DOF: 23/03/2017
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, apartados A, fracciones VII, XXIX y XXXI y B, en su encabezado; 4, segundo párrafo, fracción II; 5, fracción XIII; 6, fracciones X, XI, XIII y XIX; 7, fracciones XXI, XXV, XXX y XXXI; 9, fracción XII; 11, fracciones V, X, XII, XIII y XIV; 13, primer párrafo, en su encabezado y fracción XVIII y último párrafo; 22, fracción X; 23, fracciones XVIII, XX, XXI y XXII; 24, fracciones XVIII, XX, XXI y XXII; 25, fracciones IX, XXII y XXIII; 26, fracciones IX, XVIII y XIX; 27, fracciones XII, XIII y XIV; 29, fracción X; 34, primer párrafo, en su encabezado y las fracciones II, V, XVIII, XXII y XXIII; 35, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XVII y XX; 36; 37, fracciones III, XII y XII Bis; 39, fracciones VIII y XVIII; 41, fracciones VI, VII Bis, X Bis y XIV; 41 BIS, fracción IV y 54 BIS; se ADICIONAN la fracción XIX Bis y un último párrafo al artículo 6; las fracciones XXXII, XXIII y XXXIV y un último párrafo al artículo 7; la fracción XII Bis y un último párrafo al artículo 9; las fracciones V Bis, XIII Bis y XIV Bis al artículo 11; la fracción XXI Bis al artículo 13; las fracciones XX Bis y XXIII al artículo 23; las fracciones XXI Bis y XXIII al artículo 24; las fracciones XXII Bis y XXIV al artículo 25; las fracciones XVIII Bis y XX al artículo 26; las fracciones XIII Bis y XV al artículo 27; las fracciones IV Bis, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII al artículo 34; las fracciones XII Bis y XX Bis al artículo 35; un último párrafo al artículo 37 y la fracción VII Bis al artículo 38, y se DEROGAN la fracción II del artículo 9, las fracciones XVI y XXIII del artículo 13; las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI del artículo 35; la fracción X del artículo 39 y la fracción XVIII del artículo 41, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, para quedar como sigue
ARTÍCULO 2.- ...
A.- ...
I. a VI. ...
VII.          Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
VIII. a XXVIII. ...
XXIX.       Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
XXX. ...
XXXI.       Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada;
XXXII. a XLI. ...
B.-          Órganos administrativos desconcentrados:
I. a XIV. ...
...
ARTÍCULO 4.-...
...
I. ...
II.            Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, siempre y cuando la atribución no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia.
ARTÍCULO 5.-...
 
I. a XII. ...
XIII.         Acordar con los Subsecretarios, el Oficial Mayor, el Jefe de la Oficina del Secretario y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, los asuntos de sus respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se encuentren bajo su adscripción directa;
XIV. a XXV. ...
ARTÍCULO 6.-...
I. a IX. ...
X.           Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;
XI.          Establecer la coordinación necesaria con los demás Subsecretarios, el Oficial Mayor, el Jefe de la Oficina del Secretario, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia y el Titular de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública, así como con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública para el mejor despacho de los asuntos competencia de dicha Secretaría;
XII. ...
XIII.         Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
XIV. a XVIII. ...
XIX.        Vigilar que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en los asuntos de su competencia;
XIX Bis.   Gestionar ante la Oficialía Mayor el ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría, así como la provisión de los recursos materiales, servicios generales y sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus atribuciones, y
XX. ...
Cada Subsecretaría contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos financieros, humanos y materiales de las unidades administrativas que se le adscriban.
ARTÍCULO 7.- ...
I. a XX. ...
XXI.        Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;
XXII. a XXIV. ...
XXV.       Integrar, dar seguimiento y evaluar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el programa anual de actividades para el combate a la corrupción en la Secretaría de Educación Pública, así como proponer dicho programa a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia;
XXVI. a XXIX Ter. ...
XXX.       Someter al Secretario para su aprobación, con la participación de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y, para su conformidad, los anteproyectos de presupuesto de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
XXXI.       Someter al Secretario para su aprobación y difundir las estrategias, lineamientos y criterios
técnicos que deberán sujetarse las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, en relación con los programas de modernización administrativa, calidad, mejora de procesos, mejora regulatoria, ahorro y combate a la corrupción;
XXXII.      Promover que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública establezcan, difundan y mejoren los estándares de calidad de los servicios que brindan;
XXXIII.     Difundir y promover la instrumentación de procesos de cambio exitosos de la mejora de la gestión entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, y
XXXIV.     Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Secretario, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
La Oficialía Mayor contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos financieros, humanos y materiales de las unidades administrativas que se le adscriban.
ARTÍCULO 9.- ...
I. ...
II. Derogada;
III. a XI. ...
XII.          Recibir las solicitudes, sugerencias y planteamientos que presenten ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil a la Secretaría de Educación Pública, canalizarlas a las instancias competentes y darles seguimiento, así como sistematizar y proporcionar información a la ciudadanía sobre las actividades, trámites y servicios del sector educativo;
XII Bis.    Gestionar ante la Oficialía Mayor el ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas que le sean adscritas, así como la provisión de los recursos materiales, servicios generales y sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus atribuciones, y
XIII. ...
La Jefatura de la Oficina del Secretario contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos financieros, humanos y materiales de las unidades administrativas que se le adscriban.
ARTÍCULO 11.-...
I. a IV. ...
V.           Intervenir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y previo acuerdo con su superior jerárquico, en la selección, contratación, desarrollo, capacitación, promoción, adscripción, licencias y separaciones del personal a su cargo, así como gestionar la validación de sus movimientos ante la Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
V Bis.      Integrar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la información de los expedientes laborales del personal a su cargo;
VI. a IX. ...
X.           Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección general o unidad administrativa a su cargo, siempre que la atribución no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento;
XI. ...
 
