DOF: 23/05/2017
OFICIO mediante el cual se autoriza a Aseguradora Aserta, S

OFICIO mediante el cual se autoriza a Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para organizarse y operar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.1.7/3"15".- Oficio No. 06-C00-41100/01284.

Asunto:  Se autoriza a Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para organizarse y operar como institución de seguros.
ASEGURADORA ASERTA, S.A. DE C.V.,
GRUPO FINANCIERO ASERTA
Camino a Santa Teresa 1040, Piso 7 Of. 701
Col. Jardines en la Montaña
Tlalpan
14210, Ciudad de México
At'n:    Act. Enrique Alejandro Murguía Pozzi
          Apoderado Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 25, fracción III, incisos f) y g), y último párrafo, 26, último párrafo, 36, 41, fracciones II a V, 42, 47, 369, fracción II, y 370, cuarto párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.3., en los Capítulos 39.1. y 39.6. y en el Anexo 2.1.3-g. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en referido Diario Oficial el 19 de diciembre de 2014; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
I.     Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de fianzas, a través del Oficio No. 102-E-366-DGSV-l-C-a-482 de 29 de abril de 1991. Dicha autorización fue modificada por última vez por la citada Dependencia mediante Oficio No. 366-166/08 de 18 de septiembre de 2008.
II.     Mediante escrito de 5 de octubre de 2015, Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. y Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, a través de su representante legal, el Act. Enrique Alejandro Murguía Pozzi, solicitaron autorización de esta Comisión para que Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, se organice y opere como una institución de seguros en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III.    Asimismo, a través de los escritos recibidos en este Órgano Desconcentrado el 18 y 30 de noviembre de 2015, y 23, 26, dos el 27 de mayo y el 8 de junio de 2016, Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, a través de sus representantes legales el Act. Enrique Alejandro Murguía Pozzi y el Lic. Gustavo Torres Pineda, presentó diversa documentación e información complementaria a la solicitud de mérito.
IV.    En ese contexto, la solicitud de referencia se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión en su sesión 188 de 4 de julio de 2016, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones, la cual acordó lo siguiente:
       "ÚNICO.- OTORGAR autorización a Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para
organizarse y operar como una institución de seguros, en los ramos de caución y crédito que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
       Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones a que hubiere lugar de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pudiendo ser éstas de manera enunciativa más no limitativa, la modificación del Convenio de Responsabilidades y la que corresponda a los estatutos sociales de Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V., en virtud de la autorización de la entidad financiera de que se trata, según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
       "...".
V.    Mediante Oficio 06-C00-41100/20554 de 8 de julio de 2016, esta Comisión, entre otros resolutivos, notificó a esa institución que la Junta de Gobierno de esta Comisión acordó otorgar la autorización solicitada por esa institución; otorgó opinión favorable respecto del proyecto de estatutos sociales remitido como anexo de su escrito recibido el 23 de mayo de 2016, para organizarse y operar como institución de seguros; y solicitó la remisión del primer testimonio original y tres copias por cotejo notarial de la escritura en la que hiciera constar su organización y operación como una institución de seguros, en los ramos de caución y crédito que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como la reforma estatutaria integral de esa institución atendiendo a su nuevo régimen de organización y operación.
VI.   Que mediante escrito de 8 de noviembre de 2016, Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, remitió a esta Comisión el primer testimonio parcial y tres copias certificadas de la escritura pública número 59,036 de 17 de agosto de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Emiliano Zubiría Maqueo, Notario Público número 25 con ejercicio en esta Ciudad de México, en la que se hizo constar la protocolización parcial del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, de 25 de julio de 2016, en la que entre otras Resoluciones, se aprobó su organización y operación como una institución de seguros.
VII.   Que mediante Oficio 06-C00-41100/01276 de 31 de enero de 2017, esta Comisión aprobó los estatutos sociales de esa institución contenidos en la citada escritura pública 59,036 de 17 de agosto de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Emiliano Zubiría Maqueo, Notario Público número 25, con ejercicio en esta Ciudad de México, de los que destaca que la denominación de la institución de seguros es Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta.
VIII.  Que Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta (antes Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta) es una entidad que pertenece a Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V., razón por la cual, el presente no implica que se incorpore una nueva entidad al Grupo Financiero y, en ese tenor, quedan a salvo los derechos y obligaciones que vinculan a Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, con el Grupo Financiero, dado que la misma Sociedad Controladora seguirá respondiendo subsidiaria e ilimitadamente por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de tal entidad financiera, actualmente denominada Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, previos los trámites y el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la solicitud presentada a través del escrito de 5 de octubre de 2015, así como sus alcances descritos en los Antecedentes del presente, se ubican en las hipótesis previstas en los artículos 11, 25, fracción III, incisos f) y g), y último párrafo, 26, último párrafo, 36, 41, fracciones II a V, 42 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que establecen los requisitos para que una institución de fianzas se organice y opere como institución de seguros en el ramo de caución, que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas en términos del último párrafo del artículo 25 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que atendiendo a lo solicitado por la institución promovente en su escrito de solicitud y complementarios antes señalados, se determinó que se cumplieron los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, se organice y opere como institución de seguros que realizará operaciones de daños en los ramos de caución y crédito, que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos de los artículos 25, fracción III, incisos f) y g), y último párrafo, 26, último párrafo, 36, 42 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
