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DOF: 14/07/2017
CONVOCATORIA para integrar la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil dieciocho

CONVOCATORIA para integrar la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil dieciocho.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.

CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
La Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, fracción XVII, y 160, fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16 y 21 del Acuerdo General 16/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Para participar en el proceso de selección que integrará la Lista de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación correspondiente al año dos mil dieciocho, que se regirá conforme a las siguientes:
BASES
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. PERSONAS A LAS QUE SE DIRIGE. Podrán participar todas las personas que estén capacitadas para formular dictámenes en las ciencias, técnicas, artes y oficios, realizar interpretaciones o traducciones, para el auxilio de la impartición de justicia.
SEGUNDA. DE LA FUNCIÓN DE LAS PERSONAS QUE FUNGEN COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. La función de las personas que integrarán la Lista, es auxiliar con sus conocimientos a los titulares de los Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito y Centros de Justicia Penal Federal, así como a las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal que lo requieran, en el desahogo de los asuntos de su competencia.
Su participación se dará bajo el régimen de profesionistas independientes, por lo que deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet en formato "PDF" y "XML", autorizados por la legislación fiscal vigente.
La inclusión en la Lista de un aspirante no le confiere el carácter de servidor público del Consejo de la Judicatura Federal, ni le otorga certificación alguna de sus conocimientos por parte del Poder Judicial de la Federación.
TERCERA. MATERIAS O ÁREAS DE CONOCIMIENTO EN LAS QUE SE PODRÁ PARTICIPAR. Podrán participar en la presente Convocatoria todos los expertos en las ciencias, técnicas, artes y oficios, necesarios para el auxilio de aquellos a que se refiere la Base Segunda, de manera enunciativa y no limitativa en las materias siguientes:
Acústica
Actuaría
Administración
Agrimensura
Agronomía
Antropología
Arqueología
Arquitectura
Auditoría
Balística
Biología
Biotecnología
Bioquímica
Cardiología
Clasificación Arancelaria
Comercio Exterior y Aduanas
Competencia Económica
Contaminación de suelo
Contabilidad
Criminalística
Criminología
Dactiloscopía
Daños a edificios, construcciones, cimentaciones y estructuras
Dermatología
Desarrollo Urbano
Documentoscopía
Economía
Endocrinología
Etnohistoria
Finanzas
Fiscal
Forestal
Fotografía
Gastroenterología
Genética Molecular
Geología
Geotécnia
Ginecología y Obstetricia
Grafología
Grafoscopía
Grafometría
Hechos de Tránsito Terrestre
Hidrogeología
Hidrología
Identificación Fisonómica
Impacto Ambiental
Informática
Ingeniería Civil
Ingeniería Eléctrica
Ingeniería Electrónica
Ingeniería en Sistemas
Ingeniería Hidráulica
Ingeniería Industrial
Ingeniería Mecánica
Ingeniería en Rutas Terrestres
Inmunología
Interpretación en Lenguas Extranjeras
Interpretación en Lenguas Indígenas
Mecánica de Suelos
Medicina
Medicina del Trabajo
Medicina Forense
 
Medicina Protocolo de Estambul
Mercadotecnia
Minería
Nefrología
Neurología
Nutrición
Odontología
Oftalmología
Oncología
Ortopedia y Traumatología
Otorrinolaringología
Patología Forense
Pediatría
Poligrafía
Proctología
Psicología
Psicología Protocolo de Estambul
Psiquiatría
Química
Química de Alimentos
Química Farmacológica
Riesgo Ambiental
Telecomunicaciones
Topografía
Toxicología
Trabajo Social
Urbanismo
Urología
Valuación de Acciones
Valuación Agropecuaria
Valuación de Bienes Muebles
Valuación de Bienes Inmuebles
Valuación de Bienes Tangibles e Intangibles
Valuación Inmobiliaria e Industrial
Valuación de Joyas
Volumétrica
 
CUARTA. ACCESO AL DIRECTORIO DE EXPERTOS. La Dirección General de Asuntos Jurídicos pondrá a disposición de los Juzgados de Distrito, de los Tribunales de Circuito, de los Centros de Justicia Penal Federal y de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, los datos de los peritos que integran la Lista, a través de los medios que se estimen oportunos, y serán proporcionados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral y a las instituciones de carácter público, por dicha unidad administrativa.
Los datos personales que proporcionen los aspirantes son considerados como confidenciales, en términos del artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
 
