DOF: 17/07/2017
ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía que se mencionan

ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía que se mencionan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE SE MENCIONAN.
GUILLERMO IGNACIO GARCÍA ALCOCER, Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III, 16 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I y VII y 23, fracciones III y VIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 7, fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, y X y 23 fracciones IV y IX del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
RESULTANDO
Primero. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética que tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), como Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, y establecer su ámbito de competencia.
Segundo. Que el 28 de abril de 2017, el Órgano de Gobierno de la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, conforme al cual se modifica la estructura orgánica de esta dependencia, así como las atribuciones de las diversas unidades administrativas que conforman la Comisión, con objeto de optimizar los aspectos sustantivos de su operación.
CONSIDERANDO
Primero. Que, el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Poder Ejecutivo contará con los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.
Segundo. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética son considerados dependencias de la Administración Pública Centralizada.
Tercero. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética cuentan con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión; son creados por ley, y se rigen por las disposiciones aplicables a la Administración Pública Centralizada y por el régimen especial que, en su caso, prevea la ley que los regula.
Cuarto. Que, en congruencia con lo dispuesto por el artículo 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, cuya organización y funcionamiento se encuentra regulado por la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, tal como se dispone en su artículo 2, siendo dicha ley el régimen especial que le es aplicable.
Quinto. Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión cuenta con un Órgano de Gobierno integrado por siete Comisionados, incluido su Presidente, así como con una Secretaría Ejecutiva.
Sexto. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 22, fracciones I y VII, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como expedir su propio Reglamento Interno.
 
Séptimo. Que, de conformidad con el artículo 23, fracciones III, VII y VIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, el Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía es el representante de dicha dependencia, y por lo tanto, cuenta con facultades para nombrar y remover al personal del Órgano Regulador Coordinado, salvo a los demás Comisionados, al personal de apoyo directo con los que éstos cuentan y al Secretario Ejecutivo.
Octavo. Que, alineado a las atribuciones referidas en el considerando anterior, y en reconocimiento a lo dispuesto por el artículo 16, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Órgano de Gobierno de la Comisión previó en el artículo 23, fracción IX del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la facultad del Comisionado Presidente de adscribir orgánicamente las unidades administrativas y oficinas estatales o regionales que conforman la Comisión.
Noveno. Que, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, además del Órgano de Gobierno, el Presidente, la Secretaría Ejecutiva y la Oficialía Mayor, la Comisión cuenta con las siguientes unidades administrativas:
-      Unidad de Planeación y Vinculación;
-      Unidad de Asuntos Jurídicos;
-      Unidad de Gas Natural;
-      Unidad de Gas Licuado de Petróleo;
-      Unidad de Petrolíferos, y
-      Unidad de Electricidad.
Décimo. Que, con el propósito de adscribir orgánicamente las unidades administrativas referidas en el considerando anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE SE MENCIONAN
Único. Se adscriben orgánicamente al Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, las unidades administrativas que establece en el artículo 7, fracciones V a X del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar en los términos siguientes:
I.     Órgano de Gobierno;
II.     Presidente
a)   Unidad de Planeación y Vinculación;
b)   Unidad de Asuntos Jurídicos;
c)   Unidad de Gas Natural;
d)   Unidad de Gas Licuado de Petróleo;
e)   Unidad de Petrolíferos, y
f)    Unidad de Electricidad.
III.    Secretaría Ejecutiva, y
IV.   Oficialía Mayor.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de junio de 2017.- El Comisionado Presidente, Guillermo Ignacio García
Alcocer.- Rúbrica.
 

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