DOF: 27/04/2017
MANUAL de Uniformes e Insignias de la Policía Federal

MANUAL de Uniformes e Insignias de la Policía Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal.

COMISARIA GENERAL Y LICENCIADA FRIDA MARTÍNEZ ZAMORA, Secretaria General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, con fundamento en los dispuesto por los artículos 15, 24 y 28, fracción II de la Ley de la Policía Federal; 197, fracción II y 203, fracción XI del Reglamento de la Ley de la Policía Federal:
CERTIFICA
Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en su Décima Sesión Extraordinaria, celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, aprobó el Acuerdo por el que se Expide el Manual de Uniformes e Insignias de la Policía Federal, siguiente:
"MANUAL DE UNIFORMES E INSIGNIAS DE LA POLICÍA FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 1.- El presente Manual de Uniforme e Insignias tiene por objeto normar los uniformes, insignia, medallas, divisas, gafetes, escudos, banderas y equipo reglamentario de la Policía Federal, sus características y uso. Las disposiciones contenidas en el presente son de carácter obligatorio para los Integrantes de la Institución y cadetes que estén realizando el curso básico de formación policial.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Manual, además de los conceptos y definiciones previstos en la Ley de la Policía Federal y su Reglamento, se entenderá por:
I.     Cadetes: quienes están realizando el curso básico de formación policial;
II.     Divisas: señales, símbolos o signos distintivos visibles y exteriores para reconocer, personas, grados y unidades administrativas que conforman la Policía Federal;
III.    Catálogo de Uniformes y Divisas: documento gráfico concerniente a los uniformes, insignia, medallas, divisas, gafetes, escudos, banderas y equipo reglamentario de la Policía Federal;
IV.   Integrantes: a las y los miembros de la Policía Federal en estado activo, sujetos a los deberes, obligaciones y la disciplina policial, y
V.    Manual: al Manual de Uniformes e Insignias de la Policía Federal.
Artículo 3.- Los Integrantes usarán los uniformes, divisas y equipo conforme a lo establecido en el presente Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las características específicas de los uniformes, divisas y equipo se establecerán en el Catálogo de Uniformes y Divisas y demás disposiciones administrativas aplicables.
Artículo 4.- La insignia, los uniformes y divisas, son de uso exclusivo de la Policía Federal, los colores y combinaciones de estos se elaborarán y aprobarán de conformidad con las necesidades del servicio y seguridad de los Integrantes.
Los colores oficiales para los uniformes de la Institución son el blanco, el azul y el negro, además para los Integrantes de la División de Gendarmería el color oro, los cuales se utilizarán de conformidad a lo establecido en el Catálogo de Uniformes y Divisas.
Artículo 5.- El Comisionado General de la Policía Federal expedirá el Catálogo de Uniformes y Divisas, el cual contendrá los diseños gráficos y características para el uso de uniformes, divisas y demás equipo en la Policía Federal, considerando inclusive el uso de nuevas tecnologías.
Artículo 6.- Los Integrantes no podrán realizar ninguna modificación o alteración a los uniformes, divisas y equipo. Tampoco se podrán combinar las prendas de los diferentes uniformes o estos con vestimenta civil.
Artículo 7.- Los Integrantes tienen la obligación de portar los uniformes, divisas y equipo reglamentario que le proporcione la Institución, en todos los actos del servicio que instruya el Alto Mando o el Mando Superior en Jefe.
Cuando los Integrantes desempeñen actos del servicio con vestimenta de civil, deberán portar la credencial institucional, a fin de identificarse y dar legalidad a sus actuaciones, salvo autorización específica del Mando atendiendo a las circunstancias de la comisión. Asimismo, al interior de las instalaciones de la Institución, deberán utilizar una miniatura de la insignia de la Policía Federal del lado izquierdo a la altura del
pecho.
Los Integrantes que desempeñen alguna comisión en el extranjero, portarán el uniforme correspondiente, de conformidad a lo establecido en el presente Manual, en todos los actos y situaciones del servicio.
Artículo 8.- Los Mandos supervisarán que los Integrantes bajo su adscripción o comisión, porten y hagan uso correcto de uniformes, insignia y equipos suministrados, así como de la vestimenta con los colores oficiales y sus combinaciones, conforme a lo dispuesto en el presente Manual.