QUINTA. DE LOS FORMATOS. Las solicitudes para renovación de registro, nuevo ingreso y formato de aviso de privacidad, en los cuales manifiesten su consentimiento para la transmisión de datos personales, deberán presentarse en los formatos correspondientes que estarán a disposición de los interesados en la página de internet (www.cjf.gob.mx).
SEXTA. COPIAS CERTIFICADAS. Cuando en la presente Convocatoria se requiera la presentación de documentos en copia certificada, dichas copias deberán certificarse por notario público.
SÉPTIMA. DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS Y/O EN IDIOMAS DIFERENTES AL ESPAÑOL. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras, deberán estar apostillados, o, en su caso, legalizados, y todos aquellos que se encuentren redactados en un idioma diferente al español se acompañarán de la traducción que corresponda.
La traducción de los documentos deberá efectuarse por un profesionista distinto al solicitante.
RENOVACIÓN DE REGISTRO
OCTAVA. DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS. Las personas que integran actualmente la Lista de expertos, cuya vigencia concluye el 31 de diciembre de 2017, deberán presentar los documentos siguientes:
I. Formato de solicitud de renovación;
II. Currículum Vitae actualizado, en el que deberá indicarse:
a)    Nombre completo.
b)    Fecha de nacimiento.
c)     Nacionalidad.
d)    Estado civil.
e)    Domicilio particular y de oficina.
f)     Números telefónicos de domicilio, móvil y oficina.
g)    Correo electrónico.
h)    Estudios realizados.
i)     Empleos o actividades desempeñadas.
j)     Una fotografía tamaño infantil de fecha reciente.
k)     Consignar su actuación ante los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en caso de que no hayan sido requeridos, deberán manifestarlo;
III. Copia certificada de la constancia de estudios, cursos o talleres, que muestren una constante actualización en la ciencia, técnica, arte u oficio en la que están inscritos y con reconocimiento de validez oficial.
En caso de que las constancias antes referidas sean expedidas por colegios, asociaciones o instituciones, tendrán que señalar el período en el que se impartió y los temas desarrollados en el curso, los cuales deberán estar relacionados en la materia en la que conste su registro;
IV. Los extranjeros deberán exhibir copia certificada del documento que acredite que su situación migratoria les permite laborar en el país;
V. Los solicitantes de renovación que entre sus actividades se encuentre la docencia o el ejercicio cotidiano en la materia, técnica, arte u oficio en el que se encuentran registrados, podrán presentar documento que acredite las actividades efectuadas siempre que estas se vinculen con una constante actualización;
VI. En caso de haber modificado alguno de sus datos personales deberá indicar la actualización correspondiente;
VII. Formato de aviso de privacidad en la que manifieste su consentimiento para la transmisión de datos personales a los Órganos Jurisdiccionales Federales o áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de su intervención en los juicios de amparo, causas penales o cualquier asunto que se ventile en procedimientos jurisdiccionales o administrativos, conforme a los artículos 21 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y
VIII. Las personas que ya forman parte de la Lista y que pretendan registrarse en una rama o especialidad distinta de la que se encuentran registrados, deberán cumplir con los requisitos que se indican en el apartado correspondiente a nuevo ingreso.
La falta de cualquiera de los requisitos, documentos o formalidad para presentarlos, será motivo suficiente para desechar la solicitud.
 
