DOF: 26/05/2017
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS "DISPOSICIONES POR LAS QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES".
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción I; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción LV, 16, 41, 42 y 43 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4, 6 fracción XXIV y 8 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDO
I. Que el 25 de febrero de 2015, el Pleno del Instituto emitió las "DISPOSICIONES por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en adelante, Disposiciones) mismas que tienen por objeto, entre otros regular y establecer los procedimientos para el Ingreso, la Formación y Desarrollo de Personal; la Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos; las Medidas Disciplinarias Laborales y todos aquellos elementos necesarios para la operación, planeación y organización del servicio profesional y la gestión del talento en sus diferentes grupos de puestos;
II. Que el artículo 5, fracción I, párrafo segundo de las Disposiciones establece que el Comité Directivo, por excepción debidamente motivada, y previo análisis de la Descripción de Puesto así como de la naturaleza de sus atribuciones, podrá aprobar que determinados Directores Generales sean considerados de Libre Designación;
III. Que el artículo 5, fracción III, de las Disposiciones establece, en términos generales, que los Investigadores adscritos al Centro de Estudios, no son considerados de libre designación y en consecuencia, las vacantes que se generen en dichas plazas se someterán a los procedimientos de ingreso, que en su momento defina el Comité Directivo.
IV. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, fracción II, 6, 10, fracción I, 14, fracción II, 17 primer párrafo, 18, segundo párrafo, y Quinto Transitorio de las Disposiciones, el Comité Directivo del Sistema del Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, emitió los Lineamientos Específicos en materia de Ingreso.
V. Que tomando en cuenta las experiencias de otros servicios profesionales o civiles en el Estado Federal, en los que los puestos que realizan funciones equivalentes a Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y equivalentes del Instituto, son de libre designación, a que éstas deben ser ocupadas en tiempos relativamente más cortos, asimismo y considerando que dichos puestos en el Instituto representan menos del 3% de la totalidad de plazas contempladas por el Sistema de Servicio Profesional para ser ocupadas mediante concurso público y abierto, se estima que pueden ser consideradas de libre designación. Ello a fin de estar en condición de que las propias Unidades Administrativas puedan llevar a cabo el ejercicio de atribuciones conferidas en el Estatuto Orgánico y el despacho de los asuntos que le competen, expide el siguiente:
ACUERDO
Único.- Se modifica el artículo 5, fracciones I y III de las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2015, para quedar como sigue:
"Artículo 5. El Personal del Instituto se clasifica en:
I.     Personal de Libre Designación: Aquel que presta sus servicios en los Gabinetes de Apoyo de Comisionado; el Coordinador Ejecutivo y los servidores públicos que tenga adscritos; los Titulares de Unidad; los Coordinadores Generales; el Titular del Centro de Estudios; el Secretario Técnico del Pleno; los Directores Generales; Directores Generales Adjuntos considerados en la fracción X del artículo 4 del Estatuto Orgánico del Instituto, así como el personal adscrito a la Autoridad Investigadora y el Órgano Interno de Control.
       El Titular del Órgano Interno de Control y el Titular de la Autoridad Investigadora, tendrán el carácter y mecanismos de designación establecidos por la Constitución y la Ley de Telecomunicaciones, según corresponda."
II.     ...
 
III.    Investigadores: El Personal adscrito al Centro de Estudios de conformidad con los perfiles de puesto que se establezcan; quienes son considerados de libre designación."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Comité Directivo del Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá llevar a cabo las modificaciones a los Lineamientos Específicos en materia de Ingreso, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y en tanto se modifican los Lineamientos Específicos en materia de Ingreso, los procedimientos de contratación, en su caso, para Directores Generales; Directores Generales Adjuntos considerados en la fracción X del artículo 4 del Estatuto Orgánico, e Investigadores, se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 12 de dichos Lineamientos Específicos en materia de Ingreso.
No obstante lo anterior, los procedimientos para el ingreso de Personal al Instituto iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán hasta su conclusión en términos de la normatividad vigente al momento de su inicio.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, Adriana Sofía Labardini Inzunza.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XVII Sesión Ordinaria celebrada el 11 de mayo de 2017, por mayoría de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo; y con el voto en contra de los Comisionados Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores y Adolfo Cuevas Teja; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/110517/226.
Las Comisionadas Adriana Sofía Labardini Inzunza y María Elena Estavillo Flores, previendo su ausencia justificada a la sesión, emitieron su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
(R.- 449877)
 

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