DOF: 12/05/2017
ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 24, 30, fracción V, 38, fracción I; 44, fracción VI, 60, 61, 62, 62 Bis, 62 Ter, 62 Quáter y 62 Quinquies de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 96, 97 y 98 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el primer párrafo del artículo 2; la fracción XLVII del artículo 3; el primer párrafo de la fracción V del artículo 4; la fracción XVIII del artículo 15; la fracción I del artículo 62; la fracción V del artículo 74; la fracción XVI del artículo 77; las fracciones I, VII y IX del artículo 78; la fracción II del artículo 79; las fracciones II y VI del artículo 80; la fracción II del artículo 81; la fracción IV del artículo 82; Capítulo XVII; artículo 84; artículo 85; artículo 86; artículo 87; artículo 88; artículo 89; artículo 90; artículo 93 y artículo 95; se adicionan la fracción XXXVI. Bis, XXXVI. Ter, XLII. Bis del artículo 3; último párrafo del artículo 4; las fracciones XVIII Bis. y XVIII Ter del artículo 15; las fracciones IX. Bis y IX Ter del artículo 18; la fracción I. Bis del artículo 74; se deroga la fracción III del artículo 3; del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2017, para quedar como sigue:
Artículo 2.- El presente Estatuto tiene por objeto establecer las facultades y funciones que corresponden a la Junta de Gobierno, al Consejero Presidente, las unidades administrativas, los órganos colegiados que integran al Instituto; así como al Órgano Interno de Control, en el marco de las atribuciones que les confiere la normatividad aplicable.
...
Artículo 3.-...
III. Se deroga.
...
XXXVI. Bis.      OIC, al Órgano Interno de Control del Instituto, dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves, para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
XXXVI. Ter.      Protocolos de actuación, documentos que establecen actos de coordinación, entre las unidades administrativas centrales y las direcciones del INEE en las entidades federativas, para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades;
XLII. Bis.         SPD, al Servicio Profesional Docente;
XLVII.             Unidades Administrativas, las áreas que se señalan en el artículo 4, en donde se establece la adscripción y subordinación de las unidades, coordinaciones, direcciones generales y direcciones del INEE en las entidades federativas, excepto el Órgano Interno de Control.
Artículo 4.- ...
...
V.    Órgano Interno de Control:
a. ...
b. ...
c. ...
El Órgano Interno de Control tendrá un Titular que lo representará, contará con la estructura orgánica, el personal y los recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto y determinará su organización interna de conformidad con la normatividad aplicable.
 
Artículo 15.- ...
...
XVIII.              Aprobar los proyectos de modificación o actualización de la estructura orgánica, personal y/o recursos del OIC de conformidad con la disponibilidad presupuestaria;
XVIII Bis.        Aprobar a propuesta de su Titular, el anteproyecto de presupuesto del OIC;
XVIII Ter.         Recibir del Titular del Órgano Interno de Control los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas; y
...    
Artículo 18.- ...
...
IX. Bis.           Requerir la comparecencia del Titular del Órgano Interno de Control ante la Junta de Gobierno, derivado de los informes previo y anual de resultados de su gestión, así como hacerlos del conocimiento a la Junta;
IX. Ter.           Recibir del Titular del Órgano Interno de Control los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento a la Junta;
...
Artículo 62.- ...
I.                   Elaborar propuestas para el diseño de la Política Nacional de Evaluación de la Educación y dar seguimiento a su implementación, con la participación de las unidades administrativas que correspondan;
...
Artículo 74.- ...
...
I. Bis              Definir los criterios y estándares técnicos para el diseño y desarrollo de indicadores para las mediciones y evaluaciones de componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional, con la participación de las unidades administrativas que correspondan;
...
V.                  Participar en la definición de estándares para el análisis estadístico de los datos secundarios derivados de los resultados de las evaluaciones, con la participación de las unidades administrativas correspondientes;
...
Artículo 77.- ...
...
XVI.               Apoyar el seguimiento de los operativos de levantamiento de datos de las evaluaciones de los componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional, así como los relativos al SPD, implementados por las DINEE, y retroalimentar a las unidades correspondientes para la mejora de los procesos de evaluación, de conformidad con los protocolos que se establezcan de manera conjunta con la UNPE y UESEN;
...