Artículo 9.- Los Integrantes deberán mantener en buenas condiciones de presentación y limpieza sus uniformes, divisas y equipo.
El personal masculino usará el cabello corto y alineado, de tal forma que mantenga descubierto el rostro, la frente y las orejas; las uñas limpias, recortadas.
El personal femenino podrá utilizar el cabello corto o largo; en cualquier caso, deberán mantener el cabello alineado de tal forma que mantenga descubierto el rostro y mantenga visible las divisas; para el uso del tocado en espacios abiertos, ceremonias y actos protocolarios, portará el cabello en forma de coleta o recogido, siempre manteniendo descubierto el rostro, orejas y frente, manteniendo visibles las insignias jerárquicas y en su caso, la leyenda posterior del uniforme.
Los Integrantes deberán reponer los uniformes, insignia, divisas y equipo que le fueron suministrados, en caso de pérdida o deterioro como consecuencia de actos fuera del servicio.
Al causar baja de la Institución los Integrantes deberán devolver los uniformes, insignia, divisas y equipo que le fueron suministrados.
Artículo 10.- Los uniformes y divisas proporcionados son propiedad de la Institución; el uso indebido de los mismos será sancionado conforme a las disposiciones legales aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS UNIFORMES Y DE LAS PRENDAS COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS UNIFORMES
Artículo 11.- Los uniformes que usarán los Integrantes de las unidades de la Institución serán:
I.     Gran Gala y Gala;
II.     Comunes;
III.    Táctico;
IV.   Maternidad, y
V.    Deportivo.
Artículo 12.- El uniforme de Gran Gala será utilizado por los Integrantes de la División de Gendarmería, se integra por saco para personal femenino y masculino, color azul media noche, cuello mao solapa recta, con botones metálicos en color oro; pantalón de corte recto para caballero, una franja de satín color oro en las uniones laterales externas; para personal femenino falda corte recto, presenta una franja de satín color oro en las uniones laterales externas. Ambas prendas del mismo color y tela que el saco; camisa de vestir para personal masculino y blusa para personal femenino, manga larga, color blanco; chanchomón de Gran Gala y tocado de dama, en color azul, en la parte frontal lleva una carrillera de galón color oro, en la parte frontal el escudo de la División de Gendarmería; cinturón negro de piel, con hebilla con el escudo de la División de Gendarmería al centro; Asimismo, espada metálica, con cubre mano de latón, calado y águila al centro sujetada con bola torneada, y vaina de tubo metálica con porta argolla, con el Escudo de la División de Gendarmería al centro; zapato para personal masculino, tipo choclo bostoniano, de charol color negro; para personal femenino, zapatillas de charol, en color negro, medias o pantimedias lisas en color natural.
Artículo 13. El uniforme de gala se integrará por gorra de guarnición para personal masculino y tocado para personal femenino, de color azul con carrillera en color blanco; saco corte inglés con cuello en "V" color azul con botones metálicos; pantalón corte recto para personal masculino y falda corte recto para personal femenino, ambos con franja de satín color blanco; camisa de vestir en color blanco; corbata lisa para personal masculino y corbatín para personal femenino ambos color azul; cinturón negro de piel, liso, con hebilla fina; y, zapato tipo choclo para personal masculino y zapatillas para personal femenino, ambos de charol color negro.
Para la División de Gendarmería, el uniforme de gala se integrará por chanchomón para personal masculino y tocado para personal femenino, de color azul con carrillera de color oro; saco corte inglés con
cuello en "V" color azul con botones metálicos, color oro; pantalón corte recto para personal masculino y falda corte recto para personal femenino, ambos con franja de satín color oro; camisa de vestir en color blanco; corbata lisa para personal masculino y corbatín para personal femenino ambos color azul; cinturón negro de piel, liso, con hebilla fina; y, zapato tipo choclo para personal masculino y zapatillas para personal femenino, ambos de charol color negro.
Artículo 14.- Los uniformes de Gran Gala y Gala, deberán utilizarse por los Integrantes en los eventos especiales y ceremonias que determinen el Alto Mando y/o el Mando Superior en Jefe.
Artículo 15.- Los uniformes comunes deberán ser empleados por los Integrantes en actividades operativas y de servicios. Estos uniformes se clasifican en pie a tierra y de operación.
