DOF: 27/03/2017
LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal docente y técnico docente en Educación Básica y Media Superior en el ciclo escolar 2017-2018

LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal docente y técnico docente en Educación Básica y Media Superior en el ciclo escolar 2017-2018. LINEE-04-2017.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR EN EL CICLO ESCOLAR 2017-2018. LINEE-04-2017
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracciones III y IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, fracción III; 28, fracciones I, III, incisos b) y f) y VI; 38, fracción VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, 7, fracciones I, III, incisos b), f) y h) y VI; 13, fracciones III, V y VIII; 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 14 segundo párrafo y 15 fracción III; 28, fracciones I, III incisos b) y f) y VI; 38, fracción VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes para medir la calidad y resultados de sus funciones.
Que en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente se establece la obligación de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados de evaluar el desempeño de Docentes y Técnicos Docentes en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado, de manera obligatoria y considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años.
Que de conformidad con el artículo 29, fracción II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a los que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.
Que la evaluación del desempeño contribuye al fortalecimiento de las prácticas de enseñanza, ya que sus resultados aportan información que retroalimenta a los docentes para mejorar su quehacer profesional, y permite orientar las políticas de formación dirigidas al personal del Servicio Profesional Docente.
Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL
DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR EN EL CICLO
ESCOLAR 2017-2018. LINEE-04-2017
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer y describir los criterios, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados para llevar a cabo la evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes en Educación Básica y Media Superior.
Artículo 2. El modelo de la evaluación del desempeño deberá:
I.     Tener como referente a la escuela o plantel y estar vinculado a su contexto;
II.     Estar referido a las características del entorno y del grupo de alumnos;
III.    Ser pertinente, buscando que sirva a la mejora de la práctica docente;
IV.   Enfatizar la formación vinculada a la evaluación ofreciéndola antes, durante y después del proceso de evaluación, y
 
V.    Facilitar el proceso de evaluación del desempeño para los Docentes y Técnicos Docentes.
Artículo 3. La evaluación del desempeño debe ser transparente, justa y válida, para ello se deberá considerar:
I.     El perfil, los parámetros e indicadores del desempeño;
II.     El alcance de las políticas educativas dirigidas a la educación obligatoria;
III.    Los diferentes niveles, subsistemas, modalidades, campos disciplinares y tipos de servicios educativos que dan cuenta de cada función;
IV.   Las características básicas de desempeño del personal Docente y Técnico Docente en contextos sociales y culturales diversos, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y desarrollo de todos los estudiantes en un marco de inclusión, y
V.    Los estímulos e incentivos que deriven de los resultados de la evaluación del desempeño, así como los procesos de promoción en la función y el reconocimiento profesional del personal Docente y Técnico Docente.
Artículo 4. Los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes, deberán estar evaluados y certificados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Artículo 5. Para los efectos de los presentes Lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:
I. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación;
II. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y los municipios;
III. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;
IV. Calendario: El Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente al año 2017 establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
V. Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;
VI. Coordinador de la Aplicación en la Sede: Es la persona física designada o contratada por la Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado para realizar una función temporal y específica como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicación de los instrumentos de evaluación;
VII. Coordinador de Sede de Aplicación: Es la persona física seleccionada por la Secretaría, para realizar la función temporal de coordinar las actividades que se lleven a cabo en la sede de aplicación que se le asigne;
VIII. Criterios Técnicos: Son los criterios emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que aseguran la validez de los resultados de las evaluaciones y que se refieren al desarrollo, aplicación, calificación y documentación de las mismas;
IX. DINEE: Direcciones del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en las Entidades Federativas;
X. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;
XI. Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
XII. Escuela o Plantel: Al centro escolar en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior;
XIII. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica;
 
XIV. Evaluador certificado o Evaluador: A quien conforme a los lineamientos que el Instituto expida, cumpla con el perfil correspondiente que le acredite contar con los conocimientos, habilidades y aptitudes para realizar la función de evaluación en la que haya sido evaluado y que cuente con la certificación vigente correspondiente;
