DOF: 21/07/2017
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica, adiciona y deroga sus Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica, adiciona y deroga sus Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA SUS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
ANTECEDENTES
1. En cumplimiento al artículo Quinto Transitorio de las Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante las Normas) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto aprobó el 26 de marzo de 2014 los "LINEAMIENTOS en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones", (en adelante los Lineamientos), y que fueron publicados en dicho medio oficial de difusión el 4 de abril de 2014, y cuyo artículo Quinto Transitorio dispuso que las Políticas y Bases, que contendrán, entre otras, disposiciones en las materias del método de evaluación de Puntos y Porcentajes, así como garantías, serían emitidas por el Presidente del Instituto en un plazo no mayor a cuarenta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de los Lineamientos.
2. Acorde con lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de los Lineamientos, el 14 de mayo de 2014 el Presidente del Instituto emitió las políticas y bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de cualquier naturaleza del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante las POBAS), y cuyo resumen con los datos de identificación en la dirección electrónica de consulta fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2014, entrando en vigor al día siguiente.
En virtud de los Antecedentes y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, entre otros, la Federación, los Estados y Municipios, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado;
Que el artículo 1o., segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reglamentaria del artículo 134 constitucional, dispone que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, como lo es el IFT en términos del artículo 28 constitucional, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dicha Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control;
Que las Normas, los Lineamientos y las POBAS conforman el régimen específico del Instituto en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que ha venido regulando los procedimientos de contrataciones públicas que lleva a cabo, el cual es adecuado a su naturaleza constitucional y mantiene la debida observancia a los principios Constitucionales que aseguran las mejores condiciones para el Estado;
Que si bien el régimen específico hoy vigente ha permitido el desarrollo ordenado de los procedimientos de contratación administrativa de bienes, arrendamientos y servicios que realiza el Instituto, es perfectible a la luz de la experiencia cotidiana de las unidades administrativas involucradas en estos procedimientos, habiéndose detectado áreas de oportunidad y propuestas de mejora a los procesos previstos en este régimen;
Que con la finalidad de coadyuvar en el desarrollo más eficiente de las contrataciones públicas se ha determinado la necesidad de actualizar el régimen específico que las regula, así como de realizar algunas precisiones para su mejor aplicación;
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1o., 2o., 4, fracción I, y 6o., fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, el Pleno expide el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 2, primer párrafo; 4, primer párrafo y fracción III; 6; 8; 9; 10, primer párrafo; 11, primer párrafo y fracción VII; 12, tercer, cuarto y último párrafos; 13, primer y último párrafos; 14, primer párrafo; 17, fracción I, II, incisos a), b) y c) y segundo, tercero, cuarto y séptimo párrafos; 18, fracción II, inciso a); 19, fracción III; 20, fracción IV y VI, tercer párrafo; 21, fracciones II, incisos c) y d) y III; 23, último párrafo; 24, fracción III; 25, segundo y tercer párrafos; 26, primer párrafo; 27, primer y segundo párrafos y fracciones I y II; 28, segundo párrafo; 29; 30, fracción II; 32, fracción IV; 33, fracción I, inciso e), II, inciso b), primer y segundo párrafos, inciso i), numerales 3, 4, VI, incisos c), d), e) y j), VII, VIII, inciso f) y penúltimo y último párrafos; 34, fracciones I y II; 37; 38, fracción II, incisos b) y e); 40, fracciones I, II, primer y segundo párrafos, III, primer párrafo y V, primer párrafo; 41, segundo párrafo; 42, fracciones IV y VI; 44, último párrafo; 45, segundo y tercer párrafos, apartado A, primer y último párrafos, apartado B, primer párrafo y fracción I y último párrafo; 46, primer y segundo párrafos; 47, primer y último párrafos; 48, segundo, tercer y cuarto párrafos; 49, primero, tercero y cuarto párrafos; 50, primer y segundo párrafos; 51; 52, primer párrafo; 53, primer párrafo y fracción I; 56, fracciones II, IV y VI; 57, fracciones II y IV; 58, primer párrafo e incisos a) e i) de la fracción II, fracciones IV y V, primero, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; 59, fracción I; 60, primer y último párrafos; 61, fracciones II, segundo párrafo, III, primer párrafo e inciso a, VIII, segundo párrafo del inciso c), numerales 2, 3, cuarto párrafo, IX y X; 62; 63, último párrafo; 64, primero, tercer y cuarto párrafos; 65; 66, tercero y quinto párrafos; 67, primero y segundo párrafos; 69, fracción II; 70, fracciones III, IV, V y VII; 71, primer párrafo; 72, primer párrafo; 73, primero y cuarto párrafos; 74, segundo párrafo y fracción IV; 75, primer párrafo; 76, primero y último párrafos; 77, fracciones I, III, IV y último párrafo; 80, primero y tercer párrafos; 81, primero y segundo párrafos; 84, segundo párrafo; 85, tercer y cuarto párrafos; 86, primero, segundo y último párrafos; 88; 89, primer párrafo; 90, primer párrafo; 92, primer párrafo y fracción I, inciso d); 93, primer párrafo; 94, segundo y tercer párrafos; 96, primer párrafo; 99; 100, primer párrafo; 101, primer párrafo; 102, primer párrafo; 107, segundo y tercer párrafos; 108, fracción V; 112; 113, primer párrafo; 115, primero y segundo párrafos; 116, primero y segundo párrafos; 117, segundo párrafo; 118, primero, segundo y tercer párrafos; 119, tercer párrafo y 122; se ADICIONAN los artículos 4, fracciones IV y V; 10, tercer párrafo; 13, segundo y tercer párrafos; 14, segundo párrafo; 25, penúltimo y último párrafos; 33, fracción VIII, inciso g); 42, fracción II, segundo párrafo; 70, fracciones IX y X; 78, penúltimo y último párrafos; 80, cuarto y quinto párrafos; 82, segundo párrafo; 85, segundo párrafo; 86, tercero y cuarto párrafos; 89, fracciones I y II y segundo párrafo, y 92, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos, y se DEROGAN los artículos 2, fracciones I a XI; 52, segundo párrafo; 73, segundo, quinto, sexto y séptimo párrafos, y 84, primer párrafo de los Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ...
Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 2 de las Normas referidas en el artículo anterior.
Artículo 3.- ...
Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 3 de las Normas, no resultan objeto de las mismas los siguientes servicios:
I. a II. ...
III. Los prestados por notarios públicos cuando se sujeten como máximo al cobro de los aranceles previstos en los ordenamientos jurídicos correspondientes, así como a los prestados por corredores públicos;
IV. Avalúos de bienes inmuebles, y
V. Los prestados por un Organismo internacional, siempre que sólo se le reintegren los gastos, comprobables y razonables, en que incurra con la prestación de los servicios.
Artículo 5. ...
Artículo 6.- Corresponderá al Titular de la Unidad de Administración proponer al Presidente las medidas necesarias para la aplicación de estos Lineamientos y para la resolución de los casos no previstos en los mismos.
Artículo 7. ...
Artículo 8.- Para asegurar al Instituto las mejores condiciones a que se refiere el artículo 24 de las Normas, los estudios de factibilidad previstos en el artículo 10 de las Normas, deben analizar la conveniencia para la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes, para lo cual se
considerarán, entre otros aspectos, los costos de mantenimiento y consumibles que se tengan que pagar en cada caso.
Artículo 9.- El porcentaje del anticipo a otorgar, en los supuestos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 12 de las Normas, deberá ser previsto por el Instituto en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización. En la determinación del porcentaje de anticipo a otorgar, el Instituto considerará, en todos los casos: el monto de la contratación y, en su caso, el tiempo de fabricación del bien de que se trate, conforme se establezca en las POBAS, procurando en todos los casos dar el mayor porcentaje posible.
