DOF: 17/07/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la notificación electrónica en el ejercicio de la Oficialía Electoral

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la notificación electrónica en el ejercicio de la Oficialía Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG216/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL EJERCICIO DE LA OFICIALÍA ELECTORAL
ANTECEDENTES
I.     El 31 de enero de 2014, fue promulgada la Reforma a diversos artículos constitucionales en materia política-electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.
II.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia política-electoral".
III.    El Decreto de Reforma contiene diversas disposiciones que entre otras, modifican la denominación, estructura y ámbito de facultades del entonces Instituto Federal Electoral para determinar su transformación en Instituto Nacional Electoral.
IV.   Entre tales atribuciones destaca la prevista en el artículo 41 constitucional, párrafo segundo, Base V, Apartado A, cuarto párrafo, consistente en ejercer fe pública para actos de naturaleza electoral, a través de la Oficialía Electoral, cuyo funcionamiento será regulado por la ley.
V.    El 23 de mayo de 2014, fue publicada la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor a partir del día siguiente.
VI.   En sesión extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG256/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Elector
VII.   En sesión extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG847/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, reformó diversas disposiciones del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral. En el Artículo Transitorio Segundo se estableció:
"ARTÍCULOS TRANSITORIOS
(...)
SEGUNDO. Las notificaciones por vía electrónica a que se refiere el Reglamento se ajustarán a lo previsto en los Lineamientos que, al efecto, apruebe el Consejo General en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del presente"
CONSIDERANDOS
1.     De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2.     El precepto constitucional invocado, en su Base V, Apartado A, párrafo segundo, dispone que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño, que contará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; el Consejo General será el órgano superior de dirección, integrado por un consejero Presidente y diez Consejeros Electorales, así como con consejeros del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos con voz pero sin voto y un Secretario Ejecutivo.
3.     El artículo 29 de la LGIPE establece que el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
4.     El artículo 30, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
 
5.     El artículo 31, párrafo 4 de la LGIPE, dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
6.     La LGIPE, en su artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj), establecen como atribuciones del Consejo General, entre otras, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
7.     De conformidad con lo establecido en el artículo 51, párrafo 1, incisos e), l) y v) de la LGIPE, corresponde al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, a los Vocales Secretarios de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales o a otros servidores públicos del Instituto en quienes se delegue dicha función, ejercer y atender oportunamente la función de Oficialía Electoral; así como expedir las certificaciones que se requieran y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
8.     De conformidad con lo establecido en el artículo 59, párrafo 1, incisos b), f), y h), de la LGIPE, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración organizar, dirigir y controlar los recursos financieros y materiales; promover lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.
9.     El artículo 66, párrafo 1, incisos h) y l) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establece que la Unidad Técnica de Servicios de Informática tiene la obligación de apoyar a las diversas áreas del Instituto, en la optimización de sus procesos, mediante el desarrollo y/o la implementación de sistemas y servicios informáticos; así como, brindar asesoría y soporte técnico en materia de informática.
10.   En términos del artículo 3, del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral, la función de Oficialía Electoral tiene por objeto, dar fe pública para: constatar dentro y fuera del Proceso Electoral, actos y hechos que pudieran afectar la equidad en la contienda electoral; evitar, a través de su certificación, que se pierdan o alteren los indicios o elementos relacionados con actos o hechos que constituyan presuntas infracciones a la Legislación Electoral; recabar, en su caso, elementos probatorios dentro de los procedimientos instruidos por la Secretaría Ejecutiva, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la Unidad Técnica de Fiscalización o por las Juntas Ejecutivas Locales o Distritales y certificar cualquier otro acto, hecho o documento relacionado con las atribuciones propias del Instituto.
11.   El artículo 9, párrafo 2, del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral, señala que las notificaciones a los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo se realizarán por oficio en las representaciones de éstos en los diversos órganos del Instituto en los domicilios señalados en autos y, en caso de no poder notificar en los anteriores, se realizará mediante vía electrónica.
12.   En el artículo Segundo Transitorio del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral, se dispuso que las notificaciones por vía electrónica se ajustarían a lo previsto en los Lineamientos que, al efecto, aprobara el Consejo General en un plazo de seis meses.
