DOF: 27/03/2017
LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica al término de su periodo de inducción

LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica al término de su periodo de inducción. LINEE-06-2017.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE CON FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA EN EDUCACIÓN BÁSICA AL TÉRMINO DE SU PERIODO DE INDUCCIÓN. LINEE-06-2017.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracciones III y IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, fracción III; 28, fracciones I, III, incisos b) y f) y VI; 38, fracción VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, 7, fracciones I, III, incisos b), f) y h) y VI; 13, fracciones III y V; 41 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 14 segundo párrafo y 15 fracción III, 28, fracciones I, III incisos b) y f) y VI, 38, fracciones VI y XXI, 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación del desempeño con fines de permanencia del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica al término de su periodo de inducción para medir la calidad y resultados de su función.
La Ley General del Servicio Profesional Docente en el artículo 41 establece que la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado evaluará el desempeño del Personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica al término del periodo de inducción para determinar si cumple con las exigencias propias de la función.
Que de conformidad con el artículo 29, fracción II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a los que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.
Que la Evaluación del Desempeño contribuye al fortalecimiento de las prácticas de apoyo, asesoría, y acompañamiento, ya que sus resultados aportan información que retroalimenta a los Asesores Técnicos Pedagógicos para mejorar su quehacer profesional, al tiempo que permitirán orientar las políticas de formación continua.
Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL
DOCENTE CON FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA EN EDUCACIÓN BÁSICA AL
TÉRMINO DE SU PERIODO DE INDUCCIÓN. LINEE-06-2017
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer y describir los criterios, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica.
Artículo 2. El modelo de la evaluación del desempeño deberá:
I.     Tener como referente a la escuela o a las escuelas de una zona escolar y estar vinculado a su contexto;
II.     Estar referida a las características del entorno y del grupo de alumnos;
III.    Ser pertinente, buscando que sirva a la mejora de la práctica docente;
IV.   Enfatizar la formación vinculada a la evaluación ofreciéndola antes, durante y después del proceso
de evaluación; y
V.    Facilitar el proceso de evaluación del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.
Artículo 3. La evaluación del desempeño debe ser transparente, justa y válida, para ello se deberá considerar:
I.     El perfil, los parámetros e indicadores del desempeño.
II.     El alcance de las políticas educativas dirigidas a la educación obligatoria.
III.    Las características básicas de desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en los diferentes niveles, modalidades y tipos de servicio educativos que dan cuenta de la función.
Artículo 4. Los evaluadores que participen en la evaluación del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica, deberán estar evaluados y certificados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Artículo 5. Para los efectos de los presentes Lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:
I. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación.
II. Aplicador con modalidad de Revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa con la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica para el ciclo escolar 2017-2018.
III. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y municipios.
IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo.
V. Calendario: El Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente al año 2017 establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
VI. Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
VII. Coordinador de la Aplicación en la Sede: Es la persona física designada o contratada por la Autoridad Educativa o la Autoridad Educativa Local para realizar una función temporal y específica como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicación de los instrumentos de evaluación.
VIII. Coordinador de Sede de Aplicación: Es la persona física seleccionada por la Secretaría, para realizar la función temporal de coordinar las actividades que se lleven a cabo en la sede de aplicación que se le asigne.
IX. Criterios Técnicos: Son los criterios emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que aseguran la validez de los resultados de las evaluaciones y que se refieren al desarrollo, aplicación, calificación y documentación de las mismas.
X. DINEE: Direcciones del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en las Entidades Federativas.
XI. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos.
XII. Escuela o plantel: Al centro escolar en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica.
XIII. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica.
XIV. Evaluador certificado o Evaluador: A quien conforme a los lineamientos que el Instituto expida, cumpla con el perfil correspondiente que le acredite contar con los conocimientos, habilidades y aptitudes para
realizar la función de evaluación en la que haya sido evaluado y que cuente con la certificación vigente correspondiente.
XV. Función del evaluador o función: A la actividad específica que realizará el evaluador certificado y en la que haya sido evaluado y certificado; misma que será establecida por la Autoridad Educativa o la Autoridad Educativa Local de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto.
XVI. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
XVII. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
XVIII. Normalidad Mínima del funcionamiento escolar: Comprende los siguientes ocho rasgos: 1) todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el calendario escolar, 2) todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar, 3) todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades, 4) todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases, 5) todos los materiales para el estudio están a disposición de todo el alumnado y se usan sistemáticamente, 6) todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje, 7) las actividades que propone el personal docente logran que todo el alumnado participe en el trabajo de la clase, y 8) todo el estudiantado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas de acuerdo con su grado educativo.