Artículo 10.- En la adquisición o arrendamiento de bienes o en la contratación de servicios que se celebren con fundamento en el primer párrafo del artículo 15 de las Normas, cuyo monto sea inferior a quinientas cincuenta veces el valor diario de la UMA, bastará únicamente el documento comprobatorio del gasto para sustentar la adjudicación directa.
...
En los casos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el Instituto suscribirá el contrato, factura u orden de servicio que emplee el proveedor extranjero en sus relaciones comerciales, bajo los requisitos, con las condiciones y en la forma que éstos determinen acorde con sus prácticas comerciales y a la normativa de su país de origen, sin que sea exigible a los proveedores otorgar garantía de cumplimiento de no preverlo su modelo de contrato. En la medida de lo posible, el Instituto integrará en el expediente de la contratación respectivo la documentación correspondiente a la acreditación de personalidad y existencia legal de los proveedores. En ningún caso el Instituto podrá otorgar garantía alguna a favor de los proveedores.
Artículo 11.- Para que el Instituto participe en la consolidación de adquisiciones, arrendamientos o servicios con dependencias, entidades u otros órganos autónomos bastará que la Unidad de Administración y los representantes de las respectivas áreas contratantes se coordinen y manifiesten formalmente su acuerdo para llevar a cabo la contratación bajo esta modalidad, debiendo dejar constancia por escrito de las decisiones y acuerdos que se adopten para tal fin.
...
I. a VI. ...
VII.  El Instituto celebrará por separado el contrato respectivo, integrará el expediente del procedimiento de contratación, verificará la ejecución del contrato, y cumplirá con los requisitos e informes establecidos para el procedimiento de contratación respectivo. El Instituto en ningún caso celebrará contratos para que los suscriban las dependencias, entidades u órganos autónomos participantes.
...
Artículo 12.- ...
...
La celebración del contrato específico estará sujeta a las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones previstas en el contrato marco del cual derive, respecto de la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, pudiendo el Instituto incluir beneficios, penas o deductivas no previstos en el contrato marco.
En caso de serle requerido, el Instituto podrá participar con la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, en las acciones necesarias para celebrar contratos marco, como son coadyuvar en la determinación de las características técnicas y de calidad de los bienes o servicios a contratar.
En los procedimientos de contratación que se realicen con fundamento en la fracción XVIII del artículo 43 de la Normas, la investigación de mercado se considerará realizada con la que se haya llevado a cabo en la Administración Pública Federal para celebrar el contrato marco, y bastará dejar constancia en el expediente de la o las solicitudes de cotización hechas a los proveedores participantes en dicho contrato marco.
Artículo 13.- Para efectos del primer párrafo del artículo 18 de las Normas, el titular de la Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales proporcionará a las áreas requirentes que lo soliciten, de acuerdo con sus registros, la información correspondiente a las consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratadas sobre la materia, indicando, en su caso, si el contrato relativo se encuentra aún vigente. Se considerará que no existen trabajos similares cuando la contratación de la asesoría, consultoría, estudio o investigación se relacione con un tema o
procedimiento diverso, aunque para la prestación del servicio se requiera de una figura igual o similar, como es el caso de testigo social, auditor, entre otros, o bien se trate del mismo servicio pero para diferente período o ejercicio fiscal.
Las Áreas Requirentes serán responsables, al solicitar contrataciones a que se refiere el artículo 18 de las Normas, de dar estricto cumplimiento al artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que al solicitar la autorización de erogación correspondiente deberán dejar constancia escrita de que los proveedores a contratar no prestarán servicios iguales o equivalentes a las del personal del Instituto, así como verificar que los servicios a contratar resultan indispensables para el cumplimiento de sus atribuciones o programa anual de trabajo.
Cuando la naturaleza de los servicios a contratar involucre funciones o atribuciones de un área del Instituto distinta al Área Requirente, se deberá obtener también el dictamen de esa Área, respecto de que no cuenta con personal suficientemente capacitado, o bien disponible.
Concluida la prestación del servicio, el titular del Área Requirente o el servidor público que haya fungido como administrador del contrato deberá presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que termine la vigencia del contrato o convenio en su caso, un informe sucinto al servidor público que haya autorizado la erogación correspondiente en el que, con base en los entregables pactados en el contrato, indique el resultado obtenido y la forma en que contribuyeron al logro del objetivo para el cual se realizó la contratación. En el caso de autorizaciones de erogación suscritas por el Presidente, del informe referido se deberá remitir copia a la Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales.
Artículo 14.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de las Normas, el titular de la Unidad de Administración aprobará el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios. La planeación e integración de dicho programa se realizará a partir de la información que le proporcionen las áreas requirentes, y deberá contener, como mínimo, la descripción y monto de los bienes, arrendamientos y servicios que representen por lo menos el ochenta por ciento del presupuesto total estimado, así como el monto aproximado de los bienes, arrendamientos y servicios que integran el porcentaje restante. En el referido programa se podrán incluir registros para contrataciones a realizarse con cargo a recursos del Fideicomiso.
Artículo 15. ...
Artículo 16. ...
Artículo 17.- ...
I.     El titular de la Unidad de Administración, quien lo presidirá, y
II.    ...
a)    El titular de la Dirección General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad o equivalente;
b)    El titular de la Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales, y
c)    Los servidores públicos que tengan relación o conocimiento con la generalidad de los asuntos materia del Comité, que no estén adscritos a la Unidad de Administración, quienes serán designados por el Presidente del Instituto o por el servidor público que éste determine, quien en ningún caso podrá ser el titular de la Unidad de Administración.
El titular de la Unidad de Administración designará al secretario técnico del Comité y su respectivo suplente, quienes no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de subdirector de área y sólo tendrán derecho a voz.
Serán asesores el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y el Titular del Órgano Interno de Control, con voz pero sin voto, quienes podrán entregar sus pronunciamientos razonados de manera escrita o hacerlos verbalmente, en la sesión correspondiente.
Los vocales del Comité designarán a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener al menos nivel de Director General Adjunto, excepto en los casos del Director General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad y del Director General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales, quienes designarán como suplente a un servidor público con el nivel inmediato inferior.
...
...
Sólo en el supuesto de que los invitados no sean servidores públicos del Instituto, suscribirán un
documento en el que se obliguen a guardar la debida reserva y confidencialidad, en caso de que durante su participación tengan acceso a información clasificada con tal carácter en términos de la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
...
Artículo 18.- ...
I.     ...
II.    ...
a)    Elaborar las convocatorias y el orden del día; incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a los participantes en el Comité;
b) a d) ...
III. a V. ...
Artículo 19.- ...
I.     ...
II.    ...
III.    Aprobar los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubica el Instituto de conformidad con el artículo 44 de las Normas, a partir del presupuesto autorizado al Instituto para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y
IV.   ...
...
I. a III. ...
Artículo 20.- ...
I. a III. ...
IV.   La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregarán por medios electrónicos, y excepcionalmente impresos a los participantes del Comité cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con un día hábil de anticipación para las extraordinarias. La sesión sólo podrá llevarse a cabo cuando se cumplan los plazos indicados;
V.    ...
VI.   ...
...
Los dictámenes de procedencia a las excepciones a la licitación pública que emita el Comité, no implican responsabilidad alguna para los miembros del Comité respecto de las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos. De igual forma, será de la absoluta responsabilidad del Área Requirente de la contratación la determinación de la aceptabilidad de los precios, así como las condiciones para la entrega de los bienes o la prestación del arrendamiento o servicio de que se trate;
VII. a X. ...
Artículo 21.- ...