XV. Función del evaluador o función: A la actividad específica que realizará el evaluador certificado y en la que haya sido evaluado y certificado; misma que será establecida por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto;
XVI. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
XVII. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación;
XVIII. Normalidad Mínima del funcionamiento escolar: Comprende los siguientes ocho rasgos: 1) todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el calendario escolar, 2) todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar, 3) todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades, 4) todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases, 5) todos los materiales para el estudio están a disposición de todo el alumnado y se usan sistemáticamente, 6) todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje, 7) las actividades que propone el personal docente logran que todo el alumnado participe en el trabajo de la clase, y 8) todo el estudiantado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas de acuerdo con su grado educativo;
XIX. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior;
XX. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad. Refiere a lo que un profesional debe demostrar en el dominio de conocimientos y desarrollo de habilidades en el cumplimiento de sus funciones profesionales;
XXI. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente;
XXII. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales;
XXIII. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;
XXIV. Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado;
XXV. Sede de aplicación o Sede: Al lugar o espacio físico donde se desarrolla la aplicación de instrumentos de evaluación y cuenta con las condiciones de infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicación de los mismos;
XXVI. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
XXVII. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados;
XXVIII. SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente;
XXIX. Supervisor del INEE o Supervisor: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior, así como para recopilar información relevante sobre dichos procesos que sirvan para su retroalimentación y mejora.
TÍTULO II
 
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE EN
EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 6. La evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes en Educación Básica y Media Superior, tiene como finalidad medir la calidad y los resultados de la función que se desempeñe, así como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso profesional que requiere un sistema escolar, para garantizar el derecho a la educación de calidad.
Para avanzar en la mejora de la práctica profesional se evaluará el desempeño de Docentes y Técnicos Docentes, atendiendo a los niveles, subsistemas, campos disciplinares, asignaturas, tecnologías, modalidades, tipos de servicios educativos y otros criterios considerados pertinentes para el desarrollo de la misma, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y el desarrollo de todos los educandos en un marco de inclusión.
Artículo 7. La evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, y serán sujetos a la verificación normativa que determine el Instituto para vigilar y dar seguimiento a su cumplimento.
Artículo 8. Conforme a la Ley General del Servicio Profesional Docente, la evaluación del desempeño es obligatoria para los Docentes y Técnicos Docentes con Nombramiento Definitivo y en servicio en Educación Básica y Educación Media Superior.
Artículo 9. La evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes se realizará de conformidad con las fechas establecidas en el Calendario. La autoridad competente notificará de manera oportuna a los Docentes y Técnicos Docentes sujetos a evaluación, así mismo informará sobre las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que formarán parte de la evaluación.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCESOS DE VALIDACIÓN Y AUTORIZACIÓN
Perfiles, parámetros e indicadores
Artículo 10. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, informar al Instituto de la actualización del perfil que será utilizado para la evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes en Educación Básica y en Educación Media Superior, así como de los parámetros e indicadores que se utilizarán.
Artículo 11. Corresponde al Instituto la revisión de la pertinencia y la congruencia de los perfiles, parámetros e indicadores, que entregue la Secretaría, a través de la Coordinación, a efecto de emitir la autorización correspondiente, con base en los Criterios Técnicos establecidos para tal fin.
Etapas, aspectos, métodos e instrumentos
Artículo 12. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, informar al Instituto de la actualización de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos para la evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes en Educación Básica y en Educación Media Superior.
Artículo 13. Corresponde al Instituto revisar la congruencia que guardan las etapas, aspectos, métodos e instrumentos, así como su pertinencia para la evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes, a efecto de emitir la autorización correspondiente con base en los Criterios Técnicos establecidos para tal fin.
El Instituto revisará la versión final de los instrumentos. En el caso de instrumentos aplicados en línea, revisará los reactivos o tareas en la plataforma en la que serán presentados por los Docentes y Técnicos Docentes a ser evaluados, y en su caso, hará recomendaciones técnicas. Asimismo, el Instituto verificará la atención de las recomendaciones consignadas en los Informes Técnicos emitidos como soporte para la autorización de los instrumentos mediante dictamen aprobatorio de los mismos.
