alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 17/03/2017
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Convicción Mexicana por la Democracia

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Convicción Mexicana por la Democracia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG21/2017.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "CONVICCIÓN MEXICANA POR LA DEMOCRACIA"
ANTECEDENTES
I.     En sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil ocho, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, otorgó a la asociación denominada "Convicción Mexicana por la Democracia" registro como Agrupación Política Nacional.
II.     El veintinueve de octubre siguiente, en sesión ordinaria, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Convicción Mexicana por la Democracia", en adelante Convicción Mexicana por la Democracia.
III.    Mediante oficio CEN/P/2016/52, recibido el quince de diciembre de dos mil dieciséis en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el Dr. José Alonso Trujillo Domínguez, Presidente de Convicción Mexicana por la Democracia, informó a esta autoridad de la celebración de la sesión de Asamblea de Consejo Nacional de veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis. En la cual, entre otras cosas, se acordó cambiar la denominación de la Agrupación.
IV.   El veintiuno de diciembre siguiente, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4098/2016, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió a Convicción Mexicana por la Democracia, por conducto de su Presidente, diversa documentación.
V.    En atención al requerimiento precisado en el punto que antecede, mediante oficio CEN/P/2017/01, recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el diez de enero del año en curso, el Dr. José Alonso Trujillo Domínguez, Presidente de Convicción Mexicana por la Democracia, remitió diversa documentación.
VI.   En sesión extraordinaria privada efectuada el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el AnteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Convicción Mexicana por la Democracia".
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las Agrupaciones Políticas Nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.
3.     Los días quince de diciembre de dos mil dieciséis y diez de enero de dos mil diecisiete, Convicción Mexicana por la Democracia, por conducto de su Presidente, remitió diversa documentación soporte con la que se pretende acreditar que la sesión de Asamblea de Consejo Nacional, celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis, fue realizada conforme a su normativa estatutaria. La documentación entregada se detalla a continuación:
a)   Original de la convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión de la Asamblea de Consejo Nacional, celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis.
b)   Texto íntegro de los documentos básicos de Convicción Mexicana por la Democracia, con la
modificación de la denominación aprobada en la Asamblea de Consejo Nacional.
c)   Cuadro comparativo de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de Convicción Mexicana por la Democracia.
d)   Disco compacto que contiene el texto de los documentos básicos de Convicción Mexicana por la Democracia, con las modificaciones aprobadas en la Asamblea de Consejo Nacional, celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis y el cuadro comparativo con las modificaciones efectuadas.
4.     De lo precisado en el considerando que antecede se advierte que el veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis, Convicción Mexicana por la Democracia celebró su Asamblea de Consejo Nacional, en la cual, entre otras cosas, aprobó el cambio de la denominación y como consecuencia, de sus documentos básicos.
Por lo que el plazo de diez días hábiles para informar a este Instituto sobre la modificación de los mismos, corrió del veintiocho de noviembre al nueve de diciembre de dos mil dieciséis, como se muestra a continuación:
Noviembre
Doming
o
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábad
o
 
 
 
 
 
 
26
27
28
29
30
 
 
 
 
Diciembre
Doming
o
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábad
o
 
 
 
