DOF: 17/07/2017
REFORMAS al Reglamento Interior del Banco de México

REFORMAS al Reglamento Interior del Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1o., párrafo segundo; 4o., párrafos tercero, cuarto, décimo quinto y décimo sexto; 8o., párrafos primero, segundo y tercero; 11; 26, fracciones II y XIII; 27 Bis, fracción XII; 28, fracciones XIII, XIV y XV; 29 Bis 1, párrafo primero y fracciones I, V, VI, VII, VIII y X; 29 Bis 2, fracciones I, II, III y VI; 30 Bis, párrafos primero y último, así como las fracciones I, V, VI, VII, XI, XVI y XVII; 30 Bis 1, párrafo último; 32; 35, fracciones III, IV, V y VI, y último párrafo; 36; 37; 51; 66, párrafos primero y tercero; 67, así como la denominación del Capítulo II, que se llamará "Del Órgano Interno de Control"; se ADICIONAN el artículo 4o. Ter; un segundo párrafo a la fracción II del artículo 26; una fracción XIII al artículo 27 Bis, recorriéndose la actual fracción XIII para pasar a ser la fracción XIV del mismo artículo; las fracciones XVI y XVII al artículo 28; las fracciones XI, XII y XIII, y un último párrafo al artículo 29 Bis 1; un quinto párrafo y las fracciones I, II, III y IV al artículo 30; los párrafos segundo y tercero a la fracción V, un párrafo segundo a la fracción XI, y las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII al artículo 30 Bis; el artículo 31 Ter; un segundo párrafo al artículo 32; la fracción VII al artículo 35; así como el artículo 46 Bis, y se DEROGAN la fracción IX del artículo 29 Bis 1; la fracción XV del artículo 30 Bis, y la fracción IX del artículo 30 Bis 1, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 1o.- ...
El domicilio del Banco, para todos los efectos legales, incluyendo la práctica de cualquier clase de notificaciones, interpelaciones, citaciones, requerimientos, emplazamientos, actos de ejecución y solicitudes de información, por parte de autoridades aun de carácter judicial, es el de Avenida 5 de Mayo número 2, colonia Centro, código postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco a través de los funcionarios autorizados y apoderados, podrá designar lugares donde se encuentren oficinas del Banco para la realización de determinados actos y eventos."
"Artículo 4o.- ...
...
Las Direcciones Generales tendrán adscritas las Direcciones que señala el presente Reglamento. El Banco contará con una Secretaría de la Junta y una Unidad de Auditoría que dependerán de la propia Junta.
Los Directores Generales, el Secretario de la Junta, los Directores y los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría se auxiliarán en el cumplimiento de sus funciones de los Gerentes, Cajeros Regionales, Subgerentes, Jefes de División, de Departamento, de Oficina y por los demás empleados, previstos en la estructura correspondiente. Asimismo, las Direcciones Generales, las Direcciones y las Unidades de Transparencia y Auditoría, podrán tener adscritas unidades de informática conforme a lo que se establezca en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
[...]
El Comité de Auditoría deberá reunirse cuando menos tres veces al año. El titular de la Unidad de Auditoría, el Director General de Contraloría y Administración de Riesgos, y el auditor externo, podrán asistir a las sesiones y contarán con voz, pero sin voto.
Con el propósito de dar seguimiento al desempeño de las funciones de auditoría interna y externa del Banco, el Presidente del Comité, podrá reunirse en sesiones privadas con el titular de la Unidad de Auditoría y el auditor externo.
[...]"
"Artículo 4o. Ter.- El Banco contará con un Órgano Interno de Control para los efectos del artículo 109, fracción III, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las demás disposiciones aplicables al Banco en esas materias. Dicho órgano estará integrado y se regirá de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II de este Reglamento."