NUEVO INGRESO
NOVENA. DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS NUEVOS ASPIRANTES. Las personas que deseen ingresar en la Lista de peritos para el año 2018, deberán presentar la siguiente documentación:
I. Copia certificada de Identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional o cartilla militar);
II. Currículum Vitae, que deberá contener:
a)    Nombre completo.
b)    Fecha de nacimiento.
c)    Nacionalidad.
d)    Estado civil.
e)    Domicilio particular y de oficina.
f)     Números telefónicos de domicilio, móvil y oficina.
g)    Correo electrónico.
h)    Estudios realizados.
i)     Empleos o actividades realizadas (en el caso de personas que se hayan desempeñado como servidores públicos deberán adjuntar copia certificada del aviso de baja).
j)     Consignar, en su caso, su actuación ante los Órganos Jurisdiccionales Federales y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal;
III. Comprobante de domicilio con una antigedad no mayor a tres meses;
IV. Fotografía tamaño infantil reciente, rotulada en el reverso con nombre y pegada en el formato de solicitud;
V. Copia certificada del título, cédula, patente o documentos con los cuales pretenda acreditar la ciencia, técnica, arte u oficio en la materia en la que se desee registrar.
Será necesario tener un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, el cual se contará a partir de la expedición de la cédula personal con efectos de patente, de conformidad al artículo 13, fracción I, párrafo segundo, del Acuerdo General 16/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación;
VI. Dos cartas de personas que lo conozcan y avalen su conducta y solvencia moral; así como dos cartas de personas o instituciones a las que haya prestado sus servicios, en las que se manifieste la opinión sobre la calidad de los mismos.
Las cartas a que se refiere esta fracción deberán ser contemporáneas a la fecha de publicación de la convocatoria y señalar los datos de quienes las expiden dentro de los cuales se indicaran al menos, dirección, teléfono, y en su caso correo electrónico;
VII. Copia certificada de la constancia de estudios, cursos o talleres, que muestren una constante actualización en la ciencia, técnica, arte u oficio en la que solicitan su registro y con reconocimiento de validez oficial.
Los solicitantes que entre sus actividades se encuentre la docencia o el ejercicio cotidiano en la materia, técnica, arte u oficio en el que solicitan su registro, podrán presentar documento que acredite las actividades efectuadas siempre que estas se vinculen con una constante actualización.
Los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán estar apostillados o, en su caso, legalizados y, de ser el supuesto, acompañados de la traducción que corresponda;
VIII. Copia simple de la cédula de identificación fiscal, constancia de Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, último aviso de domicilio;
IX. En el caso de extranjeros deberán exhibir copia certificada del documento que acredite que su situación migratoria les permite laborar en el país;
 
X. Formato de aviso de privacidad en el que manifieste su consentimiento para la transmisión de datos personales a los Órganos Jurisdiccionales o áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de su intervención en los juicios de amparo, causas penales o cualquier asunto que se ventile en procedimientos jurisdiccionales o administrativos conforme a los artículos 21 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y
XI. Manifestar bajo protesta de decir verdad:
a)    No haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, que merezca pena privativa de libertad.
b)    No haber sido sancionado administrativamente por los órganos de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo federales o estatales, por la comisión de alguna falta grave.
c)     No desempeñarse como servidor público.
La documentación deberá presentarse engrapada y en el orden que se señala; no se aceptarán carpetas, ni engargolados.
INTÉRPRETES Y TRADUCTORES
DÉCIMA. ACREDITACIÓN DE FORMACIÓN Y DOMINIO DE UN IDIOMA EXTRANJERO. Además de lo establecido en la Base Novena, la documentación que se aporte para acreditar la formación para desempeñarse como intérprete o traductor de una lengua extranjera, se sujetará a lo siguiente:
I. Presentar el documento que avale la formación específica para desempeñarse profesionalmente como intérprete y/o traductor. No es suficiente la posesión del idioma.
Asimismo, deberán acreditar el nivel de dominio del idioma en el que desean inscribirse, con constancia expedida por autoridad oficial; y
II. Los aspirantes que tienen como lengua materna el idioma en el que desean inscribirse, deberán acreditar el nivel del dominio del español con constancia expedida por autoridad oficial.
DÉCIMA PRIMERA. ACREDITACIÓN DE FORMACIÓN Y DOMINIO EN LENGUA INDÍGENA. Para acreditar la formación para desempeñarse como intérprete o traductor de una lengua indígena, podrá presentar original y copia, para su cotejo, de la constancia en la cual se establezca la lengua que se habla, expedida por autoridad o institución pública o privada.
En casos excepcionales, será aplicable esta Base respecto de la acreditación, formación y dominio de un idioma extranjero, prevista en la Base Décima de esta Convocatoria.
PROCEDIMIENTO
DÉCIMA SEGUNDA. ETAPAS DE RECEPCIÓN, REVISIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA LISTA.
I. Durante la primera quincena de agosto de 2017 se recibirán por escrito las solicitudes y anexos de los aspirantes, en la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura Federal, sito en Avenida Insurgentes Sur, número 2417, Planta Baja, Colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01000, en la Ciudad de México, en el horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
Cuando hayan sido remitidas por correo postal, se tomará como fecha de recepción la señalada en el sello del depósito en el correo.
La presentación extemporánea de las solicitudes y documentación anexa será suficiente para desechar la solicitud, salvo caso fortuito o de fuerza mayor; supuesto en el cual corresponderá a la Comisión de Carrera Judicial resolver respecto de la petición del solicitante, previa valoración de los soportes documentales que presente;
II. A partir de la segunda quincena de agosto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos llevará a cabo el análisis de las solicitudes y documentos presentados por los aspirantes, a fin de determinar quiénes cumplieron con los requisitos señalados en esta Convocatoria, elaborando, para tal efecto, una Lista preliminar de las personas que se encuentran en ese supuesto;
III. En la primera quincena de octubre, la Dirección General de Asuntos Jurídicos presentará la Lista preliminar a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Carrera Judicial, quien acordará lo necesario para su difusión;
 
