadano a estar informado con calidad y eficiencia de los resultados electorales preliminares de la Jornada Electoral, así como de tener la seguridad y certeza que todas y cada una de las actividades que ejecuten los Consejos Municipales se ajusten a los principios de la función electoral.
V. Efectos.
1. Normativa aplicable. Una vez determinado que es viable asumir las actividades de implementar y operar los conteos rápidos, el PREP y designación de funcionarios, resulta pertinente precisar que la normativa aplicable en el desarrollo de dichas actividades deberá apegarse a lo establecido en la LGIPE, el Reglamento y sus anexos, así como los acuerdos que, en su caso hayan sido aprobados por el INE para el desarrollo de las elecciones locales a celebrarse en 2017, y acuerdos que en su momento apruebe el Consejo General del Instituto.
2. Convenio de colaboración y anexo técnico y financiero. El detalle de las características técnicas de la implementación, deberán pormenorizarse en el anexo técnico y financiero del Convenio específico de coordinación y colaboración que habrán de suscribir el IEEN y el INE, por lo que se instruye al Secretario Ejecutivo del INE, con el auxilio de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realizar las gestiones necesarias para su elaboración y formalización.
Dicho convenio establecerá puntualmente los alcances, procedimientos, términos, recursos económicos, humanos y materiales necesarios para la implementación y operación de las actividades asumidas, así como los recursos financieros que sean indispensables para ello, los cuales quedarán definidos en el anexo financiero. Lo anterior, en términos de lo que establecido en el artículo 58, párrafos 1 y 2, del Reglamento.
En el supuesto que el INE de manera excepcional se encuentre en la necesidad de efectuar erogaciones derivadas de la implementación y operación de las actividades asumidas en la presente Resolución, se instruye a la Junta General Ejecutiva realizar las adecuaciones presupuestales que se consideren indispensables para el cabal ejercicio de las mismas, a petición de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, competentes.
3. Ajuste de plazos. En virtud de que los tiempos para la implementación y operación del PREP y conteo rápido son reducidos, se faculta a la Secretaría Ejecutiva del INE, con auxilio de UNICOM y DERFE e informando a la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, para que se ajusten los plazos que estime estrictamente necesarios, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título III, Capítulo II, del Reglamento y su anexo 13.
4. Entrega de información. El IEEN deberá proporcionar toda la información que obre en su poder y resulte indispensable para la realización de las funciones electorales asumidas. Lo anterior con fundamento en el artículo 58, párrafo 1, del Reglamento.
5. Designación de comisionados. Se considera pertinente instruir a la Junta General Ejecutiva para que comisione temporalmente y hasta que se declare la validez de la elección a miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema INE, a fin de que asuman las facultades de Secretarios de los Consejos Municipales del IEEN, en tanto que es personal que cumple con el perfil adecuado para realizar las tareas institucionales, que cuentan con experiencia, capacidad, desempeño, aptitud y conocimiento. Tal comisión no debe implicar algún tipo de incompatibilidad o renuncia alguna a sus derechos como integrantes del citado Servicio Profesional, en términos de lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
Por lo que, la Junta General Ejecutiva, deberá establecer las medidas pertinentes para que se les otorguen las facilidades y cumplir con las atribuciones que la LEEN le confiere a los Secretarios en los Consejos Municipales. En relación con ello, los comisionados que en su oportunidad designe la Junta General Ejecutiva contarán con las atribuciones que legalmente les confiere la normativa electoral local.
Adicionalmente, la Junta General Ejecutiva deberá considerar los miembros del Servicio Profesional que
serán comisionados para supervisar las tareas inherentes y relacionadas con la asunción que se aprueba.
En el convenio de colaboración respectivo se precisará el apoyo administrativo que prestará el IEEN a dichos comisionados.
6. Publicación de la resolución. Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 45, párrafo 2, del Reglamento, se requiere el apoyo del solicitante para que publique en su portal de internet y notifique a los partidos políticos con registro en esa entidad y, de ser el caso, a los candidatos independientes, la presente Resolución.
Por lo expuesto y fundado, este órgano:
RESUELVE:
PRIMERO. No es procedente ejercer la facultad de asunción por lo que hace a la recepción de paquetes electorales, por las razones expuestas en el apartado 3 de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se aprueba ejercer la facultad de asunción para la implementación y operación del conteo rápido para la elección de gobernador, el PREP, así como la designación de Secretarios en los Consejos Municipales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017 en el estado de Nayarit.