 
"Artículo 8o.- Las atribuciones encomendadas por este Reglamento a los titulares de las Direcciones Generales, Coordinación Administrativa del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Secretaría de la Junta, Direcciones y Unidades de Transparencia y Auditoría, podrán ser ejercidas por ellos en forma individual o por dos funcionarios que actúen mancomunadamente, siempre y cuando tengan puestos de Subgerente o superior, o bien, de los rangos equivalentes a estos y se encuentren subordinados al Director General, al Coordinador Administrativo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, al Secretario de la Junta, al Director o a los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría, según se trate. Los Cajeros Regionales de las sucursales podrán firmar individualmente. Para efectos de lo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas correspondientes.
La atribución aquí concedida incluye las facultades necesarias para la suscripción de todos los actos, comprendiendo los de dominio, de administración y pleitos y cobranzas, que se encuentren directamente vinculados con la ejecución de las atribuciones conferidas por este Reglamento a los Directores Generales, Coordinador Administrativo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Secretario de la Junta, Directores y a los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría, así como las suficientes para realizar actos que impliquen ejercicio presupuestal, a excepción de los previstos en el artículo 27 Bis de este Reglamento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo, las atribuciones encomendadas por este Reglamento a los titulares de las Direcciones Generales, la Coordinación Administrativa del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Secretaría de la Junta, Direcciones y Unidades de Transparencia y Auditoría, incluyen las facultades suficientes para celebrar convenios, solicitar, proporcionar y publicar información, y colaborar con las personas que estimen conveniente, a fin de dar cumplimiento a sus respectivas atribuciones. Lo anterior, deberá efectuarse, en su caso, con la participación que corresponda a otras Unidades Administrativas, conforme a este Reglamento.
[...]"
"Artículo 11.- Los Directores Generales, el Coordinador Administrativo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y los Directores, así como los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría, podrán delegar las facultades que les hayan sido conferidas conforme al presente Reglamento, en empleados adscritos a las respectivas Unidades Administrativas de las que sean titulares, y que ocupen puestos inferiores al de Subgerente.
Las resoluciones por las que se deleguen facultades deberán ser firmadas por el Director General, Coordinador Administrativo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Director de que se trate, o los titulares de las Unidades de Transparencia o Auditoría, conjuntamente con el Director General Jurídico o, en su caso, el Director Jurídico, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Generales, Coordinador Administrativo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y los Directores, así como los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría que lleven a cabo la delegación de facultades referida en el presente artículo, deberán informar de ello al Gobernador a más tardar tres días hábiles antes de la fecha en que la resolución respectiva se envíe al Diario Oficial de la Federación para su publicación."
"Artículo 26.- ...
I. ...
II. Contratar personal, llevar registro de sus promociones, rotaciones y sanciones, ejecutar los procedimientos y aplicar las sanciones, previstos por las disposiciones laborales, así como en general administrar el pago de salarios y demás prestaciones.
En caso que, derivado de la ejecución de los procedimientos y de la aplicación de las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección de Recursos Humanos detecte posibles faltas administrativas, dará vista a la Dirección de Control Interno o, en su caso, a la Unidad de Auditoría, para que inicie la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan;
III. a XII. ...
XIII. Expedir las credenciales de identificación de los notificadores, inspectores y cualquier otra que se
requiera para la correcta operación del Banco, con excepción de aquellas que sean expedidas a favor de trabajadores que sean designados notificadores en términos de las disposiciones emitidas por la Comisión de Responsabilidades."
"Artículo 27 Bis.- ...
I. a XI. ...
XII. Administrar los servicios de correspondencia, comedores, impresión y auto transportes;
XIII. Llevar el registro y mantener actualizada la información de su competencia, relativa a la Plataforma Digital Nacional, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
XIV. Las demás previstas en otros ordenamientos aplicables a las operaciones materia de su competencia.
..."
"Artículo 28.- ...