Artículo 14. El Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que serán utilizados para la evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes en Educación Básica y Media Superior.
Artículo 15. Para dar mayor validez y confiabilidad a la evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes deberá considerarse, además del dominio de conocimientos disciplinares, curriculares y didácticos, diversos elementos de la práctica profesional, tomando en cuenta la diversidad de los contextos sociales y culturales en los que se lleva a cabo.
Artículo 16. La evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes para el ciclo escolar 2017-
2018 en Educación Básica constará de las tres etapas siguientes:
I.     Informe de responsabilidades profesionales. Consta de dos cuestionarios que son respondidos, uno por el Docente y el otro por el Director o autoridad superior inmediata;
II.     Proyecto de enseñanza. Dividida en tres momentos:
a)   Elaboración del diagnóstico y de la planeación didáctica.
b)   Intervención Docente.
c)   Elaboración de texto de reflexión y análisis de su práctica;
III.    Examen de conocimientos didácticos y curriculares. Examen de conocimientos didácticos y curriculares enunciados en el perfil, parámetros e indicadores relativos al currículo, la disciplina, el aprendizaje y la intervención didáctica.
Artículo 17. La evaluación del desempeño de Docentes para el ciclo escolar 2017-2018 en Educación Media Superior constará de las tres etapas siguientes:
I.     Informe de responsabilidades profesionales. Consta de dos cuestionarios que son respondidos, uno por el Docente y el otro por el Director o autoridad superior inmediata,
II.     Proyecto de enseñanza. Dividida en tres momentos:
a)   Elaboración del diagnóstico y de la secuencia didáctica.
b)   Intervención Docente.
c)   Elaboración de texto de reflexión y análisis de su práctica;
III.    Examen de conocimientos y habilidades didácticas. Examen de conocimientos específicos de la disciplina; su desarrollo tendrá como referente el perfil, parámetros e indicadores, así como los anexos disciplinares contenidos en el mismo.
Artículo 18. La evaluación del desempeño del personal Técnico Docente para el ciclo escolar 2017-2018 en Educación Media Superior constará de las tres etapas siguientes:
I.     Informe de responsabilidades profesionales. Consta de dos cuestionarios que son respondidos, uno por el Docente y el otro por el Director o autoridad superior inmediata;
II.     Proyecto de enseñanza. Dividida en tres momentos:
a)   Elaboración del diagnóstico y de la secuencia didáctica.
b)   Intervención Docente.
c)   Elaboración de texto de reflexión y análisis de su práctica;
III.    Examen de conocimientos científicos y tecnológicos. Es un instrumento que corresponde a los conocimientos que los Técnicos Docentes poseen para impartir las asignaturas contempladas en las áreas del Componente profesional y formación para el trabajo, y Capacitación en Tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 19. La Secretaría, a través de la Coordinación establecerá los mecanismos correspondientes para recopilar información sobre las diferentes tareas que realizarán los Docentes y Técnicos Docentes, así como las evidencias sobre el cumplimiento de sus compromisos profesionales y la manera en que éstos contribuyen a la Normalidad Mínima en las escuelas.
Artículo 20. Para el desarrollo adecuado de los procesos de recopilación de información sobre los elementos de los proyectos, la Secretaría, a través de la Coordinación, deberá establecer los criterios y procedimientos para que los Docentes y Técnicos Docentes la organice y la integre adecuadamente en los formatos escritos o digitales que para el efecto se definan. También se deberán establecer los plazos en que esta información será entregada, así como las ventanillas de recepción o los portales electrónicos para la entrega o registro correspondientes. Para estos efectos se habilitarán los espacios necesarios en el SNRSPD para acompañar el registro de la información solicitada sobre los elementos de los proyectos a evaluar.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estas actividades, las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados tendrán que definir los procedimientos de apoyo y acompañamiento al personal que requiera entregar dicha información.
Artículo 21. Corresponderá a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados, notificar de manera oportuna a los Docentes y Técnicos Docentes, sobre las sedes y fechas en las que presentarán la evaluación, así como las características de las herramientas e instrumentos que serán utilizados para su realización.