Artículo 78.- ...
I.                   Apoyar el seguimiento de la Política Nacional de Evaluación de la Educación en la entidad federativa;
...
VII.                 Apoyar el seguimiento de las directrices para la mejora educativa que se emitan, de conformidad con los protocolos que establezca la DGDME y la DGDFCE;
...
IX.                 Apoyar acciones de formación y certificación de evaluadores, de conformidad con los protocolos que se establezcan de manera conjunta con las unidades administrativas que correspondan;
 
...
Artículo 79.- ...
...
II.                  Coordinar y proponer las disposiciones para llevar a cabo los procesos de planeación y programación, así como dar seguimiento a su implementación, con la participación de las unidades administrativas;
...
Artículo 80.- ...
...
II.                   Proponer el modelo, disposiciones e instrumentos de planeación, programación, presupuestación, organización y evaluación, así como los indicadores y lineamientos para el seguimiento y evaluación de los programas, planes y proyectos del Instituto, con la participación de las unidades administrativas;
...
VI.                 Proponer disposiciones para integrar el Programa de Trabajo Anual y el proyecto de presupuesto anual del Instituto, en colaboración con la DGAF;
...
Artículo 81.- ...
II.                   Colaborar en la definición de las disposiciones para integrar el Programa de Trabajo Anual y el proyecto de presupuesto anual del Instituto, con la DGPEO;
...
Artículo 82.- ...
...
IV.                  Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, respecto de hechos en los que el Instituto haya resultado ofendido o tenga interés; además de aquellos que así lo ameriten por conocimiento del Titular del Órgano Interno de Control; asimismo, coordinar la coadyuvancia con el Ministerio Público en los procesos penales y, cuando proceda, autorizar el otorgamiento del perdón, desistimientos y conciliaciones en beneficio del Instituto;
...
CAPÍTULO XVII. Del Órgano Interno de Control
Artículo 84.- El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves, para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno institucional; ordenar la práctica de auditorías, visitas de verificación; iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de sanción a licitantes y proveedores; conocer y resolver las inconformidades, conciliaciones e intervenciones de oficio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita.
Asimismo, inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de declaración fiscal la información correspondiente a los declarantes del Instituto. De igual manera, verificará la situación o posible actualización de algún Conflicto de Interés según la información proporcionada, llevará el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de los declarantes en términos de las disposiciones legales aplicables.
En el desempeño de su cargo, el Titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en los ordenamientos legales en materia de responsabilidades administrativas.
Artículo 85.- Adicionalmente, la vigilancia del Instituto estará encomendada a un auditor externo nombrado por la Junta entre una terna de empresas de auditoría de reconocido prestigio a propuesta del Titular del Órgano Interno de Control.
 
El OIC de manera conjunta con la Unidad de Administración evaluarán anualmente el desempeño de los Auditores Externos informando de ello a la Junta.