I. a XII. ...
XIII. Imponer, junto con la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, las sanciones a que se refiere el artículo 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito;
XIV. Asesorar en la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos de revisión a que se refiere la fracción XIV del artículo 17;
XV. Recibir los programas de autocorrección que presenten las entidades o intermediarios financieros en las materias previstas en el párrafo quinto del artículo 8o. del presente Reglamento;
XVI. Ejercer las atribuciones que las leyes en materia de responsabilidades administrativas y anticorrupción, así como de fiscalización y rendición de cuentas, le otorguen a la Autoridad Substanciadora en el Órgano Interno de Control, respecto a las faltas administrativas cuya resolución competa a la Comisión de Responsabilidades, y expedir los certificados de constancias que obren en sus expedientes de Autoridad Substanciadora. Asimismo, auxiliar a la mencionada Comisión en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en términos del artículo 36, fracción I, del presente Reglamento, y
XVII. Conocer, substanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de su competencia como Autoridad Substanciadora, a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y auxiliar a la Comisión de Responsabilidades en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en términos del artículo 36, fracción II, del presente Reglamento."
"Artículo 29 Bis 1.- La Unidad de Auditoría tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 37, las siguientes:
I. Auditar las operaciones realizadas por el Banco, incluso en su carácter de fiduciario, fideicomitente o fideicomisario, lo que incluye la revisión del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de sus recursos, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al propio Banco o a su personal;
II. a IV. ...
V. Evaluar, mediante auditorías e investigaciones administrativas, la gestión de los trabajadores del Banco denunciados por presuntas deficiencias en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y, en su caso, llevar a cabo las acciones que correspondan como Autoridad Investigadora, para la investigación de faltas administrativas de dichos trabajadores, incluyendo la elaboración y presentación de los informes de presunta responsabilidad o las denuncias que procedan conforme a derecho;
VI. Dar seguimiento a las acciones y recomendaciones que deriven de las observaciones determinadas en los trabajos de auditoría y evaluación, tanto las propias, como las emitidas por las autoridades competentes del Sistema Nacional de Fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación y por el auditor externo, e informar al Comité de Auditoría sobre la situación que guardan las mismas, así como continuar, en su caso, con la investigación respectiva;
 
VII. Suscribir, en términos de las disposiciones aplicables con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades competentes del Sistema Nacional de Fiscalización, convenios, acuerdos o programas con fines de cooperación en materia de auditoría;
VIII. Acceder a cualquier tipo de información del Banco incluyendo la clasificada como reservada, confidencial o la sujeta a obligaciones legales de secrecía en materia fiscal, bancaria, fiduciaria, bursátil o de cualquier otra, así como tener acceso de manera directa e irrestricta a todas las áreas, registros, bienes y, en general, a cualquier información del Banco o de los fideicomisos en los que este tenga el carácter de fiduciario, exclusivamente para el ejercicio de las facultades que le corresponden en su carácter de Autoridad Investigadora, conforme a las leyes en materia de responsabilidades administrativas y combate a la corrupción.
El personal de la Unidad de Auditoría que intervenga en la práctica de auditorías y realización de investigaciones de faltas administrativas, deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo de sus funciones conozca, así como de sus actuaciones y observaciones;
IX. Derogada.
X. Fungir como enlace con la Auditoría Superior de la Federación y demás autoridades competentes del Sistema Nacional de Fiscalización, las instancias fiscalizadoras externas y las Unidades Administrativas del Banco, cuyas operaciones sean objeto de revisión;
XI. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y solicitudes de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras, internas y externas, y proporcionar el auxilio que requieran dichas instancias y las autoridades competentes del Sistema Nacional de Fiscalización para el ejercicio de las atribuciones;
XII. Ejercer las atribuciones que las leyes en materia de responsabilidades administrativas y anticorrupción, así como fiscalización y rendición de cuentas, otorguen a la Autoridad Investigadora en el Órgano Interno de Control, incluyendo la interposición de los recursos correspondientes y el otorgamiento de medidas de protección a los testigos o denunciantes, sin perjuicio de las atribuciones que como tal autoridad correspondan a la Dirección de Control Interno conforme al presente Reglamento, y
XIII. Expedir constancias y certificar copias de los registros o documentos que sean de su competencia conforme al presente Reglamento o cualquier otra disposición.
Para efectos de las fracciones X y XI de este artículo, el titular de la Unidad de Auditoría representará al Órgano Interno de Control del Banco."
"Artículo 29 Bis 2.- ...