TERCERO. Se autoriza al Secretario Ejecutivo, con el auxilio de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas involucradas, a realizar los ajustes estrictamente necesarios de los plazos previstos en el Reglamento, para la implementación de los conteos rápidos y PREP. Los ajustes de plazos deberán ser informados a la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
CUARTO. Se determina que las instancias responsables de coordinar las actividades asumidas por este instituto son respectivamente:
a)    La UNICOM, por conducto de su Titular, con fundamento en el artículo 66, párrafo 1, inciso u), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, para la operación e implementación del PREP, así como de la implementación del sistema informático a utilizar en los conteos rápidos, en coordinación con la DERFE y DEOE.
b)    La Junta General Ejecutiva, por conducto del Secretario Ejecutivo para coordinar las actividades de los miembros del Servicio Profesional que sean comisionados como Secretarios en los Consejos Municipales del IEEN.
c)     La DERFE, por conducto de su Titular con fundamento en el artículo 358, párrafo 3, del Reglamento para coordinar el operativo del conteo rápido, con el apoyo en la DEOE, así como de la UNICOM en lo que a su ámbito competa.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, a realizar las acciones necesarias para la elaboración y formalización del convenio específico de apoyo y colaboración, así como sus anexos técnico y financiero, a fin de detallar los alcances, responsabilidades, procedimientos, términos, recursos humanos, materiales y financieros para la implementación y operación de los conteos rápidos y el PREP.
SEXTO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva, o en su caso, Unidades Técnicas responsables en el ámbito de sus atribuciones, a tomar las medidas que corresponda en términos del apartado 5 de los Efectos de la presente Resolución.
SÉPTIMO. Se instruye que las áreas ejecutivas y técnicas correspondientes del INE y del IEEN lleven a cabo una capacitación previa, dirigida a quienes serán comisionados como Vocales Secretarios de los Consejos Municipales, en relación con la Legislación Electoral de Nayarit, las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relacionadas con dicha entidad, así como las funciones que asumirán en el órgano electoral municipal.
OCTAVO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva para que, de ser necesario, analice la posibilidad para realizar adecuaciones al presupuesto del Instituto para identificar recursos que puedan ser aplicados al cumplimiento de la presente Resolución, así como aquellos instrumentos legales bienes y/o servicios con que cuente el INE.
NOVENO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Junta Ejecutiva Local y a las Juntas Distritales del INE en el estado de Nayarit, brindar apoyo en el ámbito de sus competencias, durante la implementación y operación de los conteos rápidos y el PREP, así como la designación de los secretarios en los Consejos Municipales para el Proceso Electoral local ordinario 2017 de esa entidad.
DÉCIMO. Se instruye a la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017 a dar seguimiento a las actividades derivadas de esta asunción.
DÉCIMO PRIMERO. Se determina dejar sin efectos todos los acuerdos que haya aprobado el IEEN relacionados con las actividades asumidas por el INE a efecto de implementar y operar la presente
Resolución.
DÉCIMO SEGUNDO. Todo aquello que no se encuentre establecido en la presente Resolución, así como las cuestiones de interpretación se resolverán por la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
DÉCIMO TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la página de internet del INE www.ine.mx y del IEEN www.ieenayarit.org
DÉCIMO CUARTO. Notifíquese al Consejo Local del IEEN, y por su conducto, a los partidos políticos con registro en esa entidad y, de ser el caso a los candidatos independientes.
La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de enero de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular el Punto Resolutivo Segundo en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno y Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El anexo puede ser consultado en las siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2017/01_Enero/CGex201701-13/CGex201701-13-rp-5-Voto1.pdf
__________________________________
 
1     Consultable en http://www.ine.mx/archivos2/portal/Elecciones/EleccionesLocales/FacultaddeAsuncion/
2     No se aprueba esta propuesta de UNICOM, respecto de la colaboración del COTAPREP del IEEN, en los términos planteados en el apartado correspondiente, ello en virtud de que legalmente no es viable que dos Comités brinden asesoría a un mismo PREP.
3     Se precisa que mediante resolución INE/CG883/2016, el Consejo general aprobó asumir la implementación y operación del PREP en el estado de Veracruz.
4     Por su parte el artículo 104, párrafo 1, incisos k) y n) de la LGIPE establecen que corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer las funciones en la implementación y operación del PREP de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto y ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casillas a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto.
5     Consultable en http://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO TESIS_VIGENTES_
6     Artículo 327 del reglamento
7     Entendiendo a éste como el órgano superior de dirección del IEEN que se integra por un consejero presidente y seis consejeros electorales con derecho a voz y voto, el Secretario General y los representantes de los partidos políticos, y en su caso de los candidatos independientes.
8     Artículo 93 de la LEEN
9     Reglamento de Elecciones artículos 19 al 23
10    Artículo 93, fracción IV.
...En cada uno de los Municipios, el Consejo Local Electoral contará con un órgano desconcentrado denominado Consejo Municipal Electoral, los que se integrarán de la manera siguiente:
...
IV. El Secretario será designado por el Consejo Municipal Electoral que corresponda a propuesta de su Presidente, al
igual que su respectivo suplente.
11    Jurisprudencia 4/2001 de rubro AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES ENCARGADAS DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES O DE RESOLVER LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS COMICIOS LOCALES. SU DESIGNACIÓN FORMA PARTE DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL.
12    Artículo 94 de la LEEN
13    Las normas reglamentarias establecen que se deberá celebrar un convenio de colaboración y anexo técnico y financiero.
14    Visible a foja 12
TERCERO...
...en el entendido de que los recursos económicos que dichas asunciones generen, quedarían a cargo del organismo público local electoral de Nayarit.

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