13.   Bajo ese contexto y atendiendo a que la función de la Oficialía Electoral no está exenta a los avances tecnológicos indispensables, para hacerla más eficiente, es necesario que este Instituto utilice las herramientas informáticas y electrónicas para que en las peticiones del ejercicio de fe pública en materia electoral, particularmente en la comunicación de los acuerdos y actas circunstanciadas que emita la Oficialía Electoral, los medios tecnológicos garanticen el conocimiento cierto y expedito de dichos actos por los solicitantes y sujetos involucrados.
14.   Así, el objeto y naturaleza jurídica de las notificaciones es dar a conocer a los peticionarios o solicitantes las actuaciones derivadas de la intervención de la Oficialía Electoral, únicamente será necesario que éstos obtengan la cuenta de correo electrónico que les será proporcionada por la autoridad administrativa nacional electoral.
15.   Las notificaciones son actos procesales de carácter formal, cuyo fin es comunicar a las partes o a terceros en un proceso, una resolución judicial u otro acto del procedimiento. Se trata de actos procesales de máxima relevancia, en tanto que, si no se practican con las formalidades establecidas por la ley aplicable, puede transgredirse la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución federal.
16.   En diversos tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, entre los cuales cabe citar la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se estableció que la garantía de audiencia tiene como finalidad que el gobernado pueda tener la seguridad de que antes de ser afectado por la disposición de alguna autoridad, sea oído en defensa.
 
17.   Los actos de la autoridad electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución federal, deben estar fundados y motivados como es el caso de las notificaciones ya que éstas deben ceñirse al cumplimiento del primer párrafo del referido precepto, en sí, su realización atiende a los actos de molestia.
18.   Ahora bien, los principios de certeza y seguridad jurídica encuentran sustento en lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución federal. En función de dichos postulados se impone a los órganos del Estado, la obligación de sujetarse a un conjunto de requisitos en la emisión de sus actos, a fin de evitar que los individuos se encuentren en incertidumbre en torno a los actos de autoridad.
19.   El derecho a la seguridad jurídica se protege cuando las disposiciones generan certidumbre en los gobernados sobre las consecuencias jurídicas de su conducta, pero también, cuando se trata de normas que confieren alguna facultad a una autoridad, pues la acotan y limitan a fin de evitar un actuar arbitrario, en atención a las normas a las que debe sujetarse.
       Al respecto, es ilustrativa la jurisprudencia 2a./J. 144/2006, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguiente:
       GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES. La garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, lo que explica que existen trámites o relaciones que por su simplicidad o sencillez, no requieren de que la ley pormenorice un procedimiento detallado para ejercer el derecho correlativo. Lo anterior corrobora que es innecesario que en todos los supuestos de la ley se deba detallar minuciosamente el procedimiento, cuando éste se encuentra definido de manera sencilla para evidenciar la forma en que debe hacerse valer el derecho por el particular, así como las facultades y obligaciones que le corresponden a la autoridad.
       Tesis de jurisprudencia 144/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del veintinueve de septiembre de dos mil seis.
       En ese sentido, debe considerarse que la notificación consiste en hacer saber un acto jurídico a la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla ese acto jurídico. Así, la notificación puede llevarse a cabo en diversas formas, en forma directa como serían las notificaciones personales, por cédula o por oficio; o de forma implícita, como aquella que surge cuando el interesado ha tenido conocimiento de su existencia, aunque ningún medio de comunicación haya sido empleado.
20.   Por su parte, el artículo 17 del citada Constitución, determina que en la impartición de justicia se deberá atender a los criterios de ser pronta y expedita.
       Al respecto, se destaca que en los artículos 9, párrafo 4; 26, párrafo 3, y 29, párrafo 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se señala que las comunicaciones de las resoluciones emitidas en los medios de impugnación previstos en la propia ley, también se puedan practicar por correo electrónico, siempre y cuando las partes así lo soliciten y manifiesten expresamente su voluntad para ser notificadas por esta vía.
       Asimismo, la legislación en cita prevé que las notificaciones practicadas de esta forma surtan efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo correspondiente. De igual manera, se estableció que el Tribunal Electoral proveerá de un certificado de firma electrónica a quién así lo solicite y que las partes podrán proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones.
21.   Lo anterior, pone en evidencia que diversos órganos del Estado han implementado diversos mecanismos de comunicación judiciales que dotan de certeza y celeridad de las actuaciones dentro de los procedimientos judiciales o administrativos para dotar de manera pronta y expedita la impartición de justicia, de ahí que se considera que las notificaciones son fundamentales para los procedimientos administrativos, en el caso, en materia electoral.
