EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Templo Merced de las Huertas para constituirse en asociación religiosa; derivada de Provincia Mercedaria Mexicana, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE PROVINCIA MERCEDARIA MEXICANA, A.R., DENOMINADA TEMPLO MERCED DE LAS HUERTAS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada TEMPLO MERCED DE LAS HUERTAS para constituirse en asociación religiosa; derivada de PROVINCIA MERCEDARIA MEXICANA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calzada México- Tacuba número 305, colonia Nextitla, delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11420.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calzada México- Tacuba número 305, colonia Nextitla, delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11420, registrado como propiedad de la Nación, en el expediente de Provincia Mercedaria Mexicana, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/510/93.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Predicar el evangelio mediante el apostolado ministerial, penitenciario, educacional y misional, dando al pueblo de Dios testimonio de vida comunitaria, siempre que no contravenga las normas y previsiones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, su correspondiente Reglamento y demás ordenamientos".
IV.- Representantes: Jesús Luja Pérez y/o Francisco Caballero Alcantara.
V.- Relación de asociados: Jesús Luja Pérez y Francisco Caballero Alcantara.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Órgano de Gobierno", integrado por las personas y cargos siguientes: Jesús Luja Pérez, Superior Provincial; y Francisco Caballero Alcantara, Superior Local.
VIII.- Ministros de Culto: Jesús Luja Pérez y Francisco Caballero Alcantara.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.