El uniforme pie a tierra se integra por gorra de guarnición de color azul con carrillera en color blanco; camisa manga corta o larga, color azul o blanca; en la espalda, estampada la leyenda "POLICÍA FEDERAL", de color azul en la camisa blanca y color blanco en la camisa azul, con la camisa de manga larga, siempre se usará corbata para personal masculino o corbatín para personal femenino, lisos, color azul; pantalón corte recto de color azul, con franja color azul claro en las uniones laterales externas; cinturón de banda con hebilla de acero en color negro y zapato tipo choclo de charol color negro.
Para la División de Gendarmería, se deberá portar en la espalda de la camisa, debajo de la leyenda "POLICÍA FEDERAL", la palabra "GENDARMERÍA", en color oro; el pantalón será corte recto de color azul con la franja de las uniones laterales externas en color oro; podrá utilizarse además cuartelera tipo francesa de color azul.
Se consideran uniformes de operación los de piloto, motociclista, rural y para zona turística, que se integran como sigue:
I.     Uniforme de piloto: gorra tipo beisbolera y overol de vuelo de color azul, en la parte superior trasera estampado con la leyenda "POLICÍA FEDERAL", de color blanco y bota de piel negra.
II.     Uniforme de motociclista: se utilizará uniforme pie a tierra y bota estilo federica, color negro, lisa con acicates metálicos.
III.    Uniforme rural: lo utilizarán Integrantes de la División de Gendarmería y se integra por sombrero color azul; camisa corte recto, manga larga, color oro difuminado, estampada en la espalda la leyenda "POLICÍA FEDERAL", de color azul y debajo de ésta la palabra "GENDARMERÍA", en color oro; pantalón táctico color azul, corte recto; pañoleta turística color azul y anillo metálico; suéter color azul; chaleco de color negro; cinturón de banda con hebilla de acero en color negro y bota táctica color negro.
IV.   Uniforme para zona turística: lo utilizarán Integrantes de la División de Gendarmería y se integra por sombrero tipo pescador en color azul; bermuda, color azul; camisa manga corta, corte recto, color blanco estampada en la espalda la leyenda "POLICÍA FEDERAL", de color azul y debajo de ésta la palabra "GENDARMERÍA", en color oro; cinturón de banda con hebilla de acero en color negro; zapato tenis color blanco, con la insignia grabada en la parte externa de cada zapato y calcetas deportivas de color blanco.
Artículo 16.- Los uniformes tácticos deberán ser empleados por los Integrantes de la Policía Federal en las situaciones y actividades operativas que determine el Mando.
El uniforme táctico se integra por gorra tipo beisbolera color azul; camisola manga larga, color azul, estampada en la espalda la leyenda "POLICÍA FEDERAL" en color blanco; pantalón táctico, corte recto, color azul; cinturón de banda con hebilla de acero en color negro; bota táctica color negro, y chaleco táctico color negro, en la espalda estampada la leyenda "POLICÍA FEDERAL" de color blanco.
Para la División de Gendarmería, el uniforme táctico se integrará por camisola manga larga con estampado de camuflaje color azul, en la espalda la leyenda "POLICÍA FEDERAL", de color blanco y debajo de ésta la leyenda "GENDARMERÍA", con letras color oro; pantalón táctico con estampado de camuflaje color azul, corte recto; cinturón de banda con hebilla de acero en color negro.
Se considerarán como parte del uniforme táctico los siguientes accesorios: boina tipo alemán y bota táctica, así como el chaleco táctico con la leyenda "POLICÍA FEDERAL" en color blanco, debajo de ésta la
leyenda "GENDARMERÍA" en color oro.
Artículo 17.- Del Uniforme de Maternidad será utilizado por las Integrantes de la Policía Federal que se encuentren en estado de gravidez, se integra por: Blusón de maternidad y pantalón con zona de cintura y vientre ajustables.
Artículo 18- El uniforme deportivo deberá ser utilizado por los Integrantes que participen en eventos con fines de demostración o representación institucional de tipo deportivo y se usará conforme lo determine el Mando.
Se integra por sudadera color azul, con cuello redondo color blanco, con dos franjas horizontales al centro de color azul; pantalón deportivo color azul, con dos franjas laterales, color blanco; zapato tenis, color blanco, con la insignia grabada en la parte externa de cada zapato y calcetas deportivas de color blanco.