 
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCESO
De la comunicación e información del proceso
Artículo 22. La autoridad competente notificará de manera oportuna sobre las características y realización de los procesos de evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes en Educación Básica y en Educación Media Superior. Entre otros temas, deberá informarse sobre lo siguiente:
I. Las características, finalidad y relevancia de la evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes para mejorar la práctica profesional, así como la calidad y equidad de la educación;
II. Las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación del desempeño;
III. Las sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación de los instrumentos de evaluación;
IV. Los requisitos generales para el registro de la información de cada una de las etapas de evaluación a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD);
V. El periodo, sedes y horarios para el registro;
VI. Las guías de estudio y bibliografía de apoyo;
VII. Los procedimientos de calificación;
VIII. La forma en que se publicarán los resultados;
IX. El informe de resultado individualizado que será entregado, y
X. Otros elementos que el Instituto y la Secretaría, a través de la Coordinación, determinen.
Artículo 23. La Secretaría, a través de la Coordinación, deberá publicar la guía de estudio, con al menos, tres meses de anticipación a la fecha de aplicación de instrumentos, así como de asegurar la congruencia entre el contenido de la guía de estudio, la bibliografía y los instrumentos de evaluación correspondiente.
Artículo 24. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, podrán publicar información adicional que sea relevante para que los Docentes y Técnicos Docentes conozcan las características del proceso de evaluación del desempeño.
Artículo 25. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar la revisión y en su caso, adecuación del SNRSPD atendiendo los requerimientos y sugerencias de las Autoridades Educativas Locales y de los Organismos Descentralizados.
Artículo 26. Corresponderá a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados apoyar, acompañar y dar seguimiento al proceso de registro de Docentes y Técnicos Docentes a ser evaluados en su desempeño en Educación Básica y Educación Media Superior.
De las sedes de aplicación
Artículo 27. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados planearán las diferentes tareas y actividades concernientes a la aplicación de los instrumentos a efecto de disponer de tiempos suficientes para su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de los presentes Lineamientos y buscando garantizar las mejores condiciones para los sustentantes que presentarán la evaluación correspondiente. Se definirán también los mecanismos correspondientes para lograr una coordinación interinstitucional eficaz, así como la comunicación oportuna de las decisiones que se tomen para el desarrollo de cada una de las actividades del proceso de aplicación de instrumentos.
Artículo 28. Corresponderá a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados instalar sedes suficientes para la aplicación de los instrumentos de evaluación de Docentes y Técnicos Docentes lo más cercanas posibles a los centros escolares, suficientes y amplias que eviten la aglomeración. Cada sede deberá contar con las condiciones de infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicación de los instrumentos. La información sobre la ubicación de las sedes deberá registrarse en el SNRSPD. En la medida de lo posible se evitarán los cambios de último momento en la definición de las sedes de aplicación y, en su caso, deberá de garantizarse la información oportuna de estos cambios para el personal sujeto a evaluación. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados de manera invariable y con independencia de cualquier circunstancia, deberán de notificar con la debida anticipación al Instituto, las fechas y sedes programadas para la aplicación de los instrumentos de evaluación, el número de sustentantes programados, en cada una de las entidades federativas, así como de los enlaces que tengan a bien designar con el mismo, a efecto de programar las actividades en materia de supervisión, dentro del marco de las atribuciones legales y normativas que le corresponden.
 
Artículo 29. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán garantizar la suficiencia y oportunidad de los espacios, equipamiento y materiales para la capacitación de aplicadores.