22.   Ahora bien, en sesión extraordinaria el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, celebrada el 14 de septiembre de 2011, aprobó el Acuerdo CG289/2011, por el que se emiten los Lineamientos para la Notificación Electrónica.
23.   En sesión extraordinaria el Consejo General de este Instituto, celebrada el 12 de agosto de 2015, aprobó el Acuerdo INE/CG515/2015, por el que se emiten los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales.
 
24.   En sesión extraordinaria la Comisión de Fiscalización de este Instituto, celebrada el 16 de marzo de 2017, aprobó el Acuerdo CF/005/2017, por el que se emiten los Lineamientos para la operación y funcionalidad del Sistema Integral de Fiscalización versión 3.0 que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes.
25.   Derivado de lo anterior, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo Segundo transitorio del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral, y a efecto de cumplir con los principios constitucionales de certeza, legalidad y debido proceso, así como otorgar certidumbre a las actuaciones realizadas en ejercicio de la función de Oficialía Electoral, en virtud de los Antecedentes y Considerandos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la notificación electrónica en el ejercicio de la Oficialía Electoral, en los términos siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL EJERCICIO DE LA
OFICIALÍA ELECTORAL
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Del ámbito de aplicación y de su objeto
Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general y obligatoria para las y los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral; y para las y los peticionarios o solicitantes de la función de Oficialía Electoral.
Tienen por objeto regular las notificaciones que practiquen los órganos centrales y desconcentrados del Instituto Nacional Electoral en forma electrónica a los peticionarios de la función de Oficialía Electoral.
Artículo 2
Glosario
Se entenderá por:
I. En cuanto a los ordenamientos jurídicos:
a) LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b) Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
c) Lineamientos: Lineamientos para la notificación electrónica en el ejercicio de la Oficialía Electoral;
d) Reglamento: Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral;
II. En cuanto a los órganos del Instituto Nacional Electoral:
a) Consejo: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
b) Coordinador: Titular de la Dirección del Secretariado en su carácter de Coordinador de la Oficialía Electoral;
c) Dirección: Dirección de Oficialía Electoral;
d) Instituto: Instituto Nacional Electoral;
e) Junta Distrital: Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral;
f) Junta Local: Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral; y
g) Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
III. En cuanto a las definiciones aplicables a los Lineamientos para la Notificación Electrónica:
a) Acuse de recibo electrónico de notificación: la constancia que se emite o genera a través del medio de comunicación implementado por este Instituto para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de la recepción o registro de la notificación enviada por el personal facultado para ello por el órgano competente;
b) Archivo adjunto: Archivo de información no editable, que se envía a través de la notificación
electrónica;
c) Aviso de privacidad es un texto en el cual se explica el uso que se le dará los datos al titular de los mismos, y se genera en forma impresa o electrónica (aparece como una liga en una página web);
d) Correo electrónico institucional: Dirección electrónica proporcionada por el Sistema Informático al peticionario y/o solicitante, para enviar y recibir notificaciones electrónicas con carácter oficial desde y hacia el interior del Instituto;
e) Firma digital: Es el elemento básico en el aviso de notificación electrónica que señala la relación entre emisor y receptor y que permite al Instituto comprobar que no sean falsificados los documentos a notificar. De esta manera la firma digital evita la alteración de cualquier documento emitido por la Oficialía Electoral, a la vez que funge como elemento clave para dar certeza al receptor;
f) Página web: Es un documento o información electrónica capaz de contener texto, sonido, video, programas, enlaces, imágenes, adaptada para la llamada World Wide Web (www) y que puede ser accedida mediante un navegador web;
g) Petición: Solicitud presentada ante el Instituto, para que ejerza la función de Oficialía Electoral;
h) Peticionario y/o Solicitante: Todas aquellas personas que soliciten el ejercicio de la función de Oficialía Electoral;
i) Servidor público: Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en el Instituto, con independencia del régimen laboral por el cual preste sus servicios; y
j) Sistema Informático: El Sistema Informático que refiere el artículo 39 del Reglamento, que contendrá un apartado de notificaciones electrónicas.
Artículo 3
Supletoriedad
A falta de disposición expresa en los presentes Lineamientos respecto a la notificación electrónica se aplicarán las disposiciones de la LGIPE, Ley de Medios, los criterios jurisprudenciales que se emitan sobre la materia y el Reglamento.
