DOF: 24/05/2017
SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifica el Apartado A

SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifica el Apartado A. Documento de identidad del Anexo denominado Medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015 del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Comisión Nacional de Vigilancia.

ACUERDO 2-ORD/03: 08/03/2017
SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifica el Apartado A. Documento de identidad del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015" del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15
ANTECEDENTES
1.     Aprobación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 30 de junio de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015, los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.
2.     Modificación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 29 de septiembre de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15, modificó los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015.
3.     Modificación del apartado C. Comprobante de domicilio de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 23 de marzo de 2016, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 1-EXT/04: 23/03/2016, modificó el Apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar de los ciudadanos residentes en el Extranjero. Septiembre 2015" del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15.
CONSIDERANDOS
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
En esa dirección de ideas, el artículo 136, numeral 1 de la ley general electoral, señala que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Nacional Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.
Asimismo, el numeral 2 del mismo artículo, dispone que para solicitar la credencial para votar, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
TERCERO. Motivos por los cuales se modifica el Apartado A. Documento de identidad del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015" del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15.
En ese sentido, se dispuso que como medio de identidad los ciudadanos pudieran presentar la copia certificada del acta de nacimiento o del documento análogo expedido de conformidad con la normatividad de las diferentes entidades federativas en materia del Registro Civil; o por los consulados o embajadas en México; o bien, el documento que acredite la nacionalidad mexicana por naturalización.
Ahora bien, en términos del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, la matrícula consular es un documento probatorio de la nacionalidad mexicana; asimismo conforme al reglamento respectivo, ésta se expide en las oficinas consulares fuera del territorio nacional, independientemente de su condición migratoria.
En ese sentido, se considera viable que se acepte la Matrícula Consular vigente al momento que el ciudadano presente su solicitud.
No es óbice mencionar que el presente acuerdo no tiene alcances absolutos y es de considerar que la aceptación del Certificado de Matrícula Consular o Matricular Consular tiene también su límite, el cual se establece en solo aceptar aquellos certificados o matriculas consideradas de alta seguridad, mismas que se empiezan a expedir a partir del 13 de mayo de 2005, atendiendo así el principio de certeza y seguridad jurídica que debe de prevalecer en el trámite de credencialización desde el extranjero.
ACUERDOS
PRIMERO. Con base en el Considerando Tercero de este Acuerdo, se modifica el Apartado A. Documento
de identidad del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015." del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/2015, para quedar de la siguiente manera:
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN EN EL EXTRANJERO
A.    Documento de identidad
I.      Para realizar cualquier trámite para obtener la Credencial para Votar, los ciudadanos deberán presentar alguno de los siguientes documentos:
1.     Copia certificada del acta de nacimiento o del documento análogo expedido de conformidad con la normatividad de las diferentes entidades federativas en materia del Registro Civil; o por los consulados o embajadas de México.
2.     Documento que acredite la nacionalidad mexicana por naturalización.
3.     La matrícula consular o certificado de matrícula consular vigentes, que se apeguen a lo que la propia normatividad en la materia disponga.
[...]
SEGUNDO. Hágase de conocimiento a la Secretaría de Relaciones Exteriores lo acordado en el cuerpo del presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral y en el Portal de las Comisiones de Vigilancia.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El acuerdo completo se encuentra disponible en la dirección: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/interiores/ifev2-id-Menu_Principal_AcuerdosCNV-2017/Marzo.html
Ciudad de México, a 5 de abril de 2017.- El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, René Miranda Jaimes.- Rúbrica.
(R.- 449740)
 

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