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DOF: 27/06/2017
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Profesionalización de Docentes miembros del Cuerpo Directi

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Profesionalización de Docentes miembros del Cuerpo Directivo de Escuelas Normales Públicas en Francia 2017.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL MTRO. JOSÉ ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL PROF. JESÚS MANUEL DE LA GARZA LONG, COORDINADOR GENERAL DE EDUCACIÓN NORMAL Y ACTUALIZACIÓN DOCENTE, ASISTIDO POR EL PROF. PEDRO FLORES VÁZQUEZ, DIRECTOR DE LA BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL DE COAHUILA; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción, "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".
Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).
Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.
Cuarto.- Con fecha 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 25/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "ACUERDO número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2017, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 09.
I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "LA SECRETARÍA":
 
II.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 20 fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila No. 95 el 30 de noviembre de 2011 y su última reforma publicada en el mismo órgano informativo el 2 de diciembre de 2016.
II.2.- Que es la autoridad educativa estatal y tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones, facultades y obligaciones que le encomienda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley General de Educación, y demás normatividad aplicable en la materia.
II.3.- Que el Prof. Jesús Manuel de la Garza Long, en su carácter de Coordinador General de Educación Normal y Actualización Docente, suscribe el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 fracción XVIII y 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 63 de fecha 8 de agosto de 2014 y su última reforma publicada en el mismo órgano informativo el 7 de agosto de 2015, el oficio de fecha 18 de mayo de 2017, expedido por el Ing. Jesús Juan Ochoa Galindo, Secretario de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como con el nombramiento otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, de fecha 8 de agosto de 2014.
II.4.- Que el Prof. Pedro Flores Vázquez, en su carácter de Director de la Benemérita Escuela Normal de Coahuila, participa en la firma del presente instrumento, de conformidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, de fecha 21 de agosto de 2014.
II.5.- Que para los efectos legales de este instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Magisterio y Boulevard Francisco Coss S/N, Unidad Campo Redondo, Zona Centro, C.P. 25000, en la Ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila de Zaragoza.
Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de su actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2017, a "LA SECRETARÍA" para el otorgamiento de hasta 32 (treinta y dos) Becas de Capacitación, en el marco del Programa Nacional de Becas, para el desarrollo del proyecto denominado "Profesionalización de Docentes miembros del Cuerpo Directivo de Escuelas Normales Públicas en Francia 2017", en lo sucesivo el "Programa", de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a:
A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2017, a "LA SECRETARÍA" la cantidad de $2'169,600.00 (Dos Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) Beneficiarios(as) del "Programa", consistentes en la entrega de un apoyo económico por la cantidad de hasta $67,800.00 (Sesenta y Siete Mil Ochocientos Pesos 00/100 M.N.), a los(as) docentes miembros del Cuerpo Directivo que se encuentren inscritos en el "Programa";
B).- Coordinarse con "LA SECRETARÍA", por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior (CNBES), para establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación del "Programa", a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión;
 
C).- Asesorar a "LA SECRETARÍA", respecto de lo previsto en "Las Reglas" y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en este convenio y su Anexo de Ejecución;
D).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2017 no se hayan devengado, y
E).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con "LA SECRETARÍA", las que le correspondan derivadas de este convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas en "Las Reglas".
TERCERA.- Por su parte, "LA SECRETARÍA" se obliga a:
A).- Elaborar la(s) convocatoria(s) correspondiente(s) y ponerla(s) a consideración de la CNBES de "LA SEP", en caso de que esta así lo solicite por escrito;
B).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la administración y ejercicio de los recursos financieros que le aporte "LA SEP" y los productos que generen, así como destinarlos exclusivamente al desarrollo del "Programa" descrito en el Anexo de Ejecución de este convenio;
C).- Asegurar y supervisar que los(as) Beneficiarios(as) seleccionados cumplan con el (o los) objetivo(s) del "Programa";
D).- Proveer los recursos técnicos y operativos necesarios para el eficiente y óptimo desarrollo del "Programa";
E).- Resguardar por un plazo de 5 (cinco) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos materia de este convenio;
F).- Entregar por escrito a la CNBES, los informes técnico-financieros parciales detallados que le solicite, referentes a la aplicación del "Programa" y del ejercicio de los recursos financieros que le aporte, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión de cada trimestre, de conformidad con lo establecido en el Anexo de Ejecución del presente convenio;
G).- Entregar por escrito a la CNBES, un informe técnico-financiero final detallado referente a la aplicación del "Programa" y al ejercicio de los recursos financieros, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo de ejecución del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Anexo de Ejecución;
H).- Definir la forma en que efectuará el pago de las becas a los y las Beneficiarios(as) del "Programa", debiendo comprobar dicho pago a la CNBES, con la siguiente documentación:
⏠   Oficios de instrucción, dispersión u orden de pago.
⏠   Padrón de Beneficiarios(as) de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CNBES.
⏠   Documentación oficial, en donde se pueda identificar el monto pagado conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores.
⏠   En caso de que el pago sea mediante cheque, se deberán enviar las nóminas, pólizas de cheque o recibos firmados por las y los Beneficiarios(as).
⏠   En caso de que dicho pago sea mediante transferencia, deberá enviarse la confirmación de pago proporcionada por la institución bancaria.
I).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que le aporte "LA SEP", que realice la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
 