I.     ...
II.    ...
a)    ...
b)    ...
c)    Aquéllos en los que se les haya aplicado alguna deductiva o pena contractual;
d)    Aquéllos en que se hubiere agotado el monto máximo de penalización previsto en el artículo 85 de los Lineamientos, detallando el estado actual en que se encuentren dichos contratos a la fecha de elaboración del informe;
e)    ...
 
f)     ...
III.    Una relación de las inconformidades recibidas en la Unidad de Administración, precisando el nombre, razón o denominación social del inconforme, el acto del procedimiento contra el cual se inconformó y, en su caso, el sentido de la resolución emitida;
IV.   ...
V.    ...
Artículo 22. ...
Artículo 23. ...
I.     ...
II.    ...
III.    ...
Para la debida integración de la investigación de mercado, en todos los casos deberá consultarse la información a que hace referencia la fracción I de este artículo. En el supuesto de que la información no se encuentre disponible en CompraNet, se deberá consultar la información histórica con la que cuente el Instituto.
Artículo 24.- ...
I.     ...
II.    ...
III.    Conozca el precio estimado de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación.
...
I. a VII. ...
Artículo 25.- ...
La investigación de mercado la realizará el Área Requirente, y el Área Contratante auxiliará en la integración de la información histórica existente en el Instituto como la procedente de CompraNet, previa solicitud del Área Requirente. Dicha investigación deberá realizarse con la anticipación que permita conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación que corresponda. Las investigaciones de mercado tendrán una vigencia de seis meses a partir de su conclusión. Las áreas requirentes podrán actualizar documentos o cotizaciones de proveedores, en el supuesto de que tengan razones para considerar que las condiciones del mercado hayan cambiado.
Para los procedimientos de contratación por adjudicación directa realizados al amparo del artículo 44 de las Normas, cuyo monto sea igual o superior al equivalente a quinientas cincuenta veces el valor diario de la UMA, la investigación de mercado se acreditará con tres cotizaciones obtenidas dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de notificación de la adjudicación.
...
...
...
Tratándose de procedimientos de adjudicación directa derivada de procedimientos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas declarados desiertos, la investigación de mercado realizada para dichos procedimientos desiertos será válida para el nuevo procedimiento de adjudicación directa, bastando con sólo integrar la cotización del proveedor a adjudicar que deberá contener los mismos elementos de dichos procedimientos declarados desiertos.
En el supuesto de contratación a que se refiere el artículo 43, fracción III de las Normas en relación con el artículo 61, fracción III, inciso a) de los presentes Lineamientos, no será necesario realizar una investigación de mercado, bastando para ello contar con la cotización del proveedor a adjudicar.
Artículo 26.- En los procedimientos de contratación que realice el Instituto, se deberá exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas, según proceda, y a falta de éstas, de las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53, último párrafo, y
55, segundo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
...
...
...
Artículo 27.- Se podrá solicitar que los licitantes cuenten con certificación o estándar de calidad en la producción de bienes o servicios, cuando se verifique y se deje constancia en el expediente de lo siguiente:
I.     Que existen en el mercado al menos tres personas que cuentan con el estándar de calidad o certificación solicitados, lo cual se acreditará con la investigación de mercado que se realice previamente al inicio de un procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas. Será responsabilidad del titular del Área Requirente remitir al Área Contratante, la investigación de mercado correspondiente, y
II.    Que en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, el Área Contratante indique, de manera precisa, el nombre y demás datos de identificación de las normas o estándares de calidad o certificación aplicables, que de acuerdo al Área Requirente resulte necesario solicitar.
En los casos a que se refiere este artículo, el licitante deberá entregar, junto con su proposición, copia simple del certificado expedido por la persona acreditada conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se establezca que cuenta con los sistemas o estándares de calidad, los cuales deberán amparar la totalidad del proceso productivo del bien o servicio requerido, o bien la certificación emitida por alguna asociación o agrupación nacional o extranjera. Tratándose de distribuidores o comercializadores, éstos deberán presentar copia simple del certificado otorgado al fabricante.
...
Artículo 28.- ...
Se considerará que un bien forma parte del inventario del Instituto, cuando éste corresponda a un bien instrumental de acuerdo con lo dispuesto en las Normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
...
Artículo 29.- Las MIPYMES podrán participar con ese carácter en los procedimientos de contratación, cuando presenten al Instituto, copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato que al efecto proporcione el Instituto en la convocatoria.
Artículo 30.- ...
...
...
...
I.     ...
II.    Tratándose de persona física, acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio en el territorio nacional.
Artículo 31. ...
Artículo 32.- ...
I. a III. ...
IV.   Se llevará a cabo exclusivamente por medios electrónicos, en las licitaciones públicas electrónicas, cuando se utilicen los criterios de evaluación binario, de puntos o porcentajes o combinada;
V. a VII. ...
Artículo 33.- ...
I.     ...
 
a) a d) ...
e)    El o los idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, así como el o los idiomas permitidos para entregar los anexos técnicos, folletos, catálogos, cartas y demás documentos que se requieran de los bienes o servicios ofertados por el licitante;
f)     ...
g)    ...
II.    ...
a)    ...
b)    La indicación, en su caso, de que los bienes o servicios se agruparán en partidas o de forma integral, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado.
Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando con la investigación de mercado correspondiente al procedimiento de contratación, se constate la existencia de al menos cuatro probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con el agrupamiento o integración a que se refiere el párrafo anterior;
c) a i) ...
1.    ...
2.    ...
3.    Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y/o la cobertura de la póliza correspondiente;
4.    Las deductivas que, en su caso, se aplicarán con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor, en la entrega del bien o la prestación del servicio;
5. a 7. ...
III.    ...
a) a k) ...
IV.   ...
V.    ...
VI.   ...
a)    ...
b)    ...
c)    La copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará el cumplimiento de las normas, especificaciones, sistemas solicitados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o estándares de calidad y los artículos 26 y 27 de estos Lineamientos;
d)    La dirección de correo electrónico que no constituya un dato personal confidencial del licitante;
e)    El escrito mediante el cual el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 52 y 66, segundo párrafo de las Normas;
f) a i) ...
j)     El documento en el que conste el acuse de recepción de solicitud de opinión ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales del licitante a quien se adjudique el contrato;
VII.  Domicilio de las oficinas del Órgano Interno de Control en que podrán presentarse inconformidades contra los actos de la licitación pública, y
VIII.  ...
a) a e) ...
f)     La verificación de la recepción de los documentos que el licitante entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en relación con los documentos requeridos en la convocatoria a la licitación pública, y
g) El aviso de privacidad en términos de la normativa aplicable a la protección de datos personales
en posesión de sujetos obligados.
Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán procedentes si se encuentran previstos en las Normas, en estos Lineamientos o en los ordenamientos de carácter general aplicables o bien los solicite el Área Requirente. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen.
El Instituto verificará que los documentos a que se refiere el párrafo anterior cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo en ellos indicado, para continuar con el procedimiento de contratación, sin perjuicio del derecho del Instituto para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en las Normas o en los presentes Lineamientos.
Artículo 34.- ...
I.     Experiencia superior a un año, salvo en los casos en que sea justificado, en consideración a la naturaleza y/o complejidad de los bienes o servicios, indicando las causas que motiven dicha autorización. De establecerse este requisito, invariablemente se precisará la forma en que deberá acreditarse y cómo será evaluado. En ningún caso la experiencia a exigir será superior a diez años;
II.    Haber celebrado contratos anteriores con el Instituto o con alguna dependencia, entidad u órganos constitucionales autónomos;
III. a VI. ...
...
...
Artículo 35. ...
Artículo 36. ...
Artículo 37.- Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 31 de las Normas, la reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones deberá motivarse en causas de cualquier naturaleza debidamente justificadas por el Titular del Área Requirente, entre las que se encuentran el caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 38.- ...