Artículo 19.- Para el desarrollo de los actos y situaciones del servicio en los que no se requiera que el integrante haga uso de los uniformes señalados en los artículos anteriores o por instrucciones del Mando, se utilizará ropa de civil. Para personal masculino: traje sastre dos piezas, saco y pantalón en color azul marino o negro; camisa de vestir color blanco; corbata lisa color negro o azul marino; cinturón de piel color negro, hebilla fina; calcetines lisos, en color negro o azul marino, y zapatos de piel color negro liso. Para el personal femenino, traje sastre dos piezas, saco y pantalón, vestido o falda en color azul marino o negro; blusa color blanco; zapatos o zapatillas de piel, cerrado, color negro, con tacón de altura máxima de 8 centímetros.
Artículo 20.- Los cadetes que aspiran a ingresar a la Institución, durante su estancia en las Academias, Institutos e instalaciones en las que se les imparte el Curso de Formación Inicial, durante el tiempo en que se encuentren en formación inicial y conforme a las instrucciones que reciban, usarán gorra tipo beisbolera de color azul con la leyenda de "CADETE"; playera tipo polo, manga corta color azul marino o blanco, en la espalda, estampado con la leyenda "CADETE", de color azul en la playera blanca y de color blanco en la playera azul; pantalón táctico, corte recto, color azul; cinturón de banda con hebilla de acero en color negro y bota táctica color negro. Como prenda complementaria, de acuerdo a las actividades que realicen se podrá utilizar chaleco, con bandas y estampados reflejantes, teniendo al frente estampado con la leyenda "CADETE" en color blanco.
Uniforme de Gran Gala para Cadetes, lo usarán los cadetes de las Academias, Institutos e instalaciones, conforme a los actos y situaciones, comisiones y eventos de conformidad con las instrucciones y autorizaciones de la superioridad. Se integra por: saco levita color azul; fajilla de piel color negro con hebilla; camisa de manga larga; Corbata para personal masculino y corbatín para personal femenino, ambos en color azul; pantalón; Tocado Ross confeccionado en tela del mismo color al saco levita; zapatos tipo choclo bostoniano en charol color negro.
Asimismo, podrá utilizar uniforme deportivo que se integra por sudadera color azul, con cuello redondo color blanco, con dos franjas horizontales al centro de color azul, en la espalda, estampado con la leyenda "CADETE" de color blanco; pantalón deportivo color azul, con dos franjas laterales, color blanco; zapato tenis, color blanco, y calcetas deportivas de color blanco.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS PRENDAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 21.- La descripción, especificaciones y uso de las prendas complementarias de los uniformes se establecerán en el Catálogo de Uniformes y Divisas.
Se consideran prendas complementarias a aquellas que se utilizan para el desarrollo de los actos y situaciones especiales del servicio considerando las condiciones climatológicas y de operación que prevalezcan.
Artículo 22.- Las chamarras y chalecos se utilizarán por los Integrantes en sus actividades considerando las condiciones climatológicas, necesidades del servicio y las propias de la operación policial.
Artículo 23- Las batas serán utilizadas por los Integrantes en actividades de gabinete, de laboratorio, médicas y de alguna otra especialidad en las unidades de la institución.
Artículo 24.- Los guantes serán utilizados por los Integrantes en eventos especiales, ceremonias, actividades operativas y de servicio que se requieran.
 
Artículo 25.- Los chalecos para acciones de protección civil, se utilizaran para auxilio a la población en caso de desastres naturales y/o acciones de prevención en instalaciones de la Institución.
TÍTULO TERCERO
DE LA INSIGNIA Y LAS DIVISAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 26.- Las divisas en la Policía Federal, se clasifican de la siguiente forma:
I.     Insignia;
II.     Grados;
III.    Galones;
IV.   Escudos;
V.    Condecoraciones y gafetes;
VI.   Distintivos y gafetes académicos;
VII.   Portanombres;
VIII.  Pisa cuello;
IX.   Cordón de mando, y
X.    Banderas, estandartes, guiones, gallardetes, pendones y banderines.
Artículo 27.- La insignia se constituye por una estrella de siete picos con destellos plateados; al centro de ésta, una forma tipo blasón con vértice superior y costados curvos; al interior de éste, la palabra "MÉXICO", sobre una cintilla tricolor en verde, blanco y rojo; al centro, las siluetas estilizadas de los perfiles de un guerrero jaguar a la izquierda y de un guerrero águila a la derecha, mirando ambos al exterior, que simboliza el valor y entrega para defender la justicia, representada por una balanza, colocada en el centro de un rombo en la parte intermedia de ambas siluetas. La leyenda "POLICÍA FEDERAL" al pie del conjunto y en la parte baja de la figura del blasón.
