CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral denominada Grupo Comercial y de Servicios del Valle S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Sagarpa.- Área de Responsabilidades.- Expediente: R/55/2017.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA GRUPO COMERCIAL Y DE SERVICIOS DEL VALLE S.A DE C.V.
Oficiales Mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 109, fracción IV, 135, en correlación con el segundo, quinto y sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2015; 37 fracciones XII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 1, 2, fracción I, 5, 18, 20, 22, 23 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, 80 fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 29 y 30 del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y artículos segundo y cuarto del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo séptimo de la Resolución de fecha 26 de mayo de 2017, que se dictó en el expediente R/55/2017, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la persona moral denominada Grupo Comercial y de Servicios del Valle S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con la empresa denominada Grupo Comercial y de Servicios del Valle S.A. de C.V., de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de seis meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimiento de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 27 de la Ley Federal Anticorrupción para Contrataciones Públicas.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de julio de 2017.- La Titular del Área de Responsabilidades, Yone Altamirano Colín.- Rúbrica.