Artículo 30. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, asignar al personal en cada sede, con las siguientes funciones:
I. Un Coordinador de la Sede de Aplicación, responsable de dar seguimiento al proceso asegurando el cumplimiento de los Lineamientos; atender las situaciones que se presenten durante la aplicación; enviar a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) los reportes de asistencia del personal evaluado y, en su caso, trasladar los materiales para su entrega al centro de resguardo que corresponda, para su concentración;
II. Uno o varios Coordinadores de Aplicación en la Sede, responsables de controlar la aplicación de los instrumentos de evaluación en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicación, en su caso, los materiales de apoyo para la aplicación; designar aplicadores para cada grupo; administrar los materiales de apoyo para la aplicación; llenar los formatos de control; reportar la asistencia al Coordinador de la Sede de Aplicación y, en su caso, levantar las actas administrativas o de irregularidades que se presenten durante la aplicación;
En cada sede de aplicación las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados designarán al menos un coordinador. En las sedes grandes, se designará al menos un coordinador por cada 10 grupos de Docentes, y
III. Aplicadores, responsables de controlar el ingreso al aula previa identificación de los sustentantes, proporcionar instrucciones generales, distribuir el material que corresponda, indicar en lugar visible la hora de inicio y conclusión de la evaluación, y supervisar la aplicación. Se designarán aplicadores para cada grupo de acuerdo con la forma de aplicación de la evaluación, de conformidad con los criterios que fije la Coordinación y privilegiando la orientación adecuada, la conducción y apoyo para la aplicación en línea.
Artículo 31. En función de los instrumentos, corresponderá a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados la selección y capacitación de otras figuras que intervengan en los procesos de evaluación, de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine el Instituto, conjuntamente con la Coordinación.
De la participación de evaluadores
Artículo 32. Corresponderá a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados, de acuerdo con los Lineamientos que emita el Instituto, desarrollar las gestiones procedentes para la participación de evaluadores en la evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes en Educación Básica y en Educación Media Superior.
Artículo 33. Corresponde al Instituto evaluar y certificar a los evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes en Educación Básica y en Educación Media Superior. Los evaluadores deberán participar en los procesos de calificación de los instrumentos utilizados en la evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes de acuerdo con los criterios, funciones, formas, tiempos y lugares en los términos que establezcan los lineamientos para la selección, capacitación y certificación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior emitidos por el Instituto.
Artículo 34. El número de evaluadores certificados se determinará de manera conjunta entre el Instituto, las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados de acuerdo con las necesidades y circunstancias del proceso en cada entidad federativa.
Artículo 35. El Instituto de manera conjunta con la Coordinación, definirá las funciones de los evaluadores en el proceso de evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes. En el ejercicio de su función, el evaluador certificado deberá sujetarse a los protocolos de actuación establecidos y orientarse por los principios del Código de Ética del Evaluador del Desempeño publicado por el Instituto.
De la aplicación de los instrumentos de evaluación
Artículo 36. La evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes en Educación Básica y en Educación Media Superior para el ciclo escolar 2017-2018 se realizará en los periodos siguientes:
I.     Informe de responsabilidades profesionales. Del 16 al 31 de octubre de 2017;
II.     Proyecto de enseñanza: del 01 de septiembre al 27 de octubre de 2017.
III.    Examen de conocimientos:
a)   Examen de conocimientos didácticos y curriculares (Docentes y Técnicos Docentes en Educación Básica). Del 04 al 26 de noviembre de 2017.
 
b)   Examen de conocimientos y habilidades didácticas (Docentes en Educación Media Superior). Del 04 al 26 de noviembre de 2017.
c)   Examen de conocimientos científicos y tecnológicos (Técnicos Docentes en Educación Media Superior). Del 04 al 26 de noviembre de 2017.
Artículo 37. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados garantizarán que la aplicación de los instrumentos sea en estricto apego a lo establecido en las etapas, aspectos, métodos e instrumentos.
Artículo 38. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados para la aplicación de los instrumentos de evaluación deberán sujetarse a los criterios que para tal efecto determine la Secretaría. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados participarán de las medidas de seguridad que se establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación.
Artículo 39. Corresponde a la Secretaría a través de la Coordinación garantizar que para las etapas de Informe de responsabilidades profesionales y el Proyecto de Enseñanza, la plataforma tecnológica utilizada cuente con la capacidad necesaria para atender las demandas de los sustentantes de manera eficiente respecto de los cuestionarios, evidencias, los proyectos de enseñanza y demás acciones que correspondan al proceso de evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes.
Asimismo, deberá asegurar que las claves de acceso, apoyos, manuales y simuladores se encuentren disponibles con la suficiente antelación a la aplicación de cada etapa de aplicación de instrumentos de evaluación.