TERCERO.- Que la Junta de Gobierno de esta Comisión es competente para resolver el presente asunto
en términos de lo dispuesto por los artículos 11 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, razón por la cual se toma en cuenta que dicho Órgano de Gobierno, en su sesión 188 de 4 de julio de 2016, acordó otorgar la autorización solicitada por la referida sociedad; asimismo, es de considerar que corresponde a la Presidenta de esta Comisión dar cumplimiento a los acuerdos del citado Órgano de Gobierno, en términos de lo establecido en el artículo 370, último párrafo, de la misma Ley.
CUARTO.- Que conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante Oficio 06-C00-41100/20554 de 8 de julio de 2016, notificó al promovente el acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se acordó otorgar la autorización solicitada y se emitió opinión favorable respecto del proyecto de estatutos sociales remitido; y en ese tenor, una vez que la promovente remitió el primer testimonio parcial y tres copias certificadas de la referida escritura pública número 59,036 de 17 de agosto de 2016, en la que consta la reforma integral de los estatutos sociales y la organización y operación de dicha afianzadora como una institución de seguros, esta Comisión a través del Oficio 06-C00-41100/01276 de 31 de enero de 2017, aprobó los estatutos sociales de esa institución.
QUINTO.- Que en términos de lo señalado en los artículos 11, tercer párrafo, 12 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el inicio de operaciones como institución de seguros estará sujeto a la obtención del dictamen favorable que emita esta Comisión, el que debe solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación de los estatutos sociales de Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 25, fracción III, incisos f) y g), y último párrafo, 26, último párrafo, 36, 41, fracciones II a V, 42, 47, 369, fracción II, y 370, cuarto párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.3., en los Capítulos 39.1. y 39.6. y en el Anexo 2.1.3-g. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en referido Diario Oficial el 19 de diciembre de 2014; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, autoriza a Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para organizarse y operar como institución de seguros en los ramos de caución y crédito que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A ASEGURADORA ASERTA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA, PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, autoriza a Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para organizarse y operar como institución de seguros en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana, en términos de lo dispuesto en los artículos 25, fracción III, incisos f) y g), y último párrafo, 26, último párrafo, 36 y 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la operación del seguro de daños en los ramos de caución y crédito, así como para otorgar fianzas de fidelidad, en los subramos individuales y colectivas; fianzas judiciales, en los subramos judiciales penales, judiciales no penales y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento y otras fianzas administrativas; fianzas de crédito, en los subramos de suministro, de compraventa y otras fianzas de crédito; así como fideicomisos de garantía en los subramos relacionados con pólizas de fianzas y sin relación con pólizas de fianzas.
 
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:
I.- La denominación será Aseguradora Aserta, seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de sus abreviaturas, S.A. de C.V., así como de las palabras Grupo Financiero Aserta.
II.- Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación o ramo, y ramo o subramo que se le autorice, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III.- El domicilio social de la institución de seguros es la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intrasmisible, en términos de lo previsto por el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO QUINTO.- La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con el artículo 382 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
SEGUNDA.- La presente autorización conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, queda sujeta a que la referida institución obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización no surtirá sus efectos.
TERCERA.- Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, deberá dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de las obligaciones a que hubiere lugar de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente autorización deberá publicarse a costa de los interesados en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la aseguradora, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, de conformidad con el artículo 11, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Las presentes Resoluciones se adoptan con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente al otorgamiento de autorización para la organización y operación de una institución de seguros en los términos antes señalados, que se denominará Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, derivado del nuevo régimen de organización y operación de Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a la Junta de Gobierno de esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 31 de Enero de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
 
(R.- 449451)
 

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