Artículo 86.- El OIC del Instituto estará a cargo de un Titular, el cual contará con las siguientes facultades y funciones:
I.            Las que contempla el ordenamiento legal en materia de responsabilidades administrativas;
II.            Verificar que el ejercicio de gasto del Instituto se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
III.           Ordenar y coordinar auditorías y visitas de verificación para la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto;
IV.          Presentar a la Junta los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del instituto; por conducto del Consejero Presidente;
V.           Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
VI.          Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
VII.          Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;
VIII.         Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que éste determine;
IX.          Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto, empleando la metodología que determine;
X.           Recibir quejas y denuncias conforme a la normatividad aplicable;
XI.          Solicitar la información y efectuar visitas a las unidades administrativas y órganos del Instituto para el cumplimento de sus funciones;
XII.          Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas; los procedimientos de sanción a licitantes y proveedores, así como, conocer de conciliaciones e intervenciones de oficio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Intervenir y designar al personal del OIC que participará en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto de mandos medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable;
XIV.        Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités en los que el OIC forme parte; e intervenir en los actos que deriven de los mismos;
XV.         Atender conforme a su competencia las solicitudes de información y datos que le sean requeridos al OIC, de acuerdo a la normatividad en materia de transparencia;
XVI.        Atender las solicitudes de las diferentes unidades administrativas y órganos del Instituto, en los asuntos de su competencia;
XVII.        Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos;
XVIII.       Formular su anteproyecto de presupuesto para cubrir los recursos humanos, materiales y financieros para el adecuado funcionamiento del OIC;
XIX.        Presentar a la Junta los informes previo y anual de resultados de su gestión, y comparecer ante la misma, cuando así lo requiera el Consejero Presidente;
XX.         Presentar a la Junta los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;
XXI.        Instruir, coordinar y llevar a cabo la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos por los ordenamientos legales aplicables;
 
XXII.        Aportar elementos a la Junta para nombrar al auditor externo y coordinar con la participación de la UA los trabajos que deberá desarrollar el auditor externo;
XXIII.       Instruir y resolver los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones que emita el OIC; de conformidad con la normatividad aplicable;
XXIV.       Realizar la defensa jurídica de las resoluciones y demás actos que emita el OIC ante las diversas instancias jurisdiccionales;
XXV.       Denunciar ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción los hechos u omisiones de los que tenga conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o, en su caso, hacer del conocimiento a la DGAJ para la presentación de denuncias o querellas respecto de hechos en los que el Instituto haya resultado ofendido o tenga interés, además de aquellos que así lo ameriten;
XXVI.       Promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Instituto;
XXVII.      Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del OIC, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXVIII.     Designar a los Titulares de Área de la Estructura Orgánica del OIC autorizada e informar a la Junta de Gobierno por conducto del Consejero Presidente. Por lo que se refiere al demás personal, lo designará sin perjuicio de las propuestas que, en su caso le formulen los titulares de sus respectivas áreas;
XXIX.       Aprobar las normas, manuales de organización y procedimientos, acuerdos, circulares, lineamientos y demás normatividad interna correspondientes al OIC; proponer, a la Junta de Gobierno el suscribir convenios de colaboración; así como fijar, dirigir y controlar su política, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades del Programa Anual de Trabajo;
XXX.       Emitir los lineamientos generales de prevención y rendición de cuentas de los servidores públicos;
XXXI.       Emitir el Código de Ética y Conducta conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, así como hacerse del conocimiento de los servidores públicos del Instituto y darle la máxima publicidad;
XXXII.      Inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de los servidores públicos del Instituto, de conformidad con las leyes aplicables vigentes;
XXXIII.     Emitir recomendaciones y observaciones, así como verificar que se cumplan en el ámbito de su competencia, las emitidas por cualquier otro órgano fiscalizador; y
XXXIV.     Las demás que le confieran las leyes, el presente Estatuto y las disposiciones normativas y administrativas aplicables.
Artículo 87.- El Titular del Órgano Interno de Control, para el mejor desempeño de sus atribuciones, se auxiliará de los Titulares de Auditoría Interna; Responsabilidades y Quejas y de Control y Evaluación.
Artículo 88.- El Titular de Auditoría Interna tendrá las siguientes facultades y funciones:
I.            Proponer al Titular del Órgano Interno de Control:
a.     Las auditorías y visitas de verificación que deban integrarse al Programa de Trabajo Anual y al Programa Anual de Auditoría Interna;
b.    Los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, para su presentación a la Junta; y
c.     La promoción ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías.
II.            Coordinar la realización de las auditorías y visitas de verificación a las unidades administrativas y órganos del Instituto, a efecto de:
a.     Verificar que el ejercicio del gasto del Instituto se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados;
b.    Verificar el cumplimiento eficiente, eficaz y económico de las metas y objetivos fijados en los programas presupuestarios del Instituto; el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y demás normatividad aplicable;
c.     Verificar que la información contable, presupuestal y financiera del Instituto refleje en forma razonable su situación conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
 
d.    Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen; e
e.     Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto.
