DOF: 27/06/2017
ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía

ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/022/2017
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORME).
SEGUNDO. Que el 28 de abril de 2017, se publicó en el DOF el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE).
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, fracción II y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y con autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de acuerdo con el artículo 22, fracciones I y III de la LORCME, es facultad de la Comisión emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, y emitir resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
TERCERO. Que el artículo 28 de la LORCME establece que, la Comisión contará con un Consejo Consultivo, órgano propositivo y de opinión que tiene por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión.
CUARTO. Que de acuerdo con los artículos 18, fracción XXXIII y 39 del RICRE, corresponde al Órgano de Gobierno de la Comisión, la facultad de expedir las reglas generales para la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comisión, mismas que deberán contener, al menos, los términos generales de su funcionamiento e integración.
QUINTO. Que las Reglas de Operación del Consejo Consultivo que son objeto de expedición de este Acuerdo, tienen como objetivo dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior, ya que, entre otras cosas, contemplan su organización y funcionamiento.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III y XXVI, inciso a) y 28 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I y XXXIII, 37, 38 y 39 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía
ACUERDA
PRIMERO. Se expiden las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía, mismas que se encuentran contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo como si a la letra se insertare.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Inscríbase el presente Acuerdo con el número A/022/2017, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y, 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 1 de junio de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.-
Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
ANEXO ÚNICO ACUERDO Núm. A/022/2017
REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía es el órgano que contribuye al procedimiento de consulta pública para la definición de los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida la misma, a través de propuestas y opiniones que privilegien el interés general.
Para la consecución de su función, en el Consejo se desarrollarán debates abiertos y transparentes. Las propuestas y opiniones del Consejo serán escuchadas y tomadas en cuenta por la Comisión, aunque no serán vinculantes para la misma.
Artículo 2. Las presentes reglas tienen por objeto establecer las políticas, procedimientos y lineamientos para la mejor realización de los objetivos y funciones del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía.
Artículo 3. Para los efectos de las presentes Reglas generales, se establecen las definiciones siguientes:
I.     Comisión: La Comisión Reguladora de Energía;
II.    Consejo: El Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía;
III.    Consejero: El integrante de cualquiera de los Grupos de Trabajo que conforman el Consejo, designado por el Órgano de Gobierno de la Comisión, a través del mecanismo establecido en el Artículo 4 de las presentes reglas;
IV.   Grupo de Trabajo: Cada uno de los grupos que conforman el Consejo, tanto para la atención de los asuntos en materia eléctrica, como para la atención de los asuntos en materia de petróleo, gas natural, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos;
V.    Órgano de Gobierno: El Órgano de Gobierno de la Comisión;
VI.   Ley: La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
VII.  Reglamento: El Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía;
VIII.  Reglas: Las presentes Reglas de Operación;
IX.   Presidente: El Presidente de la Comisión y Presidente del Consejo, y
X.    Secretario: El Secretario Ejecutivo de la Comisión y Secretario Técnico del Consejo.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
Artículo 4. La integración del Consejo se llevará a cabo con base en la convocatoria que emita el Órgano de Gobierno, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y estará abierta para aquellos interesados que acrediten su experiencia en el área o su relación con ésta y presenten una manifestación de las razones por las cuales estiman conveniente su pertenencia al Consejo.
En la integración del Consejo, la Comisión procurará la participación de representantes de instituciones destacadas del sector energético y académico, y de asociaciones que agrupen a permisionarios y usuarios.
Serán integrantes permanentes del Consejo, el Presidente de la Comisión y el Secretario Ejecutivo de la Comisión quienes serán, respectivamente, Presidente y Secretario Técnico.
 
Cuando el Presidente del Consejo lo estime necesario, podrá invitar a participar en las sesiones, a servidores públicos de dependencias y entidades de cualquiera de los tres niveles de gobierno. En este caso, los invitados tendrán voz, pero no voto.
Artículo 5. Los Consejeros durarán en su encargo tres años, prorrogables por una sola ocasión. La participación en el Consejo será de carácter personalísimo y honorario.
Artículo 6. El Consejo sesionará en dos Grupos de Trabajo, uno para la atención de asuntos en materia de electricidad, y otro para la atención de asuntos en materia de petróleo, gas natural, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos.