Artículo 40. Por lo menos un día antes de la aplicación en línea y durante ella, la Coordinación será la responsable de validar lo siguiente:
I. Que se cuente con los equipos suficientes para la evaluación;
II. Que el sistema informático con el que se aplicará la evaluación funcione adecuadamente durante la aplicación de los instrumentos, para lo cual deberá ser instalado, y tendrá que ser suficiente, adecuado y debidamente probado;
III. Que el instrumento de evaluación corresponda al nivel, tipo de servicio, modalidad, campo disciplinar, disciplina, asignatura, tecnología y/o taller al que pertenece el sustentante;
IV. Que todos los sustentantes sujetos a la evaluación se encuentren en la lista que emita la Coordinación para la aplicación de los instrumentos de evaluación;
V. Que el usuario y la contraseña correspondan a cada sustentante;
VI. Que la fuerza pública se abstenga de ingresar al aula de aplicación de los instrumentos de evaluación, salvo en las condiciones excepcionales debidamente acreditadas que lo ameriten, y
VII. Que los espacios que ocuparán los sustentantes durante la aplicación, cuenten con las condiciones adecuadas, relativas a iluminación, temperatura y espacio funcional de acuerdo con el número de sustentantes por aula.
Artículo 41. Una vez iniciada la aplicación efectiva no se permitirá el ingreso por parte de los sustentantes a las aulas donde se lleva a cabo la aplicación de instrumentos de evaluación.
Queda estrictamente prohibido a los sustentantes ingresar al aula con teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, memorias de almacenamientos de datos, cámaras fotográficas, apuntes, libros, calculadoras o cualquier dispositivo o medio material que contenga información relacionada con el instrumento de evaluación.
En el caso de que se requiera, en la plataforma de aplicación se generarán los apoyos necesarios y suficientes para atender las distintas tareas de evaluación solicitadas durante la aplicación correspondiente. Sólo cuando fuese necesario, y mediante notificación expresa, se permitirán aquellos dispositivos o materiales adicionales que defina la Secretaría, a través de la Coordinación, para apoyar determinados procesos de evaluación.
Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán hacer del conocimiento de los sustentantes las restricciones o posibilidades señaladas en el párrafo anterior. En caso de que algún sustentante utilice algún material de los descritos como prohibidos en el
párrafo anterior durante la aplicación de los instrumentos de evaluación, su evaluación será nula.
Artículo 42. El Instituto vigilará que la duración de los periodos de aplicación sea la adecuada y que no afecte el desempeño de los sustentantes en la aplicación de los instrumentos de evaluación.
Artículo 43. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, en conjunto con las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, implementar mecanismos óptimos para garantizar la confidencialidad de la información sobre los instrumentos de evaluación, desde su desarrollo y construcción. El Instituto, podrá dar seguimiento a la implementación y resultados de dichos mecanismos.
Artículo 44. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados contarán con protocolos de seguridad en caso de contingencias ambientales, sismos, incendios o disturbios sociales.
De los derechos y obligaciones del personal sujeto a evaluación
Artículo 45. Los Docentes y Técnicos Docentes sujetos a la evaluación del desempeño tendrán los siguientes derechos:
I.     Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, así como las etapas, aspectos, métodos e instrumentos, con base en los cuales serán evaluados;
II.     Conocer con al menos tres meses de anterioridad a la fecha de aplicación de instrumentos la guía de estudios que oriente al personal sujeto a evaluación sobre la aplicación, el contenido de los instrumentos y la bibliografía de consulta para las etapas que comprende la evaluación;
III.    Contar con programas de formación, fortalecimiento o actualización antes, durante y después del proceso de evaluación, y
IV.   Contar con una mesa de ayuda o un centro de llamadas que oriente a los sustentantes en el proceso de la evaluación del desempeño.
