DOF: 26/04/2017
MANUAL de Organización de la Auditoría Superior de la Federación

MANUAL de Organización de la Auditoría Superior de la Federación. (Continúa de la Tercera Sección).

(Viene de la Tercera Sección)
36.   Dirigir la adopción de las medidas necesarias para supervisar que en la dirección general a su cargo, se apliquen los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos respectivos;
37.   Dirigir la adopción de las medidas que permitan verificar la observancia en la dirección general de las normas de trabajo y, en su caso, promover ante la autoridad competente la imposición de sanciones por incumplimiento de las disposiciones laborales y administrativas;
38.   Proponer ante el ICADEFIS, los cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tenga adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
39.   Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, solicitar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la DGRH la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
40.   Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como sobre la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
41.   Dirigir la participación en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia;
42.   Dirigir dentro del ámbito de su competencia, la atención de los asuntos relacionados con el SGC, y
43.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y sus superiores jerárquicos.
SECRETARIO TÉCNICO
El Director General Jurídico, para la atención de los asuntos administrativos de las UA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Revisar los proyectos de acciones que formula, firma o rubrica el director general;
2.     Proponer mecanismos de coordinación para el control y seguimiento de los programas de actividades de las áreas que conforman la dirección general de su adscripción;
3.     Colaborar con los directores de área en la propuesta de cursos de capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal de su área, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos por el ICADEFIS;
4.     Recabar, integrar y presentar al director general la documentación necesaria para la selección de personal, así como verificar que los movimientos de recursos humanos se ajusten a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
5.     Preparar la documentación que corresponda para atender los requerimientos de información presupuestal de las direcciones de área;
6.     Efectuar el control y seguimiento de los asuntos que para su atención se reciban en la dirección general, así como de aquella documentación que se turne a las UA de su adscripción;
7.     Coordinar la organización del archivo de trámite de la dirección general y fungir como enlace de documentación en trámite;
8.     Integrar la documentación necesaria para el desarrollo de las reuniones que celebre el director general, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados en el ámbito de su competencia;
9.     Verificar que se hayan adoptado los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de la dirección general;
10.   Llevar el registro de los resultados de la evaluación sobre el desempeño del personal adscrito a la dirección general;
11.   Establecer mecanismos de coordinación entre la dirección general y las demás áreas de la ASF para el desarrollo de sus funciones;
 
12.   Coadyuvar en el mantenimiento y actualización del inventario de los bienes asignados a la dirección general, con sujeción a las políticas y lineamientos que emita la UGA;
13.   Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la dirección general;
14.   Supervisar los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el director general;
15.   Participar, en coordinación con las direcciones de área, en la elaboración del Programa Anual de Actividades de la dirección general, darle seguimiento e informar al director general sobre los resultados del avance en el cumplimiento;
16.   Participar en la coordinación de los procesos de revisión, evaluación, auditorías, estudios e investigaciones, entre otros, relacionados con la dirección general, que se realicen por entidades externas;
17.   Supervisar los mecanismos necesarios a fin de controlar que el personal de la dirección general cumpla con las disposiciones legales y administrativas correspondientes;
18.   Coordinar la comunicación interna e información de la dirección general;
19.   Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de que éstas den cumplimiento a la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como en la clasificación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
20.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC encomendados por su superior jerárquico;
21.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general;
22.   Dar seguimiento al Programa de Acciones de Mejora de Clima Organizacional, y
23.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y que le requiera el director general.
DIRECTOR JURÍDICO "A"
DIRECTOR JURÍDICO "B"
DIRECTOR JURÍDICO "C"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Directores Jurídicos "A", "B" y "C" se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Organizar la representación de la ASF ante los Tribunales de la República y ejercer en el ámbito de la competencia de la dirección general, las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios y procedimientos en los que la ASF sea parte, promover y contestar demandas, presentar pruebas, absolver posiciones y formular alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses de la propia ASF, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que se actúe;
2.     Organizar el asesoramiento jurídico que se proporcione a las áreas de la ASF, así como a las UAA en la práctica de sus auditorías y demás aspectos relacionados con la fiscalización superior;
3.     Organizar la elaboración de los proyectos de lineamientos que deban expedirse sobre el levantamiento de las actas administrativas que se deriven de las auditorías y las visitas domiciliarias que practique la ASF, así como las propuestas de su actualización;
4.     Organizar que el asesoramiento jurídico que se proporcione a las UAA y, en su caso, la intervención en el levantamiento de actas administrativas circunstanciadas, relacionadas con las auditorías y con las visitas domiciliarias que practiquen, se realice conforme a la normativa aplicable;
 
5.     Coordinar la designación del personal para otorgar asesoría jurídica sobre planteamientos específicos y concretos, asistir a reuniones, levantar actas circunstanciadas y de visitas domiciliarias, que requieran las UAA, durante la planeación y desarrollo de las auditorías;
6.     Coordinar el asesoramiento jurídico que se proporcione a las UAA en el trámite de atención y solventación de las acciones que promueve la ASF, con motivo de la fiscalización superior, de acuerdo con los plazos, procedimientos y disposiciones jurídicas aplicables;
7.     Coordinar el asesoramiento jurídico en la elaboración de los documentos mediante los cuales se dé por terminada cualquier acción legal de la ASF y controlar su notificación;
8.     Organizar, de conformidad con el ámbito de su competencia y en la forma que disponga su superior jerárquico, la atención de las solicitudes de información y documentación; observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
9.     Coordinar la instrucción y substanciación del procedimiento para la imposición de las multas establecidas en la LFRCF, así como emitir las resoluciones correspondientes;
10.   Coordinar la instrucción y substanciación del recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas que imponga la DGJ;
11.   Coordinar la elaboración de la resolución del recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas que imponga;
12.   Organizar y supervisar en los términos que disponga su superior jerárquico el análisis de la documentación necesaria para la presentación de las denuncias o querellas penales, sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que tenga interés jurídico;
13.   Coordinar el asesoramiento jurídico que se proporcione a las UAA para la formulación del dictamen técnico y la integración del expediente técnico que lo sustente, para presentar denuncias de juicio político o denuncias o querellas penales derivadas de la fiscalización superior;
14.   Organizar y supervisar, en los términos que disponga su superior jerárquico, el análisis de la documentación necesaria para la presentación de las denuncias o querellas penales, que procedan como resultado de las irregularidades detectadas por las UAA en la fiscalización superior;
15.   Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales de los que forme parte, opinar sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, y presentar las acciones jurídicas que procedan derivadas de las actuaciones del Ministerio Público;
16.   Dar seguimiento a las denuncias penales y atender los requerimientos del Ministerio Público y de las autoridades jurisdiccionales, recabando la información en las UA;
17.   Organizar la elaboración de los informes previo y justificado que debe rendir la ASF en los juicios de amparo en los que sea parte, y en aquéllos en los que sus servidores públicos sean señalados como autoridades responsables, así como organizar la formulación de alegatos cuando tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, la formulación de todas las promociones que se refieran a dichos juicios;
18.   Organizar la preparación, en apoyo al Auditor Superior de la Federación, de las impugnaciones de las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal;
19.   Organizar el ejercicio de las acciones legales que correspondan en las Controversias Constitucionales en las que la ASF sea parte;
20.   Organizar la elaboración del dictamen jurídico a que se refiere el artículo 62 de la LFRCF;
21.   Controlar la expedición de copias certificadas de la documentación que obre en los archivos de la dirección general, así como aquellas que se refieran a las actividades de su competencia, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
22.   Coordinar el asesoramiento jurídico para la celebración de convenios de coordinación o colaboración en los que participe la ASF con los Poderes de la Unión, órganos constitucionalmente autónomos,
legislaturas locales, la Legislatura de la Ciudad de México, las entidades fiscalizadoras locales, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así como con organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, con apego a la normativa aplicable, de acuerdo con las instrucciones del director general;
23.   Coordinar la participación en la elaboración de los informes individuales, específicos y General, en el ámbito de su competencia;
24.   Organizar la elaboración de los acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior de la Federación delegue sus atribuciones, en forma general, o particular, a servidores públicos subalternos, así como aquéllos en los que se proponga la adscripción o readscripción de las UA establecidas en el RIASF;
25.   Coordinar el asesoramiento en materia jurídica en las relaciones entre la ASF y los diversos organismos superiores de fiscalización y control gubernamental, tanto nacionales como internacionales;
26.   Organizar la difusión, en el ámbito de su competencia, de los criterios jurídicos que emitan los Tribunales como resultado de sus determinaciones que pudieran impactar en el desarrollo de las funciones de la ASF;
27.   Organizar los estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y las demás disposiciones jurídicas en las materias que sean de la competencia de la ASF, así como participar en la preparación de estudios, proyectos e investigaciones en materia jurídica que competan a la ASF, de conformidad con las instrucciones de su superior jerárquico;
28.   Controlar las actividades conducentes para compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la ASF;
29.   Organizar la elaboración de los proyectos de reformas y adiciones del RIASF, en los términos que señale su superior jerárquico;
30.   Organizar la formulación y propuesta de los proyectos del manual de organización y los lineamientos respectivos, dentro del ámbito de su competencia;
31.   Proponer al director general el programa de trabajo del área a su cargo, conforme al Programa Anual de Actividades;
32.   Organizar la instrucción, substanciación y resolución del procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con motivo de las reclamaciones que presentan los particulares, en términos de la LFRCF y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
33.   Organizar la substanciación, a solicitud de su superior jerárquico, del recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones emitidas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado;
34.   Organizar la promoción para la imposición de sanciones administrativas y penales que se deriven de la omisión en la entrega de la información, documentación e información presuntamente apócrifa, y la simulación de actos, en que incurran los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, a los que se les solicite información en los términos de la LFRCF;
35.   Establecer las medidas correspondientes para que en la dirección a su cargo se apliquen los mecanismos de evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área, de acuerdo con el manual de organización y lineamientos respectivos;
36.   Proponer al director general, los cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico profesional del personal a su cargo, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF a través del ICADEFIS;
37.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
38.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC de la ASF;
39.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área, se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
40.   Coordinar la actualización de la información correspondiente al SICSA, en los casos en los que participe la dirección general en la revisión de aspectos legales de las acciones promovidas por la ASF, y
41.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR JURÍDICO "A1"
SUBDIRECTOR JURÍDICO "A2"
SUBDIRECTOR JURÍDICO "A3"
SUBDIRECTOR JURÍDICO "B1"
SUBDIRECTOR JURÍDICO "B2"
SUBDIRECTOR JURÍDICO "C1"
SUBDIRECTOR JURÍDICO "C2"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores Jurídicos "A1", "A2", "A3", "B1", "B2", "C1", "C2" y "C3" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Supervisar el seguimiento de los juicios y procedimientos en materias civil, penal, política, administrativa y constitucional, en los que sea parte la ASF, de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico;
2.     Participar en el asesoramiento jurídico que se proporcione a las áreas de la ASF, así como a las UAA en la práctica de sus auditorías y demás aspectos relacionados con la fiscalización superior;
3.     Participar en la elaboración de los proyectos de lineamientos que deban expedirse sobre el levantamiento de las actas administrativas que deriven de las auditorías y de las visitas domiciliarias que practique la ASF, así como las propuestas de su actualización;
4.     Supervisar que el asesoramiento jurídico que se proporcione a las UAA y, en su caso, la intervención en el levantamiento de actas administrativas circunstanciadas relacionadas con las auditorías y con las visitas domiciliarias que se practiquen, se realice conforme a la normativa aplicable;
5.     Supervisar el asesoramiento que se proporcione a las UAA en el trámite para la atención y solventación de las acciones que promueve la ASF, con motivo de la fiscalización superior, de acuerdo con los plazos, procedimientos y la normativa aplicable;
6.     Efectuar la designación del personal para otorgar asesoría jurídica sobre planteamientos específicos y concretos, asistir a reuniones, levantar actas circunstanciadas y de visitas domiciliarias, que requieran las UAA, durante la planeación y desarrollo de las auditorías;
7.     Participar en el asesoramiento jurídico para la elaboración de los documentos mediante los cuales se dé por terminada cualquier acción legal de la ASF, así como su notificación;
8.     Participar, de conformidad con su ámbito de competencia y en la forma que disponga su superior jerárquico, en la atención de solicitudes de información y documentación;
9.     Supervisar la instrucción y substanciación del procedimiento para la imposición de las multas establecidas en la LFRCF, así como emitir las resoluciones correspondientes;
10.   Supervisar la instrucción y substanciación del recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas que imponga;
11.   Supervisar el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas que imponga;
 
12.   Participar en el análisis de la documentación necesaria para la presentación de las denuncias o querellas penales que procedan sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que se tenga interés jurídico;
13.   Supervisar el asesoramiento jurídico específico que se otorgue a las UAA para la formulación del dictamen técnico y la integración del expediente técnico que lo sustente, para presentar denuncias de juicio político, denuncias o querellas penales derivadas de la fiscalización superior;
14.   Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales de los que forme parte, opinar sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, y presentar las acciones jurídicas que procedan derivadas de las actuaciones del Ministerio Público;
15.   Supervisar, en los términos que disponga su superior jerárquico, el análisis de la documentación necesaria para la presentación de las denuncias o querellas penales, que procedan como resultado de las irregularidades detectadas por las UAA en la fiscalización superior;
16.   Vigilar las acciones de seguimiento de las denuncias y querellas penales, así como atender los requerimientos del Ministerio Público o de las autoridades jurisdiccionales;
17.   Coordinar la preparación, en apoyo al Auditor Superior de la Federación, de las impugnaciones de las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal;
18.   Supervisar el ejercicio de las acciones legales que correspondan en las Controversias Constitucionales en las que la ASF sea parte;
19.   Participar en la elaboración el dictamen jurídico a que se refiere el artículo 62 de la LFRCF;
20.   Programar la elaboración de los informes previo y justificado que debe rendir la ASF en los juicios de amparo en los que sea parte, y en aquéllos en los que sus servidores públicos sean señalados como autoridades responsables, conforme a las instrucciones de su superior jerárquico;
21.   Supervisar la documentación respecto de la cual se expidan copias certificadas observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
22.   Supervisar el asesoramiento jurídico para la celebración de convenios de coordinación o colaboración en los que participe la ASF con los Poderes de la Unión, órganos constitucionalmente autónomos, legislaturas locales, la Legislatura de la Ciudad de México, las entidades fiscalizadoras locales, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así como con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, y proponerlas a consideración de su superior jerárquico;
23.   Supervisar el asesoramiento en materia jurídica en las relaciones entre la ASF y los diversos organismos superiores de fiscalización y control gubernamental, tanto nacionales como internacionales;
24.   Supervisar la difusión, en el ámbito de su competencia, de los criterios jurídicos que emitan los Tribunales como resultado de sus determinaciones que pudieran impactar en el desarrollo de las funciones de la ASF;
25.   Participar en la elaboración de los informes individuales, específicos y General, en el ámbito de su competencia;
26.   Coordinar la elaboración de los acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior de la Federación delegue sus atribuciones, en forma general, o particular, a servidores públicos subalternos, así como aquéllos en los que se proponga la adscripción o readscripción de las UA establecidas en el RIASF;
27.   Participar y supervisar los estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y las demás disposiciones jurídicas en las materias que sean de la competencia de la ASF, así como participar en la preparación de estudios, proyectos e investigaciones en materia jurídica que competan a la ASF, de conformidad con las instrucciones de sus superiores jerárquicos;
28.   Supervisar las actividades conducentes para compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la ASF;
29.   Participar y supervisar en la elaboración de los proyectos de reformas y adiciones del RIASF, en los
términos que señale su superior jerárquico;
30.   Proporcionar la información necesaria para la integración de las actividades en el Programa Anual de Actividades de la dirección general, y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
31.   Supervisar la instrucción, substanciación y resolución el procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con motivo de las reclamaciones que presentan los particulares, en términos de la LFRCF y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
32.   Supervisar la substanciación, a solicitud de su superior jerárquico, del recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones emitidas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado;
33.   Supervisar la promoción para la imposición de sanciones administrativas y penales que se deriven de la omisión en la entrega de la información, la entrega de documentación e información presuntamente apócrifa, y la simulación de actos, en que incurran los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, a los que se les solicite información en los términos de la LFRCF;
34.   Aplicar los mecanismos de evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos respectivos;
35.   Proponer a su superior jerárquico los cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal a su cargo, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
36.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
37.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC;
38.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
39.   Organizar la actualización de la información correspondiente al SICSA, en los casos en los que participe la dirección general en la revisión de aspectos legales de las acciones promovidas por la ASF, y
40.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
 
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
 

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS
 

 
DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES
DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS
Objetivo:
Notificar los pliegos de observaciones, instruir los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y representar a la ASF en el ejercicio de las acciones derivadas de las impugnaciones que presenten los afectados contra las resoluciones de dicho procedimiento.
Atribuciones:
Las atribuciones genéricas del Director General de Responsabilidades y del Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios se establecen en el artículo 21 y las específicas en los artículos 40 y 41 del RIASF, respectivamente.
Funciones:
1.     Coordinar la realización de estudios y emisión de opiniones en materia de responsabilidades resarcitorias sobre la normativa que le sea aplicable;
2.     Dirigir el asesoramiento jurídico, a petición de las UAA, sobre los dictámenes técnicos para solventar pliegos de observaciones; solventación previa a la formulación del pliego de observaciones o, en su caso, sobre la procedencia de iniciar el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias;
3.     Coordinar la notificación de los pliegos de observaciones;
4.     Acordar el inicio y el cierre de instrucción de los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos o las personas físicas o morales, públicas o privadas, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente integrados por las UAA y soportados con las evidencias que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior; y resolver en plenitud de jurisdicción sobre la existencia o inexistencia de responsabilidades o de abstención de sanción y, en su caso, fincar a los responsables el pliego definitivo de responsabilidades correspondiente;
5.     Acordar el archivo del asunto, cuando del expediente técnico que integren las UAA, no se desprenda que existen las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior de que se trate;
6.     Solicitar a las entidades fiscalizadas, así como a los servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquéllos, la información y documentación que considere necesarios para la emisión de la resolución;
7.     Solicitar a las UAA las opiniones técnicas que se requieran en el desarrollo del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
8.     Expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con sujeción a la normativa aplicable;
9.     Tramitar, instruir y resolver los recursos de reconsideración interpuestos en contra de sus resoluciones con sujeción al marco jurídico aplicable;
10.   Representar a la ASF en el ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como en los juicios y procedimientos en los que sea parte; contestar demandas, presentar pruebas y alegatos; interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la entidad de fiscalización superior de la Federación, dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
11.   Coordinar y dirigir la preparación y trámite de los informes que deban rendir los servidores públicos de la ASF en los juicios de amparo y, en general, respecto de todas las promociones que se refieran a dichos juicios;
12.   Ordenar que se lleve el registro público de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
13.   Solicitar al Servicio de Administración Tributaria el embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas, en los términos de las disposiciones aplicables;
14.   Proponer los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normatividad correspondientes a la dirección general, así como las modificaciones requeridas;
15.   Proporcionar la información que se le requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
16.   Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la dirección general y someterlas a la consideración de su superior jerárquico;
17.   Proponer a su superior jerárquico el Programa Anual de Actividades de la dirección general a su cargo y verificar su cumplimiento;
18.   Dirigir la ejecución y control de los programas específicos y presupuestos asignados para el
desarrollo de las funciones de competencia de las UA de su adscripción;
19.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UA a su cargo;
20.   Detectar las necesidades de capacitación del personal que tenga adscrito y proponer, conforme a los lineamientos y normas aplicables, al ICADEFIS las actividades de capacitación correspondientes, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
21.   Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la UGA la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
22.   Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las UA que dependen de él, para lo cual deberá informar a la DGRH para los efectos administrativos correspondientes;
23.   Dirigir, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
24.   Participar en la organización y funcionamiento del SGC de la ASF, y
25.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y que le requiera su superior jerárquico.
SECRETARIO TÉCNICO
El Director General de Responsabilidades y el Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios para la atención de los asuntos administrativos de las UA de su adscripción, serán auxiliados cada uno por un Secretario Técnico.
1.     Revisar los proyectos de acciones que formula, firma o rúbrica el director general;
2.     Proponer mecanismos de coordinación para el control y seguimiento de los programas de actividades de las áreas que conforman la dirección general de su adscripción;
3.     Colaborar con los directores de área en la identificación y de los cursos de capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal de la dirección general, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos;
4.     Recabar, integrar y presentar al director general la documentación necesaria para la selección de personal;
5.     Preparar la documentación que corresponda para atender los requerimientos de información presupuestal de las direcciones de área;
6.     Efectuar el control y seguimiento de los asuntos que para su atención se reciban en la dirección general, así como de aquella documentación que se turne a las UA de su adscripción;
7.     Coordinar la organización del archivo de trámite de la dirección general y fungir como enlace de documentación en trámite;
8.     Integrar la documentación necesaria para el desarrollo de las reuniones que celebre el director general, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados en el ámbito de su competencia;
9.     Verificar que se hayan adoptado los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de la dirección general;
10.   Llevar el registro de los resultados de la evaluación sobre el desempeño del personal adscrito a la dirección general;
11.   Establecer mecanismos de coordinación entre la dirección general y las demás áreas de la ASF para el desarrollo de sus funciones;
12.   Coadyuvar en el mantenimiento y actualización del inventario de los bienes asignados a la dirección
general, con sujeción a las políticas y lineamientos que emita la UGA;
13.   Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la dirección general;
14.   Supervisar los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el director general;
15.   Participar, en coordinación con las direcciones de área, en la elaboración del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
16.   Dar seguimiento e informar al director general sobre los resultados del avance en el cumplimiento del Programa Anual de Actividades;
17.   Participar en la coordinación de los procesos de revisión, evaluación, auditorías, estudios e investigaciones, entre otros, relacionados con la dirección general, que se realicen por entidades externas;
18.   Supervisar los mecanismos necesarios a fin de controlar que el personal de la dirección general cumpla con las disposiciones legales y administrativas correspondientes;
19.   Coordinar la comunicación interna e información de la dirección general;
20.   Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de que éstas den cumplimiento a la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como en la clasificación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
21.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC encomendados por su superior jerárquico;
22.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general;
23.   Dar seguimiento al Programa Anual de Acciones de Mejora de Clima Organizacional, y
24.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y que le requiera el director general.
DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "A"
DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "B"
DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "C"
DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "D"
DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "A"
DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "B"
DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "C"
DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "D"
Atribuciones:
Las atribuciones genéricas de los Directores de Responsabilidades "A", "B", "C" y "D" y de los Directores de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A", "B", "C" y "D" se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar el asesoramiento jurídico, a petición de las UAA, sobre los dictámenes técnicos para
solventar pliegos de observaciones; solventación previa a la formulación del pliego de observaciones o, en su caso, sobre la procedencia de iniciar el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
2.     Coordinar la notificación de los pliegos de observaciones;
3.     Instruir el procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente integrados por las UAA y soportados con las evidencias que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior y resolver, en plenitud de jurisdicción, sobre la existencia o inexistencia de responsabilidades o de abstención de sanción;
4.     Proponer al director general el archivo del asunto, cuando del expediente técnico que integren las UAA, no se desprenda que existen las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior de que se trate;
5.     Controlar en el ámbito de su competencia la elaboración de solicitudes a las entidades fiscalizadas, así como a los servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquéllos, de la información y documentación que se considere necesaria para la resolución del asunto;
6.     Proponer al director general las solicitudes a las UAA de la opinión técnica que se requiera durante la substanciación del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
7.     Supervisar el cotejo de documentos para su certificación;
8.     Coordinar la instrucción y proponer al director general los proyectos para resolver los recursos de reconsideración interpuestos en contra de sus resoluciones conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
9.     Coadyuvar en el ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como en todas las etapas procedimentales de los juicios y procedimientos en los que sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la entidad de fiscalización superior de la Federación, dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
10.   Coordinar la preparación y trámite de los informes que deban rendir los servidores públicos de la ASF en los juicios de amparo y, en general, respecto de todas las promociones que se refieran a dichos juicios;
11.   Coordinar el registro público de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
12.   Coordinar la elaboración de la solicitud al Servicio de Administración Tributaria de embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
13.   Formular y proponer al director general los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normatividad correspondientes a la dirección a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
14.   Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la dirección a su cargo y someterlas a la consideración de su superior jerárquico;
15.   Proponer al director general cursos de formación, capacitación y especialización, para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
16.   Acordar con el director general la atención y desahogo de los asuntos cuyos trámites se encuentren dentro del ámbito de su competencia;
17.   Formular los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el
director general;
18.   Vigilar que las actividades se desarrollen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
19.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
20.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con la organización y funcionamiento del SGC de la ASF, encomendados por el director general, y
21.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, y su superior jerárquico;
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "A1"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "A2"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "A3"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "B1"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "B2"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "B3"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "C1"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "C2"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "C3"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "D1"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "D2"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "A1"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "A2"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "A3"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "B1"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "B2"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "B3"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "C1"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "C2"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "C3"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "D1"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y
MUNICIPIOS "D2"
SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "D3"
Atribuciones:
Las atribuciones genéricas de los Subdirectores de Responsabilidades "A1", "A2", "A3", "B1", "B2", "B3", "C1", "C2", C3", "D1" y "D2" y de los Subdirectores de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A1", "A2", "A3", "B1", "B2", "B3", "C1", "C2", "C3", "D1", "D2" y "D3" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Supervisar el asesoramiento jurídico, a petición de las UAA, sobre los dictámenes técnicos para solventar los pliegos de observaciones; solventación previa a la formulación del pliego de observaciones o, en su caso, sobre la procedencia de iniciar el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
2.     Supervisar la notificación de los pliegos de observaciones;
3.     Auxiliar a sus superiores jerárquicos en la instrucción del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnicos debidamente integrados por las UAA y soportados con las evidencias que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior;
4.     Proponer el archivo del asunto, cuando del expediente técnico que integren las UAA, no se desprenda que existen las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior de que se trate;
5.     Supervisar en el ámbito de su competencia la elaboración de solicitudes a las entidades fiscalizadas, así como a los servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquéllos, de la información y documentación que se considere necesaria para la resolución del asunto;
6.     Supervisar la elaboración del proyecto de solicitud de la opinión técnica dirigida a las UAA que se requiera durante la substanciación del procedimiento, para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
7.     Realizar el cotejo de documentos para su certificación;
8.     Proponer a su superior jerárquico los proyectos para resolver los recursos de reconsideración interpuestos en contra de las resoluciones emitidas;
9.     Coadyuvar en el ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como en los juicios y procedimientos en los que sea parte, en la contestación de demandas, en la presentación de pruebas y alegatos, así como en interposición de toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la entidad de fiscalización superior de la Federación, dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
10.   Supervisar la preparación y trámite de los informes que deban rendir los servidores públicos de la ASF en los juicios de amparo y, en general, respecto de todas las promociones que se refieran a dichos juicios;
11.   Supervisar que se lleve el registro público de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
12.   Elaborar el proyecto de solicitud al Servicio de Administración Tributaria de embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
13.   Supervisar el registro en los sistemas informáticos tanto de las acciones del procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como de las que se deriven del mismo;
14.   Planear y programar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo, de acuerdo con la normativa aplicable;
15.   Proponer a su superior jerárquico cursos de formación, capacitación y especialización, para mejorar
la preparación técnica y profesional del personal a su cargo, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
16.   Formular los estudios, opiniones, informes y demás asuntos que le sean requeridos por sus superiores jerárquicos;
17.   Supervisar que las actividades se desarrollen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
18.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
19.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con la organización y funcionamiento del SGC de la ASF, encomendados por su superior jerárquico, y
20.   Las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
 
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN

 
DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN
 
Objetivo:
Realizar las investigaciones respecto de las faltas administrativas de los servidores públicos y particulares vinculadas con estas, que puedan constituir responsabilidades administrativas, observando los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos; y una vez concluidas éstas, si se determinan irregularidades administrativas graves, enviar el correspondiente informe a la DGSUB, para que esa autoridad inicie el procedimiento correspondiente.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General de Investigación se establecen en los artículos 21, 42, 43 y 44 del RIASF.
Funciones:
1.     Proponer a su superior jerárquico el Programa Anual de Actividades de la dirección general a su cargo y verificar su cumplimiento;
2.     Aprobar la realización de las investigaciones que sean necesarias, cuando de la fiscalización superior a las cuentas públicas se desprendan faltas administrativas atribuidas a servidores públicos y/o particulares vinculados con éstas;
3.     Vigilar que las investigaciones que lleven a cabo, se funden y motiven debidamente respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;
4.     Requerir a los entes públicos en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y a las personas físicas o morales, públicas o privadas sujetas a investigación por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, la información o documentación que resulte necesaria, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con las mismas, otorgándoles un plazo de cinco y hasta quince días hábiles para la atención de sus requerimientos, sin perjuicio de ampliarlo por causas debidamente justificadas cuando así lo soliciten los interesados, ampliación que no podrá exceder en ningún caso, la mitad del plazo previsto originalmente;
5.     Solicitar la información que resulte necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de las infracciones a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las leyes;
6.     Celebrar convenios de colaboración con las autoridades correspondientes, a efecto de que la información que se solicite y que las disposiciones legales en la materia consideren reservada o confidencial, conserve su calidad en los expedientes correspondientes, no obstante de que para el cumplimiento de las atribuciones que tienen las autoridades investigadoras durante el desarrollo de sus investigaciones por faltas administrativas graves, no le sean oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios;
7.     Ordenar la práctica de visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
8.     Vigilar que las investigaciones se realicen con oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la integralidad de los datos y documentos, así como, en el resguardo del expediente en su conjunto, incorporando en las mismas, las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;
9.     Vigilar que las investigaciones se realicen de conformidad con las leyes de la materia, cooperando con las autoridades locales e internacionales, a fin de fortalecer los procedimientos de investigación,
compartir las mejores prácticas internacionales y combatir de manera efectiva la corrupción;
10.   Vigilar que en toda investigación se observen los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos;
11.   Recabar durante el proceso de investigación las documentales que acrediten la confesión de la persona que haya realizado alguna de las faltas administrativas graves o faltas por actos de particulares, o bien que se encuentren participando en su realización, para acogerse al beneficio de reducción de sanciones;
12.   Imponer los medios de apremio a que se refiere el artículo 120 de Ley General de Responsabilidades Administrativas, para hacer cumplir sus determinaciones;
13.   Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas, calificándolas como graves o no graves;
14.   Dirigir la elaboración y presentar ante la autoridad substanciadora, el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
15.   Remitir a la DGJ el expediente correspondiente, en los casos en que, derivado de las investigaciones de presuntas responsabilidades administrativas, se desprenda la posible comisión de hechos delictivos;
16.   Dirigir la elaboración del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, y en su caso presentar la denuncia penal correspondiente en contra de los servidores públicos de la ASF, cuando derivado de las auditorías que lleven a cabo, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información;
17.   Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente, si de las investigaciones que practiquen, no se encontraran elementos suficientes que permitan demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor;
18.   Impugnar, en su caso, la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público o particular;
19.   Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables;
20.   Dirigir la ejecución y control del seguimiento del ejercicio programático y presupuestal de la dirección general;
21.   Dirigir la adopción de las medidas necesarias para supervisar que en la dirección general a su cargo se apliquen los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos aplicables;
22.   Dirigir la adopción de las medidas que permitan verificar la observancia en la dirección general de las normas de trabajo y, en su caso, promover ante la autoridad competente la imposición de sanciones por incumplimiento de las disposiciones laborales y administrativas;
23.   Proponer al ICADEFIS los cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tenga adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
24.   Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, solicitar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la DGRH la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las
razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
25.   Dirigir, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como sobre la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
26.   Dirigir la participación en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia;
27.   Promover el cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general;
28.   Dirigir, dentro del ámbito de su competencia, la atención de los asuntos relacionados con el SGC, y
29.   Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y las demás disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SECRETARIO TÉCNICO
El Director General de Investigación, para la atención de los asuntos administrativos de las UA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico, que tendrá las siguientes:
Funciones:
1.     Revisar los proyectos de acciones que formula, firma o rubrica el director general;
2.     Proponer mecanismos de coordinación para el control y seguimiento de los programas de actividades de las áreas que conforman la dirección general de su adscripción;
3.     Colaborar con los directores de área en la propuesta de cursos de capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal de su área, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos por el ICADEFIS;
4.     Recabar, integrar y presentar al director general la documentación necesaria para la selección de personal;
5.     Preparar la documentación que corresponda para atender los requerimientos de información presupuestal de las direcciones de área;
6.     Efectuar el control y seguimiento de los asuntos que para su atención se reciban en la dirección general, así como de aquella documentación que se turne a las UA de su adscripción;
7.     Coordinar la organización del archivo de trámite de la dirección general y fungir como enlace de documentación en trámite;
8.     Integrar la documentación necesaria para el desarrollo de las reuniones que celebre el director general, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados en el ámbito de su competencia;
9.     Verificar que se hayan adoptado los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de la dirección general;
10.   Llevar el registro de los resultados de la evaluación sobre el desempeño del personal adscrito a la dirección general;
11.   Establecer mecanismos de coordinación entre la dirección general y las demás áreas de la ASF para el desarrollo de sus funciones;
12.   Coadyuvar en el mantenimiento y actualización del inventario de los bienes asignados a la dirección general, con sujeción a las políticas y lineamientos que emita la UGA;
13.   Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la dirección general;
14.   Supervisar los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el director general;
15.   Participar, en coordinación con las direcciones de área, en la elaboración del Programa Anual de
Actividades de la dirección general;
16.   Dar seguimiento e informar al director general sobre el avance en el cumplimiento del Programa Anual de Actividades;
17.   Participar en la coordinación de los procesos de revisión, evaluación, auditorías, estudios e investigaciones, entre otros, relacionados con la dirección general, que se realicen por entidades externas;
18.   Coordinar los mecanismos necesarios a fin de supervisar que el personal de la dirección general cumpla con las disposiciones legales y administrativas correspondientes;
19.   Coordinar la difusión de la comunicación interna e información de la dirección general;
20.   Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de que éstas den cumplimiento a la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como en la clasificación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
21.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC encomendados por su superior jerárquico;
22.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general;
23.   Dar seguimiento al Programa Anual de Acciones de Mejora de Clima Organizacional, y
24.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y que le requiera el director general.
DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN "A"
DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN "B"
Atribuciones
Las atribuciones de los Directores de Investigación "A" y "B", se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones
1.     Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y someter a la consideración de su superior jerárquico, aquellas a considerar en el Programa Anual de Actividades de la dirección general;
2.     Presentar y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
3.     Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
4.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
5.     Presentar a su superior jerárquico los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con el manual de organización y lineamientos respectivos;
6.     Determinar las necesidades de capacitación del personal de la dirección y presentarlas a consideración de su superior jerárquico;
7.     Formular y proponer a su superior jerárquico los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normatividad correspondientes a la dirección a su cargo;
 