I. Aprobar el programa anual de revisiones que le presente el titular de la Unidad de Auditoría y, una vez hecho lo anterior, este último deberá someterlo a la autorización de la Junta;
II. Analizar los principales resultados y acciones derivadas de las observaciones y oportunidades de mejora detectadas por la Unidad de Auditoría, así como por el auditor externo;
III. Coordinar reuniones con el titular de la Unidad de Auditoría y con el auditor externo con el objeto de dar seguimiento a las acciones derivadas de las observaciones detectadas por ambas instancias;
IV. y V. ...
VI. Nombrar y remover a su secretario, quien deberá ser un funcionario o trabajador de rango equivalente, adscrito ya sea a la Unidad de Auditoría, a la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos o a la Dirección General Jurídica, que cuente con título profesional de licenciado en derecho o de abogado, o bien, un asesor de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros distintos a aquel que presida la Comisión de Responsabilidades."
"Artículo 30.- [...]
Para la examinación y dictaminación de las funciones atribuidas al titular de la Coordinación Ejecutiva y a su personal, la Contraloría Interna del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
podrá:
I. Acceder y requerir cualquier tipo de información y documentación, incluyendo la clasificada como reservada o confidencial, así como tener acceso de manera directa e irrestricta a todas las áreas, registros, bienes y, en general, a cualquier información del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, únicamente para el ejercicio de sus facultades;
II. Verificar el cumplimiento de las disposiciones, normas y manuales aplicables a la Coordinación Ejecutiva y a su personal, así como de los sistemas electrónicos aplicables o utilizados por estos;
III. Evaluar la gestión de la Coordinación Ejecutiva y su personal, y
IV. Dar seguimiento a las acciones y recomendaciones que deriven de las observaciones que realice con motivo del ejercicio de sus facultades."
"Artículo 30 Bis.- La Dirección de Control Interno tendrá, además de las atribuciones señaladas en los artículos 30 Bis 1, 30 Bis 3 y 37, las siguientes:
I. Llevar el registro de firmas autógrafas de los funcionarios y empleados del Banco, facultados para ejercer las atribuciones encomendadas a las Direcciones Generales, Secretaría de la Junta, Direcciones, Coordinaciones Ejecutiva y Administrativa del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y de las Unidades de Transparencia y Auditoría, para los efectos de los artículos 8o., 10, y 27 Bis de este Reglamento, así como de los empleados facultados de acuerdo a las resoluciones emitidas en los términos del artículo 11 de este ordenamiento;
II. a IV. ...
V. Recibir y atender las quejas y denuncias que presente cualquier persona conforme a lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los Códigos de Ética y de Conducta del Banco de México, u otras disposiciones relacionadas.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección de Control Interno dará vista a la Unidad de Auditoría de las quejas y denuncias que reciba, para que dichas Unidades Administrativas determinen cuál de ellas realizará la investigación correspondiente.
En los supuestos que impliquen una posible infracción a las Condiciones Generales de Trabajo, la Dirección de Control Interno dará vista a la Dirección de Recursos Humanos;
VI. Llevar el registro de los cargos, puestos o comisiones en el Banco, cuyos titulares deben formalizar acta de entrega conforme a las disposiciones que emita la Comisión de Responsabilidades del Banco en la materia, e intervenir en los actos relativos, así como de los compromisos que se formalicen en materia de confidencialidad, ética y de otras obligaciones asumidas como servidores públicos del Banco, conforme a los criterios que al efecto determinen las autoridades competentes;
VII. Expedir constancias y certificar copias de los registros o documentos que sean de su competencia conforme al presente Reglamento o cualquier otra disposición;
VIII. a X. ...
XI. Acceder y requerir cualquier tipo de información y documentación del Banco, incluyendo la clasificada como reservada o confidencial o la sujeta a obligaciones legales de secrecía en materia fiscal, bancaria, fiduciaria, bursátil o de cualquier otra, así como tener acceso de manera directa e irrestricta a todas las áreas, registros, bienes y, en general, a cualquier información del Banco o de los fideicomisos en los que este tenga el carácter de fiduciario, para el ejercicio de las facultades que le corresponden en su carácter de Autoridad Investigadora, conforme a las leyes en materia de responsabilidades administrativas y combate a la corrupción, así como para promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, incluyendo los expedientes médicos de los servidores públicos y pensionados del Banco, así como sus derechohabientes.