I.     ...
II.    ...
a)    ...
b)    Nombre de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c)    ...
d)    ...
e)    Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, determinando si es en forma solidaria o mancomunada, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;
III. a V. ...
...
...
Artículo 39. ...
Artículo 40.- ...
I.     En la fecha y hora establecida para la primera junta de aclaraciones en las licitaciones públicas presenciales, el servidor público que la presida procederá a realizar las aclaraciones o precisiones a que hubiere lugar por parte del Instituto y acto seguido, dará contestación a las solicitudes de aclaración, mencionando el nombre del o los licitantes que las presentaron. La convocante podrá optar por dar contestación a dichas solicitudes de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquellas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la convocatoria a la licitación pública.
...
...
 
II.    En las licitaciones públicas electrónicas, procederá a enviar, a través de CompraNet, sus aclaraciones o precisiones, así como las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.
Con el envío de las aclaraciones, precisiones o respuestas a que se refiere el párrafo anterior la convocante informará a los licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes;
III.    En las licitaciones públicas mixtas, la convocante en la junta de aclaraciones presencial realizará sus aclaraciones o precisiones y dará contestación a las solicitudes de aclaración de los licitantes presentes. Las respuestas serán enviadas a los licitantes que participan por medios electrónicos; la convocante tomará las previsiones necesarias para que los licitantes que participen de manera presencial o electrónica reciban, en la medida de lo posible, las respuestas de manera simultánea.
...
IV.   ...
V.    Será responsabilidad del titular del Área Requirente y del titular del Área Técnica, o bien sólo el de esta última cuando también tenga el carácter de Área Requirente, que asista un representante de las mismas, con los conocimientos técnicos suficientes que permitan dar respuesta clara y precisa a los planteamientos de los licitantes, a las juntas de aclaraciones a los que fueron convocados. En caso de inasistencia del representante del Área Técnica o del Área Requirente, el servidor público que presida la junta de aclaraciones lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control.
...
VI.   ...
VII.  ...
Artículo 41.- ...
El acto de presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones públicas, será presidido por el titular de la Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales o por el servidor público que éste designe debiendo tener al menos el nivel de Director de Área, quien será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de las Normas y estos Lineamientos.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 42.- ...
I.     ...
II.    ...
Tratándose de licitaciones electrónicas en las que la presentación y apertura se realiza a través de CompraNet, el servidor público que preside el acto agregará al acta el escenario de análisis que genera dicho sistema, mismo que servirá como constancia de la recepción de los archivos incorporados por los licitantes.
III.    ...
 
IV.   Aun y cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la información presentada por un licitante, su proposición no deberá desecharse. El servidor público que presida el acto, cuando tenga conocimiento del hecho, lo comunicará al Órgano Interno de Control, conforme a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 66 de las Normas. Si al licitante de que se trate se le adjudica el contrato correspondiente y de manera previa a la formalización del mismo la autoridad competente determina la falsedad de su información, la convocante deberá abstenerse de suscribir el citado contrato;
V.    ...
VI.   Se indicará que previamente a la firma del contrato, el licitante ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. En el caso de proveedores extranjeros, la información requerida en esta fracción deberá contar con la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción simple correspondiente.
...
VII. a X. ...
...
Artículo 43. ...
Artículo 44.- ...
...
...
Tratándose de proposiciones presentadas por medios electrónicos a través de CompraNet no será necesario que la documentación se encuentre foliada, siempre que el archivo remitido permita identificar el número de páginas y orden de cada archivo.
Artículo 45.- ...
La aplicación de los criterios a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 36 de las Normas será procedente en aquellos casos en que el Instituto requiera analizar principalmente, el valor por dinero durante el ciclo de vida de los bienes, arrendamientos o servicios, vinculando las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque tienen características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica y por tanto el precio más bajo no se considera como el factor preponderante para la adjudicación del contrato.
El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación a que se refiere la fracción I del artículo 36 de las Normas y al efecto se atenderá lo siguiente:
A. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XXII del artículo 2 de las Normas, o para efectos de lo dispuesto en el inciso a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 40 de las Normas.
...
I.     ...
II.    ...
a)    ...
b)    ...
c)    ...
A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XXII del artículo 2 de las Normas o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 40 de las Normas. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable.
B. El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio determinado conforme a la fracción XXIII del artículo 2 de las Normas.
...
 
I. Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en una licitación pública, son aquellos que se ubican dentro del rango que permita advertir que existe consistencia entre ellos, en virtud de que la diferencia entre los mismos no sea superior a un veinte por ciento;
II.    ...
III.    ...
IV.   ...
Si el Instituto, en términos de lo dispuesto en este artículo, desecha los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 38 de las Normas.
Artículo 46.- Cuando el Instituto determine utilizar el criterio de evaluación de la fracción II y/o de la fracción III en lo aplicable del artículo 36 de las Normas, para la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios deberá establecer en la convocatoria a la licitación pública los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición; la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que los licitantes deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o subrubro para la obtención de puntuación o ponderación.
Los rubros y subrubros referidos en el párrafo anterior, así como su ponderación, deberán ser fijados por el Instituto de conformidad con las POBAS.
Artículo 47.- Cuando el Instituto aplique el criterio de evaluación de la fracción IV del artículo 36 de las Normas, en la convocatoria a la licitación pública establecerá lo siguiente:
I.     ...
II.    ...
III.    ...
Tratándose de servicios, el Instituto podrá utilizar el criterio de evaluación de costo beneficio, aplicando en lo procedente lo dispuesto en este artículo.
...
...
Artículo 48.- ...
En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que realice el Instituto, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso.
Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área Contratante deberá girar invitación al Órgano Interno de Control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el sorteo se realizará a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas existentes en la Administración Pública Federal en lo que no se oponga a las Normas y a los presentes Lineamientos.
Artículo 49.- Cuando la convocante detecte un error de cálculo en alguna proposición podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.
...
Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 38 de las Normas. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 48 de las Normas respecto del contrato o, en
su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 66 de las Normas.
Atento a lo dispuesto por el artículo 36 de las Normas, el Instituto no podrá corregir errores en la presentación de las proposiciones de los licitantes. De igual forma los licitantes no podrán referir en sus proposiciones que la información presentada para cumplir un aspecto o punto de la Convocatoria, también debe considerarla el Instituto para el acreditamiento de otro punto distinto. En todos los casos, la información y documentación deberá presentarse ordenada y completa para cada punto o aspecto a evaluar conforme a la Convocatoria.
Artículo 50.- Cuando las proposiciones presentadas por los licitantes rebasen el presupuesto asignado al procedimiento de contratación, el Área Requirente podrá reasignar los recursos que permitan adjudicar el contrato, en cumplimiento con las disposiciones en materia presupuestal aplicables, presentando al Área Contratante el complemento necesario de recursos previamente a la emisión del fallo.
Además, el Instituto podrá efectuar reducciones hasta por el diez por ciento de las cantidades de bienes o servicios materia de la licitación pública, cuando el presupuesto asignado al procedimiento de contratación sea rebasado por las proposiciones presentadas. Al efecto, los responsables de la evaluación de la propuesta económica verificarán previamente que los precios de la misma son aceptables; el Área Requirente emitirá dictamen en el que se indique la conveniencia de efectuar la reducción respectiva, así como la justificación para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante, y el Área Contratante deberá autorizar la reducción correspondiente.
...
Artículo 51.- La información soporte utilizada por la convocante para realizar la adjudicación en los procedimientos de contratación, deberá integrarse en el expediente físico y electrónico correspondiente.