8.     Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior;
9.     Participar en entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
10.   Plantear a su superior jerárquico la revisión, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, o conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de la LFRCF y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
11.   Participar en las comisiones que su superior jerárquico les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
12.   Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
13.   Solicitar copia certificada de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
14.   Obtener durante el desarrollo de las investigaciones, copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
15.   Coordinar, supervisar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
16.   Revisar e informar los avances en las actividades consideradas en el Programa Anual de Actividades de la dirección general, que le correspondan;
17.   Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones que en el ejercicio de sus funciones lleven a cabo, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen, para integrar el archivo electrónico correspondiente;
18.   Proponer a su superior jerárquico la adopción de las medidas necesarias para supervisar que en la dirección a su cargo, se apliquen los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos aplicables;
19.   Proponer a su superior jerárquico la adopción de las medidas que permitan verificar la observancia en la dirección de área de las normas de trabajo y, en su caso, promover ante la autoridad competente la imposición de sanciones por incumplimiento de las disposiciones laborales y administrativas;
20.   Proponer a su superior jerárquico los cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tenga adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
21.   Participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su
competencia o le instruya su superior jerárquico;
22.   Promover el cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección;
23.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
24.   Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende su superior jerárquico;
SUBDIRECTOR DE INVESTIGACIÓN "A1"
SUBDIRECTOR DE INVESTIGACIÓN "A2"
SUBDIRECTOR DE INVESTIGACIÓN "B1"
SUBDIRECTOR DE INVESTIGACIÓN "B2"
Atribuciones
Las atribuciones de los Subdirectores de Investigación "A1", "A2", "B1" y "B2" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones
1.     Formular e instrumentar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
2.     Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
3.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
4.     Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior;
5.     Proponer a su superior jerárquico la revisión, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
6.     Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas;
7.     Verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con la documentación que garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
8.     Diagnosticar las necesidades de capacitación del personal de la subdirección y presentarlas a consideración de su jefe inmediato;
9.     Recabar ante terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
10.   Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales;
11.   Obtener durante el desarrollo de las investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
12.   Realizar y supervisar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
13.   Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
14.   Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
15.   Proponer a su superior jerárquico la adopción de las medidas necesarias para supervisar que en subdirección a su cargo, se apliquen los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos aplicables;
16.   Proponer a su superior jerárquico la adopción de las medidas que permitan verificar la observancia en la subdirección de área de las normas de trabajo y, en su caso, promover ante la autoridad competente la imposición de sanciones por incumplimiento de las disposiciones laborales y administrativas;
17.   Proponer a su superior jerárquico los cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tenga adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
18.   Participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia o le instruya su superior jerárquico;
19.   Promover el cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en el área a su cargo;
20.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
21.   Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende su superior jerárquico;
 
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUBSTANCIACIÓN
 

 
DIRECTOR GENERAL DE SUBSTANCIACIÓN
Objetivo:
Dirigir y conducir la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves cometidas por servidores públicos o por actos de particulares vinculados con dichas faltas, observando para ello los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos; y concluida la audiencia inicial del procedimiento, enviar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa los autos originales del expediente que contengan las constancias que acrediten la presunta responsabilidad administrativa de los infractores, para que el citado Tribunal dicte la resolución que corresponda.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General de Substanciación se establecen en los artículos 21, 45 y 46 del RIASF.
Funciones:
1.     Proponer a su superior jerárquico el Programa Anual de Actividades de la dirección general a su cargo y verificar su cumplimiento;
 
2.     Coordinar que en la recepción del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que le envíe la autoridad investigadora, se admita dicho informe, sólo si de una primera valoración que se haga de los documentos que integran el expediente recibido por dicha UA se presume la existencia de un daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal, o al patrimonio de los entes públicos federales;
3.     Prevenir a la DGI, cuando del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, se advierta que este adolece de alguno de los requisitos a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o que la narración de los hechos es obscura e imprecisa, dándole un término de tres días hábiles para que las subsane;
4.     Acordar, que en el caso de que la autoridad investigadora no subsane las deficiencias del informe requerido en la correspondiente, se tenga por no presentado dicho informe;
5.     Emitir, en su caso, el acuerdo para abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público o particulares relacionados con supuestas faltas administrativas graves, cuando de las investigaciones practicadas o derivado de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento, se advierta que no existe daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal, o al patrimonio de los entes públicos federales, y que además se actualiza alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
6.     Emitir, en caso de ser procedente, el acuerdo de inicio de un nuevo procedimiento administrativo a llevarse por separado y con sustento en otro informe, cuando derivado del procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado con anterioridad por faltas administrativas graves, la autoridad investigadora advierta la comisión de otra falta administrativa imputable a la misma persona señalada como presunto responsable en el primer procedimiento iniciado;
7.     Emitir el oficio de emplazamiento para los presuntos responsables que tengan que comparecer personalmente a la celebración de la audiencia inicial del procedimiento señalando lugar, día y hora en la que tendrá verificativo la misma, así como, el servidor público que instruirá el referido procedimiento;
8.     Promover que los superiores jerárquicos inmediatos a los servidores públicos que tengan a su cargo la instrucción de las audiencias, supervisen que se haga del conocimiento de los presuntos responsables sujetos a procedimiento, que tienen el derecho de ser asistidos por un defensor; así como, el de poder confesar su responsabilidad en las faltas que les son atribuidas;
9.     Autorizar, cuando se hubiera iniciado el procedimiento y el presunto responsable cumpla con los requisitos a que se refiere el art. 89 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la disminución de la sanción que se llegue a aplicar, si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan, la cual podría ser de hasta un treinta por ciento del monto de la sanción aplicable y, en su caso, una reducción de hasta el treinta por ciento del tiempo de la inhabilitación que corresponda;
10.   Instrumentar en caso de requerirlo para el mejor desarrollo del procedimiento de responsabilidad, se proporcione la información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de conflicto de intereses de la persona o personas que correspondan;
11.   Instrumentar ante el Servicio de Administración Tributaria en cualquier fase en la que se encuentre el procedimiento de responsabilidad, que proceda al embargo de bienes del presunto responsable cuando exista el riesgo inminente de que los servidores públicos o particulares vinculados con alguna falta administrativa grave, desaparezcan u oculten, enajenen o dilapiden sus bienes;
12.   Aprobar la habilitación de días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran;
13.   Autorizar se instrumenten los medios de apremio a que se refiere el artículo 120 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones;
 
14.   Autorizar se de vista a la autoridad penal competente, a efecto de que proceda en términos de la legislación aplicable, si a pesar de haberse dictado los medios de apremio referidos, no se obtuvieran los resultados esperados;
15.   Autorizar a solicitud de la autoridad investigadora, se implementen las medidas cautelares que tengan por objeto evitar el ocultamiento o destrucción de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa, así como, aquellas que eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa, y las que busquen evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal;
16.   Autorizar, en su caso, la imposición de las medidas cautelares que sean solicitadas por la autoridad investigadora, abriendo el incidente correspondiente, del cual se dará vista a todas aquellas personas que puedan ser directamente afectadas con dichas medidas, para que en el término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga;
17.   Emitir una vez concluido el referido término de cinco días hábiles que les fuera concedido a todas aquellas personas que puedan ser directamente afectadas con dichas medidas, la resolución interlocutoria que corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes, contra la cual no procederá recurso alguno;
18.   Dirigir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, una vez substanciado el procedimiento de responsabilidad, el expediente correspondiente con la documentación que soporte las faltas administrativas graves imputables a los responsables;
19.   Dirigir la ejecución y control del seguimiento del ejercicio programático y presupuestal de la dirección general;
20.   Dirigir la adopción de las medidas necesarias para supervisar que en la dirección general a su cargo, se apliquen los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos aplicables;
21.   Dirigir la adopción de las medidas que permitan verificar la observancia en la dirección general de las normas de trabajo y, en su caso, promover ante la autoridad competente la imposición de sanciones por incumplimiento de las disposiciones laborales y administrativas;
22.   Proponer al ICADEFIS, los cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tenga adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
23.   Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, solicitar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la DGRH la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
24.   Dirigir, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como sobre la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos de la DGSUB
25.   Dirigir la participación en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia;
26.   Promover el cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general;
27.   Dirigir dentro del ámbito de su competencia, la atención de los asuntos relacionados con el SGC, y
28.   Las demás que, en el ámbito de su competencia, le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas, otras disposiciones jurídicas aplicables, y su superior jerárquico;
SECRETARIO TÉCNICO
 
El Director General de Substanciación, para la atención de los asuntos administrativos de las direcciones de área de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico, quien tendrá las siguientes:
Funciones:
1.     Elaborar los proyectos de todas aquellas acciones que le encomienda el director general;
2.     Proponer al director general, los mecanismos de coordinación que se requieran para el control y seguimiento de los programas de actividades de las áreas que conforman la dirección general de su adscripción;
3.     Colaborar con los directores de área en la propuesta de cursos de capacitación que se sugieren al ICADEFIS, para el mejoramiento técnico y profesional del personal de la dirección general, así como en la evaluación de su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos para tal efecto;
4.     Recabar, integrar y presentar al director general, la documentación necesaria para los procesos de reclutamiento, selección y contratación del personal y, en su caso, prestadores de servicios profesionales;
5.     Preparar la documentación que corresponda para atender los requerimientos de información presupuestal de las direcciones de área;
6.     Efectuar el control y seguimiento de los asuntos que para su atención se reciban en la dirección general, así como de aquella documentación que se turne a las direcciones de área de su adscripción;
7.     Coordinar la organización del archivo de trámite de la dirección general y fungir como enlace de documentación en trámite;
8.     Integrar la documentación necesaria para el desarrollo de las reuniones que celebre el director general, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados en el ámbito de su competencia;
9.     Verificar que se hayan adoptado los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de la dirección general;
10.   Llevar el registro de los resultados de la evaluación sobre el desempeño del personal adscrito a la dirección general;
11.   Establecer mecanismos de coordinación entre la dirección general y las demás áreas de la ASF para el desarrollo de sus funciones;
12.   Coadyuvar en el mantenimiento y actualización del inventario de los bienes asignados a la dirección general, con sujeción a las políticas y lineamientos que emita la UGA;
13.   Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la dirección general;
14.   Supervisar los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el director general;
15.   Participar, en coordinación con las direcciones de área, en la propuesta de actividades del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
16.   Dar seguimiento e informar al director general sobre los resultados del avance en el cumplimiento del Programa Anual de Actividades;
17.   Participar en la coordinación de los procesos de revisión, evaluación, auditorías, estudios e investigaciones, entre otros, relacionados con la dirección general, que se realicen por entidades externas;
18.   Supervisar los mecanismos necesarios a fin de controlar que el personal de la dirección general
cumpla con las disposiciones legales y administrativas correspondientes;
19.   Coordinar la comunicación interna e información de la dirección general;
20.   Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de que éstas den cumplimiento a la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como en la clasificación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
21.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC encomendados por su superior jerárquico;
22.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general;
23.   Dar seguimiento al Programa Anual de Acciones de Mejora de Clima Organizacional, y
24.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y que le requiera el director general.
DIRECTOR DE SUBSTANCIACIÓN "A
DIRECTOR DE SUBSTANCIACIÓN "B
Atribuciones:
Las atribuciones de los Directores de Substanciación "A" y "B" se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y someter a consideración de su superior jerárquico el Programa Anual de Actividades de la dirección general;
2.     Presentar y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
3.     Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
4.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
5.     Presentar a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con el manual de organización y lineamientos respectivos;
6.     Determinar las necesidades de capacitación del personal de la dirección y presentarlas a consideración de su superior jerárquico;
7.     Formular y proponer a su superior jerárquico los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normatividad correspondientes a la dirección a su cargo;
8.     Atender las entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
9.     Presentar a su superior jerárquico la revisión, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, o conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de la LFRCF y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
10.   Participar en las comisiones, que su superior jerárquico les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
 
11.   Formular a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la entrega de la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
12.   Solicitar copia certificada de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
13.   Obtener durante el desarrollo de sus funciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
14.   Coordinar, supervisar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
15.   Revisar e informar los avances en las actividades consideradas en el Programa Anual de Actividades de la dirección general, que le correspondan;
16.   Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la LFRCF, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen, para integrar el archivo electrónico correspondiente;
17.   Proponer a su superior jerárquico la adopción de las medidas necesarias para supervisar que en la dirección a su cargo, se apliquen los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos aplicables;
18.   Proponer a su superior jerárquico la adopción de las medidas que permitan verificar la observancia en la dirección a su cargo de las normas de trabajo y, en su caso, promover ante la autoridad competente la imposición de sanciones por incumplimiento de las disposiciones laborales y administrativas;
19.   Proponer a su superior jerárquico los cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tenga adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
20.   Participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia o que le instruya su superior jerárquico;
21.   Promover el cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección;
22.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, la atención de los asuntos relacionados con el SGC, y
23.   Las demás que, en el ámbito de su competencia, le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende su superior jerárquico;
SUBDIRECTOR DE SUBSTANCIACIÓN "A1"
SUBDIRECTOR DE SUBSTANCIACIÓN "A2"
SUBDIRECTOR DE SUBSTANCIACIÓN "B1"
SUBDIRECTOR DE SUBSTANCIACIÓN "B2"
Atribuciones:
Las atribuciones de los Subdirectores de Substanciación "A1", "A2", "B1" y "B2" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
 
Funciones:
1.     Formular e instrumentar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
2.     Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
3.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
4.     Proponer a su superior jerárquico la revisión, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
5.     Dar seguimiento e informar los avances en las actividades consideradas en el Programa Anual de Actividades de la dirección general, que le correspondan;
6.     Verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con la documentación que garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
7.     Diagnosticar las necesidades de capacitación del personal de la subdirección y presentarlas a consideración de su jefe inmediato;
8.     Recabar ante terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
9.     Verificar la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías;
10.   Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, observando las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
11.   Recabar durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
12.   Realizar y supervisar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
13.   Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
14.   Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
15.   Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia,
16.   Proponer a su superior jerárquico la adopción de las medidas necesarias para supervisar que en la subdirección a su cargo, se apliquen los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos aplicables;
 
17.   Proponer a su superior jerárquico la adopción de las medidas que permitan verificar la observancia en la subdirección a su cargo de las normas de trabajo y, en su caso, promover ante la autoridad competente la imposición de sanciones por incumplimiento de las disposiciones laborales y administrativas;
18.   Proponer a su superior jerárquico los cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tenga adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
19.   Participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia o que le instruya su superior jerárquico;
20.   Promover el cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en el área a su cargo;
21.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
22.   Las demás que, en el ámbito de su competencia, le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende su superior jerárquico.
 
ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 
TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Objetivo:
 
Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales, requeridos por las UA de la ASF, para el cumplimiento adecuado de sus atribuciones y funciones, dentro del marco del presupuesto autorizado y de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Atribuciones:
Las atribuciones del Titular de la UGA se establecen en los artículos 17 y 19 del RIASF.
Funciones:
1.     Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos, materiales y los bienes inmuebles a cargo de la ASF, de conformidad con las políticas y normas que emita el Auditor Superior de la Federación y las demás disposiciones legales aplicables;
2.     Representar en el ámbito de su competencia al Auditor Superior de la Federación en los actos que éste determine, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos;
3.     Dirigir la planeación, programación y ejecución de las actividades de las direcciones generales adscritas a la UGA, y someter a la autorización del Auditor Superior de la Federación su Programa Anual de Actividades;
4.     Proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos de normativa administrativa relacionados con los asuntos que competan a las UA de su adscripción, así como someter a su consideración el Manual de Organización, las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de la ASF, así como las actualizaciones en el ámbito de su competencia al RIASF;
5.     Aprobar los documentos normativos administrativos para el cumplimiento de las normas y políticas emitidas por el Auditor Superior de la Federación, así como para el cumplimiento de sus funciones en materia de programación, presupuestación, recursos humanos, financieros, técnicos, materiales, obra pública y de servicios relacionados con la misma y bienes inmuebles, para cumplir las normas y políticas formuladas por el Auditor Superior de la Federación, instruyendo, en su caso, su publicación conforme lo determinen las disposiciones jurídicas de cumplimiento obligatorio para la ASF;
6.     Establecer, conforme a las disposiciones presupuestarias aplicables, y acorde a la autonomía presupuestal de la ASF, las directrices, lineamientos y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, ejercicio, registro, evaluación e información de los recursos aprobados a la ASF;
7.     Dirigir la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de la ASF, en términos de lo dispuesto en el artículo 98 de la LFRCF, y someterlo a la autorización del Auditor Superior de la Federación, así como supervisar que la autonomía presupuestal de la institución se apegue a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones aplicables;
8.     Autorizar las adecuaciones presupuestarias que promuevan el cumplimiento de los programas y obligaciones de la ASF, en términos de las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la ASF, conforme a su autonomía presupuestal y ajustándose al Presupuesto de Egresos de la Federación y demás normatividad aplicable;
9.     Instruir la elaboración de los informes correspondientes al ejercicio del presupuesto aprobado, así como la preparación del informe de la cuenta comprobada que el Auditor Superior de la Federación presente a la Cámara de Diputados, por conducto de la CVASF, sobre el ejercicio de su presupuesto, en términos de la LFRCF;
10.   Dirigir las relaciones laborales de la ASF;
11.   Supervisar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes;
12.   Suscribir los nombramientos del personal de la ASF, hasta el nivel de mandos medios; así como la terminación de los efectos de estos nombramientos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
 
13.   Instruir la elaboración de los nombramientos del personal de mandos superiores de auditores especiales, titulares de unidad y directores generales u homólogos, para ser suscritos por el Auditor Superior de la Federación;
14.   Autorizar, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, la contratación de las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles; la capacitación y las inversiones físicas y sus servicios relacionados, que soliciten las áreas de la ASF;
15.   Autorizar las enajenaciones y donaciones de bienes muebles de la ASF;
16.   Adquirir, recibir en donación, asignar, enajenar y gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos al servicio de la ASF, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables en la materia;
17.   Coordinar la organización y funcionamiento del SGC de la ASF;
18.   Autorizar la celebración de convenios para el intercambio en materia de capacitación, investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos con otras instituciones afines, nacionales o internacionales en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;
19.   Proponer al Auditor Superior de la Federación actividades de capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal; evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF y en el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF, e intervenir en los ingresos, licencias, promociones, remociones y terminación de la relación laboral tanto del personal a su cargo como de las direcciones generales adscritas a la UGA;
20.   Elaborar y proponer estudios y proyectos en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación;
21.   Promover el mejoramiento, la modernización administrativa y profesionalización de la ASF;
22.   Suscribir, en el ámbito de su competencia, a nombre y representación de la ASF, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de los recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, servicios, obra pública y de servicios relacionados con la misma y los bienes inmuebles, además de aquellos que por delegación de facultades le sean conferidas, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;
23.   Expedir constancias y copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las UA adscritas a su unidad;
24.   Proponer al Auditor Superior de la Federación el proyecto de Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF, así como su actualización;
25.   Dirigir el funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
26.   Autorizar los nombramientos y los movimientos del personal de base, de conformidad con las disposiciones aplicables;
27.   Instruir la aplicación a los servidores públicos de la ASF, de las sanciones laborales y administrativas determinadas por la UEC o cualquier otra autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
28.   Dirigir la evaluación de la integridad a los candidatos a ingresar o a ser contratados por la ASF, al personal y prestadores de servicios profesionales por honorarios de ésta, así como aprobar y emitir los lineamientos y criterios relativos a dicha materia, para la aplicación de exámenes toxicológicos, socioeconómicos, psicológicos y psicotécnicos, entre otros, incluyendo la investigación socioeconómica y de antecedentes académicos;
29.   Participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia y los que le señale el Auditor Superior de la Federación;
 
30.   Crear, en el ámbito de su competencia, los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, emitiendo las normas para su organización y funcionamiento;
31.   Participar en el Sistema Nacional de Transparencia y en el Sistema Nacional de Fiscalización, instruyendo las acciones que correspondan, conforme a las disposiciones aplicables, y
32.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
SECRETARIO TÉCNICO
El Titular de la UGA, para la atención de los asuntos administrativos de las UA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la UGA;
2.     Integrar el Programa Anual de Actividades de la UGA con la participación de las UA de su adscripción, efectuando su seguimiento;
3.     Dar seguimiento a los acuerdos y coordinar la información necesaria para las reuniones del Consejo de Dirección de la ASF, en las cuales el Titular de la UGA actúa como vocal;
4.     Coadyuvar con el Titular de la UGA en el seguimiento de las acciones que sean de la competencia de la UGA, establecidas por el Comité Directivo del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
5.     Revisar y dar seguimiento a los proyectos que en materia de capacitación se presenten, y coordinar de manera conjunta con el ICADEFIS las actividades de capacitación de los servidores públicos adscritos a la UGA;
6.     Integrar la documentación que le sea requerida para el desarrollo de las reuniones en las que participe el superior jerárquico, y dar seguimiento a los acuerdos;
7.     Coordinar la recepción y seguimiento de la correspondencia que se reciba o se genere en las oficinas del Titular de la UGA, para clasificarla conforme a su destino;
8.     Revisar que las constancias y copias certificadas que expida el Titular de la UGA, concuerden con los documentos que obran en los archivos de las UA de su adscripción;
9.     Coadyuvar con el Titular de la UGA en el seguimiento de las acciones relacionadas con la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos de la UGA y del ejercicio presupuestal de la ASF;
10.   Coordinar la evaluación del desempeño del personal adscrito a la UGA;
11.   Coordinar la organización del archivo de trámite de la UGA;
12.   Dar seguimiento a los contratos administrados por la UGA referentes al arrendamiento, adquisición y contratación de bienes y servicios; así como a los convenios interinstitucionales en los que participa;
13.   Apoyar al Titular de la UGA en la revisión de los informes y documentos elaborados por las UA de la UGA, en el marco de sus atribuciones;
14.   Participar en la coordinación de los procesos de revisión, evaluación, auditorías, estudios e investigaciones, entre otros, relacionados con la UGA, que se realicen por entidades externas;
15.   Solicitar a las UA adscritas a la UGA la información necesaria para integrar reportes periódicos de información administrativa y financiera para su entrega a las instancias correspondientes;
16.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que designe el Titular de la UGA;
 
17.   Relacionar los asuntos u objetos de acuerdo que el Titular de la UGA trate con el Auditor Superior de la Federación;
18.   Coordinar la comunicación interna e información de la UGA;
19.   Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de que éstas den cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como en la clasificación, guardia y custodia de los archivos a su cargo;
20.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la UGA;
21.   Apoyar al Titular de la UGA en el mantenimiento del SGC, y
22.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Titular de la UGA.
ASESOR
Objetivo:
Apoyar al Titular de la UGA en el desempeño de las atribuciones que le otorga el RIASF, mediante la formulación de estrategias, estudios y las demás actividades que coadyuven al cumplimiento del programa de trabajo y de los objetivos institucionales.
Funciones:
1.     Proponer al Titular de la UGA las estrategias, políticas y acciones que permitan cumplir cabalmente con las facultades, atribuciones y responsabilidades que el RIASF le señale;
2.     Dar seguimiento a los acuerdos del Comité de Transparencia de la ASF;
3.     Apoyar al Titular de la UGA en la revisión de los informes y documentos elaborados por las UA de la UGA, en el marco de sus atribuciones;
4.     Revisar la expedición de documentos que acrediten jurídicamente la relación contractual y laboral objeto de autorización del Titular de la UGA, en los términos del RIASF;
5.     Revisar que las constancias y copias certificadas que expida el Titular de la UGA, concuerden con los documentos que obran en los archivos de las UA de su adscripción;
6.     Revisar los lineamientos administrativos que suscriba el Titular de la UGA, para el cumplimiento de sus funciones en materia de recursos financieros, humanos, técnicos y materiales;
7.     Apoyar al Titular de la UGA en la revisión de los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico que éste suscriba;
8.     Apoyar la vinculación con el Titular de la UEC;
9.     Coordinar la atención de las solicitudes de información que formule la UEC;
10.   Coadyuvar en el seguimiento de las acciones de la competencia de la UGA en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma;
11.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que designe el Titular de la UGA;
12.   Atender, dentro de su ámbito de competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
13.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Titular de la UGA.
DIRECTOR DE APOYO JURÍDICO
Atribuciones:
Las atribuciones del Director de Apoyo Jurídico de la UGA se establecen en los artículos 51 y 58 del
RIASF.
Funciones:
1.     Representar a la ASF ante las autoridades correspondientes en materia del trabajo, en cualquier tipo de controversias y juicios que se susciten en materia laboral con motivo de la aplicación de disposiciones constitucionales, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, en su caso, de las Condiciones Generales de Trabajo; tramitando hasta su conclusión los procedimientos que se requieran y siempre en términos de la legislación laboral aplicable;
2.     Asesorar y apoyar en materia jurídica al Titular de la UGA, así como a los directores generales adscritos a dicha unidad y actuar como su órgano de consulta;
3.     Intervenir, dirigir y autorizar la instrumentación del levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de la relación laboral de los servidores públicos de la ASF;
4.     Evaluar y opinar sobre las sanciones laborales a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la ASF, derivadas de las relaciones laborales, siempre y cuando no se trate de las aplicadas a través de la UEC;
5.     Aplicar a los servidores públicos de la ASF, las sanciones administrativas determinadas por la UEC o cualquier otra autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
6.     Verificar la tramitación y ejecución de los actos relativos a la terminación y suspensión de relaciones laborales de los servidores públicos de la ASF;
7.     Elaborar y tramitar los convenios de relaciones laborales que requieran ser documentados;
8.     Revisar jurídicamente los contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, que someta a su consideración el área responsable de suscribirlos, así como las bases de licitación y demás contratos y convenios que celebre la ASF;
9.     Asesorar y apoyar jurídicamente a las UA de la ASF en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia;
10.   Instrumentar el cumplimiento a los laudos que se emitan en contra de la ASF;
11.   Rescindir administrativamente en representación de la ASF, los convenios y contratos que la misma celebre, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
12.   Expedir constancias y copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
13.   Revisar jurídicamente los lineamientos que suscriba el Titular de la UGA, para el cumplimiento de sus funciones en las materias en que tenga competencia, así como los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico o documento que él suscriba;
14.   Revisar jurídicamente los informes y documentos elaborados por las UA de la UGA, en el marco de sus atribuciones;
15.   Apoyar en las actividades de coordinación con la UEC;
16.   Coordinar, supervisar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos, y
17.   Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
SUBDIRECTOR DE APOYO JURÍDICO
Atribuciones:
Las atribuciones del Subdirector de Apoyo Jurídico se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
 
1.     Representar a la ASF ante las autoridades correspondientes en materia del trabajo, en cualquier tipo de controversias y juicios que se susciten en materia laboral con motivo de la aplicación de disposiciones constitucionales, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, en su caso, de las Condiciones Generales de Trabajo; tramitando hasta su conclusión los procedimientos que se requieran y siempre en términos de la legislación laboral aplicable;
2.     Coadyuvar en la asesoría y apoyo jurídico al Titular de la UGA, así como a los directores generales adscritos a dicha unidad y actuar como su órgano de consulta;
3.     Intervenir y dar seguimiento a la instrumentación del levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de la relación laboral de los servidores públicos de la ASF;
4.     Coadyuvar en la evaluación y opinión sobre las sanciones laborales a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la ASF, derivadas de las relaciones laborales, siempre y cuando no se trate de las aplicadas a través de la UEC;
5.     Coadyuvar en la aplicación a los servidores públicos de la ASF, de las sanciones administrativas determinadas por la UEC o cualquier otra autoridad competente de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
6.     Dar seguimiento a la verificación de la tramitación y ejecución de los actos relativos a la terminación y suspensión de relaciones laborales de los servidores públicos de la ASF;
7.     Coadyuvar en la elaboración y tramitación de los convenios de relaciones laborales que requieran ser documentados;
8.     Coadyuvar en la revisión jurídica de los contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, que someta a su consideración el área responsable de suscribirlos, así como las bases de licitación y demás contratos y convenios que celebre la ASF;
9.     Coadyuvar en la asesoría y apoyo jurídico de las UA de la ASF en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia;
10.   Dar seguimiento a la instrumentación del cumplimiento a los laudos que se emitan en contra de la ASF;
11.   Rescindir administrativamente en representación de la ASF, los convenios y contratos que la misma celebre, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
12.   Expedir constancias y copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
13.   Coadyuvar en la revisión jurídica de los lineamientos que suscriba el Titular de la UGA, para el cumplimiento de sus funciones en las materias en que tenga competencia, así como los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico o documento que él suscriba;
14.   Coadyuvar en la revisión jurídica de los informes y documentos elaborados por las UA de la UGA, en el marco de sus atribuciones;
15.   Coadyuvar en las actividades de coordinación con la UEC;
16.   Coadyuvar en la coordinación, supervisión y participación de los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
17.   Supervisar el seguimiento de los juicios y procedimientos en materia laboral, en los que sea parte la ASF, de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico;
18.   Supervisar el asesoramiento en materia laboral a las áreas de la ASF y, en su caso, intervenir en el levantamiento de las actas correspondientes con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico;
19.   Supervisar, de conformidad con su ámbito de competencia y en la forma que disponga su superior
jerárquico, la atención de solicitudes de información y documentación, así como la revisión de situaciones excepcionales;
20.   Programar la elaboración de los informes previo y justificado que debe rendir la ASF en los juicios de amparo en los que sea parte, derivado de los procedimientos laborales y en aquéllos en los que sus servidores públicos sean señalados como autoridades responsables, conforme a las instrucciones de su superior jerárquico;
21.   Coordinar y controlar la intervención del personal a su cargo en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de la relación laboral de los servidores públicos de la ASF;
22.   Participar en la elaboración de las opiniones de procedencia sobre la terminación de los efectos de los nombramientos del personal de confianza de la ASF;
23.   Supervisar la elaboración de los proyectos de contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, con base en los proyectos y la información que proporcione el área responsable de suscribirlos, así como, en su caso, revisar jurídicamente las bases de licitación y los demás contratos y convenios que celebre la ASF;
24.   Supervisar el asesoramiento jurídico para la celebración de convenios de coordinación o colaboración en los que participe la ASF con los Poderes de la Unión, órganos constitucionalmente autónomos, legislaturas locales, la Legislatura de la Ciudad de México, las entidades fiscalizadoras locales y de la Legislatura de la Ciudad de México, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, y proponerlas a consideración de su superior jerárquico;
25.   Proponer a su superior jerárquico los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal a su cargo, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF a través del ICADEFIS;
26.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF, y
27.   Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
 
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
 

 
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Objetivo:
Administrar los recursos humanos de la ASF, de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, y conforme a las normas y políticas dictadas por el Auditor Superior de la Federación.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General de Recursos Humanos se establecen en los artículos 21 y 47 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de las funciones de la DGRH, de conformidad con las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, y los criterios generales que establezca el Auditor Superior de la Federación;
2.     Proponer el Programa Anual de Actividades de la DGRH y ponerlo a consideración del Titular de la UGA;
3.     Dirigir el Programa Anual de Actividades de la DGRH y verificar su cumplimiento;
 
4.     Proponer al Titular de la UGA el anteproyecto de presupuesto correspondiente al Capítulo 1000 "Servicios Personales" y la información correspondiente a las direcciones de su adscripción, para su autorización;
5.     Coordinar las acciones necesarias para que el ejercicio del presupuesto autorizado del Capítulo 1000 "Servicios Personales" y las demás partidas de gasto de la dirección general, se realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
6.     Coordinar la elaboración de los nombramientos del personal de mando superior y presentarlos al Titular de la UGA para firma del Auditor Superior de la Federación;
7.     Coordinar la elaboración de los nombramientos del personal distinto a nivel de mando superior y suscribirlos, así como los movimientos de altas, bajas y cambios de adscripción, y coadyuvar con la Dirección de Apoyo Jurídico, en los casos de terminación de los efectos de los nombramientos del personal de la ASF;
8.     Coordinar la emisión, suscribir los nombramientos del personal operativo de base de la ASF, previo acuerdo con el Titular de la UGA, así como los movimientos, y coadyuvar con la Dirección de Apoyo Jurídico en los casos de terminación de los efectos de dichos nombramientos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
9.     Coordinarse con la Dirección de Apoyo Jurídico en la atención de las relaciones laborales de la ASF;
10.   Suscribir los contratos de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios del Capítulo 1000 "Servicios Personales" a cargo de la ASF, así como los convenios con universidades, facultades, escuelas, colegios y asociaciones para el reclutamiento de recursos humanos para la ASF y cualquier otro instrumento jurídico necesario, en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con el Titular de la UGA;
11.   Dirigir, en atención a las directrices señaladas por el Auditor Superior de la Federación, la elaboración y actualización de la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la ASF, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como coordinar la elaboración y actualización del Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la ASF, la Información relativa a la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados por el Capítulo de Servicios Personales de la ASF, el Acuerdo por el que se declaran días no laborables de la ASF, y el Manual de Organización de la ASF para que, previo acuerdo con el Titular de la UGA, sean autorizados por el Auditor Superior de la Federación, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación;
12.   Coordinar la aplicación de los sistemas de administración de personal, control y asistencia, control de documentos, así como la actualización y resguardo del acervo de datos del personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
13.   Coadyuvar con las áreas internas de la ASF y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que la retención de impuestos, aportaciones y cuotas del personal de la institución, se realice en un marco de legalidad, transparencia, eficiencia y calidad;
14.   Dirigir la aplicación de descuentos y retenciones ordinarios y, en su caso, coordinar con la DGRF y la Dirección de Apoyo Jurídico la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
15.   Planear y coordinar los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, evaluación del desempeño, evaluación de la integridad, remuneraciones, promociones y estímulos al personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como proponer al Titular de la UGA mejoras en éstos;
16.   Proponer al Titular de la UGA, para autorización del Auditor Superior de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el procedimiento para la aplicación del estímulo por resultado de la evaluación del desempeño, a favor de los servidores públicos de mando;
17.   Dirigir la aplicación de los mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar la
eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno de la dirección general, como en el resto de las áreas de la ASF, en el ámbito de su competencia, con el fin de coadyuvar a la profesionalización de los servidores públicos de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables;
18.   Coordinar conjuntamente con el Titular del ICADEFIS la operación y administración del Servicio Fiscalizador de Carrera, de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
19.   Coordinar y participar en la elaboración de propuestas de modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF, así como en la elaboración de las disposiciones normativas inherentes;
20.   Dirigir los procesos relacionados con la incorporación, permanencia y pérdida de la categoría como miembro del Servicio Fiscalizador de Carrera, así como la verificación de la información que se genere sobre movimientos organizacionales, capacitación y evaluación del desempeño;
21.   Suscribir la constancia de miembro del Servicio Fiscalizador de Carrera a los servidores públicos que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF para incorporarse al mismo, así como el aviso de pérdida de la categoría como miembro del Servicio Fiscalizador de Carrera de aquellos que se ubiquen en dicho supuesto;
22.   Coordinar las sesiones del Comité Directivo del Servicio Fiscalizador de Carrera, integrar la información que se presentará en las mismas, así como dar seguimiento a los acuerdos que se tomen;
23.   Elaborar y presentar los informes sobre el Servicio Fiscalizador de Carrera de su competencia, que le sean requeridos;
24.   Promover la actualización y capacitación de los servidores públicos adscritos a su área, de acuerdo con los requerimientos de los puestos que desempeñan y conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable;
25.   Dirigir la elaboración y actualización de los lineamientos administrativos necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como la actualización de los demás lineamientos administrativos, para su publicación, previa autorización del Titular de la UGA;
26.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, los servicios e información que requieran las diversas áreas de la ASF;
27.   Participar e intervenir en foros con organismos, instituciones y asociaciones en materia de servicio civil o profesional de carrera;
28.   Coordinar con las autoridades administrativas competentes, el cumplimiento de las resoluciones, laudos o sentencias;
29.   Coordinar la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo; así como vigilar su observancia, en colaboración con la Dirección de Apoyo Jurídico, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
30.   Planear y dirigir las acciones que se requieran para realizar estudios e investigaciones que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa de la ASF, y someterlos a consideración del Titular de la UGA;
31.   Dirigir la atención de solicitudes de información de la UEC, o de cualquier otra autoridad competente;
32.   Coadyuvar en la implementación de las acciones para la creación y modificación de la estructura orgánica y funcional de la ASF, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
33.   Dirigir el trámite de designación de los representantes en las Comisiones Mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene, así como su instrumentación;
34.   Dirigir la instrumentación de las prestaciones, actividades sociales, deportivas y recreativas, y de
comunicación interna del ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos internos y aquellos que le instruya su superior jerárquico;
35.   Dirigir la administración de los seguros personales a cargo de la ASF;
36.   Dirigir la actualización e instrumentación del Convenio para el Otorgamiento de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del personal sindicalizado; así como elaborar y, en su caso, coadyuvar en el trámite de todos aquellos convenios de relaciones laborales que requieran ser documentados;
37.   Dirigir los servicios y campañas médicas que se brindan a los recursos humanos de la ASF;
36.   Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determine el Titular de la UGA y coadyuvar con el ICADEFIS en la detección de necesidades de capacitación, mediante los resultados derivados de las evaluaciones del proceso de selección, de inducción al puesto y de la evaluación del desempeño;
37.   Participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
38.   Coadyuvar con el Titular de la UGA en la organización y funcionamiento del SGC de la ASF, así como dirigir las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el mantenimiento y mejora del SGC;
39.   Coordinar las acciones que le correspondan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme a las disposiciones aplicables, y
40.   Efectuar las demás que dentro del ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SECRETARIO TÉCNICO
Funciones:
1.     Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la dirección general;
2.     Dar seguimiento al presupuesto autorizado para la DGRH e informar al director general;
3.     Coordinar el control, trámite y seguimiento de atención de la correspondencia dirigida a la dirección general;
4.     Integrar la documentación que le sea requerida para el desarrollo de las reuniones en las que participe el director general y dar seguimiento a los acuerdos;
5.     Dar seguimiento a los contratos administrados por la dirección general referentes al arrendamiento, adquisición y contratación de bienes y servicios; así como a los convenios interinstitucionales en los que participa la dirección general;
6.     Participar en la coordinación de los procesos de revisión, evaluación, auditorías, estudios e investigaciones, entre otros, relacionados con la DGRH, que se realicen por entidades externas;
7.     Coordinar el proceso de comunicación interna e información en la DGRH;
8.     Participar en el mantenimiento y mejora del SGC, conforme a las instrucciones de su superior jerárquico;
9.     Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general;
10.   Coordinar el control y mantenimiento del inventario de bienes y equipos de todo el personal adscrito a la DGRH;
11.   Coordinar los movimientos físicos del personal cuando se realizan cambios en la organización interna de las áreas;
 