IV. Aprobada la Lista preliminar, la segunda quincena de octubre, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial ordenará su publicación en los tableros de los edificios de los Órganos Jurisdiccionales Federales y áreas administrativas, así como en dos diarios de circulación nacional y en la página del Consejo en internet;
V. Durante los siguientes tres días hábiles, contados a partir de la publicación de la Lista preliminar:
a)    Los titulares de los Órganos Jurisdiccionales Federales, y áreas administrativas, podrán manifestar por escrito si existe algún impedimento respecto de las personas que integran preliminarmente la Lista, con la debida justificación.
b)    Cualquier persona podrá formular las observaciones documentadas que estime pertinentes con relación a los integrantes de la Lista preliminar.
c)    Los aspirantes no considerados en la Lista preliminar podrán solicitar por escrito información sobre los motivos por los cuales no fueron integrados;
VI. Durante la primera semana de noviembre, las observaciones y solicitudes de información a que se refiere la fracción anterior, serán analizadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y el resultado será comunicado a quien corresponda; y
VII. En la segunda quincena de noviembre, la Comisión de Carrera Judicial aprobará la Lista definitiva y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; difundiéndose en las páginas del Consejo de internet e intranet, en dos diarios de circulación nacional, y en los estrados de los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA DE LA LISTA. Del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
DÉCIMA CUARTA. DE LA DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS ASPIRANTES NO ACEPTADOS. Los aspirantes que no sean considerados para integrar la Lista definitiva podrán solicitar la devolución de sus documentos en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual tiene efectos de notificación. Transcurrido dicho plazo se procederá a la destrucción de la documentación presentada.
DÉCIMA QUINTA. DE LO NO PREVISTO EN ESTA CONVOCATORIA. Las situaciones no previstas en la presente Convocatoria, se someterán a consideración y resolución de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; y difúndase en las páginas del Consejo en internet e intranet, en dos diarios de circulación nacional, y en los estrados de los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información, proveer lo necesario para la difusión y acceso al público de la convocatoria y los formatos, en la página del Consejo en Internet, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la convocatoria y hasta el 15 de agosto del año en curso, previendo sea visible y de fácil acceso para los aspirantes.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria se difunda en universidades públicas, privadas, colegios de profesionistas y asociaciones civiles e instituciones afines, en la Ciudad de México y en el resto de la República Mexicana , por correo electrónico, dirigido a todas las personas que integran la Lista de 2017 y a los expertos que han participado como peritos ante los Órganos Jurisdiccionales Federales y áreas administrativas.
EL MAGISTRADO JOSÉ ANTONIO MONTOYA GARCÍA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 68 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE EXPIDE EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; Y REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE OTROS ACUERDOS GENERALES. CERTIFICA QUE LA PRESENTE CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, FUE APROBADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL EN SESIÓN DE FECHA ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS SEÑORES CONSEJEROS: PRESIDENTA ROSA ELENA GONZÁLEZ TIRADO, MARTHA MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ÁLVAREZ Y FELIPE BORREGO ESTRADA.- CIUDAD DE MÉXICO, A ONCE DE JULIO DE DOS
MIL DIECISIETE.- DOY FE.- Rúbrica.
 

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