Artículo 4
Órganos Competentes
La Secretaría Ejecutiva por conducto del Coordinador, la Dirección, así como las Juntas Locales y Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia y a través del personal que comisionen, serán los órganos encargados de la elaboración y emisión de las notificaciones electrónicas que se practiquen a los peticionarios en la forma y términos fijados en la LGIPE, Ley de Medios, Reglamento y los presentes Lineamientos.
Artículo 5
De los sujetos de regulación
Son sujetos de regulación de los presentes Lineamientos, las y los servidores públicos de este Instituto, las personas que tengan el carácter de peticionario y/o solicitante de fe pública en materia electoral.
Artículo 6
Cómputo de los plazos
Durante los Procesos Electorales Federales y/o locales, todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, estos se considerarán de veinticuatro horas.
Cuando no esté en curso algún Proceso Electoral Federal y/o local los plazos se computarán
únicamente en días y horas hábiles, considerados estos los comprendidos de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 18:00 horas.
CAPITULO II
Aplicación de la notificación electrónica
Artículo 7
Solicitud de la notificación electrónica
Todos los actos que se desarrollen con motivo del ejercicio de la función de Oficialía Electoral, podrán notificarse al peticionario en forma electrónica, siempre y cuando el peticionario y/o solicitante así lo hayan requerido.
Artículo 8
De los mecanismos para solicitar la notificación electrónica
El peticionario y/o solicitante podrá expresar en el escrito de petición su voluntad para que las notificaciones le sean realizadas electrónicamente, debiendo autorizar al Instituto para que se le notifique por esa vía.
Para tal efecto el Sistema Informático proporcionará la dirección de correo electrónico con contraseña.
Asimismo, el Sistema Informático contará con mecanismos de confirmación de la recepción de las notificaciones
El correo electrónico institucional y la contraseña que proporcione el Sistema Informático al peticionario y/o solicitante para llevar a cabo la notificación electrónica, será permanente hasta que el peticionario solicite por escrito la cancelación del mismo.
El correo electrónico institucional y la contraseña proporcionada estarán vinculados al nombre del peticionario y/o solicitante.
Artículo 9
Orientación a usuarios para utilizar el sistema electrónico.
El Instituto establecerá mecanismos de asistencia a usuarios para que utilicen el Sistema Informático, y será proporcionada a través de un manual que estará disponible en el sitio web del Instituto, o en su caso, por el personal que sea designado por la Dirección, Juntas Locales y Distritales quienes de manera telefónica cubrirán las necesidades que se requieran.
Artículo 10
Protección de datos personales
Al peticionario y/o solicitante que se le proporcione una cuenta de correo electrónico, se le hará saber el aviso de privacidad; además será responsable por el uso indebido de la información y archivos que el Instituto le remita.
CAPITULO III
Procedimiento para la notificación electrónica
Artículo 11
Método para realizar las notificaciones electrónicas
Para realizar las notificaciones electrónicas mediante el correo electrónico institucional, el servidor público designado para llevarla a cabo, deberá atender el procedimiento siguiente:
1. Elaboración y contenido de la notificación electrónica:
I. En el rubro de "Asunto" se deberá precisar que el motivo del correo electrónico es una notificación electrónica.
II. En la parte superior izquierda del documento se insertará el logotipo del Instituto.
III. En la parte superior derecha, deberá anotarse lo siguiente:
a) Nombre completo del órgano emisor;
b) Número de expediente que corresponda; y
c) Lugar y fecha de emisión.
 
IV. En el contenido del documento se debe señalar el fundamento legal que sustenta la notificación electrónica, precisando el acuerdo o resolución que motiva su tramitación y que se adjunta el documento a notificar.
V. En el contenido del documento se debe precisar el nombre completo de la persona a la cual se le realiza la notificación electrónica.
VI. Al final del documento, en la parte central y después del texto, se anotará el nombre y cargo del servidor público que lo emite.
VII. Deberá contar con la firma digital que emita el sistema electrónico.
2. Documentos motivo de la notificación electrónica:
Una vez que se redacte la información señalada en el punto inmediato anterior, se deberá insertar el archivo adjunto correspondiente que contenga los documentos a notificar y proceder al envío de la notificación electrónica al correo electrónico institucional.
3. Impresión del correo electrónico enviado:
Se deberá obtener una impresión del correo electrónico institucional por medio del cual se realizó la notificación electrónica, dicha constancia se agregará al expediente respectivo.
4. Impresión del acuse electrónico:
Una vez que el Sistema Informático confirme la recepción del correo electrónico institucional se generará una constancia de recibo de notificación, la cual deberá ser impresa y agregada al expediente.