12.   Coordinar y dar seguimiento a la creación de cuentas electrónicas necesarias, así como al mantenimiento de equipos e impresoras del personal adscrito a la DGRH;
13.   Coordinar la integración y administración del archivo de concentración de la DGRH, y
14.   Llevar a cabo las demás que dentro del ámbito de su competencia le confieran sus superiores jerárquicos, así como las disposiciones jurídicas aplicables.
DIRECTOR DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y SEGUIMIENTO
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Reclutamiento, Selección y Seguimiento se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear y controlar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidas, y proponer a su superior jerárquico actividades a su cargo para ser consideradas en el Programa Anual de Actividades de la ASF;
2.     Coordinar la elaboración de estudios, investigaciones, estadísticas, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos del ámbito de su competencia, que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa, la profesionalización del personal y, en general, las que impulsen el desarrollo organizacional de la ASF, así como los que sean requeridos por sus superiores jerárquicos;
3.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran las diversas áreas de la ASF;
4.     Proponer a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo y, en el ámbito de su competencia, del resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables;
5.     Organizar y supervisar los procesos de reclutamiento y selección de los servidores públicos de mando, operativos de confianza y de base de la ASF, así como de los prestadores de servicios profesionales por honorarios, becarios, prestadores de servicio social y prácticas profesionales para la ASF, e integrar las necesidades de capacitación detectadas para su envío al ICADEFIS, con el fin de coadyuvar a la profesionalización de los recursos humanos de la ASF;
6.     Supervisar y coordinar la actualización de los perfiles de puesto y vigilar su cumplimiento;
7.     Coordinar la elaboración y actualización de la normativa administrativa para los procesos de reclutamiento y selección para el personal, prestadores de servicios profesionales, becarios, prestadores de servicio social y prácticas profesionales de la ASF, así como la correspondiente a la evaluación de la integridad;
8.     Organizar las evaluaciones correspondientes al proceso de reclutamiento y selección, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los perfiles de puestos y demás normativa aplicable;
9.     Supervisar la verificación de autenticidad de las cédulas profesionales ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; así como ante la institución educativa que corresponda, la de documentos académicos que proporcionen a la ASF, los servidores públicos, prestadores de servicios profesionales por honorarios, así como los candidatos a laborar o prestar su servicios en ésta;
10.   Vigilar que en las evaluaciones se cumplan los principios del Código de Ética de la ASF;
11.   Comunicar a las áreas solicitantes los resultados del proceso de selección, así como coordinar el envío de la documentación que corresponda en tiempo y forma, de acuerdo con el lineamiento vigente;
 
12.   Supervisar el Programa de Servicio Social y Prácticas Profesionales, así como el Programa de Becarios de la ASF;
13.   Coordinar el cumplimiento de los convenios suscritos por el Director General de Recursos Humanos, con universidades, facultades, escuelas, colegios y asociaciones para el reclutamiento de personal, así como la participación en ferias de empleo;
14.   Organizar la evaluación de la integridad, mediante la aplicación de exámenes toxicológicos, socioeconómicos, psicológicos y psicotécnicos, entre otros, a los servidores públicos y prestadores de servicios profesionales por honorarios de la ASF, a los candidatos a ocupar puestos o niveles en la institución, así como la elaboración y actualización de la normativa interna correspondiente;
15.   Organizar la ejecución de investigaciones socioeconómicas y de antecedentes académicos, que se requiera realizar a los servidores públicos y prestadores de servicios profesionales de la ASF, así como a los candidatos a ocupar puestos o niveles en la institución;
16.   Proponer a su superior jerárquico una metodología para asignar niveles de riesgo a los puestos y niveles de contratos de la ASF;      
17.   Supervisar la atención de las inconformidades del personal, detectadas en los procesos a su cargo;
18.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa del funcionamiento de las áreas de su adscripción y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes del personal a su cargo;
19.   Supervisar que la atención de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, así como el cumplimiento de obligaciones de transparencia de su competencia y las relativas a la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de archivos se realice conforme a las disposiciones aplicables;
20.   Supervisar la atención de solicitudes de información de la UEC, en el ámbito de su competencia;
21.   Vigilar que las actividades que se desarrollen en su área se realicen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF;
22.   Proponer cursos de formación y capacitación para la profesionalización del personal a su cargo;
23.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo, dentro del ámbito de su competencia;
24.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
25.   Efectuar las demás que dentro del ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y SEGUIMIENTO "1"
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Reclutamiento, Selección y Seguimiento "1" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar información para la integración de la propuesta de actividades de la DGRH a considerar en el Programa Anual de Actividades de la ASF;
2.     Coadyuvar en la elaboración y actualización de los lineamientos administrativos de su competencia para su revisión y aprobación;
3.     Recopilar e integrar la información necesaria para elaborar los estudios, investigaciones, estadísticas, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa, la profesionalización del personal y, en general, las que impulsen el desarrollo organizacional de la ASF;
4.     Proporcionar la documentación, datos, información y asesorías o cooperación técnica, de su
competencia, que requieran las UA adscritas a la ASF;
5.     Plantear a su superior jerárquico mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar la eficiencia operativa del área a su cargo, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables;
6.     Supervisar y realizar la actualización de los perfiles de puesto, así como vigilar su cumplimiento;
7.     Coadyuvar en la elaboración y actualización de la normativa administrativa para los procesos de reclutamiento y selección para el personal, prestadores de servicios profesionales por honorarios, becarios, prestadores de servicio social y prácticas profesionales de la ASF;
8.     Coordinar el registro y participación en las ferias del empleo realizadas por escuelas y universidades públicas y privadas;
9.     Realizar las actividades que resulten aplicables derivado de los convenios suscritos por el Director General de Recursos Humanos, con universidades, facultades, escuelas, colegios y asociaciones para el reclutamiento de personal, así como supervisar la participación en ferias de empleo;
10.   Organizar la publicación de convocatorias y los procedimientos masivos de selección de personal; así como dar seguimiento a la publicación de vacantes en las diversas bolsas de trabajo a las que tenga acceso la ASF;
11.   Supervisar la atención oportuna de las requisiciones de personal que realicen las UA;
12.   Coordinar y supervisar las evaluaciones correspondientes al proceso de reclutamiento y selección, así como la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en los perfiles de puestos y demás normativa aplicable;
13.   Proponer a su superior jerárquico la actualización de las diferentes herramientas técnicas utilizadas en los procesos de evaluación;
14.   Verificar los reportes que se generen de las evaluaciones correspondientes al proceso de reclutamiento y selección, y enviar a las UA en tiempo y forma, la documentación que corresponda, de acuerdo con el lineamiento vigente;
15.   Coordinar y supervisar la integración de los expedientes del proceso de selección de los candidatos que causan alta;
16.   Supervisar la verificación de autenticidad de las cédulas profesionales ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
17.   Supervisar el Programa de Servicio Social y Prácticas Profesionales, así como el Programa de Becarios de la ASF;
18.   Plantear oportunamente la necesidad de adquisiciones o renovación de servicios relacionados con los sistemas o proveedores que se relacionen con sus funciones;
19.   Proponer cursos de formación y capacitación para la profesionalización del personal a su cargo;
20.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de archivos a su cargo;
21.   Proporcionar la información requerida para que se efectúe la atención a solicitudes de información de la UEC;
22.   Coadyuvar a que las actividades que se desarrollen en su área se realicen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF;
23.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
24.   Efectuar las demás que dentro del ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
 
SUBDIRECTOR DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y SEGUIMIENTO "2"
SUBDIRECTOR DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y SEGUIMIENTO "3"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Reclutamiento, Selección y Seguimiento "2" y "3" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar información para la integración de la propuesta de actividades de la DGRH a considerar en el Programa Anual de Actividades de la ASF;
2.     Coadyuvar en la elaboración y actualización de los lineamientos administrativos de su competencia para su revisión y aprobación;
3.     Recopilar e integrar la información necesaria para elaborar los estudios, investigaciones, estadísticas, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa, la profesionalización del personal y, en general, las que impulsen el desarrollo organizacional de la ASF;
4.     Plantear a su superior jerárquico mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar la eficiencia operativa del área a su cargo, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables;
5.     Coadyuvar al diseño e instrumentación de una metodología para asignar niveles de riesgo a los puestos y niveles de contratos de la ASF;
6.     Coordinar, supervisar y, en su caso, verificar la evaluación de integridad, mediante la aplicación de exámenes toxicológicos, socioeconómicos, psicológicos y psicotécnicos, entre otros, según corresponda, a los servidores públicos y prestadores de servicios profesionales por honorarios de la ASF, así como los candidatos a ocupar puestos o niveles en la institución;
7.     Proponer a su superior jerárquico la actualización de las diferentes herramientas técnicas utilizadas en el proceso de evaluación;
8.     Supervisar los reportes que se generen de las evaluaciones correspondientes al proceso de evaluación de la integridad y generar el resultado integral;
9.     Verificar la integración del expediente del proceso de evaluación de la integridad del personal, prestadores de servicios profesionales y candidatos evaluados;
10.   Verificar la autenticidad de las cédulas profesionales ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, así como ante la institución educativa que corresponda, la de documentos académicos que proporcionen a la ASF, los servidores públicos, prestadores de servicios profesionales por honorarios, así como los candidatos a laborar o prestar su servicios en ésta;
11.   Plantear oportunamente la necesidad de adquisiciones o renovación de servicios relacionados con los proveedores que se relacionen con sus funciones;
12.   Proponer cursos de formación y capacitación para la profesionalización del personal a su cargo;
13.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de archivos a su cargo;
14.   Proporcionar la información requerida para que se efectúe la atención a solicitudes de información de la UEC;
15.   Coadyuvar a que las actividades que se desarrollen en su área se realicen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF;
 
16.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
17.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Administración de Personal se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear y controlar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidas, y proponer a su superior jerárquico actividades a su cargo para ser consideradas en el Programa Anual de Actividades de la ASF;
2.     Coordinar la elaboración de estudios, investigaciones, estadísticas, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos del ámbito de su competencia, que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa, la profesionalización del personal y, en general, las que impulsen el desarrollo organizacional de la ASF, así como los que sean requeridos por sus superiores jerárquicos;
3.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran las diversas áreas de la ASF;
4.     Proponer a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo y, en el ámbito de su competencia, del resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables;
5.     Supervisar que la administración del personal de la ASF se realice de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
6.     Coordinar los procesos de nómina para la remuneración del personal;
7.     Presentar al Director General de Recursos Humanos las suficiencias presupuestales del Capítulo 1000 "Servicios Personales", para ejercer los recursos presupuestales autorizados de esa dirección general;
8.     Coordinar, conjuntamente con la DGRF, la elaboración de la Declaración Informativa Anual relativa al Capítulo 1000 de la ASF, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables para tal efecto;
9.     Coordinar la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto correspondiente al Capítulo 1000 "Servicios Personales", así como incluir el correspondiente a la DGRH, para su autorización e integración en el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
10.   Supervisar las acciones necesarias para que el ejercicio del presupuesto autorizado del Capítulo 1000 "Servicios Personales" y las demás partidas de gasto de la dirección general, se realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
11.   Presentar al Director General de Recursos Humanos los reportes correspondientes a la Información relativa a la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el Capítulo de Servicios Personales y la conformación del Manual de remuneraciones de los servidores públicos de la ASF, para autorización del Titular de la UGA y del Auditor Superior de la Federación, y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación;
12.   Supervisar los trabajos para la elaboración y actualización de la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal operativo de base y confianza de la ASF, con excepción del estímulo por resultado de la evaluación del desempeño a favor de los servidores públicos de mando y el concurso escalafonario, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la
Federación y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
13.   Coordinar la supervisión de los sistemas de administración de personal, control y asistencia, y mantener actualizado el acervo de datos del personal, asegurando su resguardo;
14.   Verificar la elaboración de los nombramientos del personal de la ASF (servidores públicos de mandos superiores, mandos medios, operativos de confianza y operativos de base), e instrumentar sus movimientos de altas, bajas, cambios de adscripción; y coadyuvar con la Dirección de Apoyo Jurídico, en el ámbito de su competencia, en el caso de terminación del nombramiento;
15.   Apoyar Director General de Recursos Humanos en la atención de las relaciones laborales de la ASF;
16.   Supervisar la administración de los prestadores de servicios profesionales por honorarios Capítulo 1000 "Servicios Personales", partida 12101;
17.   Supervisar la elaboración de los tabuladores que sirven de base para el cálculo y pago de la nómina, de acuerdo con la normatividad y disposiciones aplicables;
18.   Supervisar el calendario de pagos de nóminas ordinarias;
19.   Coordinar la elaboración de la nómina de los servidores públicos que conforman la plantilla vigente, así como de los prestadores de servicios contratados por honorarios Capítulo 1000, partida 12101, becarios, prestadores de servicio social y prácticas profesionales de la ASF;
20.   Participar en la designación de los representantes en la Comisión de Seguridad e Higiene, así como la integración de los informes correspondientes;
21.   Coordinar el pago de aguinaldo de los servidores públicos;
22.   Coordinar la aplicación de descuentos y retenciones ordinarias y, en su caso, con otras áreas la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
23.   Coordinar que los ingresos, licencias, promociones, bajas y demás movimientos organizacionales se efectúen de acuerdo con la normativa;
24.   Coordinar el trámite ante el ISSSTE de los movimientos del personal: altas, modificaciones de percepciones y bajas;
25.   Coordinar la elaboración de las constancias de empleo de los servidores y exservidores públicos; así como de las hojas de servicio de los exservidores públicos de la ASF;
26.   Coordinar la actualización de la plantilla de personal, así como el control de plazas;
27.   Supervisar la aplicación de los lineamientos que garanticen el control del personal, desde su ingreso hasta su retiro;
28.   Coordinar la elaboración de pagos de partes proporcionales por término de la relación laboral, según corresponda, por bajas de personal;
29.   Coadyuvar en la revisión y actualización del apartado del Manual de Organización de la ASF, correspondiente a la dirección a su cargo, así como con la información que se requiera de la plantilla de la ASF;
30.   Presentar los proyectos de lineamientos administrativos requeridos para el cumplimiento de las normas y políticas formuladas por el Auditor Superior de la Federación, así como de las funciones de su competencia; conforme lo determinen las disposiciones legales de cumplimiento obligatorio para la ASF;
31.   Participar en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de las resoluciones, laudos o sentencias;
32.   Coordinar el otorgamiento y la gestión de las prestaciones económicas, actividades sociales, deportivas, recreativas y culturales que otorga la ASF, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;
 
33.   Valorar la viabilidad de las propuestas de servicios y trámites, que brindan otras autoridades, así como proveedores diversos, mediante módulos en las instalaciones de la ASF, en beneficio de los trabajadores;
34.   Coordinar la actualización de la información relativa a servicios al personal en la Intranet institucional;
35.   Supervisar la actualización e instrumentación del Convenio para el Otorgamiento de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del personal sindicalizado; y en su caso, coadyuvar en elaborar y tramitar todos aquellos convenios de relaciones laborales que requieran ser documentados;
36.   Verificar, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con apoyo de la Dirección de Apoyo Jurídico, la observancia de las Condiciones Generales de Trabajo;
37.   Coordinar la administración y otorgamiento de los seguros personales a cargo de la ASF;
38.   Coordinar con la DGRF el cumplimiento de las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables a la retención de impuestos, aportaciones y cuotas de los trabajadores de la ASF; así como supervisar la aplicación de la retención de impuestos; esquemas de ahorro, primas de seguros, aportaciones y cuotas a terceros, dentro del pago de nómina;
39.   Supervisar los cuadros de percepciones ordinarias y extraordinarias de la estructura, así como la remuneración total anual del Titular de la ASF, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, del ejercicio correspondiente;
40.   Coordinar la aplicación a los servidores públicos de la ASF, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Dirección de Apoyo Jurídico y la UA correspondiente, de las sanciones laborales que procedan, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables;
41.   Coordinar el contenido y diseño del programa de pantallas institucionales, así como la difusión de comunicados competencia de la DGRH;
42.   Coordinar los servicios y campañas médicas que se brindan a los recursos humanos de la ASF;
43.   Supervisar la atención de las inconformidades del personal, detectadas en los procesos a su cargo;
44.   Supervisar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa del funcionamiento de las áreas de su adscripción y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes del personal a su cargo;
45.   Supervisar que la atención de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, así como el cumplimiento de obligaciones de transparencia de su competencia y las relativas a la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de archivos, se realice conforme a las disposiciones aplicables;
46.   Supervisar la atención de solicitudes de información de la UEC, en el ámbito de su competencia;
47.   Vigilar que las actividades que se desarrollen en su área se realicen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF;
48.   Proponer cursos de formación y capacitación para la profesionalización del personal a su cargo;
49.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo, dentro del ámbito de su competencia;
50.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
51.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS AL PERSONAL "1"
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Servicios al Personal "1" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
 
1.     Proporcionar información para la integración de la propuesta de actividades de la DGRH a considerar en el Programa Anual de Actividades de la ASF;
2.     Coadyuvar en la elaboración y actualización de los lineamientos administrativos de su competencia, para su revisión y aprobación;
3.     Recopilar e integrar la información necesaria para elaborar los estudios, investigaciones, estadísticas, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa, la profesionalización del personal y, en general, las que impulsen el desarrollo organizacional de la ASF;
4.     Proporcionar la documentación, datos, información y asesorías o cooperación técnica, de su competencia, que requieran las UA adscritas a la ASF;
5.     Plantear a su superior jerárquico mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar la eficiencia operativa del área a su cargo, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables;
6.     Supervisar la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Capítulo 1000 "Servicios Personales", así como incluir el correspondiente a la DGRH, para su autorización e integración en el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
7.     Elaborar los reportes correspondientes a la Integración de la estructura ocupacional, que contiene los recursos aprobados en el Capítulo 1000 Servicios Personales y la conformación del Manual de remuneraciones de los servidores públicos de mando de la ASF, para someterlo a revisión de su jefe inmediato;
8.     Gestionar las acciones necesarias para que el ejercicio del presupuesto autorizado del Capítulo 1000 "Servicios Personales" y las demás partidas de gasto de la dirección general, se realice de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
9.     Supervisar los nombramientos del personal de la ASF (servidores públicos de mandos superiores, mandos medios, operativos de confianza y operativos de base) e instrumentar sus movimientos de altas, bajas y cambios de adscripción; y apoyar a la Dirección de Apoyo Jurídico en el ámbito de su competencia, en el caso de terminación del nombramiento;
10.   Coordinar y verificar las acciones para el control de asistencia y puntualidad (incidencias, vacaciones y licencias médicas);
11.   Supervisar la integración de la información para la aplicación de estímulos de puntualidad, asistencia y antigedad de los servidores públicos de la ASF;
12.   Verificar que los ingresos, licencias, promociones, ascensos, remociones y terminación de la relación laboral, se realicen de acuerdo con la normativa vigente;
13.   Gestionar el trámite ante el ISSSTE de los movimientos del personal: altas, modificación de percepciones y bajas;
14.   Supervisar y aprobar la elaboración de las constancias de empleo de los servidores y exservidores públicos, así como de las hojas de servicio de los exservidores públicos de la ASF;
15.   Supervisar la actualización de la plantilla de personal, así como el control de plazas;
16.   Coordinar la integración y actualización de los expedientes de los servidores públicos de la ASF, así como su guarda y custodia;
17.   Supervisar el control del personal, desde su ingreso hasta su retiro, de acuerdo con la normativa aplicable;
18.   Coordinar la actualización e impresión de las credenciales de identificación de los servidores públicos de la ASF;
19.   Verificar el cálculo de días efectivos para el pago de aguinaldo de los servidores públicos de la ASF;
20.   Apoyar al Director de Administración de Personal en la atención de las relaciones laborales de la ASF;
 
21.   Coadyuvar, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con apoyo de la Dirección de Apoyo Jurídico, la observancia de las Condiciones Generales de Trabajo;
22.   Apoyar, en coordinación con las áreas involucradas, en la aplicación de las sanciones laborales a los servidores públicos de la ASF que procedan, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables;
23.   Apoyar en la actualización del Convenio para el Otorgamiento de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del personal sindicalizado, así como su instrumentación;
24.   Supervisar la contratación y administración de los seguros del personal de la ASF;
25.   Apoyar, en el ámbito de su competencia, en las gestiones relacionadas con representación Sindical;
26.   Supervisar los servicios y campañas médicas que se brindan al personal;
27.   Gestionar la adquisición o renovación de servicios relacionados con la actualización de los sistemas utilizados para el control de personal;
28.   Proponer cursos de formación y capacitación para la profesionalización del personal a su cargo;
29.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de archivos a su cargo;
30.   Proporcionar la información requerida para que se efectúe la atención de solicitudes de información de la UEC;
31.   Coadyuvar a que las actividades que se desarrollen en su área se realicen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF;
32.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
33.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS AL PERSONAL "2"
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Servicios al Personal "2" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar información para la integración de la propuesta de actividades de la DGRH a considerar en el Programa Anual de Actividades de la ASF;
2.     Coadyuvar en la elaboración y actualización de los lineamientos administrativos de su competencia, para su revisión y aprobación;
3.     Recopilar e integrar la información necesaria para elaborar los estudios, investigaciones, estadísticas, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa, la profesionalización del personal y, en general, las que impulsen el desarrollo organizacional de la ASF;
4.     Proporcionar la documentación, datos, información y asesorías o cooperación técnica, de su competencia, que requieran las UA adscritas a la ASF;
5.     Plantear a su superior jerárquico mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar la eficiencia operativa del área a su cargo, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables;
6.     Supervisar e instrumentar las prestaciones que correspondan en el ámbito de su competencia, así como las actividades sociales, recreativas, culturales y deportivas para el personal de la ASF, de
acuerdo con la normativa;
7.     Supervisar los servicios y trámites que brindan proveedores externos, mediante módulos en las instalaciones de la ASF, en beneficio de los trabajadores;
8.     Gestionar los préstamos personales de los servidores públicos de confianza ante el ISSSTE, así como las citas ante la Clínica de Detección y Diagnóstico Automatizado;
9.     Supervisar el contenido, diseño e instrumentación del programa de pantallas institucionales, así como la difusión de comunicados, competencia de la DGRH;
10.   Gestionar cartas de descuento con empresas para el otorgamiento de beneficios a favor de los servidores públicos de la ASF;
11.   Supervisar la actualización de la información relativa a servicios al personal en la Intranet institucional;
12.   Participar y gestionar, en el ámbito de su competencia, en los procesos de adquisición que correspondan;
13.   Apoyar, en el ámbito de su competencia, en las gestiones relacionadas con el Sindicato Revolucionario de los Trabajadores de la ASF;
14.   Coordinar el trámite de la designación de los representantes en la Comisión de Seguridad e Higiene, así como la integración de los informes correspondientes;
15.   Proponer cursos de formación y capacitación para la profesionalización del personal a su cargo;
16.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
17.   Proporcionar la información requerida para que se efectúe la atención a solicitudes de información de la UEC;
18.   Coadyuvar a que las actividades que se desarrollen en su área se realicen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF;
19.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
20.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS AL PERSONAL "3"
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Servicios al Personal "3" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar información para la integración de la propuesta de actividades de la DGRH a considerar en el Programa Anual de Actividades de la ASF;
2.     Coadyuvar en la elaboración y actualización de los lineamientos administrativos de su competencia para su revisión y aprobación;
3.     Recopilar e integrar la información necesaria para elaborar los estudios, investigaciones, estadísticas, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa, la profesionalización del personal y, en general, las que impulsen el desarrollo organizacional de la ASF;
4.     Proporcionar la documentación, datos, información y asesorías o cooperación técnica de su
competencia, que requieran las UA adscritas a la ASF;
5.     Plantear a su superior jerárquico mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar la eficiencia operativa del área a su cargo, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables;
6.     Administrar los contratos de los prestadores de servicios profesionales por honorarios Capítulo 1000 "Servicios Personales", partida 12101;
7.     Supervisar la elaboración de contratos, convenios modificatorios y terminaciones anticipadas de los prestadores de servicios profesionales por honorarios Capítulo 1000 "Servicios Personales", partida 12101;
8.     Supervisar la actualización de la relación de contratos de prestadores de servicios profesionales por honorarios Capítulo 1000 "Servicios Personales", partida 12101;
9.     Coordinar la actualización e impresión de las credenciales de identificación de los prestadores de servicios profesionales por honorarios Capítulo 1000 "Servicios Personales", partida 12101 y de becarios;
10.   Supervisar la integración y actualización de expedientes de los prestadores de servicios profesionales por honorarios del Capítulo 1000;
11.   Coadyuvar en la elaboración de los reportes correspondientes a la Integración de la estructura ocupacional, que contiene los recursos aprobados en el Capítulo 1000 Servicios Personales y la conformación del Manual de remuneraciones de los servidores públicos de la ASF, para someterlo a revisión de su jefe inmediato;
12.   Verificar, en caso de proceder, el cálculo de días efectivos para el pago de gratificación de fin de año de los prestadores de servicios profesionales del Capítulo 1000 "Servicios Personales", partida 12101;
13.   Supervisar la aplicación de los aspectos económicos relacionados con los movimientos del personal (altas, bajas, ascensos, promociones, licencias sin goce de sueldo y cambios de adscripción), de acuerdo con las normas y lineamientos autorizados;
14.   Verificar la aplicación dentro del cálculo de la nómina de las sanciones económicas procedentes que imponga la autoridad competente;
15.   Verificar la conciliación periódica de los auxiliares contables de la DGRF contra las percepciones y retenciones de nómina;
16.   Revisar el calendario de pagos de nóminas ordinarias;
17.   Verificar la elaboración de las nóminas ordinarias y extraordinarias para el pago de salarios y prestaciones;
18.   Supervisar la aplicación de descuentos y retenciones y, en su caso, tramitar la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
19.   Aplicar los acuerdos económicos derivados del convenio sindical, así como apoyar, en el ámbito de su competencia, en las gestiones relacionadas con el Sindicato Revolucionario de los Trabajadores de la ASF;
20.   Gestionar las prestaciones económicas para el personal de la ASF, de acuerdo con la normativa aplicable;
21.   Elaborar y presentar la Declaración Informativa Anual relativa al Capítulo 1000 de la ASF, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como elaborar las constancias de percepciones y retenciones del personal;
22.   Revisar la integración de los tabuladores que sirven de base para el cálculo y pago de la nómina, de acuerdo con la normatividad y disposiciones aplicables;
 
23.   Verificar y supervisar el cálculo de sueldos y prestaciones para el pago de la nómina de los servidores públicos que conforman la plantilla vigente; así como de los prestadores de servicios contratados por honorarios Capítulo 1000, partida 12101, becarios, prestadores de servicio social y prácticas profesionales de la ASF;
24.   Verificar y supervisar que el cálculo y aplicación de la retención de impuestos, aportaciones, esquemas de ahorro, primas de seguros y cuotas a terceros dentro del pago de nómina, se realicen en coordinación con la DGRF y conforme a las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias vigentes;
25.   Elaborar y actualizar la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal operativo de base y de confianza de la ASF, con excepción del estímulo por resultado de la evaluación del desempeño a favor de los servidores públicos de mando, convenio sindical y concurso escalafonario;
26.   Elaborar y verificar los cuadros de percepciones ordinarias y extraordinarias de la estructura, así como la remuneración total anual del Titular de la ASF, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, del ejercicio correspondiente;
27.   Elaborar y verificar, en su caso, los pagos de partes proporcionales por término de la relación laboral, según corresponda, por bajas de personal;
28.   Gestionar en el ámbito de su competencia, en los procesos de adquisición que correspondan;
29.   Proponer cursos de formación y capacitación para la profesionalización del personal a su cargo;
30.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y datos personales, así como de organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
31.   Proporcionar la información requerida para que se efectúe la atención a solicitudes de información de la UEC;
32.   Coadyuvar a que las actividades que se desarrollen en su área se realicen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF;
33.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
34.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE PLANEACIÓN, NORMATIVIDAD Y DESARROLLO
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Planeación, Normatividad y Desarrollo se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear y controlar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidas, y proponer a su superior jerárquico las actividades a su cargo para ser consideradas en el Programa Anual de Actividades de la ASF;
2.     Coordinar la elaboración de estudios, investigaciones, estadísticas, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos del ámbito de su competencia, que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa, la profesionalización del personal y, en general, las que impulsen el desarrollo organizacional de las demás áreas de la DGRH y de la ASF, así como los que sean requeridos por sus superiores jerárquicos;
3.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran las diversas áreas de la ASF;
4.     Proponer a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo y, en el ámbito de su competencia, de las demás áreas de la DGRH y del resto de las áreas de la ASF, de
acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables;
5.     Coordinar los procesos de evaluación del desempeño de los servidores públicos de mando, operativos de confianza y de base de la ASF; así como enviar al ICADEFIS la detección de necesidades de capacitación, con el fin de coadyuvar a la profesionalización de los servidores públicos de la ASF;
6.     Coordinar la conformación del acuerdo por el que se emite el procedimiento para la aplicación del estímulo por resultado de la evaluación del desempeño a favor de los servidores públicos de mando, para su presentación al Director General de Recursos Humanos y, en su caso, la autorización del Titular de la UGA;
7.     Supervisar la integración de los resultados de las evaluaciones del desempeño del personal de la ASF y enviarlos a la Dirección de Administración de Personal, para el pago del estímulo correspondiente;
8.     Dirigir el procedimiento de escalafón de niveles de las plazas vacantes del personal de base;
9.     Coordinar la designación de los representantes en la Comisión Mixta de Escalafón, así como su instrumentación;
10.   Supervisar la actualización e integración de información relativa al nivel académico de los servidores públicos de la ASF;
11.   Supervisar la atención de las solicitudes de promoción de los servidores públicos de mando medio y apoyo técnico y, en su caso, autorizar las que procedan de acuerdo con la normativa aplicable;
12.   Coordinar la operación y administración del Servicio Fiscalizador de Carrera, de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
13.   Participar en la elaboración e integración de propuestas de modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
14.   Elaborar, en coordinación con el ICADEFIS, las disposiciones normativas inherentes del Servicio Fiscalizador de Carrera, para su presentación al Director General de Recursos Humanos y, en su caso, la autorización del Titular de la UGA;
15.   Supervisar los procesos relacionados con la incorporación, permanencia y pérdida de la categoría como miembro del Servicio Fiscalizador de Carrera, así como la verificación de la información que se genere sobre movimientos organizacionales, capacitación y evaluación del desempeño;
16.   Supervisar la elaboración de la constancia de miembro del Servicio Fiscalizador de Carrera a los servidores públicos que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF para incorporarse al mismo, así como el aviso de pérdida de la categoría como miembro del Servicio Fiscalizador de Carrera de aquellos que se ubiquen en dicho supuesto;
17.   Coadyuvar en la coordinación de las sesiones del Comité Directivo del Servicio Fiscalizador de Carrera, en la integración de la información que se presentará en las mismas y en el seguimiento a los acuerdos que se tomen;
18.   Supervisar la elaboración de los informes sobre el Servicio Fiscalizador de Carrera de su competencia, que le sean requeridos;
19.   Coordinar la actualización e integración del Manual de Organización de la ASF para someterlo a las autorizaciones correspondientes;
20.   Presentar los proyectos de lineamientos administrativos requeridos para el cumplimiento de las normas y políticas formuladas por el Auditor Superior de la Federación, así como los necesarios para el desarrollo de sus funciones; instruyendo su publicación conforme a las disposiciones administrativas o legales aplicables;
21.   Supervisar que la normativa administrativa se ajuste a las funciones inherentes de cada área y al lineamiento que resulte aplicable para la elaboración de la normativa interna;
22.   Supervisar el seguimiento a la actualización de la normativa administrativa que presentan las UA
para su autorización, así como la elaboración de reportes sobre el estado que guarda la misma;
23.   Supervisar la administración del Sistema de Control de Documentos;
24.   Dirigir y supervisar la contratación del organismo certificador del SGC;
25.   Dirigir las acciones de comunicación interna relativas a la operación del SGC;
26.   Supervisar la atención de las inconformidades del personal, detectadas en los procesos a su cargo;
27.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa del funcionamiento de las áreas de su adscripción y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes del personal a su cargo;
28.   Supervisar que la atención de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, así como el cumplimiento de obligaciones de transparencia de su competencia y las relativas a la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de archivos, se realice conforme a las disposiciones aplicables;
29.   Supervisar la atención de solicitudes de información de la UEC, en el ámbito de su competencia;
30.   Vigilar que las actividades que se desarrollen en su área se realicen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF;
31.   Proponer cursos de formación y capacitación para la profesionalización del personal a su cargo;
32.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo, dentro del ámbito de su competencia;
33.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
34.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN, NORMATIVIDAD Y DESARROLLO "1"
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Planeación, Normatividad y Desarrollo "1" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar información para la integración de la propuesta de actividades de la DGRH a considerar en el Programa Anual de Actividades de la ASF;
2.     Coadyuvar en la elaboración y actualización de los lineamientos administrativos de su competencia para su revisión y aprobación;
3.     Recopilar e integrar la información necesaria para elaborar los estudios, investigaciones, estadísticas, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa, la profesionalización del personal y, en general, las que impulsen el desarrollo organizacional de las áreas adscritas a la DGRH y de la ASF;
4.     Proporcionar la documentación, datos, información y asesorías o cooperación técnica, de su competencia, que requieran las UA adscritas a la ASF;
5.     Plantear a su superior jerárquico mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar la eficiencia operativa del área a su cargo y, en su caso, del resto de las áreas adscritas a la DGRH de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables;
6.     Diseñar y coordinar la aplicación de estudios de clima organizacional, así como proponer y coordinar acciones que propicien un mejor ambiente laboral;
7.     Participar y, en su caso, coordinar la actualización de los lineamientos de calidad y mejora;
8.     Instrumentar la contratación del organismo certificador del SGC;
 