El personal de la Dirección de Control Interno que intervenga en la realización de investigaciones de faltas administrativas, así como en aquellos actos relacionados con el control interno, deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo de sus funciones conozca, así como de sus actuaciones y observaciones;
XII. a XIV. ...
 
XV. Derogada.
XVI. Llevar los registros de los servidores públicos del Banco que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como publicar y mantener actualizada la información de la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, para lo cual podrá auxiliarse de las Unidades Administrativas que cuenten con la información correspondiente;
XVII. Recibir, registrar, administrar y, en su caso, inscribir en la Plataforma Digital Nacional las declaraciones de situación patrimonial, curricular y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal, que presenten los servidores públicos en términos de las leyes en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos y combate a la corrupción, así como aplicar los procedimientos de verificación y sistemas para dar seguimiento a las referidas declaraciones, de acuerdo con las disposiciones que al respecto emita el Sistema Nacional Anticorrupción y la Comisión de Responsabilidades y, en su caso, informar a las instancias competentes de la omisión de la presentación de las citadas declaraciones, en términos de la legislación aplicable. De no existir anomalías, expedirá la certificación correspondiente, o en caso contrario, iniciará la investigación respectiva. Las actividades para la verificación y el seguimiento de la situación patrimonial y sobre la posible actualización de conflicto de intereses de los servidores públicos, así como las relativas a la Plataforma Digital Nacional, serán ejecutadas por los trabajadores que designe el Director General de Contraloría y Administración de Riesgos, quienes tendrán el acceso exclusivo a los registros individuales.
Las personas sujetas a presentar declaraciones de situación patrimonial, curricular, de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal, serán las que determinen las leyes y las disposiciones aplicables en la materia, conforme a los lineamientos, criterios y demás resoluciones que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
XVIII. Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIX. Ejercer las atribuciones que las leyes en materia de responsabilidades administrativas y anticorrupción, así como fiscalización y rendición de cuentas, otorguen a la Autoridad Investigadora en el Órgano Interno de Control, incluyendo la interposición de los recursos correspondientes y el otorgamiento de medidas de protección a los testigos o denunciantes, sin perjuicio de las atribuciones que como tal autoridad correspondan a la Unidad de Auditoría conforme al presente Reglamento;
XX. Proponer a la Comisión de Responsabilidades, los Códigos de Ética y de Conducta;
XXI. En representación del Órgano Interno de Control, las demás atribuciones que, en materia de promoción, evaluación y fortalecimiento del buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, establezcan las leyes respectivas, que no correspondan a la Junta de Gobierno, la Comisión de Responsabilidades, la Unidad de Auditoría y la Dirección Jurídica, para lo cual se podrá auxiliar de las Unidades Administrativas que estime convenientes;
XXII. Emitir recomendaciones a las Unidades Administrativas para el fortalecimiento del control en sus procesos, derivado de las revisiones que realice en el ejercicio de sus atribuciones, así como turnarlas a las áreas competentes para su atención y seguimiento, y
XXIII. Establecer mecanismos para facilitar, a las Unidades Administrativas, la difusión entre su personal de la legislación, políticas y normas que regulan el ejercicio de las atribuciones de estas, así como su cumplimiento.
Como excepción a lo establecido en el artículo 66, párrafo primero, de este Reglamento, en las ausencias del titular de la Dirección de Control Interno, las atribuciones previstas en las fracciones XII, XIII, XIV, XVI y XVII de este artículo, solamente serán ejercidas por el Director General de Contraloría y Administración de Riesgos."
"Artículo 30 Bis 1.- ...
I. a VIII. ...
IX. Derogada.
En las ausencias del titular de la Gerencia de Control Normativo, las atribuciones previstas en las fracciones I, VI, VII, y VIII de este artículo, serán ejercidas de forma individual por el titular de la Subgerencia
de Control de Procedimientos Administrativos y de Legalidad Interna."