J).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos financieros y productos generados que no hayan sido utilizados en cumplimiento al objetivo de este convenio, informando a "LA SEP", dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la devolución;
K).- Verificar que los(as) docentes miembros del Cuerpo Directivo que soliciten una beca en los términos del "Programa", proporcionen su información general y específica a través del medio electrónico establecido por la CNBES de "LA SEP", mediante el llenado de una solicitud de apoyo, la cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as) solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser Beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que sea determinada para dicho fin por "LA SEP", por conducto de la CNBES;
L).- Realizar las demás actividades que le correspondan indicadas en el presente convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas que acuerde por escrito con la CNBES, para el mejor cumplimiento del "Programa", y
M).- Cumplir en lo concerniente lo especificado en "Las Reglas";
CUARTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, "LA SEP" y "LA SECRETARÍA" acuerdan designar como responsables a:
Por "LA SEP": Al Mtro. José Ernesto Medina Aguilar, titular de la CNBES.
Por "LA SECRETARÍA": Al Prof. Jesús Manuel de la Garza Long, Coordinador General de Educación Normal y Actualización Docente y al Prof. Pedro Flores Vázquez, Director de la Benemérita Escuela Normal de Coahuila.
QUINTA.- "LA SECRETARÍA" se obliga a compartir con "LA SEP", los créditos y reconocimientos en la difusión, promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este convenio, mismo que realizará mediante la inclusión de la siguiente leyenda:
"Programa realizado con financiamiento de la Secretaría de Educación Pública-Subsecretaría de Educación Superior".
SEXTA.- El presente convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes, por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aún en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes.
SÉPTIMA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen las partes por escrito.
OCTAVA.- Las partes acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberán incluir, claramente visible y audible según corresponda, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
NOVENA.- Las partes acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, las partes se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
DÉCIMA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 30 de diciembre de 2017, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios del ejercicio fiscal 2017, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes o concluido con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este último caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de México, el día 7 de junio de 2017.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.- Rúbrica.- Por la Secretaría Estatal: el Coordinador General de Educación Normal y Actualización Docente, Jesús Manuel de la Garza Long.- Rúbrica.- El Director de la Benemérita Escuela Normal de Coahuila, Pedro Flores Vázquez.- Rúbrica.
ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO, CON FECHA 7 DE JUNIO DE 2017.
"LA SEP" proporcionará apoyo financiero a "LA SECRETARÍA" por la cantidad de hasta $2'169,600.00 (Dos Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Pesos 00/100 M.N.), para que se destine exclusivamente al desarrollo del "Programa" que a continuación se señala:
Título del Programa: "Profesionalización de Docentes miembros del Cuerpo Directivo de Escuelas Normales Públicas en Francia 2017".
Unidad Ejecutora: "LA SECRETARÍA", por conducto de la Benemérita Escuela Normal de Coahuila.
Responsables del Programa:
⏠   Prof. Jesús Manuel de la Garza Long, Coordinador General de Educación Normal y Actualización Docente
⏠   Prof. Pedro Flores Vázquez, Director de la Benemérita Escuela Normal de Coahuila.
Periodo de vigencia del Convenio: De la firma del presente instrumento al 30 de diciembre de 2017.
Periodo de Ejecución del Convenio: De la firma del presente instrumento al 30 de septiembre de 2017.
Objetivo: Capacitar a los Docentes miembros del Cuerpo Directivo de las Escuelas Normales Públicas del país en la nueva gestión educativa, para fomentar la mejora en la organización y el funcionamiento de las instituciones formadoras de docentes de las Entidades Federativas.
Becas: Consiste en un apoyo por la cantidad de hasta $67,800.00 (Sesenta y Siete Mil Ochocientos Pesos 00/100 M.N.) que deberá entregarse por "LA SECRETARÍA" a cada Beneficiario(a).
Nombre del programa: "Profesionalización de Docentes miembros del Cuerpo Directivo de Escuelas
Normales Públicas en Francia 2017"
Objetivo del programa
Otorgar hasta 32 (treinta y dos) Becas para capacitar a los Docentes miembros del Cuerpo Directivo de las Escuelas Normales Públicas del país en la nueva gestión educativa.
Población objetivo
Hasta 32 (Treinta y dos) Docentes miembros del Cuerpo Directivo de Escuelas Normales Públicas del país.
Modalidad
Capacitación
Instituciones
receptoras
⏠  Escuela Superior de la Educación Nacional de Francia (ESEN).
⏠  Escuelas Superiores para el Profesorado y la Educación de Poitiers.
Contenido y
descripción del
programa
La capacitación estará dirigida principalmente a conocer el sistema de formación docente (ESENESR), el funcionamiento general de una Escuela Superior para el Profesorado y la Enseñanza (ESPE), considerando los siguientes objetivos:
1.    Política de formación de actores de la educación francesa (directivos y docentes):
⏠  Comparar las políticas francesas y mexicanas.
2.    Aspectos de la gobernanza de los centros de formación:
⏠  Gobernanza administrativa, financiera y jurídica en las Escuelas formadoras de docentes
⏠  Liderazgo pedagógico
3.     Análisis comparativo de la misión, estatus, y las funciones de un Director de Centro de Formación de formadores.
4.    Intercambio de puntos de vista sobre los modelos de formación, para compartir recursos y experiencias.
5.    Visita a instituciones y escuelas (ESENESR, ESPE de Poitiers, CANOPÉ y Escuelas de Educación Básica).
6.    Considerar la elaboración de un plan de cooperación a partir de las necesidades identificadas durante la capacitación.
 