XII.          Incorporar a la base de datos que administra la Dirección General de Recursos Humanos y Organización las incidencias del personal a su cargo que permitan efectuar el pago de sus remuneraciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Imponer las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal a su cargo, en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables, previo dictamen que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
XIII Bis.   Autorizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;
XIV Bis.   Supervisar y vigilar el cumplimiento de los contratos, convenios o pedidos derivados de los procedimientos de contratación realizados en materias de obra pública y servicios relacionados con las mismas y de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuando funjan como áreas requirentes, así como realizar las demás acciones que les correspondan como áreas requirentes en términos de las disposiciones jurídicas en dichas materias, y
XV. ...
ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. a XV. ...
XVI. Derogada.
XVII. ...
XVIII.       Proponer al Secretario las disposiciones jurídicas en materia de delegación de atribuciones;
XIX. a XXI. ...
XXI Bis.   Realizar las funciones de Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación Pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. ...
XXIII. Derogada.
XXIV. a XXV. ...
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus atribuciones, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, podrá auxiliarse, entre otros, por los Directores de Procesos Jurisdiccionales, de Normatividad y Consulta, de Asuntos Laborales, de Proyectos Jurídicos Especiales, de Convenios y Apoyo en Adquisiciones, Obra Pública y Servicios, y de Información y Análisis Institucional, así como por los subdirectores y jefes de departamento que se encuentren adscritos a dicha Unidad.
ARTÍCULO 22.- ...
I. a IX. ...
X.           Comunicar a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia las conductas que presuntamente podrían considerarse como delitos o infracciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, en términos de dicha Ley, a efecto de que se presenten las querellas y denuncias que correspondan, y
XI. ...
ARTÍCULO 23.- ...
I. a XVII. ...
XVIII.       Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto expida la Secretaría de Educación Pública;
 
XIX. ...
XX.         Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el equipamiento y mantenimiento de los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública en los que se imparta la educación a que se refiere este artículo, así como proponer las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo para dichos planteles;
XX Bis.    Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación a que se refiere este artículo;
XXI.        Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, en los que se imparta la educación a que se refiere este artículo;
XXII.        Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que impartan la educación a que se refiere este artículo, la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerde la Secretaría de Educación Pública, y
XXIII.       Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación a que se refiere este artículo, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría de Educación Pública con base en lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Educación.
ARTÍCULO 24.- ...
I. a XVII. ...
XVIII.       Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto expida la Secretaría de Educación Pública;
XIX. ...
XX.         Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el equipamiento y mantenimiento de los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública en los que se imparta la educación a que se refiere este artículo, así como proponer las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo para dichos planteles;
XXI.        Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, en los que se imparta la educación a que se refiere este artículo;
XXI Bis.   Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación a que se refiere este artículo;
XXII.        Asesorar a las autoridades educativas locales, cuando lo soliciten, en la elaboración de planes y programas de estudio estatales para actualizar y desarrollar la educación a que se refiere este artículo, y
XXIII.       Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación a que se refiere este artículo, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría de Educación Pública con base en lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Educación.
ARTÍCULO 25.- ...
I. a VIII Bis. ...
IX.          Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, en los que se imparta la educación a que se refiere este artículo;
 