Artículo 12
De los efectos de las notificaciones
Las notificaciones por correo electrónico surtirán sus efectos a partir de que se depositen en la bandeja de entrada del destinatario y el Sistema Informático emita el acuse electrónico.
En el caso de que el acuse electrónico sea recibido en días y horas inhábiles, se tendrá por recibido a partir de la hora hábil siguiente, agregándose la constancia respectiva en las actuaciones del expediente en que se actúe para los efectos legales que correspondan.
El horario para tener por confirmada o recibida una notificación electrónica comprenderá de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, en caso de no recibirse en dicho horario se tendrá por recibida al día hábil siguiente, con excepción de los Procesos Electorales Federales o locales, en términos de lo establecido en el artículo 6 de estos Lineamientos.
La notificación electrónica surtirá sus efectos al momento de que el Sistema Informático genere la constancia de recepción.
Artículo 13
Firma digital de Oficialía Electoral
El Sistema Informático enviará la notificación electrónica al peticionario y/o solicitante, al momento en que sea recibida por este, emitirá la firma digital que quedará inserta en el aviso de notificación.
La firma digital es el consentimiento del Instituto en su representación física en los documentos.
La firma digital generará una cadena de indescifrables caracteres cada vez que se notifique de manera electrónica.
Esta cadena siempre estará presente en el aviso de notificación e impreso en los documentos que expida el Sistema Informático y las actas circunstanciadas.
Artículo 14
Efectos de la notificación electrónica
Las actas circunstanciadas que se notifiquen vía electrónica contendrán la firma digital de la oficialía electoral que emita el Sistema Informático, que al imprimirse será una copia certificada del original para los efectos legales a que hubiere lugar.
Artículo 15
 
Sistema Informático
Para los efectos de los presentes Lineamientos, el Sistema Informático contará con una sección de notificaciones electrónicas.
El área de Oficialía Electoral, en su caso cada Junta Local o Distrital, registrarán en el Sistema Informático las notificaciones electrónicas que realicen con motivo de la función de Oficialía Electoral.
El Sistema Informático será operado por el personal de la Dirección, Juntas Locales y Distritales que ejerzan la función de Oficialía Electoral.
Los peticionarios y/o solicitantes únicamente podrán acceder a la cuenta de correo electrónico con su usuario y contraseña.
CAPITULO IV
De la Revocación de la Solicitud para recibir notificaciones electrónicas
Artículo 16
De la Revocación
El peticionario y/o solicitante podrá solicitar por escrito en cualquier momento la revocación de notificación electrónica ante el órgano que conozca de la petición. La revocación surtirá efectos el día siguiente.
Lo anterior, sin perjuicio de solicitar de nueva cuenta que la notificación se realice de forma electrónica.
La notificación electrónica será vigente hasta en tanto se concluya el expediente formado con motivo de la petición.
Artículo 17
De los efectos de la revocación
La manifestación expresa para revocar la solicitud de recibir notificaciones por vía electrónica, únicamente surtirá efectos en el expediente en que se actúe.
CAPITULO V
De la Reforma a los Lineamientos
Artículo 18
De la Reforma
El Consejo General podrá modificar los presentes Lineamientos cuando lo estime conveniente porque así lo requiera la estructura y funcionamiento del Instituto o cuando ocurran reformas a la Legislación Electoral que lo haga necesario.
SEGUNDO. Para la implementación de los presentes Lineamientos, la Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección del Secretariado con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Administración y la Unidad Técnica de Servicios de Informática, cada área en el ámbito de su competencia, aportarán los insumos necesarios para desarrollar e implementar la sección de notificaciones electrónicas en el Sistema Informático, así como el Manual, para el control, registro y seguimiento de las notificaciones electrónicas.
TERCERO. Se ordena a la Dirección del Secretariado, con el apoyo de la Unidad Técnica de Servicios de Informática realice las pruebas que estime pertinentes, previo a la puesta en operación de las notificaciones electrónicas en el Sistema Informático a efecto de garantizar su fiabilidad y dar cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y debido proceso.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta del Instituto Nacional Electoral, el Acuerdo mediante el cual se emiten los Lineamientos para la notificación electrónica en el ejercicio de la Oficialía Electoral.
QUINTO. Los Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y serán aplicables al momento en que entre en funcionamiento el apartado de notificaciones electrónicas en el Sistema Informático.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de junio de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero
Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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