9.     Coordinar la atención de auditorías externas al SGC;
10.   Proponer y coordinar las acciones de comunicación interna relativas a la operación del SGC;
11.   Coordinar la actualización de la información relativa al SGC en la Intranet institucional;
12.   Coordinar la realización de sesiones del Comité de Calidad y del Subcomité que corresponda al proceso de administración, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
13.   Supervisar y coadyuvar en la actualización, cuando sea necesario, del manual de organización de la ASF;
14.   Participar en la definición de los mecanismos y disposiciones para la emisión de documentos de la normativa institucional;
15.   Supervisar la revisión de los documentos normativos administrativos que propongan las UA, a fin de que éstos cumplan las disposiciones aplicables;
16.   Administrar el Sistema de Control de Documentos, así como supervisar que se adopten las medidas para su uso y funcionamiento;
17.   Proponer cursos de formación y capacitación para la profesionalización del personal a su cargo;
18.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
19.   Proporcionar la información requerida para que se efectúe la atención a solicitudes de información de la UEC;
20.   Coadyuvar a que las actividades que se desarrollen en su área se realicen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF;
21.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
22.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN, NORMATIVIDAD Y DESARROLLO "2"
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Planeación, Normatividad y Desarrollo "2" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar información para la integración de la propuesta de actividades de la DGRH a considerar en el Programa Anual de Actividades de la ASF;
2.     Coadyuvar en la elaboración y actualización de los lineamientos administrativos de su competencia para su revisión y aprobación;
3.     Recopilar e integrar la información necesaria para elaborar los estudios, investigaciones, estadísticas, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa, la profesionalización del personal y, en general, las que impulsen el desarrollo organizacional de las áreas adscritas a la DGRH y de la ASF;
4.     Proporcionar la documentación, datos, información y asesorías o cooperación técnica, de su competencia, que requieran las UA adscritas a la ASF;
5.     Plantear a su superior jerárquico mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar la eficiencia operativa del área a su cargo, y en su caso, del resto de las áreas adscritas a la DGRH de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables;
6.     Actualizar e integrar la información relativa al nivel académico de los servidores públicos de la ASF;
 
7.     Coadyuvar en la actualización, cuando sea necesario, del manual de organización de la ASF;
8.     Supervisar la conformación del acuerdo por el que se emite el procedimiento para la aplicación del estímulo por resultado de la evaluación del desempeño, a favor de los servidores públicos de mando;
9.     Supervisar la atención de las solicitudes de promoción de los servidores públicos de mando medio y apoyo técnico, de acuerdo con la normativa aplicable, para autorización de su superior jerárquico;
10.   Participar en la coordinación de los procesos de evaluación del desempeño de los servidores públicos de mando, operativos de confianza y de base de la ASF, e integrar las necesidades de capacitación detectadas, para su envío al ICADEFIS;
11.   Participar en la conformación de la designación de los representantes en la Comisión Mixta de Escalafón, así como su instrumentación;
12.   Coordinar la evaluación del desempeño de los servidores públicos de base (escalafón) de la ASF;
13.   Coordinar la realización de los concursos escalafonarios del personal de base;
14.   Verificar el procedimiento del estímulo al mejor empleado del mes;
15.   Elaborar las cédulas de inducción al puesto para su envío a las UA e integrar las necesidades de capacitación detectadas para su envío al ICADEFIS;
16.   Proponer cursos de formación y capacitación para la profesionalización del personal a su cargo;
17.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
18.   Proporcionar la información requerida para atender las solicitudes de información de la UEC;
19.   Coadyuvar a que las actividades que se desarrollen en su área se realicen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF;
20.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
21.   Efectuar las demás que dentro del ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE PROFESIONALIZACIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Profesionalización y Desarrollo del Personal se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar información para la integración de la propuesta de actividades de la DGRH a considerar en el Programa Anual de Actividades de la ASF;
2.     Coadyuvar en la elaboración y actualización de los lineamientos administrativos de su competencia, para su revisión y aprobación;
3.     Recopilar e integrar la información necesaria para elaborar los estudios, investigaciones, estadísticas, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa, la profesionalización del personal y, en general, las que impulsen el desarrollo organizacional de las áreas adscritas a la DGRH y de la ASF;
4.     Proporcionar la documentación, datos, información y asesorías o cooperación técnica, de su competencia, que requieran las UA adscritas a la ASF;
5.     Plantear a su superior jerárquico mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar la eficiencia operativa del área a su cargo, y en su caso, del resto de las áreas adscritas a la DGRH de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables;
 
6.     Actualizar e integrar la información relativa al nivel académico de los servidores públicos de la ASF;
7.     Coadyuvar en la actualización, cuando sea necesario, del manual de organización de la ASF;
8.     Instrumentar la operación y administración del Servicio Fiscalizador de Carrera, de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
9.     Participar en la elaboración e integración de propuestas de modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
10.   Participar en la elaboración de las disposiciones normativas inherentes del Servicio Fiscalizador de Carrera;
11.   Operar los procesos relacionados con la incorporación, permanencia y pérdida de la categoría como miembro del Servicio Fiscalizador de Carrera, mediante la verificación de la información que se genere sobre movimientos organizacionales, capacitación y evaluación del desempeño;
12.   Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF para elaborar la constancia de miembro del Servicio Fiscalizador de Carrera y, en su caso, el aviso de pérdida de la categoría como miembro del Servicio Fiscalizador de Carrera;
13.   Participar en la coordinación de las sesiones del Comité Directivo del Servicio Fiscalizador de Carrera, en la integración de la información que se presentará en las mismas y en el seguimiento a los acuerdos que se tomen;
14.   Elaborar o integrar los informes sobre el Servicio Fiscalizador de Carrera de su competencia, que le sean requeridos;
15.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
16.   Proporcionar la información requerida para atender las solicitudes de información de la UEC;
17.   Coadyuvar a que las actividades que se desarrollen en su área se realicen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF;
18.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
19.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
 
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
 

 
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
Objetivo:
Administrar con criterios de legalidad, economía, transparencia, eficiencia y eficacia los recursos materiales y servicios que las diferentes UA de la ASF requieran, para la adecuada realización de las atribuciones y funciones a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales y normativas.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General de Recursos Materiales y Servicios se establecen en los artículos 21 y 48 del RIASF.
Funciones:
1.     Administrar los recursos materiales y servicios de la ASF, de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, y conforme a las políticas y normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación;
2.     Verificar el cumplimiento del Programa Anual de Actividades del área a su cargo;
3.     Definir los indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar el desempeño de las
actividades que integran su Programa Anual de Actividades;
4.     Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la dirección general a su cargo y someterlas a consideración de su superior jerárquico;
5.     Proponer al Titular de la UGA el anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a las contrataciones de servicios, arrendamientos y adquisiciones bajo su responsabilidad, respecto de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública", para su integración en el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
6.     Ejecutar el presupuesto autorizado de las contrataciones de servicios, arrendamientos y adquisiciones bajo su responsabilidad, respecto de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública", de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
7.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
8.     Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de la dirección general a su cargo, ordenar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la DGRH la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
9.     Poner a consideración del Titular de la UGA los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma de la ASF, y supervisar su aplicación una vez que sean autorizados;
10.   Supervisar que la adquisición y suministro de los bienes muebles, recursos materiales y servicios que requieran las UA de la ASF, cuando sea factible, se realice de manera consolidada, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
11.   Coordinar el control y salvaguarda del archivo general de la ASF con la finalidad de tener disponible y localizable la información.
12.   Instruir la actualización del inventario, resguardos y control de los bienes inmuebles, muebles, de consumo y parque vehicular, así como determinar su destino final en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, en aquellos casos en los que se haya dictaminado su no utilidad;
13.   Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación, para el mejoramiento operativo y funcional del área a su cargo, de acuerdo con el manual de organización, los lineamientos y demás normatividad aplicable; y con la participación, en su caso, de las UA usuarias;
14.   Supervisar la implantación y mantenimiento de los mecanismos y procedimientos necesarios para la contratación de los seguros de los bienes propiedad o en uso de la ASF;
15.   Dirigir la implantación y operación de los sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo, para garantizar el funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles de la ASF;
16.   Elaborar los proyectos de bases y lineamientos para dar de baja los documentos justificativos y comprobatorios del gasto, así como la demás documentación que obre en los archivos respectivos, para efectos de su destrucción, así como para la guarda y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
17.   Coordinar que se proporcionen los servicios de apoyo administrativo que requieran las áreas de la ASF;
18.   Proponer al Titular de la UGA el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones
e información de la ASF y, una vez autorizado, supervisar que se efectúe de acuerdo con las normas aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia;
19.   Planear la adquisición, arrendamiento y recibir en donación los bienes muebles e inmuebles, así como asignar, enajenar y gestionar la desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación afectos al servicio de la ASF, con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
20.   Supervisar que se realicen las acciones tendientes a satisfacer las necesidades de espacios físicos, construcción, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes inmuebles de la ASF;
21.   Contratar y coordinar los servicios de vigilancia para las personas, la seguridad de los bienes y los valores de la ASF;
22.   Supervisar el control sobre el uso, mantenimiento y reparación del servicio vehicular, propiedad de la ASF, así como el consumo de los combustibles e insumos que requieran;
23.   Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determine el Titular de la UGA;
24.   Coordinar la participación, conforme a sus atribuciones y ámbito de competencia, en la reproducción y encuadernación del IG;
25.   Suscribir, previo acuerdo con el Titular de la UGA, a nombre y representación de la ASF, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos materiales, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma y los bienes inmuebles, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia; asimismo, solicitar al área correspondiente la elaboración de dichos convenios y contratos;
26.   Coordinar la revisión del proyecto del manual de organización y proponer las modificaciones pertinentes a su superior jerárquico, así como instruir la elaboración y actualización de los proyectos de lineamientos administrativos correspondientes a la dirección general;
27.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan dentro del ámbito de su competencia;
28.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UA a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
29.   Proponer al ICADEFIS las actividades de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal de la dirección general;
30.   Efectuar y coordinar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
31.   Instrumentar las acciones necesarias a fin de que el personal de la dirección general a su cargo desarrolle las actividades conforme lo señalado en la Política Institucional de Integridad de la ASF;
32.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
33.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SECRETARIO TÉCNICO
El Director General de Recursos Materiales y Servicios, para la atención de los asuntos administrativos de las UA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
 
1.     Participar, en coordinación con las direcciones de área, en la elaboración del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
2.     Dar seguimiento e informar al director general del avance en el cumplimiento del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
3.     Coadyuvar con los trabajos relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la DGRMS;
4.     Dar seguimiento al presupuesto autorizado para la DGRMS e informar al director general;
5.     Apoyar en la detección de necesidades de capacitación del personal de la dirección general y coordinar la participación en las actividades de capacitación correspondientes, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos;
6.     Coordinar la organización del archivo de trámite de la dirección general;
7.     Integrar la documentación necesaria para el desarrollo de las reuniones en las que participe el director general y dar seguimiento a los acuerdos;
8.     Fungir como Secretario Ejecutivo Suplente del Comité de Adquisiciones;
9.     Dar seguimiento a los contratos que administra la dirección general relacionados con servicios, arrendamientos y adquisiciones;
10.   Gestionar ante las diversas instancias de la ASF, los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la dirección general;
11.   Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de que éstas cumplan con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como en lo relacionado a la organización, clasificación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
12.   Promover al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la DGRMS;
13.   Coordinar el proceso de comunicación interna e información de la DGRMS;
14.   Atender, dentro de su ámbito de competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
15.   Llevar a cabo las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos, así como las disposiciones jurídicas aplicables.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Recursos Materiales se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Verificar la correcta administración de los recursos de su área, de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, y conforme a las políticas y normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación;
2.     Proponer a su superior jerárquico actividades para integrar el Programa Anual de Actividades de la dirección general;
3.     Proponer, en el ámbito de su competencia, el anteproyecto de presupuesto de las partidas bajo su responsabilidad, correspondiente a los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", para su integración en el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF y posterior autorización de su superior jerárquico;
4.     Aportar la información que le corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la ASF;
5.     Ejercer el presupuesto autorizado de las partidas bajo su responsabilidad, de los Capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
 
6.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
7.     Coordinar la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y proponerlo a consideración del director general;
8.     Coordinar la adquisición, almacenamiento y distribución de los bienes necesarios para cubrir los requerimientos de papelería y materiales de oficina;
9.     Proponer los mecanismos de salvaguarda y control del archivo general o de concentración y, en su caso, los de préstamo para los archivos de trámite de la ASF para facilitar su consulta;
10.   Coordinar con las UA la guarda, consulta y baja de los archivos semiactivos;
11.   Coordinar la actualización del inventario, resguardos y control de los bienes muebles, propiedad de la ASF, así como participar en los procedimientos de adquisición de los mismos y de destino final, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en aquellos casos en los que la dirección correspondiente haya dictaminado su no utilidad;
12.   Supervisar la implementación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos administrativos que correspondan;
13.   Dirigir los trabajos para la destrucción de la documentación que obre en los archivos de la ASF, con base en las reglas de carácter general aplicables.
14.   Participar en la elaboración y ejecución de los proyectos para adquirir, arrendar y recibir en donación bienes muebles;
15.   Participar en las actividades para enajenar, destino final, y desincorporación y baja de bienes muebles propiedad de la ASF;
16.   Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determine el director general;
17.   Supervisar que los procedimientos de contratación de servicios, arrendamiento de bienes muebles o adquisición de bienes, se realicen conforme a las disposiciones legales y administrativas;
18.   Promover la actualización de los lineamientos internos aplicables a la dirección;
19.   Coordinar la revisión del proyecto del manual de organización y proponer las modificaciones pertinentes;
20.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento del área a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
21.   Promover la actualización y capacitación de los servidores públicos adscritos al área, de acuerdo con los requerimientos de los puestos que desempeñen y con la normativa establecida;
22.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
23.   Plantear a su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de control interno de adquisiciones o arrendamiento de bienes muebles, y contratación de servicios, almacenes e inventarios de bienes muebles, archivos de concentración y de trámite, y de oficialía de partes y correspondencia;
24.   Vigilar que las actividades del área a su cargo, se realicen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
25.   Coordinar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como en lo relacionado a la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
 
26.   Supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC encomendados por su superior jerárquico, y
27.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE ABASTECIMIENTOS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Abastecimientos se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proponer las actividades a considerar en el Programa Anual de Actividades de la dirección general;
2.     Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto correspondiente de contrataciones de servicios, arrendamientos y adquisiciones bajo su responsabilidad, respecto de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", para su integración respectiva en el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF, y posterior autorización de su superior jerárquico;
3.     Verificar que se cumpla con las políticas y normas aplicables, para la ejecución del presupuesto autorizado, contrataciones de servicios, arrendamientos y adquisiciones bajo su responsabilidad, respecto de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
4.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
5.     Participar en la integración y consolidación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
6.     Realizar la adquisición, almacenamiento y distribución de los bienes muebles y de consumo, necesarios para cubrir los requerimientos de papelería, materiales, mobiliario y equipo de las UA, en el ámbito de su competencia.
7.     Supervisar los procedimientos de adquisición de los bienes muebles, su control, resguardo y asignación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como mantener actualizado su inventario;
8.     Elaborar y proponer a su superior jerárquico la implementación de los mecanismos de control, evaluación y programación, que mejoren la eficiencia operativa del área a su cargo, de acuerdo con los lineamientos administrativos que correspondan;
9.     Supervisar la correcta recepción, registro, custodia y suministro de los bienes consumibles en el almacén general de la ASF;
10.   Realizar las actividades necesarias para recibir en donación o comodato bienes muebles y gestionar la incorporación en los registros correspondientes, así como la desincorporación y baja de bienes muebles, según su destino final, a través de la enajenación, destrucción o cualquier otra figura que establezcan las normas aplicables.
11.   Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determinen sus superiores jerárquicos;
12.   Participar, conforme a sus atribuciones y ámbito de competencia, en la reproducción y encuadernación del IG;
13.   Verificar que los expedientes de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios derivados de los procedimientos de contratación que afecten el presupuesto, así como los derivados de procedimientos de baja de bienes muebles se encuentren debidamente documentados;
14.   Proponer y actualizar la normatividad administrativa necesaria para el desarrollo de sus funciones;
 
15.   Promover la actualización y capacitación de los servidores públicos adscritos a su área, de acuerdo con los requerimientos de los puestos que desempeñen y con la normativa establecida;
16.   Efectuar las acciones para contratar las adquisiciones, los arrendamientos de bienes muebles y los servicios que soliciten las áreas de la ASF, siempre que se cumplan las disposiciones normativas que sean aplicables a cada caso;
17.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública, y protección de datos personales, así como en lo relacionado con la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
18.   Verificar que las actividades que se desarrollen en el área a su cargo se realicen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
19.   Atender, dentro de su ámbito de competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
20.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Administración de Documentos se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar información para la integración del Programa Anual de Actividades y presentarlo a su superior jerárquico;
2.     Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las partidas presupuestales asignadas, y someterlo a consideración de su superior jerárquico;
3.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, los servicios e información resguardada en el archivo de concentración de la ASF, así como los servicios derivados de Oficialía de Partes que le requieran las UA adscritas a la ASF;
4.     Fungir como el área coordinadora de archivos, encargada de elaborar y aplicar las normas, criterios y lineamientos archivísticos, de conformidad con las normas aplicables.
5.     Gestionar la conservación, guarda, consulta y destrucción del archivo semiactivo, conforme a la normativa aplicable;
6.     Administrar los espacios y recursos destinados al archivo de concentración y a los archivos de trámite, y coordinar las labores de guarda, consulta, depuración y destrucción de los mismos;
7.     Implementar los mecanismos de coordinación, control, evaluación y programación que mejoren la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos administrativos que correspondan;
8.     Compilar los dictámenes de baja documental que formulen las áreas, y destruir los expedientes de fiscalización autorizados, con base en la normativa aplicable;
9.     Gestionar la donación de papel en desuso o desecho a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, o institución similar;
10.   Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determinen sus superiores jerárquicos;
11.   Gestionar la entrega de las notificaciones derivadas del IG y de los informes individuales a las diversas entidades ubicadas en el interior de la República Mexicana, de conformidad a la normatividad aplicable;
 
12.   Proponer y actualizar la normatividad administrativa vinculada con el desarrollo de sus funciones;
13.   Coordinar y efectuar programas de capacitación archivística y de asesoría en materia de gestión documental a las áreas;
14.   Asistir a las sesiones del Comité de Transparencia de la ASF, y efectuar las acciones correspondientes para atender los acuerdos que se emitan;
15.   Custodiar, organizar, conservar y preservar los documentos y expedientes que conforman los archivos de trámite y de concentración, centralizados en los espacios de archivos de trámite y concentración, facilitando su consulta y aprovechamiento institucional;
16.   Apoyar y orientar a los Responsables de Archivo de Trámite en la integración, organización, clasificación temática, resguardo, consulta y baja de los documentos generados por las UA;
17.   Promover convenios con organismos públicos, a fin de desarrollar acciones para modernizar los servicios archivísticos, así como para organizar, conservar y aprovechar el patrimonio documental institucional;
18.   Promover la comunicación y cooperación con organismos nacionales e internacionales gubernamentales y privados relacionados con la actividad archivística;
19.   Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como en lo relacionado a la clasificación temática, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
20.   Verificar que las actividades que se desarrollen en el área a su cargo se realicen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
21.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
22.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE SERVICIOS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Servicios se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Coadyuvar en la administración de los servicios de la ASF, excepto los relacionados con tecnologías de la información, de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, y conforme a las políticas y normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación;
2.     Proponer a su superior jerárquico las actividades a considerar en el Programa Anual de Actividades de la dirección general;
3.     Consolidar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Servicios en lo referente a las partidas presupuestales asignadas de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", 5000 "Bienes Muebles", Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública", para su integración en el anteproyecto del presupuesto anual de la ASF, y proponerlo para autorización de su superior jerárquico;
4.     Ejercer el presupuesto autorizado de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública", de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
5.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes, asesorías y servicios o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
 
6.     Coordinar la integración del Programa Anual de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma de la ASF, y ponerlo a consideración del director general;
7.     Coordinar la adquisición y suministro de los servicios administrativos y técnicos que requiera la ASF, estableciendo los requisitos de carácter legal, técnico y económico, así como los mecanismos de evaluación, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
8.     Verificar la implementación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos administrativos que correspondan;
9.     Coordinar la prestación de servicios básicos de apoyo como servicio vehicular, limpieza, reproducción de documentos, servicio de telefonía, conmutador, boletos para transportación aérea, servicio en salas de juntas, administración de comedores, entre otros;
10.   Coordinar las acciones para establecer el Programa Interno de Protección Civil de la ASF, de acuerdo con las normas aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia;
11.   Coordinar que se realicen las acciones tendientes a satisfacer las necesidades de espacios físicos, construcción, demolición, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles de la ASF;
12.   Implantar y coordinar la operación de los sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo, para garantizar el funcionamiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la ASF;
13.   Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determine el director general;
14.   Participar, conforme a sus atribuciones y ámbito de competencia, en la reproducción, encuadernación y traslado del IG;
15.   Supervisar que los expedientes de los contratos, convenios y pedidos que afecten el presupuesto, se encuentren debidamente integrados;
16.   Participar en la revisión del proyecto del manual de organización y proponer las modificaciones pertinentes, así como supervisar la elaboración y actualización de los lineamientos internos aplicables a la dirección;
17.   Verificar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
18.   Plantear las actividades de capacitación de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Servicios, de acuerdo con los requerimientos de los puestos que desempeñen y la normativa establecida;
19.   Coordinar las actividades para adquirir, arrendar, recibir en donación, asignar, enajenar y gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación afectos al servicio de la ASF;
20.   Controlar el uso, mantenimiento y reparación de los vehículos de la ASF, así como el consumo de los combustibles e insumos que requieran;
21.   Plantear a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
22.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
23.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área, se realicen con ajuste a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
24.   Ejercer, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir las disposiciones jurídicas
aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; así como de la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
25.   Supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC encomendados por su superior jerárquico;
26.   Integrar el Registro Inmobiliario;
27.   Administrar los contratos de bienes y servicios de su competencia, aplicar las penas convencionales o deductivas, según corresponda, e instrumentar los procesos de terminación anticipada o de rescisión de contratos cuando así convenga a la ASF;
28.   Atender las auditorías que se realicen a su dirección y dar seguimiento a las observaciones, hallazgos y recomendaciones que de ellas se deriven;
29.   Revisar que se brinde el servicio de grabación y audio en los eventos que requieran las UA de la ASF;
30.   Proponer los proyectos de remodelación, ampliación y obra nueva, conforme a la normativa aplicable, y supervisar su ejecución cuando estos sean aprobados;
31.   Supervisar la correcta operación del equipo adosado a las instalaciones;
32.   Coordinar la integración del Programa Anual de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales de la ASF, y realizar las gestiones necesarias para la contratación de las pólizas y de sus modificaciones.
33.   Suscribir las solicitudes de compra y contratos de obras o servicios hasta por el monto máximo aprobado para adjudicación directa en las Políticas de Firma y Montos de Actuación para Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como para los trabajos y asesorías contratados al amparo del Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas;
34.   Gestionar la contratación de los servicios de vigilancia para las personas, la seguridad de los bienes y los valores de la ASF, y
35.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables, o sus superiores jerárquicos.
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Servicios Administrativos se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Verificar la prestación de los servicios de salas, comedores y el suministro de los insumos y alimentos requeridos; del servicio vehicular y su abastecimiento de combustibles, de los servicios de limpieza, fotocopiado, transporte terrestre de personas, mantenimiento preventivo y correctivo a unidades vehiculares, y su pago de impuestos y derechos, del servicio de telefonía celular y del suministro de boletos para transportación aérea, para personal de la ASF, de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, y conforme a las políticas y normas institucionales;
2.     Proporcionar información a su superior jerárquico, para la integración del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
3.     Elaborar el anteproyecto de presupuesto del capítulo 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", en el ámbito de sus atribuciones y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
 
4.     Instrumentar el ejercicio del presupuesto autorizado de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", para la prestación de los servicios de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
5.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes, asesorías y servicios o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
6.     Participar en los procesos de contratación para el suministro de bienes y/o servicios requeridos para la operación de la ASF, bajo su supervisión, estableciendo los requisitos de carácter legal, técnico y económico, así como los mecanismos de evaluación, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
7.     Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determine el director general;
8.     Participar, conforme a sus atribuciones y ámbito de competencia, en la reproducción, encuadernación y traslado del IG;
9.     Verificar que los expedientes de los contratos, convenios y pedidos que afecten el presupuesto, en su ámbito de competencia, se encuentren debidamente integrados;
10.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
11.   Proponer actividades de actualización y capacitación para los servidores públicos a su cargo, de acuerdo con los requerimientos de los puestos que desempeñen y la normativa establecida;
12.   Verificar el uso, mantenimiento y reparación de los vehículos de la ASF, así como el consumo de los combustibles e insumos que requieran;
13.   Proponer a su superior jerárquico la actualización o mejora de la normativa, así como los mecanismos que tiendan a mejorar el control interno y la administración de riesgos;
14.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área, se realicen con ajuste a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
15.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
16.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC encomendados por su superior jerárquico;
17.   Verificar que los bienes y servicios que sean prestados, cumplan con lo establecido en los contratos, pedidos u oficios de adjudicación, e integrar la documentación y constancias correspondientes. Calcular las penas convencionales o deductivas aplicables a los proveedores y contratistas, por incumplimiento de las obligaciones contractuales y plantear la terminación anticipada o la rescisión de contratos cuando así convenga a la ASF;
18.   Atender las auditorías que se realicen a su dirección y dar seguimiento a las observaciones, hallazgos y recomendaciones que de ellas se deriven;
19.   Elaborar el Programa Anual de Aseguramiento, y realizar las gestiones necesarias para la contratación de las pólizas de seguro para bienes patrimoniales de la ASF, y
20.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables, o sus superiores jerárquicos.
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS TÉCNICOS
 
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Servicios Técnicos se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Verificar los servicios de mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles de la ASF, de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, y conforme a las políticas y normas institucionales;
2.     Proporcionar información a su superior jerárquico, para la integración del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
3.     Elaborar el anteproyecto de presupuesto del capítulo 2000 "Materiales y Suministros", del capítulo 3000 "Servicios Generales", del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", y del capítulo 6000 "Inversión Pública", en el ámbito de sus atribuciones y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
4.     Instrumentar el ejercicio del presupuesto autorizado de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública", de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
5.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes, asesorías y servicios o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
6.     Coordinar la integración del Programa Anual de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma de la ASF, y ponerlo a consideración de sus superiores jerárquicos;
7.     Participar en los procesos de contratación para el suministro de bienes y/o servicios requeridos para la operación de la ASF bajo su supervisión, estableciendo los requisitos de carácter legal, técnico y económico, así como los mecanismos de evaluación, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
8.     Proveer los servicios de mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles de la ASF de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, y conforme a las políticas y normas institucionales;
9.     Verificar la realización de las acciones tendientes a satisfacer las necesidades de espacios físicos, construcción, demolición, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles de la ASF;
10.   Verificar los servicios de mantenimiento de maquinaria, equipos y sistemas que operan y están a cargo de los departamentos que integran la subdirección;
11.   Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determine el director general;
12.   Verificar que los expedientes de los contratos, convenios y pedidos que afecten el presupuesto, en su ámbito de competencia, se encuentren debidamente integrados;
13.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
14.   Proponer las actividades de actualización y capacitación para los servidores públicos a su cargo, de acuerdo con los requerimientos de los puestos que desempeñen y la normativa establecida;
15.   Participar en los procesos de adquisición, donación, asignación, enajenación, incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación;
16.   Proponer a su superior jerárquico la actualización o mejora de la normativa, así como los mecanismos que tiendan a mejorar el control interno y la administración de riesgos;
 
17.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área, se realicen con ajuste a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
18.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; así como la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
19.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC encomendados por su superior jerárquico;
20.   Participar en la integración del Registro Inmobiliario;
21.   Verificar que los bienes y servicios que sean prestados, cumplan con lo establecido en los contratos, pedidos u oficios de adjudicación, e integrar la documentación y constancias correspondientes. Calcular las penas convencionales o deductivas aplicables a los proveedores y contratistas, por incumplimiento de las obligaciones contractuales y plantear la terminación anticipada o la rescisión de contratos cuando así convenga a la ASF;
22.   Atender las auditorías que se realicen a su dirección y dar seguimiento a las observaciones, hallazgos y recomendaciones que de ellas se deriven;
23.   Coordinar el servicio de grabación y audio en los eventos que requieran las UA de la ASF;
24.   Elaborar los proyectos de remodelación, ampliación y obra nueva, conforme a la normativa aplicable, y verificar su ejecución cuando estos sean aprobados;
25.   Verificar la correcta operación y funcionamiento del equipo adosado a las instalaciones, así como la ejecución del programa de mantenimiento, y
26.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables, o sus superiores jerárquicos.
SUBDIRECTOR DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Seguridad y Protección Civil se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Verificar los servicios de seguridad y protección civil de la ASF, de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, y conforme a las políticas y normas institucionales;
2.     Proporcionar información a su superior jerárquico, para la integración del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
3.     Elaborar el anteproyecto de presupuesto de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", en lo referente a los servicios de seguridad y protección civil y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
4.     Ejercer el presupuesto autorizado de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
5.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes, asesorías y servicios o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
6.     Participar en los procesos de contratación para el suministro de bienes y/o servicios requeridos para la operación de la ASF, bajo su supervisión, estableciendo los requisitos de carácter legal, técnico y económico, así como los mecanismos de evaluación, con sujeción a las disposiciones legales
aplicables;
7.     Proveer los servicios de seguridad y protección civil de la ASF, de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, y conforme a las políticas y normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación;
8.     Instrumentar y ejecutar el Programa Interno de Protección Civil de la ASF, de acuerdo con las normas aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia;
9.     Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determine el director general;
10.   Verificar que los expedientes de los contratos, convenios y pedidos que afecten el presupuesto, en su ámbito de competencia, se encuentren debidamente integrados;
11.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
12.   Proponer las actividades de actualización y capacitación para los servidores públicos a su cargo, así como del personal que participe en los diferentes programas de protección civil, de acuerdo con los requerimientos de los puestos que desempeñen y la normativa establecida; fomentar la cultura en materia protección civil.
13.   Proponer a su superior jerárquico la actualización o mejora de la normativa, así como los mecanismos que tiendan a mejorar el control interno y la administración de riesgos;
14.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área, se realicen con ajuste a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
15.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
16.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC encomendados por su superior jerárquico;
17.   Verificar que los bienes y servicios que sean prestados cumplan con lo establecido en los contratos, pedidos u oficios de adjudicación, e integrar la documentación y constancias correspondientes. Calcular las penas convencionales o deductivas aplicables a los proveedores y contratistas, por incumplimiento de las obligaciones contractuales y plantear la terminación anticipada o la rescisión de contratos cuando así convenga a la ASF;
18.   Atender las auditorías que se realicen a su dirección y dar seguimiento a las observaciones, hallazgos y recomendaciones que de ellas se deriven, y
19.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables, o sus superiores jerárquicos.
DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Infraestructura Física se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Proponer a su superior jerárquico las actividades a considerar en el Programa Anual de Actividades de la dirección general;
2.     Consolidar el anteproyecto de presupuesto de la dirección de área, en el ámbito de su competencia, en lo referente a las partidas presupuestales asignadas de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública", para su integración en el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF, y proponerlo para autorización de su superior jerárquico;
3.     Ejercer el presupuesto autorizado de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública", en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
 
4.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes, asesorías y servicios o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
5.     Coordinar la integración del Programa Anual de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma de la ASF, y ponerlo a consideración del director general;
6.     Verificar la implementación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos administrativos que correspondan;
7.     Coordinar que se realicen las acciones tendientes a satisfacer las necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles de la ASF;
8.     Implantar y coordinar la operación de los sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo, para garantizar el funcionamiento adecuado de los bienes inmuebles de la ASF;
9.     Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determine el director general;
10.   Participar en la revisión del proyecto del manual de organización y proponer las modificaciones pertinentes, así como supervisar la elaboración y actualización de los lineamientos internos aplicables a la dirección;
11.   Verificar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
12.   Plantear las actividades de capacitación de los servidores públicos adscritos a la dirección de área, de acuerdo con los requerimientos de los puestos que desempeñen y la normativa establecida;
13.   Plantear a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
14.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
15.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área, se realicen con ajuste a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
16.   Ejercer, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; así como de la organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
17.   Supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC encomendados por su superior jerárquico;
18.   Administrar los contratos de bienes y servicios de su competencia, aplicar las penas convencionales o deductivas, según corresponda, e instrumentar los procesos de terminación anticipada o de rescisión de contratos cuando así convenga a la ASF;
19.   Atender las auditorías que se realicen a su dirección y dar seguimiento a las observaciones, hallazgos y recomendaciones que de ellas se deriven;
20.   Supervisar la correcta operación del equipo adosado a las instalaciones;
21.   Suscribir las solicitudes de compra y contratos de obras o servicios hasta por el monto máximo aprobado para adjudicación directa en las Políticas de Firma y Montos de Actuación para Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como para los trabajos y asesorías contratados al amparo del Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, y
 
22.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables, o sus superiores jerárquicos.
 