La insignia se utilizará del lado izquierdo a la altura del pecho; será metálica, en el saco de los uniformes de gala y en la camisa en los uniformes comunes, así como al frente en la gorra de guarnición, tocado y boina. En los uniformes tácticos se utilizará la insignia bordada. En el uniforme deportivo y en las prendas complementarias, se utilizará estampada.
Artículo 28.- Los grados serán utilizados por los Integrantes con el objeto de reconocer la jerarquía de mando de quien los porta y son las siguientes:
I.     Comisionado(a) General de la Policía Federal: insignia con una guía de laureles y 4 estrellas de 7 picos.
II.     De los Comisarios(as):
a.     Comisario(a) General: insignia con una guía de laureles y 3 estrellas de 7 picos.
b.    Comisario(a) Jefe: insignia con una guía de laureles y 2 estrellas de 7 picos.
c.     Comisario: insignia con una guía de laureles y 1 estrella de 7 picos.
III.    De los Inspectores(as)
a.     Inspector General: tres estrellas de 12 picos con la insignia al centro.
b.    Inspector Jefe: dos estrellas de 12 picos con la insignia al centro.
c.     Inspector: una estrella de 12 picos con la insignia al centro.
IV.   De los Oficiales:
a.     Subinspector: tres pirámides, dos con los picos hacia arriba y la central con el pico hacia abajo.
b.    Oficial: dos pirámides con los picos hacia arriba.
c.     Suboficial: una pirámide con el pico hacia arriba.
V.    Escala Básica:
a.     Policía Primero: tres cintas o líneas en forma de "V".
b.    Policía Segundo: dos cintas o líneas en forma de "V".
 
c.     Policía Tercero: una cinta o línea en forma de "V".
d.    Policía: una cinta vertical en color blanco.
Los grados se utilizarán en las palas ubicadas en las sobre hombreras en los uniformes de Gala, y en las sobre hombreras en las camisas de los uniformes comunes, en ambos casos serán metálicos; en los uniformes tácticos se utilizará el grado bordado. En los uniformes deportivos no se utilizarán grados.
Artículo 29- Los galones, se caracterizan por ser una pieza de tela cosida a la bocamanga en los uniformes de Gala, para distinguir las categorías de los Integrantes de la institución. Serán de color oro en el caso de la División de Gendarmería y de color blanco para las demás unidades. El número de galones que se portarán, atendiendo a la categoría será: cuatro para el/la Comisionado/a General, tres para la categoría de Comisario/as, dos para la categoría de Inspectores/as y uno para la categoría de Oficiales. Los uniformes correspondientes a la Escala Básica, no portarán galones.
Artículo 30.- Los escudos serán usados por los Integrantes debajo del sector, tienen por objeto identificar la pertenencia de éste a su unidad. Los escudos podrán ser utilizados en las metopas correspondientes.
Artículo 31.- Las condecoraciones son las preseas o joyas que galardonan un acto o hechos específicos de los Integrantes de la Institución. Su presentación puede ser en medalla, gafete o listón, y su constitución será determinada por el Consejo Federal de Desarrollo Policial, de conformidad con las especificaciones establecidas para cada una de ellas en los ordenamientos señalados y el presente Manual.
Las condecoraciones deberán colocarse a la altura del pecho del lado izquierdo, debajo de la insignia. En los uniformes de Gala se utilizarán en forma de medallas. En el uniforme pie tierra podrán utilizarse los listones en miniatura y gafetes a partir de la parte superior de la cartera de la bolsa izquierda. En los demás uniformes se utilizará en forma de gafete. En los uniformes deportivos no se utilizarán condecoraciones.
Cada condecoración penderá de un solo broche; cuando sean varias, éstas formarán una sola fila que será prolongada lo suficiente para dar cabida a no más de tres, pudiendo quedar en una longitud no mayor de 12 centímetros. Pueden quedar sobrepuestas si su número lo requiere, en todo caso cada fila no tendrá más de 12 centímetros de longitud. Para que las partes inferiores queden a igual altura, deberán alargarse o acortarse los listones de las cuales penden, de tal manera que se vea estéticamente uniforme.