"Capítulo II
Del Órgano Interno de Control"
"Artículo 31 Ter.- El Órgano Interno de Control estará integrado por la Junta de Gobierno, la Comisión prevista en el artículo 61 de la Ley, la Dirección de Control Interno, la Unidad de Auditoría y la Dirección Jurídica, cada una en el ámbito de las atribuciones que, en su carácter de integrantes del referido Órgano, les confiere el presente Reglamento."
"Artículo 32.- La Comisión prevista en el artículo 61 de la Ley será presidida por el miembro de la Junta de Gobierno que participe en ella y contará con un Secretario y un Prosecretario, cargos que ocuparán el titular de la Dirección Jurídica y el de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso, respectivamente.
El Presidente de la Comisión representará al Órgano Interno de Control del Banco ante el Comité Coordinador previsto en el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ante las demás instancias y autoridades previstas en las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas y anticorrupción y, en su caso, designará a sus suplentes de entre los miembros de la propia Comisión."
"Artículo 35.- ...
I. y II. ...
III. Revisar que las notificaciones de los acuerdos, proveídos y resoluciones de la Comisión se realicen en tiempo y forma, así como, en su caso, dar seguimiento a su cumplimiento;
IV. Preparar y remitir al Secretario de la Junta o al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según corresponda, los expedientes en que se contengan las substanciaciones sobre las responsabilidades que competa conocer a estos;
V. Expedir los certificados de constancias que se requieran;
VI. Recibir las propuestas y documentación dirigida a la Comisión, y
VII. Autorizar con su firma las actuaciones de la Comisión.
El Secretario será asistido en sus funciones y suplido en sus ausencias por el Prosecretario."
"Artículo 36.- Compete a la Comisión de Responsabilidades, con excepción de los procedimientos y sanciones que conforme a la Ley compete conocer a la Junta, lo siguiente:
I. Ejercer las atribuciones que las leyes en materia de responsabilidades administrativas y anticorrupción, así como de fiscalización y rendición de cuentas, otorguen a la Autoridad Substanciadora en el Órgano Interno de Control con respecto a las presuntas faltas administrativas cuya resolución corresponda a la Junta de Gobierno o al Tribunal Federal de Justicia Administrativa en términos de las disposiciones legales aplicables, así como ejercer las atribuciones que le correspondan como Autoridad Resolutora, conforme a lo dispuesto en el artículo 61, fracción I, de la Ley.
En aquellos casos de responsabilidad administrativa en que la Dirección de Control Interno haya intervenido como Autoridad Investigadora, el Director General de Contraloría y Administración de Riesgos deberá excusarse de participar en las funciones que correspondan a la Comisión de Responsabilidades, en su carácter de Autoridad Substanciadora;
II. Coordinar la implementación de las bases, disposiciones, mecanismos de coordinación, protocolos de actuación y políticas públicas que emitan las instancias competentes del Sistema Nacional Anticorrupción, así como la atención de exhortos públicos, recomendaciones no vinculantes y requerimientos de información que emitan dichas instancias, y rendir los informes correspondientes, para lo cual se podrá auxiliar de las Unidades Administrativas que estime convenientes;
III. Conocer, substanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de revocación y reclamación a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de las atribuciones para la resolución de los recursos que correspondan a la Dirección Jurídica como Autoridad Substanciadora y a la Junta de Gobierno en su carácter de Autoridad Resolutora;
 
IV. Emitir, en su carácter de Órgano Interno de Control para los efectos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Códigos de Ética y de Conducta del Banco, así como los lineamientos y criterios a que se refieren la citada Ley y aquellas otras en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y anticorrupción, y
V. Las demás atribuciones que las leyes establezcan únicamente en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos y anticorrupción para los órganos internos de control, que no correspondan a la Junta de Gobierno o a las Unidades Administrativas previstas en el presente Reglamento, para lo cual se podrá auxiliar de las Unidades Administrativas que estime convenientes.
El Secretario de la Comisión recibirá toda la documentación e información relacionada con las atribuciones de la Comisión, excepto tratándose de las denuncias de actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas de los servidores públicos del Banco, las cuales serán recibidas por la Dirección de Control Interno, en su carácter de Autoridad Investigadora."