III.           Evaluar los Informes de Avance de la Gestión Financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;
IV.          Establecer la metodología para el análisis de la gestión financiera;
V.           Requerir a las unidades administrativas y órganos del Instituto la entrega de información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus facultades; efectuar visitas de verificación y solicitar a proveedores y contratistas los datos e informes que se requieran, en términos de las disposiciones normativas aplicables; así como, en los casos necesarios, certificar copias de la documentación correspondiente;
VI.          Concluido el proceso de auditoría, coordinar la elaboración y entrega del informe preliminar de auditoría a las unidades auditadas para dar a conocer los resultados y recomendaciones de las auditorias y visitas de verificación, a fin de que aquellas presenten sus comentarios, previo a la emisión del informe final;
VII.          Emitir recomendaciones y observaciones, así como verificar y promover que las unidades auditadas cumplan con las recomendaciones y observaciones emitidas por el OIC y por cualquier otro órgano fiscalizador;
VIII.         Integrar los expedientes de presuntas responsabilidades de los servidores públicos del Instituto, detectadas en las auditorías, visitas de verificación y otras intervenciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y remitirlos al Titular de Responsabilidades y Quejas para los efectos de su competencia. Hacer del conocimiento del Titular del Órgano Interno de Control los presuntos hechos ilícitos, integrando el expediente respectivo para los efectos a que haya lugar. Asimismo, coordinar la emisión de los dictámenes técnicos y contables que soliciten las autoridades competentes;
IX.          De conformidad con la esfera de su atribución deberá:
a.     Supervisar los avances de las auditorías que practique el auditor externo, verificar su conclusión y la entrega de los informes respectivos; y
b.    Coordinar la participación del personal a su cargo en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de mandos medios y superiores del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable.
X.           Llevar el registro de los asuntos de su competencia y expedir copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos, en términos de la normatividad aplicable;
XI.          Atender conforme a su competencia las solicitudes de información y datos que le sean requeridos al OIC, de acuerdo a la normatividad en materia de transparencia;
XII.          Atender las solicitudes de las diferentes unidades administrativas y órganos del Instituto en los asuntos de su competencia;
XIII.         Solicitar la información y efectuar visitas de verificación a las unidades administrativas y órganos del Instituto para el cumplimiento de sus funciones;
XIV.        Hacer del conocimiento del Titular del Órgano Interno de Control presuntos hechos constitutivos de delito a efecto de que se presente la Denuncia ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o, en su caso, hacer del conocimiento de la DGAJ para la presentación de denuncias o querellas respecto de hechos en los que el Instituto haya resultado ofendido o tenga interés, además de aquellos que así lo ameriten; y
XV.         Las demás que le confiera el Titular del Órgano Interno de Control conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 89.- El Titular de Responsabilidades y Quejas tendrá las siguientes facultades y funciones:
I.            Recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias, conforme a la normatividad aplicable;
II.            Solicitar la información y efectuar visitas de verificación a las unidades administrativas y órganos del Instituto para el cumplimento de sus funciones;
III.           Participar por instrucciones del Titular del Órgano Interno de Control, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités en los que el OIC forme parte;
 
IV.          Substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos por los ordenamientos legales aplicables;
V.           Substanciar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas; incluido el de sanción a licitantes y proveedores, así como, conocer de conciliaciones e intervenciones de oficio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Instruir y resolver los recursos que se interpongan en contra de sus resoluciones de conformidad con la normatividad aplicable; así como realizar la defensa jurídica de las mismas, ante las diversas instancias jurisdiccionales; y representar en su caso, al Titular del Órgano Interno de Control en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, según corresponda;
VII.          Administrar el Sistema DeclaraINEE, a efecto de recibir, registrar y resguardar las declaraciones de situación patrimonial presentadas por los servidores públicos obligados del Instituto. Ordenar el análisis de la evolución patrimonial y, en su caso instruir las investigaciones correspondientes en términos de la normatividad aplicable;
VIII.         Inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de los servidores públicos del Instituto, de conformidad con las Leyes aplicables;
IX.          Hacer del conocimiento del Titular del Órgano Interno de Control presuntos hechos constitutivos de delito a efecto de que se presente la Denuncia ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o, en su caso, hacer del conocimiento de la DGAJ para la presentación de denuncias o querellas respecto de hechos en los que el Instituto haya resultado ofendido o tenga interés, además de aquellos que así lo ameriten;