X. a XXI. ...
XXII.        Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto expida la Secretaría de Educación Pública;
XXII Bis.  Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación a que se refiere este artículo;
XXIII.       Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el equipamiento y mantenimiento de los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública en los que se imparta la educación a que se refiere este artículo, así como proponer las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo para dichos planteles, y
XXIV.       Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación a que se refiere este artículo, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría de Educación Pública con base en lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Educación.
ARTÍCULO 26.- ...
I. a VIII. ...
IX.          Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, en los que se imparta la educación a que se refiere este artículo;
X. a XVII. ...
XVIII.       Inspeccionar y vigilar en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial conforme a la fracción XVI de este artículo y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
XVIII Bis.  Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación a que se refiere este artículo;
XIX.        Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto expida la Secretaría de Educación Pública, y
XX.         Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación a que se refiere este artículo, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría de Educación Pública con base en lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Educación.
ARTÍCULO 27.- ...
I. a XI. ...
XII.          Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el equipamiento y mantenimiento de los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública en los que se imparta la educación a que se refiere este artículo, así como proponer las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo para dichos planteles;
XIII.         Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, en los que se imparta la educación a que se refiere este artículo;
 
XIII Bis.   Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación a que se refiere este artículo;
XIV.        Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que impartan la educación a que se refiere este artículo, la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerde la Secretaría de Educación Pública, y
XV.         Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación a que se refiere este artículo, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría de Educación Pública con base en lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Educación.
ARTÍCULO 29.- ...
I. a IX. ...
X.           Llevar el registro de los planes y programas de estudio oficiales correspondientes a la educación básica;
XI. a XIII. ...
ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. ...
II.            Vigilar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública, la observancia de la normativa laboral aplicable;
III. a IV. ...
IV Bis.     Expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los nombramientos del personal de base y de confianza de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, con excepción de los que competa al Secretario en términos de lo previsto en este Reglamento;
V.           Validar los movimientos del personal de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, así como tramitar, registrar y controlar las incidencias de dicho personal y demás documentos que acrediten su situación laboral y que integren su expediente laboral, excepto de aquellas situaciones laborales cuyo trámite o registro esté conferido a otra unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública;
V Bis. a XVII. ...
XVIII.       Administrar y operar el proceso de control de plazas del personal de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, así como coordinar los procesos de movilidad de su personal;
XIX. a XXI. ...
XXII.        Administrar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII.       Administrar, operar, controlar y evaluar los sistemas de desarrollo profesional de carrera del personal de apoyo y asistencia a la educación que se establezcan en la Secretaría de Educación Pública;
XXIV.       Implementar al interior de la Secretaría de Educación Pública el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, así como el código de conducta de los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública, y verificar el cumplimiento de dichas disposiciones;
 
XXV.       Proponer al Oficial Mayor los lineamientos, normas, procedimientos e instrumentos técnicos para autorizar las modificaciones organizacionales de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública;
XXVI.       Proponer al Oficial Mayor la metodología y lineamientos administrativos y técnicos que se requieran para la elaboración, actualización y difusión de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como los demás documentos administrativos necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría de Educación Pública y supervisar su aplicación;
XXVII.      Dictaminar las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, así como en su caso, gestionar su autorización ante las instancias competentes;
XXVIII.     Llevar el registro de la estructura orgánica de la Secretaría de Educación Pública y del manual de organización, así como tramitar el registro electrónico de los manuales de procedimientos y de servicios al público ante la Secretaría de la Función Pública;
XXIX.       Integrar y validar técnica y operativamente el Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública y, en su caso, sus modificaciones;
XXX.       Apoyar a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, así como a los planteles educativos dependientes de dicha Secretaría en la elaboración y actualización de sus manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
XXXI.       Realizar diagnósticos organizacionales, propuestas de reestructura o reingeniería de procesos y de organización de estructuras que optimicen los recursos humanos de la Secretaría de Educación Pública, y
XXXII.      Participar en el ámbito de sus atribuciones, con la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada, en la conciliación de los movimientos de personal relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO 35.- ...
I.            Analizar y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización de las adecuaciones presupuestarias que soliciten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, que les permitan cumplir con los objetivos y metas de los programas presupuestarios autorizados, así como las demás que se requieran para la administración del presupuesto y, en su caso, aquellas adecuaciones que con motivo de ajustes presupuestarios se tengan que realizar;
II.            Proporcionar a la Dirección General de Evaluación de Políticas y a la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, la información que requieran, incluyendo las variaciones al presupuesto autorizado, para evaluar el ejercicio de los recursos autorizados a la Secretaría de Educación Pública;
III. ...
IV.          Operar y controlar el ejercicio del presupuesto de egresos de la Secretaría de Educación Pública, excepto el de servicios personales, para lo cual deberá coordinarse con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
V. ...
VI.          Difundir ante los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia, las normas y procedimientos a que deba sujetarse la contabilidad gubernamental y presentar ante las instancias correspondientes los informes presupuestarios, programáticos y contables que se requieran, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
 