Artículo 52.- El Instituto declarará desierta una licitación pública cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura o cuando la totalidad de las presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación pública, o los precios de todas las proposiciones no sean aceptables o convenientes si así lo considera la convocante en este último caso, conforme a lo previsto en los artículos 37, fracción II, y 40 de las Normas. El Instituto podrá declarar desierta la licitación, además, cuando ninguna de las proposiciones solventes sea inferior al presupuesto autorizado para la contratación y no se reasignen recursos en términos del primer párrafo del artículo 50 de estos Lineamientos.
Artículo 53.- En las licitaciones públicas en las que se prevea la adjudicación del contrato mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refieren los artículos 29, fracción XII, y 41 de las Normas, el Instituto considerará lo siguiente:
I. La convocatoria a la licitación pública indicará el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los rangos en cantidades o porcentajes de los bienes o servicios que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial de precio considerado para determinar las proposiciones susceptibles de ser consideradas para la adjudicación del contrato, el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la proposición ganadora;
II. a V. ...
Artículo 54. ...
Artículo 55. ...
Artículo 56. ...
I.     ...
II.    El carácter propuesto del procedimiento de contratación;
III.    ...
IV.   Si previamente a la publicación de la convocatoria a la licitación pública se difundirá el Proyecto de convocatoria correspondiente, si éste será revisado por el subcomité revisor de convocatorias y las fechas probables para ello;
V.    ...
VI.   Nombre y cargo del administrador del contrato.
...
Artículo 57.- ...
...
I.     ...
 
II.    La cantidad mínima y máxima estimada de las horas de servicios a contratar, que incluirá trabajos de gabinete, entendiéndose por éstos el estudio, análisis o elaboración de documentos, que el testigo social realice en lugares distintos a aquellos en que se llevan a cabo los diferentes actos del procedimiento de contratación;
III.    ...
IV.   ...
V.    ...
VI.   La obligación del testigo social para guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que durante su participación tenga acceso a información clasificada con tal carácter en términos de la normativa aplicable a las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, y
VII.  ...
Artículo 58.- Para el debido ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 26 de las Normas, los testigos sociales, en los procedimientos de contratación que atestigen, deberán:
I.     ...
II.    ...
a)    Revisión de la investigación de mercado, del Proyecto de convocatoria y de la convocatoria a la licitación pública, de la invitación a cuando menos tres personas y de las solicitudes de cotización;
b) a h) ...
i)     Reuniones de trabajo relacionadas con el procedimiento de contratación a las que convoque el Instituto, y
j)     ...
III.    ...
IV.   Presentar informes previos al Órgano Interno de Control y al Instituto, cuando detecten irregularidades manifestando sus observaciones y recomendaciones, a efecto de que aquéllas puedan ser corregidas oportunamente, y
V.    Atender y responder en forma oportuna y expedita cualquier requerimiento de información que, respecto del procedimiento de contratación que atestigua, les sea formulado por el Órgano Interno de Control.
Cuando un procedimiento de contratación se declare desierto, el testigo social designado continuará participando en los subsecuentes procedimientos que el Instituto determine llevar a cabo para realizar la contratación de que se trate. El Instituto informará de lo anterior al Órgano Interno de Control.
El Instituto proporcionará las facilidades para permitir el acceso a toda la documentación que soliciten los testigos sociales, quienes estarán obligados a guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que tengan acceso a información clasificada con ese carácter en términos de la normativa aplicable a las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
La participación del testigo social en los procedimientos de contratación será sin perjuicio del ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y fiscalización que tienen conferidas el Órgano Interno de Control y la Auditoría Superior de la Federación.
En caso de que exista alguna discrepancia entre el testigo social y el Instituto, éstos podrán solicitar la intervención del Órgano Interno de Control para otorgar la asesoría necesaria que coadyuve a resolver la discrepancia.
Artículo 59.- ...
...
I.     El número con el que se identifica el procedimiento de contratación;
II. a V. ...
...
...
Artículo 60.- El documento suscrito por el titular del Área Requirente señalado en el segundo párrafo del artículo 42 de las Normas, que se someta a consideración del Comité, al Presidente o al Titular de la Unidad de Administración, deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica:
 
I. a VIII. ...
Al documento a que se refiere este artículo, se deberá acompañar, según resulte aplicable:
I. a VII. ...
En los supuestos previstos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI y VIII del artículo 43 de las Normas, en el documento que prevé este artículo se deberá adicionar un punto en el que se precise que quien lo suscriba dictamina como procedente la no celebración de la licitación pública y el procedimiento de contratación que se autoriza.
Artículo 61.- ...
I.     ...
II.    ...
Se entenderá que cuentan con derechos exclusivos los testigos sociales que tienen el registro correspondiente en el padrón público de testigos sociales mantenido para la Administración Pública Federal y disponible a través de CompraNet;
III.    Será procedente contratar mediante adjudicación directa fundada en la fracción III, entre otros supuestos, los siguientes:
a) El Instituto acredite con la investigación de mercado correspondiente, que se obtienen las mejores condiciones para el Estado y, por tanto, se evitan pérdidas o costos adicionales importantes y justificados, al contratar con algún proveedor que tenga contrato vigente previamente adjudicado mediante licitación pública y éste acepte otorgar los mismos bienes o servicios en iguales condiciones en cuanto a precio, características y calidad de los bienes o servicios materia del contrato celebrado con el propio Instituto, una dependencia o entidad u órgano constitucional autónomo;
b) ...
IV. a VIII. ...
La contratación de los servicios señalados se podrá realizar mediante el procedimiento de adjudicación directa sólo cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición sea reservada o confidencial en los términos establecidos en la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, para lo cual deberá observarse lo siguiente:
1.    ...
2.    A la solicitud de adjudicación directa deberá adjuntarse copia de las carátulas o leyendas elaboradas en términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, firmadas por el servidor público respectivo, mediante las cuales se acredite que la información correspondiente se encuentra clasificada como reservada o confidencial, y
3.    ...
...
...
Sólo para las contrataciones que se fundamenten en el supuesto de excepción a que se refiere la presente fracción, al escrito que señala el segundo párrafo del artículo 42 de las Normas se deberá acompañar la autorización y el dictamen a que alude el último párrafo del artículo 18 de las Normas;
...
IX.   Para efectos de la fracción XIV, al escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 de las Normas, deberá adjuntarse una relación de los bienes o servicios que se considere podrían utilizarse para prestar el servicio de mantenimiento y sus precios, lo anterior con la finalidad de conocer con anticipación el monto estimado que se haya autorizado a contratar, y
X.    ...
Artículo 62.- Los montos máximos a que hace referencia el artículo 44 de las Normas se determinarán en función del recurso total autorizado al Instituto para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la contratación de servicios.
Artículo 63.- ...
I. a V. ...       
 
No se considerará fraccionamiento la compra de boletos de avión que lleve a cabo el Instituto directamente a las aerolíneas o a las empresas dedicadas a la venta de éstos, siempre que se realice obteniendo las mejores condiciones para el Instituto, así como tampoco la contratación de un testigo social para continuar con el atestiguamiento de un segundo procedimiento, previa declaración de desierto del primero.
Artículo 64.- En el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 44 de las Normas, cuando no sea posible contar con al menos tres cotizaciones en igualdad de circunstancias, el Área Requirente acreditará que no existen al menos tres proveedores que puedan cotizar el bien o servicio con las condiciones o características requeridas.
...
Las cotizaciones señaladas en este artículo deberán constar por escrito. El Área Requirente podrá integrar a la investigación de mercado cotizaciones por vía telefónica, dejando constancia en el expediente respectivo, con al menos los datos siguientes: nombre de la persona física o denominación de la persona moral, número telefónico, nombre del contacto, fecha, hora, extracto de la cotización recibida y firma del servidor público que la solicitó.