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS

 
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
Objetivo:
Administrar los recursos financieros asignados a la ASF, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas, y las políticas y normas dictadas por la ASF, considerando las acciones relacionadas con la programación, presupuestación, ejercicio, registro contable, control e información del presupuesto de egresos de la institución, para el cumplimiento de los programas establecidos.
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director General de Recursos Financieros se establecen en el artículo 21 y las específicas en el artículo 49 del RIASF.
Funciones:
 
1.     Administrar los recursos financieros asignados a la ASF, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
2.     Planear, programar y verificar el cumplimiento de las actividades correspondientes a la dirección general a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidos, y proponer a consideración de su superior jerárquico su Programa Anual de Actividades;
3.     Coordinar los trabajos para la integración del anteproyecto de presupuesto anual de la ASF, y someterlo a la aprobación del Auditor Superior de la Federación, por conducto del Titular de la UGA;
4.     Proporcionar a las UA de la ASF el presupuesto anual autorizado y el calendario para el ejercicio de los recursos dentro del primer mes del año al que correspondan;
5.     Dirigir los trabajos para elaborar y actualizar las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la ASF, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
6.     Coordinar el ejercicio del presupuesto aprobado en términos de la LFRCF y elaborar los informes correspondientes a su ejercicio, así como el de la cuenta comprobada, para su presentación ante la instancia competente;
7.     Presentar a consideración del Titular de la UGA el Informe de la cuenta comprobada para autorización del Titular de la UGA;
8.     Coordinar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la ASF;
9.     Proporcionar información a las áreas responsables de programas y subprogramas sobre su presupuesto ejercido durante el mismo periodo, de acuerdo con las asignaciones establecidas;
10.   Proporcionar a su superior jerárquico la documentación de las erogaciones del ejercicio que, conforme a las disposiciones aplicables, deba autorizar el Auditor Superior de la Federación;
11.   Autorizar el programa de pagos de las obligaciones y compromisos contraídos por la ASF, conforme al presupuesto autorizado, con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
12.   Aprobar las cuentas por liquidar certificadas, para su envío a la Tesorería de la Federación;
13.   Administrar el sistema de contabilidad de la ASF, mantener actualizados los registros contables y coordinar la elaboración y autorización de los estados financieros y los demás informes internos y externos que se requieran, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
14.   Retener al personal de la ASF las cantidades que conforme a derecho procedan y verificar que se realicen los enteros correspondientes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la representación sindical y a terceros;
15.   Verificar que se efectúen los enteros correspondientes a las obligaciones contraídas con cargo al presupuesto aprobado de la ASF, con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
16.   Suscribir, previo acuerdo con el Titular de la UGA, a nombre y representación de la ASF, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionado con la administración de recursos financieros y servicios, en estricto apego de las disposiciones jurídicas que rijan la materia;
17.   Coordinar la contratación, previo acuerdo con el Titular de la UGA, de las cuentas de cheques, valores e inversiones a nombre y representación de la ASF;
18.   Representar a la ASF ante autoridades hacendarias en materia presupuestal, contable y financiera;
19.   Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, así como promover ante la UGA la terminación de los efectos de dichos nombramientos, cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
 
20.   Coordinar la detección de necesidades de capacitación del personal de las áreas a su cargo y proponer al ICADEFIS las actividades de capacitación correspondientes, así como evaluar su desempeño conforme a los lineamientos y normas establecidos en la ASF;
21.   Coordinar la atención de las recomendaciones de los órganos de control, tanto internos como externos;
22.   Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
23.   Instrumentar los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le requiera su superior jerárquico;
24.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones, políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica, que le requieran otras áreas de la ASF;
25.   Verificar la aplicación de los mecanismos de control, evaluación y modernización, para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo;
26.   Proponer, para autorización del Titular de la UGA, los lineamientos para el proceso interno de programación y presupuestación de la ASF;
27.   Proponer a su superior jerárquico los proyectos del manual de organización, lineamientos y la demás normativa de la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
28.   Difundir y vigilar el cumplimiento de las normas aplicables al proceso de formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos asignados a los programas y áreas de la ASF;
29.   Coordinar las áreas a su cargo, respecto de los trabajos que se requieran para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; así como de organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
30.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
31.   Coordinar la atención, dentro del ámbito de su competencia, de los asuntos relacionados con el SGC, y
32.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SECRETARIO TÉCNICO
El Director General de Recursos Financieros, para la atención de los asuntos administrativos de las UA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Participar, en coordinación con las direcciones de área, en la elaboración del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
2.     Dar seguimiento e informar al director general del avance en el cumplimiento del Programa Anual de Actividades;
3.     Coordinar los trabajos relacionados con la elaboración e integración del anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
4.     Coadyuvar con las direcciones de área en el seguimiento del ejercicio del presupuesto aprobado en términos de la LFRCF y en la elaboración de informes financieros, presupuestales, de la cuenta comprobada, cuenta pública, informes mensuales y trimestrales;
5.     Coordinar la detección de necesidades de capacitación del personal de la dirección general y fungir como enlace ante el ICADEFIS para gestionar las actividades de capacitación correspondientes, así
como la evaluación del desempeño conforme a los lineamientos y normas establecidos;
6.     Participar, en coordinación con las direcciones de área, en la elaboración y actualización de las normas contables, así como para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la ASF, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
7.     Coadyuvar en el seguimiento y trámite de las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la ASF;
8.     Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, materiales y servicios generales de la dirección general;
9.     Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de organización, clasificación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
10.   Coordinar la recepción y seguimiento de la correspondencia que se reciba o se genere en la dirección general, para clasificarla conforme a su destino;
11.   Participar, en coordinación con las direcciones de área, en la revisión y trámite de la documentación comprobatoria y justificatoria de los pagos a cargo de la ASF;
12.   Participar, en coordinación con las direcciones de área, en la sistematización de procesos contables, financieros y administrativos hasta su implementación;
13.   Participar en la coordinación de los procesos de revisión, evaluación, auditorías, estudios e investigaciones, entre otros, relacionados con la dirección general, que realicen los órganos de control, tanto internos como externos;
14.   Coadyuvar en el seguimiento de los contratos administrados en los que participa la dirección general;
15.   Asistir y participar en los comités o grupos de trabajo que designe el director general;
16.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general;
17.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
18.   Llevar a cabo las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos, así como las disposiciones jurídicas aplicables.
DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y CONTROL
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Presupuesto y Control se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, programar y supervisar las actividades de la dirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidos y proponer a su superior jerárquico las actividades a considerar en el Programa Anual de Actividades de la dirección general;
2.     Revisar y plantear a su superior jerárquico el lineamiento para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
3.     Solicitar a las UA la información para integrar el anteproyecto de presupuesto anual, de conformidad con los lineamientos aplicables y supervisar la información recibida;
4.     Revisar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF, de acuerdo con las normas y criterios establecidos y las indicaciones de su superior jerárquico;
5.     Presentar a consideración de su superior jerárquico el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
6.     Supervisar los trabajos para elaborar y actualizar las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la ASF, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos
de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
7.     Verificar el ejercicio y control del presupuesto aprobado en términos de la LFRCF, y revisar los informes internos y externos que se envían a las instancias correspondientes, así como preparar la cuenta comprobada;
8.     Presentar a su superior jerárquico el presupuesto anual autorizado y el calendario del ejercicio por centro de costo;
9.     Establecer los métodos necesarios para el registro y control de las operaciones que afecten el ejercicio del presupuesto, desagregados por capítulo de gasto, partida, concepto y, en su caso, subpartidas y centros de costo;
10.   Revisar la clasificación de las operaciones presupuestarias y su registro en el sistema, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
11.   Supervisar el trámite de las adecuaciones presupuestarias que se requieran, mediante transferencias internas compensadas, para el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados;
12.   Verificar la suficiencia presupuestaria para la adquisición de bienes o contratación de servicios;
13.   Revisar las cuentas por liquidar certificadas y proponerlas para la aprobación de su superior jerárquico para su entrega a la Tesorería de la Federación;
14.   Revisar los informes de la cuenta comprobada y proponerlos para aprobación de su superior jerárquico, para su entrega a la CVASF;
15.   Revisar los reportes con la información mensual del ejercicio presupuestario, que se proporcionan a las áreas responsables del ejercicio del gasto;
16.   Revisar la información presupuestaria para integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
17.   Autorizar la codificación de las operaciones que afecten al ejercicio presupuestario;
18.   Formular y verificar que los procesos y métodos para recibir, revisar, registrar y tramitar la documentación comprobatoria y justificatoria de los pagos a cargo de la ASF, cumplan los requisitos fiscales, normativos y las demás disposiciones legales, se ajusten a las condiciones y requisitos estipulados en los pedidos o contratos y correspondan a compromisos efectivamente devengados;
19.   Supervisar la recepción de documentos para pago a proveedores de bienes y servicios, así como a contratistas, conforme a las normas y políticas establecidas y, en su caso, a las condiciones pactadas en los pedidos o contratos;
20.   Supervisar la recepción, revisión, registro y programación de los viáticos para el personal de la ASF, de conformidad con la normativa vigente;
21.   Supervisar la oportuna aplicación de los excedentes y de las ampliaciones presupuestarias;
22.   Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por los órganos de control, tanto internos como externos;
23.   Proponer a su superior jerárquico la aplicación de los métodos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo;
24.   Plantear la detección de las necesidades de capacitación del personal de la dirección a su cargo y promover la participación en las actividades de capacitación, así como evaluar su desempeño conforme a los lineamientos y normas establecidos en la ASF;
25.   Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
26.   Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
27.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la
ASF;
28.   Plantear a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
29.   Formular y plantear a su superior jerárquico los proyectos de lineamientos para el proceso interno de programación y presupuestación de la ASF;
30.   Participar en la formulación del proyecto del manual de organización, así como en la elaboración y actualización de los lineamientos y la demás normativa que le sean requeridos, dentro del ámbito de su competencia;
31.   Mantener informado a su superior jerárquico de los asuntos que se presenten en el desarrollo de sus funciones;
32.   Supervisar que las actividades de su área se desarrollen con ajuste a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
33.   Coordinar los trabajos que se requieran para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
34.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
35.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
36.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE PRESUPUESTO
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Presupuesto se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar y verificar las actividades de la subdirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidas, y proporcionar información a su superior jerárquico, para la integración del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
2.     Coordinar y realizar los trabajos para elaborar y actualizar las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la ASF, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
3.     Dar seguimiento al presupuesto aprobado en términos de la LFRCF y elaborar con oportunidad los informes internos y externos que se envían a las instancias correspondientes, así como la cuenta comprobada;
4.     Elaborar el lineamiento para la integración del anteproyecto de presupuesto anual de la ASF, para someterlo a la revisión de su superior jerárquico y actualizarlo conforme a las disposiciones aplicables;
5.     Recabar la información proporcionada por las UA para integrar el anteproyecto de presupuesto, por partidas y en su caso subpartidas;
6.     Calendarizar el presupuesto anual autorizado para la aplicación del ejercicio de los recursos y presentarlo para validación de su superior jerárquico;
7.     Coordinar y verificar el registro de la documentación comprobatoria del ejercicio presupuestario, así como los informes que se elaboran;
8.     Efectuar las modificaciones presupuestarias compensadas, ampliaciones o reducciones líquidas, que se requieran para el adecuado cumplimiento de los programas de trabajo de la institución, así como
el trámite de autorización de la ASF (internas y externas) y de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
9.     Atender las solicitudes de suficiencia presupuestaria de las UA, conforme al presupuesto autorizado;
10.   Coordinar la emisión de las cuentas por liquidar certificadas para la administración de recursos financieros y trámite de entrega a la Tesorería de la Federación;
11.   Validar las suficiencias presupuestarias, de acuerdo con el presupuesto autorizado, para la adquisición de bienes o contratación de servicios;
12.   Realizar y proporcionar a su superior jerárquico el informe de la cuenta comprobada, para su entrega a la CVASF;
13.   Integrar la información presupuestaria para la conformación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y de los informes presupuestales, mensuales y trimestrales;
14.   Supervisar el control y dar seguimiento a los compromisos contraídos mediante contratos o pedidos;
15.   Informar a las UA de la ASF de su disponibilidad presupuestaria;
16.   Atender las recomendaciones de carácter presupuestario realizadas por los órganos de control internos y externos;
17.   Coadyuvar en la detección de las necesidades de capacitación del personal de la subdirección a su cargo y promover la participación en las actividades de capacitación correspondientes, así como evaluar su desempeño conforme a los lineamientos y normas establecidos en la ASF;
18.   Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuyo trámite se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
19.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes, asesorías o cooperación técnica, que le requieran las UA de la ASF;
20.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
21.   Participar en la formulación del proyecto del manual de organización, así como en la elaboración y actualización de los lineamientos y la demás normativa que le sean requeridos, dentro del ámbito de su competencia;
22.   Informar a su superior jerárquico de los asuntos que se presenten en el desarrollo de sus funciones;
23.   Realizar los trabajos que se requieran para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
24.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
25.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE CONTROL DE PAGOS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Control de Pagos se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar y verificar las actividades de la subdirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidos, y proporcionar información a su superior jerárquico, para la integración del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
2.     Presentar anualmente para autorización de las instancias administrativas de la ASF, el Programa General de Pagos de Nómina, Prestaciones, Impuestos y Obligaciones Patronales;
3.     Supervisar la recepción, registro, revisión y trámite de la documentación comprobatoria y justificatoria
de los pagos a cargo de la ASF y verificar que cumplan los requisitos fiscales, normativos y las demás disposiciones legales vigentes;
4.     Gestionar la recepción y registro de los contratos suscritos por la institución, así como su pago;
5.     Llevar el control de las fianzas y garantías de terceros a favor de la ASF;
6.     Gestionar la guarda y custodia de las fianzas y garantías de terceros a favor de la ASF;
7.     Programar los pagos conforme a las políticas y compromisos estipulados en los pedidos o contratos;
8.     Atender las recomendaciones de carácter presupuestario realizadas por los órganos de control internos y externos;
9.     Coadyuvar en la detección de las necesidades de capacitación del personal de la subdirección a su cargo y promover la participación en las actividades de capacitación correspondientes, así como evaluar su desempeño conforme a los lineamientos y normas establecidos en la ASF;
10.   Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
11.   Proporcionar los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
12.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran las UA de la ASF;
13.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
14.   Participar en la formulación del proyecto del manual de organización y en la elaboración y actualización de los lineamientos y demás normativa que le sean requeridos, dentro del ámbito de su competencia;
15.   Mantener informado a su superior jerárquico de los asuntos que se presenten en el desarrollo de sus funciones;
16.   Realizar los trabajos que se requieran para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
17.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
18.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Contabilidad y Finanzas se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, programar y supervisar las actividades de la dirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidos, y proponer a su superior jerárquico las actividades a considerar en el Programa Anual de Actividades de la dirección general;
2.     Administrar los recursos financieros de la ASF;
3.     Establecer, supervisar y mantener actualizados los registros contables de la ASF, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
4.     Supervisar la guarda y custodia de la documentación comprobatoria original de las operaciones financieras, especialmente de las que integran el patrimonio de la institución, conforme a las normas y procedimientos establecidos;
 
5.     Consolidar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del área y vigilar el correcto ejercicio del presupuesto autorizado;
6.     Revisar la emisión de los estados financieros, anexos de cuentas e informes internos y externos que se requieran, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
7.     Supervisar las declaraciones de impuestos a cargo de la ASF, así como las retenciones y entero de aportaciones o cuotas a favor de terceros y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
8.     Revisar la información contable trimestral, semestral y anual, para la conformación de la Cuenta Pública Federal;
9.     Establecer y mantener contacto con las instituciones financieras necesarias, con el fin de obtener el manejo eficiente de los fondos de la institución;
10.   Autorizar los flujos de caja y movimientos de las cuentas y vigilar sus saldos, para conocer en cualquier momento la disponibilidad de recursos;
11.   Supervisar el cumplimiento del Programa de Pagos, Obligaciones y Compromisos Financieros contraídos por la ASF, conforme al presupuesto autorizado, con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
12.   Autorizar para su pago la documentación comprobatoria que justifique el gasto, vigilando los calendarios de pago y las normas y políticas internas;
13.   Autorizar las transferencias bancarias y la dispersión de pagos al personal mediante sistemas electrónicos contratados con las instituciones bancarias;
14.   Firmar cheques mancomunadamente con los demás funcionarios autorizados;
15.   Presentar a su superior jerárquico diariamente las mejores opciones de inversión de los remanentes financieros, observando las disposiciones legales e internas aplicables;
16.   Supervisar la elaboración de cheques y autorizar transferencias electrónicas para los pagos del personal, proveedores, prestadores de servicios, impuestos y cuotas, reembolsos de fondos, adquisiciones, viáticos y pasajes, retenciones, gastos por comprobar, honorarios y reembolsos de gastos;
17.   Proponer a su superior jerárquico la contratación de adquisiciones;
18.   Presentar para aprobación de su superior jerárquico el reporte financiero diario;
19.   Supervisar la guarda y custodia del efectivo en moneda nacional y extranjera, de las chequeras y cheques por entregar, de los vales de despensa, gasolina y otros valores, así como de los contratos, seguros y fianzas, garantías y de las facturas de los vehículos propiedad de la ASF;
20.   Representar a la ASF ante la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
21.   Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por los órganos de control interno y externo;
22.   Plantear a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo;
23.   Plantear la detección de las necesidades de capacitación del personal de la dirección a su cargo y promover la participación en las actividades de capacitación, así como evaluar su desempeño conforme a los lineamientos y normas establecidos en la ASF;
24.   Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su ámbito de competencia;
25.   Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le requiera su superior jerárquico;
26.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes, asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la
ASF;
27.   Plantear a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
28.   Participar en la formulación del proyecto del manual de organización, así como en la elaboración y actualización de los lineamientos y la demás normativa que le sean requeridos, dentro del ámbito de su competencia;
29.   Mantener informado a su superior jerárquico de los asuntos que se presenten en el desarrollo de sus funciones;
30.   Supervisar que las actividades de su área se desarrollen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
31.   Coordinar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
32.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
33.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
34.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE CONTABILIDAD
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Contabilidad se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar y verificar las actividades de la subdirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidos, y proporcionar información a su superior jerárquico, para la integración del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
2.     Gestionar la recepción de la documentación comprobatoria del ejercicio presupuestario;
3.     Coordinar el registro y clasificación de las operaciones contables, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
4.     Autorizar las pólizas de ingresos, egresos y diario generadas, así como verificar que cuenten con la documentación comprobatoria;
5.     Guardar y custodiar la documentación comprobatoria original de las operaciones financieras y la que integra el patrimonio de la institución;
6.     Coordinar, conforme a las normas y procedimientos establecidos, la emisión de los estados financieros, anexos de cuentas e informes internos y externos que se requieran, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas;
7.     Verificar las operaciones que sirven como base para elaborar las declaraciones de impuestos a cargo de la ASF, así como las retenciones y entero de aportaciones a favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
8.     Coordinar y verificar la información contable trimestral, semestral y anual para la conformación de la Cuenta Pública Federal;
9.     Dar seguimiento a las conciliaciones con las distintas instituciones bancarias, con el almacén general y con el área de inventario de activo fijo;
10.   Mantener actualizado el Plan de Cuentas Contable;
 
11.   Atender las recomendaciones de los órganos de control, tanto internos como externos, relacionados con el área contable;
12.   Coadyuvar en la detección de las necesidades de capacitación del personal de la subdirección a su cargo y proponer las necesidades de capacitación correspondientes, así como evaluar su desempeño conforme a los lineamientos y normas establecidos en la ASF;
13.   Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
14.   Proporcionar los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
15.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
16.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
17.   Participar en la formulación del proyecto del manual de organización y en la elaboración y actualización de los lineamientos y la demás normativa que le sean requeridos, dentro del ámbito de su competencia:
18.   Mantener informado a su superior jerárquico de los asuntos que se presenten en el desarrollo de sus funciones;
19.   Realizar los trabajos que se requieran para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
20.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
21.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE TESORERÍA
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Tesorería se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar y verificar las actividades de la subdirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidos, y proporcionar información a su superior jerárquico, para la integración del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
2.     Manejar y controlar las cuentas de cheques e inversiones de la ASF;
3.     Vigilar las existencias de cheques de las diversas instituciones bancarias, a fin de prever su reabastecimiento oportuno;
4.     Gestionar la elaboración diaria de flujos de caja y la actualización de los saldos de las cuentas bancarias, para realizar los pagos de compromisos de la ASF;
5.     Verificar que el pago a proveedores, prestadores de servicios, impuestos, contribuciones y del personal de la ASF, se realicen conforme al calendario de pagos y a las normas y políticas establecidas;
6.     Revisar la emisión de los cheques, considerando la procedencia del pago, conforme a la documentación comprobatoria que lo sustenta;
7.     Supervisar la elaboración del reporte financiero de las operaciones realizadas, adjuntando su comprobación documental;
8.     Firmar los cheques emitidos mancomunadamente con los funcionarios autorizados para el efecto;
 
9.     Verificar que la cancelación de cheques se ajuste a las normas y políticas establecidas;
10.   Gestionar y vigilar la prestación de los servicios de traslado de valores, conforme a las condiciones pactadas en el contrato correspondiente, así como revisar y autorizar la documentación presentada para su pago;
11.   Verificar la operación correcta de los cajeros automáticos en la institución;
12.   Cotizar en los mercados financieros e invertir los remanentes financieros en las mejores opciones de inversión, observando las disposiciones legales e internas aplicables;
13.   Verificar la recepción de ingresos diversos y que se realice el depósito correspondiente;
14.   Verificar la conciliación de saldos de las cuentas y efectuar la aclaración de las partidas correspondientes con las instituciones bancarias;
15.   Guardar y custodiar las facturas de los vehículos propiedad de la ASF, así como las fianzas y garantías a favor de la institución;
16.   Guardar y custodiar los cheques, el efectivo en moneda nacional u otras divisas y valores propiedad de la institución, así como otros valores que le sean entregados para su custodia;
17.   Verificar el Reporte Diario de Valores en Guarda y Custodia y realizar el arqueo de existencias;
18.   Atender las recomendaciones de los órganos de control, tanto internos como externos, relacionados con tesorería;
19.   Coadyuvar en la detección de las necesidades de capacitación del personal de la subdirección a su cargo y promover la participación en las actividades de capacitación correspondientes, así como evaluar su desempeño conforme a los lineamientos y normas establecidos en la ASF;
20.   Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
21.   Proporcionar los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
22.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes, asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
23.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
24.   Participar en la formulación del proyecto del manual de organización, en la elaboración y actualización de los lineamientos y la demás normativa que le sean requeridos, dentro del ámbito de su competencia;
25.   Mantener informado a su superior jerárquico de los asuntos que se presenten en el desarrollo de sus funciones;
26.   Realizar los trabajos que se requieran para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
27.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
28.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
 
ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO EN FISCALIZACIÓN SUPERIOR
 

 
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO EN FISCALIZACIÓN SUPERIOR
Objetivo:
Dirigir las actividades correspondientes al diseño, emisión, difusión, implementación y evaluación de los programas, actividades y acciones que integran el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo de la ASF, así como, organizar las actividades sustantivas y administrativas del ICADEFIS.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General del ICADEFIS se establecen en los artículos 21 y 50 del RIASF.
Funciones:
1.     Determinar y proponer al Titular de la UGA las políticas, normas, lineamientos y criterios generales en materia de capacitación, investigación, desarrollo y transferencia del conocimiento;
2.     Autorizar las metodologías utilizadas en la detección de necesidades de capacitación, diseño, implementación y evaluación de planes, programas y actividades de capacitación y de desarrollo de las competencias de los servidores públicos de la ASF o participantes externos;
3.     Organizar la detección de necesidades de capacitación del personal a su cargo y proponer al Titular
de la UGA, las actividades de capacitación y desarrollo que considere convenientes;
4.     Integrar el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo de la ASF y proponerlo al Titular de la UGA;
5.     Autorizar el proyecto de presupuesto del ICADEFIS y verificar la administración del mismo;
6.     Aprobar las actividades, materiales y recursos didácticos de la capacitación implementada o coordinada por el ICADEFIS, así como la selección de los instructores, tutores, gestores y proveedores que se requieran;
7.     Establecer la estructura de los análisis de datos, reportes, monitoreos, informes, estudios e investigaciones que realice o coordine el ICADEFIS;
8.     Emitir los informes y reportes correspondientes al seguimiento y resultados de los programas y actividades del ICADEFIS;
9.     Autorizar los indicadores para evaluar el desempeño de los programas, actividades y personal;
10.   Aprobar la selección de instructores para la impartición de cursos a cargo del ICADEFIS y tramitar su contratación conforme a las disposiciones legales aplicables;
11.   Presentar al Titular de la UGA la contratación de cursos y servicios externos en materia de capacitación que se requieran;
12.   Dirigir la evaluación, el aprendizaje del personal capacitado y la transferencia e impacto de la capacitación en las actividades que realiza;
13.   Coordinar las investigaciones académicas internas y externas, en materia de fiscalización superior;
14.   Participar en el funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF, conforme lo establezca el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF y la normativa correspondiente;
15.   Coordinar el proceso de Certificación en Fiscalización Superior Profesional de la ASF;
16.   Suscribir, previo acuerdo con el Titular de la UGA, a nombre y representación de la ASF, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionado con la capacitación, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;
17.   Proponer y coordinar los convenios de intercambio en materia de capacitación, investigación, desarrollo y transferencia de conocimiento con otras instituciones afines, nacionales o internacionales;
18.   Verificar la realización de los procesos conforme a las disposiciones normativas aplicables y el cumplimiento de acuerdos de los comités o subcomités en los que participe;
19.   Coordinar las áreas a su cargo, respecto de los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
20.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones del Titular de la UGA, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF o instancias externas;
21.   Proponer al Titular de la UGA los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, así como promover ante la UGA la terminación de los efectos de dichos nombramientos, cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
22.   Proponer a su superior jerárquico la aplicación de mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar, entre otros, los esquemas normativos, la eficiencia operativa y funcional, el uso de las tecnologías de información y la administración de riesgos, en el área a su cargo;
23.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC;
24.   Coordinar la revisión del proyecto del manual de organización en el ámbito de su competencia y proponer las modificaciones pertinentes;
25.   Representar al ICADEFIS y a la ASF en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le sean encomendados dentro del ámbito de su competencia y mantener informado sobre los mismos al Titular de la UGA;
26.   Vigilar que las actividades en el área a su cargo, se desarrollen conforme a la Política Institucional de
Integridad de la ASF, y
27.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SECRETARIO TÉCNICO
El Director General del ICADEFIS, para la atención de los asuntos administrativos de las UA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Dar seguimiento a las instrucciones y actividades que el director general encomendó a los directores, subdirectores y jefes de departamento;
2.     Organizar las reuniones que sean necesarias, y dar seguimiento a los acuerdos que en ellas se tomen;
3.     Coordinar el control, trámite y seguimiento de atención de la correspondencia, así como la comunicación interna entre las áreas del ICADEFIS;
4.     Apoyar en el seguimiento de las áreas adscritas a la dirección general, a fin de que éstas den cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
5.     Coordinar el control, trámite y seguimiento de incidencias y movimientos del personal;
6.     Atender la comunicación con los representantes y enlaces de las UA de la ASF;
7.     Coadyuvar en la integración de los informes, reportes e información solicitada y verificar su entrega;
8.     Recopilar, clasificar y analizar la información que le solicite el director general;
9.     Coordinar el archivo de la dirección general;
10.   Asistir a los comités, comisiones o grupos de trabajo que le sean designados por el director general y entregarle el reporte correspondiente, y
11.   Realizar las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el director general.
DIRECTOR DE CAPACITACIÓN
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Capacitación se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Supervisar la detección anual de necesidades de capacitación del personal de la ASF y coordinar la integración del reporte correspondiente;
2.     Organizar la integración del Programa Institucional de Capacitación, el Programa de Certificación en Fiscalización Superior Profesional y el Programa de Capacitación del Servicio Fiscalizador de Carrera de cada año y colaborar en la integración del Plan Anual de Capacitación y Desarrollo de la ASF, y de los otros planes y programas del ICADEFIS;
3.     Formular los criterios para el diseño curricular e instruccional, la impartición y la evaluación de las actividades de capacitación; así como, el reconocimiento de actividades no impartidas ni gestionadas por el ICADEFIS, pero que fueron realizadas por el personal de la ASF;
4.     Determinar las políticas, criterios y la metodología para la selección, evaluación y designación de instructores, tutores, gestores y proveedores que se requieran en el Programa Institucional de Capacitación, la Certificación en Fiscalización Superior Profesional y el Programa de Capacitación del Servicio Fiscalizador de Carrera;
5.     Coordinar la formación y participación de instructores, tutores y gestores internos para la operación del Programa Institucional de Capacitación, la Certificación en Fiscalización Superior Profesional y el Programa de Capacitación del Servicio Fiscalizador de Carrera;
6.     Dictaminar conjuntamente con el subdirector correspondiente y el director general, la aprobación o no aprobación de las actividades de capacitación solicitadas por las UA de la ASF o propuestas por las subdirecciones de la Dirección de Capacitación;
7.     Proponer la designación o contratación de instructores, tutores, gestores y proveedores que se requieran en el Programa Institucional de Capacitación, la Certificación en Fiscalización Superior
Profesional y el Programa de Capacitación del Servicio Fiscalizador de Carrera;
8.     Supervisar la ejecución y evaluación del Programa Institucional de Capacitación, la Certificación en Fiscalización Superior Profesional y el Programa de Capacitación del Servicio Fiscalizador de Carrera;
9.     Revisar los procesos de evaluación del aprendizaje, de satisfacción de los participantes en las actividades de capacitación y la utilidad de lo aprendido durante la capacitación en el desarrollo de su trabajo;
10.   Revisar la confiabilidad de datos e información, y generar los reportes e informes correspondientes que le sean requeridos por el director general;
11.   Atender las auditorías que se realicen a su dirección y dar seguimiento a las observaciones, hallazgos y recomendaciones que de ellas se deriven;
12.   Apoyar al director general en el análisis e integración documental para la actuación en comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
13.   Asistir a los comités, comisiones o grupos de trabajo que le sean designados por el director general y mantenerlo informado sobre los mismos;
14.   Supervisar las áreas a su cargo, respecto de los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
15.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
16.   Proponer a su superior jerárquico la aplicación de mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar, entre otros, los esquemas normativos, la eficiencia operativa y funcional, el uso de las tecnologías de información y la administración de riesgos, en el área a su cargo;
17.   Detectar las necesidades de capacitación del personal a su cargo y proponer a su superior jerárquico las actividades de capacitación y desarrollo correspondientes;
18.   Apoyar en la revisión del proyecto del manual de organización en el ámbito de su competencia y proponer las modificaciones pertinentes;
19.   Supervisar que los procesos y actividades de la dirección y sus subdirecciones, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables;
20.   Verificar que las actividades en el área a su cargo, se desarrollen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
21.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
22.   Realizar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el director general.
SUBDIRECTOR DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Capacitación Institucional se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Realizar, con la colaboración de las UA, los trabajos de detección de necesidades de capacitación técnica del personal de la ASF para la integración de los programas del Plan Anual de Capacitación y Desarrollo de la ASF;
2.     Proponer y gestionar las actividades de capacitación técnica que se deriven de la detección anual de necesidades de capacitación y las que soliciten las UA de la ASF;
3.     Seleccionar y proponer al director de área la contratación de instructores, tutores, gestores y proveedores y coadyuvar en la formación y participación de instructores, tutores y gestores internos;
4.     Dictaminar conjuntamente con el director de área y director general, la aprobación o no aprobación de las actividades de capacitación solicitadas por las UA de la ASF o propuestas por la subdirección;
5.     Instrumentar el proceso de reconocimiento y acreditación de las actividades de capacitación externa en las que participen los servidores públicos de la ASF;
 
6.     Instrumentar el monitoreo de las actividades de capacitación mediante el control de las solicitudes, dictamen de aprobación o no aprobación, autorización, implementación, evaluación y emisión de reportes e informes;
7.     Atender las auditorías que se realicen a las actividades y procesos de la subdirección y dar seguimiento a las observaciones, hallazgos y recomendaciones que de ellas se deriven;
8.     Instrumentar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
9.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
10.   Proponer a su superior jerárquico la aplicación de mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar, entre otros, los esquemas normativos, la eficiencia operativa y funcional, el uso de las tecnologías de información y la administración de riesgos, en el área a su cargo;
11.   Detectar las necesidades de capacitación del personal a su cargo y hacerlas del conocimiento de su superior jerárquico;
12.   Apoyar en la revisión del proyecto del manual de organización en el ámbito de su competencia y proponer las modificaciones pertinentes;
13.   Supervisar que las actividades en el área a su cargo, se desarrollen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
14.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
15.   Realizar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE CERTIFICACIÓN
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Certificación se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proponer a su director de área los procesos, lineamientos y criterios que regulen la operación del Programa de Certificación en Fiscalización Superior Profesional;
2.     Seleccionar y proponer al director de área la contratación de instructores, tutores, gestores y proveedores y coadyuvar en la formación y participación de instructores, tutores y gestores internos;
3.     Instrumentar el monitoreo de las actividades de la Certificación en Fiscalización Superior Profesional mediante el control de las solicitudes de inscripción, acreditación de actividades, resultados de exámenes, avances de los participantes, aprobación de certificados, su emisión, entrega y revalidación;
4.     Coordinar la elaboración y actualización de los materiales didácticos utilizados en la Certificación en Fiscalización Superior Profesional;
5.     Coadyuvar con la Subdirección de Evaluación en la aplicación de exámenes, entrega de resultados y otras actividades que sean necesarias;
6.     Apoyar al director de área y director general, en el análisis e integración documental para la actuación en comités, comisiones o grupos de trabajo vinculados con la Certificación en Fiscalización Superior Profesional, así como la aplicación y seguimiento de las acciones que se deriven de los mismos;
7.     Participar dentro del ámbito de su competencia, en las actividades de capacitación compartida que le sean asignadas por su superior jerárquico;
8.     Atender las auditorías que se realicen a las actividades y procesos de la subdirección y dar seguimiento a las observaciones, hallazgos y recomendaciones que de ellas se deriven;
9.     Instrumentar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
10.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
 
11.   Proponer a su superior jerárquico la aplicación de mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar, entre otros, los esquemas normativos, la eficiencia operativa y funcional, el uso de las tecnologías de información y la administración de riesgos, en el área a su cargo;
12.   Detectar las necesidades de capacitación del personal a su cargo y hacerlas del conocimiento de su superior jerárquico;
13.   Apoyar en la revisión del proyecto del manual de organización en el ámbito de su competencia y proponer las modificaciones pertinentes;
14.   Supervisar que las actividades en el área a su cargo, se desarrollen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
15.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
16.   Realizar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Evaluación se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar la planeación, diseño, aplicación y calificación de exámenes, test y otras formas de evaluación de las actividades del Plan Anual de Capacitación y Desarrollo de la ASF y otras que implemente, o en las que participe el ICADEFIS;
2.     Asegurar la validez y confiabilidad de los instrumentos de evaluación que se utilicen;
3.     Administrar, resguardar y preservar las bases de reactivos y de datos y bancos de información para la evaluación de competencias técnicas y de gestión, así como de los exámenes que se utilicen para evaluar el aprendizaje de las actividades de capacitación y desarrollo, y cualquier evaluación que organice el ICADEFIS;
4.     Realizar la planeación, aplicación, control y seguimiento de la evaluación de la satisfacción de los participantes y de la transferencia del conocimiento de las actividades de los programas de capacitación que organiza el ICADEFIS; así como, de la evaluación de la satisfacción de los servicios que presta;
5.     Seleccionar y proponer al director de área la contratación de servicios y proveedores que se requieran;
6.     Instrumentar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
7.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
8.     Proponer a su superior jerárquico la aplicación de mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar, entre otros, los esquemas normativos, la eficiencia operativa y funcional, el uso de las tecnologías de información y la administración de riesgos, en el área a su cargo;
9.     Detectar las necesidades de capacitación del personal a su cargo y hacerlas del conocimiento a su superior jerárquico;
10.   Apoyar en la revisión del proyecto del manual de organización en el ámbito de su competencia y proponer las modificaciones pertinentes;
11.   Supervisar que las actividades en el área a su cargo, se desarrollen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
12.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
13.   Realizar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE DESARROLLO
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Desarrollo se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
 
1.     Supervisar la detección anual de necesidades de capacitación del personal de la ASF en materia de competencias de gestión y la integración del reporte correspondiente;
2.     Organizar la integración del Programa de Desarrollo de Competencias de Gestión de cada año y colaborar en la integración del Plan Anual de Capacitación y Desarrollo de la ASF, y de los otros planes y programas del ICADEFIS;
3.     Determinar las políticas, criterios y la metodología para la selección, evaluación y designación de instructores, tutores, gestores y proveedores que se requieran en el Programa de Desarrollo de Competencias de Gestión;
4.     Promover la formación y participación de instructores, tutores y gestores internos para la operación del Programa de Desarrollo de Competencias de Gestión;
5.     Dictaminar conjuntamente, con el subdirector correspondiente y el director general, la aprobación o no aprobación de las actividades de capacitación solicitadas por las UA de la ASF o propuestas por las subdirecciones de la Dirección de Desarrollo;
6.     Proponer la designación o contratación de instructores, tutores, gestores y proveedores que se requieran en el Programa de Desarrollo de Competencias de Gestión;
7.     Supervisar la ejecución y evaluación del Programa de Desarrollo de Competencias de Gestión;
8.     Coordinar los sistemas y bases de datos del control administrativo, financiero y registro de la capacitación del ICADEFIS;
9.     Supervisar que los espacios físicos, mobiliario, equipo informático y auxiliar utilizados en la capacitación presencial y mixta que imparta el ICADEFIS funcionen adecuadamente;
10.   Coordinar el soporte logístico que requieren las actividades de capacitación y otras actividades en las que colabore el ICADEFIS con las UA de la ASF;
11.   Formular el anteproyecto de presupuesto del ICADEFIS y supervisar el control de su ejercicio;
12.   Revisar la confiabilidad de datos e información y generar los reportes e informes correspondientes que le sean requeridos por el director general;
13.   Supervisar que los procesos y actividades de la dirección y sus subdirecciones, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables;
14.   Atender las auditorías que se realicen a su dirección y dar seguimiento a las observaciones, hallazgos y recomendaciones que de ellas se deriven;
15.   Apoyar al director general en el análisis e integración documental para la actuación en comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
16.   Asistir a los comités, comisiones o grupos de trabajo que le sean designados por el director general y entregarle el reporte correspondiente;
17.   Supervisar las áreas a su cargo, respecto de los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
18.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
19.   Proponer a su superior jerárquico la aplicación de mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar, entre otros, los esquemas normativos, la eficiencia operativa y funcional, el uso de las tecnologías de información y la administración de riesgos, en el área a su cargo;
20.   Detectar las necesidades de capacitación del personal a su cargo y proponer a su superior jerárquico las actividades de capacitación y desarrollo correspondientes;
21.   Apoyar en la revisión del proyecto del manual de organización en el ámbito de su competencia y proponer las modificaciones pertinentes;
22.   Verificar que las actividades en el área a su cargo, se desarrollen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
23.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
24.   Realizar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las
disposiciones jurídicas aplicables y el director general.
SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE COMPETENCIAS DE GESTIÓN
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Desarrollo de Competencias de Gestión se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Realizar, con la colaboración de la DGRH y las UA que correspondan, los trabajos de detección de necesidades de capacitación para la inducción institucional, la gestión de la calidad, el fortalecimiento de las competencias individuales de gestión del personal de la ASF y otras que sean necesarias para la elaboración del Programa de Desarrollo de Competencias de Gestión;
2.     Proponer y gestionar las actividades de capacitación y de desarrollo para la inducción institucional, la gestión de la calidad y el fortalecimiento de las competencias individuales de gestión del personal de la ASF;
3.     Seleccionar y proponer al director de área la contratación de instructores, tutores, gestores y proveedores, y coadyuvar en la formación y participación de instructores, tutores y gestores internos;
4.     Dictaminar conjuntamente con el director de área y el director general, la aprobación o no aprobación de las actividades de capacitación solicitadas por las UA de la ASF o propuestas por la subdirección;
5.     Instrumentar el monitoreo de las actividades de capacitación presencial, no presencial y mixta del Programa de Desarrollo de Competencias de Gestión mediante el control de las solicitudes de actividades de capacitación, dictamen de aprobación o no aprobación, autorización, implementación, evaluación y emisión de reportes e informes;
6.     Atender las auditorías que se realicen a las actividades y procesos de la subdirección y dar seguimiento a las observaciones, hallazgos y recomendaciones que de ellas se deriven;
7.     Instrumentar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
8.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
9.     Proponer a su superior jerárquico la aplicación de mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar, entre otros, los esquemas normativos, la eficiencia operativa y funcional, el uso de las tecnologías de información y la administración de riesgos, en el área a su cargo;
10.   Detectar las necesidades de capacitación del personal a su cargo y hacerlas del conocimiento de su superior jerárquico;
11.   Apoyar en la revisión del proyecto del manual de organización en el ámbito de su competencia y proponer las modificaciones pertinentes;
12.   Supervisar que las actividades en el área a su cargo, se desarrollen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
13.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
14.   Realizar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE CONTROL E INFORMES
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Control e Informes se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Instrumentar los sistemas, bases de datos y mecanismos de control, análisis e informes de las actividades de capacitación, de desarrollo y otras, que realice el ICADEFIS;
2.     Realizar el control y registro de las actividades de capacitación y desarrollo del personal de la ASF y de las instituciones con las que se comparta la capacitación, en colaboración con las subdirecciones del ICADEFIS, en las etapas de solicitud, inscripción, resultados y emisión de constancias, reportes e informes de las actividades;
 