XIX. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser: a. Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses, b. Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y c. Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral.
XX. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad. Refiere a lo que un profesional debe demostrar en el dominio de conocimientos y desarrollo de habilidades en el cumplimiento de sus funciones profesionales.
XXI. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente.
XXII. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales.
XXIII. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la Educación  Básica cumple con los requisitos establecidos en la Ley y tiene la responsabilidad  de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la  educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad  Educativa le asigna.
XXIV. Sede de aplicación o Sede: Al lugar o espacio físico donde se desarrolla la aplicación de instrumentos de evaluación y cuenta con las condiciones de infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicación de los mismos.
XXV. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
XXVI. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.
XXVII. SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente.
XXVIII. Supervisor del INEE o Supervisor: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior, así como para recopilar información relevante sobre dichos procesos que sirvan para su retroalimentación y mejora.
TÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE CON FUNCIONES DE ASESORÍA
TÉCNICA PEDAGÓGICA EN EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 6. La evaluación del desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica, tiene como finalidad medir la calidad y los resultados propios de la función, así como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso profesional que requiere un sistema escolar, para garantizar el derecho a la educación de calidad.
Para avanzar en la mejora de la práctica profesional se evaluará el desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, atendiendo a los niveles, modalidades, tipos de servicios educativos y otros criterios considerados pertinentes para el desarrollo de la misma. A su vez, habrán de considerarse características de los contextos sociales y culturales en que se desempeñan, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y el desarrollo de todos los educandos en un marco de inclusión.
Artículo 7. La evaluación del desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica se llevará a cabo de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para las Autoridades Educativas Locales, y serán sujetos a la verificación normativa que determine el Instituto para vigilar y dar seguimiento a su cumplimento.
Artículo 8. Conforme a la Ley General del Servicio Profesional Docente la evaluación del desempeño es obligatoria para el personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica que haya sido seleccionado mediante el concurso de oposición para la promoción a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica, ciclo escolar 2015-2016.
Artículo 9. La evaluación del desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica, se realizará de conformidad con las fechas establecidas en el Calendario. La autoridad competente notificará de manera oportuna a los Docentes con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica sujetos a evaluación, así mismo informará sobre las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que formarán parte de la evaluación.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCESOS DE VALIDACIÓN Y AUTORIZACIÓN
Perfiles, parámetros e indicadores
Artículo 10. Los perfiles, parámetros e indicadores deben servir de referente para la buena práctica profesional y permitir la definición de los aspectos principales que abarcan la función de Asesoría Técnica Pedagógica. Asimismo, permitirán identificar las características básicas del desempeño profesional en contextos sociales y culturales diversos y establecer niveles de competencias para cada una de las categorías que definen la labor de quienes realizan la función de asesoría.
Artículo 11. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, establecer un esquema de trabajo conjunto para que las Autoridades Educativas Locales determinen el perfil de desempeño correspondiente del personal con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica.
La Secretaría expedirá los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas Locales para formular los parámetros e indicadores para realizar la evaluación del desempeño y de los elementos de la práctica profesional, mismos que serán validados y autorizados por el Instituto.
I. Los perfiles darán cuenta de los elementos y rasgos fundamentales del quehacer de quienes realizan funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, y considerarán la diversidad y contextos sociales y culturales de los niveles, modalidades, tipos de servicios educativos y otro criterio considerado pertinente para el desarrollo de los mismos;
II. Es facultad de la Secretaría generar los mecanismos para consensuar los parámetros e indicadores con las Autoridades Educativas Locales correspondientes a los diferentes niveles y modalidades;
III. La Secretaría entregará al Instituto, los parámetros e indicadores para su revisión y autorización.
IV. El Instituto validará la idoneidad de los parámetros e indicadores de conformidad con los perfiles
determinados por la Secretaría. Los criterios para la validación de la idoneidad de los parámetros e indicadores serán: congruencia, pertinencia, suficiencia, generalización y claridad;
a. La congruencia se refiere a que el contenido del parámetro corresponda con la dimensión del perfil y el del indicador con el parámetro.
b. La pertinencia permite reconocer si el parámetro y el indicador son útiles, adecuados y procedentes para valorar y medir lo que se proponen.
c. La generalización permite valorar el grado de independencia del parámetro y sus indicadores respecto del lugar o condiciones culturales, sociales o laborales.
d. La suficiencia se refiere a que el parámetro contiene la información necesaria para evaluar un aspecto de la dimensión, y el indicador para evaluar un aspecto del parámetro.
e. La claridad se refiere a la precisión con que se expresa el parámetro y los indicadores, así como la presencia de acciones observables susceptibles de ser evaluadas.