Las solicitudes de cotización se podrán realizar a través de CompraNet o por correo electrónico. En este supuesto, el cumplimiento del número mínimo de cotizaciones requeridas en las Normas se acreditará con el envío de la solicitud de cotización que realice el Instituto por esos medios, independientemente del número de cotizaciones que se reciban. En caso de no recibir ninguna cotización por los citados medios, el Instituto deberá contar con las cotizaciones que consten en documentos conforme al último párrafo del artículo 44 de las Normas o, en su defecto, acreditar alguna de las previsiones establecidas en el primer y segundo párrafos de este artículo.
Artículo 65.- Para fomentar el desarrollo y la participación de las MIPYMES, el Instituto deberá adjudicarle contratos relacionados con las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere el artículo 44 de las Normas, cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las adquisiciones al amparo del citado artículo en cada ejercicio fiscal.
Artículo 66.- ...
...
La inasistencia del representante invitado del Órgano Interno de Control al acto de presentación y apertura de proposiciones, no será impedimento para continuar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas. Además, es opcional para los licitantes su asistencia al acto.
...
Las proposiciones a que se refiere la fracción III del artículo 45 de las Normas serán aquéllas que reciba la convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones, independientemente de que al efectuar la evaluación sólo una cumpla con lo requerido en la invitación a cuando menos tres personas. En el caso de que los bienes o servicios se agrupen en partidas, deberá contarse con al menos una proposición para cada partida. Asimismo, se emitirá el fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de las Normas.
...
...
Artículo 67.- En caso de que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no se presenten el mínimo de tres proposiciones en términos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo anterior, el Instituto podrá, sin responsabilidad, declarar desierto el procedimiento, o bien, continuarlo y evaluar la o las propuestas presentadas.
En caso de declararse desierto el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, el titular de la Unidad de Administración, previa solicitud y justificación por escrito del Área Requirente, podrá adjudicar directamente el contrato, en los términos del último párrafo del artículo 45 de las Normas.
...
Artículo 68. ...
Artículo 69.- ...
...
I.     ...
II.    Los plazos y fechas para realizar la revisión de los precios pactados. En los casos de atraso en la
entrega del bien o en la prestación del servicio por causas imputables al proveedor, el ajuste de precios no podrá exceder a la fecha de entrega o de prestación del servicio originalmente pactada o modificada en los términos del párrafo segundo del artículo 81 de estos Lineamientos;
III.    ...
IV.   ...
...
...
...
...
...
Artículo 70.- ...
I.     ...
II.    ...
III.    ...
IV.   Prever que en caso de discrepancia entre la convocatoria o la petición de oferta y el contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria o la petición de oferta;
V.    Indicar que los anticipos que otorgue el Instituto, preferentemente, deberán amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos; su garantía deberá constituirse por el importe total del anticipo otorgado, en la misma moneda en la que se otorgue el anticipo de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, la que se cancelará hasta que se haya realizado la amortización total;
VI.   ...
VII.  Establecer, en el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 50 de las Normas y el primer párrafo del artículo 75 de los Lineamientos, el monto de la garantía de cumplimiento previsto en el procedimiento de contratación de que se trate y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 75 de estos Lineamientos;
VIII.  ...
IX.   Precisar la Unidad Administrativa del Instituto que fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los mismos, la cual podrá designar al servidor o servidores públicos para el efecto, quienes deben tener al menos nivel de Director de área, y
X.    Prever que para la realización de los pagos, será necesario que el Instituto haya recibido previamente los bienes, arrendamientos o servicios respectivos.
Artículo 71.- El Instituto, en contrataciones iguales o superiores al equivalente a quinientas cincuenta veces el valor diario de la UMA, formalizará las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de contratos, los cuales deberán contener, en lo aplicable, los elementos a que se refieren los artículos 47 de las Normas y 70 de estos Lineamientos, debiendo considerar el contenido de la convocatoria, de la junta de aclaraciones o de la petición de oferta.
...
Artículo 72.- En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, o de servicios prestados por una persona física, se podrá pactar el precio unitario por hora de servicio y categoría de quienes lo realicen, o bien, de conformidad con la fracción VI del artículo 47 de las Normas, se podrá establecer la forma en que se determinará el monto total a pagar por los servicios efectivamente prestados. Sin perjuicio de lo anterior, en los servicios en materia jurídica que se contraten para la atención de asuntos en litigio ante autoridades jurisdiccionales, además podrá establecerse en el contrato el pago de una comisión por la obtención de resolución favorable al Instituto en el asunto de que se trate; dicha comisión no podrá ser superior al cinco por ciento del monto del asunto o del negocio objeto del contrato, justificando el porcentaje en cada contratación.
...
 
Artículo 73.- Para establecer la fecha para la firma del contrato se estará a las previsiones del artículo 48 de las Normas.
...
...
Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 48 de las Normas, el proveedor que hubiere entregado bienes o prestado servicios total o parcialmente con fundamento en el primer párrafo de dicho precepto legal, podrá dejar de suministrar los bienes o prestar los servicios que falten y solicitar mediante escrito el pago de aquellos que haya proporcionado y, en su caso, de los gastos no recuperables que resulten procedentes.
Artículo 74.- ...
En la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas y en el contrato, atendiendo a la naturaleza y características de los bienes, arrendamientos y servicios que se requieran, se establecerá la cantidad mínima o máxima de bienes o servicios a contratar, o bien la cantidad mínima o máxima del presupuesto que el Instituto podrá ejercer con cargo al contrato. Asimismo, se deberá establecer el plazo para la entrega de los bienes o servicios solicitados por cada orden de surtimiento, contado a partir de la recepción de la orden correspondiente, considerando las particularidades para la producción de los bienes o servicios de que se trate.
...
I. a III. ...
IV.   En caso de que se hubieren pactado las cantidades de bienes o servicios para cada orden de surtimiento, si el Instituto necesita de cantidades distintas a las pactadas, las mismas podrán suministrarse siempre y cuando el proveedor lo acepte, se formalice la modificación al contrato en los términos de lo dispuesto por los artículos 49 y 54, ambos de las Normas y se realice el ajuste correspondiente a la garantía otorgada, observándose lo dispuesto por el quinto párrafo y la fracción II del artículo 92 de estos Lineamientos;
V.    ...
VI.   ...
Artículo 75.- El Instituto podrán reducir el porcentaje de la garantía de cumplimiento cuando el proveedor cuente con antecedentes de cumplimiento favorables en los términos establecidos en el artículo 50 de las Normas y en las POBAS, con base en la información actualizada que se encuentre en el registro único de proveedores, no esté inhabilitado por la Secretaría de la Función Pública, por el Órgano Interno de Control, en los últimos cinco años, que no se le haya rescindido contrato alguno y que tampoco el Instituto le haya aplicado penas convencionales o deducciones en el mismo periodo.
...
...
Artículo 76.- Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, debiendo en este caso renovarse cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse al Instituto a más tardar dentro de los primeros quince días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. En el caso de fianza, la renovación señalada deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 92 de los presentes Lineamientos.
...
En el caso de entregas parciales de bienes o de prestación de servicios realizados, la garantía de cumplimiento podrá reducirse en forma proporcional a los bienes recibidos o a los servicios ya prestados, salvo en el caso de que se haya determinado como indivisible.
Artículo 77.- ...