El orden de las condecoraciones otorgadas será de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, en la forma siguiente:
a. Mérito Policial de primera clase;
b. Mérito Policial de segunda clase;
c. Mérito Cívico;
d. Mérito Social;
e. Mérito Ejemplar;
f. Mérito Tecnológico de primera clase;
g. Mérito Tecnológico de segunda clase;
h. Mérito Facultativo de primera clase;
i. Mérito Facultativo de segunda clase;
j. Mérito Docente de primera clase;
k. Mérito Docente de segunda clase;
l. Mérito Deportivo de primera clase;
m. Mérito Deportivo de segunda clase;
n. Tiempo de servicio:
1.  Perseverancia 15 años
2.  Perseverancia 20 años
3.  Perseverancia 25 años
4.  Perseverancia 30 años; y
5.  Perseverancia 35 años
o. Mención Honorífica.
Las condecoraciones que el Consejo Federal de Desarrollo Policial otorgue distintas a las antes descritas, se colocarán de acuerdo al valor que dicho órgano colegiado determine.
 
Cuando el Comisionado(a) General autorice la portación de una condecoración otorgada a un integrante por alguna autoridad o institución nacional o extranjera, se portará en el lado izquierdo del uniforme en el orden descrito para las de la Policía Federal.
Artículo 32.- El distintivo es la insignia con que la Institución reconoce al personal que se destaque por actuación sobresaliente en el cumplimiento del servicio, disciplina o desempeño académico.
Los distintivos podrán emplearse en forma de broquel o de gafete, deberán colocarse a la altura del pecho del lado derecho en los uniformes de Gala. Cuando son en forma de gafete se colocarán en la parte superior del portanombres y cuando es en forma de broquel, se colocarán debajo del portanombres. Podrá usarse en los demás uniformes observando la misma colocación. En los uniformes deportivos no se utilizarán broqueles o gafetes.
El gafete académico, se otorga por parte del Consejo Federal de Desarrollo Policial a Integrantes que concluyeron y acreditaron cursos de especialidad o alta dirección.
Los gafetes a que se refiere este artículo penderán de un solo broche; cuando sean varios formarán una sola fila que será prolongada lo suficiente para dar cabida a no más de tres, pudiendo quedar en una longitud no mayor de 12 centímetros. Pueden quedar sobrepuestas si su número lo requiere, pero en todo caso cada fila no tendrá más de 12 centímetros de longitud.
Artículo 33.- El portanombres tiene por objeto facilitar la identificación de los Integrantes de la Policía Federal. Consiste en un rectángulo que contendrá el nombre del integrante en el siguiente orden: la/s inicial/es del/de los nombre/s, primer apellido completo y la inicial del segundo apellido; debajo de ésta, una cintilla tricolor en verde, blanco y rojo de extremo a extremo del nombre, bajo la cual se sitúa el logotipo de la "POLICÍA FEDERAL" de manera horizontal. En la parte superior derecha, se colocará el escudo nacional, debajo de esta la palabra "MÉXICO" en un fondo color azul, con letra color blanco.
Se utilizará a la altura del pecho del lado derecho; tendrá acabado metálico, con la letra calada, en los uniformes de Gala y comunes; en los uniformes tácticos y en las prendas complementarias se utilizará bordado. En el uniforme deportivo, no se utilizará portanombre.
Artículo 34. Los pisa cuellos son las divisas con la leyenda de "POLICIA FEDERAL" que se colocan en las esquinas de los cuellos de los sacos o las camisas de los uniformes de los Integrantes; se colocarán de manera simétrica en las esquinas del cuello del saco del uniforme de Gala y en las esquinas del cuello de las camisas del resto de los uniformes.
Los pisa cuellos metálicos se usarán en el uniforme de Gala y en las camisas de los uniformes comunes. En los uniformes tácticos se utilizará el pisa cuello bordado. En el uniforme deportivo, no se utilizan pisa cuellos.
Para la División de Gendarmería, estarán constituidas por el escudo de la división.