V. La validación de parámetros e indicadores se realizará mediante comités académicos conformados por especialistas en evaluación. A través del trabajo de estos comités se vigilará el cumplimento de los criterios de idoneidad de los parámetros e indicadores establecidos por el Instituto;
VI. Las pruebas de validación de los parámetros e indicadores se realizarán conforme al Calendario publicado. El Instituto presentará a la Secretaría los resultados de las pruebas de validación y, en su caso, especificará las observaciones que se deberán atender para su autorización;
VII. La Secretaría atenderá las observaciones realizadas por el Instituto o, en su caso, argumentará las justificaciones correspondientes, y remitirá la nueva propuesta para su autorización; y
VIII. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores una vez que se hayan atendido las observaciones correspondientes.
Etapas, aspectos, métodos e instrumentos
Artículo 12. Con base en los criterios establecidos en el numeral IV del artículo 11 de los presentes Lineamientos, el Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que proponga la Secretaría, en función de su congruencia con los parámetros e indicadores autorizados, y de su pertinencia para la evaluación del desempeño y de la práctica profesional del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica. La Coordinación establecerá con el Instituto los mecanismos de interlocución.
I. Una vez que los parámetros e indicadores hayan sido validados y autorizados por el Instituto, la Coordinación entregará la descripción detallada de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos para evaluar al personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en su desempeño;
II. Las etapas referirán a los diferentes momentos del proceso de la evaluación del desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica; serán secuenciales y sus resultados definirán, en su caso, la permanencia en la función. Cada etapa deberá incluir el uso de métodos e instrumentos específicos y pertinentes para su realización;
III. Los aspectos se referirán a las dimensiones o contenidos que conforman los perfiles determinados por la Secretaría.
IV. Los métodos aluden a la forma en que se evaluarán los aspectos contenidos en los perfiles;
V. La evaluación del desempeño considerará las dimensiones de los perfiles autorizados;
VI. El Instituto establecerá la ponderación de cada aspecto a evaluar.
VII. El Instituto valorará la congruencia que guarden las etapas, métodos e instrumentos, así como su pertinencia para la evaluación del desempeño y de los elementos de la práctica profesional. Para ello, diseñará criterios y protocolos que permitan validar la congruencia de los aspectos, etapas y métodos con los perfiles, parámetros e indicadores;
VIII. Los instrumentos a emplearse, sus características y la cantidad de dimensiones o aspectos se sujetarán a lo establecido en los Criterios Técnicos que determine el Instituto;
IX. La Coordinación será responsable de desarrollar las pruebas piloto y realizar los ajustes necesarios a los instrumentos de evaluación del desempeño y de la práctica profesional, así como reunir y sistematizar la documentación de evidencias que sean pertinentes sobre el diseño, desarrollo y construcción de los instrumentos, que permitan al Instituto analizar y juzgar su validez;
 
X. El Instituto dará seguimiento al proceso de desarrollo y construcción de los instrumentos;
XI. La Coordinación entregará al Instituto, de acuerdo con la fecha señalada en el Calendario, los instrumentos de evaluación del desempeño de la práctica profesional del personal Docente que realice funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica;
XII. El Instituto revisará y en su caso hará por escrito observaciones técnicas a los instrumentos, para ello recurrirá a la documentación y sistematización de evidencias sobre su diseño, desarrollo y construcción, a partir de los Criterios Técnicos publicados;
XIII. La Coordinación atenderá con oportunidad, y de acuerdo con las fechas señaladas en el Calendario, según corresponda, las observaciones realizadas por el Instituto a los instrumentos de evaluación del desempeño y remitirá para su aprobación, los ajustes y modificaciones en el plazo que el Instituto establezca;
XIV. El Instituto, de manera conjunta con la Coordinación, definirá, respetando los requerimientos de seguridad, los mecanismos para supervisar oportunamente, en su caso, el diseño y distribución de los instrumentos de evaluación y materiales de apoyo, vigilando su pertinencia, congruencia, integración y suficiencia, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de aplicación para los sustentantes;
Artículo 13. El Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que serán utilizados para la evaluación del desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.