 
1
2
3
4
5
6
7
8
9
 
 
       Por lo anterior, y tomando en consideración que fue hasta el quince de diciembre de dos mil dieciséis, que el Presidente de Convicción Mexicana por la Democracia informó de la modificación realizada, se advierte que fue fuera del plazo de 10 días hábiles previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, en adelante el Reglamento; por lo que resulta procedente dar vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto.
5.     De conformidad con lo previsto en el artículo 55, párrafo 1, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos coadyuvó a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por Convicción Mexicana por la Democracia, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas por la Asamblea de Consejo Nacional a la normativa interna aplicable.
6.     La Asamblea Nacional, es el principal centro de decisiones de la Agrupación, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo, del artículo 8, de la norma estatutaria vigente, por lo que, sin importar que expresamente no se encuentre señalada dicha atribución, es el órgano de Convicción Mexicana por la Democracia que cuenta con atribuciones para decidir respecto de la modificación de sus documentos básicos.
"Artículo 8
El principal centro de decisiones de la Agrupación será la Asamblea Nacional. El quórum necesario para llevar a cabo una sesión de Asamblea Nacional podrá ser proporcional, de al menos un afiliado por cada cien de la
totalidad de afiliados a la Agrupación. De no ser posible lo anterior, sesionarán en su lugar los Consejeros Nacionales quienes integrarán el Consejo Nacional de la Agrupación.
(...)"
7.     La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por Convicción Mexicana por la Democracia. Del estudio realizado se constató que la sesión de Asamblea de Consejo Nacional, se realizó conforme a lo previsto en el artículo 8 de los Estatutos vigente de la Agrupación, en razón de lo siguiente:
a)      La convocatoria a la sesión de Asamblea de Consejo Nacional de Convicción Mexicana por la Democracia fue expedida por el Presidente de la Agrupación con un mes de anticipación a la celebración de la sesión.
b)      La convocatoria fue publicada en el sitio web de la Agrupación conviccionmexicanaporlademocracia.blogspot.mx.
c)      La Asamblea de Consejo Nacional de Convicción Mexicana por la Democracia, aprobó por unanimidad las modificaciones. A dicha sesión de Asamblea de Consejo Nacional asistieron 16 de los 18 integrantes registrados. Lo que constituye una asistencia del 88.88%.
8.     De conformidad con lo previsto en el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos, las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán contar con documentos básicos, los cuales deberán cumplir con lo previsto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento.
9.     La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió al análisis y discusión de las modificaciones presentadas a los documentos básicos de Convicción Mexicana por la Democracia, de lo cual encontró que se trata de documentos básicos modificados con respecto al texto vigente, por lo que, el análisis se ceñirá únicamente a aquellas disposiciones que sufran modificaciones sustanciales.
       Lo anterior, en atención al principio de seguridad jurídica y, mutatis mutandis, a lo determinado por la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación al resolver el Recurso de Apelación identificado con la clave SUP-RAP-40/2004, que determinó, en su Considerando Segundo, que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sufran modificaciones sustanciales, por lo que no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de aquellos preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración previa.
10.   Para el estudio de las modificaciones a los Estatutos de Convicción Mexicana por la Democracia, estás serán clasificadas conforme a lo siguiente:
a)     Modificaciones para adecuar el texto de los Estatutos a la Normativa Electoral Vigente, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 15, párrafo primero, inciso h), 18, párrafo primero, inciso a) y 33.
b)     Modificaciones que Convicción Mexicana por la Democracia realizó en ejercicio de su libertad de autoorganización, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 1, 3, párrafo tercero, 4 y 7.
11.   Por lo que hace a las modificaciones estatutarias precisadas en el inciso a) del considerando que precede, del análisis realizado, se advierte que dichas modificaciones resultan procedentes, pues únicamente cambian el nombre del otrora Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral, adecuando así el texto de los Estatutos a la Normatividad Electoral vigente.
12.   Por lo que hace a las modificaciones estatutarias, precisadas en el inciso b) del considerando 10, de la presente Resolución, del análisis realizado, se advierte que las modificaciones son realizadas en ejercicio de su libertad de autoorganización, y que resultan procedentes pues únicamente versan sobre el cambio de su denominación, y en consecuencia de su emblema, de "Convicción Mexicana por la Democracia" a "Convicción Mexicana", el cual se ajusta a lo dispuesto por el artículo 22, párrafo primero, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos.
13.   Ahora bien, respecto de las modificaciones realizadas a la Declaración de Principios, contenidas en los párrafos primero a quinto, noveno y décimo y a la realizada al Programa de Acción, contenida en el primer párrafo, se advierte que resultan procedentes, pues fueron realizadas en ejercicio de su libertad de autoorganización y buscan adecuar dichos documentos básicos a la modificación estatutaria relativa al cambio de su denominación.
 
14.   De conformidad con lo precisado en los considerandos que anteceden, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Convicción Mexicana por la Democracia".
15.   El texto final de los Documentos Básicos con las modificaciones procedentes y la clasificación de las modificaciones precisadas en los Considerandos que preceden se relacionan como Anexos UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS, denominados "Declaración de Principios", "Programa de Acción", "Estatutos", "Cuadro Comparativo de la Reforma a la Declaración de Principios", "Cuadro Comparativo de la Reforma al Programa de Acción" y "Cuadro Comparativo de la Reforma a los Estatutos" de la multicitada Agrupación, que en tres, dos, diecisiete, tres, una y cuatro fojas útiles respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.
16.   Es importante precisar que el análisis de los documentos básicos de Convicción Mexicana por la Democracia, versó únicamente sobre aquellas modificaciones sustanciales, como se precisó en el Considerando 9, de la presente Resolución.
No obstante, existen diversas disposiciones que aún no son adecuadas al nuevo marco normativo generado a raíz de la Reforma Constitucional de 2014. Por lo que, se exhorta a la Agrupación Política Nacional a que adecue la totalidad de sus documentos básicos, al nuevo marco normativo.
En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos: 20, párrafo 2; 22, párrafo 1, inciso b); de la Ley General de Partidos Políticos; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; y 42, párrafo 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 8 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1; y 44, párrafo 1, incisos j) y jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Convicción Mexicana".
Segundo.- Se da vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda respecto de un posible incumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
Tercero.- Comuníquese la presente Resolución al Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada "Convicción Mexicana" para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
Cuarto.- Publíquese en la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de enero de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2017/01_Enero/CGex201701-26-2/CGex201701-26-rp-5-2-a1.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2017/01_Enero/CGex201701-26-2/CGex201701-26-rp-5-2-a2.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2017/01_Enero/CGex201701-26-2/CGex201701-26-rp-5-2-a3.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2017/01_Enero/CGex201701-26-2/CGex201701-26-rp-5-2-a4.pdf
 
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2017/01_Enero/CGex201701-26-2/CGex201701-26-rp-5-2-a5.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2017/01_Enero/CGex201701-26-2/CGex201701-26-rp-5-2-a6.pdf
________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024