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DOF: 21/07/2017
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MALLA HEXAGONAL ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 05/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal ("malla hexagonal"), originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").
2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 2.80 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo a las importaciones de malla hexagonal originarias de China.
B. Exámenes de vigencia previos
3. El 2 de abril de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 2.80 a 0.45 dólares por kilogramo y mantenerla vigente por cinco años más.
4. El 27 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más, en los términos del punto anterior.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la malla hexagonal originaria de China, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
6. El 16 de junio de 2017 Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido de marzo de 2016 a febrero de 2017.
7. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de productos siderúrgicos primarios, semiterminados y terminados y/o artículos, maquinaria, herramientas o accesorios fabricados total o parcialmente con fierro o acero. Para acreditar su calidad de productor nacional de malla hexagonal, presentó una carta de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C., del 20 de junio de 2016, en la que se señala que Deacero es productor nacional del producto objeto de examen, así como diversas facturas de venta.
E. Producto objeto de examen
 
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es la malla de alambre de acero bajo en carbón, tejida o entrelazada en forma de hexágono, galvanizada o con soldadura de zinc que puede aplicarse después de haberse tejido los alambres. El calibre de los alambres está en el rango de 18 a 25 que corresponde a diámetros desde 0.51 hasta 1.20 mm. Las dimensiones de la abertura del hexágono van de ½ hasta 2 pulgadas. Las más comunes son las de 13 mm ( ½ pulgada), 20 mm ( ¾ pulgada), 25 mm (1 pulgada), 38 mm (1 ½ pulgadas) y 50 mm (2 pulgadas).
9. El nombre genérico del producto objeto de examen es malla hexagonal, aunque comercialmente se le conoce indistintamente como malla galvanizada hexagonal de alambre, red galvanizada hexagonal de alambre de hierro, red hexagonal de alambre, malla hexagonal de alambre o malla galvanizada en inmersión caliente hexagonal. El producto similar de fabricación nacional se identifica comercialmente como malla hexagonal y también como red pollera.
2. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
73
Manufacturas de fundición, hierro o acero.
7314
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.
 
- Telas metálicas tejidas:
7314.19
-- Las demás.
7314.19.03
Cincadas.
7314.19.99
Los demás.
 
- Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:
7314.31
-- Cincadas.
7314.31.01
Cincadas.
 
- Las demás telas metálicas, redes y rejas:
7314.41
-- Cincadas.
7314.41.01
Cincadas.
 
- Las demás telas metálicas, redes y rejas:
7314.49
-- Las demás.
7314.49.99
Las demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
11. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en rollos.
12. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones del producto objeto de examen que ingresan por la fracción arancelaria 7314.19.03 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad-valorem del 5% para los países con los que México no tiene celebrados tratados de libre comercio, mientras que las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE están exentas del pago de arancel.
3. Proceso productivo
 
13. Los principales insumos utilizados para fabricar la malla hexagonal de fabricación nacional e importada de China son: alambre de acero y zinc, energía eléctrica, mano de obra y maquinaria especializada.
14. La fabricación de malla hexagonal está basada en una tecnología de máquinas y no precisamente de procesos. Existen dos tipos de tecnologías para fabricar malla hexagonal: la tecnología que utiliza máquinas que la fabrican a través del entorchado "directo" o "normal twist" (straight twist) y la que utiliza el tipo de máquinas que la fabrican mediante el entorchado "invertido" (reversed twist), que es la más avanzada y competitiva. Los productores de malla hexagonal en el mundo, entre los que se encuentran los chinos y los nacionales, cuentan con ambas tecnologías.
15. En términos generales, la producción de malla hexagonal se efectúa básicamente en dos etapas. En la primera, el alambrón bajo en carbón se trefila en seco pasándolo por dados de reducción hasta alcanzar los diámetros deseados. Posteriormente, se recuece para eliminar esfuerzos y continuar hacia el proceso de decapado químico, mediante el cual el alambre se limpia con ácido de óxido de fierro. Mediante el retrofilado, el alambre se hace pasar a través de una serie de dados de reducción para obtener los calibres para cada tipo de malla hexagonal. El alambre resultante se embobina en atados, carretes o en portarrollos.
16. El alambre se somete entonces, a los procesos de limpiado, enfriamiento y galvanizado. Mediante el primer proceso, se pasa a través de un horno de recocido de combustión en línea para eliminar esfuerzos. Se enfría en una tina que contiene agua a temperatura ambiente. Se limpia con ácido clorhídrico, que se elimina en tinas de enjuague. Una vez que el alambre ha sido limpiado, se somete al proceso de galvanizado: se hace pasar por una tina con cloruro de zinc y amonio, pasa a un horno de precalentado, luego a una paila de zinc donde la temperatura oscila entre 450 y 460 °C, y a un escurrido de zinc. El alambre galvanizado se enfría a temperatura ambiente y, finalmente, se embobina en portarrollos, carretes o atados.
17. En la segunda etapa, el alambre galvanizado embobinado se coloca en los entregadores de las máquinas denominadas "de hexagonal" y se le pasa por una guía para separarlo. Una vez separado, el alambre se introduce en rodillos tensores (entorchados straight twist o reversed twist) y pasa al área de engranes donde se teje la malla. Ya que se obtiene la malla tejida, se introduce en un tambor de pernos, que sirve como avance, se pasa a un tambor guía y finalmente a un tambor embobinador. La máquina de hexagonal cuenta con un contador de fin de rollo para dar los diferentes largos. Finalmente, se empaca para su destino final.
4. Normas
18. De acuerdo con lo señalado en los puntos 19 y 20 de la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria, la malla hexagonal importada de China se fabrica conforme a la norma A390 de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), aunque no es necesario su cumplimiento para que se pueda comercializar. La norma A390 se refiere a malla tejida con recubrimiento de zinc destinada a recintos para aves de corral o para prevenir la entrada en zonas especiales. Está disponible en tres estilos como: aves de corral de compensación, aves de corral y jardín, malla de tela y tela chica cerca. El zinc utilizado para el recubrimiento puede ser de cualquier grado, conforme a los requisitos especificados.
5. Usos y funciones
19. La malla hexagonal se utiliza en la industria de la construcción como elemento de refuerzo para techos y pisos, y en el sector industrial para formar una colchoneta aislante de lana mineral, así como revestimiento de hornos. También se usa para hacer casetas para aves y jaulas para animales domésticos pequeños, cercar jardines, huertos, parques, canchas deportivas, dividir terrenos y propiedades o como protección de viviendas, entre otros usos.
F. Partes interesadas
20. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 2333
Col. Valle Oriente
C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León
Industrial de Alambres, S.A. de C.V.
 
Blvd. Capitán Carlos Camacho Espíritu No. 1501
Col. San Francisco Totimehuacán
C.P. 72960, Puebla, Puebla
2. Gobierno
Consejero de Asuntos Económicos y Comerciales
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
21. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
24. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
25. En el presente caso, Deacero, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
26. Deacero propuso como periodo de examen el comprendido de marzo de 2016 a febrero de 2017. Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del RLCE y la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2017.
27. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
28. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
 
29. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2017.
30. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
31. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
32. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
33. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
34. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
35. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2017.- Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, firma en suplencia por ausencia del Secretario de Economía y de la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad, el Subsecretario de Industria y Comercio, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.
 

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