I.     La autorización previa y específica para contratar con servidores públicos, o bien, con las sociedades de las que dichos servidores públicos formen parte, a que se refiere la fracción II, deberá ser solicitada por el licitante interesado ante el titular del Órgano Interno de Control, en un plazo de cuando menos ocho días naturales anteriores al acto de presentación y apertura de proposiciones; en el caso del procedimiento de
adjudicación directa, el interesado deberá realizar la solicitud señalada, el día hábil siguiente a aquél en el que recibió la solicitud de cotización. El Órgano Interno de Control resolverá lo procedente, atendiendo a las características del objeto del contrato que se pretenda adjudicar, así como su correlación con las circunstancias que lo vinculan con los servidores públicos, y podrá tomar en cuenta todos aquellos elementos o circunstancias que resulten procedentes considerar. Toda solicitud extemporánea se tendrá por no formulada;
II.    ...
III.    Las proposiciones de las personas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción VII, serán desechadas de la partida en la que se presentaron, debiendo comunicar lo anterior al Órgano Interno de Control para efectos de determinar si se actualiza lo dispuesto por la fracción IV del artículo 66 de las Normas, y
IV.   Se entenderá que el Órgano Interno de Control cumple con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 52 de las Normas, cuando ingrese a CompraNet la información de las personas a que hacen referencia las fracciones III, V y XIII de dicho artículo, y en relación con aquéllas que señalan las demás fracciones, cuando se tenga conocimiento de la información que se prevé en las mismas. En ambos casos la información deberá incorporarse a CompraNet en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de aquél en que disponga de dicha información. Asimismo, será responsable de dar de baja de CompraNet la información que de dichas personas haya difundido, cuando dejen de ubicarse en las hipótesis que motivaron su inclusión en dicho sistema electrónico.
Cuando el Instituto tenga conocimiento que se actualiza lo dispuesto por la fracción III del artículo 66 de las Normas deberá comunicarlo al Órgano Interno de Control en el plazo señalado en el penúltimo párrafo de ese mismo artículo.
Artículo 78.- ...
...
...
El proveedor deberá cubrir previamente a recibir su pago, de ser el caso, el monto de las penas por atraso, si las hubiere, en el entendido de que de no realizar el pago de dichas penas, se podrá descontar del pago respectivo.
El Instituto descontará del pago respectivo las deductivas que resulten aplicables.
Artículo 79. ...
Artículo 80.- En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo 54 de las Normas, el Instituto podrá solicitar al proveedor incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, para que se entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el Área Contratante lo considera conveniente, ampliar la vigencia o el plazo de ejecución del contrato. En caso de que el proveedor acepte, el Instituto convendrá con el mismo el incremento del monto del contrato.
...
En los supuestos previstos en el párrafo anterior no procederá aplicar al proveedor penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el proveedor al Instituto.
En el supuesto de prórroga no sancionable a que se refiere el párrafo quinto del artículo 54 de las Normas, el área requirente deberá acreditar la existencia de los supuestos que permiten el otorgamiento de la prórroga, debiendo remitir a la Unidad de Administración la justificación relativa y demás constancias que acrediten dichas circunstancias, con el fin de elaborar el convenio respectivo.
Tratándose de contratos, que por virtud del incremento en el plazo de ejecución, vigencia u otorgamiento de prórroga rebasen el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente a aquél en que originalmente concluían, será necesario que el área requirente acompañe a la justificación la plurianualidad respectiva.
...
...
Artículo 81.- Las modificaciones por ampliación de la vigencia de contratos de arrendamiento de bienes o de prestación de servicios que requieran la continuidad una vez concluido el ejercicio fiscal en el que
originalmente terminó su vigencia, no necesitarán la autorización de plurianualidad de la Unidad de Administración, siempre y cuando se trate de contratos cuya ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y resulte indispensable para no interrumpir la operación regular del Instituto o bien el cumplimiento de atribuciones del Área Requirente, quedando sujetos el ejercicio y pago de dichas contrataciones a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. El precio de los arrendamientos o servicios sujetos a la ampliación será igual al pactado originalmente.
El Instituto, en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrá efectuar modificaciones al mismo, para ampliar su plazo de entrega, ejecución o vigencia, aun cuando se cambien las condiciones establecidas originalmente en el contrato, con el fin de que se concluya la entrega de los bienes o la prestación del servicio pactado, por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato, lo que se deberá acreditar mediante las constancias correspondientes, las cuales se integrarán al expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes. En los casos a que se refiere este párrafo, mediando justificación del Área Requirente, los nuevos plazos para el cumplimiento podrán ser superiores al veinticinco por ciento originalmente pactado, pero sin exceder del treinta y cinco por ciento.
Artículo 82.- ...
El Área Requirente podrá determinar que el pago se divida en porcentajes para el caso de la entrega de bienes o la prestación de servicios, en los que según su naturaleza, se hubiere determinado que la garantía es indivisible.
Artículo 83. ...
Artículo 84.- Los contratos establecerán que el pago de los bienes, arrendamientos o servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Artículo 85.- ...
En el caso de contratos en los que se hubieren establecido pagos progresivos o bien pagos en porcentajes, la pena se calculará sobre el monto del pago progresivo o del pago en porcentaje en donde se dé el atraso, sin que pueda exceder la pena a aplicar del diez por ciento del pago de que se trate, ni del diez por ciento del monto total del contrato.
Las garantías que se otorguen para responder de las obligaciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 55 de las Normas se sujetarán a los términos, plazo y condiciones establecidos en el propio contrato y son independientes a las penas convencionales que se mencionan en el párrafo anterior. Para estos efectos, estas garantías podrán quedar consideradas en la cobertura de la garantía de cumplimiento del contrato.
...
...
Artículo 86.- Las deductivas al pago de bienes o servicios previstos en el artículo 56 de las Normas serán determinadas en función de los bienes entregados o servicios prestados de manera parcial o deficiente por causas imputables a los proveedores. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro, después de que el Área Requirente tenga cuantificada la deductiva correspondiente.
En el supuesto de contrataciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12 de las Normas en las que se hubieren concluido los pagos y aún subsistan obligaciones a cumplir por los proveedores, el Instituto notificará a éstos los montos que correspondan al cumplimiento parcial o deficiente que hubieren realizado, con el fin de que éstos cubran dichos montos a la tesorería del Instituto mediante cheque certificado, deposito o transferencia electrónica por concepto de deductiva,.
En el caso de contratos en los que se hubieren establecido pagos progresivos o bien pagos en porcentajes, la deductiva se calculará sobre el monto del pago progresivo o del pago en porcentaje en donde se dé el cumplimiento parcial o deficiente, sin que pueda exceder la deducción a aplicar del diez
por ciento del total del contrato.
El límite máximo que se aplicará por concepto de deductiva de pagos a partir del cual se podrán cancelar la o las partidas o los entregables objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del diez por ciento del monto total de la o las partidas o entregable en cuestión, o bien diez por ciento del monto total del contrato.
Artículo 87. ...
Artículo 88.- Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, con la finalidad de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse lo dispuesto en el inciso b) de la fracción I y en la fracción III del artículo 92 de los lineamientos, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 66 de las Normas.
Artículo 89.- En el supuesto de atraso en la entrega de bienes, arrendamientos o servicios el Instituto, previa notificación al proveedor, podrá modificar el contrato cuando se den los supuestos siguientes:
I. El proveedor no haya entregado los bienes de una partida o parte de ésta, o bien no de inicio a la prestación del servicio o iniciado éste no sean presentados los entregables, y
II, La pena convencional por atraso que proporcionalmente corresponda a la parte no entregada o prestada, rebase el monto máximo de aplicación de pena prevista en el contrato.
La modificación consistirá en la cancelación de las partidas o entregables de que se trate, o parte de éstos cuando ello sea posible. Además, el Instituto, aplicará al proveedor por la cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato.
...
Artículo 90.- Previa solicitud por escrito de los licitantes, el pago de los gastos no recuperables a que hacen referencia los artículos 40, último párrafo, y 48, sexto párrafo, de las Normas, será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación pública o el contrato no signado limitándose según corresponda, a los siguientes conceptos:
I. a IV. ...
...
Artículo 91. ...