Artículo 35. El cordón de mando, es el distintivo consistente en una trenza y una roseta que portará exclusivamente el jefe de ayudantía del/de la Comisionado/a Nacional y del/de la Comisionado/a General; se emplea en todos los actos del servicio; se usa suspendido del hombro derecho, sujeto por medio de un botón o broche bajo las hombreras.
Artículo 36.- El uso de la Bandera Nacional se sujetará a lo dispuesto por las leyes de la materia.
Las banderas de la institución, podrán utilizarse al interior de sus inmuebles y en exteriores, y se clasifican en:
I.     Bandera para oficina;
II.     Bandera para vehículo terrestre;
III.    Banderas monumentales para desfile y de gaza para descubierta de desfiles.
Los estandartes representan a la unidad o agrupamiento, se utilizan en eventos oficiales, al frente de los mismos. Se utiliza también en oficinas para identificar al área, a nivel de Divisiones y Coordinaciones.
El guion encabeza siempre a los Integrantes de la unidad en eventos cívicos y en ejercicios del día a día, con la finalidad de identificar al agrupamiento y formar espíritu de cuerpo.
El gallardete, es la guía que conduce la marcha de la unidad o agrupamiento. Acompaña el movimiento marcando el paso.
El pendón, es el medio de identificación para edificios o eventos, para uso en exteriores. El diseño se basará en la bandera y el estandarte, la medida será proporcional al lugar destinado para su colocación.
El banderín, es el medio de identificación para uso en eventos deportivos, va por delante de la delegación que identifica, siendo flexible. Será rígido para uso en vehículos oficiales, de carácter desmontable. Se
utilizará dependiendo la oficina, división, unidad, agrupamiento o actividad correspondiente.
Las banderas, estandartes, guiones, gallardetes, pendones y banderines estarán bajo custodia de las unidades de la Policía Federal.
TÍTULO CUARTO
DEL EQUIPO DE USO COMÚN Y DEL EQUIPO ESPECIAL
CAPÍTULO PRIMERO
DEL EQUIPO DE USO COMÚN
Artículo 37.- El equipo de uso común en la Policía Federal, se clasifica en:
I.     De protección;
II.     Fornituras;
III.    Chalecos balísticos;
IV.   Bolsa y mochilas;
V.    De campo, y
VI.   De dormitorio.
Artículo 38.- El equipo de uso común, se utilizará por los Integrantes en actividades operativas, conforme a lo dispuesto por el Catálogo de Uniformes y Divisas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL EQUIPO ESPECIAL
Artículo 39.- El equipo especial en la Policía Federal será empleado por sus Integrantes que cuenten con la capacitación y conocimientos adecuados para su uso y se empleará conforme a lo dispuesto por el Catálogo de Uniformes y Divisas. El equipo especial se clasifica en:
I.     De protección;
II.     Cascos;
III.    Equipo para binomio canino;
IV.   Para control de tránsito;
V.    Para actividades ecuestres;
VI.   Para actividades de rescate;
VII.   Para operaciones aéreas;
VIII.  Para actividades de gabinete, y
IX.   Para cuerpos especiales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se dejan sin efectos el Acuerdo, así como el Manual de Uniformes e Insignias de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, y se derogan las disposiciones administrativas que se oponga al presente Acuerdo. Lo no previsto en este Acuerdo, será resuelto por el Consejo Federal de Desarrollo Policial.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría General y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que, en el ámbito de sus competencias, realicen los trámites correspondientes para la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- El Catalogo de Uniformes y Divisas a que se refiere el artículo 5 del Manual de Uniformes e Insignias que se aprueba se deberá emitir, a propuesta de la Secretaría General, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
QUINTO.- El Manual de Uniformes e Insignias que se aprueba con el presente Acuerdo, se difundirá a través de los medios institucionales, a efecto de hacerlo del conocimiento de los Integrantes de la Institución.
SEXTO.- El cumplimiento del presente Acuerdo se sujetará a la asignación y disponibilidad presupuestaria en términos de las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.
SÉPTIMO.- La Secretaría General, a través de la Coordinación de Servicios Generales y la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial, realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis".
Lo anterior, se hace constar en cumplimiento a los artículos tercero y séptimo transitorios del Acuerdo de referencia, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- La Secretaria General del
Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, Comisaria General Frida Martínez Zamora.- Rúbrica.
(R.- 448459)
 

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