Cada Grupo de Trabajo estará integrado por el Presidente, el Secretario, los Comisionados que estimen asistir y hasta un máximo de nueve Consejeros.
Los Grupos de Trabajo sesionarán y trabajarán de manera independiente en las materias de su respectiva competencia, y en cada uno de ellos participarán los Consejeros que tengan conocimiento, experiencia o relación con los temas a tratar.
Las sesiones serán presididas por el Presidente y coordinadas por el Secretario.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
Artículo 7. Corresponde al Consejo:
I.     Fungir como órgano asesor de la Comisión respecto de las definiciones y criterios de regulación que expida la Comisión;
II.     Atender las consultas y formular las recomendaciones, propuestas y opiniones que le solicite el Presidente y el Órgano de Gobierno sobre las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión, y
III.    Aprobar el calendario de sesiones del Consejo.
Artículo 8. Corresponde a los Consejeros:
I.     Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo, así como a las Mesas de Trabajo que convoque para desahogar diversos puntos;
II.     Actuar con transparencia y expresar de manera fundada sus opiniones y argumentos en las sesiones del Consejo;
III.    Respetar en todo momento a los servidores públicos de la Comisión, así como a los otros Consejeros;
IV.   Respetar las decisiones que tome el Consejo por mayoría y abstenerse de emitir opiniones personales a nombre del Consejo o la Comisión;
V.    Evitar hacer uso de sus funciones como Consejero para beneficio personal o de agentes externos al Consejo, y
VI.   Formular, en su caso, voto particular de las recomendaciones, propuestas u opiniones emitidas por el Consejo.
Artículo 9. Corresponde al Presidente:
I.     Declarar el inicio y conclusión de las sesiones del Consejo;
II.     Disponer la realización de sesiones extraordinarias cuando sea procedente;
III.    Decretar los recesos que estime necesarios durante el desarrollo de las sesiones;
IV.   Proponer al Consejo el calendario de Sesiones Ordinarias para cada Grupo de Trabajo;
V.    Convocar a los invitados del Consejo cuando, a su juicio, éstos puedan coadyuvar al mejor
desempeño de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo, y
VI.   Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con su competencia o naturaleza.
Artículo 10. Corresponde al Secretario Técnico:
I.     Remitir la convocatoria a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo y el proyecto de orden del día;
II.    Coordinar los debates e intercambio de opiniones respecto de los temas del orden del día de las sesiones;
III.    Elaborar el Acta de Sesión del Consejo en la que se señalen los acuerdos adoptados, y una sinopsis de la sesión, respetando el sentido y enfoque de las opiniones y propuestas realizadas;
IV.   Publicar en el portal de Internet de la Comisión los acuerdos de las sesiones y las Actas del Consejo;
V.    Auxiliar al Presidente del Consejo en el desahogo de sus funciones;
VI.   Llevar el control y registro de asistencias de los Consejeros e Invitados del Consejo;
VII.  Llevar a cabo el escrutinio de las votaciones;
VIII.  Dar seguimiento e informar al Presidente del cumplimiento de los acuerdos del Consejo, y
IX.   Las demás que le señale el Presidente o que sean necesarias para instrumentar las funciones antes señaladas.
CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
Artículo 11. Las Sesiones Ordinarias se desarrollarán de acuerdo a los siguientes principios:
I.     El Consejo celebrará Sesiones Ordinarias semestrales por cada Grupo de Trabajo, con apego al calendario aprobado por el mismo;
II.    El Secretario Técnico enviará la convocatoria a los Consejeros y, en su caso a los invitados, con cuando menos diez días hábiles de anticipación a la fecha establecida para la celebración de la Sesión Ordinaria; el envío podrá ser por medio físico o electrónico, y
III.    Los Consejeros podrán sugerir al Presidente, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha establecida para la celebración de la Sesión Ordinaria, la inclusión en el orden del día de los asuntos que consideren deban ser tratados. Para este fin, los Consejeros deberán incluir una nota explicativa del tema propuesto, su fundamento, el posible punto de acuerdo, así como la documentación e información que consideren necesaria para el análisis del mismo.