Artículo 46. Los Docentes y Técnicos Docentes sujetos a la evaluación del desempeño tendrán las siguientes obligaciones:
I.     Cumplir con los procesos establecidos por las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados para llevar a cabo la evaluación del desempeño;
II.     Presentar la evaluación del desempeño en la sede y fecha correspondiente;
III.    Llegar a la hora señalada por las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados; y
IV.   Portar identificación oficial en todo momento durante la aplicación de la evaluación.
TÍTULO III
DE LOS RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN
BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR
Artículo 47. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar el proceso de captura de la información que resulte del proceso de aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes en Educación Básica y en Educación Media Superior, según corresponda. El análisis y calificación de los instrumentos de evaluación del desempeño los realizará conforme a los criterios y procedimientos técnicos que el Instituto determine. Al Instituto, con el apoyo de las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, le corresponderá el seguimiento de los procesos siguientes:
I. A partir de los análisis técnicos respectivos, el Instituto determinará el resultado de la evaluación de desempeño considerando, en primer lugar, los niveles de exigencia mínimos en cada instrumento de evaluación con la finalidad de establecer si el sustentante cuenta con el dominio indispensable de los conocimientos, habilidades y destrezas que se evalúan a través de ellos; y, en segundo lugar, con base en los resultados de los instrumentos, se integrará la calificación global, la cual permitirá identificar la suficiencia de las capacidades que son necesarias para un adecuado desempeño del personal que realiza funciones de Docencia, con estricto apego a los Criterios Técnicos que para ello determine el propio Instituto;
II. La Secretaría integrará los resultados obtenidos por los sustentantes en los distintos instrumentos de la
evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes de acuerdo con los aspectos a evaluar, de conformidad con lo aprobado por el Instituto;
III. La Secretaría entregará a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados, según corresponda, los resultados de la evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes, mismos que serán definitivos e inapelables. El resultado final se integrará considerando los criterios técnicos que defina el Instituto, y se registrará en el SNRSPD;
IV. El SNRSPD contendrá la información de los resultados de todos los Docentes y Técnicos Docentes evaluados tanto en Educación Básica y Media Superior, según corresponda;
V. La Secretaría emitirá un dictamen con los resultados individualizados de la evaluación del desempeño y serán acompañados de observaciones específicas y generales que permitan a los Docentes y Técnicos Docentes en Educación Básica y Media Superior, según corresponda, identificar sus capacidades, sus conocimientos y sus competencias profesionales y, en su caso, la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función. Además, las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, según corresponda, serán las responsables de emitir un dictamen con los resultados individualizados de evaluaciones complementarias o adicionales; en ambos casos los dictámenes se elaborarán para todos los evaluados y serán acompañados de observaciones generales que permitan a los Docentes y a los Técnicos Docentes en Educación Básica y Media Superior, según corresponda, conocer sus capacidades, conocimientos y competencias profesionales;
VI. El dictamen de los resultados individualizados se entregará únicamente a cada evaluado. La información de datos personales estará sujeta a las disposiciones establecidas en el artículo 79 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y
VII. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán generar los mecanismos necesarios para supervisar la transparencia del proceso de aplicación y reportar a la Coordinación el informe correspondiente, con copia para el Instituto.
Artículo 48. Para el diseño de los programas de regularización que señala la Ley General del Servicio Profesional Docente, las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, según corresponda, tomarán como base las áreas de oportunidad identificadas en la evaluación del desempeño y se incluirá un esquema de tutoría correspondiente para fortalecer la práctica profesional.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA SUPERVISIÓN Y REVISIÓN DE LOS PROCESOS
Artículo 49. Corresponde a la Unidad de Normatividad y Política Educativa del Instituto, acreditar al personal de las DINEE para llevar a cabo la supervisión durante el proceso de la evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes, en las sedes que se establezcan para tal efecto. Cuando sea necesario la Unidad de Normatividad y Política Educativa podrá habilitar al personal del Instituto que considere necesario para cubrir la supervisión en las sedes que se determinen.