Artículo 14. Para dar mayor validez y confiabilidad a la evaluación del desempeño del personal con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica deberá considerarse, además del dominio de conocimientos disciplinares, curriculares y didácticos, diversos elementos de la práctica profesional, tomando en cuenta la diversidad de los contextos sociales y culturales en los que se lleva a cabo.
Artículo 15. La evaluación del desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica al término de su periodo de inducción para el ciclo escolar 2017-2018 en Educación Básica constará de las tres etapas siguientes:
I.     Informe de responsabilidades profesionales. Consta de dos cuestionarios que son respondidos, uno por el personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica y el otro por la autoridad superior inmediata.
II.     Proyecto de intervención del asesor técnico pedagógico. Dividida en tres momentos:
a)   Elaboración de un plan de trabajo de asesoría. Elaboración de un plan de trabajo de asesoría y acompañamiento a un docente, en el ámbito de su especialidad.
b)   Desarrollar el plan de trabajo de asesoría. El Asesor Técnico Pedagógico realizará las actividades del plan de trabajo y seleccionará 4 evidencias de su intervención de la asesoría proporcionada a un docente.
c)   Elaboración de un texto de análisis sobre la asesoría realizada. Texto de análisis y reflexión sobre el trabajo de asesoría desarrollado que aporte argumentos de sus decisiones durante la intervención.
III.    Examen de conocimientos y habilidades de la función. Examen de conocimientos y habilidades para la asesoría técnica pedagógica.
Artículo 16. La Secretaría, a través de la Coordinación establecerá los mecanismos correspondientes para recopilar información sobre las diferentes tareas que realizará el personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, así como las evidencias sobre el cumplimiento de sus compromisos profesionales y la manera en que éstos contribuyen a la Normalidad Mínima en las escuelas.
Artículo 17. Para el desarrollo adecuado de los procesos de recopilación de información sobre los elementos de los proyectos, la Secretaría, a través de la Coordinación, deberá establecer los criterios y procedimientos para que el personal Docente que ejerce funciones de Asesoría Técnica Pedagógica la organice y la integre adecuadamente en los formatos escritos o digitales que para el efecto se definan. También se deberán establecer los plazos en que esta información será entregada, así como las ventanillas de recepción o los portales electrónicos para la entrega o registro correspondientes. Para estos efectos se habilitarán los espacios necesarios en el SNRSPD para acompañar el registro de la información solicitada sobre los elementos de los proyectos a evaluar.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estas actividades las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales tendrán que definir los procedimientos de apoyo y acompañamiento al
personal que requiera entregar dicha información.
Artículo 18. Corresponderá a las Autoridades Educativas la y a las Autoridades Educativas Locales, notificar de manera oportuna al personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, sobre las sedes y fechas en las que presentarán la evaluación, así como las características de las herramientas e instrumentos que serán utilizados para su realización.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCESO
De la comunicación e información del proceso
Artículo 19. La autoridad competente notificará de manera oportuna sobre las características y realización de los procesos de evaluación del desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica. Entre otros temas, deberá informarse sobre lo siguiente:
I. Las características, finalidad y relevancia de la evaluación del desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica para mejorar la práctica profesional, así como la calidad y equidad de la educación;
II. Las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación del desempeño;
III. Las sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación de los instrumentos de evaluación;
IV. Los requisitos generales para el registro de la información de cada una de las etapas de evaluación a través del SNRSPD;
V. El periodo, sedes y horarios para el registro;
VI. Las guías de estudio y bibliografía de apoyo;
VII. Los procedimientos de calificación;
VIII. La forma en que se publicarán los resultados;
IX. El informe individualizado que será entregado, y
X. Otros elementos que el Instituto y la Secretaría, a través de la Coordinación, determinen.
Artículo 20. La Secretaría, a través de la Coordinación, deberá publicar la guía de estudio, con la debida anticipación a la fecha de aplicación de instrumentos, así como de asegurar la congruencia entre el contenido de la guía de estudio, la bibliografía y los instrumentos de evaluación correspondiente.
Artículo 21. Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales, podrán publicar información adicional que sea relevante para que le personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica conozcan las características del proceso de evaluación del desempeño.
Artículo 22. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar la revisión y en su caso, adecuación del SNRSPD atendiendo los requerimientos y sugerencias de las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales.
Artículo 23. Corresponderá a las Autoridades Educativas y a las Autoridades Educativas Locales apoyar, acompañar y dar seguimiento al proceso de registro del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica a ser evaluado en su desempeño en Educación Básica.
