DOF: 26/05/2017
ACUERDO mediante el cual se emiten los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

ACUERDO mediante el cual se emiten los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en relación con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, dispone la conformación de órganos deliberativos auxiliares, de conformación plural y con participación ciudadana, que refuerzan el alto contenido democrático que caracteriza al nuevo orden legal y muestra los valores de concurrencia y corresponsabilidad que lo alientan.
Que dicha Ley, prevé la creación del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, mismo que será convocado por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la consulta, asesoría, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales en la materia.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de la meta nacional identificada como "México Incluyente", propone proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, logrando una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como para el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitano y de vivienda, consolidando una política unificada y congruente de ordenamiento territorial, desarrollo regional urbano y vivienda, bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano establece el objetivo de promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, y como estrategia 1.1 y línea de acción, "Impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental con autoridades locales y la sociedad para mejorar la planeación y el ordenamiento territorial", y "Promover el ordenamiento territorial como una estrategia nacional para la adecuada distribución de la población y uso eficiente del territorio".
Que los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, fueron aprobados por unanimidad en la sesión de instalación de dicho Consejo, realizada el día 26 de abril de 2017; por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, FINES Y FACULTADES DEL CONSEJO
Artículo 1. El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano es una instancia de carácter consultivo, de conformación plural y de participación ciudadana, convocada por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para la consulta, asesoría, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales en la materia, de conformidad con el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Titular de la Secretaría tiene las siguientes facultades:
I.     Proponer la forma de organización e integración del Consejo atendiendo principios de pluralidad y equidad de género, así como considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado;
II.     Presidir el Consejo y designar a quien lo suplirá en caso de ausencia, y
III.    Designar al Secretario Técnico del Consejo.
Artículo 2. Son facultades del Consejo:
I.     Conocer, analizar y formular propuestas sobre el proyecto de Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial que someta a consideración la Secretaría, así como sus modificaciones y adiciones;
II.     Conocer, opinar y proponer cambios en las políticas públicas, programas y acciones que la Secretaría formule en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;
 
III.    Conocer y opinar sobre:
a)    El proyecto de Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y sus informes anuales de ejecución;
b)    Las políticas o acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o instancias integrantes del Consejo Nacional que ejecuten directamente o en coordinación con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas o municipios, relacionadas con el Desarrollo Regional y urbano;
c)    Los lineamientos, acuerdos y normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría;
d)    Los convenios de zonas metropolitanas, y
e)    La creación de nuevos Centros de Población.
IV.   Proponer:
a)    Los cambios estructurales necesarios en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales;
b)    Los criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de Desarrollo Urbano en los ámbitos federal, regional, estatal, municipal y de las Demarcaciones Territoriales, y
c)    Esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de Desarrollo Urbano en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, los municipios, y las Demarcaciones Territoriales con los diversos sectores productivos del país.
V.    Promover la creación de institutos de planeación, observatorios ciudadanos, consejos participativos y otras estructuras institucionales y ciudadanas;
VI.   Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso, municipales y de las Demarcaciones Territoriales, destinados a programas y acciones urbanísticas;
VII.   Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de Desarrollo Urbano;
VIII.  Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento, y
IX.   Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
Artículo 3. El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano estará integrado por cuarenta y dos miembros de acuerdo con la siguiente distribución:
I.     El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, quien lo presidirá;
II.     Un Secretario Técnico, designado por el Presidente del Consejo;
III.    Los titulares de las siguientes Secretarías, Organismos Descentralizados y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Federal:
a)    Comisión Nacional de Vivienda.
b)    Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
c)    Registro Agrario Nacional.
d)    Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
e)    Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
f)     Secretaría de Economía.
g)    Secretaría de Energía.
h)    Secretaría de Gobernación.
i)     Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
j)     Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
IV.   El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
 