Compromisos que
adquiere el
Beneficiario(a)
 
Durante el periodo de la beca.
1.    Presentar la documentación probatoria de la estancia académica.
2.    Cumplir los compromisos establecidos con la Escuela Normal de procedencia.
3.    Presentar a las instituciones convocante y receptora la información y los documentos que sean requeridos para el desarrollo de la estancia académica.
4.    Presentar a la Escuela Superior de la Educación Nacional de Francia (ESEN) el plan de trabajo para socializar la experiencia de capacitación en la entidad federativa de procedencia.
Al concluir el objeto de la beca.
1.    Socializar la capacitación entre los Docentes miembros del Cuerpo Directivo de Escuelas Normales de su entidad y/o región.
2.    Presentar una ponencia en un evento académico de Escuelas Normales, dónde se identifiquen las fortalezas y las áreas de oportunidad de los modelos de formación docente de Francia y de México.
3.    Contestar los instrumentos de evaluación del Programa de Profesionalización de Docentes miembros del Cuerpo Directivo que le sean solicitados.
 
 
Duración de la
capacitación
Dos semanas durante el mes de septiembre de 2017.
Costo del programa por
becario
Hasta $67,800.00 (Sesenta y Siete Mil Ochocientos Pesos 00/100 M.N.).
El monto de la beca comprende los siguientes conceptos:
⏠  Transportación
⏠  Colegiatura
⏠  Hospedaje
⏠  Manutención
⏠  Seguro Médico
Costo total del
"programa"
$2'169,600.00 (Dos Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Pesos 00/100 M.N.).
El pago de la beca se realizará conforme al calendario y términos que se precisen en la(s) convocatoria(s) que para tal efecto se emita(n), previa integración y publicación del padrón de Beneficiarios(as) definitivo, y con cargo al ejercicio fiscal 2017.
 