De las sedes de aplicación
Artículo 24. Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales planearán las diferentes tareas y actividades concernientes a la aplicación de los instrumentos a efecto de disponer de tiempos suficientes para su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de los presentes Lineamientos y buscando garantizar las mejores condiciones para los sustentantes que presentarán la evaluación correspondiente. Se definirán también los mecanismos correspondientes para lograr una coordinación interinstitucional eficaz, así como la comunicación oportuna de las decisiones que se tomen para el desarrollo de cada una de las actividades del proceso de aplicación de instrumentos.
Artículo 25. Corresponderá a las Autoridades Educativas y a las Autoridades Educativas Locales instalar sedes suficientes para la aplicación de los instrumentos de evaluación lo más cercanas posibles a los centros escolares, suficientes y amplias que evite la aglomeración de sustentantes. Cada sede deberá contar con las condiciones de infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicación de los instrumentos. La información sobre la ubicación de las sedes deberá registrarse en el SNRSPD. En la medida de lo posible se evitarán los cambios de último momento en la definición de las sedes de aplicación y, en su caso, deberá de
garantizarse la información oportuna de estos cambios para el personal sujeto a evaluación. Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales de manera invariable y con independencia de cualquier circunstancia, deberán de notificar con la debida anticipación al Instituto, las fechas y sedes programadas para la aplicación de los instrumentos de evaluación, el número de sustentantes programados, en cada una de las entidades federativas, así como de los enlaces que tengan a bien designar con el mismo, a efecto de programar las actividades en materia de supervisión, dentro del marco de las atribuciones legales y normativas que le corresponden.
Artículo 26. Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales deberán garantizar la suficiencia y oportunidad de los espacios, equipamiento y materiales para la capacitación de aplicadores.
Artículo 27. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, asignar al personal en cada sede, con las siguientes funciones:
I. Un Coordinador de la Sede de Aplicación, responsable de dar seguimiento al proceso asegurando el cumplimiento de los lineamientos; atender las situaciones que se presenten durante la aplicación; enviar a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) los reportes de asistencia del personal sujeto a evaluación y, en su caso, trasladar los materiales para su entrega al centro de resguardo que corresponda, para su concentración;
II. Uno o varios Coordinadores de Aplicación en la Sede, responsables de controlar la aplicación de los instrumentos de evaluación en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicación, en su caso, los materiales de apoyo para la aplicación; designar aplicadores para cada grupo; administrar los materiales de apoyo para la aplicación; llenar los formatos de control; reportar la asistencia al Coordinador de la Sede de Aplicación y, en su caso, levantar las actas administrativas o de irregularidades que se presenten durante la aplicación.
En cada sede de aplicación las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales designarán al menos un coordinador. En las sedes grandes, se designará al menos un coordinador por cada 10 grupos de sustentantes;
III. Aplicadores, responsables de controlar el ingreso al aula previa identificación de los sustentantes, proporcionar instrucciones generales, distribuir el material que corresponda, indicar en lugar visible la hora de inicio y conclusión de la evaluación, y supervisar la aplicación. Se designarán aplicadores para cada grupo de acuerdo con la forma de aplicación de la evaluación, de conformidad con los criterios que fije la Coordinación y privilegiando la orientación adecuada, la conducción y apoyo para la aplicación en línea.
Artículo 28. En función de los instrumentos, corresponderá a las Autoridades Educativas y a las Autoridades Educativas Locales la selección y capacitación de otras figuras que intervengan en los procesos de evaluación, de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine el Instituto, conjuntamente con la Coordinación.
De la participación de evaluadores
Artículo 29. Corresponderá a las Autoridades Educativas y a las Autoridades Educativas Locales, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto, desarrollar las gestiones procedentes para la participación de evaluadores en la evaluación del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.
Artículo 30. Corresponde al Instituto evaluar y certificar a los evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño del personal con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica. Los evaluadores deberán participar en los procesos de calificación de los instrumentos utilizados en la evaluación del desempeño de acuerdo con los criterios, funciones, formas, tiempos y lugares que establezcan los lineamientos para la selección, capacitación y certificación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior emitidos por el Instituto.
Artículo 31. El número de evaluadores certificados se determinará de manera conjunta entre el Instituto y las Autoridades Educativas Locales de acuerdo con las necesidades y circunstancias del proceso en cada Entidad Federativa.
Artículo 32. El Instituto de manera conjunta con la Coordinación, definirá las funciones de los evaluadores en el proceso de evaluación del desempeño del personal con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica. En el ejercicio de su función, el evaluador certificado deberá sujetarse a los protocolos de actuación establecidos y orientarse por los principios del Código de Ética del Evaluador de Desempeño publicado por el Instituto.