V.    Dos representantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
VI.   Dos representantes del Senado de la República;
VII.   Cuatro representantes de los gobiernos de las entidades federativas;
VIII.  Cuatro representantes de gobiernos municipales;
IX.   Cuatro representantes pertenecientes a instituciones académicas;
X.    Cuatro representantes de organismos gremiales;
XI.   Cuatro representantes de organismos del sector privado, y
XII.   Cinco representantes de organismos de la sociedad civil.
Artículo 4. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría simple de los presentes y será necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes para que dichos acuerdos tengan validez.
Artículo 5. Los integrantes del Consejo tendrán voz y voto con excepción del Secretario Técnico. En caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
Artículo 6. Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones en esta instancia colegiada de manera honoraria y deberán contar con la disponibilidad necesaria para atender las consultas que les sean presentadas.
Artículo 7. Los integrantes del Consejo podrán designar representantes. Las designaciones de representantes ante el Consejo de instituciones del orden federal deberán recaer en personas que ocupen, al menos, el nivel de Subsecretario.
Los integrantes del Consejo de las entidades federativas podrán designar representantes, que deberán tener nivel de Secretario y preferentemente ser responsables de la cartera de desarrollo territorial y urbano en su entidad.
Las designaciones de representantes deberán formalizarse por escrito ante el Secretario Técnico del Consejo.
Artículo 8. Los integrantes del Consejo de la Cámara de Diputados, del Senado de la República, de los gobiernos de las entidades federativas y de los gobiernos municipales durarán en su encargo ante el Consejo dos años y siempre que ostenten su cargo público.
Los integrantes del Consejo pertenecientes a instituciones académicas, organismos gremiales, organismos del sector privado y organismos de la sociedad civil durarán en su encargo dos años y podrán ser ratificados por un periodo igual.
Artículo 9. El Presidente del Consejo podrá, motu proprio o a propuesta de sus integrantes, invitar a las sesiones del Consejo a especialistas nacionales e internacionales cuya experiencia y aportaciones se estimen relevantes para la toma de decisiones y análisis de los diversos temas previstos por la Ley y que competan al Consejo. Dichos invitados concurrirán a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
Artículo 10. Para auxiliar al Consejo en el desahogo y seguimiento de los acuerdos, éste contará con un Secretario Técnico, cuyo nivel jerárquico no podrá ser inferior a Director General.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO
Artículo 11. Son facultades del Presidente del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:
I.     Representar al Consejo en todas aquellas materias relacionadas con su actividad, dirigir su funcionamiento y presidir sus sesiones;
II.     Convocar a la sesión anual ordinaria y a las extraordinarias que haya lugar;
III.    Someter a consideración del Consejo los temas que estime pertinentes y que guarden relación con la implementación y aplicación de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y las atribuciones que ésta otorga al Consejo;
IV.   Invitar a las instancias o personas cuya participación en las sesiones se considere conveniente de acuerdo con los temas a tratar;
V.    Establecer nexos de colaboración a nombre del Consejo con otras instancias de participación previstas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como con instituciones de los distintos órdenes de gobierno, organismos internacionales, etcétera;
VI.   Realizar nuevas designaciones de integrantes del Consejo cuando éstos hayan cumplido su periodo,
en caso de que desocuparan los cargos públicos que tenían al momento de su nombramiento así como cuando por causas de fuerza mayor o circunstancias no previstas en estos Lineamientos fuera necesario;
VII.   Sugerir al Consejo esquemas de organización para el mejor logro de sus objetivos;
VIII.  Dar a conocer de manera oficial las actividades y recomendaciones del Consejo;
IX.   Turnar las resoluciones del Consejo al Secretario Técnico para seguimiento e integración de los reportes respectivos, así como para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
X.     Las demás que le encomiende el Consejo y no estén atribuidas expresamente a otros integrantes.
Artículo 12. Son obligaciones de los integrantes del Consejo:
I.     Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que sean convocados, intervenir en los debates y emitir su opinión de viva voz o por escrito, sobre los asuntos que se traten en las sesiones del Consejo;
II.     Analizar la documentación que les sea entregada para su conocimiento y opinión, así como entregar al Secretario Técnico los resultados derivados de dicho análisis, y
III.    Las demás que les encomiende el Consejo y no estén atribuidas expresamente a otros integrantes.
Artículo 13. A fin de allegarse de información necesaria y pertinente para su toma de decisiones de conformidad con el Artículo 16, inciso XIII, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los integrantes del Consejo, por mayoría de votos de los presentes, podrán solicitar al Secretario Técnico realizar las gestiones necesarias con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, otros órdenes de gobierno u organismos autónomos.
Artículo 14. Para el mejor análisis y desahogo de los temas de su competencia, los integrantes del Consejo podrán conformar los grupos de trabajo que estimen pertinente. La Secretaría proveerá el apoyo logístico necesario para su funcionamiento, de conformidad con su capacidad presupuestaria.
Artículo 15. El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
I.     Apoyar a la Presidencia del Consejo en aspectos técnicos y operativos, así como coordinar las actividades logísticas que aseguren su adecuado funcionamiento;
II.     Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.    Elaborar la propuesta del orden del día de la sesión y ponerla a consideración de los integrantes del Consejo;
IV.   Convocar a los integrantes del Consejo a las sesiones en los términos de estos Lineamientos y enviar la documentación relativa a cada sesión, previo acuerdo con el Presidente del Consejo;
V.    Recabar, preparar y distribuir oportunamente la documentación requerida para cada una de las sesiones del Consejo;
VI.   Registrar las opiniones y propuestas emitidas por los integrantes del Consejo, realizar un recuento y turnar los asuntos a las instancias correspondientes para su atención;
VII.   Levantar el acta de cada sesión que celebre el Pleno del Consejo y enviarla a los integrantes para su aprobación;
VIII.  Registrar las votaciones que tuvieren lugar el interior del Consejo durante el desahogo de los distintos asuntos;
IX.   Integrar y custodiar el archivo documental del Consejo;
X.    Elaborar el informe anual de las actividades del Consejo y hacerlo del conocimiento de sus integrantes;
XI.   Gestionar, a petición del Consejo, con otros órdenes de gobierno, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u organismos autónomos, la información que fuera necesaria para la toma de decisiones;
XII.   Integrar las resoluciones del Consejo que le sean Turnadas por el Presidente del Consejo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
XIII.  Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Presidente del Consejo y no estén atribuidas expresamente a otros integrantes.
 
CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO
Artículo 16. El Consejo sesionará en la Ciudad de México de manera ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando algún asunto de su competencia así lo exija, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I.     Será facultad de Presidente del Consejo formular la convocatoria a sesión y deberá hacerlo:
a.     Con antelación no menor a quince días hábiles para las sesiones ordinarias;
b.    Con antelación no menor a cinco días hábiles para las sesiones extraordinarias, y
c.     Deberá expedirla por escrito junto con el orden del día correspondiente.
II.     El Secretario Técnico deberá hacer del conocimiento de sus integrantes las convocatorias ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día con los temas a tratar;
III.    El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido cuando asistan al menos la mitad más uno de sus integrantes, y
IV.   Las unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano prestarán, el apoyo técnico, administrativo y logístico necesario para realizar las actividades del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a solicitud del Secretario Técnico.
Artículo 17. Para las sesiones del Consejo se deberán realizar las siguientes actividades:
I.     Pase de lista y verificación de quórum;
II.     Lectura y aprobación del orden del día;
III.    Informe sobre el seguimiento a los asuntos tratados en la sesión anterior;
IV.   Discusión y acuerdo sobre los asuntos a tratar de conformidad con el orden del día;
V.    Integración de las opiniones y propuestas expresadas por los integrantes del Consejo;
VI.   Elaboración del acta de la sesión, la cual deberá ser remitida por el Secretario Técnico a los asistentes en un plazo de treinta días hábiles para obtener sus observaciones, y
VII.   Las observaciones de los Integrantes del Consejo deberán ser remitidas dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío del acta de la sesión en la que se hubieren abordado los temas. Una vez incorporadas al acta, se procederá a recabar las firmas.
Artículo 18. El acta contendrá, de manera descriptiva pero no limitativa, los siguientes aspectos:
I.     Objetivo y naturaleza de la sesión;
II.     Fecha, lugar y hora de celebración;
III.    Lista y firma de los asistentes;
IV.   Orden del día;
V.    Descripción de temas tratados;
VI.   Propuestas de los integrantes, y
VII.   Acuerdos tomados, deliberaciones, comentarios, opiniones y recomendaciones emitidas por el Pleno del Consejo.
Artículo 19. Las actas y documentos que emanen del funcionamiento y gestión del Consejo serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos podrán ser modificados o adicionados a propuesta del Presidente del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, cuando lo considere necesario para el mejor desempeño de sus funciones. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la mitad más uno de los integrantes del Pleno Consejo.
Dado en la Ciudad de México, el 27 de abril de 2017.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y Presidenta del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, María del
Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
 

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