En caso fortuito de que se presentaran eventualidades técnicas en el SUBES por un periodo mayor a 48 horas, la CNBES de "LA SEP" informará por escrito el proceso a seguir para continuar con la operación de la beca.
Informes técnico-financieros.
Los siguientes elementos deberán considerarse para el envío de la información respectiva a la CNBES.
Informe técnico.
La CNBES establece los requisitos técnicos necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de convenios con el objetivo de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos.
Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los siguientes datos:
⏠  Nombre del convenio. Éste debe corresponder al estipulado en el documento por medio del cual se suscribe dicho convenio.
⏠  Año de elaboración del convenio. Fecha en que se firma el convenio.
⏠  Nombre del "Programa". Nombre que aparece en el convenio por el cual se suscribe el "Programa".
⏠  Objetivo del "Programa". Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro el "Programa" contribuirá de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la ejecución del "Programa".
⏠  Vigencia del "Programa". La duración esperada en que se ejecutará y completará el "Programa" suscrito en el convenio.
⏠  Responsables de la operación del "Programa" junto con sus datos de contacto. Aquella persona que queda estipulada en el convenio y a quién se le solicitará información si es que la CNBES la requiere.
⏠  Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del "Programa", para ello deberán integrar la siguiente información:
o     Cobertura del "Programa". Alcance territorial del proyecto, utilizando la división política del territorio nacional se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance de aplicación del "Programa".
o     Características de los(as) Beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas, profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser Beneficiarios(as) del "Programa".
o     Requisitos de los Beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as) postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el "Programa" busca beneficiar.
o     Criterios de selección de los(as) Beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los encargados del "Programa" para elegir a los(as) Beneficiarios(as) del mismo. Estás valoraciones o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia.
o     Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objeto estipulado en el convenio. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos entre otros.
o     Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipular en forma de procedimiento la operación del
"Programa" y la entrega de los apoyos estipulados en el convenio. En este apartado se deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del "Programa", con el fin de transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos.
⏠   Informe de resultados del "Programa", que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los recursos entregado, por medio del convenio.
⏠   Un padrón de Beneficiarios(as) que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006:
o     CURP
o     Primer apellido del (de la) Beneficiario(a)
o     Segundo apellido del (de la) Beneficiario(a)
o     Nombre completo del (de la) Beneficiario(a)
o     Fecha de nacimiento
o     Entidad federativa de nacimiento
o     Sexo
o     Identificación del domicilio geográfico del (de la) Beneficiario(a) con los siguientes datos:
o     Clave del estado civil
o     Tipo de vialidad (Catálogo INEGI)
o     Nombre de la vialidad
o     Nombre compuesto de la carretera
o     Nombre Compuesto del Camino
o     Número exterior 1
o     Número exterior 2
o     Parte Alfanumérica del Número Exterior
o     Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI
o     Nombre del Asentamiento Humano
o     Código Postal
o     Nombre de la Localidad
o     Clave de la Localidad
o     Nombre del Municipio o delegación o equivalente-Catálogo INEGI
o     Clave del Municipio o Delegación o equivalente-Catálogo INEGI
o     Nombre de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o     Clave de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o     Tipo de vialidad de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o     Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o     Tipo de vialidad
o     Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o     Tipo de vialidad.
⏠   Adicionalmente el padrón de Beneficiarios(as) deberá contener las siguientes variables:
o     Si el/la Beneficiario(a) pertenece a una comunidad indígena.
o     Si el/la Beneficiario(a) presenta alguna discapacidad motriz, de lenguaje o de aprendizaje.
o     Si el/la Beneficiario(a) está inscrito en el padrón de PROSPERA.
o     Número de integrantes de la familia nuclear del (la) Beneficiario(a).
o     Nivel de ingreso.
 
⏠   Indicadores para resultados, de gestión, que incorpore una perspectiva de género y aquellos que se hayan definido con la CNBES.
⏠   Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de Beneficiarios(as), dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con la CNBES.
⏠   Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar el "Programa".
⏠   Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del "Programa", del que deriven los acuerdos relacionados con las y los Beneficiarios(as).
Informe Financiero
⏠   Apertura de una cuenta bancaria específica para la administración y ejercicio de los recursos financieros que reciba de "LA SEP", así como los rendimientos que se generen en la misma.
⏠   Padrón de Beneficiarias(os) efectivamente pagados desglosado por mes.
⏠   Identificación oficial de los(as) Beneficiarios(as).
⏠   Oficios de instrucción, dispersión u orden de pago.
⏠   Estados de cuenta emitidos por la institución bancaria.
⏠   En caso de que el pago sea mediante cheque, enviar las nóminas, pólizas de cheque o recibos debidamente requisitados y firmados por el (la) Beneficiario(a).
⏠   En caso de que el pago sea mediante transferencia bancaria, enviar la confirmación de pago proporcionada por la institución bancaria.
⏠   Primera y última hoja del listado de Beneficiarios enviado al banco del pago correspondiente debidamente autorizada.
⏠   Recibos que comprueben el fin de la beca (en caso que aplique).
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, el 7 de junio de 2017.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Coordinador General de Educación Normal y Actualización Docente, Jesús Manuel de la Garza Long.- Rúbrica.- El Director de la Benemérita Escuela Normal de Coahuila, Pedro Flores Vázquez.- Rúbrica.
 

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