3.     Coordinar el control administrativo, financiero y logístico de las actividades del ICADEFIS;
4.     Resguardar el archivo y expedientes administrativos de las actividades de capacitación, de desarrollo y otras, que realice el ICADEFIS;
5.     Mantener actualizado el catálogo de proveedores del ICADEFIS;
6.     Seleccionar y proponer al director de área la contratación de servicios y proveedores que se requieran;
7.     Atender las auditorías que se realicen a las actividades y procesos de la subdirección y dar seguimiento a las observaciones, hallazgos y recomendaciones que de ellas se deriven;
8.     Instrumentar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
9.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
10.   Proponer a su superior jerárquico la aplicación de mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar, entre otros, los esquemas normativos, la eficiencia operativa y funcional, el uso de las tecnologías de información y la administración de riesgos, en el área a su cargo;
11.   Detectar las necesidades de capacitación del personal a su cargo y hacerlas del conocimiento de su superior jerárquico;
12.   Apoyar en la revisión del proyecto del manual de organización en el ámbito de su competencia y proponer las modificaciones pertinentes;
13.   Supervisar que las actividades en el área a su cargo, se desarrollen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
14.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
15.   Realizar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE APOYO DIDÁCTICO
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Apoyo Didáctico se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Coadyuvar en los trabajos de detección de necesidades de capacitación para la inducción institucional, la gestión de la calidad, el fortalecimiento de las competencias individuales de gestión del personal de la ASF y otras que sean necesarias para la elaboración del Programa de Desarrollo de Competencias de Gestión;
2.     Organizar el curso de inducción institucional de la ASF;
3.     Colaborar en la implementación de las actividades de capacitación y desarrollo para la gestión de la calidad y para el fortalecimiento de las competencias de gestión del personal de la ASF;
4.     Instrumentar el monitoreo de las actividades de capacitación presencial, no presencial y mixta del curso de inducción institucional, mediante el control de las solicitudes, inscripción, avances de los participantes, evaluación y emisión de reportes e informes;
5.     Revisar los programas y materiales de las actividades de capacitación y de desarrollo, y efectuar mejoras didácticas a las mismas;
6.     Atender las auditorías que se realicen a las actividades y procesos de la subdirección y dar seguimiento a las observaciones, hallazgos y recomendaciones que de ellas se deriven;
7.     Instrumentar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
8.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
9.     Proponer a su superior jerárquico la aplicación de mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar, entre otros, los esquemas normativos, la eficiencia operativa y funcional, el uso de las
tecnologías de información y la administración de riesgos, en el área a su cargo;
10.   Detectar las necesidades de capacitación del personal a su cargo y hacerlas del conocimiento de su superior jerárquico;
11.   Apoyar en la revisión del proyecto del manual de organización en el ámbito de su competencia y proponer las modificaciones pertinentes;
12.   Supervisar que las actividades en el área a su cargo, se desarrollen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
13.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
14.   Realizar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS PARA EL CONOCIMIENTO
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Tecnologías para el Conocimiento se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Administrar el Campus Virtual de la ASF y otras plataformas informáticas para la capacitación que gestione o en las que participe el ICADEFIS;
2.     Plantear las estrategias para la capacitación no presencial del personal de la ASF y de las instituciones con las que se comparta el conocimiento;
3.     Proponer soluciones tecnológicas para la administración e impartición de las actividades de capacitación, de desarrollo y otras que realice o en las que colabore el ICADEFIS;
4.     Fomentar el uso de las tecnologías de la información para el aprendizaje;
5.     Formular la elaboración de políticas, normas y lineamientos que regulen la investigación académica y la capacitación compartida;
6.     Supervisar la investigación académica y sobre las nuevas tendencias en medios digitales que apoyen el aprendizaje y la transferencia del conocimiento;
7.     Revisar la confiabilidad de datos e información y emitir los reportes e informes correspondientes que le sean requeridos por el director general;
8.     Supervisar que los procesos y actividades de la dirección y sus subdirecciones, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables;
9.     Atender las auditorías que se realicen a su dirección y dar seguimiento a las observaciones, hallazgos y recomendaciones que de ellas se deriven;
10.   Apoyar al director general en el análisis e integración documental para la actuación en comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
11.   Asistir a los comités, comisiones o grupos de trabajo que le sean designados por el director general y entregarle el reporte correspondiente;
12.   Supervisar las áreas a su cargo, respecto de los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
13.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
14.   Proponer a su superior jerárquico la aplicación de mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar, entre otros, los esquemas normativos, la eficiencia operativa y funcional, el uso de las tecnologías de información y la administración de riesgos, en el área a su cargo;
15.   Detectar las necesidades de capacitación del personal a su cargo y proponer a su superior jerárquico las actividades de capacitación y desarrollo correspondientes;
16.   Apoyar en la revisión del proyecto del manual de organización en el ámbito de su competencia y proponer las modificaciones pertinentes;
17.   Vigilar que las actividades en el área a su cargo, se desarrollen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
 
18.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
19.   Realizar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el director general.
SUBDIRECTOR DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Investigación Académica se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Recopilar, analizar y difundir la investigación académica que realizan las UA y las instituciones de educación superior o instancias de investigación (centros, asociaciones, fundaciones, institutos, entre otros) en materia de fiscalización superior, auditoría gubernamental, combate a la corrupción, información pública y rendición de cuentas;
2.     Mantener actualizado el catálogo de especialistas internos y externos de la ASF;
3.     Investigar y preparar materiales didácticos y otros recursos informativos para el aprendizaje que requieran las actividades de capacitación y de desarrollo implementadas por el ICADEFIS o por las UA de la ASF;
4.     Administrar, en el Campus Virtual de la ASF y otras plataformas informáticas para la capacitación que gestione o en las que participe el ICADEFIS, los recursos informativos que apoyen el aprendizaje y la transferencia del conocimiento;
5.     Aportar al director de área y director general, la información y documentación requeridas para la suscripción de convenios con otras instituciones afines, nacionales o extranjeras, para el intercambio y fortalecimiento de la capacitación técnica, desarrollo de competencias de gestión, investigación académica y transferencia del conocimiento;
6.     Instrumentar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
7.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
8.     Proponer a su superior jerárquico la aplicación de mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar, entre otros, los esquemas normativos, la eficiencia operativa y funcional, el uso de las tecnologías de información y la administración de riesgos, en el área a su cargo;
9.     Detectar las necesidades de capacitación del personal a su cargo y hacerlas del conocimiento de su superior jerárquico;
10.   Apoyar en la revisión del proyecto del manual de organización en el ámbito de su competencia y proponer las modificaciones pertinentes;
11.   Supervisar que las actividades en el área a su cargo, se desarrollen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
12.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
13.   Realizar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico;
SUBDIRECTOR DE CAPACITACIÓN COMPARTIDA
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Capacitación Compartida se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Participar cuando se requiera, en los trabajos de detección de necesidades de capacitación de las entidades fiscalizadoras locales, la ASOFIS, los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Sistema Nacional Anticorrupción y otras instancias en las que participe la ASF;
2.     Proporcionar la capacitación no presencial, el intercambio de experiencias y transferir el conocimiento que se acuerde con las entidades fiscalizadoras locales, la ASOFIS, los integrantes del
Sistema Nacional de Fiscalización, Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Sistema Nacional Anticorrupción y otras instancias en las que participe la ASF;
3.     Seleccionar y proponer al director de área la contratación de servicios y proveedores que se requieran;
4.     Coordinar a los tutores, gestores e instructores de las actividades de capacitación y de desarrollo en sus modalidades no presencial y mixta;
5.     Promover la formación de tutores, gestores e instructores internos para actividades no presenciales;
6.     Establecer los criterios de diseño curricular e instruccional de las actividades de capacitación y de desarrollo;
7.     Verificar el cumplimiento de requisitos de los materiales didácticos y otros recursos informativos para su incorporación en los cursos y actividades del Campus Virtual de la ASF y otras plataformas informáticas para la capacitación que gestione o en las que participe el ICADEFIS;
8.     Dictaminar conjuntamente con el director de área y director general, la aprobación o no aprobación de las actividades de capacitación no presencial y mixtas solicitadas por las UA de la ASF o propuestas por la subdirección;
9.     Instrumentar el monitoreo de las actividades de capacitación no presencial, mediante el control de las mismas en el Campus Virtual y la emisión de los reportes e informes;
10.   Atender las auditorías que se realicen a las actividades y procesos de la subdirección y dar seguimiento a las observaciones, hallazgos y recomendaciones que de ellas se deriven;
11.   Instrumentar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
12.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
13.   Proponer a su superior jerárquico la aplicación de mecanismos de coordinación, control y evaluación para mejorar, entre otros, los esquemas normativos, la eficiencia operativa y funcional, el uso de las tecnologías de información y la administración de riesgos, en el área a su cargo;
14.   Detectar las necesidades de capacitación del personal a su cargo y hacerlas del conocimiento de su superior jerárquico;
15.   Apoyar en la revisión del proyecto del manual de organización en el ámbito de su competencia y proponer las modificaciones pertinentes;
16.   Supervisar que las actividades en el área a su cargo, se desarrollen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
17.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
18.   Realizar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
 
ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD DE SISTEMAS, INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
 

 
TITULAR DE LA UNIDAD DE SISTEMAS, INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
Objetivo:
Establecer las políticas y lineamientos generales para: la planeación e integración del PAAF, la actualización de los procedimientos, metodologías y criterios para la fiscalización superior, coordinar la integración y edición del IG, así como los mecanismos de control y seguimiento de la atención y solventación de las acciones promovidas; y planear, coordinar y supervisar la implantación de políticas y sistemas informáticos para el procesamiento y resguardo de la información.
Atribuciones:
Las atribuciones del Titular de la USIT se establecen en los artículos 17 y 20 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar el análisis de los insumos para la planeación e integración del PAAF, así como gestionar sus modificaciones;
2.     Coordinar la integración y elaborar el IG que debe rendir la ASF a la Cámara de Diputados;
3.     Coadyuvar en el seguimiento de la ejecución del PAAF;
 
4.     Coordinar la integración y actualización del marco normativo general y la elaboración de los criterios para la fiscalización superior a cargo de la ASF;
5.     Planear, coordinar y supervisar el desarrollo e implantación de políticas y sistemas de informática de la ASF;
6.     Establecer las disposiciones para que los informes individuales y específicos de auditoría incorporen los elementos que establece la LFRCF, el seguimiento de las recomendaciones y acciones y para que las UAA efectúen los registros de la información en las bases de datos de la ASF;
7.     Coordinar la integración y edición, así como la revisión que, en su caso, le sea solicitada por las UA del estilo editorial de los informes que debe rendir la ASF, de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen su actuación;
8.     Planear y coordinar la elaboración del Informe Semestral que debe rendir la ASF a la Cámara de Diputados, sobre el estado que guarda la solventación de las recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior;
9.     Informar periódicamente a las entidades fiscalizadas del estado de trámite de las acciones;
10.   Proveer lo necesario para la publicación de los informes individuales y específicos, así como del IG, en la página de Internet de la ASF;
11.   Coordinar la creación y actualización de un banco de datos, para consulta de las UA de la ASF, conformado por los estudios, diagnósticos, análisis y documentos de utilización recurrente, elaborados por la ASF o por terceros en apoyo de las tareas de fiscalización, así como por aquellos otros solicitados u obtenidos de las entidades fiscalizadas;
12.   Elaborar y presentar para la autorización del Auditor Superior de la Federación el plan estratégico de la ASF;
13.   Emitir las reglas de carácter general para destruir la documentación que obre en los archivos de la ASF conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de archivos, transparencia y acceso a la información;
14.   Coordinar con las UA la atención de los asuntos a que se refiere el Titulo Cuarto de la LFRCF y someterlos, en su caso, a consideración del Auditor Superior de la Federación;
15.   Coordinar la notificación de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la ASF a las entidades fiscalizadas, con excepción de los pliegos de observaciones, denuncias de hechos, denuncias de juicio político y fincamientos de responsabilidades resarcitorias;
16.   Informar trimestralmente a las entidades fiscalizadas el estado de trámite de las recomendaciones y acciones;
17.   Coordinar el diseño, alimentación y operación del sistema de control y seguimiento de los resultados de las auditorías que realiza la ASF;
18.   Actuar como Titular de la Unidad de Transparencia y dirigir las funciones que propiamente le correspondan, así como aquellas relacionadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
19.   Fomentar las acciones necesarias para que al interior de la ASF se dé cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, rendición de cuentas y gobierno abierto, a través de mejores prácticas, políticas, acciones de capacitación, convenios de colaboración, uso de formatos abiertos y accesibles y de tecnologías de información y comunicación;
20.   Supervisar el cumplimiento de las resoluciones, requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información realice el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
21.   Actuar en suplencia del Auditor Superior de la Federación, con las mismas facultades, en las reuniones del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
22.   Participar y dirigir las funciones que correspondan a la ASF en su carácter de integrante del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
23.   Coadyuvar con el área encargada de la coordinación del Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional Anticorrupción por parte de la ASF, en aquellas temáticas y actividades que involucren al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y que por su contenido o naturaleza puedan relacionarse entre sí o requieran de una colaboración conjunta, y
24.   Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
SECRETARIO TÉCNICO
El Titular de la USIT, para la atención de los asuntos administrativos del área a su cargo, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Participar en la formulación e integración del proyecto del Programa de Actividades de la USIT, conforme a la normativa y lineamientos establecidos;
2.     Dar seguimiento al cumplimiento del Programa de Actividades de la USIT, en términos de actividades, metas y fechas previstas;
3.     Llevar el seguimiento del Programa de Actividades de las direcciones generales adscritas a la USIT;
4.     Apoyar al Titular de la USIT en la elaboración de los diversos estudios, opiniones, notas y atención de los asuntos enviados a la USIT;
5.     Elaborar los documentos oficiales y las notas informativas que le solicite el Titular de la USIT;
6.     Resguardar y controlar la gestión de los documentos enviados para su atención a la USIT por el Auditor Superior de la Federación, los auditores especiales y los titulares de unidad y dar seguimiento a los asuntos que de aquéllos deriven;
7.     Dirigir la organización y manejo del archivo del Titular de la USIT, conforme a los lineamientos establecidos en la materia por la ASF;
8.     Proponer al Titular de su área de adscripción mecanismos de coordinación entre la USIT y las demás áreas de la ASF, para el desarrollo de sus funciones;
9.     Llevar el control y seguimiento de la correspondencia que se reciba en la USIT;
10.   Dar seguimiento al trámite de los asuntos que para su atención se reciban en la USIT, así como aquéllos que se turnen a las direcciones generales adscritas a la misma;
11.   Participar en la integración del anteproyecto de presupuesto anual de la USIT;
12.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
13.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le requiera el Titular de la USIT.
ASESOR
Objetivo:
Apoyar con el análisis y diseño de estrategias para el cumplimiento eficaz y eficiente de las atribuciones y programas de trabajo de la USIT.
Funciones:
1.     Asesorar al Titular de la USIT en los asuntos que le encomiende;
2.     Formular los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que sean requeridos por el Titular de la USIT;
3.     Participar en la integración del IG;
4.     Elaborar la Muestra Fiscalizada del IG;
5.     Proponer al Titular de la unidad la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo;
6.     Apoyar al Titular de la unidad en la coordinación, planeación y programación estratégica de las actividades de las direcciones generales a su cargo;
 
7.     Desempeñar las comisiones y, en su caso, representar al Titular de la USIT cuando así lo determine, ante comités y grupos de trabajo, internos o externos de la institución;
8.     Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
9.     Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
Atribuciones:
Las atribuciones del Director de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos se establecen en los artículos 54 y 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar las funciones y actividades de la Unidad de Transparencia, así como aquellas relacionadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
2.     Proporcionar apoyo al Titular de la Unidad de Transparencia, así como al Comité de Transparencia de la ASF, para el cumplimiento de sus funciones en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
3.     Coordinar la promoción e implantación de mejores prácticas que faciliten el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, que procuren su accesibilidad a las personas, así como políticas de transparencia proactiva y estrategias de gobierno abierto;
4.     Supervisar que la generación, documentación y publicación de información se efectúe en formatos abiertos y accesibles, así como plantear su digitalización y el uso de tecnologías de información y comunicación, de conformidad con las políticas que establezca el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
5.     Fomentar acciones para que las UA den cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, rendición de cuentas y gobierno abierto;
6.     Coadyuvar con la UAJ y la UA responsable de la información, para la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública;
7.     Proporcionar asesoría, apoyo y orientación a las UA que conforman la ASF sobre aspectos relacionados con la atención de solicitudes de información, clasificación de la misma, cumplimiento de las obligaciones de transparencia y demás asuntos relacionados con políticas de transparencia proactiva, gobierno abierto, derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales;
8.     Verificar la atención y seguimiento a los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materias de transparencia y acceso a la información pública realice el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
9.     Supervisar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y reportar al mismo sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, y
10.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Acceso a la Información se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Coadyuvar en las funciones y actividades de la Unidad de Transparencia, así como aquellas
relacionadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información, atendiendo a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
2.     Integrar la información que se presenta en las sesiones del Comité de Transparencia de la ASF y dar seguimiento a los acuerdos que dicha instancia determine, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
3.     Instrumentar la promoción e implantación de mejores prácticas que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, a fin de que procuren su accesibilidad a las personas;
4.     Proponer el uso de tecnologías de información y comunicación que permitan la eficiencia en los procesos de atención de las solicitudes de acceso a la información;
5.     Proponer acciones para que las UA den cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de acceso a la información, a fin de reducir los tiempos de atención;
6.     Participar conjuntamente con la UAJ y la UA responsable de la información, para la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública;
7.     Proporcionar asesoría, apoyo y orientación a las UA que conforman la ASF sobre aspectos relacionados con la atención de solicitudes de información, clasificación de la misma y demás asuntos relacionados con el derecho de acceso a la información;
8.     Coadyuvar en la atención y seguimiento a los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de acceso a la información realice el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y
9.     Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE PROTECCIÓN DE DATOS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Protección de Datos se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Coadyuvar en las funciones y actividades de la Unidad de Transparencia, así como aquellas relacionadas con la protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
2.     Integrar la información que se presenta en las sesiones del Comité de Transparencia de la ASF y dar seguimiento a los acuerdos que dicha instancia determine, en materia de protección de datos personales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
3.     Instrumentar la promoción e implantación de mejores prácticas que faciliten la protección de datos personales, a fin de procurar su accesibilidad a las personas;
4.     Proponer el uso de tecnologías de información y comunicación que permitan la eficiencia en los procesos para la protección de datos personales;
5.     Proponer acciones para que las UA den cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales;
6.     Gestionar que la generación, documentación y publicación de información se efectúe en formatos abiertos y accesibles, de conformidad con las políticas que establezca el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
7.     Participar conjuntamente, cuando se requiera, con la UAJ y la UA responsable de la información, para la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de datos personales;
8.     Proporcionar asesoría, apoyo y orientación a las UA que conforman la ASF sobre aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y demás asuntos relacionados con políticas de transparencia proactiva, gobierno abierto y protección de datos personales;
9.     Coadyuvar en la atención y seguimiento a los requerimientos, observaciones, recomendaciones y
criterios que en materias de transparencia y protección de datos personales realice el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y
10.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL Y VINCULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
Atribuciones:
Las atribuciones del Director de Colaboración Institucional y Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia se establecen en los artículos 55 y 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar la asesoría que se requiera y supervisar la integración del material de apoyo para el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico en las reuniones del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
2.     Asistir y participar en las comisiones o grupos de trabajo que su superior jerárquico le encomiende, relacionadas con el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
3.     Coordinar la organización de las sesiones de trabajo de las comisiones o grupos de trabajo en las que la ASF participe como responsable de las mismas;
4.     Supervisar el seguimiento e implementación de los acuerdos y acciones adoptados en las sesiones del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en los términos de las disposiciones aplicables;
5.     Coordinar el estudio y análisis que se requiera de las propuestas de lineamientos, metas, modelos, estrategias, políticas y demás instrumentos que se presenten para su aprobación en el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, conforme a la LGTAIP y las disposiciones aplicables;
6.     Identificar y proponer mecanismos de colaboración con instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil o del sector privado para impulsar acciones de formación, difusión, sensibilización, accesibilidad en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos, rendición de cuentas y gobierno abierto, en coordinación con las instancias internas competentes;
7.     Planear y programar las acciones de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad, protección de datos personales, rendición de cuentas y gobierno abierto, en coordinación con las instancias internas y externas competentes;
8.     Mantener comunicación y coordinación con el área encargada del Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional Anticorrupción por parte de la ASF, así como proporcionar el apoyo que se requiera, respecto de aquellas actividades y temáticas que se relacionen con el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
9.     Facilitar y revisar la integración de análisis, propuestas, informes y demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico para el cumplimiento de sus funciones, y
10.   Las demás que en el ámbito de su competencia le encomiende su superior jerárquico y le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
SUBDIRECTOR DE VINCULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Sistematizar la información e integrar el material de apoyo que el superior jerárquico le encomiende, relacionada con las reuniones del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y participar en ellas cuando sea necesario;
2.     Colaborar en la organización de las sesiones de trabajo de las comisiones o grupos de trabajo en las que la ASF participe como coordinadora responsable de las mismas;
 
3.     Llevar el seguimiento de los acuerdos y acciones a implementar relacionados con las comisiones o grupos de trabajo y de las sesiones en las que participe la ASF, relacionadas con el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
4.     Proporcionar la información y apoyo que se requiera para llevar a cabo el estudio y análisis de las propuestas de lineamientos, metas, modelos, estrategias, políticas y demás instrumentos que se presenten en el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, conforme a la LGTAIP y las disposiciones aplicables;
5.     Facilitar canales de comunicación y colaboración con instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil o del sector privado para impulsar acciones de formación, difusión, sensibilización, accesibilidad en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos, rendición de cuentas y gobierno abierto, identificados por el superior jerárquico, en coordinación con las instancias internas competentes;
6.     Gestionar e instrumentar las acciones de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información pública, accesibilidad, protección de datos personales, rendición de cuentas y gobierno abierto, en coordinación con las instancias internas y externas competentes;
7.     Brindar el apoyo que se requiera en la comunicación y coordinación con el área encargada del Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional Anticorrupción por parte de la ASF, en las actividades y temáticas que se relacionen con el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
8.     Integrar análisis, propuestas, informes y demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico para el cumplimiento de sus funciones, y
9.     Las demás que en el ámbito de su competencia le encomiende su superior jerárquico y le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN
Objetivo:
Apoyar al Titular de la USIT en el desempeño de las atribuciones que le otorga el RIASF, mediante la coordinación de acciones en materia de planeación y programación de auditorías.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director de Planeación y Programación se establecen en los artículos 56 y 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la dirección a su cargo y someterlas a la consideración de su superior jerárquico;
2.     Dar seguimiento e integrar la información respecto del cumplimiento del Programa de Actividades de la dirección;
3.     Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información, documentación y asesorías requeridas por otras áreas de la ASF;
4.     Proponer las disposiciones normativas para regular la planeación y programación en la ASF;
5.     Coordinar la aplicación de la metodología de programación;
6.     Coordinar la elaboración de propuestas de auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas;
7.     Presentar propuestas de auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas a las UAA de la ASF;
8.     Coordinar el grupo de programación para la integración del proyecto del PAAF;
9.     Coordinar el análisis de las propuestas de auditoría realizadas por las UAA;
10.   Coordinar la integración del PAAF, así como gestionar sus modificaciones;
11.   Promover la actualización y las actividades o cursos de capacitación de los servidores públicos adscritos a la dirección;
12.   Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
 
13.   Coordinar la atención de los asuntos a que se refiere el Título Cuarto de la LFRCF;
14.   Participar en la elaboración y actualización del manual de organización y demás normativa, en lo correspondiente a la dirección;
15.   Proponer a su superior jerárquico, aquellas sugerencias que puedan ser presentadas a la Cámara de Diputados, que impacten en la planeación y programación de auditorías;
16.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC;
17.   Coordinar la elaboración de los estudios, opiniones, informes y demás documentos que le sean encomendados;
18.   Participar en el proceso de planeación y programación para impulsar el Sistema Nacional de Fiscalización y las estrategias e iniciativas que le sean encomendadas por su superior jerárquico, y
19.   Efectuar las demás funciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN "A"
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Planeación "A" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Participar en el seguimiento y en la integración de la información respecto del cumplimiento del Programa de Actividades de la dirección;
2.     Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información, documentación y asesorías requeridas por otras áreas de la ASF;
3.     Participar en la elaboración y actualización de las disposiciones normativas para regular la planeación y programación en la ASF;
4.     Participar en la aplicación de la metodología de programación;
5.     Participar en la elaboración de propuestas de auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas;
6.     Presentar propuestas de auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas a las UAA de la ASF;
7.     Coordinar el grupo de programación para la integración del proyecto del PAAF;
8.     Participar en el análisis de las propuestas de auditoría realizadas por las UAA;
9.     Integrar el PAAF, así como gestionar sus modificaciones;
10.   Promover la actualización y las actividades o cursos de capacitación de los servidores públicos adscritos a la subdirección;
11.   Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a cargo de la subdirección;
12.   Participar en la coordinación para la atención de los asuntos a que se refiere el Título Cuarto de la LFRCF;
13.   Participar en la elaboración y actualización del manual de organización y demás normativa, en lo correspondiente a la subdirección;
14.   Participar en la elaboración de las sugerencias que puedan ser presentadas a la Cámara de Diputados, que impacten en la planeación y programación de auditorías;
15.   Participar en la atención, en el ámbito de su competencia, de los asuntos relacionados con el SGC;
16.   Participar en la elaboración de los estudios, opiniones, informes y demás documentos que le sean encomendados;
17.   Participar en el proceso de planeación y programación para impulsar el Sistema Nacional de Fiscalización y las estrategias e iniciativas que le sean encomendadas por su superior jerárquico, y
18.   Efectuar las demás funciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
 
SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN "B"
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Planeación "B" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Elaborar el seguimiento e integrar la información respecto del cumplimiento del Programa de Actividades de la dirección;
2.     Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información, documentación y asesorías requeridas por otras áreas de la ASF;
3.     Participar en la elaboración y actualización de las disposiciones normativas para regular la planeación y programación en la ASF;
4.     Participar en la aplicación de la metodología de programación;
5.     Participar en la elaboración de propuestas de auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas;
6.     Presentar propuestas de auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas a las UAA de la ASF;
7.     Participar en el grupo de programación para la integración del proyecto del PAAF;
8.     Participar en el análisis de las propuestas de auditoría realizadas por las UAA;
9.     Integrar el PAAF, así como gestionar sus modificaciones;
10.   Promover la actualización y las actividades o cursos de capacitación de los servidores públicos adscritos a la subdirección;
11.   Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a cargo de la subdirección;
12.   Coordinar la atención de los asuntos a que se refiere el Título Cuarto de la LFRCF;
13.   Participar en la elaboración y actualización del manual de organización y demás normativa, en lo correspondiente a la subdirección;
14.   Participar en la elaboración de las sugerencias que puedan ser presentadas a la Cámara de Diputados, que impacten en la planeación y programación de auditorías;
15.   Participar en la atención, en el ámbito de su competencia, de los asuntos relacionados con el SGC;
16.   Participar en la elaboración de los estudios, opiniones, informes y demás documentos que le sean encomendados;
17.   Participar en el proceso de planeación y programación para impulsar el Sistema Nacional de Fiscalización y las estrategias e iniciativas que le sean encomendadas por su superior jerárquico, y
18.   Efectuar las demás funciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE PROGRAMACIÓN "A"
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Programación "A" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Participar en el seguimiento y en la integración de la información respecto del cumplimiento del Programa de Actividades de la dirección de planeación y programación;
2.     Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información, documentación y asesorías requeridas por otras áreas de la ASF;
3.     Participar en la elaboración y actualización de las disposiciones normativas para regular la planeación y programación en la ASF;
4.     Aplicar la metodología de programación;
5.     Elaborar propuestas de auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas;
 
6.     Participar en la presentación de propuestas de auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas a las UAA de la ASF;
7.     Participar el grupo de programación para la integración del proyecto del PAAF;
8.     Analizar las propuestas de auditoría realizadas por las UAA;
9.     Participar en la Integración del PAAF;
10.   Promover la actualización y las actividades o cursos de capacitación de los servidores públicos adscritos a la subdirección;
11.   Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a cargo de la subdirección;
12.   Participar en la coordinación para la atención de los asuntos a que se refiere el Título Cuarto de la LFRCF;
13.   Participar en la elaboración y actualización del manual de organización y demás normativa, en lo correspondiente a la subdirección;
14.   Participar en la elaboración de las sugerencias que puedan ser presentadas a la Cámara de Diputados, que impacten en la planeación y programación de auditorías;
15.   Participar en la atención, en el ámbito de su competencia, de los asuntos relacionados con el SGC;
16.   Participar en la elaboración de los estudios, opiniones, informes y demás documentos que le sean encomendados;
17.   Participar en el proceso de planeación y programación para impulsar el Sistema Nacional de Fiscalización y las estrategias e iniciativas que le sean encomendadas por su superior jerárquico, y
18.   Efectuar las demás funciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE PROCESOS Y METODOLOGÍAS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Procesos y Metodologías se establecen en los artículos 57 y 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Proponer la elaboración del programa de trabajo del área a su cargo, conforme al Programa de Actividades, y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
2.     Ejecutar, controlar y evaluar los proyectos específicos para el desarrollo de las funciones de su competencia;
3.     Coordinar la formulación de los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le encomiende el Titular de la USIT;
4.     Proporcionar la documentación, asesoría o cooperación técnica y normativa que requieran las UAA para la interpretación y contenido de la normativa institucional, la utilización de los formatos y su operación en el SICSA;
5.     Desempeñar las comisiones que determine el Titular de la USIT y mantenerlo informado sobre los resultados;
6.     Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
7.     Coordinar la aplicación de mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, de conformidad con el manual de organización y la demás normativa interna establecida por la ASF;
8.     Vigilar y cumplir las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento del área a su cargo y, en su caso, proponer la imposición de las sanciones procedentes;
9.     Someter a consideración del Titular de la USIT el marco normativo general institucional y establecer la metodología de la planeación, ejecución, integración de informes y el seguimiento de las acciones y recomendaciones en coordinación con las áreas responsables, así como las reglas, lineamientos,
directrices, estándares y formatos técnicos que rigen la función de fiscalización superior;
10.   Instruir la elaboración y actualización del marco normativo general institucional y establecer la metodología de la planeación, ejecución, integración de informes y el seguimiento de las acciones y recomendaciones en coordinación con las áreas responsables, para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como las reglas, lineamientos, directrices, estándares, formatos técnicos que rigen la función de fiscalización superior y cualquier otra disposición de carácter interno;
11.   Proponer los requisitos que los informes individuales de auditoría e informes específicos deben incorporar para contar con los elementos indispensables que establece la LFRCF para la integración del IG;
12.   Mantener actualizada la normativa técnica en el Sistema de Control de Documentos;
13.   Coordinar la integración del banco de datos de auditorías, así como participar en el análisis, desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora y promover su utilización extensiva;
14.   Colaborar en la integración del IG, en el ámbito de su respectiva competencia;
15.   Supervisar el análisis comparativo entre el marco normativo institucional, las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y las normas internacionales en la materia;
16.   Proponer al Titular de la USIT los cursos de formación y capacitación del personal de la dirección a su cargo;
17.   Atender, en coordinación con las UAA, las solicitudes de los órganos legislativos y de la ciudadanía en general, relacionadas con la práctica de auditorías, así como los requerimientos de información no vinculados con la LGTAIP y la LFTAIP;
18.   Coordinar con el ICADEFIS la participación del personal de la dirección en los cursos de capacitación que se imparten en materia de fiscalización superior;
19.   Participar en los comités o grupos de trabajo que le correspondan dentro del ámbito de su competencia;
20.   Supervisar el análisis de los lineamientos específicos de las UAA;
21.   Proporcionar asesoría técnica y normativa las UAA para la interpretación de la normativa institucional, la utilización de los formatos y su operación en el SICSA;
22.   Vigilar en coordinación con la DGS, que el SICSA cumpla con las disposiciones normativas de los procesos de planeación, desarrollo, integración del IG, seguimiento y fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
23.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
24.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones del área a su cargo se efectúen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF;
25.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC;
26.   Formular y proponer a su superior jerárquico, los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normativa, correspondientes a la dirección a su cargo, y
27.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE PROCESOS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Procesos se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar la información para la elaboración y seguimiento del Programa de Actividades, conforme a las atribuciones conferidas y como resultado del programa de trabajo de la dirección y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
2.     Elaborar, actualizar e integrar el marco normativo general para la fiscalización superior, incluyendo las reglas, lineamientos, directrices, estándares, formatos técnicos y cualquier otra disposición de
carácter interno;
3.     Elaborar la formulación de los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le encomiende el Titular de la USIT;
4.     Integrar la documentación y proporcionar la asesoría o cooperación técnica y normativa que requieran las UAA para la interpretación y contenido de la normativa institucional, la utilización de los formatos y su operación en el SICSA;
5.     Elaborar y actualizar el marco normativo general institucional y la metodología de la planeación, ejecución, integración de informes y el seguimiento de las acciones y recomendaciones en coordinación con las áreas responsables, así como las reglas, lineamientos, directrices, estándares y formatos técnicos que rigen la función de fiscalización superior y ponerlo a consideración del Director de Procesos y Metodologías;
6.     Gestionar la elaboración y actualización de los requisitos que los informes individuales de auditoría e informes específicos deben incorporar para contar con los elementos indispensables que establece la LFRCF para la integración del IG;
7.     Responder los requerimientos de información no vinculados con la con la LGTAIP y la LFTAIP;
8.     Participar en el análisis, desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora y promover su utilización extensiva en los procesos de planeación, seguimiento, fincamiento de responsabilidades resarcitorias y del marco rector;
9.     Vigilar en coordinación con la DGS, que el SICSA cumpla con las disposiciones normativas de los procesos de planeación, desarrollo, integración del IG, seguimiento y fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
10.   Instrumentar la actualización de la normativa técnica en el Sistema de Control de Documentos;
11.   Proponer al director los cursos de capacitación y especialización del personal a su cargo;
12.   Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
13.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
14.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE METODOLOGÍAS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Metodologías se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar la información para la elaboración y seguimiento del Programa de Actividades, conforme a las atribuciones conferidas y como resultado del programa de trabajo de la dirección, y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
2.     Establecer las disposiciones para que los informes de auditoría incorporen los elementos indispensables para la integración del IG y el seguimiento de las observaciones y acciones promovidas;
3.     Participar en la integración del IG;
4.     Efectuar la integración y actualización del banco de datos para consulta de las UA de la ASF, conformado por los estudios, diagnósticos, análisis y documentos de utilización recurrente, elaborados por la institución o por terceros en apoyo de las tareas de fiscalización, así como por aquellos otros solicitados u obtenidos de las entidades fiscalizadas;
5.     Establecer las disposiciones para que las UAA efectúen los registros de la información que alimenta la base de datos de la revisión de la Cuenta Pública en los sistemas institucionales;
6.     Coordinar con las UA la atención de los requerimientos de las solicitudes de la CVASF y de información no vinculados con la LGTAIP y la LFTAIP;
7.     Coordinar con las UAA la atención de los requerimientos de los órganos legislativos y administrativos y de la ciudadanía en general, relacionados con la práctica de auditorías;
 