Artículo 50. El personal de las DINEE y el personal del Instituto que sea acreditado en carácter de Supervisor del INEE tendrá las siguientes facultades:
I.     Comprobar que los procesos de evaluación se desarrollen en estricto apego de los lineamientos emitidos por el Instituto;
II.     Llevar a cabo la función de Supervisor del INEE durante el desarrollo de las fases de los procesos de evaluación correspondiente;
III.    Reunir la información relativa a cualquier fase de los procesos de evaluación que le sea solicitada por el Instituto;
IV.   Durante el desarrollo de la fase de aplicación de instrumentos de evaluación:
a)   Verificar que la sede de aplicación, objeto de la supervisión, cuente con las condiciones para la aplicación de los instrumentos de evaluación;
b)   Tomar imágenes fotográficas y videos de acuerdo con el protocolo de supervisión que determine el Instituto;
c)   Registrar y atender las posibles incidencias que se susciten en la sede durante la aplicación de
los instrumentos, dentro del ámbito de competencia del Instituto;
d)   Verificar la actuación de los aplicadores en las sedes;
e)   Elaborar reporte de las incidencias que se susciten durante la aplicación de los instrumentos de evaluación;
f)    Ingresar al aula en la que se desarrolla la aplicación de los instrumentos de evaluación para realizar sus funciones de supervisión;
g)   Para el caso de aplicaciones escritas, verificar que los materiales de aplicación se encuentren sellados, completos y correspondan a cada aspirante o personal seleccionado para evaluación, verificar que los materiales sean devueltos al final de cada etapa y se encuentren completos, y que sean resguardados y devueltos para su calificación conforme a las medidas de seguridad que para tales efectos sean establecidas;
h)   Para el caso de aplicaciones en línea, verificar que se cuenta con el número suficiente de equipos de cómputo en razón del número de aspirantes o personal seleccionado para la evaluación, y
V.    Las demás que sean establecidas en el protocolo de supervisión que implemente el Instituto.
Artículo 51. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán realizar los procesos de evaluación con apego a los presentes lineamientos; en materia de evaluación educativa, todos los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General de Educación, son obligatorios para las mismas.
Artículo 52. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de evaluación educativa, y en su caso, requerir a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados, la información que considere necesaria para cumplir la supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder de manera completa a la información requerida.
En caso de que el Instituto realice una solicitud de información urgente, éste podrá determinar la reducción del plazo máximo de diez días hábiles para que se responda.
Artículo 53. Durante el desarrollo de la aplicación de instrumentos, el Instituto pondrá en marcha distintas acciones de verificación y supervisión presencial a efecto de garantizar el adecuado desenvolvimiento de las actividades. El personal que se desempeñe como supervisor será debidamente acreditado por el Instituto ante las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados competentes.
Artículo 54. Para el debido ejercicio de las facultades de supervisión por parte del Instituto, la Coordinación a través del enlace que designe, deberá informar oportunamente al Instituto el número, nombre y ubicación de las sedes habilitadas para la aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 55. De conformidad con los artículos 49, primer párrafo y 65, fracción II, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los servidores públicos de la Coordinación, de las Autoridades Educativas, de las Autoridades Educativas Locales y de los Organismos Descentralizados que incumplan con las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos, serán sujetos a la legislación en materia de responsabilidades administrativas correspondiente.
Artículo 56. La Coordinación, las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán sujetarse a las fechas establecidas en el Calendario, fechas que en su caso podrán ser modificadas por el Instituto. En caso de incumplimiento por parte de las autoridades educativas señaladas en el párrafo anterior, podrán hacerse acreedores a las responsabilidades administrativas correspondientes, en términos del presente Capítulo.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Segundo. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto www.inee.edu.mx.
Tercero. Los presentes Lineamientos deberán ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su implementación.
Cuarto. Podrá haber observadores durante la aplicación de instrumentos, quienes deberán estar debidamente acreditados por las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, según corresponda.
Quinto. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, serán resueltas por el Instituto y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y deberán ser comunicadas oportunamente a los interesados, según corresponda.
Sexto. Los presentes Lineamientos serán aplicables para el personal Docente y Técnico Docente sujeto a la evaluación del desempeño y para el personal Docente y Técnico Docente que presenten su segunda o tercera oportunidad en el ciclo escolar 2017-2018.
Cuando el personal sujeto a evaluación del desempeño obtenga resultados insuficientes en su primera, segunda o tercera oportunidad, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado actuará conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Séptimo. Los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión conforme a lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil diecisiete, celebrada el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.- Acuerdo número SOJG/2-17/07,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
(R.- 446937)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024