Artículo 12. Las Sesiones Extraordinarias se desarrollarán de acuerdo a los siguientes principios:
I.     El Consejo celebrará Sesiones Extraordinarias, a solicitud del Presidente, cuando por urgencia o importancia de algún tema en particular así se requiera, y
II.    El Secretario Técnico enviará la convocatoria a los Consejeros y, en su caso a los invitados, con cuando menos tres días hábiles de anticipación a la fecha establecida para la celebración de la Sesión Ordinaria; el envío podrá ser por medio físico o electrónico.
Artículo 13. Las convocatorias para las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias deberán contener, al menos, la información siguiente:
I.     La fecha, lugar y hora de la sesión;
II.    El proyecto de orden del día de la sesión, y
 
III.    En su caso, el proyecto de Acta de la Sesión anterior.
Artículo 14. Las sesiones del Pleno del Consejo, para considerarlas válidamente constituidas, deben contar con la presencia del Presidente y del Secretario Técnico, dando inicio a la hora indicada en la invitación, cuando se cuente con la presencia de la mitad más uno de los Consejeros del Grupo de Trabajo que corresponda.
En caso de que no se alcance el porcentaje de asistencia establecido en el párrafo anterior, se dará una tolerancia de 15 minutos para el inicio de la sesión. Cuando las sesiones no pudieren llevarse a cabo por falta de quórum, causas de caso fortuito o de fuerza mayor, el Secretario Técnico convocará a una Sesión Extraordinaria de acuerdo con lo que le instruya el Presidente.
Cuando el Presidente del Consejo se vea imposibilitado para asistir a una sesión Ordinaria o Extraordinaria, será suplido por otro Comisionado designado por el Presidente quien presidirá la sesión.
Cuando el Secretario Técnico se vea imposibilitado para asistir a una sesión Ordinaria o Extraordinaria, será suplido por un funcionario de la Comisión designado por el Secretario Técnico.
Artículo 15. Los miembros del Consejo deberán justificar su no asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias que correspondan. En caso de tres faltas consecutivas no justificadas, el Presidente someterá a consideración del Consejo su separación como integrante del Consejo.
Artículo 16. En caso de separación definitiva de alguno de los integrantes del Consejo, la vacante será suplida, a decisión del Presidente, por aquél candidato que haya presentado solicitud para ser parte del Consejo en el periodo en curso, cuyo perfil profesional sea similar al del Consejero relevado.
El nuevo Consejero ejercerá su encargo por el tiempo restante para el cual fue seleccionado el Consejero relevado.
Artículo 17. Los Consejeros deliberarán en forma colegiada y deberán dar a conocer a la Comisión sus opiniones, propuestas y recomendaciones por escrito a través del Secretario Técnico, con independencia de que éstas sean presentadas oralmente.
Los Consejeros solicitarán el uso de la voz levantando la mano, de lo que el Presidente o el Secretario llevarán un registro para salvaguardar el orden en que se van pidiendo las participaciones.
Artículo 18. La aprobación de las propuestas y opiniones se realizarán por votación de la mayoría simple de los Consejeros presentes. El Secretario Técnico computará los votos y declarará el sentido de los mismos. En caso de empate, el Presidente tomará la decisión correspondiente.
Artículo 19. Al término de cada una de las sesiones del Consejo, el Secretario Técnico leerá en voz alta el o los acuerdos que se hayan adoptado durante la sesión, mismos que formarán parte del Acta de la Sesión que corresponda.
Artículo 20. Una vez agotados todos los puntos del orden del día, el Presidente o, en su defecto, el Secretario Técnico, declarará la conclusión de la sesión correspondiente.
Artículo 21. El Secretario Técnico levantará un Acta de cada una de las sesiones del Consejo, la cual será distribuida a los Consejeros dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la Sesión para que, en su caso, los Consejeros realicen comentarios u observaciones, los cuales deberán ser enviados al Secretario Técnico en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su recepción. Transcurrido este último plazo sin que el Secretario Técnico haya recibido comentarios, se entenderá que los Consejeros están de acuerdo con el proyecto de Acta sometido a su consideración.
Artículo 22. Cualquier modificación a las presentes Reglas de Operación deberá ser aprobada por el Órgano de Gobierno.
Artículo 23. La interpretación de las presentes Reglas de Operación, así como la resolución de los casos
no previstos en las mismas, estará a cargo del Presidente del Consejo.
_____________________________________
 

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