VII.          Conciliar y depurar las cuentas contables de ingresos y egresos asociadas al ejercicio presupuestario, así como la información necesaria que permita rendir los informes contables y presupuestarios que requieran las autoridades competentes;
VIII.         Verificar de manera previa que los pagos que autoricen las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública con cargo a sus presupuestos, cuenten con la documentación justificativa y comprobatoria, así como con la disponibilidad presupuestaria;
IX.          Fungir como ventanilla única para gestionar las autorizaciones ante la Tesorería de la Federación de cuentas bancarias que excepcionalmente deban abrirse para la operación de los programas presupuestarios autorizados a la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; conciliar los resultados de las cuentas bancarias de la dependencia, así como solicitar a las instituciones de crédito la cancelación de dichas cuentas cuando así lo determine la Tesorería de la Federación;
X. a XI. ...
XII.          Asesorar a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública en asuntos relacionados con las materias contables y de administración presupuestaría;
XII Bis.    Proponer al Oficial Mayor, los mecanismos que permitan administrar los recursos presupuestarios autorizados a la Secretaría de Educación Pública con eficacia, eficiencia, racionalidad, austeridad y transparencia para cumplir con los objetivos de los programas presupuestarios autorizados, así como difundir y operar dichos mecanismos;
XIII.         Desarrollar y coordinar las actividades de programación, presupuestación y gasto de la Secretaría de Educación Pública, en congruencia con las prioridades programáticas que determine en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa;
XIV. a XVI. ...
XVII.        Establecer el mecanismo de planeación de los programas y proyectos de inversión de la Secretaría de Educación Pública, el cual deberá atender las necesidades que se requieran en función de los objetivos y metas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría, y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, así como gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el registro de los programas y proyectos de inversión e incorporar al anteproyecto de presupuesto las previsiones correspondientes para llevar a cabo dichos programas y proyectos;
XVIII. a XIX. ...
XX.         Evaluar el ejercicio del presupuesto, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, en lo referente a la ejecución de los programas y políticas educativas;
XX Bis.    Gestionar el otorgamiento de pasajes que requieran los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública, para el desempeño de las comisiones oficiales, así como aquellos pasajes que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de los programas autorizados a dicha Secretaría, y
XXI. Derogada.
XXII. Derogada.
XXIII. Derogada.
XXIV. Derogada.
XXV. Derogada.
XXVI. Derogada.
XXVII. ...
 
ARTÍCULO 36.- Corresponde a la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.            Elaborar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las disposiciones que se deben emitir en materia de gasto de operación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, conforme a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal;
II.            Ser la ventanilla única de las entidades federativas para atender las consultas y solicitudes en materia de servicios personales relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
III.           Administrar y operar el proceso de control de plazas relacionadas con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
IV.          Conciliar con la participación que en el ámbito de sus atribuciones correspondan a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización y a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente y, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los movimientos de servicios personales relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
V.           Administrar y operar, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables, los sistemas que dichas disposiciones jurídicas determinen para el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo en materia de servicios personales;
VI.          Gestionar y tramitar el pago a que se refiere el artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, así como realizar los demás trámites administrativos que determinen las disposiciones jurídicas para el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
VII.          Retener y enterar las cantidades que por concepto de impuestos federales y seguridad social deban cubrirse respecto de los pagos que se realicen con cargo al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como otras cantidades que, en su caso, deban retenerse con base en la instrucción que reciba de la autoridad educativa de la entidad federativa;
VIII.         Integrar y difundir la información del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo en materia de servicios personales;
IX.          Formular el anteproyecto de presupuesto de servicios personales relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, y gestionar las adecuaciones presupuestarias y modificaciones, así como controlar su ejercicio conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Desarrollar y dar mantenimiento, con la participación que en el ámbito de sus atribuciones corresponda a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el sistema de administración de nómina previsto en el artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, y
XI.          Proporcionar apoyo y asesoría a las entidades federativas para la mejora de procesos, innovación y transparencia en materia de servicios personales relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.
ARTÍCULO 37.- ...
I. a II Bis. ...
III.           Tramitar la adquisición de bienes y la contratación de los servicios de apoyo que requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, y desarrollar los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de recursos materiales y de arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a ellos, incluida su terminación o rescisión;
IV. a XI. ...
 