"Artículo 37.- La Dirección de Control Interno y la Unidad de Auditoría, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a lo previsto en el presente Reglamento, realizarán las investigaciones que procedan por actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas en aquellos supuestos que corresponda conocer a dichas Unidades Administrativas de conformidad con dichas competencias, con respecto a los cuales integrarán los expedientes respectivos y, en su caso, calificarán las conductas como faltas administrativas graves o no graves, y elaborarán y emitirán los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que deberán presentar a la Dirección Jurídica o a la Comisión de Responsabilidades, según corresponda, en su carácter de Autoridad Substanciadora, en términos de las disposiciones aplicables. En el ejercicio de sus atribuciones como Autoridad Investigadora, las Unidades Administrativas previstas en este párrafo podrán auxiliarse de las Unidades Administrativas que estimen convenientes.
Tratándose de las presuntas infracciones administrativas de los miembros de la Junta de Gobierno y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en los tres primeros niveles más altos del personal del Banco, una vez concluida la investigación, la Dirección de Control Interno o la Unidad de Auditoría, en su ámbito de competencia, remitirá el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa a la Comisión de Responsabilidades, en su carácter de Autoridad Substanciadora, para que, con apoyo de la Dirección Jurídica, lleve a cabo la substanciación y, en su caso, envíe los autos originales del expediente a la Junta de Gobierno o al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según corresponda, para su resolución conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas."
"Artículo 46 Bis.- Las notificaciones de los actos relacionados con la tramitación del recurso de reconsideración se realizarán en los términos establecidos en la Ley y en este Reglamento.
A las notificaciones precisadas en el párrafo anterior se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, siempre que estas no se opongan a las reglas de las notificaciones contenidas en la citada Ley o en este Reglamento."
"Artículo 51.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que hayan sido realizadas.
Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos al día siguiente en que el acuerdo, acto o resolución de que se trate, se hubiere fijado en la lista a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento."
"Artículo 66.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 45 de la Ley del Banco de México, durante las ausencias de los Directores Generales, Directores, Gerentes, Cajeros Regionales y titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría, estos podrán ser substituidos por el funcionario de la jerarquía inmediata inferior a la del ausente, que desempeñe funciones relacionadas con el asunto de que se trate. El funcionario que ejercite la facultad aquí señalada deberá indicar que actúa en los términos de este artículo. Esta disposición no es aplicable al artículo 4o. Bis de este Reglamento.
...
En el caso de procesos de carácter judicial, administrativo o del trabajo, en los que deban intervenir el Gobernador, la Junta de Gobierno, alguno de sus miembros, los Directores Generales, Directores o los
titulares de las Unidades de Transparencia o Auditoría, las promociones correspondientes podrán ser firmadas, en su ausencia, por el Director General Jurídico o el Director Jurídico. En ausencia de estos últimos, podrán firmar el Gerente Jurídico de lo Contencioso o el Subgerente Jurídico de lo Contencioso."
"Artículo 67.- El Banco de México, su Gobernador, la Junta de Gobierno, sus miembros, los Directores Generales, el Secretario de la Junta, los Directores y los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría podrán ser representados en el juicio de amparo, en las controversias constitucionales o en cualquier otro proceso de carácter constitucional, según corresponda, por el Director General Jurídico o el Director Jurídico. En ausencia de estos últimos, dicha representación recaerá en el Gerente Jurídico de lo Contencioso o el Subgerente Jurídico de lo Contencioso."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor el 19 de julio de 2017, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO. Las referencias, remisiones o contenidos de las presentes modificaciones que estén vinculados con la aplicación de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de las nuevas facultades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entrarán en vigor cuando dichos ordenamientos se encuentren vigentes.
Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
TERCERO. Las referencias a la Dirección de Auditoría contenidas en la normatividad del Banco de México deberán entenderse hechas a la Unidad de Auditoría.
CUARTO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 19 de junio de dos mil diecisiete.
Ciudad de México, 29 de junio de 2017.- El Gobernador del Banco de México, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
 

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