Artículo 33. El trabajo de los evaluadores certificados, de acuerdo con lo que expresamente establezcan de forma conjunta la Coordinación y el Instituto, podrá ser apoyado por aplicadores en modalidad de revisores que tendrán la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas.
De la aplicación de los instrumentos de evaluación
 
Artículo 34. La evaluación del desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica para el ciclo escolar 2017-2018 se realizará en los periodos siguientes:
I.     Informe de responsabilidades profesionales. Del 19 al 30 de junio de 2017.
II.     Proyecto de intervención del Asesor Técnico Pedagógico. Del 08 de mayo al 07 de julio de 2017.
III.    Examen de conocimientos y habilidades para la asesoría técnica pedagógica. 1 y 2 de julio de 2017.
Artículo 35. Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales garantizarán que la aplicación de los instrumentos sea en estricto apego a lo establecido en las etapas, aspectos, métodos e instrumentos.
Artículo 36. Las Autoridades Educativas y Autoridades Educativas Locales para la aplicación de los instrumentos de evaluación deberán sujetarse a los criterios que para tal efecto determine la Secretaría. Las Autoridades Educativas Locales participarán de las medidas de seguridad que se establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación.
Artículo 37. Corresponde a la Secretaría a través de la Coordinación garantizar que para las etapas de Informe de responsabilidades profesionales y el Proyecto de intervención del Asesor Técnico Pedagógico, la plataforma tecnológica utilizada cuente con la capacidad necesaria para atender las demandas de los sustentantes de manera eficiente respecto de los cuestionarios, evidencias, el Proyecto de intervención del Asesor Técnico Pedagógico y demás acciones que correspondan al proceso de evaluación del desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.
Asimismo, deberá asegurar que las claves de acceso, apoyos, manuales y simuladores se encuentren disponibles con la suficiente antelación a la aplicación de cada etapa de aplicación de instrumentos de evaluación.
Artículo 38. Por lo menos un día antes de la aplicación en línea y durante ella, la Coordinación será la responsable de validar lo siguiente:
I. Que se cuente con los equipos suficientes para la evaluación;
II. Que el sistema informático con el que se aplicará la evaluación funcione adecuadamente durante la aplicación de los instrumentos, para lo cual deberá ser instalado, y tendrá que ser suficiente, adecuado y debidamente probado;
III. Que el instrumento de evaluación corresponda al nivel, tipo de servicio y modalidad al que pertenece el sustentante;
IV. Que todos los sustentantes sujetos a la evaluación se encuentren en la lista que emita la Coordinación para la aplicación de los instrumentos de evaluación;
V. Que el usuario y la contraseña correspondan a cada sustentante;
VI. Que la fuerza pública se abstenga de ingresar al aula de aplicación de los instrumentos de evaluación, salvo en las condiciones excepcionales debidamente acreditadas que lo ameriten, y
VII. Que los espacios que ocuparán los sustentantes durante la aplicación, cuenten con las condiciones adecuadas, relativas a iluminación, temperatura y espacio funcional de acuerdo al número de sustentantes por aula.
Artículo 39. Una vez iniciada la aplicación efectiva no se permitirá el ingreso por parte de los sustentantes a las aulas donde se lleva a cabo la aplicación de instrumentos de evaluación.
Queda estrictamente prohibido a los sustentantes ingresar al aula con teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, memorias de almacenamiento de datos, cámaras fotográficas, apuntes, libros, calculadoras o cualquier dispositivo o medio material que contenga información relacionada con el instrumento de evaluación.
En el caso de que se requiera, en la plataforma de aplicación se generarán los apoyos necesarios y suficientes para atender las distintas tareas de evaluación solicitadas durante la aplicación correspondiente. Sólo cuando fuese necesario, y mediante notificación expresa a los sustentantes, se permitirán aquellos dispositivos o materiales adicionales que defina la Secretaría, a través de la Coordinación, para apoyar determinados procesos de evaluación.
Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales deberán hacer del conocimiento de los sustentantes las restricciones o posibilidades señaladas en el párrafo anterior. En caso de que algún sustentante utilice algún material de los descritos como prohibidos en el párrafo anterior durante la aplicación
de los instrumentos de evaluación, su evaluación será nula.
Artículo 40. El Instituto vigilará que la duración de los periodos de aplicación sea la adecuada y que no afecte el desempeño de los sustentantes en la aplicación de los instrumentos de evaluación.