8.     Participar en el análisis, desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora y promover su utilización extensiva en los procesos de desarrollo e integración del IG;
9.     Proponer al director los cursos de capacitación y especialización del personal a su cargo;
10.   Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
11.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
12.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
 
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMES Y SEGUIMIENTO

 
DIRECTOR GENERAL DE INFORMES Y SEGUIMIENTO
Objetivo:
 
Dirigir las actividades y los procesos de la integración y supervisión editorial de los informes individuales de auditoría así como la atención de solicitudes de información relativas a su contenido; y establecer los mecanismos de control, información y seguimiento de la solventación de las acciones promovidas por la ASF.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General de Informes y Seguimiento se establecen en los artículos 21 y 52 del RIASF.
Funciones:
1.     Dirigir la programación de las actividades y presupuesto de la dirección general y ponerla a consideración de su superior jerárquico;
2.     Dirigir la emisión de las normas, políticas y guías específicas de las funciones de la dirección general, así como coadyuvar en la elaboración del manual de organización, los lineamientos y demás normativa de la ASF;
3.     Definir los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran su programa anual;
4.     Dirigir la recepción y turno de los informes individuales de auditoría que ingresen para corrección de estilo correspondientes al IG;
5.     Dirigir la integración editorial, así como la revisión que se realice, en su caso y a solicitud de las UAA, del estilo editorial, de los informes individuales de auditoría que debe rendir la ASF, de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen su actuación;
6.     Supervisar la participación de la dirección general en el diseño y desarrollo del sistema de automatización de las auditorías que realiza la ASF, durante el proceso de integración editorial;
7.     Dirigir la participación de la dirección general en el diseño y desarrollo del sistema de seguimiento de las auditorías que realiza la ASF durante el proceso de integración editorial, así como la atención de solicitudes de información relativas a su contenido;
8.     Dirigir el diseño y operación de un sistema estadístico respecto del seguimiento de las observaciones y acciones promovidas;
9.     Dirigir la integración y custodia de los archivos magnéticos de los informes individuales de auditoría, así como la atención de solicitudes de información relativas a su contenido;
10.   Formular los dictámenes para dar de baja la documentación que obre en sus archivos;
11.   Dirigir la actualización del Módulo de Seguimiento del SICSA, para que los reportes que emita sean oportunos y confiables;
12.   Dirigir la elaboración de los informes solicitados por sus superiores jerárquicos relacionadas con el control y seguimiento de resultados de auditoría;
13.   Dirigir el control y seguimiento de los resultados de auditoría mediante el Módulo de Seguimiento del SICSA para que permita conocer a las UAA la evolución de las acciones primarias como de las acciones derivadas que se generaron;
14.   Dirigir la coordinación con las áreas auditoras y la conciliación periódica de la información contenida en el Módulo de Seguimiento del SICSA para el control y seguimiento de resultados de auditoría;
15.   Dirigir las acciones encaminadas para la solventación de las observaciones-acciones pendientes de solventar;
16.   Dirigir la comunicación con los entes auditados respecto del control y seguimiento de resultados de auditoría;
17.   Dirigir la integración de los oficios de notificación de observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la ASF a las entidades fiscalizadas e impresión de anexos, con excepción de los pliegos de observaciones, denuncias de hechos, denuncias de juicio político y fincamientos de responsabilidades resarcitorias;
 
18.   Dirigir la notificación de las observaciones-acciones de las revisiones practicadas y promovidas por la ASF a las entidades fiscalizadas;
19.   Dirigir la identificación de las fuentes de información estadística necesarias para la documentación y operación del sistema y diseñar los procesos requeridos para integrar los datos a los archivos y elaborar los informes;
20.   Dirigir la elaboración de oficios e impresión de anexos para informar a las entidades fiscalizadas del estado que guardan las acciones promovidas por la ASF;
21.   Dirigir el control de los plazos de vencimiento de los oficios de notificación de las observaciones-acciones que promueve la ASF, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, para informar a los superiores jerárquicos y a las UAA las fechas de los vencimientos por tipo de acción;
22.   Dirigir la recepción del soporte documental debidamente certificado de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que las UAA emiten en relación con el IG, y proceder a notificarlos;
23.   Dirigir la asesoría que se brinda a las UAA para mejorar la calidad de la redacción y presentación de informes;
24.   Dirigir la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UA de su adscripción, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la ASF, de conformidad con el manual de organización y la normativa aplicable;
25.   Dirigir la recepción y el registro en el Módulo de Seguimiento del SICSA de la información que envían las entidades fiscalizadas para la solventación de acciones, así como su oportuna entrega a las UA responsables;
26.   Dirigir el control del archivo de acciones solventadas rubricadas por el Auditor Superior de la Federación, auditores especiales y directores generales;
27.   Dirigir la elaboración del informe semestral que debe rendir la ASF a la Cámara de Diputados sobre el estado que guarda la solventación de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas;
28.   Dirigir la elaboración de estudios, indicadores, índices e informes estadísticos institucionales y especiales, dentro del ámbito de su competencia;
29.   Dirigir las propuestas de capacitación y especialización del personal a su cargo;
30.   Proponer al Titular de la USIT los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, solicitar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la DGRH la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
31.   Dirigir, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
32.   Solicitar a los directores de área la información que le sea requerida para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
33.   Proporcionar la información que requiera la UGA para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
34.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UA a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
35.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan dentro del ámbito de su competencia;
36.   Dirigir la recepción, registro y distribución a las UAA de las respuestas y la información remitida por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
 
37.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
38.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SECRETARIO TÉCNICO
El Director General de Informes y Seguimiento, para la atención de los asuntos administrativos de las UA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Concentrar la información de la dirección general para la elaboración del Programa Anual de Actividades, así como también de aquella relacionada con el cumplimiento de las actividades programadas y reportar su avance;
2.     Realizar las funciones de enlace entre la dirección general y el ICADEFIS con el fin de informar al personal sobre la programación de cursos, talleres, entre otros;
3.     Informar al personal de la dirección general sobre la actualización y difusión de acuerdos establecidos por la DGRH;
4.     Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la dirección general;
5.     Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le asigne su superior jerárquico, y
6.     Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR EDITORIAL DE INFORMES DE AUDITORÍA
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director Editorial de Informes de Auditoría se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Supervisar la elaboración de guías de redacción que contribuyan a una operación más eficiente de las UAA;
2.     Supervisar la asesoría que se brinda a las UAA para mejorar la calidad de la redacción y la presentación de informes de auditoría;
3.     Supervisar la integración editorial, así como la revisión que se realice, en su caso y a solicitud de las UAA, del estilo editorial en los informes que debe rendir la ASF, de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen su actuación;
4.     Supervisar la integración y custodia de los archivos magnéticos de los informes individuales de auditoría, así como la atención de solicitudes de información relativas a su contenido;
5.     Participar en la formulación del Programa Anual de Actividades y del anteproyecto de presupuesto anual de la dirección general;
6.     Supervisar la recepción y turno de los informes individuales de auditoría que ingresen a corrección de estilo, correspondientes al IG;
7.     Supervisar la participación de la dirección en el diseño y desarrollo del sistema de automatización de las auditorías que realiza la ASF, durante el proceso de integración editorial;
8.     Proponer la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UA de su adscripción, de conformidad con el manual de organización, los lineamientos y demás normativa de la ASF;
9.     Proponer al director las actividades de capacitación y especialización del personal a su cargo;
 
10.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen en observancia de la Política Institucional de Integridad;
11.   Supervisar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
12.   Supervisar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UA a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
13.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
14.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE INTEGRACIÓN EDITORIAL
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Integración Editorial se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Proporcionar información para la integración del Programa Anual de Actividades y del anteproyecto de presupuesto anual de la dirección;
2.     Coordinar la integración editorial, así como la revisión que se realice, en su caso y a solicitud de las UAA, del estilo editorial en los informes individuales de auditoría que debe rendir la ASF, de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen su actuación;
3.     Coordinar la integración y custodia de los archivos magnéticos de los informes individuales de auditoría, así como la atención de solicitudes de información relativas a su contenido;
4.     Proponer al director las actividades de capacitación y especialización del personal a su cargo;
5.     Coordinar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
6.     Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
7.     Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE REVISIÓN
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Revisión se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar la elaboración de guías de redacción que contribuyan a una operación más eficiente de las UAA;
2.     Coordinar la asesoría en la redacción de informes de auditoría;
3.     Coordinar la revisión que se realice, en su caso y a solicitud de las UAA, del estilo de los informes individuales de auditoría, en los informes que debe rendir la ASF, de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen su actuación;
4.     Coordinar la recepción y turno de los informes individuales de auditoría que ingresen a corrección de estilo, correspondientes al IG;
5.     Proponer al director las actividades de capacitación y especialización del personal a su cargo;
6.     Coordinar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
 
7.     Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
8.     Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Control y Seguimiento se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Supervisar la programación de las actividades y el anteproyecto de presupuesto anual de la dirección y poner a consideración de su superior jerárquico;
2.     Supervisar la actualización del Módulo de Seguimiento del SICSA en el ámbito de su competencia;
3.     Supervisar con las áreas auditoras la conciliación periódica de la información del Módulo de Seguimiento del SICSA para el control y seguimiento de resultados de auditoría;
4.     Supervisar la recepción y el registro en el Módulo de Seguimiento del SICSA de la información que envían las entidades fiscalizadas para la conclusión o solventación de acciones, así como su entrega a las UAA responsables;
5.     Custodiar los informes de las acciones con proceso de seguimiento concluido formuladas por los directores generales, aprobadas por los auditores especiales y autorizadas por el Auditor Superior de la Federación, elaborados trimestralmente;
6.     Supervisar la actualización del directorio de entidades fiscalizadas;
7.     Supervisar la elaboración de oficios y anexos de notificación de las acciones que la ASF emite como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia;
8.     Supervisar la elaboración de oficios e impresión de anexos para informar a las entidades fiscalizadas del estado que guardan las acciones promovidas por la ASF;
9.     Supervisar la comunicación con los entes auditados respecto del control y seguimiento de resultados de auditoría;
10.   Supervisar la elaboración de los informes solicitados por sus superiores jerárquicos relacionados con el control y seguimiento de resultados de auditoría;
11.   Proponer la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para mejorar la eficiencia operativa y funcional de los trabajadores de su adscripción, de conformidad con el manual de organización, los lineamientos y demás normativa de la ASF;
12.   Supervisar las propuestas de actividades de capacitación y especialización del personal a su cargo;
13.   Supervisar los reportes estadísticos de seguimiento de recomendaciones y acciones promovidas;
14.   Supervisar la elaboración de las estadísticas de la información obtenidas del Módulo de Seguimiento del SICSA;
15.   Supervisar los estudios e informes estadísticos institucionales y especiales que, dentro del ámbito de su competencia, le indiquen sus superiores jerárquicos;
16.   Proponer y supervisar la emisión de las normas, políticas y guías específicas de las funciones de la dirección;
17.   Realizar reuniones de trabajo con personal de mando medio, auditores, representantes y enlaces de las diferentes UAA relacionadas con el control y seguimiento de resultados de auditoría;
18.   Supervisar la comunicación con las UAA a fin de mantener actualizada la información relacionada con el control y seguimiento de los resultados de las auditorías;
19.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área, se efectúen en cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF;
20.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de
datos personales, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos de información a su cargo;
21.   Supervisar la elaboración del informe semestral que se entrega a la Cámara de Diputados, así como los demás informes institucionales sobre el seguimiento de las acciones emitidas por la ASF;
22.   Supervisar la atención, dentro del ámbito de su competencia, de los requerimientos de información relativos al seguimiento de acciones, hechas por autoridades competentes;
23.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC;
24.   Supervisar con las UAA los direccionamientos de las acciones previo a su formalización en los informes individuales de auditoría;
25.   Supervisar la elaboración del Reporte Final para la Cámara de Diputados sobre las Recomendaciones Correspondientes a la Cuenta Pública en Revisión;
26.   Supervisar el control de plazos para la notificación de acciones, la respuesta de las entidades fiscalizadas y los pronunciamientos que debe emitir la ASF, y
27.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieren las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Seguimiento se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Participar en la formulación del Programa Anual de Actividades y el anteproyecto de presupuesto anual de la dirección;
2.     Coordinar la notificación de los oficios y anexos de las acciones que la ASF emite como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia;
3.     Coordinar con las UAA la actualización de la información relacionada con el seguimiento de las acciones en el Módulo de Seguimiento del SICSA;
4.     Proponer y coordinar las adecuaciones al Módulo de Seguimiento del SICSA;
5.     Coordinar la conciliación periódica con las UAA de la información contenida en el Módulo de Seguimiento del SICSA;
6.     Coordinar la elaboración del Informe Semestral del estado que guardan la solventación de observaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas que se remite a la Cámara de Diputados por conducto de la CVASF;
7.     Coordinar la elaboración del Informe Trimestral con el que se informa el estado de trámite de las acciones emitidas por la ASF que se remite a las entidades fiscalizadas;
8.     Coordinar la conciliación periódica con las UAA de los plazos de vencimiento para la notificación de acciones, respuesta de las entidades fiscalizadas y pronunciamiento de la ASF, en el ámbito de su competencia;
9.     Coordinar la revisión de las acciones publicadas en el IG, en lo referente a los direccionamientos y concordancia de la entidad responsable de dar atención a las acciones emitidas por la ASF;
10.   Coordinar la elaboración, organización y difusión del Informe de las Acciones con Proceso de Seguimiento Concluido elaborado trimestralmente;
11.   Vigilar el cumplimiento de la normativa y proponer los cambios pertinentes conforme a la legislación correspondiente;
12.   Proponer y coordinar los procedimientos para el seguimiento de las acciones promovidas;
13.   Mantener comunicación con las entidades fiscalizadas sobre el seguimiento de las acciones promovidas;
14.   Elaborar los informes solicitados por su superior jerárquico relacionados con el seguimiento de las acciones promovidas;
 
15.   Proponer a su superior jerárquico proyectos de acciones para la mejora continua del seguimiento de las acciones promovidas;
16.   Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para mejorar la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, de conformidad con el manual de organización, los lineamientos y demás normativa de la ASF;
17.   Proponer la capacitación y especialización del personal a su cargo;
18.   Orientar a las UAA y entidades fiscalizadas sobre el proceso de seguimiento de las acciones promovidas por la ASF;
19.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
20.   Realizar reuniones de trabajo con las UAA para mejorar la eficacia del proceso de seguimiento del SGC de la ASF;
21.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC;
22.   Elaborar el Reporte Final para la Cámara de Diputados sobre las Recomendaciones Correspondientes a la Cuenta Pública en Revisión, y
23.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE CONTROL DE DOCUMENTACIÓN
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Control de Documentación se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Participar en la formulación del Programa Anual de Actividades y del anteproyecto de presupuesto anual de la dirección;
2.     Coordinar y actualizar el directorio de entidades fiscalizadas, estipuladas en el artículo 4, fracción IX, de la LFRCF, que incluye tanto a los titulares de dichas entidades como a los titulares de las instancias internas de control;
3.     Coordinar y elaborar los oficios de notificación a las entidades fiscalizadas incluidas en el IG;
4.     Coordinar la elaboración de los oficios de corte trimestral para informar a las entidades fiscalizadas del estado de trámite que guardan las acciones promovidas por la ASF;
5.     Coordinar la recepción de la información que las entidades fiscalizadas envían para la atención de las acciones promovidas por la ASF, así como su registro en el SICSA y su entrega a las UAA responsables de su seguimiento;
6.     Coadyuvar en la conciliación, con la Subdirección de Seguimiento, de las respuestas enviadas por las entidades fiscalizadas relativas a las acciones promovidas por la ASF;
7.     Coordinar la elaboración de los informes solicitados por su superior jerárquico relacionadas con la subdirección;
8.     Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para mejorar la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, de conformidad con el manual de organización, los lineamientos y demás normativa de la ASF;
9.     Proponer a su superior jerárquico proyectos para mejorar la eficacia del proceso de seguimiento del SGC de la ASF, en el ámbito de su competencia;
10.   Proponer la capacitación y especialización del personal a su cargo;
11.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su
cargo;
12.   Coordinar la digitalización y clasificación de la recepción de la información de las entidades fiscalizadas que envíen para la atención de las acciones promovidas por la ASF en la biblioteca de registro de la subdirección;
13.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
14.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieren las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE ESTUDIOS ESTADÍSTICOS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Estudios Estadísticos se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Participar en la formulación del Programa Anual de Actividades y del anteproyecto de presupuesto anual de la dirección;
2.     Diseñar y operar un Sistema Estadístico de Seguimiento de Recomendaciones y Acciones promovidas por la ASF;
3.     Coordinar la elaboración mensual del Informe Estadístico de la Evolución de las Acciones como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
4.     Coordinar y elaborar los estudios, indicadores, índices e informes estadísticos institucionales y especiales que, dentro del ámbito de su competencia, le indiquen sus superiores jerárquicos;
5.     Proponer a su superior jerárquico proyectos para mejorar la eficacia del proceso de seguimiento del SGC de la ASF, en el ámbito de su competencia;
6.     Proponer a su superior jerárquico, dentro del ámbito de su competencia, la aplicación de herramientas estadísticas para el desempeño de las funciones de la subdirección;
7.     Proponer las actividades capacitación y especialización del personal a su cargo;
8.     Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
9.     Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
10.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico
 
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS
 

 
DIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS
Objetivo:
Proporcionar a las UA de la ASF los sistemas de procesamiento electrónico de información, el equipo de cómputo y los enlaces de comunicaciones necesarios para asegurar que los datos específicos y la información genérica se procesen y mantengan con toda exactitud, oportunidad y confidencialidad.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General de Sistemas se establecen en los artículos 21 y 53 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, programar y administrar el Programa Anual de Actividades correspondiente a la DGS y ponerlo a consideración del Titular de la USIT;
2.     Definir los indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran su Programa Anual de Actividades; así como dar seguimiento a los mismos;
3.     Mantener informado al Titular de la USIT del avance del cumplimiento del Programa Anual de Actividades y de las comisiones asignadas;
4.     Ejecutar y controlar los programas específicos asignados para el desarrollo de las funciones de la
DGS;
5.     Acordar con el Titular de la USIT la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro del ámbito de su competencia;
6.     Proponer las normas y emitir las políticas en materia de tecnologías de información, comunicaciones y seguridad informática de la ASF, previa aprobación de su superior jerárquico;
7.     Planear y proponer a su superior jerárquico las normas, políticas, lineamientos y criterios para la adquisición, operación, mejoramiento, aprovechamiento y estandarización de la infraestructura en materia de tecnologías de información, comunicaciones y seguridad informática de la ASF; así como las modificaciones requeridas, mismas que previa aprobación, las establecerá en el ámbito de su competencia;
8.     Dirigir, coordinar y supervisar en las UA de la ASF, la aplicación de las normas, políticas, lineamientos y criterios aprobados, para la adquisición, operación, mejoramiento, aprovechamiento y estandarización de la infraestructura en materia de tecnologías de información, comunicaciones y seguridad informática de la ASF; así como promover las sanciones correspondientes;
9.     Establecer estándares y asesorar técnicamente a las UA para que solo adquieran y administren recursos informáticos autorizados, utilicen sistemas y licencias de software de aplicación específica autorizadas, incluidos desarrollos, mantenimiento y actualización;
10.   Establecer los estándares en materia de tecnologías de la información y difundirlos a todo el personal de la ASF para el manejo de los equipos, desarrollos y la operación de los sistemas institucionales;
11.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las normas, políticas, lineamientos y criterios establecidos en la materia, el desarrollo de sistemas, la seguridad de los sistemas y la información, documentación, datos, reportes, informes y resultados de las mismas; así como los recursos de cómputo y comunicaciones, asesorías y/o cooperación técnica que le requieran las diversas áreas de la ASF;
12.   Apoyar a las áreas auditoras en la evaluación técnica de carácter informático que requieran durante sus auditorías;
13.   Elaborar y proponer estudios de factibilidad para optimizar la plataforma tecnológica de la ASF, mediante la adquisición, ampliación o sustitución de los recursos tecnológicos, tanto de hardware como de software, que forman parte de la misma;
14.   Planear y aprobar la adquisición de equipos de cómputo, comunicaciones y seguridad informática, así como las licencias de uso, paquetería de software y consumibles, y los servicios relativos a las comunicaciones y la seguridad informática; administrarlos y asignarlos a las UA que los requieran y justifiquen y, en su caso, gestionar su mantenimiento preventivo y correctivo, así como elaborar los dictámenes de no utilidad de los bienes y consumibles informáticos; con el fin de optimizar la plataforma de tecnologías de información;
15.   Dirigir el desarrollo de los sistemas y aplicaciones de informática que requieran las diversas áreas de la ASF y, en su caso, proponer la contratación de servicios externos complementarios;
16.   Trabajar con las distintas UA de la institución para conocer sus planes y necesidades de servicios de tecnologías de información, comunicaciones y seguridad informática y asesorarlos para proponer soluciones compatibles y estandarizadas y que los mismos queden reflejados en el anteproyecto de presupuesto anual de la DGS;
17.   Recopilar la información de necesidades de las UA y de la DGS, para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
18.   Administrar, ejercer y controlar el presupuesto asignado a la DGS;
19.   Analizar los reportes del ejercicio del presupuesto autorizado a la DGS, proporcionados por la DGRF;
20.   Apoyar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IG, en el marco de su ámbito de competencia;
21.   Coadyuvar con las UA responsables de información de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables para permitirles la actualización de los sitios de la Internet e Intranet, sus interfaces, seguridad y su correcto funcionamiento;
22.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de la DGS;
23.   Proponer y promover ante el ICADEFIS los cursos de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica en tecnología informática y profesional del personal de las direcciones
de área a su cargo y de las UA de la ASF;
24.   Solicitar al Titular de la USIT, autorización para contrataciones, promociones, licencias y remociones del personal adscrito a la DGS;
25.   Proponer al Titular de la USIT, los nombramientos del personal de confianza que integran las UA de su adscripción; solicitar su cambio de adscripción, así como proponer a la UGA, la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
26.   Dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para mejorar la eficacia funcional y operativa de la DGS, de conformidad con el manual de organización, los manuales y/o lineamientos correspondientes a la UA, vigentes; así como coadyuvar con la UGA en la modificación del manual de organización y lineamientos relativos a las atribuciones y competencia de la DGS;
27.   Instrumentar las medidas y acciones necesarias a fin de asegurar que las funciones y actividades que se desarrollen en las áreas a su cargo, se realicen en estricto apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
28.   Administrar los recursos humanos y materiales del área, así como instruir la evaluación del desempeño y el otorgamiento de los estímulos correspondientes al personal a su cargo, conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
29.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
30.   Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que tenga interés jurídico;
31.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
32.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
33.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SECRETARIO TÉCNICO
El Director General de Sistemas, para la atención de los asuntos administrativos de las UA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Planear y programar las actividades correspondientes a la Secretaría Técnica, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y ponerlas a consideración del Director General de Sistemas;
2.     Ayudar en la preparación y coordinación de información para el Programa Anual de Actividades;
3.     Dar seguimiento e informar al Director General de Sistemas del avance de cumplimiento del Programa Anual de Actividades autorizado;
4.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones del Director General de Sistemas, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la DGS;
5.     Coadyuvar en la administración de los recursos financieros, humanos y materiales de la DGS;
6.     Participar con las direcciones de área de la DGS, así como consolidar los requerimientos de tecnologías de información y comunicaciones, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto y someterlo a consideración del Director General de Sistemas;
7.     Dar seguimiento al presupuesto autorizado e informar cada mes del avance del ejercicio presupuestal de la DGS, una vez conciliado con la Dirección de Presupuesto y Control;
8.     Elaborar, registrar y tramitar las requisiciones de insumos informáticos conforme a las necesidades de las direcciones de área de la DGS y registrar las requisiciones de bienes y servicios informáticos de las UA de la institución que se reciban en la DGS;
9.     Llevar un registro digitalizado de todos los documentos que se elaboran, suscriben o autorizan en el área;
 
10.   Dar seguimiento para la formalización y registro de los contratos administrados por la DGS relacionados con las adquisiciones, arrendamientos o servicios relativos a equipos de tecnologías de información, comunicaciones, seguridad informática de la ASF, así como de honorarios de servicios profesionales;
11.   Apoyar a las direcciones de área con la documentación necesaria para la contratación de asesorías requeridas por la DGS, así como su seguimiento;
12.   Controlar los recursos materiales asignados a la dirección general y su mantenimiento;
13.   Coordinar con el ICADEFIS las actividades de capacitación de los servidores públicos adscritos a la DGS, así como detectar las necesidades de capacitación del personal del staff de apoyo administrativo a la oficina del Director General y presentarlas a la consideración de su jefe inmediato;
14.   Coordinar la evaluación sobre el desempeño del personal adscrito a la DGS;
15.   Dar apoyo a las direcciones de área a efecto de proponer a la DGS los lineamientos y procedimientos administrativos correspondientes a la misma;
16.   Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
17.   Coordinar la integración de expedientes de archivo de la oficina de la DGS y de la Secretaría Técnica, así como coordinar con las direcciones de área la conservación de la documentación activa, asegurando la conservación e integridad de los archivos de la DGS;
18.   Proporcionar los servicios de apoyo administrativo a la dirección general;
19.   Coordinar la comunicación interna e información de la dirección general;
20.   Ordenar, supervisar y ejecutar los trabajos especiales que, dentro del ámbito de su competencia, indique el Director General de Sistemas;
21.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF, y auxiliar al Director General de Sistemas en vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de la DGS;
22.   Atender dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
23.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE DESARROLLO DE SISTEMAS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Desarrollo de Sistemas se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, programar y proponer las actividades correspondientes de desarrollo y mantenimiento, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y someterlas a la consideración del Director General de Sistemas, para la elaboración del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
2.     Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
3.     Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
4.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones del Director General de Sistemas, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
5.     Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IG en el marco de su ámbito de competencia;
6.     Definir, proponer y acordar con su superior jerárquico las metodologías y procesos de diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos;
7.     Proponer y acordar con el Director General de Sistemas los estándares de herramientas, de metodologías, de reúso de componentes, de desarrollo de software, de seguridad, de integración con otros sistemas, de concurrencia y desempeño, de imagen y funcionalidad, de calidad y otros que deben cumplirse por cualquiera de los servidores públicos de la ASF que desarrolle o realice adecuaciones a aplicaciones, así como a asesores externos que se contraten para apoyo. Lo mismo
para aquellos sistemas de aplicación que se adquieran;
8.     Integrar los sistemas informáticos con ajuste a los estándares de calidad establecidos por la dirección general;
9.     Proponer políticas y medidas para la utilización eficiente, segura y racional de los sistemas y ponerlo a consideración de su superior jerárquico, así como promover y vigilar su cumplimiento;
10.   Recibir de la Dirección de Operación de Sistemas los estudios de factibilidad para el desarrollo de sistemas que cubran las necesidades presentes y futuras de las UA adscritas a la ASF, para la sistematización de sus procesos;
11.   Estimar esfuerzo y tiempo requeridos para la creación y desarrollo de sistemas nuevos y proporcionar mantenimiento a los existentes, de acuerdo con las solicitudes que le presente la Dirección de Operación de Sistemas;
12.   Elaborar y validar los prototipos, formatos y sistemas funcionales como soluciones viables a los requerimientos informáticos de la institución formulados a través de la Dirección de Operación de Sistemas;
13.   Atender solicitudes de tercer nivel para el análisis y solución de problemas técnicos en los sistemas desarrollados por la propia dirección;
14.   Elaborar y proponer el plan de mantenimiento y actualización tecnológica de los sistemas y proyectos en producción a la Dirección de Operación de Sistemas y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
15.   Participar en la definición de infraestructura e insumos informáticos necesarios para satisfacer las necesidades de sistemas como plataforma, equipo, comunicaciones, teleproceso y herramientas de desarrollo;
16.   Proporcionar la información que se le requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
17.   Emitir los dictámenes técnicos sobre las propuestas de adquisición de bienes y servicios en materia de informática, redes de cómputo y los demás proyectos que por sus características puedan impactar en el crecimiento informático institucional y de los sistemas y revisar las bases que incluyan cantidades y especificaciones técnicas requeridas para el procedimiento de adjudicación;
18.   Coordinar, supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas, incluyendo la procedencia de su pago y sanciones, de los contratos que le hayan sido asignados por el Director General de Sistemas;
19.   Proporcionar apoyo tecnológico en la integración y emisión del IG;
20.   Desarrollar sistemas web, sus interfaces, seguridad y su correcto funcionamiento;
21.   Proponer al Director General de Sistemas nuevas herramientas para la administración del ciclo de vida de los sistemas, que sean compatibles con la plataforma tecnológica instalada, previa evaluación;
22.   Optimizar los recursos disponibles para efectuar una adecuada planeación de los compromisos asignados;
23.   Proponer la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas de su adscripción, de conformidad con el manual de organización, y los lineamientos y demás documentos normativos establecidos por la ASF;
24.   Proponer al Director General de Sistemas los cursos de formación, capacitación y especialización del personal adscrito a la dirección con el fin de actualizar los conocimientos para la optimización de sus actividades;
25.   Apoyar las solicitudes de la Dirección de Operación de Sistemas para asesorar a las áreas auditoras en la solicitud y evaluación de la información de carácter tecnológico, en materia de desarrollo de sistemas, de las entidades sujetas a fiscalización;
26.   Proponer a su superior jerárquico, al personal que deberá apoyar a las áreas auditoras en la evaluación técnica de carácter tecnológico, en materia de desarrollo de sistemas, en las auditorías que se realicen a las entidades fiscalizadas;
27.   Presentar al Director General de Sistemas la documentación de las evaluaciones técnicas de
carácter tecnológico que resulte del apoyo proporcionado a las áreas en las auditorías realizadas a las entidades por fiscalizar;
28.   Revisar y proponer a su superior jerárquico las recomendaciones y observaciones de carácter tecnológico que resulten del apoyo proporcionado a las áreas en las auditorías realizadas a las entidades fiscalizadas;
29.   Apoyar, previa autorización de su jefe inmediato superior, a las áreas auditoras en la evaluación técnica de carácter informático en las auditorías que se realicen a las entidades fiscalizadas;
30.   Supervisar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las áreas a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
31.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como para la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
32.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
33.   Evaluar conjuntamente con la Dirección de Infraestructura Tecnológica y la Dirección de Operación de Sistemas el impacto que podría tener la implementación de nuevos procesos, tecnologías o sistemas sobre la infraestructura tecnológica institucional;
34.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
35.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
36.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE SISTEMAS "A"
SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE SISTEMAS "B"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Desarrollo de Sistemas "A" y "B" se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear y proponer las actividades de la subdirección a su cargo, para la elaboración del Programa Anual de Actividades de la dirección general, respecto al análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
2.     Dar seguimiento e informar los avances en las actividades del Programa Anual de Actividades que correspondan a su área;
3.     Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
4.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
5.     Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IG, en el marco de su respectivo ámbito de competencia;
6.     Definir el esquema de seguridad de los nuevos desarrollos, así como las interfaces de comunicación con otros sistemas, mecanismos de respaldo y recuperación de datos, en coordinación con la Subdirección de Servicios de Cómputo;
7.     Analizar, diseñar y documentar los modelos de los nuevos desarrollos, y validar que cumplan las especificaciones de los requerimientos de los usuarios, cumpliendo en todo momento con las políticas, lineamientos y estándares de desarrollo que hayan sido aprobados en la DGS;
8.     Desarrollar las aplicaciones de los sitios web, sus interfaces, seguridad y su correcto funcionamiento, así como analizar, diseñar y documentar los modelos de los nuevos desarrollos, y validar que cumplan las especificaciones de los requerimientos de los usuarios, conforme a las políticas, lineamientos y estándares de desarrollo que hayan sido aprobados en la DGS;
 