XII.          Elaborar y suscribir previo dictamen favorable de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, los contratos y convenios de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios de la Secretaría de Educación Pública, así como realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes y las instituciones respectivas para recuperar las garantías otorgadas por proveedores y contratistas;
XII Bis.    Elaborar y suscribir previo dictamen favorable de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, los contratos y convenios de arrendamiento de inmuebles, previa justificación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIII. ...
Para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones III, XII y XII Bis de este artículo, el Director General de Recursos Materiales y Servicios se auxiliará de los directores generales adjuntos de Adquisiciones y Seguimiento Normativo e Informático, y de Inmuebles y de Servicios, Almacenes e Inventarios.
ARTÍCULO 38.- ...
I. a VII. ...
VII Bis.    Participar en el ámbito de sus atribuciones, con la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada, en el desarrollo y mantenimiento del sistema de administración de nómina previsto en el artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal;
VIII. a IX. ...
ARTÍCULO 39.- ...
I. a VII. ...
VIII.         Contribuir al desarrollo y coordinación de un sistema nacional de planeación en materia educativa en el que participen las subsecretarías y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, así como las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
IX. ...
X. Derogada.
XI. a XVII. ...
XVIII.       Proponer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria y secundaria, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como elaborar la propuesta de lineamientos a los que deberán sujetarse las autoridades educativas locales para autorizar los ajustes al calendario escolar;
XIX. a XXVII. ...
ARTÍCULO 41.- ...
I. a V. ...
VI.          Estudiar y resolver en términos del artículo 55 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de educación superior, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Educación Pública;
VII. ...
VII Bis.    Autenticar los certificados, títulos, diplomas o grados que expidan las instituciones de educación superior a las que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la fracción VI de este artículo;
VII Ter. a X. ...
 
X Bis.      Establecer los lineamientos para el diseño de instrumentos que permitan evaluar los resultados de los servicios educativos impartidos por instituciones de educación superior a las que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la fracción VI de este artículo, así como para la aplicación de dichos instrumentos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación;
XI. a XIII. ...
XIV.        Proponer, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública, los instrumentos jurídicos correspondientes para la coordinación en la formulación de los planes y programas de estudio de educación superior que se impartan en instituciones educativas establecidas por las dependencias de la Administración Pública Federal en términos del artículo 18 de la Ley General de Educación;
XV. a XVII. ...
XVIII. Derogada.
XIX. a XX. ...
ARTÍCULO 41 BIS.- ...
I. a III. ...
IV.          Coordinar las acciones necesarias con la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada, así como con las autoridades educativas de las entidades federativas, a fin de que el Sistema de Información y Gestión Educativa sirva para los propósitos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal respecto del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
V. a XII. ...
ARTÍCULO 54 BIS.- Las ausencias del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia serán suplidas por los Directores de Procesos Jurisdiccionales, de Normatividad y Consulta, de Asuntos Laborales, de Proyectos Jurídicos Especiales, de Convenios y Apoyo en Adquisiciones, Obra Pública y Servicios, y de Información y Análisis Institucional, en los asuntos de sus respectivas competencias. Las ausencias de los Directores adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, serán suplidas por los Subdirectores que de ellos dependan Las ausencias de los Subdirectores adscritos a las Direcciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, serán suplidas por los Jefes de Departamento que de ellos dependan.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos en trámite que son atendidos por las unidades administrativas que desaparecen o modifican sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les otorga la competencia conforme a este ordenamiento.
TERCERO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Educación Pública en el presente ejercicio fiscal, por lo que cualquier modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública deberá, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las modificaciones correspondientes a los acuerdos, manuales y demás disposiciones administrativas conforme a lo previsto en el presente Decreto.
QUINTO.- Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales, circulares, lineamientos y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que desaparecen, modifican sus atribuciones o cambian de denominación por virtud del presente Decreto, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que resulten competentes conforme al mismo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.-
Rúbrica.
 

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