Artículo 41. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, en conjunto con las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales, implementar mecanismos óptimos para garantizar la confidencialidad de la información sobre los instrumentos de evaluación, desde su desarrollo y construcción. El Instituto, podrá dar seguimiento a la implementación y resultados de dichos mecanismos.
Artículo 42. Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales contarán con protocolos de seguridad en caso de contingencias ambientales, sismos, incendios o disturbios sociales.
De los derechos y obligaciones del personal sujeto a evaluación
Artículo 43. El personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica sujetos a la evaluación del desempeño tendrán los siguientes derechos:
I.     Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, así como las etapas, aspectos, métodos e instrumentos, con base en los cuales serán evaluados.
II.     Contar con programas de formación, fortalecimiento o actualización antes, durante y después del proceso de evaluación.
III.    Contar con una mesa de ayuda o centro de llamadas que oriente a los sustentantes en el proceso de la evaluación del desempeño.
Artículo 44. El personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica sujetos a la evaluación del desempeño tendrán las siguientes obligaciones:
I.     Cumplir con los procesos establecidos por la Autoridad Educativa y la Autoridad Educativa Local para llevar a cabo la evaluación del desempeño.
II.     Presentar la evaluación del desempeño en la sede y fecha correspondiente.
III.    Llegar a la hora señalada por la Autoridad Educativa y la Autoridad Educativa Local.
IV.   Portar identificación oficial en todo momento durante la aplicación de la evaluación.
TÍTULO III
DE LOS RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL
CON FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA EN EDUCACIÓN BÁSICA.
Artículo 45. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar el proceso de captura de la información que resulte del proceso de aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, según corresponda. El análisis y calificación de los instrumentos de evaluación del desempeño los realizará conforme a los criterios y procedimientos técnicos que el Instituto determine. Al Instituto, con el apoyo de las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales, le corresponderá el seguimiento de los procesos siguientes:
I. A partir de los análisis técnicos respectivos, el Instituto determinará el resultado de la evaluación de desempeño considerando, en primer lugar, los niveles de exigencia mínimos en cada instrumento de evaluación con la finalidad de establecer si el sustentante cuenta con el dominio indispensable de los conocimientos, habilidades y destrezas que se evalúan a través de ellos; y, en segundo lugar, con base en los resultados de los instrumentos, se integrará la calificación global, la cual permitirá identificar la suficiencia de las capacidades que son necesarias para un adecuado desempeño del personal Docente que realiza funciones Asesoría Técnica Pedagógica, con estricto apego a los Criterios Técnicos que para ello determine el propio Instituto.
II. La Secretaría integrará los resultados obtenidos por los sustentantes en los distintos instrumentos de la evaluación del desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de acuerdo con los aspectos a evaluar, de conformidad con lo aprobado por el Instituto.
III. La Secretaría entregará a las Autoridades Educativas y a las Autoridades Educativas Locales los resultados de la evaluación del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, mismos que serán definitivos e inapelables. El resultado final se integrará considerando los criterios técnicos que defina el Instituto, y se registrará en el SNRSPD.
IV. El SNRSPD contendrá la información de los resultados del personal Docente con funciones de
Asesoría Técnica Pedagógica evaluado en Educación Básica.
V. La Secretaría emitirá un dictamen con los resultados individualizados de la evaluación del desempeño y serán acompañados de observaciones específicas y generales que permitan a los Asesores Técnicos Pedagógicos evaluados en Educación Básica, identificar sus capacidades, los conocimientos y las competencias profesionales y, en su caso, la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función. Los dictámenes se elaborarán para todos los evaluados y serán acompañados de observaciones generales que permitan al personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica conocer sus capacidades, conocimientos y competencias profesionales.
VI. El dictamen de los resultados individualizados se entregará únicamente a cada evaluado. La información de datos personales estará sujeta a las disposiciones establecidas en el artículo 79 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
VII. Las Autoridades Educativas Locales deberán generar los mecanismos necesarios para supervisar la transparencia del proceso de aplicación y reportar a la Coordinación el informe correspondiente, con copia para el Instituto.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA SUPERVISIÓN Y REVISIÓN DE LOS PROCESOS
Artículo 46. Corresponde a la Unidad de Normatividad y Política Educativa del Instituto, acreditar al personal de las DINEE para llevar a cabo la supervisión durante el proceso de evaluación del desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, en las sedes que se establezcan para tal efecto. Cuando sea necesario la Unidad de Normatividad y Política Educativa podrá habilitar al personal del Instituto que considere necesario para cubrir la supervisión en las sedes que se determinen.