Artículo 92.- Los proveedores podrán otorgar las garantías a que se refieren las Normas y estos Lineamientos, en alguna de las formas siguientes: depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada; fianza otorgada por institución autorizada; depósito de dinero constituido ante la Tesorería del Instituto; carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada; cheque certificado o de caja expedido a favor del Instituto, y cualquier otra que, en su caso, autorice la Unidad de Administración.
Cuando los proveedores opten por garantizar el cumplimiento del contrato mediante carta de crédito, contarán con un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de firma del contrato para presentarla al Instituto, siempre y cuando acrediten que iniciaron el trámite dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de firma de dicho contrato.
Los proveedores de nacionalidad extranjera contarán con un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de firma del contrato para presentar la garantía de cumplimiento correspondiente, siempre y cuando acrediten al Instituto que iniciaron el trámite dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de firma del referido contrato.
De conformidad con el artículo 50, fracción II de las Normas, cuando la garantía de cumplimiento incluya la calidad de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, así como el soporte o mantenimiento, dicha garantía sólo podrá ser liberada hasta la conclusión de todas las obligaciones del proveedor.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios modificatorios del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la garantía de cumplimiento.
...
 
I.     ...
a)    ...
b)    ...
c)    ...
d)    Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de las fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;
II.    ...
III.    ...
IV.   ...
...
Artículo 93.- Las dos proposiciones solventes con el mayor porcentaje o puntaje de calificación cuando se aplique el criterio de evaluación de puntos o porcentajes, combinada o de costo beneficio, o las dos cuyos precios fueron los más bajos si se utilizó el criterio de evaluación binario, u otras proposiciones adicionales que determine la convocante, serán las únicas que no podrán devolverse a los licitantes o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante por el término previsto en el penúltimo párrafo del artículo 61 de las Normas y, por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás disposiciones aplicables.
...
Artículo 94.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de las Normas, el Órgano Interno de Control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practique, podrá solicitar a los proveedores información y documentación relacionada con los contratos. Para estos efectos, en el contrato respectivo deberá indicarse que los licitantes ganadores deberán proporcionar la información que en su momento se requiera.
Las solicitudes de información y documentación que requiera el Órgano Interno de Control a los servidores públicos y a los proveedores deberán formularse mediante oficio, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco días hábiles. En el supuesto de que los servidores públicos o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen. El nuevo plazo concedido no podrá ser inferior al plazo original, y se contará a partir de la notificación del oficio que lo conceda.
Artículo 95. ...
Artículo 96.- Se sancionará en términos del primer párrafo del artículo 65 de las Normas, a los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos se abstengan de firmar contratos según lo previsto por el segundo párrafo del artículo 48 de dichas Normas, cuando el monto de éstos exceda de cincuenta veces el valor mensual de la UMA.
...
...
Artículo 97. ...
Artículo 98. ...
Artículo 99.- Cuando el Órgano Interno de Control haya inhabilitado a un proveedor con posterioridad a la emisión de un fallo en el que se le adjudicó un contrato, el Instituto formalizará el contrato respectivo.
Artículo 100.- Para efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 66 de las Normas, el licitante o proveedor acreditará que ha pagado la multa que se le impuso, presentando al Órgano Interno de Control el documento comprobatorio del pago correspondiente, a fin de que se publique en CompraNet que la inhabilitación ha dejado de surtir efectos.
...
Artículo 101.- El Órgano Interno de Control tomará conocimiento de los actos o hechos presuntamente constitutivos de infracciones que cometan los licitantes o proveedores a través, entre otros, de los medios siguientes:
 
I. a IV. ...
Artículo 102.- Una vez que el Órgano Interno de Control tenga conocimiento de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, según lo previsto en el artículo anterior, realizará las investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir al Instituto, a las autoridades que corresponda, a los particulares o, en su caso, solicitar a los licitantes o proveedores que aporten mayores elementos para su análisis.
...
...
...
Artículo 103. ...
Artículo 104. ...
Artículo 105.- ...
Artículo 106. ...
Artículo 107.- ...
Si dentro del plazo descrito en el párrafo anterior, el interesado no exhibe la garantía respectiva ante el Órgano Interno de Control, éste acordará que ha fenecido el plazo para exhibirla.
En caso de que el inconforme exhiba la garantía en el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el Órgano Interno de Control dará vista al tercero o terceros interesados, a efecto de que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que se notifique dicho proveído, otorgue contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme, supuesto en el cual la suspensión decretada dejará de surtir efectos.
...
Artículo 108.- ...
I. a IV. ...       
V.    Las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión del acto impugnado solicitada por el inconforme o decretada de oficio por el Órgano Interno de Control.
...
Artículo 109. ...
Artículo 110. ...
Artículo 111. ...
Artículo 112.- A partir de la información que obtenga el Órgano Interno de Control en ejercicio de sus facultades de verificación a que se refiere el artículo 63 de las Normas, podrá iniciar, en cualquier tiempo, intervenciones de oficio, las cuales en ningún caso procederán a petición de parte.
Artículo 113.- La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por el Órgano Interno de Control no suspende los efectos del contrato o los actos derivados del mismo.
...
Artículo 114. ...
Artículo 115.- El escrito de solicitud de conciliación que presente el proveedor o el Instituto deberá contener el nombre de la autoridad al que se dirige, el nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, lugar y fecha de emisión; deberá estar firmado por el interesado o su representante legal y adjuntar los documentos que acrediten su personalidad. Asimismo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos, por no haberse formalizado, deberá presentar copia del fallo correspondiente. Una vez que se satisfagan los requisitos del caso, correrá el plazo previsto en el cuarto párrafo del artículo 83 de las Normas.
Si el escrito de solicitud de conciliación no reúne los requisitos indicados, el Órgano Interno de Control
deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Artículo 116.- El Órgano Interno de Control emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud de conciliación y lo notificará a las partes, corriendo traslado a la que corresponda con copia de la solicitud de conciliación, requiriéndole que dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos con los que dé contestación a cada uno de los hechos y argumentos manifestados por el solicitante, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos.
...
Artículo 117.- ...
A los servidores públicos facultados para representar al Instituto que, sin causa justificada, omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a las sesiones respectivas, se les prevendrá de la responsabilidad en que incurren, en términos del primer párrafo del artículo 68 de las Normas. El Órgano Interno de Control deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación.
Artículo 118.- Las audiencias de conciliación serán presididas por el servidor público del Órgano Interno de Control, de conformidad con las disposiciones aplicables, quien deberá iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la normatividad que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas.
El Órgano Interno de Control podrá solicitar a las partes los documentos que considere convenientes para lograr la conciliación.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, el Órgano Interno de Control señalará los días y horas en que tendrán verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas.
...
...
Artículo 119.- ...
...
Si las partes no llegan a un acuerdo respecto de la desavenencia, podrán designar a su costa, ante el Órgano Interno de Control que desahoga el procedimiento, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.
Artículo 120. ...
Artículo 121. ...
Artículo 122.- El Instituto, estará obligado a remitir al Órgano Interno de Control, el o los informes sobre el avance de cumplimiento de los acuerdos de voluntades formulados con motivo del procedimiento de conciliación, contando para ello con un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la última sesión de conciliación o del último informe rendido, según sea el caso.
Artículo 124. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas expedidas en esta materia por el Instituto en lo que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones, y de inconformidades, así como los demás asuntos materia de estos Lineamientos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente al momento en el que se iniciaron.
CUARTO.- Los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor estos Lineamientos, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se celebraron. Los procedimientos de rescisión administrativa de contrato o contratos suspendidos al momento de entrada de vigor de estos Lineamientos, seguirán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su inicio.
 
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, Adriana Sofía Labardini Inzunza.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXVII Sesión Ordinaria celebrada el 28 de junio de 2017, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/280617/360.
El Comisionado Arturo Robles Rovalo, previendo su ausencia justificada a la sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
(R.- 452901)
 

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