X.           Coordinar y supervisar la recepción, registro, seguimiento, control y destino de los obsequios, donativos o beneficios en los términos de la normatividad aplicable;
XI.          Administrar los sistemas y registros de servidores públicos y de proveedores y licitantes sancionados, así como expedir constancias relativas en términos de la normatividad aplicable;
XII.          Atender conforme a su competencia las solicitudes de información y datos que le sean requeridos al OIC, de acuerdo a la normatividad en materia de transparencia;
XIII.         Atender las solicitudes de las diferentes unidades administrativas y órganos del Instituto en los asuntos de su competencia;
XIV.        Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, de conformidad con la normatividad aplicable;
XV.         Proponer al Titular del Órgano Interno de Control los Informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;
XVI.        Proponer al Titular del Órgano Interno de Control la promoción ante las instancias correspondientes las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías; y
XVII.        Las demás que le confiera el Titular del Órgano Interno de Control conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 90.- El Titular de Control y Evaluación tendrá las siguientes facultades y funciones:
I.            Proponer al Titular del Órgano Interno de Control las actividades para el funcionamiento del control interno que deban formar parte del Programa de Trabajo Anual del OIC;
II.            Verificar y promover que las unidades administrativas cumplan con las acciones de mejora, recomendaciones y observaciones emitidas por el OIC y cualquier otro órgano fiscalizador;
III.           Coordinar la planeación, ejecución de diagnósticos, revisiones de control y auditorias de desempeño hasta la elaboración y entrega del informe final, así como el seguimiento correspondiente, a efecto de promover, evaluar y fortalecer el control interno;
IV.          Promover entre las unidades administrativas del Instituto la implementación del control interno para el fortalecimiento institucional;
V.           Evaluar el control interno, así como impulsar el apego a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público;
VI.          Atender conforme a su competencia las solicitudes de información y datos que le sean requeridos al OIC, de acuerdo a la normatividad en materia de transparencia;
 
VII.          Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, de conformidad con la normatividad aplicable;
VIII.         Elaborar y presentar al Titular del Órgano Interno de Control los informes de las revisiones, diagnósticos y auditorías de desempeño que se realicen, para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes para el fortalecimiento del control interno;
IX.          Solicitar la información y efectuar visitas de verificación a las unidades administrativas y órganos del Instituto para el cumplimento de sus funciones;
X.           Atender las solicitudes de las diferentes unidades administrativas y órganos del Instituto en los asuntos de su competencia;
XI.          Coordinar e integrar el anteproyecto del presupuesto del OIC y someterlo a consideración del Titular;
XII.          Coordinar y elaborar los informes previo y anual de resultados de la gestión del OIC y someterlo a consideración del Titular;
XIII.         Hacer del conocimiento del Titular del Órgano Interno de Control presuntos hechos constitutivos de delito a efecto de que se presente la denuncia ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o, en su caso, hacer del conocimiento de la DGAJ para la presentación de denuncias o querellas respecto de hechos en los que el Instituto haya resultado ofendido o tenga interés, además de aquellos que así lo ameriten; y
XIV.        Las demás que le confiera el Titular del Órgano Interno de Control conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 93.- El Comité de Transparencia estará integrado por el Titular de la Unidad de Transparencia, quien fungirá como Presidente, el titular de la unidad que determine la Junta y el Titular del Órgano Interno de Control.
...
Artículo 95.- Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control serán suplidas en el siguiente orden de prelación: por los Titulares de Responsabilidades y Quejas, de Auditoría Interna y de Control y Evaluación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 98 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo, difúndase éste en la página de Internet del Instituto.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente Estatuto.
CUARTO.- Las menciones que en otras disposiciones legales y administrativas se hagan a la Contraloría Interna del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se entenderán referidas al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, hasta en tanto se armonice la normatividad interna en los términos del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre las que se encuentra la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017.
QUINTO.- Se instruye a la Unidad de Administración para que, en el término señalado en el transitorio tercero del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley, expida el Manual de Organización del Instituto, conforme al presente Estatuto.
SEXTO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Estatuto se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil diecisiete.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Quinta Sesión Extraordinaria de dos mil diecisiete, celebrada el cinco de abril de dos mil diecisiete.- Acuerdo número SEJG/05-17/02,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
(R.- 449091)
 

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