Artículo 47. El personal de las DINEE y el personal del Instituto que sea acreditado en carácter de Supervisor del INEE tendrá las siguientes facultades:
I.     Comprobar que los procesos de evaluación se desarrollen en estricto apego de los lineamientos emitidos por el Instituto;
II.     Llevar a cabo la función de Supervisor del INEE durante el desarrollo de las fases de los procesos de evaluación correspondiente;
III.    Reunir la información relativa a cualquier fase de los procesos de evaluación que le sea solicitada por el Instituto;
IV.   Durante el desarrollo de la fase de aplicación de instrumentos de evaluación:
a)   Verificar que la sede de aplicación, objeto de la supervisión, cuente con las condiciones para la aplicación de los instrumentos de evaluación;
b)   Tomar imágenes fotográficas y videos de acuerdo con el protocolo de supervisión que determine el Instituto;
c)   Registrar y atender las posibles incidencias que se susciten en la sede durante la aplicación de los instrumentos, dentro del ámbito de competencia del Instituto;
d)   Verificar la actuación de los aplicadores en las sedes;
e)   Elaborar reporte de las incidencias que se susciten durante la aplicación de los instrumentos de evaluación;
f)    Ingresar al aula en la que se desarrolla la aplicación de los instrumentos de evaluación para realizar sus funciones de supervisión;
g)   Para el caso de aplicaciones escritas, verificar que los materiales de aplicación se encuentren sellados, completos y correspondan a cada aspirante o personal seleccionado para evaluación, verificar que los materiales sean devueltos al final de cada etapa y se encuentren completos, y que sean resguardados y devueltos para su calificación conforme a las medidas de seguridad que para tales efectos sean establecidas;
h)   Para el caso de aplicaciones en línea, verificar que se cuenta con el número suficiente de equipos de cómputo en razón del número de aspirantes o personal seleccionado para la evaluación, y
V.    Las demás que sean establecidas en el protocolo de supervisión que implemente el Instituto.
Artículo 48. Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales deberán realizar los procesos de evaluación con apego a los presentes Lineamientos; en materia de evaluación educativa, todos
los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General de Educación, son obligatorios para las mismas.
Artículo 49. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de evaluación educativa, y en su caso, requerir a las Autoridades Educativas y a las Autoridades Educativas Locales, la información que considere necesaria para cumplir la supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder de manera completa a la información requerida.
En caso de que el Instituto realice una solicitud de información urgente, éste podrá determinar la reducción del plazo máximo de diez días hábiles para que se responda.
Artículo 50. Durante el desarrollo de la aplicación de instrumentos, el Instituto pondrá en marcha distintas acciones de verificación y supervisión presencial a efecto de garantizar el adecuado desenvolvimiento de las actividades. El personal que se desempeñe como supervisor será debidamente acreditado por el Instituto ante las Autoridades Educativas competentes.
Artículo 51. Para el debido ejercicio de las facultades de supervisión por parte del Instituto, la Coordinación a través del enlace que designe, deberá informar oportunamente al Instituto el número, nombre y ubicación de las sedes habilitadas para la aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño del personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 52. De conformidad con los artículos 49, primer párrafo y 65, fracción II, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los servidores públicos de la Coordinación, de las Autoridades Educativas y de las Autoridades Educativas Locales que incumplan con las obligaciones establecidas en los presentes lineamientos, serán sujetos a la legislación en materia de responsabilidades administrativas correspondiente.
Artículo 53. La Coordinación, las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales deberán sujetarse a las fechas establecidas en el Calendario, fechas que en su caso podrán ser modificadas por el Instituto.
En caso de incumplimiento por parte de las autoridades educativas señaladas en el párrafo anterior, podrán hacerse acreedores a las responsabilidades administrativas correspondientes, en términos del presente Capítulo.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto www.inee.edu.mx.
Tercero. Los presentes Lineamientos deberán ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su implementación.
Cuarto. Podrá haber observadores durante la aplicación de instrumentos, quienes deberán estar debidamente acreditados por las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales.
Quinto. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales, serán resueltas por el Instituto y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y deberán ser comunicadas oportunamente a los interesados, según corresponda.
Sexto. Cuando el personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica incumpla con el período de inducción, con la obligación de presentar la evaluación del desempeño o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño correspondiente, volverá a su función docente en la escuela que hubiere estado asignado.
 
Séptimo. Los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión conforme a lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil diecisiete, celebrada el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.- Acuerdo número SOJG/2-17/09,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
(R.- 446942)
 

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