9.     Diseñar las características del ambiente de desarrollo y producción, así como las especificaciones técnicas de la estructura de las bases de datos utilizadas por cada uno de los sistemas;
10.   Participar en la planeación y estimación de esfuerzos para la atención de requerimientos de programación, administración de recursos para programación, desarrollo y mantenimiento, pruebas, control de versiones y documentación técnica;
11.   Solucionar los requerimientos de análisis de información inherentes a los procesos de revisión de informes, solicitados por las UA de la ASF;
12.   Supervisar que se formulen, administren se dé el mantenimiento y se actualicen los sistemas de información en los lenguajes de programación autorizados y las aplicaciones que sean compatibles con la plataforma tecnológica de la institución;
13.   Realizar las acciones necesarias para el aseguramiento de la calidad técnica de las aplicaciones;
14.   Investigar y elaborar propuestas de nuevas herramientas de desarrollo;
15.   Participar en la administración de ambientes;
16.   Participar en el proceso de control de cambios;
17.   Administrar los recursos para efectuar la programación de las aplicaciones;
18.   Coordinar las acciones necesarias para la aplicación de pruebas unitarias de los sistemas programados;
19.   Supervisar la elaboración de la documentación técnica de las aplicaciones programadas;
20.   Coordinar la investigación de nuevas herramientas de desarrollo;
21.   Llevar el control de la documentación técnica de cambios;
22.   Proporcionar apoyo tecnológico en la integración y emisión del IG;
23.   Dictaminar la necesidad de bienes y servicios para el desarrollo de las funciones del área a su cargo; así como elaborar las bases que incluyan cantidades y especificaciones técnicas requeridas para el procedimiento de adjudicación;
24.   Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos asignados por sus funciones, así como la procedencia de su pago o sanción, informando por escrito los incidentes a su superior jerárquico;
25.   Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, de conformidad con el manual de organización, los lineamientos y demás normatividad aplicable;
26.   Identificar las necesidades de capacitación y especialización del personal a su cargo y promoverlas ante su superior jerárquico;
27.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como para clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
28.   Asesorar técnicamente a las UA para que adquieran y administren directamente desarrollo de sistemas de aplicación específica, incluidos su mantenimiento y actualización;
29.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de diseño y desarrollo de sistemas;
30.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF;
31.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
32.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Infraestructura Tecnológica se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, programar y proponer las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y someterlas a la consideración del Director
General de Sistemas, para la elaboración del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
2.     Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
3.     Formular los proyectos de estudios, opiniones y dictámenes de metodologías, infraestructura de cómputo, comunicaciones y seguridad informática, así como de nuevas tecnologías, y ponerlas a consideración del Director General de Sistemas;
4.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones del Director General de Sistemas, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
5.     Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IG, en el marco de su ámbito de competencia;
6.     Asegurar la correcta operación, así como la vigencia tecnológica de la infraestructura de tecnologías de información, comunicaciones y seguridad informática, por medio de la planeación adecuada y oportuna de las actualizaciones y adquisiciones necesarias, para evitar la obsolescencia, apoyada en un programa de renovación de equipo y de derechos de productos tecnológicos, orientado a proveer en lo posible esquemas de alta disponibilidad de los servicios proporcionados;
7.     Proponer y acordar con el Director General de Sistemas los mecanismos y medidas de seguridad aplicables a la infraestructura de tecnologías de información, comunicaciones, seguridad informática y de los servicios asociados, para garantizar la confiabilidad, confidencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad de la información, y de los servicios asociados en los horarios establecidos;
8.     Mantener actualizada la política de seguridad informática de la ASF generando y manteniendo vigentes los lineamientos necesarios;
9.     Asegurar que se establezcan y se apliquen los mecanismos para identificar, evaluar, administrar, mitigar y comunicar los riesgos informáticos que amenazan la seguridad, privacidad y continuidad de las operaciones de la institución;
10.   Optimizar los recursos disponibles para efectuar una adecuada planeación de los compromisos asignados;
11.   Administrar la utilización de las licencias de software originales y asegurar que se respeten los estándares previamente establecidos para la instalación y configuración de servidores, equipo de cómputo personal, equipo de impresión, equipos de seguridad y de comunicaciones;
12.   Proporcionar la información de las necesidades de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones, y de seguridad informática, competencia de la dirección, para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
13.   Planear, administrar y controlar la integración de los equipos de cómputo y de comunicaciones a la red institucional, así como los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de tecnología de la información, de comunicaciones y de seguridad informática;
14.   Investigar con las empresas de tecnología de la información, comunicaciones y seguridad informática, los bienes y servicios de tecnología de punta y/o mayor impacto, para proponerlos a su superior jerárquico;
15.   Emitir los dictámenes técnicos sobre las propuestas de adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de información, comunicaciones y seguridad informática, y demás proyectos que por sus características puedan apoyar en el desarrollo tecnológico institucional;
16.   Dictaminar la necesidad de bienes y servicios para el desarrollo de las funciones del área a su cargo; así como elaborar las bases que incluyan cantidades y especificaciones técnicas requeridas para el procedimiento de adjudicación;
17.   Coordinar, supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos asignados por sus funciones, así como la procedencia de su pago o sanción, informando por escrito los incidentes a su superior jerárquico;
18.   Gestionar ante las empresas prestadoras de bienes y servicios, la solución, cancelación, cambios y reparación de fallas de equipos que estén en garantía;
19.   Planear, diseñar, administrar y supervisar la implementación de la arquitectura lógica y la infraestructura de las redes locales y de comunicación, con base en la detección de necesidades
para poder integrar nuevos servicios;
20.   Supervisar y promover el uso adecuado de equipos de cómputo personal en todas las UA de la ASF;
21.   Formular y proponer al Director General de Sistemas las normas, procedimientos, lineamientos y metodologías correspondientes a la dirección a su cargo;
22.   Proponer al Director General de Sistemas al personal que deberá apoyar y asesorar a las áreas auditoras, a solicitud de éstas, en la evaluación técnica de carácter tecnológico en las auditorías que se realicen a las entidades fiscalizadas;
23.   Obtener la documentación soporte necesaria en los casos en que se haga mal uso de la infraestructura tecnológica institucional, con el fin de promover, ante el Director General de Sistemas, las sanciones que procedan;
24.   Revisar y someter a consideración de su superior jerárquico inmediato las recomendaciones y observaciones de carácter tecnológico que resulten del apoyo proporcionado a las áreas en las auditorías realizadas a las entidades fiscalizadas;
25.   Establecer las directrices para la operación eficiente de los equipos de cómputos centrales y personales existentes en la ASF;
26.   Atender las solicitudes de la Dirección de Operación de Sistemas para proporcionar los servicios de procesamiento de datos a las UA de la ASF que los soliciten, optimizando los recursos informáticos;
27.   Planear, controlar y supervisar que la operación de los equipos en los centros de cómputo de la ASF proporcionen un servicio sin interrupción y con altos niveles de calidad;
28.   Establecer las políticas y normas generales para elaborar un plan de recuperación en caso de desastres de la infraestructura tecnológica de la institución;
29.   Determinar las medidas correctivas que han de aplicarse para dar solución a las desviaciones que se presenten durante la aplicación de las funciones a su cargo;
30.   Proponer la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para mejorar la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, de conformidad con el manual de organización, los lineamientos y demás documentos normativos establecidos por la ASF;
31.   Evaluar conjuntamente con la Dirección de Desarrollo de Sistemas y la Dirección de Operación de Sistemas, el impacto que podría tener la implementación de nuevos procesos, tecnologías o sistemas sobre la infraestructura tecnológica institucional;
32.   Operar, resguardar y supervisar la correcta operación, la administración y actualización de los sistemas operativos, bases de datos, telecomunicaciones, red de voz y datos, sistemas de control de acceso y en general de toda la infraestructura tecnológica de la institución, garantizando su confiabilidad y disponibilidad en los horarios establecidos;
33.   Supervisar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las áreas a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
34.   Vigilar el cumplimiento de los lineamientos en materia de tecnologías de información, comunicaciones y seguridad informática, e instrumentar los mecanismos de control correspondientes;
35.   Proporcionar el apoyo tecnológico en la integración y emisión del IG, de acuerdo con las instrucciones del Director General de Sistemas;
36.   Proponer al Director General de Sistemas los cursos de formación, capacitación y especialización del personal a su cargo;
37.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como para clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
38.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
39.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
40.   Otorgar asistencia técnica en materia de tecnologías de información, comunicaciones y seguridad informática a las UA de la ASF, así como participar en la capacitación del personal para el manejo de los equipos y la operación de los sistemas institucionales;
41.   Asesorar técnicamente a las UA para que adquieran y administren directamente recursos
informáticos, sistemas y licencias de software de aplicación específica, incluidos su mantenimiento y actualización;
42.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información, comunicaciones, seguridad informática, control interno y administración de riesgos;
43.   Controlar el inventario y asignación de recursos informáticos, de telecomunicaciones y de seguridad informática, a excepción del equipo de cómputo personal y mantener sus correspondientes garantías y mantenimientos, así como un grado de obsolescencia definido por la dirección;
44.   Supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC encomendados por su superior jerárquico, y
45.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS DE CÓMPUTO
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Servicios de Cómputo se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear y proponer las actividades de la subdirección a su cargo para la ejecución e implantación de los proyectos asignados para la elaboración del Programa Anual de Actividades, y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
1.     Formular los estudios, opiniones y dictámenes de metodologías, sistemas, equipos, paquetes de cómputo y nuevas tecnologías que permitan la optimización de sus procesos y el fortalecimiento de la infraestructura de cómputo, seguridad y comunicaciones;
2.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
3.     Establecer los procedimientos necesarios para efectuar los cambios en los componentes de hardware y software de la infraestructura de tecnología de la información y de comunicaciones, con el fin de asegurar en todo momento la calidad y continuidad de los servicios;
4.     Diseñar la infraestructura de tecnología de la información y de comunicaciones para la ASF y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
5.     Definir los estándares de configuración de los equipos de cómputo para su integración en la infraestructura de cómputo, seguridad y comunicaciones de la ASF;
6.     Definir los estándares tecnológicos para computadoras personales e impresoras, así como planear y programar los requerimientos para su adquisición y suministro;
7.     Establecer los mecanismos y medidas que garanticen que los servicios y la infraestructura de tecnología de la información y de comunicaciones puede recuperarse adecuadamente de las fallas debidas a errores, ataques deliberados o desastres;
8.     Operar de forma ininterrumpida el centro de datos, así como los equipos y servicios de cómputo centrales, en general, y supervisar la funcionalidad, confiabilidad y desempeño de las herramientas, aplicaciones y servicios informáticos en un ambiente de pruebas, antes de su liberación al ambiente de producción;
9.     Dictaminar la necesidad de bienes y servicios para el desarrollo de las funciones del área a su cargo, así como elaborar las bases que incluyan cantidades y especificaciones técnicas requeridas para el procedimiento de adjudicación;
10.   Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos asignados por sus funciones, así como la procedencia de su pago o sanción, informando por escrito los incidentes a su superior jerárquico;
11.   Supervisar que se cuente con un registro actualizado de todos los componentes de hardware y software de la infraestructura Informática, junto con sus interrelaciones;
12.   Proporcionar los ambientes de desarrollo, pruebas y capacitación solicitados por la Dirección de Desarrollo de Sistemas y la Dirección de Operación de Sistemas, previa autorización de su superior
jerárquico;
13.   Crear los mecanismos de distribución de las aplicaciones de forma remota y masiva, así como vigilar que la configuración del software en los equipos de cómputo sea la adecuada para garantizar el buen funcionamiento;
14.   Administrar los repositorios institucionales para el control de versiones de las aplicaciones institucionales;
15.   Planear la capacidad de la infraestructura de cómputo, seguridad y comunicaciones, así como determinar las medidas necesarias para mantener la continuidad de los servicios informáticos;
16.   Proporcionar el soporte necesario solicitado por la Dirección de Operación de Sistemas, para solventar fallas en cualquier componente de la infraestructura de tecnología de la información y de comunicaciones instalada;
17.   Proponer la mejora continua de los procesos y procedimientos operativos de su competencia y supervisar la implementación de las acciones preventivas y correctivas necesarias;
18.   Asesorar a las áreas auditoras en la solicitud y evaluación de la información de carácter tecnológico de las entidades sujetas a fiscalización;
19.   Apoyar, previa autorización de su superior jerárquico, a las áreas auditoras en la evaluación técnica de carácter informático en las auditorías que se realicen a las entidades fiscalizadas;
20.   Proporcionar el apoyo tecnológico en la integración y emisión del IG, de acuerdo con las instrucciones del Director de Infraestructura Tecnológica;
21.   Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, de conformidad con el manual de organización, los lineamientos y demás normatividad aplicable;
22.   Identificar las necesidades de formación, capacitación y especialización del personal a su cargo;
23.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como para clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
24.   Informar al Director de Infraestructura Tecnológica del avance de cumplimiento del Programa Anual de Actividades autorizado y proyectos asignados, así como de todos aquellos asuntos relacionados con la subdirección a su cargo;
25.   Otorgar asistencia técnica en materia de tecnologías de información y comunicaciones a las áreas de la ASF, así como participar en la capacitación del personal para el manejo de los equipos y la operación de los sistemas institucionales;
26.   Atender las solicitudes de la Dirección de Operación de Sistemas para asesorar técnicamente a las UA para que soliciten o, en su defecto, administren directamente recursos informáticos, sistemas y licencias de software de aplicación específica, incluidos su mantenimiento y actualización;
27.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
28.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF;
29.   Supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC encomendados por su superior jerárquico, y
30.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE SEGURIDAD Y CONTROL DE RIESGOS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Seguridad y Control de Riesgos se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear y proponer las actividades de la subdirección a su cargo para la ejecución e implantación de los proyectos asignados para la elaboración del Programa Anual de Actividades, y ponerlo a
consideración de su superior jerárquico;
2.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
3.     Integrar los lineamientos informáticos de las áreas adscritas a la DGS para su implantación;
4.     Seleccionar los mecanismos y herramientas adecuados que permitan aplicar las políticas de seguridad informática y análisis de riesgos dentro de la institución;
5.     Definir e implantar los mecanismos de control necesarios para la coordinación y seguimiento de los proyectos de las áreas adscritas a la DGS, apoyados en el uso de tecnología de información;
6.     Formular los estudios, opiniones y dictámenes de productos específicos de seguridad informática y análisis de riesgos, así como nuevas tecnologías que permitan mejorar los procesos de tecnología de la información;
7.     Proponer, implantar y mantener las metodologías, procedimientos, lineamientos, políticas y estándares internacionales de seguridad informática, análisis de riesgos y administración de proyectos, así como los de la subdirección a su cargo;
8.     Diseñar un modelo de seguridad que integre soluciones flexibles, seguras y acordes con las necesidades de la institución, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información;
9.     Supervisar la aplicación de los procedimientos de administración asociados (firewalls, dispositivos de seguridad, segmentación de redes y detección de intrusos) para autorizar acceso y controlar los flujos de información desde y hacia las redes;
10.   Reportar los incidentes de seguridad informática detectados y proponer las acciones correctivas y preventivas;
11.   Recomendar y comunicar planes de acciones para mitigar riesgos informáticos, así como identificar las amenazas y las vulnerabilidades, valorar su impacto y la probabilidad de que ocurran;
12.   Establecer un programa de sensibilización y difusión de seguridad informática;
13.   Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad informática establecidas;
14.   Proponer la mejora continua de los procesos y procedimientos operativos que son de su competencia y supervisar la implementación de las acciones preventivas y correctivas necesarias;
15.   Atender las solicitudes de la Dirección de Operación de Sistemas para asesorar a las áreas auditoras en la solicitud y evaluación de la información de carácter tecnológico de las entidades sujetas a fiscalizar;
16.   Apoyar, previa autorización del Director de Infraestructura Tecnológica, a las áreas auditoras en la evaluación técnica de carácter informático en las auditorías que se realicen a las entidades fiscalizadas;
17.   Proporcionar el apoyo tecnológico en la integración y emisión del IG, de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico;
18.   Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, de conformidad con el manual de organización, los lineamientos y demás normatividad aplicable;
19.   Dictaminar la necesidad de bienes y servicios para el desarrollo de las funciones del área a su cargo, así como elaborar las bases que incluyan cantidades y especificaciones técnicas requeridas para el procedimiento de adjudicación;
20.   Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos asignados por sus funciones, así como la procedencia de su pago o sanción, informando por escrito los incidentes a su superior jerárquico;
21.   Identificar las necesidades de formación, capacitación y especialización del personal a su cargo;
22.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como para clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
23.   Otorgar asistencia técnica en materia de tecnologías de información y comunicaciones a las áreas de la ASF, así como participar en la capacitación del personal para el manejo de los equipos y la operación de los sistemas institucionales;
24.   Asesorar técnicamente a las UA para que adquieran y administren directamente recursos
informáticos, sistemas y licencias de software de aplicación específica, incluidos su mantenimiento y actualización;
25.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
26.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF;
27.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
28.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE TELECOMUNICACIONES
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Telecomunicaciones se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear y proponer las actividades de la subdirección a su cargo para la ejecución e implantación de los proyectos asignados para la elaboración del Programa Anual de Actividades, y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
2.     Informar al Director de Infraestructura Tecnológica del avance de cumplimiento del Programa Anual de Actividades autorizado y de los proyectos asignados, así como de todos aquellos asuntos relacionados con la subdirección a su cargo;
3.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
4.     Formular los estudios, opiniones y dictámenes de equipos, sistemas, paquetes de cómputo y las nuevas soluciones de comunicaciones que permitan fortalecer la administración de la infraestructura de cómputo, de seguridad y comunicaciones, y nuevos servicios;
5.     Coordinar y supervisar las actividades del personal a su cargo;
6.     Proponer, implantar y mantener actualizados los lineamientos, procedimientos y metodologías correspondientes a la administración de la infraestructura tecnológica, así como los de la subdirección a su cargo;
7.     Administrar la infraestructura de comunicaciones instalada, como servidores, esquemas de respaldo y recuperación y equipos de comunicaciones de la ASF, respetando los estándares establecidos por la Subdirección de Servicios de Cómputo;
8.     Operar de forma continua y eficiente, así como supervisar el monitoreo de la infraestructura de comunicaciones instalada y de los servicios asociados con el fin de detectar incidentes y determinar las medidas necesarias para mantener la continuidad de la operación;
9.     Proponer la mejora continua de los procesos y procedimientos operativos que son de su competencia y supervisar la implementación de las acciones preventivas y correctivas necesarias;
10.   Planificar y administrar las redes de comunicación de la ASF;
11.   Proporcionar el soporte necesario para solventar fallas en la infraestructura de tecnología de la información y de comunicaciones instalada;
12.   Supervisar que se mantenga actualizado el inventario de equipos de comunicación de la ASF;
13.   Apoyar, previa autorización del Director de Infraestructura Tecnológica, a las áreas auditoras en la evaluación técnica de telecomunicaciones en las auditorías que se realicen a las entidades fiscalizadas;
14.   Proporcionar el apoyo tecnológico en la integración y emisión del IG, de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico;
15.   Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para mejorar la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, de conformidad con el manual de organización, los lineamientos y demás normatividad aplicable;
16.   Dictaminar la necesidad de bienes y servicios para el desarrollo de las funciones del área a su cargo; así como elaborar las bases que incluyan cantidades y especificaciones técnicas requeridas para el procedimiento de adjudicación;
 
17.   Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos asignados por sus funciones, así como la procedencia de su pago o sanción, informando por escrito los incidentes a su superior jerárquico;
18.   Identificar las necesidades de formación, capacitación y especialización del personal a su cargo;
19.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como para clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
20.   Otorgar asistencia técnica en materia de comunicaciones a las áreas de la ASF, así como participar en la capacitación del personal para el manejo de los equipos y la operación de los sistemas institucionales y los servicios involucrados;
21.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno y los servicios involucrados;
22.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF;
23.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
24.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
DIRECTOR DE OPERACIÓN DE SISTEMAS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Operación de Sistemas se establecen en el artículo 58 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, programar y proponer las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y someterlas a la consideración del Director General de Sistemas, para la elaboración del Programa Anual de Actividades;
2.     Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
3.     Proponer políticas, normas, lineamientos, criterios y medidas para proporcionar un servicio eficaz, seguro y racional de los bienes y servicios informáticos, y ponerlas a consideración de su superior jerárquico, así como promover y vigilar su cumplimiento;
4.     Definir y proponer al Director General de Sistemas los mecanismos y estándares de los procesos de control y evaluación que permitirán asegurar la correcta operación de los sistemas y su correspondiente soporte a usuarios, de conformidad con el manual de organización, los lineamientos y demás documentos normativos establecidos por la ASF;
5.     Coordinar y supervisar la elaboración de los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
6.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
7.     Evaluar conjuntamente con la Dirección de Infraestructura Tecnológica y la Dirección de Desarrollo de Sistemas el impacto que podría tener la implementación de nuevos procesos, tecnologías o sistemas sobre infraestructura tecnológica institucional;
8.     Revisar y emitir opinión, en los casos que se le solicite, las especificaciones técnicas de los requerimientos de tecnologías de información y comunicaciones de la Dirección de Desarrollo de Sistemas y de la Dirección de Infraestructura Tecnológica que sea necesario adquirir el bien o contratar el servicio o arrendamiento;
9.     Asesorar técnicamente a las UA para que adquieran y administren directamente recursos informáticos, sistemas y licencias de software de aplicación específica, incluidos su mantenimiento y actualización;
10.   Emitir los dictámenes técnicos en el ámbito de su competencia sobre las propuestas de adquisición de bienes y servicios, y demás proyectos que por sus características puedan apoyar en el desarrollo tecnológico institucional;
11.   Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos
asignados por sus funciones, así como la procedencia de su pago o sanción, informando por escrito los incidentes a su superior jerárquico;
12.   Organizar, coordinar y supervisar que la Dirección de Operación de Sistemas, sea el único canal de acceso de atención de las solicitudes de los usuarios de la ASF y apoyarse para esa atención en las Direcciones de Desarrollo de Sistemas y de Infraestructura Tecnológica;
13.   Controlar y administrar los ambientes de pre-producción y de producción de todas las versiones de software en operación;
14.   Organizar, coordinar y supervisar el servicio de la Mesa de Ayuda, así como el cumplimiento eficaz de los niveles de servicio;
15.   Organizar, coordinar y supervisar la atención de las solicitudes de los usuarios de la ASF, para asesoría técnica de tecnologías de información y comunicaciones, soporte técnico, desarrollo y nuevos proyectos;
16.   Coordinar y participar con el Secretario Técnico de la DGS y las Direcciones de Infraestructura Tecnológica y de Desarrollo de Sistemas, a fin de que los nuevos requerimientos de desarrollo y mantenimiento sean proporcionados en tiempo y forma;
17.   Realizar el análisis general y estudio técnico de los requerimientos de los usuarios de la ASF, a efecto de dictaminar la solución eficaz a sus necesidades de tecnologías de información y comunicaciones;
18.   Organizar, coordinar y supervisar el soporte técnico del SICSA, así como de otros sistemas sustantivos y administrativos;
19.   Realizar, coordinar y supervisar los estudios necesarios para investigar la causa raíz de problemas de tecnologías de información y comunicaciones para proponer su solución al Director General de Sistemas;
20.   Coordinar y supervisar el análisis estadístico de servicio que se genere y evaluar los niveles de servicio ofrecidos, así como dar seguimiento a las solicitudes desviadas del nivel de servicio propuesto;
21.   Controlar y administrar los ambientes de producción de todas las versiones de software en operación y asegurar que todos los sistemas en producción se encuentren disponibles y libres de errores, en su caso, avisar a los usuarios y coordinar las ventanas de mantenimiento que sean requeridas;
22.   Promover a los ambientes de producción, todos los módulos o sistemas desarrollados o modificados por la Dirección de Desarrollo de Sistemas y que hayan sido probados satisfactoriamente;
23.   Definir las políticas de respaldos de información y recuperación en caso de fallas para asegurar continuidad en los servicios;
24.   Coordinar y supervisar el control de cambios en infraestructura y servicios proporcionados a los usuarios;
25.   Dirigir los trabajos para la actualización de los sitios de Internet e Intranet, sus interfaces, seguridad y su correcto funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
26.   Coordinar y supervisar que se mantenga actualizado el inventario de los bienes informáticos de equipo de cómputo personal, propiedad de la ASF, e informar todos los movimientos de altas, bajas y modificaciones a la Dirección de Recursos Materiales;
27.   Identificar las necesidades de capacitación y especialización del personal a su cargo y participar en las actividades de capacitación del personal para el manejo de los equipos y la operación de los sistemas;
28.   Proporcionar el apoyo tecnológico que determine su superior jerárquico en la integración y emisión del IG y del Informe de Avance de Gestión Financiera;
29.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como para clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
30.   Coordinar y supervisar el inventario de software de base instalada y de aplicaciones específicas;
31.   Coordinar y supervisar que se mantenga actualizado el inventario de los bienes informáticos de equipo de cómputo personal, propiedad de la ASF, e informar todos los movimientos de altas, bajas y
modificaciones a la Dirección de Recursos Materiales;
32.   Instrumentar las medidas y acciones necesarias a fin de asegurar que las funciones y actividades que se desarrollen en las áreas a su cargo, se realicen en estricto apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
33.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
34.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE SOLUCIONES INTEGRALES
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Soluciones Integrales se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear y proponer las actividades de la subdirección a su cargo para la ejecución e implantación de los proyectos asignados para la elaboración del Programa Anual de Actividades, y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
2.     Informar al Director de Operación de Sistemas del avance de cumplimiento del Programa Anual de Actividades autorizado y de los proyectos asignados, así como de todos aquellos asuntos relacionados con la subdirección a su cargo;
3.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
4.     Formular los estudios, opiniones y dictámenes de equipos, sistemas, paquetes de cómputo y las nuevas soluciones de comunicaciones que permitan fortalecer la administración de la infraestructura de cómputo, de seguridad y comunicaciones, y nuevos servicios;
5.     Elaborar y mantener actualizados los procedimientos y lineamientos informáticos correspondientes a la subdirección a su cargo;
6.     Proporcionar el apoyo tecnológico en la integración y emisión del IG, de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico;
7.     Apoyar, previa autorización de su superior jerárquico, a las áreas auditoras en la evaluación técnica de carácter informático en las auditorías que se realicen a las entidades fiscalizadas;
8.     Revisar, presentar y someter a consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y observaciones de carácter tecnológico que resulten del apoyo proporcionado a las áreas en las auditorías realizadas a las entidades fiscalizadas;
9.     Identificar las necesidades de formación, capacitación y especialización del personal a su cargo y proponerlas a su superior jerárquico;
10.   Analizar las solicitudes de adquisición, desarrollo o mantenimiento de sistemas, equipos o servicios informáticos que realicen las UA y llevar a cabo los estudios de viabilidad para satisfacerlas;
11.   Analizar y documentar técnicamente las solicitudes de desarrollo o mantenimiento de sistemas a fin de transmitirlas a la Dirección de Desarrollo de Sistemas;
12.   Administrar el ciclo de pruebas finales de los sistemas desarrollados para hacer su entrega a los usuarios solicitantes;
13.   Proporcionar a los usuarios de los equipos de cómputo el soporte y la asesoría técnica en materia informática requerida para el desarrollo de sus funciones;
14.   Mantener actualizado el inventario de los bienes informáticos de equipo de cómputo personal, propiedad de la ASF, e informar todos los movimientos de altas, bajas y modificaciones a la Dirección de Recursos Materiales;
15.   Realizar el análisis estadístico de las solicitudes de servicio que se generen en el área de Soporte Técnico y evaluar los niveles de servicio ofrecidos, así como dar seguimiento a las solicitudes desviadas del nivel de servicio propuesto;
16.   Proporcionar a las diferentes áreas de la ASF los bienes informáticos de equipo de cómputo personal y consumibles necesarios para el buen funcionamiento de éstos;
 
17.   Supervisar el aprovechamiento óptimo del equipo de cómputo personal, reportando a su superior jerárquico cualquier desviación encontrada;
18.   Dictaminar la necesidad de bienes y servicios para el desarrollo de las funciones del área a su cargo; así como elaborar las bases que incluyan cantidades y especificaciones técnicas requeridas para el procedimiento de adjudicación;
19.   Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos asignados por sus funciones, así como la procedencia de su pago o sanción, informando por escrito los incidentes a su superior jerárquico;
20.   Coordinar al personal asignado para proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo personal;
21.   Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para mejorar la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, de conformidad con el manual de organización, los lineamientos y demás normatividad aplicable;
22.   Coordinar a los proveedores de servicios para que proporcionen el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo personal, según los calendarios establecidos y la calidad contratada;
23.   Hacer efectivas las garantías del equipo de cómputo personal, así como darles el seguimiento respectivo hasta la satisfacción total;
24.   Solicitar, tramitar y coordinar la adquisición de refacciones y accesorios para mantener los equipos de cómputo personal funcionando;
25.   Mantenerse actualizado en las nuevas herramientas de software y hardware que sirvan de apoyo para el soporte, mantenimiento de los equipos de cómputo personal y operación en general;
26.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como para clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
27.   Administrar el inventario de software que se instale en las computadoras personales;
28.   Otorgar asistencia técnica en materia de tecnologías de información y comunicaciones a las áreas de la ASF, así como participar en la capacitación del personal para el manejo de los equipos y la operación de los sistemas institucionales;
29.   Asesorar técnicamente a las UA para que adquieran y administren directamente recursos informáticos, sistemas y licencias de software de aplicación específica, incluidos su mantenimiento y actualización;
30.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
31.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF;
32.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
33.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
SUBDIRECTOR DE CONTROL OPERATIVO DE SISTEMAS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Control Operativo de Sistemas se establecen en el artículo 59 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear y proponer las actividades de la subdirección a su cargo para la ejecución e implantación de los proyectos asignados para la elaboración del Programa Anual de Actividades, y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
2.     Informar al Director de Operación de Sistemas del avance de cumplimiento del Programa Anual de Actividades autorizado y de los proyectos asignados, así como de todos aquellos asuntos relacionados con la subdirección a su cargo;
3.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le
requieran otras áreas de la ASF;
4.     Formular los estudios, opiniones y dictámenes de equipos, sistemas, paquetes de cómputo y las nuevas soluciones de comunicaciones que permitan fortalecer la administración de la infraestructura de cómputo, de seguridad y comunicaciones, y nuevos servicios;
5.     Elaborar y mantener actualizados los procedimientos, manuales y lineamientos informáticos correspondientes a la subdirección a su cargo;
6.     Proporcionar el apoyo tecnológico en la integración y emisión del IG, de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico;
7.     Apoyar, previa autorización de su superior jerárquico, a las áreas auditoras en la evaluación técnica de carácter informático en las auditorías que se realicen a las entidades fiscalizadas;
8.     Revisar, presentar y someter a consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y observaciones de carácter tecnológico que resulten del apoyo proporcionado a las áreas en las auditorías realizadas a las entidades fiscalizadas;
9.     Revisar y emitir opinión, en los casos que se lo solicite su superior jerárquico, las especificaciones técnicas de los requerimientos de tecnologías de información y comunicaciones de la Dirección de Desarrollo de Sistemas y de la Dirección de Infraestructura Tecnológica que sea necesario adquirir el bien o contratar el servicio o arrendamiento;
10.   Supervisar la implantación de las aplicaciones a cargo de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en los ambientes de prueba y producción y asegurar que todos los sistemas en producción tienen un correcto desempeño e informar a los usuarios de existir cualquier falla o ventana de mantenimiento que interrumpa su operación;
11.   Supervisar el control de versiones y cambios de las aplicaciones, incluyendo código fuente, ejecutables y documentación;
12.   Emitir los dictámenes técnicos que su superior jerárquico le solicite en el ámbito de su competencia sobre las propuestas de adquisición de bienes y servicios, y demás proyectos que por sus características puedan apoyar en el desarrollo tecnológico institucional;
13.   Dictaminar la necesidad de bienes y servicios para el desarrollo de las funciones del área a su cargo, así como elaborar las bases que incluyan cantidades y especificaciones técnicas requeridas para el procedimiento de adjudicación;
14.   Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos asignados por sus funciones, así como la procedencia de su pago o sanción, informando por escrito los incidentes a su superior jerárquico;
15.   Coordinar y supervisar el soporte técnico de segundo nivel del SICSA, así como de otros sistemas sustantivos y administrativos;
16.   Coordinar con la DGIS y la Dirección de Infraestructura Tecnológica, la ejecución de transferencia del contenido de las Bases de Datos de SICSA, Producción a SICSA Corte, así como los Ejecutables de SICSA Producción;
17.   Coordinar y supervisar los controles de cambio solicitados, tanto en el servidor de pre-producción como en el de producción, así como verificar que la mejora que se propone incorporar, funciona de acuerdo con lo requerido, o en su caso, realizar el rollback;
18.   Coordinar y supervisar las actividades para la actualización de los sitios de Internet e Intranet, sus interfaces, seguridad y su correcto funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
19.   Coordinar y supervisar el análisis estadístico de las visitas que se generen a la página de Intranet de la ASF y presentar los reportes correspondientes;
20.   Revisar y analizar las solicitudes de desarrollo formuladas por las UA para identificar la necesidad del área y asesorar para que las especificaciones técnicas se establezcan eficazmente para su turno a la Dirección de Desarrollo de Sistemas;
21.   Revisar las solicitudes de suministro de nueva infraestructura o modificación a la existente, a fin de verificar que las especificaciones sean las adecuadas para presentarlo a la Dirección de Infraestructura Tecnológica;
 
22.   Dar seguimiento a las solicitudes de servicios de desarrollo e infraestructura, turnadas a la Dirección de Desarrollo de Sistemas y a la Dirección de Infraestructura Tecnológica, con el registro y monitoreo necesario, a efecto de elaborar los reportes de avance e información a su superior jerárquico para presentarlos periódicamente al Director General de Sistemas;
23.   Participar con la Dirección de Infraestructura Tecnológica en el soporte de ventanas de mantenimiento para verificar que las principales funcionalidades de las aplicaciones desarrolladas y mantenidas continúen activas;
24.   Identificar las necesidades de formación, capacitación y especialización del personal a su cargo y proponerlas a su superior jerárquico;
25.   Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para mejorar la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, de conformidad con el manual de organización, los lineamientos y demás normatividad aplicable;
26.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como para clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
27.   Otorgar asistencia técnica en materia de tecnologías de información y comunicaciones a las áreas de la ASF, así como participar en la capacitación del personal para funcionalidades incorporadas en nuevos módulos de las aplicaciones;
28.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF;
29.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
30.   Efectuar las demás que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
FUNCIONES GENERALES DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO Y AUDITORES
JEFES DE DEPARTAMENTO
1.     Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
2.     Participar en la elaboración y cumplimiento del Programa Anual de Actividades, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico
3.     Participar en la programación de las actividades correspondientes a la jefatura a su cargo, de acuerdo con los lineamientos que en esta materia estén establecidos;
4.     Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
5.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
6.     Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en la Cuenta Pública, en el Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación de los proyectos de informes de auditoría, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
7.     Participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del PAAF;
8.     Realizar las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas;
9.     Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior;
10.   Examinar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad
o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
11.   Dar seguimiento e informar los avances de los programas de actividades que correspondan a sus áreas;
12.   Elaborar y proponer a su superior jerárquico, y en su caso suscribir, la documentación necesaria para requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
13.   Participar en la elaboración de actas circunstanciadas de los auditores comisionados y, en su caso, de los despachos y profesionales independientes habilitados, en presencia de dos testigos en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley;
14.   Detectar las necesidades de capacitación del personal del departamento y presentarlas a consideración de su jefe inmediato;
15.   Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la etapa de planeación y ejecución de las auditorías;
16.   Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales;
17.   Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada con motivo de la planeación, desarrollo de las auditorías y seguimiento para la atención de las acciones;
18.   Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
19.   Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
20.   Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
21.   Participar en la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, verificando que la documentación garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
22.   Revisar la elaboración de los proyectos de pliegos de observaciones y vigilar su inclusión en los informes respectivos;
23.   Participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de organización, clasificación, conservación, guarda y custodia los archivos a su cargo;
24.   Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
25.   Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen;
26.   Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
27.   Participar en el seguimiento y conclusión de las recomendaciones y acciones;
28.   Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades, y;
 
29.   Ajustarse durante el desarrollo de sus funciones a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
30.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC, y
31.   Las demás que en el ámbito de su competencia les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o les encarguen sus superiores jerárquicos.
AUDITORES
1.     Realizar las auditorías y visitas domiciliarias para las cuales sean comisionados, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables, y ser el representante de la ASF en lo concerniente a la comisión conferida;
2.     Levantar actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de dos testigos, en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley e informarán a su superior jerárquico;
3.     Examinar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
4.     Revisar y evaluar la información y documentación que se les proporcione en la práctica de las auditorías y visitas domiciliarias;
5.     Recabar y elaborar la documentación correspondiente a cada auditoría;
6.     Elaborar las cédulas de observaciones y proponer las acciones necesarias para su atención, que se deriven de la práctica de las auditorías y visitas domiciliarias en las que participen;
7.     Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen;
8.     Integrar, organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, los expedientes de las auditorías en las que participen con la documentación que se derive de las mismas;
9.     Verificar el cumplimiento de parte de la entidad fiscalizada del marco legal y normativo de la auditoría;
10.   Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones para su atención derivada de las auditorías en que participaron y promover su atención y desahogo;
11.   Elaborar la documentación necesaria para requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
12.   Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías;
13.   Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, así como de impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magnetos ópticos, y de aquellos que tengan en su poder u obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
14.   Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten de las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
15.   Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones para su inclusión en los informes de auditoría;
16.   Proponer a su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
17.   Dar seguimiento e informar los avances de los programas de actividades que correspondan a sus áreas;
18.   Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de
datos personales;
19.   Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
20.   Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
21.   Ajustarse durante el desarrollo de sus funciones a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
22.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC, y
23.   Las demás que en el ámbito de su competencia les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y les encargue su superior jerárquico.
V.    TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual de Organización de la ASF entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Manual de Organización de la ASF, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014.
Ciudad de México, 18 de abril de 2017.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, Juan Manuel Portal M.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024